Derecho


Contratos civiles


TEMA: Contratos Civiles

CONTRATOS

I Definición de contrato y de convenio:

El código civil define al convenio en el articulo 1792 y al contrato como una especie de aquel en el 1793:

ARTICULO 1792.- Convenio es el acuerdo entre dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ARTICULO 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

La distinción entre contrato y convenio como genero y especie es inútil, ya que ambos se les aplican las mismas reglas, pues al decir del articulo 1859 “las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios ...”

El código civil en ocasiones se refiere indistintamente a convenio y a contrato no obstante que se modifiquen o extingan obligaciones, como en el caso de la novación (art. 2214) y la transacción (art. 2944).

ARTICULO 2214.- La novación es un contrato, y como tal, esta sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.

ARTICULO 2944.- La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

II Clasificación genérica de los contratos.

El libro cuarto, primera parte bajo el rubro de “división de los contratos” (arts. 1835-1838), los clasifica en unilaterales y bilaterales; onerosos y gratuitos, a su ves los onerosos los subdivide en conmutativos y aleatorios.

Por otro lado la segunda parte del libro cuarto, denominada “de las diversas especies de contratos” va enumerando cada uno de los contratos típicos mismos que por la forma en que se encuentran clasificados, los podemos agrupar de la siguiente manera:

1.- Contratos preparatorios: La promesa.

2.- Traslativos de dominio: La compra venta, permuta, donación, y mutuo.

3.- Traslativos de uso temporal: Arrendamiento y comodato.

4.- Los que tienen como objeto una obligación de prestación de servicios:

  • De gestión. Mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado y transporte.

  • De custodia: Depósito, secuestro y hospedaje.

  • 5.- Con un fin común: Asociación, sociedad y apariencia.

    6.- Aleatorios: juego, apuesta, renta vitalicia, y compra de esperanza.

    7.- Los de garantía: fianza, prenda e hipoteca.

    8.- Los que prevén o resuelven una controversia: transacción y compromiso en árbitros.

    9.- Sociedad conyugal.

  • Unilaterales y bilaterales.

  • El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada (art.1835).

    Por ejemplo podemos mencionar el contrato de promesa de venta unilateral, en el cual el vendedor se obliga a vender a un beneficiario de la promesa, quien no se obliga a comprar. Hay acuerdo de voluntades pero solo una de las partes queda obligada.

    El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente ( art.1836).

    Por ejemplo el contrato de arrendamiento ambas partes se obligan: El arrendador y arrendatario.

    Los bilaterales también se conocen como sinalagmáticos, los cuales se dividen en perfecto e imperfecto. Este ultimo se da cuando el contrato nace unilateral y se convierte en bilateral.

  • Onerosos y gratuitos.

  • Los contratos se clasifican en onerosos y gratuitos tomando en cuenta si las cargas o gravámenes son recíprocos. El articulo 1837 los describe de la siguiente forma:

    El contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente una de las partes.

    La utilidad práctica de la distinción entre contrato gratuito y oneroso reside:

    • solo pueden celebrar contratos gratuitos los que son dueños o sus representantes con facultades de dominio.

    • Es más fácil intentar y probar la acción paulatina en el contrato gratuito que en el oneroso.

    • En los contratos gratuitos es mayor el impuesto sobre la renta que en los onerosos.

    • En materia registral la protección se le otorga a la persona que adquirió a titulo oneroso y no a titulo gratuito. Así lo establece el articulo 3009 al decir: el registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una ves inscritos aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de nulidad resulta claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este articulo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la ley.

  • Conmutativos y aleatorios:

  • Los contratos oneroso a su vez se subdividen en conmutativos y aleatorios. Esta clasificación se realiza con el fin de que tengan las pares en el momento de contratar en cuanto a los beneficios o perdidas.

    La utilidad práctica de la distinción entre contrato conmutativo y aleatorio:

    • En los contratos aleatorios no se aplica la imprevisión ni la lesión.

    • En cuanto a los vicios ocultos, el enajenante solo se obliga en los contratos conmutativos y no así aleatorios.

    Articulo 2142.- En los contratos conmutativos, el enajenante esta obligado al saneamiento por los deseos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuya de tal modo ese uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

    • Normalmente en los contratos aleatorios hay un tratamiento especial en cuanto a los riesgos por la perdida de la cosa .

    CONTRATO DE COMPRAVENTA

    DEFINICION:

    Es un contrato por el cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, quien esta obligado a pagar un precio cierto y en dinero.

    EFECTOS DE LA COMPRAVENTA

    Tiene como efectos la creación de obligaciones a cargo de l comprador y del vendedor.

    Obligaciones del vendedor:

    • Transmitir la propiedad.- Se verifica por efecto del contrato (art.2014) salvo pacto en contrario, como el caso de la compraventa con reserva de dominio.

    • Entrega de la cosa.- Esta obligación establecida en la fracción I del articulo 2283, se satisface cuando se da posesión al comprador de la cosa adquirida.

    De acuerdo con el articulo 2284, la entrega de la cosa puede ser real, jurídica y virtual:

    • La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida.

    • La entrega jurídica, cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.

    • La entrega virtual es desde el momento en que el comprador acepta que la cosa vendida queda a su disposición.

    • Conservar la cosa.- Cuando la cosa se ha entregado jurídicamente y se acepto por el comprador, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder solo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario (art.2284). Si la cosa se pierde, la perdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se muestre lo contrario (art.2018).

    • Responder por los vicios o defectos ocultos.- El vendedor esta obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos y a garantizar al comprador de las características y cualidades de la cosa enajenada.

    Para que el vicio se considere oculto es necesario que los defectos no se aprecien a simple vista y que el adquirente no sea perito que en virtud de su profesión pueda descubrirlos.

    • Prestar el saneamiento para el caso de evicción.- El vendedor tiene que pagar los daños y perjuicios causados al adquirente cuando existe evicción, la cual puede ser total o parcial. La evicción la describe el articulo 2119 al decir:

    Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

    • Pagar el impuesto sobre la renta que se cause por la utilidad que obtenga en la enajenación.- Es de índole personal: Graba la utilidad obtenida en la venta de un inmueble.

    Obligaciones del comprador:

    • Recibir la cosa.- Si el comprador no recibe la cosa enajenada en el plazo fijado, su cumplimiento, por analogía, produce los efectos de arrendador que no recibe la devolución de la cosa alquilada.

    • Pagar el precio.- El articulo 2293 dice: El comprador debe cumplir todo aquello a que se halla obligado , y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

    • Tiempo del pago del precio.

    • Interés sobre el precio en caso de que no se pague puntualmente una vez entregada la cosa.

    • Formas de pago.- En forma anticipada, al contado y crédito.

    • Lugar en el que se entrega la cosa.

    • Derecho de retención del precio.

    • Rescisión.- Es la ejecución forzosa del contrato.

    • Pagar el 50% de los honorarios y los derechos del registro de la escritura.- En la compraventa se acostumbra que el comprador absorbe todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios, a excepción del pago del impuesto sobre la renta.

    • Pagar los impuestos de adquisición de bienes inmuebles, al valor agregado cuando se trata de construcciones no destinadas a casa habitación y el impuesto sobre la renta por la utilidad que se genere entre el precio de adquisición y el avalúo de la finca.- Es la compraventa de bienes inmuebles.

    • Adquisición de bienes inmuebles, que en el presente año fluctúa entre el 2 y el 3.3% sobre el valor mas alto entre el avalúo y el precio de la operación.

    • Impuesto al valor agregado.- Se causa con una tasa del 15 % sobre las construcciones no destinadas a casa habitación.

    • Impuesto sobre la renta por adquisición de bienes.- Se causa cuando de considera que al adquirir hubo una utilidad por el valor del avalúo fue mayor en un 10 % al precio de la operación.

    CONTRATO DE PERMUTA

    DEFINICION

    De acuerdo al articula 2327 la permuta es un contrato, por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

    El contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compraventa (art. 2331) de esta forma se podría volver a mencionar lo establecido en la compraventa relativo a la transmisión de la propiedad.

    CLASIFICACION

    El contrato de permuta es :

    • Principal.- pues tiene fines y vida propios.

    • Bilateral.- En virtud de que nacen obligaciones.

    • Oneroso.- Son las cargas y gravámenes.

    • Conmutativo.- Ya que a partir de este contrato, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso.

    • Con forma restringida.- La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles

    ELEMENTOS DE EXISTENIA

    Para que una permuta sea existente debe presentar los siguientes elementos:

    • Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades.

    • El objeto.- Puede ser jurídico y material. El jurídico a su vez se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones y el segundo es la función de dar.

    El objeto materia, Es la cosa de los derechos que se van a transmitir.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ

    Capacidad.- Con las reglas de compraventa, no pueden permutar:

    • Los menores de edad.

    • Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida.

    VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

    En este tipo de contratos reviste especial importancia la lesión que puede ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor intrínseco de la misma .

    FORMALISMOS

    En la permuta hay libertad de forma cuando se trata de bienes muebles. En el articulo 2320 de derogan lo dispuesto en el 78 de la ley de notariado, según el cual cuando el valor de un bien inmueble, de acuerdo con el avalúo sea mayor de treinta mil pesos, el contrato deberá otorgarse a la escritura publica.

    PERMUTA DE LA COSA AGENA

    Al respecto el articulo 2328 estipula: Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió.

    LA EVICCION

    Todo aquel que enajena de manera onerosa esta obligado al saneamiento para el caso de evicción, sobre todo cuando existe un contrato de permuta de por medio.

    Finalmente cuando se celebra un contrato de permuta cada uno de los contratantes asume el pago de los gastos, honorarios e impuestos del bien que se adquiere; y en su caso, el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.

    CONTRATO DE DONACION

    DEFINICION

    Es un contrato por virtud del cual una persona llamada donante transmite gratuitamente la propiedad de parte de sus bienes presentes, a otra llamada donatorio quien a su vez la acepta. Esta definición se desprende de los siguientes artículos: 2332,2333, 2340 y 2347 que en su parte correspondiente disponen:

    Art.2332.-Es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

    Art.2333.-La donación no puede comprender los bienes futuros.

    Art.2340.-La donación es perfecta desde que el donatario la acepta.

    Art.2347.-Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

    CLASIFICACION

    Se puede clasificar como un contrato:

    • Principal.- Es principal toda vez que para su existencia o valides no depende de otro contrato, esto es, tiene vida y fines propios.

    • Traslativo de dominio.- El contrato de donación genera obligaciones de dar o sea de transmitir la propiedad. Por lo que se refiere a los modos y formas de transmitir la propiedad, ya se analizaron en la teoría general del contrato y en especial de la compraventa.

    • Instantáneo.- La mayoría de las veces el contrato de donación es instantáneo, pues sus efectos se cumplen al tiempo de que se realiza la contratación. Sin embargo conviene que las prestaciones se entreguen periódicamente como la renta vitalicia, se aplica el artículo 2356 que establece: Salvo que el donador dispusiera otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

    • Unilateral.- Por regla general el contrato de donación es unilateral en virtud de que solo se generan obligaciones para una de las partes.

    • Gratuito.- El contrato de donación es gratuito, toda vez que las cargas económicas son por cuenta del donante.

    • Intuito personae.- La donación es un contrato que se realiza en calidad de la persona. Una de sus características es que el error puede causar la inexistencia del contrato.

    • En forma restringida.- Las formalidades del contrato son en forma restringida, pues la ley establece una serie de formalismos según la cuantía y el objeto de la donación por esta razón el contrato puede celebrarse verbalmente cuando la cuantía no excede de 200 pesos y en escrito privado o escritura publica según sea el caso.

    ESPECIES DE DONACION

    Hay donaciones:

    • Puras y Condicionales.- Son donaciones puras las que no están sujetas a ninguna modalidad. Son donaciones condicionales aquellas cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta.

    • Onerosas.- Son las que se encuentras sujetas a una carga (Art. 23336 1° parte). En éste tipo de donaciones se entiende que puede haber una unión de contratos: uno de donación y otro de permuta, si la carga consiste en la transacción de dominio de una cosa, o bien uno de donación y otro de prestación de servicios cuando se trata de obligaciones de no hacer. Las cargas impuestas al donatario deben considerarse como una obligación real.

    • Remunerativas.- Sedan cuando el donante transmite al donatario en forma gratuita, la propiedad de una cosa para recompensarlo por algún servicio que no tenía obligación de pagar. Dentro de la obligaciones existen las llamadas naturales en las cuales no existe acción para exigir cumplimiento, así por ejemplo las deudas prescritas o ciertos servicios prestados en forma gratuita.

    • Mortis causa.- Son aquellas que sus efectos se encuentran suspendidos a un término, la muerte del donante. El medio por el que una persona dispone de sus bienes para después de la muerte es el testamento. En el primer supuesto se nombra un legatario, en el segundo un heredero, en cuyo caso se aplican las reglas de sucesiones, tomado en cuenta que una de las características del testamento es que puede revocarse en cualquier momento y sus efectos para después de la muerte.

    • Entre consortes.- Es la que hace un cónyuge a favor de otro, estas donaciones se distinguen de otras por las siguientes características:

    - Las donaciones no deben ir en contra de las capitulaciones del matrimoniales.

    • Sólo puede revocarse cuando exista causa justificada.

    • Sólo pueden revocarse mientras exista el matrimonio.

    • Antenupciales.- Son las donaciones que hacen entre sí los que van a contraer matrimonio o bien, las que un tercero hace a cualquiera de ellos en consideración al matrimonio (Art. 219 y 220).

    Tienen las siguientes derogaciones a la regla general.

    • Su cuantía no puede exceder a la 6° parte del patrimonio de donante (Art.221).

    • Para su valides no necesitan aceptación expresa (Art.225).

    • No se revocan por supervivencia de hijos (Art. 226).

    • No se revocan por ingratitud cuando es entre los que van a contraer matrimonio a no ser que el donante fuera un extraño, que la donación halla sido a ambos esposos y los sean ingratos (Art.227).

    • Es ineficaz si el matrimonio no se realiza (Art.230).

    • Si se declara la nulidad del matrimonio, siguen las reglas señaladas en el articulo 262.

    OBLIGACIONES DEL DONANTE

    En la donación solo se obliga el donante toda vez que se trata de un contrato unilateral, si es de cosa cierta y determinada la transmisión se verifica por mero efecto del contrato (2014), si es de géneros hasta que la cosa se hace cierta y determinada para conocimiento del acreedor.

    Además se tiene que entregar la cosa prometida, pues de acuerdo con el articulo 2012 el acreedor de cosa cierta no pude ser obligado a recibir otra.

    El donante no es responsable del saneamiento para el caso de evicción, sólo cuando así se haya establecido expresamente, si se lleva a cabo el juicio de evicción, el donatario queda subrogado a todos los derechos del donante.

    OBLIGACIONES DEL DONATARIO

    En las donaciones onerosas que son bilaterales, el donatario debe cumplir con su obligación, sino lo hace, se tendrá que ver si la donación se rescinde o se revoca.

    EFECTOS REGISTRALES

    La protección que da el registro al tercero de buena fe la establece el siguiente:

    Art.3009.-El registro protege los derechos adquiridos por terceros de buena fe, una vez inscritos aunque después se anule o resuelva el derecho de otorgante, excepto cuando la causa de la nulidad, resulte claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este articulo no se aplicara a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la ley.

    Es tercero de buena fe la persona que satisfaga los siguientes requisitos.

    • Que haya inscrito un derecho real.

    • Que este derecho lo haya adquirido de quien aparece como titular legitimo.

    • Que no halla conocido los vicios en las anotaciones y asientos de registros si las hay.

    • Que haya adquirido su derecho a titulo oneroso. Si hay un adquiriente a titulo oneroso y gratuito se le da la preferencia al primero.

    ASPECTOS FISCALES

    A través del impuesto sobre la renta se grava la donación de bienes inmuebles, pues se considera que lo donado representa un ingreso para quien lo recibe. Así, los notarios tiene la obligación de retener al donatorio, como pago provisional el 20% del valor que arroje el avalúo del bien inmueble que se dona; y digno como pago provisional ya que el definitivo se realiza, mediante la declaración fiscal anual acumulando a los ingresos el valor de lo donado.

    Están exceptuados del pago de este impuesto, las donaciones realizadas entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes en línea recta sin distinción de grado. Por lo que se refiere al impuesto de valor agregado, este no se causa el las donaciones.

    CONTRATO DE MUTUO

    DEFINICION

    Es un contrato por virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

    CLASIFICACION

    • Traslativo de dominio.- Por medio del mutuo se transfiere la propiedad de una cantidad de dinero o de algún bien fungible.

    • Principal.- Para su existencia o valides no depende de otro contrato.

    • Bilateral.- SE crean derechos y obligaciones para ambas partes.

    • Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción.- Es gratuito por naturaleza, cuando el mutuario no esta obligado a pagar, y es oneroso cuando se establece una contraprestación llamada interés.

    • Libertad de formalidades.- Para el contrato de mutuo no se requiere formalismo alguno, de tal manera que puede realizarse verbalmente o por escrito ya sea privado o publico.

    • Tracto sucesivo.- Por que las prestaciones se cumplen a través de cierto tiempo.

    • Conmutativo.- Desde el momento de la celebración del contrato las partes conocen las cargas y los gravámenes por ser ciertas y determinadas.

    ESPECIES DE MUTUO

    El contrato de mutuo puede ser:

    • Civil.- Tiene carácter civil por exclusión.

    • Mercantil.- Tiene el carácter de mercantil según el articulo 358 que dice:

    Se reputa mercantil a diferencia del civil se caracteriza por ser de naturaleza oneroso. Las leyes mercantiles regulan diferentes tipos de mutuos.

    • Bancario.- La ley de institución de crédito establece que una de las finalidades de los bancos, es otorgar prestamos, los cuales se regulan por la propia ley, y supletoriamente por las leyes mercantiles. No obstante las operaciones bancarias están dentro de los actos de comercio (art.75).

    • Administrativo.- Estos contratos otorgan algunas organizaciones de la administración publica que están regulados por sus propias leyes, en las que se determinan las garantías, plazo, interés, seguro de vida y circunstancias que los hacen distintos al mutuo civil.

    • Simple o con interés.- Tiene el carácter de mutuo simple, cuando el mutuario no esta obligado a pagar. Es mutuo con interés, cuando el mutuario se obliga a pagar.

    OBLIGACIONES DEL MUTUANTE

    Esta obligado a transmitir la propiedad, a entregar la cosa mutuada así como a responder del saneamiento para el caso de evicción y de los vicios ocultos.

    • Transmitir la propiedad de la cosa mutuada.- Esta se transmiten por efecto del contrato; si son de una especie determinada, como es el caso del mutuo, la propiedad se transfiere hasta que la cosa mutuada se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor (2015).

    • Entrega de la cosa mutuada:

    • Lugar de entrega.- Según el articulo 2386 las cosas se deben entregar en el lugar convenido por las partes; y si no se señalaron el lugar de entrega este será donde se encuentre la cosa (art. 2387 fracción 1)

    • Plazo de la entrega.- El plazo será el día y hora convenidos por las partes; si no hay convenio, se rige la regla señalada en el articulo 2080, o sea 30 días después de la interpelación.

    • ¿Qué se debe entregar?.- Las cosas contratadas en su especie, cantidad y calidad.

    • Responder del saneamiento para el caso de evicción.

    El articulo 2120 establece.- Todo el que enajena esta obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.

    • Responder de los vicios o defectos ocultos.- Se sigue la regla general señalada en el articulo 2142 que dice:

    En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enagenada que la haga impropia para los usos que se la destina, o que destituyan de tal modo este uso que al haberlo conocido el adquiriente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

    La diferencia entre mutuo con interés y el mutuo simple, es que en este ultimo solo hacen responsable al mutuante si tenia conocimiento de los vicios ocultos y no dio aviso oportuno al mutuario.

    OBLIGACIONES DEL MUTUARIO

    Restituir las cosas mutuadas en la misma especie y calidad. Trae consigo transmitir el dominio restituyendo al mutuante lo que recibió en mutuo.

    • Lugar de entrega.- Debe ser en el lugar en que se haya convenido; a falta de convenio en donde se encuentren las cosas; si se trata de dinero, en el domicilio del deudor.

    • Epoca de entrega.- En el día, mes y año que hayan convenido los contratantes. A falta de convenio expreso 30 días después de la interpelación (art. 2080).

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    DEFINICION

    Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y otra, al pago de un precio cierto por ese uso o goce.

    CLASIFICACION

    El arrendamiento puede clasificarse como contrato:

    • Principal.- Pues para su validez y existencia no depende de otro contrato.

    • Bilateral.- Por este contrato nacen obligaciones para ambas partes.

    • Oneroso.- Las cargas y los provechos son para ambas partes.

    • Conmutativo.- El carácter de ganancioso y perdicioso se conoce desde el momento de la contratación.

    • Con forma Restringida.- El contrato debe realizarse por escrito y en caso de que sea verbal, se establece que hay una presunción de culpa imputable al arrendador (Art.2406).

    ESPECIES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    Existe el contrato de arrendamiento civil, mercantil y administrativo.

    • Mercantil.- Cuando se tiene por objeto la especulación mercantil.

    • Por lo que se refiere a los contratos de arrendamiento administrativo, dice el artículo 2411: Los arrendatarios de bienes nacionales, municipales o establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a la disposiciones de este título.

    OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

    • Conceder el uso o el uso y goce temporal de una cosa (2398).- Está obligación es dar y se encuentra establecida en el articulo 2011, fracción II. En virtud de que el contrato es temporal y de tracto sucesivo, el arrendador tiene que permitir el uso y el goce durante el plazo señalado.

    De acuerdo con el código civil, si el uso se suspende por reparaciones, el arrendatario puede pedir ya sea la suspensión o reducción de rentas, o bien la rescisión del contrato.

    ART 2445.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierde el uso parcial o total de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos.

    • Entregar la cosa arrendada.- El arrendador esta obligado: A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido expreso, para aquél que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofresacan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble (Art. 2412, Fracción I)

    • Tiempo de Entrega.- La cosa arrendada se debe entregar en el tiempo convenido.

    • Forma de entrega.- Esta puede ser real o virtual

    • Lugar de entrega.- Cuando no se trata de bienes inmuebles, en el domicilio del arrendador.

    • Gastos de la entrega.- Estos son por cuenta del deudor (Art.2086).

    • Conservar la cosa en el mismo estado en que la entrega (Art. 2412, Fracción II).- Es obligación de arrendador entregar la cosa arrendada en posibilidades de ser usada. Por lo tanto debe realizar las reparaciones necesarias para conservarla, siempre y cuando sea de importancia, pues las mínimas son a cargo del inquilino.

    • No estorbar el uso de la cosa (Art. 2412, Fracción III). El arrendatario tiene derecho a usar la cosa arrendada durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, sin que el arrendador pueda esperar o mudar la forma de la cosa arrendada.

    • Garantizar el uso pacífico de la cosa (Art. 2412, Fracción IV).- El arrendador en calidad de titular legítimo de la posesión original o de la propiedad, debe de garantizar el uso pacífico de la cosa, pero no responde ni de las vías de hecho ni abuso de fuerza de un tercero, que sin tener derecho impida el uso o goce de la cosa arrendada. También el arrendador responde de la evicción parcial (Art. 2420), en cuyo caso el arrendatario podrá pedir : la disminución de la renta la rescisión del contrato, el pago de daños y perjuicios .

    • Responder de los vicios o defectos ocultos.- Al respecto el artículo 2421 dice: El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimientos , antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.

    • Obligaciones accesorias

    • Pagar las mejoras.- El arrendador tiene que pagar las mejoras: Si las autoriza y se obliga a pagarlas, si son útiles y el contrato se rescinde por su culpa; si las autoriza cuando el contrato es por tiempo indeterminado y el arrendamiento ha cumplido sin que haya transcurrido el tiempo necesario para compensarlas ( Art. 2423 y 2424 ).

    • Dar el derecho de preferencia en caso de venta del inmueble arrendado.- Cuando se va a enajenar un bien inmueble arrendado, el inquilino tiene el derecho por el tanto si se transfiere las siguientes condiciones: Si ha arrendado por más de cinco años ha hecho mejoras de importancia; y está al corriente en el pago de las rentas ( Art. 2447 ) .- Cuando el inmueble se encuentra destinado a casa habitación y el contrato se celebró antes del l9 de octubre de l993. Por medio de estas reformas se modificaron: El Código Civil y de Procedimientos Civiles; y las leyes , Orgánica de los Tribunales, del ISSSTE, Federal de Protección al Consumidor, Federal de la Vivienda etc.

    • Que la finca esté arrendada. Cuando un inmueble arrendado va a ser motivo de compra venta el Notario debe corroborar que al inquilino se le ha notificado este hecho y las circunstancias propias de la operación.

    • Que la finca no esté arrendada. El Notario tiene que cerciorarse de esta circunstancia. Necesariamente tendrá que ser por la declaratoria del enajenante, bajo protesta de decir verdad, de que la finca no se encuentra arrendada.

    • El derecho por el tanto del arrendatario de un inmueble. También aplicable a los arrendatarios de casa habitación celebrados después del l9 de octubre de l993.

    • Cuando la finca está sujeta al régimen de propiedad en condominio.- A los bienes sujetos al régimen de propiedad en condominio, se les aplicarán las disposiciones de su ley, o sea la ley sobre régimen de propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal ( Art. L9-20 ).

    • Registrar el contrato.- El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Departamento del Distrito Federal. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato ( Art. 2448 G ).

    • Registrarlo en el Registro Público de la Propiedad.- Cuando el contrato de Arrendamiento es por más de seis años o se adelantan rentas por más de tres, se tiene que anotar previamente en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros ( Art. 3042, III ).

    OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

    • Pagar la renta. La renta debe entregarse en la forma y tiempo convenidos ( Art. 2425, I ).

    • Lugar de pago .- En el lugar convenido, a falta de convenio en la casa habitación o despacho del arrendatario ( Art. 2427 ) .

    • Epoca de pago. Si se trata de fincas urbanas, en el plazo convenido y si no existe dicho plazo, la renta se pagará por meses vencidos. En caso de finca urbana la renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio a partir del día en que se entregó la finca. Fincas rústicas por semestres vencidos; y bienes muebles por años, meses, quincenas, semanas, días, horas, etc. (Art. 2461-2462)

    • Necesidad de requerimiento. Si el arrendador no requiere o pasa a cobrar al inquilino, éste no incurre en mora.

    • Privilegio para el pago de las rentas. El arrendador es un acreedor preferente sobre los bienes señalados en el artículo 2993, fracc. VII.

    • Conservar la cosa arrendada:

    • Es obligación del arrendatario conservar la cosa arrendada y por lo tanto debe

    responder de los perjuicios que sufran por su culpa o negligencia, de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios ( Art. 2425, II ).

    • Cuando la cosa arrendada es bien mueble y se pierde en poder del arrendatario, tendrá que pagarla pues existe la presunción de que fue por su culpa ( Art. 20l8 ).

    • El arrendatario tiene obligación de cuidar y conservar la cosa arrendada , por lo que en caso de incendio se presupone que éste se origina por negligencia del arrendatario.

    • Usarla para lo convenido . El artículo 2425, III , dice: A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

    • Hacer reparaciones de poca importancia. Por lo que se refiere a inmuebles el artículo 2444 establece: El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan en el edificio. En relación a los muebles: Art. 2467.- El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento.

    • Informar al arrendador la necesidad de hacer reparaciones: El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible , la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

    • Informar al arrendador de toda usurpación o novedad dañosa: Art. 2419 .- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la recibió, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.

    • Restituir la cosa. Una vez terminado el contrato, el arrendatario debe restituir la cosa en buen estado, en el tiempo convenido, y de acuerdo con el inventario ( Art. 2442 - 2443).

    SUBARRENDAMIENTO

    Tiene consentimiento expreso del arrendador, puede subarrendar el bien arrendado. Si no tiene el mencionado consentimiento, no nacen obligaciones para el arrendador y el arrendatario es responsable solidario con el subarrendatario del pago de los daños y perjuicios que se provoquen ( Art. 2480 ) .

    CONTRATO DE COMODATO

    DEFINICION

    Es un contrato por el que una persona comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla individualmente al termino del mismo.

    CARACTERISTICAS

    El comodato es un contrato:

    • Traslativo de uso.- El contrato de comodato es traslativo de uso y no de goce como el de arrendamiento.

    • Temporal.- Si no se ha estipulado plazo para la duración del contrato, éste termina cuando lo solicita el comodante o muerte del comodatario.

    • Crea un derecho personal y no real.- Por lo que se distingue de otras formas jurídicas como los derechos reales de uso y habitación.

    • Su objetivo material es un bien no fungible.- O sea una cosa cierta y determinada, razón por la cual el comodante no puede ser obligado a recibir otro bien aunque sea de mayor precio.

    CLASIFICACION

    • Es bilateral. Pues crea obligaciones para ambas partes.

    • Es gratuito.- Por lo tanto el comodante, sin recibir ninguna contraprestación económica, transmite libremente el uso temporal de una cosa.

    • Con libertad de formalidades.- Para su validez no son necesarias formalidades especiales.- Se puede otorgar de manera verbal.

    • Principal.- Para su existencia y validez no requiere de otro contrato.

    • De tracto sucesivo.- Las prestaciones del comodante son de forma continua.

    • Intuitu personae.- El comodato se celebra en calidad de la persona, el comodatario no puede ceder sus derechos sin autorización expresa del comodante (art.2500 2500) ni transmitirlos por herencia.

    OBLIGACIONES DEL COMODANTE

    • Entregar la cosa.- El comodante tiene la obligación de entregar la cosa. Si no se ha fijado plazo será a los 30 días siguientes a la interpelación Notarial o Judicial (art. 2080)

    • Reembolsar los gastos urgentes y extraordinarios que haya realizado el comodatario para conservar la cosa. - Art. 25l3: Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de el al comodante este tendrá obligación de reembolsarlo.

    • Indemnizar por los defectos que cause perjuicio.- A diferencia del saneamiento por los vicios ocultos establecido en el artículo 2142.

    OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

    • Usar la cosa conforme a lo convenido.- Si no hay convenio de acuerdo a su uso normal (2504). En caso de uso exagerado el comodatario tendrá que indemnizar al comodante por los daños que sufra la cosa.

    • Conservarla.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa (2502).

    • Entregar los frutos y accesorios que la cosa prestada haya producido (art. 2501).

    • Dar aviso oportuno de los gastos extraordinarios que se deban efectuar (Art. 2513).

    • Realizar los gastos ordinarios para el uso normal y la conservación de la cosa prestada (art. 2508).

    • Devolver individualmente la cosa prestada una vez que el contrato se haya terminado (Art.2497)

    CONTRATO DE DEPOSITO

    DEFINICION

    El depósito es un contrato en virtud del cual, el depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y guardarla para restituirla cuando este lo solicite.

    CLASIFICACION

    El contrato de depósito es:

    • Principal.- Es porque para su existencia o validez no requiere de otro contrato.

    • Bilateral.- Porque ambas partes se obligan .

    • Oneroso.- Tiene esta característica, pues los provechos y gravámenes son recíprocos.

    • Conmutativo.- Pues desde la celebración del contrato se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso.

    • Obligacional .- El contrato de depósito es obligacinal, pues para su perfeccionamiento no se requiere de la entrega de la cosa.

    • Con libertad de formalidades.- No exige que se celebre el contrato en forma escrita o con alguna formalidad en especial.

    • Intuitu personae. Pues se toman en cuenta las cualidades del depositario.

    ESPECIES DE CONTRATO DE DEPOSITO

    Existe:

    • Civil.- Es el que se celebra entre particulares no comerciantes.

    • Mercantil.- La mercantilidad del depósito la determina su objeto material cuando las cosas depositadas son mercantiles (art. 75) del Código de Comercio.

    • Administrativo.- Regulado por el Código Fiscal de la Federación (art. 141) y demás leyes administrativas para asegurar el cumplimiento de una obligación, o sea es un depósito de garantía, en cuyo caso de vierte en un contrato accesorio.

    • Secuestro.- El secuestro puede ser judicial y convencional. El judicial también es conocido como embargo y se regula por el Código de Procedimientos Civiles. El Convencional es cuando las partes en conflicto depositan una cosa litigiosa en poder de un tercero, quien se obliga a entregarla sea por que las partes están de común acuerdo o bien por decisión judicial (art.2541- 2542).

    • Bancario se regula por la ley de instituciones de crédito y se clasifica en regular e irregular. A su vez el regular se subdivide en saco y caja. El irregular así mismo puede ser a la vista, retirables en días preestablecidos , de ahorro y a plazo o con previo aviso (Art. 46 fracc. I y XVI.

    OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE

    • Remunerar.- La obligación principal del depositante es remunerar, es decir, pagar lo convenido al depositario aunque la cosa en depósito no haya sido entregada.

    • Artículo 2517. - Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

    • Indemnizar.- Es cuando el depositario realiza algún gasto para la conservación de la cosa o bien, su conservación le haya causado perjuicios en cuyo caso el depositante tendrá que indemnizar al depositario (Art. 2532).

    OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

    • Recibir la cosa.- El depositario al recibir la cosa está cumpliendo una obligación de hacer más no de dar.

    • Guardar y conservar la cosa.- Para estar en posibilidad de cumplir con esta obligación el depositario tuvo que recibir la cosa, y la debe conservar. Si se trata de títulos valores o documentos deberá cobrarlos en el momento de su vencimiento y hacer lo necesario para que se conserve su valor (2518).

    • Restituir la cosa.- El depositario que ha recibido la cosa tiene la obligación de restituirla individualmente en el plazo fijado en el contrato o bien cuando se lo exija el depositante.

    En su caso los gastos de la entrega son por cuenta del depositante, quien tendrá derecho a una reducción en el pago.

    • Lugar de restitución la cosa depositada se debe restituir en el lugar convenido y a falta de convenio el lugar en el que se halle la cosa.

    • Derecho de retención.- El depositario tiene derecho a retener la cosa en los siguientes supuestos:

    • Se descubre que es robada o conoce quien es el verdadero dueño.- Se debe dar aviso a la autoridad competente y retenerla durante ocho días; sin este plazo no hay un mandamiento judicial de continuar reteniéndola, puede devolverla al depositante sin incurrir en responsabilidad (Art.2523-2524)

    • Cuando descubre que es propia.- Al respecto el artículo 2530 dice: Cuando el depositario descubra o compruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ir con el juez pidiéndole orden para retenerla o depositarla judicialmente.

    • Cuando se lo ordenen judicialmente.- Cuando un acreedor se entera que el deudor tiene depositado un bien en un determinado lugar y proceda a embargarlo. En este caso se puede obligar al depositario a retenerlo o a depositarlo judicialmente (2528).

    CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPOSITO

    Puede terminar por:

    • Vencimiento del plazo.

    • Destrucción de la cosa.

    • Desistimiento unilateral del depositante o del depositario.

    CONTRATO DE MANDATO

    DEFINICION

    Es un contrato que tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos. El Código Civil para el Distrito Federal, lo define:

    Art. 2546. - El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.

    El artículo 2342 del Código de 84 establecía:

    Mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa.

    CLASIFICACION DEL MANDATO

    • Principal.- Existe por si solo y tiene como objeto la realización de los actos jurídicos.

    • Bilateral.- Por obligarse ambas partes, el mandante y el mandatario.

    • Oneroso.- Consiste en la efectuación de servicios y excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito (Art. 2549).

    • Conforma restringida.- Se refiere al mandato en general que puede ser revestido de diversas formalidades.

    ESPECIES DE MANDATO

    Representativo y no representativo

    El mandato por naturaleza y definición no es representativo, sin embargo puede darse un mandato y un poder, en cuyo caso, se trata de un mandato con representación directa. En este caso los actos repercuten en el patrimonio del mandante.

    El mandato por ser un negocio por medio del cual una persona realiza actos jurídicos, por cuenta de otra, es el vínculo más adecuado para la realización del poder.

    General y especial.

    Es general cuando no tiene limitación alguna por lo tanto especial cuando se refiere a casos concretos. El Código al regular estas especies de mandato se refiere también al poder:

    Art. 2553, el mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos de los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial

    Se dan los siguientes patrimonios:

    • Patrimonio de derecho común.- El problema

    • Patrimonio y explotación.- Es de carácter distintivo

    • Patrimonio de liquidación.- Es de carácter distintivo

    Revocable e irrevocable.

    Por ser un contrato Intuitu Personae, es por naturaleza revocable. Sin embargo cuando es beneficio e interés de mandatario y no del mandante se puede pactar y otorgarse en forma de irrevocable. A este respecto el artículo 2596 expresa:

    El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraía.

    En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar al poder .

    La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicio que le cause. De esta forma el mandato puede ser irrevocable cuando se confiere como una condición puesta en un contrato bilateral y cuando es un medio para cumplir una obligación contraía.

    Judicial

    Consiste en la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, otorgado a un licenciado en derecho con cédula profesional o abogado. Se confiere unido a un poder, por lo que es representativo. La doctrina lo defiende como el contrato por el cual una persona llamada mandataria, se obliga a ejecutar actos jurídicos procesales en nombre y por cuenta del mandante.

    OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA

    • Cumplir con la comisión

    • Continuar con las negociaciones una vez hecha alguna gestión hasta su conclusión

    • Vender los objetos encomendados con la ayuda de dos comerciantes

    • Desempeñar personalmente la comisión y sujetarse a las instrucciones recibidas o conforme a su buen juicio

    • Rendir cuentas

    • Conservar las mercancías que recibió para su venta

    • Responder por los actos realizados en exceso de facultades

    DERECHOS DEL COMISIONISTA

    • Pago de sus servicios

    • Derecho de retención hasta que no le paguen sus honorarios

    • Recibir las expensas necesarias

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE

    • Reembolsar al comisionista, de contado y mediante cuenta justificada, los gastos efectuados por este y los intereses devengados desde el día en que los hizo.

    • Revocar en cualquier tiempo la comisión conferida, por ser un contrato Intuitu Personae

    • Quedar sujeto a los resultados de los hechos por el comisionista en cumplimiento de su cometido

    OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

    • Desempeñar el mandato de acuerdo con las instrucciones

    • Consultar al mandante, cuando fuere posible, sobre los actos que haya de efectuar

    • Ejercer el negocio, materia del mandato, como si fuera propio

    • Indemnizar al mandante de las operaciones que hubiere hecho con violación del mandato

    • Dar noticia al mandante de los hechos y circunstancias que pudieran revocar o modificar el mandato

    • Notificar al mandante la ejecución del mandato

    • Rendir al mandante cuentas de su administración

    • Entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato

    • Actuar personalmente excepto cuando ha sido facultado para substituir el mandato u otorgar otro nuevo

    OBLIGACIONES DEL MANDANTE

    • Expresar a petición del mandatario los recursos necesarios para llevar a cabo el mandato

    • Devolver al mandatario las cantidades que aportó y sus intereses

    • Indemnizarlos por los daños y perjuicios que el mandato le ocasione, sin que haya culpa o imprudencia

    • Cubrir al mandatario sus honorarios cuando expresamente no se haya estipulado que es gratuito.

    EXTINCION

    El mandato termina por:

    • Revocación

    • Renuncia del mandatario

    • Muerte, interdicción o ausencia del mandante o del mandatario

    • Vencimiento del plazo

    • Conclusión del negocio para el cual fue conferido

    • Nombramiento del nuevo mandato para el mismo asunto (2595)

    CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

    DEFINICION

    Es un contrato por el cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos. La prestación de servicios realizados por profesionistas incluye también a los de carácter técnico, científico o artístico, que no requieren título y cédula profesional, pues de acuerdo con el artículo 2608.

    Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado .

    CLASIFICACION

    El contrato de prestación de servicios profesionales es:

    • Bilateral.- Ambas partes se obligan: Una a prestar el servicio y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios

    • Oneroso.- Los provechos y los gravámenes son recíprocos. Es el resultado de la prestación del servicio para una de las partes y el pago de honorarios para la otra.

    • Con libertad de formalidades.- La ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita para la prestación de servicios

    • Intuitu Personae.- Se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades inherentes a la persona, cualidades que constituyen el motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato.

    • Principal.- Es un contrato cuya validez y existencia no depende de otro pues tiene objeto y fines propios

    • De tracto sucesivo.- Por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo excepcionalmente es de ejecución instantánea.

    OBLIGACIONES DEL PROFESOR

    • Realizar el servicio de acuerdo con lo contratado.- De acuerdo con la naturaleza y tipo de servicio, el profesor debe prestarlo en forma, tiempo y lugar convenidos. Si la prestación del servicio no se ha fijado el tiempo funciona de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2080:

    Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga, jurídicamente, en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

    • Desempeñar el trabajo profesionalmente.- En virtud de que la prestación de servicios profesionales es un contrato Intuito Personae, se celebra tomando en cuenta las cualidades profesionales, técnicas, científicas o artísticas del profesor, quien está obligado a realizarlo personalmente y en caso de abandono deberá pagar los daños y perjuicios (art. 2614)

    • Responder de los daños y perjuicios por negligencia impericia o dolo.- La responsabilidad del profesor puede ser contractual o extracontractual. La contractual es el que presente servicios profesionales solo es responsable por las personas a quienes sirve, y la responsabilidad contractual nace de la realización de todos los hechos ilícitos imputables al profesionista que causen daños y perjuicios en el patrimonio de los terceros.

    • Guardar secreto profesional.- En el desempeño de sus trabajos los profesores, son depositarios de los secretos de sus clientes quienes confían en la certeza de que serán escuchados y guardados con absoluta discreción.

    Art. 36. - Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

    • Dar aviso oportuno al cliente cuando no puede continuar prestando sus servicios.- El profesor debe prevenir a su cliente en caso de que no pueda continuar en el servicio para que este lleve a cabo la oportuna y adecuada sustitución.

    OBLIGACIONES DEL CLIENTE

    • Satisfacer los honorarios.- En un contrato pueden señalarse libremente los honorarios, siempre y cuando no sea obligatoria la aplicación de un arancel. El cliente deberá satisfacer los honorarios cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se le encomiende, salvo convenio en contrario (art. 2613).

    • Reembolsar los gastos realizados en la prestación del servicio.- Es obligación del cliente dotar al profesor de las expensas necesarias para la prestación del servicio encomendado. En caso de que el profesor tenga que hacer gastos de su peculio por no ser suficientes las expensas suministradas, estos tendrán que ser reembolsados en el plazo convenido o de inmediato.

    PLURALIDAD DE CLIENTES Y PROFESORES

    Si son varios los clientes que han solicitado el servicio de un profesor, todos y cada uno serán responsables solidarios del pago de los honorarios y anticipos que este haya realizado (art. 2611). Cuando los profesores fueren varios y uno el cliente, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno (Art. 2612).

    OBJETIVO

    Conocer las características de los contratos civiles así como sus efectos jurídicos.

    INTRODUCCION

    Por su desarrollo en la sociedad, el hombre requiere de intercambios de bienes y servicios sin los cuales económica y socialmente quedaría aislado. Tal intercambio, que provoca que el ser humano se enriquezca y perfeccione, se realiza, entre otros medios, a través de los contratos.

    Las relaciones económicas ocasionaron que en un principio la regulación jurídica fuera espontánea; sin embargo con el desarrollo cultural esta última se ha ido perfeccionando poco a poco, y de leyes rudimentarias ahora existen modernas codificaciones, mismas que han servido para establecer frenos que eviten abusos e irresponsabilidades.

    La reglamentación de los contratos nace de la necesidad de buscar, por un lado la autonomía de la voluntad y por el otro, la equidad de las transacciones, de suerte que constituya y cristalice el minimun ético deseable.

    Bajo esta concepción, quienes intervienen en un contrato han gozado siempre de la facultad de autoregularse y estipular en él diversas modalidades o cláusulas penales, o simplemente se adaptan a los contratos “tipo” reglamentados por la ley, los que contemplan un ideal dentro de la contratación. Así por ejemplo, en el contrato de compraventa “tipo”, basta que las partes se pongan de acuerdo en precio y cosa, para que supletoriamente se apliquen lugar y tiempo en la entrega del pago y de la cosa; el saneamiento para el caso de evicción y por vicios ocultos; etc. Por ello cuando se habla de los contratos “tipo” se dice que “la definición y regulación de los contratos en el Código Civil, es un servicio público que se presenta a la comunidad”.

    CONCLUSIONES

    Podemos decir que los contratos nacen de la necesidad de buscar, por un lado la autonomía de la voluntad y por el otro la equidad en las transacciones, de suerte que constituya y cristalice el minimum ético deseable.

    Quienes intervienen en un contrato han gozado de la facultad de autorregularse y estipular en el diversas modalidades o cláusulas penales, o simplemente se adapten a los contratos reglamentados por la ley, los que contemplan un ideal dentro de la contratación.

    INDICE

    INTRODUCCION................................................................................................... 4

    TEORIA GENERAL DEL CONTRATO

    CONTRATO

    Definición............................................................................................................... 5

    CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

    a)Unilaterales y Bilaterales.................................................................................... 6

    b)Onerosos y Gratuitos......................................................................................... 7

    c)Conmutativos y aleatorios.................................................................................. 7

    CONTRATO DE COMPRAVENTA

    Definición............................................................................................................... 8

    Efectos de compraventa........................................................................................ 8

    Obligaciones del vendedor.................................................................................... 8

    Obligaciones del comprador.................................................................................. 9

    Pagar los impuestos (obligaciones del comprador)...............................................10

    CONTRATO DE PERMUTA

    Definición...............................................................................................................11

    Clasificación...........................................................................................................11

    Elementos de existencia........................................................................................11

    Vicios del consentimiento......................................................................................12

    Formalismos..........................................................................................................12

    Permuta de la cosa ajena......................................................................................12

    La evicción.............................................................................................................12

    CONTRATO DE DONACION

    Definición...............................................................................................................13

    Clasificación...........................................................................................................13

    Especies de donación............................................................................................14

    Obligaciones del donante.......................................................................................15

    Obligaciones del donatario.....................................................................................15

    Efectos registrales..................................................................................................15

    Aspectos fiscales....................................................................................................15

    CONTRATO DE MUTUO

    Definición................................................................................................................16

    Clasificación...........................................................................................................16

    Especies de mutuo.................................................................................................16

    Obligaciones del mutuante.....................................................................................17

    Obligaciones del mutuario......................................................................................17

    CONTATO DE ARRENDAMIENTO

    Definición...............................................................................................................18

    Clasificación...........................................................................................................18

    Especies de contrato de arrendamiento................................................................18

    Obligaciones del arrendador..................................................................................18

    Obligaciones del arrendador..................................................................................19

    Obligaciones del arrendatario.................................................................................20

    Subarrendamiento..................................................................................................21

    CONTRATO DE COMODATO

    Definición...............................................................................................................22

    Características.......................................................................................................22

    Clasificación...........................................................................................................22

    Obligaciones del comodante..................................................................................22

    Obligaciones del comodatario................................................................................23

    CONTRATO DE DEPOSITO

    Definición...............................................................................................................24

    Clasificación...........................................................................................................24

    Especies del contrato de deposito.........................................................................24

    Obligaciones del depositante.................................................................................25

    Obligaciones del depositario..................................................................................25

    Causa de terminación del contrato de deposito.....................................................25

    CONTRATO DE MANDATO

    Definición................................................................................................................26

    Características........................................................................................................26

    Especies de mandato.............................................................................................26

    Obligaciones del comisionista................................................................................27

    Derechos del comisionista......................................................................................27

    Derechos y obligaciones del comitente..................................................................27

    Obligaciones del mandatario..................................................................................28

    Obligaciones del mandante....................................................................................28

    Extinción.................................................................................................................28

    CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

    Definición...............................................................................................................29

    Clasificación...........................................................................................................29

    Obligaciones del profesor......................................................................................29

    Obligaciones del cliente.........................................................................................30

    Pluralidad de clientes y profesores........................................................................30

    BIBLIOGRAFIA......................................................................................................31

    CONCLUSIONES..................................................................................................32

    BIBLIOGRAFIA:

    • Agenda Civil 99

    • Ediciones fiscales ICEF

    • Código Civil

    • Ed. Porrua, 67ª edición

    • Contratos Civiles

    • Bernardo Pérez Fernández del Castillo

    • Ed. Porrua 5ª edición

    • Contratos Civiles

    • Aguilar y Carbajal

    • Ed. Porrua 3ª edición




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    Enviado por:María Gabriela Randazzo
    Idioma: castellano
    País: España

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