Derecho
Contratos de trabajo
MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
Materia:
Legislación Laboral
LEGISLACION LABORAL
C/GENA 14 DE AGOSTO DE 2006
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
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POR LA FORMA: El contrato de trabajo puede ser :
Verbal, o
Escrito.
“EL VERBAL” tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su pago.
Tal vez en el mundo jurídico laboral sea más frecuente la contratación verbal, con la particularidad que en la mayoría de los casos las personas que así se contratan son las más desprotegidas por que se enganchan con empresas de escasa organización, capital no muy sólido y por que en esas empresas los subordinados carecen de organización sindical que vele por que sus derechos no les sean conculcados.
Cuando la oralidad es la manera como empleador y trabajador se han concertado de inmediato entran en juego una serie de mecanismos legales que tienden a proteger al trabajador y a garantizar la permanencia del contrato.
Así, pues, de la simple prestación personal de servicios se desprende que el contrato de trabajo que de ella se presume es a término indefinido. De la misma manera entra como estado de alerta todo un andamiaje legal que se actualiza a medida que la relación se va desarrollando, o cuando llega a su final.
Pero para la plena efectividad de todo esta atmósfera proteccionista es indispensable que, además de la circunstancia factica de la prestación del servicio personal, se demuestren a plenitud otros hechos que determinarán la cantidad y la calidad de las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador.
La importancia de demostrar los hechos anteriormente relacionados es tal que sin ellos es imposible cuantificar los mas elementales derechos del trabajador, pues la gran mayoría de ellos se tasan precisamente, en base a esos factores. Tal ocurre, por ejemplo, con el auxilio de cesantías - tanto más en el régimen anterior a la ley 50 de 1990 - la pensión de jubilación, las primas de servicio y la indemnización por despido injusto.
Lo anotado en el párrafo anterior debe conciliarse con las circunstancias sociales - indudablemente las más importantes han sido absorbidas por el seguro social y que la ley 100 de 1993 instauro un novedoso sistema de seguridad social en el que se le da cabida a entidades particulares obligadas a cubrir determinados riesgos como contraprestación a cotizaciones previas.
Pero si se trata de indemnización por despido injusto, por ejemplo, en tratándose de contratos de trabajo a término indefinido es imprescindible para su cuantificación precisar lo que se ha dado en llamar extremos temporales de la relación laboral y el salario devengado por el trabajador.
Por ello el Código Sustantivo del Trabajo se preocupa por crear mecanismos que permitan al trabajador establecer con relativa facilidad las circunstancias anteriormente descrita. Los artículos 38, 40, 41 y 42 no pretenden cosa distinta a “preconstituir una prueba a favor de ambas partes” según frase jurisprudencial anteriormente transcrita. Preconstitución que, en estos casos gravita, generalmente, a favor del subordinado.
“El ESCRITO” debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, formas y periodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.
Los contratos verbales tienen el mismo valor que los contratos escritos.
Los siguientes “ACUERDOS” deben pactarse siempre por escrito:
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El periodo de prueba.
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El salario integral.
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Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley.
Los siguientes “CONTRATOS” siempre se deben de celebrar por escrito:
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El contrato de aprendizaje.
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El contrato a termino fijo, sus prórrogas y el preaviso.
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El que se celebre con extranjeros no residentes en el país.
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El enganche de trabajadores para el exterior.
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POR LA DURACIÒN: El contrato de trabajo puede ser de 4 clases:
De duración inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional.
Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor.
A termino fijo, y
Duración indefinida.
CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL, O TRANSITORIO: Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, entendiéndose por tales, aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador. Este contrato no exige la forma escrita.
Es el caso de un plomero que se contrata para que en diez días arregle un tanque de agua o la persona que se contrata por 20 días para que pinte la fabrica.
“En este tipo de contratos los trabajadores no tienen derecho a cesantías, ni a prima de servicios, ni a calzado y vestido de labor; además, están excluidos de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social (pensiones, salud, y riesgos profesionales).”
No deben confundirse los contratos de los trabajadores accidentales o transitorios de corta duración no mayor a un mes, con los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, ya que estos si generan todas las prestaciones sociales y dan lugar al pago de vacaciones y prima de servicios, cualquiera que sea su duración.
Las empresas de servicios temporales están autorizadas por la ley para colocar en las empresas usuarias de sus servicios, el personal que estas soliciten para desempeñar, entre otras actividades, aquellas ocasionales o transitorias inferiores a un mes.
POR LA DURACIÒN DE LA OBRA O LABOR: El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate. Por ejemplo, se contrata un trabajador para adelantar una encuesta sobre mercadeo con una muestra de 300 clientes.
Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción o actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen un incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra.
La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato demanda en la práctica su elaboración por escrito.
CONTRATO A TERMINO FIJO: Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Admite al menos dos modalidades:
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El contrato a término fijo inferior a un año (1), que no tiene termino mínimo de duración, y,
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El contrato a término fijo de duración entre uno (1) y tres (3) años.
Para su terminación, la ley exige “EL PREAVISO”, es decir, que la parte interesada avise a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días (cancelado) a la fecha de vencimiento del termino estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así de manera sucesiva.
Los contratos de trabajo cuya duración sea igual a o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación.
Los contratos a término fijo inferior a un año, solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores, salvo que mediante preaviso comunicado en tiempo se decida su terminación. Luego de estas tres prorrogas, la renovación del contrato no podrá ser inferior aun año, en cuyo caso se podrá renovar anualmente de manera sucesiva.
En estos contratos a término también opera la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia, pero el estado de embarazo no impide que el contrato se termine en la fecha pactada, siempre que se cumpla con el preaviso de orden legal.
Los trabajadores contratados a termino fijo inferior a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios, en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Los contratos a término fijo que se celebren verbalmente, se consideran para todos los efectos, como a término indefinido.
DURACION INDEFINIDA: Sen entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrarse verbalmente o por escrito.
Como ya se dijo, los contratos verbales tienen el mismo valor que los escritos. No obstante, se recomienda, para fines probatorios, hacer constar los contratos de trabajo por escrito, aunque de aquellos en los que no se exige dicha formalidad, ya que así se facilita demostrar las condiciones y existencia del contrato.
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Dentro de las partes del Contrato de Trabajo se encuentran los Contratistas Independientes.
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CONTRATISTAS INDEPENDIENTES: Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos de sus trabajadores y no representantes ni simples intermediarios, las personas que contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlas con su propios medios y con libertad o autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo, dueño de las obras o base industrial, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra èl lo pagado a esos trabajadores.
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Enviado por: | HANNA |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |