Derecho
Contrato de Participación en Guatemala
CONTRATO DE PARTICIPACION
COMO SITUACION ESPECIAL
Y SU IMPLICACION
EN MATERIA TRIBUTARIA.
Guatemala, Centroamerica
MAYO de 1999
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
INTRODUCCION
PRIMERA PARTE:
CAPITULO I
CONTRATO DE PARTICIPACION
01Evolución y antecedentes históricos. 05
02Concepto del contrato de participación. 07
03Características del contrato de
participación. 10
04Elementos del contrato de participación. 11
4.1Elementos personales. 11
4.2Elementos reales. 13
4.2.1Propiedad de las aportaciones. 14
4.2.2Clases de aportacionesde
aportaciones.
05Naturaleza jurídica del contrato de
participacion. 18
06Forma en que se puede demostrar
la existencia del contrato de participación. 21
07Carácter reservado del contrato de
participación. 24
CAPITULO II
CONTENIDO DEL CONTRATO DE PARTICIPACION
01Relaciones jurídicas internas. 26
1.1Obligación de rendir cuentas
y fiscalización 27
1.2Liquidación. 29
02Relaciones jurídicas externas. 30
CAPITULO III
EL CONTRATO DE PARTICIPACION EN OTRAS LEGISLACIONES
1.Legislación Española. 33
2.Legislación Alemana. 35
3.Legislación Italiana. 37
4.Legislación Francesa. 37
5.Legislación Belga. 39
CAPITULO IV
FUNCION Y UTILIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO DE PARTICIPACION
II PARTE
DERECHO TRIBUTARIO Y LEGISLACION FISCAL
CAPITULO I
1.Relación Juridico Tributaria que nace del
contrato de participación 43
1.1Relación tributaria y obligación tributaria 44
2.Obligación Tributaria. 45
3.Elementos de la relación jurídico tributaria 47
3.1Elemento personal 47
a.Sujeto activo. 47
b.Sujeto pasivo. 47
b.1.Contribuyente. 47
b.2.Responsable. 48
b.2.1Responsable solidario 48
b.3.Substituto 49
b.4.Clasificación de los sujetos pasivos 49
3.2Hecho generador. 51
3.3Elemento finalista u objeto impositivo. 52
3.4Elemento cuantitativo. 52
3.5Elemento impositivo o base imponible. 53
3.6Elemento. 53
4.Determinación de la obligación tributaria 53
CAPITULO II
1.El contrato de participación y su relación en
materia tributaria. 55
1.1.Tributación con relación al Impuesto sobre
la Renta y sus reformas. 55
1.2.Tributación con relación al Impuesto al
Valor Agregado y sus reformas. 59
1.3.Tributación con relación al Impuesto de
timbres Fiscales y Papel sellado Especial
para Protocolos. 62
2.Cuadro comparativo entre el Impuesto sobre la
Renta, Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto
De timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos. 63
2.1.Impuesto sobre la Renta. 63
2.2.Impuesto al Valor Agregado. 64
2.3.Impuesto de timbres Fiscales y Papel
Sellado Especial para Protocolos. 65
III PARTE
CONCLUSIONES 66
RECOMENDACIONES 71
ANEXOS 74
Modelo de la escritura constitutiva del
Contrado de participación. 74
Cuestionario utilizado para el estudio de campo,
Dirigido a profesionales y empresarios. 80
Graficas. 81
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
INTRODUCCION:
El Derecho Mercantil regula diferentes tipos de instituciones, que son importantes para el tráfico y comercio de los hombres. Una de éstas lo configuran las sociedades mercantiles y una institución “ SUI GENERIS” llamada contrato de participación .
Es importante constatar que este tipo de contrato está desprovisto de cualquier formalidad y que las atribuciones que tiene el gestor dentro del mismo son únicas e interesantes; lo que se podrá apreciar, así como constatar otra serie de figuras muy propias de este negocio mercantil.
Para que exista una mejor comprensión del tema el presente trabajo de investigación se ha dividido en tres partes. La primera parte desarrolla el contrato de participación haciendo una introducción al estudio del mismo, enfocando su evolución y antecedentes históricos, naturaleza jurídica, caracteristicas, elementos forma en que se puede demostrar la existencia del mismo, así como su contenido y las relaciones jurídicas internas y externas, la comparación que existe con otras legislaciones y su función y utilidad económica. La segunda parte se basa exclusivamente en el estudio del Derecho tributario y la legislación fiscal, haciendo un estudio detallado sobre los valores recaudados por el Estado, para hacer frente a los compromisos adquiridos en el cumplimiento de sus fines específicos, los que varían de contínuo con relación a las condiciones sociales, politicas y económicas de cada época.
El desarrollo de la industria, el comercio y de la economía, como fuente de ingresos para nuestro país, hace necesario que el contrato de participación sea utilizado por más empresarios, pero no solo que los empresarios grandes sino también por pequeños empresarios que desee utilizarlo en sus negocios, asimismo que les dé confianza y seguridad jurídica para que hagan uso del mismo con más frecuencia.
Cabe destacar que lo que motiva el presente trabajo es el hecho de que el contrato de participación, no obstante que resulta práctico y útil para el desarrollo y desenvolvimiento del comercio, su aplicación es poco usual en el medio Guatemalteco, en virtud de la imprecisión y falta de certeza jurídica con que lo regula el Código de Comercio. Por otro lado al profundizar en este contrato mercantil, se hace necesario por su incidencia, analizar el aspecto tributario, aunque al respecto el Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República) ley de la materia, no hace mayor referencia, pero si establece parámetros en cuanto a la relación jurídico-tributaria que surge derivada de su otorgamiento. Dicha Ley establece lo relativo a la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributaria, que sin serpersonas jurídicas, ni personas individuales son sujetos de derechos y obligaciones, nominándolos como SITUACIONES ESPECIALES Establece con respecto a los Contratos de Participación, que el obligaco a garantizar sobre las obligaciones tributarias (respondable), que genera el contrato de participación, es el gestor, quien deberá responder aún sea con su patrimonio.
El contrato de participación, como este sujeto a obligaciones tributarias, debe inscribirse como contribuyente, y obtener su correspondiente “Número de Identificación Tributaria” (NIT) acreditar debidamente a su gestor y cumplir con las restantes obligaciones formales e impositivas que prescriben las leyes tributarias.
Finalmente se enfoca desde el punto de vista Tributario, en virtud de que este tipó decontrato se encuentra sujeto a obligaciones fiscales, contenidas en el Decreto 26-92 Del Congreso dela República, Ley del Impuesto sobre la Renta sus reformas; La Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas; Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto 37-92 del Congreso de la República. Cabe destacar que Actualmente el órgano fiscalizador y recaudador de los impuestos es la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a ella le competen todas las funciones que anteriormente realizaba el Ministerio de Finanzas Públicas, de tal manera que el presente trabajo de investigación sufrió cambios en los términos utilizados anteriormente.
Finalmente la tercera parte incluye las conclusiones y recomendaciones que en el transcurso del trabajo se consideraron necesarias y beneficiosas para que el contrato de participación, tenga una mejor aplicación en la legislación guatemalteca. Así mismo contiene un modelo de la escritura de otorgamiento, dentro de la legislación guatemalteca, así como un modelo de la escritura de celebración del contrato de asociación en participación de la legislación guatemalteca, así como un modelo de la escritura de celebración del contrato de asociación en participación de la legislación mexicana; también la escritura de celebración del contrato de asociación en participación de la legislación mexicana; también se incluye el cuestionario que contiene las preguntas que fueron dirigidas a profesionales y a empresarios, incluyen las graficas de las tabulaciones, que resultaron del estudio de campo realizado para el presente trabajo de investigación.
Se espera que la presente investigación llene las expectativas del lector y sea de gran utilidad como fuente de estudio, tanto para profesionales del derecho, así como para las personas que deseen utilizar este tipo de contrato en su actividad mercantil.
I PARTE
CONTRATO DE PARTICIPACION
CAPITULO I
I.- EVOLUCION Y ANTECEDENTES HISTORICOS
La mayoría de jurístas, entre los cuales destacan Garriges, Vásquez del Mercando, Díaz Bravo, De Solá canizares, Indican que el contrato de participación tiene su origen en la edad media para ser más específico en el Derecho estatutario italiano, en el contrato de comenda o commanda, que es una denominación que se deriva del verbo accomendare que significa “encomienda” en el cual una persona le confiaba su capital a otra, para que lo utilizara en la explotación comercial, principalmente en derecho marítimo, los comerciantes lo hacían en nombre propio, para luego repartirlo entre los participante.
Deriva de la commenda, la cual surgió en el comercio marítimo, en la época que había un florecimiento en la economía de la edad media, para luego trasladarse al comercio terrestre, que tiene su nacimiento, por el peligro que existía de guerra y ataques a las naves mercantes; los comerciantes lo hacian en nombre propio, para luego repartir las utilidades a los participantes.
Cabe mencionar, que en esa época, la navegación no sólo era un negocio riesgoso, sino que era sumamente costoso y aventurado, los navegantes tenían las embarcaciones, pero muchas veces no poseían el capital necesario para lanzarse a una aventura, era entonces cuando recurrían a empresarios, para que les proporcionaron el capital y llevar cabo la misión; finalmente se dividían las ganancias, o las pérdidas, según fuera el caso. No cabe duda que era claro contrato de participación.
Se dice que los musulmanes también conocieron esta institución y que fue denominada por los jurisconsultos como KIRAD y de MODHARAB; ellos afirmaban que no todos tienen suerte o habilidad, no siempre se cuenta con el capital necesario para desarrollar la misma. También éste tipo de contrato recibía el nombre de imposición de partes de moneda, que no es otra cosa que la cantidad de numerario, que un comerciante ponía en un buque, para el aprovechamiento del mismo y otros gastos que ganara, además optaba a las mismas ganancias que cada individuo de la tripulación. Este contrato a pesar de que fue muy común nunca fue legislado y sólo se vio como costumbre, que solía cambiar en cada localidad en cantidad y condiciones. Cuando había beneficios para todas las personas, la liquidación era muy sencilla, porque después de haber concluido el viaje o viajes propuestos, se extraía el capital de partes de moneda y se dividia a cada parte de moneda las mismas ganancias que a un naufragio, etc. Se debia investigar cuidadosamente, cuál era la costumbre de cada puerto, a la que se debian de sujetar los contratantes.
2.- DEFINICIONES:
2.1.- DOCTRINARIA:
doctrinariamente hay varios conceptos que es importante mencionar
SEGÚN VILLEGAS LARA (1981)
POR EL CONTRTATO DE PARTICIPACIÓN UN COMERCIANTE DENOMINADO GESTOR SE OBLIGA A COMPARTIR CON UNA O VARIAS PERSONAS LLAMADAS PARTICIPES QUE LE ENTREGAN BIENES O SERVICIOS, LAS UTILIDADES O LAS PERDIDAS QUE PRODUZCA SU EMPRESA, COMO CONSECUENCIA DE PARTE O LA TOTALIDAD DE SUS NEGOCIOS.
(VILLEGAS, 1981, PAG. 195).
Se podrá dar cuenta, que en el fondo, se trata de un agrupamiento de personas cuya finalidad es el lucro; aunque se trata de una sociedad de personas, no da como consecuencia una persona jurídica, no se está frente a una Sociedad Mercantil, de manera que no puede publicitarse frente a terceros, puesto que no tiene razón social o denominación. La Participación tiene similitudes con la sociedad, basándose en los presupuestos fundamentales para la existencia de toda sociedad, basándose en los presupuestos fundamentales para la existencia de toda sociedad, aunque si bien es cierto, quienes le niegan el carácter de sociedad se apoyan en los presupuestos de la misma, estableciendo que existe una agrupación de personas, aportación de dinero, bienes o servicios, reparto de pérdidas y utilidades y fondo común social. Por lo tanto es un contrato afín al de la sociedad, por medio del cual un socio aparece, actúa y responde ante terceras personas y el otro u otros participan en las utilidades y en las pérdidas, pero sin intervenir la gestión, y sin que exista razón social o denominación, ni mucho menos personalidad jurídica, distinta de los socios.-
Según Vasquez Martinez (1978), el contrato de participación también conocido como Asociación de Cuentas en Participación,. Cuentas Participación, Asociación en Participación, Compañía Secreta, Sociedad en participación etc. Lo utilizan quienes quieren hacer operaciones mercantiles sin que sea difundida su participación, y que por las mismas operaciones mercantiles, reciban utilidades, frecuentemente superior a lo que recibe en una inversión del mismo monto. También es utilizado por empresarios que necesitan el dinero con urgencia, para poder capitalizar su empresa para pagar derechos en aduanas,. O cuando tengan créditos pendientes y es por eso que surgen dos modalidades, que haya una participación en varias operaciones o en el giro total de la empresa. Este tipo de contrato de gran utilidad y es muy frecuente su uso, puesto que no requiere de ningúna formalidad para su creación.
Opinamos que si bien es cierto, que es un contrato utilizado por los empresarios que necesitan dinero para poder capitalizar su empresa, para pagar derechos, en aduanas, cuando tengan créditos pendientes, también es cierto que es aconsejable que quede plasmado en un documento escrito y que tenga cláusulas que prevengan riesgos, que amenacen al participante, al titular, a los terceros y al fisco.
DE ACUERDO CON MANTILLA MOLINA (1982)
ES UN CONTRATO MERCANTIL CLÁSICAMENTE SUBJETIVO, POR EL QUE UNO O VARIOS SUJETOS CONVIENEN EN PARTICIPAR EN LAS NEGOCIACIONES GLOBALES DE UNA EMPRESA COMERCIAL, O EN UNA O VARIAS OPERACIONES AISLADAS DE LA MISMA (MANTILLA, 1982) PAG. 183.
Nos damos cuenta que a esta definición le hace falta conceptuar, cuál es la finalidad de los contratantes; la que por lógica se deduce que es la de participar en algunas o en todas las negociaciones, y por ende en las utilidades.
LEGAL:
Luego de dar una serie de definiciones doctrinarias, es conveniente citar el concepto que da el Código de Comercio al respecto.
SEGÚN EL ARTICULO 861 DEL CODIGO DE COMERCIO, DECRETO 2-70, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, (1970)
POR EL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN UN COMERCIANTE QUE SE DENOMINA GESTOR SE OBLIGA A COMPARTIR CON UNA O VARIAS PERSONAS LLAMADAS PARTICIPANTES, QUE LE APORTAN BIENES O SERVICIOS, LAS UTILIDADES O PERDIDAS QUE RESULTEN DE UNA O VARIAS OPERACIONES DE SU EMPRESA O DEL GIRO TOTAL DE LA MISMA (CONGRESO DE LA REPUBLICA, 1970, pág. 904).
Se considera que el contrato de participación, es aquel por el cual dos o más personas realizan o efectúan operaciones o servicios lícitos de carácter mercantil o civil, para que los aportantes compartan utilidades o pérdidas, siendo el gestor la persona quien ejercerá las actividades empresariales.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
De conformidad con el concepto establecido, el contrato de participación, tiene las siguientes características:
De acuerdo con Vásquez Martinez, (1978), da una serie de características que resultan importantes para la presente investigación;
Es un CONTRATO TIPICO, está regulado por el Código de Comercio, y se encuentra nominado así. (Artículos 861 al 865).
Es un CONTRATO CONSENSUAL, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes ya que no está sujeto a formalidad ni registro alguno. (artículo 862 Código de Comercio, artículo 1588 del Código Civil.)
Es un CONTRATO BILATERAL, ya que el Gestor y los participantes, se obligan recíprocamente (artículo 1587 Código civil).
Es un CONTRADO ONEROSO, ya que se aportan bienes o servicios y comparten las utilidades y las pérdidas, y por ende se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, (artículo 861 Código de Comercio, artículo 1590 Código Civil)
Es un CONTRATO PRINCIPAL, subsiste por sí mismo (artículo 1589 Código de Comercio); algunos afirman que es un Contrato preparatorio, pero resulta obvio que no es así, puesto que tiene una finalidad jurídica y económica bien definida.
Es un CONTRATO DE COLABORACIÓN, en la cual la aportación que hacen los participantes de bienes o servicios, es para el mejor desarrollo de la empresa que se quiere formar, (artículo 861 Código de Comercio ).
Es un CONTRATO QUE AFECTA A UNA EMPRESA, La ley establece que el gestor se obliga a compartir las pérdidas o las ganancias que resulten de la actividad económica que se realice, o del giro total de la empresa, (artículo 861 Código de Comercio ).
4.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
4.1.- ELEMENTOS PERSONALES
Los elementos personales lo constituyen las personas que intervienen en la contratación y estos son:
GESTOR
Es la persona titular del contrato de participación, el gestor debe ser un comerciante social o individual y es quien se obliga a compartir con una o varias personas llamadas participantes, las utilidades o perdidas que resulten de las operaciones de la empresa, es el único obligado frente a los terceros con derechos y obligaciones y quien contrata en nombre propio, ante la ley es el único responsable.
LOS PARTICIPANTES:
Son las personas que aportan bienes o servicios y comparten con el gestor las utilidades o perdidas que resulten de las operaciones de la empresa, de su giro ordinario (art. 861 del Código de Comercio ).
ADMINISTRACION:
La administración en el contrato de participación y en la ley guatemalteca, se encuentra delegada en la persona del gestor, quien es el que actúa en nombre propio y el obligado a que la empresa se maneje con éxito. Asimismo todas las gestiones son realizadas por él, siendo el único que se encuentra vinculado jurídicamente frente a terceras personas.
Si bien es cierto dentro de este tipo de contrato no existe un órgano de administración por no ser una persona jurídica, si existe una relación contractual entre los participantes y el gestor, que nace de la formación del contrato y que además se encuentra reglamentada en la ley, por lo que no se permite que existe semejanza alguna con otra institución jurídica.
El gestor será un miembro de la participación, de acuerdo al artículo 861 del Código de Comercio (1970) el cual se encuentra complementado con el artículo 863 del mismo cuerpo legal, estableciendo que el gestor además de ser un miembro de la participación tiene a su cargo el desempeño del mismo; asimismo está obligado a realizar las negociaciones que celebre frente a terceros, en nombre propio, siendo único frente a los mismos.
La ley también indica que el gestor debe ser un comerciante, entendiéndose que el término de comerciante se debe aplicar tanto a personas jurídicas, individuales, como colectivas, que reúnan esta calida.
ELEMENTO REAL
El elemento real de éste contrato, lo constituye las aportaciones que los participantes hacen al gestor, los cuales pueden ser capital, bienes o servicios. Así como las ganancias o perdidas que se generen de la gestión, las cuales se repartirán entre los participantes. La aportación la hace el participante a favor del gestor, derivándose de aquí dos consecuencias:
Que se acreciente más el patrimonio personal del gestor; y por consiguiente la garantía y la seguridad de los futuros contratantes y acreedores de la empresa.
La participación en los beneficios o en las pérdidas.
Villegas Lara, (1981), establece que uno de los objetivos es que el participante traslada al gestor sus bienes, trasladando con ello también la propiedad de los bienes aportados a la participación, por lo tanto el gestor tendrá todas las facultades sobre los mismos, ya que solo en ese concepto se entiende que se pueda introducir en su tráfico comercial.
De lo anterior se deduce que la ley obliga a los participantes a aportar bienes o servicios, para que sean aplicados por el gestor a una o varias operaciones de su empresa o del giro de la misma. A simple vista pareciera que no ofrece ningún problema, pero en la práctica si tiene problema, por lo que se tratará de solucionar algunas interrogantes que se pueden dar en torno a aportaciones.
PROPIEDAD DE LAS APORTACIONES.
De conformidad con los artículos 861 al 863 del Código de Comercio (1970), se deduce que los bienes que los participantes aportan pasarán en propiedad al gestor, puesto que para los terceros que contratan con la empresa, el titular de ésta será considerado como propietarios de los bienes aportados de acuerdo a las reglas del derecho común. Nos damos cuenta que existe una solución al argumento anterior para definir a quién pertenece la propiedad de los bienes que se aportan, ya que si bien es cierto, en el contrato pueden los otorgantges libremente disponer sobre este particular, utilizando figuras jurídicas tales como el uso, usufructo, etc. Estas disposiciones no tendrán realmente más efectos que los de carácter interno, pues ante terceros el unico propietario de los bienes es el gestor. Al referirse que solo produce efectos internos, el hecho de adoptar otra figura jurídica para la aportación de los bienes distinta a la de la propiedad, es porque a pesar de que simplemente se haya aportado el uso de un bien, este uso deberá ser previamente justipreciado en el contrato y constituirá el monto máximo por el cual debe responder el participante en caso de perdidas, sin embargo en caso de que exista una ejecución, el participante solamente podrá deducir responsabilidades contra el gestor, por el exceso en sus funciones y que como consecuencia se haya visto obligado a contribuir en las pérdidas, sobre el valor de las aportaciones hechas por él, tal y como lo establece el artículo 864 del Código de Comercio (1970), y por los daños y perjuicios que se ocasionaren.
CLASES DE APORTACIONES
Los participantes de ésta modalidad de contrato pueden realizar sus aportaciones en dinero, bienes o servicios, tal y como lo indica el artículo 861 del Código de Comercio (1970).
Por su parte el artículo 864 del Código de Comercio (1970), establece que para el distribución de las perdidas y las ganancias se observarán las reglas del artículo 33 del mismo cuerpo legal. Además de los bienes y servicios aportados por un participante, también podrán aportarse capital en efectivo, industria, experiencia o trabajo de algun participante.
SEGÚN CABANELLAS (1976) JURIDICAMENTE CABE CONSIDERAR COMO BIENES TODAS LAS COSAS, CORPORALES O NO, QUE PUEDEN CONSTITUIR OBJETO DE UN DERECHO, DE UNA OBLIGACION, O DE UNO Y OTRO A LA VEZ (CABANELLAS 1976, PÁG. 270)
De acuerdo con el artículo 442 del Código Civil (1973)
CONCEPTO. SON BIENES LAS COSAS QUE SON O PUEDEN SER OBJETO DE APROPIACION Y SE CLASIFICAN EN INMUEBLES Y MUEBLES. (Congreso de la República, 1973 pag. 66)
De lo anteriormente expuesto se considera que es lícita toda clase de aportaciones como lo es en el contrato de sociedad, cuyas reglas en este aspecto deben aplicarse por analogía al contrato de participación, pero sólo en cuanto a los contratantes, por lo que al aporte de servicios se le puede asimilar al socio industrial, el cual Cabanellas (1976), define como el socio que aporta a una sociedad ya sea civil o mercantil, sus conocimientos personales y técnicos, que no sean capital, a fin de participar en las ganancias que se pueden obtener.
Si bien es cierto, se puede asimilar al socio industrial, es solamente para su mejor comprensión ya que en definitiva se tendrá que acoplar a la naturaleza jurídica de la participación.
Así mismo, se establece que se difiere de la definición que da Cabanellas, en el sentido que el participante que aporta servicios, también puede aportar bienes, ese es el sentido de la ley al especificarlo.
APORTACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Cuando el gestor realiza los actos propios del contrato de participación, se dice que tiene amplios poderes para administrar los negocios y los bienes del mismo. No obstante dichos poderes no son ilimitados, máxime cuando se trata de disponer de los bienes sujetos a registro, los cuales son aportados al contrato. El gestor dispone de los bienes muebles e inmuebles aportados por los participantes, en virtud que al momento de ser aportados al contrato, transmiten la propiedad, quedando inscritos en el Registro General de la Propiedad, por lo tanto el gestor dispondrá de los mismo como propietario de ellos.
Tratándose de los bienes inmuebles, el propietario será quien aparezca inscrito en el Registro General de la Propiedad, por ésta razón para los terceros el propietario de los bienes de la participación será quien, sea su legítimo titular, según las reglas del derecho común.
Si surgiera el caso que el participante transmitiera la propiedad del bien al gestor, y el mismo fuera sujeto de inscripción registral, ha nuestro criterio se haría necesario el faccionamiento de escritura pública con la inscripción correspondiente, pues sería evidente que de no hacerlo así dicho bien aparecería frente a terceros, como propiedad de quien fuese el titular en dicho registro, por lo cual resulta evidente que es más conveniente hacerlo de esa manera, para evitar problemas posteriores. Asímismo puede suceder que el participante no quiera transmitir la propiedad del bien aportado, más bien lo que desea hacer es constituir un derecho usufructuario o de uso sobre dicho bien, sin que tenga que transmitir la propiedad del mismo.
Desde el punto de vista tributario, la ley del impuesto, al valor agregado, establece en el artículo 7, inciso 3 (1992), la transferencia del dominio de bienes muebles e inmuebles, se encuentra exento del pago del IVA, cuando se trate de aportes a sociedades mercantiles y civiles. De lo anteriormente expuesto se establece que el contrato de participación no está exento del pago del impuesto, en virtud de que dicho contrato no es una sociedad civil o mercantil. Por lo tanto debe cubrirse el Impuesto Al Valor Agregado, en caso de que exista enajenación de un bien ya sea mueble o inmueble.
NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE PARTICIPACION
En el caso concreto, éste es un contrato mercantil típicamente, dado que no tiene ningún equivalente en el derecho civil u otro, ya que ha nacido por y para el comercio. Por las caracteristicas que inspiran el derecho mercantil, este tipo de contrato se caracteriza por su gran complejidad y por la sencillez de los documentos que prueban su existencia. Este tema es de gran importancia, existiendo mucha discrepancia entre los diferentes autores que han tratado sobre el tema. Asímismo han sido pocos quienes lo han analizado desde un punto de vista objetivo. Existen varias teorías que explican la naturaleza jurídica de éste contrato y entre otras teorías encontramos:
TEORIA DEL MANDATO O DE LA COMISION
Con esta teoría se trata de equiparar al contrato de participación con el Mandato, por medio del cual el mandatario actúa en nombre propio o en representación del mandante. Se critica que en este supuesto caso, el mandatario actúa sobre la base de las facultades que le otorga el mandante y en el contrato de participación el gestor actúa en nombre propio.
TEORIA DEL MUTUO:
Por el mutuo se entrega otra persona dinero u otras cosas fungibles para que sean devueltas, en cambio en el contrato de participación éste dinero o casas fungibles quedan sujetas a las pérdidas o ganancias que se dan en la actividad comercial.
TEORIA DEL ARRENDAMIENTO
Con el arrendamiento se paga una renta por el uso o goce de los bienes dados en arrendamiento, por el contrato de participación, lo que sucede es que hay una participación de las ganancias o pérdidas que se obtengan en la actividad mercantil, por el uso o goce de los bienes entregados o los servicios utilizados.
TEORIA DEL DEPOSITO
Por el contrato de depósito la persona queda obligada a guardar la cosa depositada, a no usar la misma indemnizar por daños al dueño de la cosa y el depositante tiene derecho a una remuneración por sus servicios. En el contrato de participación no sucede nada de eso y por el contrario, lo que hay es una aventura en las pérdidas o ganancias que se den en este negocio, en donde no se puede determinar el resultado ya que el mismo es incierto.
TEORIA DE LA SOCIEDAD
Propugna por establecer de que el contrato de participación es una sociedad más en el tráfico mercantil y que así se debe aceptar en los ordenamientos jurídicos.
En realidad es innegable que hay una asociación de personas con un fin comercial, pero ésta forma de unión no se reconoce como una verdadera sociedad, puesto que por el contrato de participación no se dan estos distingos:
No es un contrato de organización.
No nace una nueva persona jurídica, ni razón social.
No hay ningún representante legal como en las sociedades, sino que el gestor es el que obra a nombre propio, y ante la ley es el único responsable.
No hay patrimonio social, en virtud que no existe una sociedad, ya que los bienes del participante pasan a poder del gestor y el gestor responde personalmente de las deudas ante terceros.
El contrato de participación no es formalista, pero para asegurar debidamente las obligaciones y derechos de las partes, es aconsejable que el mismo conste por escrito, por las garantías que brinda un documento de esa naturaleza.
6. FORMA EN QUE SE PUEDE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN.
El artículo 671 del Código de Comercio (1970) establece que los contratos mercantiles no están sujetos para su validez a formalidades especiales; el artículo 694 del Código de Comercio (1970), establece que se deben aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Civil en materia de contratos y obligaciones mercantiles que no se hayan contemplado en el Código de Comercio, lo cual puede llevar a equivocaciones que se tratarán de aclarar.
En el presente caso el Código de Comercio es claro y nos da la respuesta al establecer que los contratos mercantiles, no están sujetos a formalidades especiales, asimismo mantiene congruencia con el artículo 864 de la ley en mención, estableciendo que el contrato de participación no está sujeto a formalidad alguna prevaleciendo entonces, sobre cualquier disposición LA LEY ESPECIAL, citada.
La ley no exige ninguna formalidad especial por lo que los contratantes pueden disponer libremente que mecanismo desean utilizar y se podrá probar su existencia por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por el derecho para los contratos.
Nuestra legislación mercantil no exige formalidad alguna para celebrar un contrato de participación, pero tampoco lo prohibe. A éste respecto el artículo 1251 del Código Civil (1973) establece que para que un negocio jurídico tenga validez, requiere de capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. Por lo tanto si un negocio jurídico contiene éstas características será válido. Es obvio entender que para que exista legalmente un acto jurídico es indispensable la concurrencia de persona capaz que consienta y de objeto lícito no solo una cosa que no está fuera del comercio, sino que el acto no tenga por objeto algo contrario al orden público o a las leyes prohibitivas. Si tomamos en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las personas que deseen celebrar un contrato de participación pueden utilizar cualquiera de las formas que la legislación autoriza. El artículo 1574 al 1578 del Código Civil (1973) indican la forma en que toda persona puede contratar y obligarse siendo éstas:
.- Por escritura pública
.- Por documento privado
.- Por correspondencia
.- Verbalmente
ESCRITURA PUBLICA
Actualmente la ley no exige que el contrato de participación conste en escritura pública, por lo que será facultativo y lícito que se haga constar de esta forma, siendo decisión de los contratantes hacerlo o no, aunque constituirá una garantía sólida para demostrar la existencia del contrato y las condiciones en que fue pactado.
DOCUMENTO PRIVADO
El documento privado es la forma normal en que se celebra el contrato de participación, es la que usualmente se utiliza y la que mayor aceptación, es la que usualmente se utiliza y la que mayor aceptación ha tenido. Debiendo elaborar el número de ejemplares suficientes a manera de que cada uno de los contratantes los firmen y conserven en su poder el ejemplar correspondiente.
CORRESPONDENCIA
Existe la formación de la participación por documento privado, pero a base de un cruce de cartas. Si el contrato de Participación es otorgado por medio de un cruce de cartas, lo más favorable es que dicho documento contenga la totalidad de las disposiciones que cada uno de los otorgantes desea dejar plasmado en la participación, para evitar problemas posteriores.
VERBALMENTE
La legalizacion guatemalteca la admite, por lo que se podra formar la participacion de esta manera sin que tengan influencia alguna la suma a aportar o el justiprecio de los servicios, en el sentido de la necesidad o no de constancia por escrito. Puede presentar algun tipo de problema a la hora de que se necesite demostrar su existencia en juicio, por lo cual muchos profesionales del derecho no aconsejan que se celebre en esta forma, aunque hay varios medios de pruebas pernitentes que pueden llevar a acreditar que se celebro este contrato, como seria el caso de la declaracion de parte, testigos, reconocimientos judiciales; pero como se dijo anteriormente puede presenta muchos problemas al tratar de demostrar su existencia en juicio por falta de certeza juridica, al no encontrarse plasmado por escrito.
CARÁCTER RESERVADO DEL CONTRATO DE PARTICIPACION
En Guatemala el carácter reservado del contrato de participacion resulta del derecho de que el mismo no esta sujeto a ninguna formalidad ni solemnidad, asimismo el gestor actua en nombre propio y bajo su propia responsabilidad, no habiendo una relacion juridica entre los terceros y los participantes. Asimismo una de las caracteristicas de dicho contrato, es la existencia de un inversionista que pone su capital en manos de un comerciante, con el fin de que sean utilizados en una actividad comercial con el fin de obtener una utilidad. Por lo tanto la participacion es una figura juridica en la cual una persona participa de forma reservada en los negocios de otro y no por eso se consedera que tenga el carácter de clandestinidad, ni debe llegarse a la exageracion de interpretarlo en el sentido que cuando sea conocido por las terceras personas, dejaran de ser un contrato de participacion y que por lo tanto los participantes serian responsables ante estos, puestos que se sonocimiento no modifica en nada la situacion y naturaleza del contrato, salvo que existiera mala fe.
CAPITULO II
CONTENIDO DEL CONTRATO DE PARTICIPACION
Las relaciones juridicas que se derivan de este contrato son aplicables en lo conducente a la sociedad colectiva, según lo establecido en el articulo, 865 del Codigo de Comercio (1970), el cual nos remite supletoriamente a las normas de dicha sociedad, cuando no existan disposiciones especificas para el contrato de participacion. En las relaciones frente a terceros, no creara ni obligara a otra persona que no sea gestor, ya que el mismo obrara en nombre propio, siendo el unico obligado y responsable frente a terceros.
De lo anterior se establece que dicho existe aplicación analogica de las normas de la sociedad colectiva pero como disposiciones supletorias, en el cado que no este previsto en el contrato, como por ejemplo que el participante tiene derecho de exigir del gestor la rendicion de cuentas y vigilar todos los actos que realice. Asimismo el participante tiene el derecho de cobrar las utilidades generadas por la operación u operaciones de la empresa y recuperar su aporte. (Artos 865, 248, 33, 55, 64 del Codigo de Comercio, 1970).
RELACIONES JURIDICAS INTERNAS
Internamente el contrato de participacion solo enlaza al gestor con el participante. No existe ningun vinculo, ni efecto frente a terceros, por lo tanto es al gestor el unico que tiene facultades para gestionar los negocios del contrato.
Garrigues, (1970), establece que una de las obligaciones que tiene el gestor es la de iniciar la explotacion de la empresa creada por el contrato de participacion; asimismo, el de emplear adecuadamente la aportacion del participante de manera que tienen la finalidad para la cual fue creado el negocio; del mismo modo le esta prohibido al gestor que enajene la empresa sin consentimiento del participante, porque al enajenar se haria imposible la subsistencia del contrato, al falterle su base economica y alterar y a las condiciones que origina el mismo. En cuanto a las perdidas y a las ganancias que se obtengan coiciden normalmente con la liquidacion final del contrato, pero si refiere a todas las operaciones de la empresa, se entiende que tanto los perdidas como las ganancias se obtendran periodicamente a lo largo de la vida del contrato, en tanto el empresario establezca sus cuentas al final de cada ejercicio anual, estas mismas cuentas son las que estableceran la ganancia o la perdida que se tanga en el negocio.
OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS Y FIZCALIZACION
El gestor en su desempeño dentro de la participacion debe rendir cuentas en la forma en que para las sociedades colectivas se regulan. El articulo 55 del Codigo de Comercio (1970), establece que la obligacion de rendir cuentas debe ser por lo menos una vez al año. Dicho plazo puede ser reducido contractualmente y aun disponer que esta se verifique las veces que lo crean conveniente. Asi tambien cuando la negociacion se pacte para la realizacion de una negociacion determinada o a plazo fijo, se podra convenir que la rendicion de cuentas se haga al finalizar la operación o al vencimiento del plazo fijado. En este ultimo caso se puede considerar que si las operaciones exceden de un año, podran los participantes utilizar el derecho de les ototga el articulo 55 que fue antes mencionado, lo cual significa a contrario sensu, que consiste en poder exigir del gestor la rendicion de cuentas por lo menos anualmente. Asimismo, la rendicion de cuentas debe consistir, en dar cuentas a los participantes de la situacion financiera y de la contabilidad espacial que el gestor debe llevar de los negocios que realice en la participacion, ademas debe llevar un informe de actividades, balance general correspondiente y el estado de perdidas y ganancias, asi como un detalle de sus remuneraciones y otro tipo de beneficios que se obtengan.
En lo correspondiente a la fiscalizacion, el articulo 865 de Codigo de Comercio (1970), el cual remite al articulo 64 del mismo cuerpo, indica que la fiscalizacion corresponde a los participantes, pudiendo nombrar un delegado, para que vigile los actos de administracion, o bien utilizar los derechos que estipule el articulo 38 del Codigo de Comercio ( 1970), por supuesto adaptandolo a la naturaleza del contrato de participacion.
Se puede resumir diciendo que la rendicion de cuentas compete al gestor, de acuerdo a la forma y terminos en que se estipule en el contrato al finalizar la o las operaciones, que fueron motivo del otorgamiento de dichocontrato, o al vencer el plazo fijado para su terminacion, si se hubiere fijado, y en todo caso anualmente. Asimismo diremos que tanto la rendicion de cuentas como la fiscalizacion, se puden estipular de la forma que resulte mas conveniente para los contratantes, que ademas no sea contrario a la ley y a los principios generales del derecho.
1.2. LIQUIDACION
Una ave3z extinguido el contrato de participacion se hace la liquidacion, la cual no es una liquidacion como se conoce en las sociedades, sino que consiste en una rendicion de cuentas, realizandose posteriormente la reparticipacion de utilidades, siguiendo un orden correlativo de pagos, tal y como lo indica la ley, en caso de liquidacion de sociedades mercantiles.
Como indicamos anteriormente, el articulo 55 del Codigo de Comercio (1970), establece que para caso de rendicion, de cuentas y disoluciones del contrato de participacion, se aplicara supletoriamente las normas de la sociedad colectiva.
El articulo 241 del Codig de Comercio (1970), establece que el plazo de la liquidacion no podra exceder de un año, cuando transcurra dicho plazo sin que se lleve a cabo la liquidacion, cualquiera de las partes podra ocurrir al juez correspondiente, para que fije el plazo en el cual debe de llevarse a cabo la misma. La liquidacion se sujetara a las reglas señaladasen el otorgamiento del contrato de participacion, siempre y cuando no fueran contrarias a las normas de derecho comun. En lo referente a los pagos se observaran, un orden correlativo, tal y como se explica anteriormente, cubriendo primero los gastos de la liquidacion, posteiormente las deudas provenientes de la participacion, luego los aportes de los participantes y finalmente las utilidades de los mismos. Asimismo los acreedores tendran prioridad en el pago. (Articulos 244, 248 y 249 del Codigo de Comercio, 1970).
2. RELACIONES JURIDICAS EXTERNAS
Externamente el gestor es el que actua en nombre propio. Los actos que realiza en la empresa y que se encuentren vinculados con el contrato son de su responsabilidad, por consiguiente adquiere derechos y contrae obligaciones nacidos de los negocios que realice, como consecuencia el gestor en ningun momento compromete al participante, puesto que se inscribe en el Registro Mercantil como Comerciante individual o social y en su nombre operara la contabilidad. Asimismo no hay deudas del contraro de participacion sino que son deudas solamente del gestor.
Se puede resumir diciendo que en el contrato de participacion se produce un vinculo juridico entre el participante y el gestor, que principia y finaliza con el mismo. Si bien es cierto que lo que el contenido de participacion pretende es que no existe exteriorizacion entes terceros, tambien es cierto que se sucediera, por medio de la inscripcion, no cambiaria en nada la naturaleza del mismo, en virtud que el gestor sigue siendo el unico obligado frente a terceros. Por tanto los negocios que realizan no manifiestan la existencia de la participacion. En nuestra legislacion no existe la obligacion de inscribirlo en el Registro Mercantil, ni tampoco que se otorgue por medio de escritura publica o documento privado, ya que es un contratode obligaciones pero basado en los principios filosoficos mercantiles de verdad sabida y buena fe guardada, esto significa que las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar, para que no se le de una interpretacion distinta a los contratos, ya que de otra forma se destruiria la seguridad existente dentro de trafico mercantil.
De acuerdo con el articulo 862 del Codigo de Comercio, Decreto
2-70 del Congresos de la Republica (1970)
“El Contrato de participacion no estara sujeto a formalidad
alguna ni a registro, no dara nacimiento a una persona
juridica y por consiguiente ninguna razon social o
denominacion podra usarse en relacion con el. (Congreso de
la Republica, 1970, pag. 140).”
De lo anterior conviene establecer que se puede dar el caso que exista La empresa mercantil con antelacion y que sea propiedad del gestor, o bien que la empresa mercnatil sea creada cuando se otorgue el contrato de participacion. Si bien es cierto cuando se otorgue el contrato de participacion. Si bien es cierto el contrato de participacion no esta obligado a registro, esto no significa que el mismo de origen a la empresa mercantil, teniendo en cuenta que se puede dar el caso que dicha empresa ya existiera con anticipacion. Asimismo puede ocurrir, que cuando se celebre el contrato de participacion, nazca a la vida juridica la empresa mercantil, como producto de aquel, en ese caso no se puede admitir la existencia del primero sin el fin especifico que da la segunda. En este caso si se tendra que inscribir la empresa que nace del mismo, llevando nombre comercial y sujetandose a las formalidades que exije la ley para su funcionamiento.
CAPITULO III
EL CONTRATO DE PARTICIPACION EN OTRAS LEGISLACIONES
LEGISLACIONES ESPAÑOLA
La legislacion española denomina al contrato de particfipacion como contrato de cuenta en participacion, asimismo establece que es una forma de transito entre la compañía mercantil, que crea una personalidad juridica y la relaciona puramente contractual.
No hay mayor diferencia entre la legislacion española y la legislacion guatemalteca, al establecer que la persona que aporta capital a los negocios de otra persona permanece oculta ante terceras personas, a diferencia de la participacion que tengan una capitalista en una empresa mercantil, donde la participacion se manifiesta al exterior.
Según Garriegues (1974), el origen historico y el fundamento economico, han encontrado una semejanza entre el contrato de cuenta en participacion y la sociedad comanditaria, indicando que aquella es una sociedad comanditaria tacita. Asimismo el autor afirma que el carácter interno que tiene la aportacion del capitalismo no solo es la forma mas clara para diferenciar al contrato de cuentas en participacion con la sociedad comanditaria sino con cualquiera sociedad mercantil.
Nos damos cuenta que de lo anterior se deduce que es probable que el contrato de participacion, tenga el mismo orden que las sociedades comanditarias, puesto que en el plano ssubjetivo esta la presencia de una inversionista que da su capital a un comerciante, sin que tenga ningun vinculo o relacion con terceras personas que tienen una relacion juridica originada indirectamente en la participacion; es por esta razon que se le ha considerado una sociedad oculta.
El tratadista Garrigues (1974) señala algunas diferencias, indicando que en la sociedad comanditaria disfruta de las ganancias de una forma visible, mientras que en la cuenta en participacion quien explota el negocio es un comerciante individual, y lo hace como si el negocio fuera solamente suyo. Otra diferencia que se encuentra es que en la sociedad comanditaria el socio comanditario se obliga frente a los acreedores y se les concede a estos una accion directa contra el comanditario, en contraposicion con el contrato de cuenta en participacion, el participante solo se obliga frente al gestor.
De acuerdo con Garrigues (1974), tambien hay varias diferencias con la sociedad mercantil, entre ellas se encuentra que la entrega del capital al gestor en el contrato de cuentas de participacion, produce la transmision exclusiva del patrimonio social al mismo, o diferencia de la sociedad mercantil, que cada socio aporta capital y se constituye un patrimonio separado que es propio de la socieda. En el contrato de cuentas en participacion no existe aportacion de patrimonio social, porque no existe ninguno.
Asimismo en la sociedad mercantil se crea una personalidad juridica, que es una caracteristica esencial, de la misma, a diferencia de las cuentas en participacion que da lugar a una pura relacion contractual entre los interesados, sin que nazca un ente juridico diferente de las personas que lo forman.
LEGISLACION ALEMANIA
De acuerdo con Garriegues (1974)
“El C. De c. Aleman vigente, siguiendo el ejemplo del Codigo prusiano de 1794 y del de c. De 1861, llama a este contrato stille Gesellsshaft (sociedad oculta o tacita). Limita la hipotesis de este contrato a la participacion de una persona en la empresa de un comerciante, excluyendo con ello la participacion en operaciones aisladas (art. 335). Cuando ocurre este ultimo no se califica el convenio como sociedad tacita, sino como sociedad civil ocasional (en este sentido recuerda la sociedad particular del art. 1678 del C.c. contiene una regulacion muy detallada de este contrato. Garrigues, 1974, pag. 59).”
En nuestra opinion, la participacion de una persona dentro de las cuentas en participacion se limita solo a esa operación mercantil, sin poder participar en operaciones aisladas. Se establece que hay una relacion solamente entre el gestor y el participante, los negocios que se realizan, no delatan la existencia de la participacion.
LEGISLACION ITALIANA.
Según Garrigues (1974)
“El C. c italiano de 1942 dedica a este contrato, que se llama asociacion en participacion, los articulos 2549 a 2554, que figuran a continuacion de la sociedades. Lo define en terminos mas amplios que el de c. aleman, ya que expresamente admite la posibilidad de que el asociado participe en el resultado de una empresa o de una varias operaciones aisladas y reconoce tambien la posibilidad de que haya varios asociados, si lo consiente el asociado primitivo. Los terceros adquieren derechos y asuman obligaciones unicamente frente al gestor a quien corresponda la direccion de la empresa o de las operaciones. Salvo pacto en contrario, al asociado participa de las perdidas en la misma medida en que participa en las gancias, sin que en ningun caso las perdidas pudan superar el valor de su aportacion. (Garrigues, 1974, pag. 60).”
En opinion del autor, la legislacion italiana es mas clara al puntualizar que el participe tanga una participacion en el resultado de las operaciones comerciales que se realicen, asimismo consiente que haya varios asociados y varias operaciones aisladas, a diferencia de la legislacion alemana que niega la posibilidad que exista operaciones aisladas dentro del contrato, por ende la posibilidad de que existan varios asociados. Los terceros adquieren derechos y contraen obligaciones solamente con el gestor a quien corresponde la direccion de la empresa; de lo que se deduce que hay una similitud con la legislacion guatemalteca, ademas otra similitud con nuestraa legislacion es que el asociado participa de las perdidas asi como tambien de las ganancias, sin que en ningun caso las perdidas puedan superar el valor de su aportacion.
LEGISLACION FRANCESA
De acuerdo con Garrigues (1974)
“En el vigente Derecho Frances las cuentas en participacion se consideran como sociedades cuya existencia no se revela a los terceros por carecer de personalidad juridica, pudiendo los contratantes determinar libremente el objeto de la
Asociacion comercial en participacion. (Garrigues, 1974, pag. 60).”
En nuestro criterio, la legislacion francesa, indica que las cuentas en participacion se consideran como sociedades, cuya existencia no se revela a terceros por carecer de personalidad juridica, la ley expresamente declara que este contrato no da una consecuencia una persona juridica, ni se crea una sociedad mercantil, por lo tanto se encuentra limitada la publicidad frente a terceros, como bien lo denomina. Por ende es una relacion contractual que produce un vinculo juridico entre el gestor y el participante. Asimismo no hay una representacion legal como en las sociedades, sino que el gestor actua en nombre propio.
LEGISLACION BELGA
De acuerdo a de Sola Canizares, este pais considera al contrato de participacion de una manera muy especial, que puede servir de ayuda para mejorar el carácter juridico que tiene este contrato en la legislacionguatemalteca, pues la legislacion belga contempla caracteristicas especiales que no han sido contempladas en otros ordenamientos juridicos y que pueden servir para llenar muchas lagunas que tiene la ley guatemalteca.
La ley belgal contempla en su ordenamiento juridico la asociacion en participacion y la asociacion momentanea. Estas dos formas de sociedad que forman una dualidad fue creada en la ley belga el 18 de mayo de 1973, para darle forma legal a lo que en la practica resultaba ser una modalidad de la participacion.
De acuerdo a de Sola Canizares (1963):
“La Asociacion Momentanea es la que tiene por objeto tratar sin razon social una o varias operaciones de comercio determinadas, y en la cual los asociados responden solidariamente frente a los terceros con quienes han tratado. La Asociacion en Participacion es aquella en virtud de la cual una o varias personas se interesan en las operaciones que uno o varios gestionan en su nombre propio. (De Sola Canizares, 1963, pag, 197)”.
De Sola Canizares, indica que la asociacion momentanea se asemeja al contrato de participacion en que ni una ni otra tienen personalidad juridica y en que ambas pueden probarse por medio de libros, correspondencia, testigos y que ninguna de ellas esta prevista de la obligacion de inscripcion y por ende de publicidad que exige la sociedad. Aunque si hay cierto tipo de diferencias entre ambas, por ejemplo asociacion momentanea difiere de la participacion en que la duracion de esta se encuentra limitada a una o varias operaciones determinadas y que no existe la clandestinidad, puesto que los socios responden solidariamente frente a terceros, por lo que se deduce que los socios tratan con aquellos. Se da el caso que las asociacion es momentaneas adoptan la forma de asociacion en participacion, ademas se ha dicho que la asociacion momentanea se puede suprimir sin que exista inconveniente alguna.
En opinion del autor la legislacion belga no establece de modo expreso que loa participacion sea una sociedad, los legisladores han discutido mucho al respecto, afirmando que hay un error terminologico, que lo que quisieron decir es que la participacion no era una sociedad con personalidad juridica. Hay una confusion de los mismos legisladores al decir por una parte que este tipo de contrato no es una sociedad, y por la otra, en el derecho belga se reglamenta en una ley que trata exclusivamente de sociedades; asimismo la jurisprudencia y la doctrina tipifican a la participacion como una sociedad.
RESUMEN DEL DERECHO COMPARADO
En cuanto a las condiciones de forma, la participacion no esta sometida a requisitos minimos para su otorgamiento ni para la prueba de su existencia. Asimismo, no debe llenar requisitos de inscripcion y publicidad y tampoco es necesrio que se constituya por escrito, por ende tiene la caracteristica de ser oculto y esto se da por la ausencia de personalidad juridica y como se decia anteriormente por la ausencia de formalidades para su celebracion.
De lo expuesto se resume que la participacion se le ha denominado de varias formas “Cuenta en Participacion”, “Asociacion en Participacion”, “Sociedad en Participacion”, “Cuentas en Participacion”, “Sociedad Accidental”, “Sociedad Oculta o tacita”. Y CONTRATO DE PARTICIPACION” como se le denomina en Guatemala.
Se ha visto que cada pais le denomina y lo califica de diferente manera, unas legislaciones lo consideran una sociedad, otras evitan calificarlo en este sentido y algunas otras, siendo la mayoria de ellas, consideran que no se trata de una sociedad. Si no es cierto existe una variedad de terminologias y teorias acerca de la naturaleza juridica de este contrato, en la practica los resultados son muy semejantes, ya que en los casos en que no es considerado como una sociedad, aplican los procedimientos y reglas que se utilizan para las mismas.
CAPITULO IV
FUNCION Y UTILIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO DE
PARTICIPACION
Se ha dicho que la principal funcion economica de este contrato, es permitir la obtencion de capital o servicios por parte de un comericnate, sin tener que recurrir al prestamo por un lado o a la formacion de sociedades por el otro, asimismo cumple una funcion importante como es la de aportar capital, bienes o servicios, funsion que realiza el participante, resultandole beneficioso para poder obtener ganancias de una empresa mercantil, sin tener que intervenir el capital que apaorte, o la suma en exceso que se convengan en el contrato, asimismo le permite al participante dedicarse a una actividad economica sin que tener que difundir su participacion ante terceros, y como se expone anteriormente, tener una mayor obtencion en las ganancias y utilidades de la misma. Por otro lado al gestor le resulta atractivo obtener un aumento patrimonial, sin tener que llevar a cabo prestamos que conllevan al pago de intereses, gastos de escrituracion y una restitucion total del importe que recibe. De lo anteior se deduce que este tipo de contrato cumpla con una finalidad economica muy importante dentro del Derecho Mercantil y el Financiero, como es el de facilitar el trafico comercial y proporcionar de una manera inmediata el capital necesario, para el desarrollo de la actividad economica que se quiera emprender.
De acuerdo con lo anterior Langle y Rubio (1959), sostiene:
“Las cuentas en participacion tienen multiples aplicaciones practicas de gran utilidad; permiten que los participantes eludan su incompatibilidad legal para el comercio, proporcionan ayuda economica a los comerciantes e industriales y eliminan ciertos inconvenientes del prestamos y la sociedad. (Langle y Rubio, 1959, pag. 333).”
Para concluir sobre la importancia economica que tiene este coantrato, cabe indicar que los actuales momentos de rescision economica que vive Guatemala, el comerciante puede obtener recursos o servicios que le permitan en un momento determinado, dar nacimiento y poner en marcha una operación en forma inmediata, sin tener que recurrir a prestamos o a la constitucion de una sociedad. En cuanto a la finalidad e importancia economica en materia tributaria, cabe indicar que la misma redica, en que el Estado obtenga recursos, para el mejor desarrollo del pais, y por medio de este trabajo se da a conocer cual es la mejor manera de que este, obtenga los recursos economicos necesarios, y que el comerciante conozca tanto las leyes mercantiles, como las leyes tributarias.
II PARTE
DERECHO TRIBUTARIO Y LEGISLACION FISCAL
CAPITULO I
RELACION JURIDICO TRIBUTARIA QUE NACE DEL CONTRATO DE PARTICIPACION
De acuerdo con Valdez Costa el vinculo que existe entre Estado y el contribuyente es una relacion juridica y no una relacion de poder, en virtud que si un conflicto de intereses se compone mediante un mandato juridico, se convierte en relacion juridica, o sea, es un conflicto de intereses regulado por el derecho. La obligacion del sujeto pasivo de pagar el tributo al sujeto activo, encuentra su fundamento juridico unicamente en un mandato legal condicionado a su vez por la constitucion Politica de la Republica. El derecho del sujeto pasivo existe en cuanto una ley imponga al sujeto pasivo la obligacion correspondiente. De conformidad con el articulo 5 de la Constitucion Politicaa de la Republican nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda; asimismo como base fundamental constitucional, se señala el principio de la legalidad, el cual se ha resumido en el aforismo “nullum tributum sine lege”, que significa que todo tributo debe tener como fundamento una LEY que lo establezca. En sintesis sostenemos, que la potestad el que tiene el Estado de exigir tributos y la correspondiente situacion del contribuyente como subdito, se agota con la emision de la ley; la Administracion tributaria, es solo el acreedor de una suma de dinero, sometido al igual que los contribuyentes, a la ley. Es la aplicación del principio fundamental de la igualdad juridica de las partes.
En nuestra opinion la relacion juridico tributaria es la relacion que sobreviene entre el Estado y los contribuyentes en virtud de la vigencia de las normas legales que regulan los distintos tributos que existen en el pais. El principio de legalidad tributaria, tiene su origen en las bases juridicas mismas del Estado y en consecuencia da origen a que todo tributo tenga que ser establecido mediante una ley, ya que en la mism a se señalan todos los elementos de tributo; esta da lugar a que toda ley tributaria genere un vinculo legal al que denominamos Relacion Juridica tributaria.
De conformidad con el articulo 22 del Codigo Tributario, la relacion juridico tributaria entre el Estado y el sujeto de derecho tributario, nace al momento que el contrato es inscrito en la Administracion Tributaria, en virtud que al instante de su inscripcionse crea la obligacion, que tiene sujeto pasivo (contrato de participacion) de pagar el tributo aql sujeto activo (Estado), siendo el gestor, ya sea comerciante individual o social, el responsable tributario.
RELACION TRIBUTARIA Y OBLIGACION TRIBUTARIA
Se distingue claramente la diferencia entre obligacion y relacion tributaria, aunque la legalicion guatemalteca no la establezca. Al respecto diremos que al momento que un sujeto de derecho tributario se dedica a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, de inmediato surgen entre dicho sujeto y el estado, realciones de carácter tributario. Estas relaciones imponen obligaciones para ambos, aunque una de ellas nunca llegue a coincidir con la situacion prevista por la ley para que nazca la obligacion tributaria. Por ejemplo, de la obtension de una renta se derivan obligaciones para el contrato de participacion, siendo considerado como un sujeto de derecho tributario, por lo tanto se crea una relacion tributaria entre este y el Estado; y tales obligaciones se extinguen cuando la participacion cesa en la actividad que produce la renta. De lo anterior se establece que la obligacion tributaria, consiste en el pago del tributo, equiparable al concepto general de la obligacion recipocros, coordinados entre si y reagrupados en torno a un nucleo constituido generalmente, pero no siempre por la obligacion.
OBLIGACION TRIBUTARIA
Para poder determinar si existe una relacion entre el conatrato de participacion, y laguna obligacion inpositiva, es necesario analizar en que consiste la obligacion tributaria.
De acuerdo con el tratadista luquie ( 1989):
“La obligacion tributaria es el vinculo que constriñe la voluntad particular mandando entregar al Estado una suma de dinero. Esa obligacion se hace exigible al contribuyente el acto o el hecho previsto en ella y que le sea imputable. (Luqui, 1989, pag. 23)”.
Según el articulo 14 del codigo Tributario Decreto 6-91, del Congreso de la Republica, (1991):
“La obligacion tributaria constituye un vinvulo juridico, de carater personal, entre la Administracion Tributaria y otros entes publicos, acreedores del tributo y los sujetos pasivosde ella. Tiene por objeto la prestacion de un tributo; surgen al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a emnos que su cumplimiento se asegura mediante una garantia. (congreso de la Republica, 1991, pag 6)”.
La relacion tributaria es eminentemente legal, porque todas las obligaciones y derechos que de ella nace deben estar basados en la ley, principio de nullum tributum sine lege, de carácter publico, porque norma las relaciones entre el Estado y los particulares, en lo referante al nacimiento, modificacion, transmision, o extincion de derechos y obligaciones en materia tributaria.
La obligacion tributaria nace de la relacion tributaria, que a su vez nace del hecho generador del tributo establecido en la ley.
ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA
ELEMENTOS PERSONALES.
Los sujetos de la relacion tributaria son dos:
a. SUJETO ACTIVO:
Necesariamente debe ser el Estado o sus entidades centralizadas y descentralizadas, autonomas o semiautonomas y las municipalidades . El sujeto activo en toda relacion juridica tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligacion en los terminos fijados por la propia ley. Sin embargo en este campo, esta potestad no es discrecional, sino una obligacion de carácter irrenunciable, dando como resultado que ademas de la potestad para exigir el tributo tiene la obligacion de hacerlo.
b. SUJETO PASIVO
Es la persona individual o juridica, que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligacion en virtud de haber realizado el supuesto juridico establecido en la norma. Es virtud del efecto de la traslacion de los impuestos, el sujeto pasivo puede ser diferente al que efetue realmente el pago de los impuestos, ademas la ley crea directes sujetos pasivos, como son:
b.1 CONTRIBUYENTE
Es el obligado a pagar el impuesto, a veces directamente al Estado, otras el obligado por deuda propia, que son los identificados con el hecho generador, los que se encuentran en situaciones especiales, de acuerdo con el articulo 22 numeral 2) del Codigo Tributario, se encuentra en contrato de participacion, teniendo la calidad de obligado al gestor ya sea persona individual o persona juridica y, una situacion especial adicionalemente, que podria ser la transmision por sucesion, en la cual cuando el contribuyente fallece, los obligados son sus herederos.
De acuerdo con Chicas Hernandez, “contribuyentes es el destinatario legal tributario a quien el mandato de le ley obliga a pagar el tributo por si mismo, en virtud de ser el que esta cumpliendo por la condicion puesta en la ley tributaria.
b.2 RESPONSABLES
Es la persona obligada por cuenta ajena, que sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposicion de la ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a este.
De conformidad con el trabajo de investigacion que se esta realizando, el responsable del contrato de participacion, como situacion especial, de acuerdo al articulo 22 de Codigo Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la Republica (1991), es el gestor
B.2.1 RESPONSABLES SOLIDARIOS
Esta figura se da cuando a la par del contribuyente se encuentra una tercera persona, que es ajena al hecho generador que contiene la ley tributaria, y que sin embargo tiene tambien la calidad de sujeto pasivo de la relacion juridico-tributaria. Tiene tal carácter las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, lass que participen por sus funciones publicas o por su oficio o profesion en la formalizacion de actos u operaciones consideradas como hechos imposibles y todos aquellos designados como agentes de retencion o de recaudacionh.
b.3 SUBSTITUTO
Es aquel sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imposible. Que por disposicion de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario (contribuyente), desplazando a este ultimo de la relacion juridico.tributaria, como consecuencia el sustituto es el que paga el tributo en lugar del contribuyente, en doctrina se le ha denominado sujeto, pagador, generalmente lo encontramos en la existencia de los impuestos indirectos, tambien denominado obligado por cuenta ajena.
b.4 CLASIFICACION DE SUJETOS PASIVOS
Contribuyente por Deuda Propia con Responsabilidad directa.
Este es el cado de un deudor directo del tributo por herencia “mortis causa” o “intervivos”, por su condicion de herederos, legatorios o donatorios, y tratandose de personas juridicas, por subsistir o ala crearse por fusion.
Contibuyente por deuda mixta (propia y ajena) con responsabilidad directa,
Este es el caso del Mandatario que se puede disponer de sus bienes y de los bienes de un tercero.
Contribuyente, parcialmente con deuda propia y parcialmente con deuda ajena, con responsabilidad parcialemte directa y parcilamente solidaria. Este es el caso de los copropietarios y los coherederos, ya que de cada uno se puede exigir el total del deudo y no solo la parte que le corresponde. Cada copropietario y cada coherederopuede repetir (o reclamar) contra los demas responsables.
Contribuyente por deuda ajena con responsabilidad solidaria.
Este es el caso de los funcionarios publicos o quienes la ley importa ciertas obligaciones formales y que n o fueron cumplidos, lo que trae como consecuencia, perjuicio al fisco. Este es el caso de los notarios publicos que en los actos que autoriza no comprueba la satisfaccion del tributo caausado.
Contribuyentes por deuda ajena con responsabilidad objetiva.
Este es el caso de quienes adquieren un inmueble con adeudos pendientes por concepto de impuesto territorial.
HECHO GENERADOR
Para que nazca la obligacion tributaria es necesario que primero se realice el hecho o prosupuesto que la ley señala como la actividadde dar, hacer o no hacer que da lugar a la obligacion tributaria y que permite que surja el hecho imponible.
El hecho imponible es la situacion juridica o de hecho que la ley establece, que al ser realizaado por un sujeto genera la obligacion tributaria. Es preciso indicar que alguno tratidistas identifican como lo mismo el hecho generador y el hecho imponible. Para esclarecer un poco mas la diferencia entre estos dos conceptos, cabe decir que el hecho imponible, es la hipotesis previa en la ley tributaria, y el hecho generador, es el concreto, material, real, y que al realizarse coicidiendo con la hipotesis de la ley, tributaria genera la obligacion tributaria. Asi por ejemplo. En el Impuesto sobre la renta, el hecho imponible es la percepcion de una renta o ingreso, y el hecho generador de la obligacion tributaria es que una persona determinada, realmente perciba una renta; en el Contrato de Partcipacion en el hecho imponible es la percepcion de la renta, y el hecho generador, es la actividad propia del contrato.
De acuerdo al articulo 31 del Codigo de Tributario, decreto, 6-91, del Congreso de la Republica (1991) ;
“Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por ley, para tipificar el tributo y cuya realizacion originaria el nacimiento de la obligacion tributaria (Congreso de la Republica, 1991, pag, 12)”.
De esta forma el Codigo Tributario conceptualiza erroneamente como sinonimo los dos terminos, posiblemente para facilitar la interpretacion de las demas leyes tributarias por parte de los usuarios neofitosen este tema.
Se considera precedente resaltar que una vez realizado el hecho generador (o el presupuesto del hecho previsto en la ley tributaria), surge la relacion tributaria (o la obligacion tributaria), y por lo tanto, hay un sujeto activo y un sujeto pasivo de la obligacion. Sujeto activo puede ser el Estado ente publico acreedor del tributo o las municipalidades, y el sujeto pasivo puede ser la persona individual, la persona juridica o el propio Estado. Pag. 52.
3.3. ELEMENTO FINALISTA U OBJETO IMPOSITIVO
Los tributos persiguen una finalidad de carácter economico. Todos los tributos llevan en la ley que los crea el objeto que persiguen agravar y persiguen la finalidad que estos se paguen, siendo esta la pretension del sujeto activo. El objeto de los tributos pueden ser
La renta
El patrimonio
El capital
Los Actos formales
3.4. ELEMENTO CUANTITATIVO
Este elemento es llamado tambien base o couta. Se puede expresar en dinero y esta vinculado con el objeto impositivo, pues dependiendo del valor que se le da al impositivo asi sera el monto del elemento cuantitativo. Como por ejemplo, el Impuesto Territorial.
3.5. ELEMENTO IMPOSITIVO O BASE IMPONIBLE
Es el porcentaje que el contribuyente debe pagar al sujeto activo y el parametro que se utiliza para determinar el monto de la obligacion tributaria, generalmente se determina por un porcentaje
3.6. ELEMENTO TEMPORAL
Este elemento indica el momento exacto en que se cofigura o el legislador estima que debe tenerse configurado, la descripcion, del compartimiento objetivo contenido en el hecho imponible. Es necesario que ley establezca el momento exacto en que se cumple en hecho gnerado, debiendose señalar especifica y concretamente la unidad de tiempo en que el contribuyente debe cumplir con su obligacion tributaria. La ley señala el momento preciso en que debe cumplirse con la obligacion tributaria, sera a partir de vencido este momento cuando se parta para dirimir asuntos de prescripcion, retroactividad tributaria, intereses, etc.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Consiste en comprobar la realizacion del hecho imponible o la existencia del hecho generador y la precision de la deuda en cantidadliquido exigible.
Toda la ley tributaria debe consignarse el metodo o sistema conforme el cual de determine el credito a pagar. El metodo debe ser sencillo, esto significa que el contribuyente lo entienda y lo pueda aplicar el mismo; tambien debe ser economico, significa que el contribuyente no debe pagar honorarios y efectuar desembolsos que hagan oneroso el pago; asimismo debe ser comodo, esto significa que el contribuyente no debe sufrir molestiaas ni ser objeto de exigencias que demoren la recaudacion; y por ultimo debe ser limpio, significa que no debe existir corrupciuon o convenios dudosos entre contribuyente y autoridad tributaria.
CAPITULO II
EL CONTRATO DE PARTICIPACION Y SU RELACION EN MATERIA TRIBUTARIA
1.1. TRIBUTACION CON RELACON AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS REFORMAS
El contrato de Participacion, esta considerando por la ley del Impuesto sobre la Renta, con un sujeto de derecho tributario, por lo que las siuguientes obligaciones para el gestor.
El articulo 1 Decreto 26-92, roformado por el Decreto 61-94 de la Republica (1994), establece que todo sujeto de derecho tributario que genere una renta, que provenga de la inversion de capital, del trabajo o una combinacion de ambos, debe de pagar Impuestos sobre la Renta, Por lo tanto, para efectos fiscales esta ley considera al contrato de participacion como un sujeto de derecho tributario, el cual tiene que cubrir este impuesto en virtud, de que por medio de este tipo de contrato se realizan actividades, que van a construir una inversion de capital, por lo tanto hay una ganancia, renta o in greso del mismo, realizan actividades lucrativas, obtienen utilidades y beneficios.
Asimismo el articulo 3.- del mismo cuerpo legal, reformado por el articulo 2 del Decreto numero 36-97 del congreso de la Republica, establece que el contrato de partcipacion esta considerado como un contribuyente, el cual es sujeto pasivo de la obligacion tributaria.
Es de hacer notar que las utilidades que obtengan los participantes y el gestor, como producto del contrato de participacion se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta, al tenor del articulo 6 literal m) de la ley del Impuesto sobre la Renta (1992), siempre que cada un o de ellos hubieren pagado el total del im puesto en forma individual. Dentro del contrato de participacion se debe llevar, en forma independiente registros contables. De conformidad con el segundo parrafo del articulo 46 del la ley del Impuesto sobre la Renta, el contrato de participacion, debe por lo menos llevar un libro de registro diario de ingresos y egresos de caja, asi como un libro de inventario, en el que deben anotar sus bienes y deudas que existan el comienzo y al cierre de cada periodo de imposicion. Esto en la practica genera prblemas, como el hecho que la empresa, que por la ley solo debe llevar una contabilidad, debe presentar por separado dos declaraciones del impuesto, una relativa a las operaciones comprendidas ajenas al contrato de participacion y otro de las operaciones comprendidas en este. Al respecto, el articulo 47 del mismo cuerpo legal (1992), dice que los contribuyentes que esten obligados a llevar contabilidad completo, deben atribuir los resultado que obtengan en cada periodo del imposicion, de acuerdo al sistema contable de lo devengaado, tanto por los ingresos como para los egresos, salvo los casos especiales autorizados por la superintendencia de Administracion Tributaria. Los otros pueden escoger entre el sistema contable mencionado o el de lo percibido, pero una vez elegido, no lo puede cambiar, salvo con una autorizacion de la Administracion Tributaria.
El contrato de participación como situación especial, de conformidad con el articulo 22 del Codigo Tributario ( 1991, debe inscribirse como contribuyente ante la superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los treinta dias siguientes a su otorgamiento, y obtener su correspondiente Numero de Identificación Tributaria (NIT), de conformidad con el articulo 120 del Codigo Tributario decreto 6-91 del Congreso de la Republica, que establece, que todos los responsables y contribuyentes deben de inscribirse en la administración tributaria, dentro del plazo de treinta dias habiles. Para tal efecto es suficiente acompanar la copia del documento de su otrogamiento en donde acredita la calidad con que actua e indicar el nombre y apellidos completos y demas datos del representante legal, según sea el caso, y su domicilio fiscal, actividad a la que se dedica fecha de inicio de sus actividades si es persona extranjera, si funciona como agencia, sucursal o cualquier otra forma de actuación.
Según el articulo 120 del Codigo Tributario (1991);
“Para los efectos de la Inscripción, los contribuyentes responsables deberan presentar declaracion en la Administración Tributaria que debera contener como minimo lo guiente: a) Nombre y apellido completos, de la persona individual, razon social o denominación legal y nombre comercial, si lo truviere; b) Nombre y apellido completos del representante legal de la persona juridico o de los contribuyentes citados en los articulos 22 y de los que, de acuerdo con el documento de constitución o sus reformas, tenga la calidad de administradores, gerentes o representantes de dicha persona y, copia del documento que acredita la representación; c) Domicilio fiscal; d) Actividad a que se dedica u objeto; e) Fecha de iniciación de actividades afectas… (Congreso de la Republica, 1991, pag. 44).
Esta inscripción exterioriza el contrato unicamente para efectos fiscales, sin que ello afecte su caracteristica juridica como contrato reservado.
En ese mismo orden de ideas, de conformidad con el articulo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (1992), el gestor como responsable en el contrato de participación, esta obligado a prestar declaracion jurada del Impuesto sobre la Renta, dentro de los noventa dias siguientes a la terminacion del periodo impositivo, debiendo acompanar los anexos respectivos.
De igual forma el articulo 55 del mismo cuerpo legal (1992), reformado por el articulo 23 del Decreto 36-97 del Congreso de la Republica (1997), indica que se debe presentar una declaracion jurada especial por cese de actividades, dentro de los noventa dias siguientes de que produzca el cese total de actividades por parte del contribuyente, en este caso el responsable del contrato de participación.
El Reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta, regula en su articulo 2, inciso 7, que para la inscripción del contrato de participación es necesario presentar copia legalizada del acto o contrato o de su inscripción en el Registro Mercantil cuando corresponda.
Cabe mencionar que el contrato de participación, constantemente se equipara a una persona juridica para los efectos fiscales, derivados del Impuesto sobre la Renta, lo que no debe de confundir su naturaleza juridica, ya que el unico obligado frente a terceros, es responsable ante es fisco, siendo siempre el gestor. Con respecto a los demas impuestos estos deben ser pagados igualmente por el gestor, ya que el actua en nombre propio y es quien administra los negocios de la empresa.
TRIBUTACION CON RELACION AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SUS REFORMAS
Para darle un mejor enfoque a este trabajo, se establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto que por excelencia y de una manera directa recae sobre el consumo de bienes o servicios que efectuen las personas individuales o juridicas.
De conformidad con el articulo 2 de la ley del Impuesto al valor Agregado decreto 27-92, del congreso de la Republica (1992).
Articulo 2, Definiciones Para los efectos de esta ley se entendera: … 2) Por servicio: La accion o prestación que una persona hace para otra y por lo cual percibe un honorario, interes, prima, comision o cualquier otra forma de remuneraciones… 6) Por contribuyente: Toda persona individual o juridica, incluyendo al Estado y sus entidades descentralizadas o autonomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y demas antes aun cuando no tengan personalidad juridica, que realice en el territorio nacional, en forma habitual o periodica, actos gravados de conformidad con esta ley. 7) Por periodo impositivo: un mes calendario…(Congreso de la Republica 1992, pag. 2y3)”.
De acuerdo al articulo 3 del mismo cuerpo legal (1992).
“Articulo 3.- Del hecho Generador. El Impuesto es generador por:… 2) La representación de servicios en el territorio nacional… (Congreso de la Republica, 1992.pag. 3)”.
De conformidad con el articulo 4 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, el IVA se causa, desde el momento en que el gestor presta servicio, vende bienes o realiza cualquier de los hechos generadores. Asimismo establece que en la prestación de servicios, si no se hibiere emitido la factura, el impuesto se causara en la fecha en la que la renumeración se obtenga, para el contribuyente.
El articulo 5 del mismo cuerpo legal (1992), establece que, “El sujeto pasivo del Impuesto afecta al contribuyente que celebre un acto o contrato gravado por esta ley”.
El articulo 19 del cuerpo legal en mencion (1992), indica que “Del Impuesto a paga. La suma neta que el contribuyente debe enterar al fisco cada periodo impositivo, es diferencia entre el total de debitos y el total de creditos fiscales generados”.
Asimismo de conformidad con el articulo 26 del mismo cuerpo legal. La superintendencia de Administración Tributaria, llevara un registro del contribuyente de acuerdo al Numero de Identificación Tributaria (NIT), para
Fines de un mejor control y fiscalización del mismo. Y el articulo 37 de la ley en mencion establece que “Ningun contribuyente podra realizar operaciones sin que tenga autorizados por la administración tributaria la respectivas facturas o los comprobantes”.
El contrato de participación (Gestor) como contribuyente responsable, debe de inscribirse en la Superintendencia de administración Tributaria, dentro de los treinta dias siguientes a su constitución. Asi como tambien debe de llevar de todas las operaciones que realicen, un libro de compras y serviciosy otros de ventas y servicios prestados, y para los efectos de la fiscalización del impuesto, se entiende que los registros de compras y ventas, esten al dia, si han sido asentadas en ellos las operaciones declaradas dentro del mes siguiente a que corresponda la declaracion jurada, ya que este debe ser presentada en el mes calendario siguiente al del vencimiento de cada periodo impositivo, se debe elaborar una declaracion de monto total de las operaciones realizada en el mes calendario anterior, incluso las que se encuentren exactas del impuesto; todo esto de conformidad en lo que al respecto establece el articulo 40 de la ley del Impuesto del Valor Agregado. De conformidad con el articulo 41 de la norma legal en mencion, la declaracion y la forma Tributaria, o en las instituciones autorizadas para el mismo efecto.
TRIBUTACION EN RELACION AL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPACIAL PARA PROTOCOLOS.
De conformidad con el articulo 2 de la ley del Impuesto de Timbres y Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto 37-92 del Congreso de la Republica (1992).
“ De los documentos afectos. Estan afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes: 1. Los contratos civiles y mercantiles… (congreso de la Republica).
De conformidad con este articulo, al momento de celebrar el contrato de participación, por medio de escritura publica o por documento privado, nace la obligación de pagar el Impuesto de Timbrees las Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo. El contrato de participación es un contrato mercantil, por lo tanto sobre el recae la obligación tributaria.
De conformidad con el articulo 3 de la ley de Impuesto del Timbre (1992)
“… Es sujeto pasivo del Impuesto quien o quienes emiten, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objetos del Impuesto y es hecho generador del Impuesto la emision, suscripción u otorgamiento (congreso de la Republica, 1992, pag. 3).
De conformidad con lo establecido este articulo el sujeto pasivo del contrato de participación, son los otorgantes, y el hecho generador es la suscripción del contrato, por ser un impuesto que recae sobre el documento.
Según el articulo 4 de la ley del Impuesto de Timbre (1992) “ La tarifa del impuesto es de tres por ciento (3%), el impuesto se determina aplicado la tarifa al valor de los actos y contratos afectos…” (Congreso de la Republica, 1992, pag. 3)”.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL IMPUESTO DE TIMBRE FISCLES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
. La renta es el ingreso monetario ordinario o extraordinario que obtiene la persona por la actividad que desempeña, es decir que la renta está constituida por el conjunto de pagos que por distintas formas y causas o en casos de retribuciones recibidas por una persona, lo que le da origine a separar de esa cantidad total, una parte proporcional con destino al Estado y que se conoce como Impuesto sobre la Renta.
. La renta como objeto o fuente de un impuesto la encontramos en el Impuesto sobre la Renta.
. Los sujetos pasivos del impuesto son las personas individuales o jurídicas, domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia, asimismo están obligadas al pago del impuesto, cuando se verifique el hecho generador del mismo. En el contrato de participación el sujeto pasivo es EL GESTOR.
. El Impuesto sobre la Renta es un impuesto directo, ya que incide sobre la manifestación de riqueza de una persona, sobre las personas o sobre las propiedades, es decir sobre su propio patrimonio.
. El Impuesto sobre la Renta, permite conocer al contribuyente y como consecuencia da la posibilidad de fiscalizar mejor su aporte fiscal en forma continua y ordenada, mediante listados específicos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
. El Impuesto al Valor Agregado de una manera directa recae sobre el consumo de bienes o servicios que efectúan las personas individuales o jurídicas.
. El sujeto pasivo del impuesto, es la persona que celebre un acto o contrato gravado por la ley. En el contrato de participación el sujeto pasivo es el gestor.
. El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto, ya que grava la riqueza, no por su existencia en sí, sino por una manifestación mediata de dicha riqueza, consumo o servicio.
. Por ser un impuesto indirecto, es el más productivo para el Estado, porque aporta más fondos que los impuestos directos.
. Por medio del Impuesto al Valor Agregado se realiza una traslación legal, previendo el Estadeo dicho fenómeno y mirando al contribuyente gravado como menor anticipador del impuesto, otorgándole el derecho de recuperar el pago efectuado mediante el traslado de la carga tributaria.
IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPELO SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS.
. Es un impuesto documentario, el cual recae sobre los documentos que contienen los actos y contratos que determina le ley.
. El sujeto pasivo del impuesto, es el que emita, suscriba u otorgue documentos que contengan actos o contratos que sean objeto del impuesto y el hecho generador es la emisión, suscripción u otorgamiento de los mismos.
III PARTE
CONCLUSIONES
.- El contrato de participación, está integrado por un conjunto de personas cuya finalidad es el lucro, asimismo aunque existe una asociación de personas, no es una persona jurídica y por lo mismo no está sujeto a registro.
.- Este tipo de contrato es utilizado por un lado, por empresarios que buscan capitalizar su empresa, y por otro las personas, con necesidad de invertir en actividades productivas. De éste modo surgen dos modalidades: a) que haya una participación en una o más operaciones; y b) que exista participación en el giro total de la empresa.
.- Para que se otorgue el contrato de participación no se requiere de formalidad alguna, no es necesario que quede plasmado documentamente, así que los contratantes pueden disponer de conformidad con la ley, de la manera en que a ellos mejor les parezca su celebración.
.- El contrato de participación es un contrato sui generis con características propias, no es considerado como sociedad, ni como ninguno de los contratos tipificados en la legislación, es distinto de todos ellos, esto lo hace relevante y único frente a los contratos mercantiles y civiles. Asimismo las atribuciones del gestor son especiales ya que debe reunir la calidad de comerciante de conformidad con la ley y es él quien en nombre propio realiza todo tipo de negociaciones frente a terceros. Y los participantes son los que aportan bienes o servicios con el objeto de aplicarlos a una o varias operaciones de la empresa, de manera que ellos no tienen vínculo frente a terceros.
.- Las relaciones jurídicas que se derivan de éste contrato son aplicables en lo conducente a la sociedad colectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Comercio, el cual nos remite supletoriamente a las normas de dicha sociedad cuando no existan disposiciones específicas para el contrato de participación. En las relaciones frente a terceros, no creará ni obligará a otra persona que no sea el gestor, ya que él mismo obrará en nombre propio, siendo el único obligado y responsable frente a terceras personas.
.- Entre las obligaciones del gestor, está la realización de las actividades de la empresa existente o la que se constituya, así como la explotación del capital, los bienes o servicios aportados al contrato. Asimismo debe utilizarlos adecuadamente y llenar así la finalidad para la cual fue creado el negocio.
.- La principal función del contrato de participación, es la de obtener capital, bienes o servicios por parte de un comerciante, sin tener que recurrir a préstamos o a la formación de sociedades. Por otro lado cumple una función importantísima como es la de aportar capital, bienes o servicios. Esta función la realiza el participante en virtud de obtener resultados positivos y beneficiosos dentro de una empresa mercantil, sin tener que intervenir en las gestiones y negociaciones de la misma. Asimismo los participantes no pueden tener más pérdidas que el monto de su aportación, salvo pacto en contrario. El contrato de participación cumple una finalidad económica dentro del derecho mercantil y financiero, facilitando el tráfico comercial, proporcionando capital inmediato para emprender la actividad comercial que se quiera.
.- El responsable de las obligaciones que nacen de la relación tributaria, aunque no tenga el carácter de contribuyente, debe por disposición de la ley, cumplir con las obligaciones fiscales atribuidas a éste. A éste respecto el responsable del contrato de participación, como situación especial es el gestor.
.- El contrato de participación es considerado para efectos fiscales, como un sujeto de derecho tributario, el cual tiene que cubrir el impuesto sobre la renta por realizar actividades que constituyan un ingreso generado por el capital aportado por los participantes, de manera que se produce una ganancia, renta o ingreso del mismo.
.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contrato de participación, debe llevar como mínimo un libro de registro diario de ingresos y egresos de caja, y un libro de inventarios, en el que deben anotar bienes y deudas existentes al comienzo y al cierre de cada período de imposición. Este es el fundamento legal para establecer que el contrato de participación debe llevar registros contables.
.- El contrato de participación como situación especial, debe de inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los treinta dias siguientes a su constitución y obtener su correspondiente número de Identificación tributaria (NIT). Esta inscripción exterioriza el contrato únicamente para efectos fiscales, sin que ello afecte su naturaleza como contrato reservado.
.- Una de las características del contrato de participación es que no exige que quede plasmado en un documento, por tal razón puede quedar fuera del ámbito fiscal en virtud de que la Superintendencia de Administración Tributaria no inscribe los contratos que no estén formalizados en escritura pública o en documento privado. Por esta razón cabe destacar que existe otra razón importante para exigir que el contrato quede plasmado en un documento, para evitar que el responsable de la obligación tributaria caiga en evasión fiscal.
.- El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que recae directamente sobre el consumo de bienes o servicios que efectúen personas individuales o jurídicas, asimismo los sujetos de derecho tributario, también están afectos al pago del mencionado impuesto, por lo que se deduce que el contrato de participación, está afecto al IVA cuando realiza cualquiera de los hechos generadores de dicho impuesto.
.- El contrato de participación está afecto al pago del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, al momento de formalizarlo documentalmente. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo, el sujeto pasivo de dicho impuesto son los otorgantes y el hecho generador es la suscripción del contrato, por ser un impuesto que recae sobre el propio documento.
RECOMENDACIONES
.- Se recomienda que el contrato de participación conste por escrito, para darle seguridad jurídica a las personas que lo utilizan, de manera que ha nuestro criterio debe constar en escritura pública o en documento privado.
.- Se recomienda que el notario tenga mucho cuidado al asesorar a los otorgantes del contrato, de manera que el documento que suscriban se realice en la forma que más les convenga. De igual forma, deben de tomar en cuenta que los derechos y las obligaciones de los otorgantes, así como los efectos del contrato queden asegurados y garantizados. La función principal del notario debe ser la de dar seguridad jurídica a los contratantes, para que el contrato de participación tenga una estructura adecuada y eficaz.
.- Es importante que se difunda a los comerciantes este tipo de contrato, ya que si bien es cierto es utilizado por ellos, algunos lo hacen de forma empírica, no conocen en realidad de qué trata el contrato de participación, en virtud que una persona le aporta capital, bienes o servicios a otra para que se lo administre, pero en realidad no existe ninguna seguridad jurídica en esa negociación, ya que la misma hace muchas veces, de una relación de confianza, que trae como consecuencia que el participante no tenga ninguna garantía jurídica de que el capital, bienes o servicios aportados al contrato serán utilizados para un fin lícito y que se repartirán las utilidades que dicho negocio obtenga. Asimismo, es necesario que los profesionales del derecho tengan un mejor conocimiento del contrato para darles un mejor servicio a sus clientes.
.- De la investigación realizada, concluimos que la no utilización del contrato de participación se debe, en gran medida a la forma en que lo regulan las leyes fiscales, las que contrarían la naturaleza que el Código de Comercio reconoce a dicho contrato. Por ello una de nuestras recomendaciones se centra en el aspecto fiscal del contrato, indicando que al igual que la constitución de la sociedades mercantiles, con la consecuente aportación de bienes o servicios, el contrato de participación debe estar gravado con una tarifa específica del impuesto del timbre. Asimismo considero que el Código de comercio regula adecuadamente esta figura, reconociendo la naturaleza que histórica y doctrinariamente le corresponde. No sucede lo mismo con las leyes fiscales, las cuales le asignan el carácter de sujeto de derecho tributario, distinto de los contratantes, el cual requiere de representanción, lo que contraría la naturaleza del contrato. Lo expuesto anteriormente ha contribuido a restringir la utilización del contrato, el cual podría representar, de no estar regulado fiscalmente de esa manera, una alternativa interesante de financiamiento para el gestor y de utilidades para los participantes.
ANEXOS:
MODELO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DEL CONTRATO DE PARTICIPACION:
NUMERO: En la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ANTE MI, MIRIAM GARCIA CARISSIMI, Notario, comparecen por una parte el señor ANDRES ANDRETI LOPEZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden a guión Uno y de registro ciento nueve mil doscientos cincuenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala; y por la otra parte MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro trescientos cuarenta y dos mil doce (342012), HAGO CONSTAR: a) que tuve a la vista los documentos relacionados; b) que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de las generales relacionadas; c) que por éste acto otorgan CONTRATO DE PARTICIPACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor ANDRES ANDRETI LOPEZ, es propietario de la empresa mercantil denominada “EL TREBOL”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número dos, folio dos, libro dos, de empresas mercantiles, cuyo objeto es el siguiente: compra y venta de todo producto para oficina, incluyendo papelería, librería y cualquier mercadería que se necesite para la oficina, así como su distribución, importación o exportación, SEGUNDA: Manifiesta el señor ANDRETI LOPEZ, que en lo sucesivo se denominará “el gestor”, así como la señorita MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ a quien en lo sucesivo se le denominará “participante” que por el presente contrato aporta al primero equipo, vehiculos y la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES para que los mismos sean utilizados en la explotación de su empresa con el objeto de participar en las utilidades o pérdidas que resulten del giro total de la misma. Dicho equipo y vehículos se halla individualizado, identificado y valuado en la certificación contable que se halla protocolizada por medio de la escritura cuatro (4) autorizada en ésta ciudad el día cinco de septiembre del presente año, por el notario JOSE LUIS FLORES DIAZ TERCERA: El plazo del presente contrato será de un año y podrá ser prorrogado por las partes según su conveniencia, por períodos iguales. Sin embargo, en cualquier momento, los otorgantes de común acuerdo podrán darlo por terminado. CUARTA: El monto total de la aportación del participante asciende a DOS MILLONES DE QUETZALES que sumado con el capital y patrimonio de la empresa, el cual es de CUATRO MILLONES DE QUETZALES suma un capital de seis millones por lo que para la división de las responsabilidades, derechos sobre las ganancias y todos los demás efectos que deriven del presente contrato, le corresponde en concepto de participación al participante dos tercios y al gestor un tercio total del capital aportado que conforma la empresa. QUINTA: DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS. La distribución de las utilidades o pérdidas se hará de acuerdo a las siguientes reglas. A) la distribución entre el participante y el gestor se hará proporcionalmente a la aportación de cada uno; b) El participante no soportará pérdidas superiores al valor de su aportación; y c) la distribución se hará en la forma establecida dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal, en el entendido de que, de las utilidades netas que se obtengan de las operaciones comerciales, se destinará un porcentaje que no podrá exceder de un veinte por ciento para incrementar capital de trabajo de la empresa. SEXTA: GESTION: El gestor tendrá las siguientes atribuciones: a)Representará el interés de los contratantes en todas las actividades de la empresa, tanto en los asuntos judiciales como extrajudiciales. B) Realizar los actos y contratos propios del giro ordinario de la empresa, dirigirlos, gestionarlos y ejecutarlos, así como realizar todas las operaciones pertinentes y necesarias para el pleno desenvolvimiento de la empresa. C)Presidir las reuniones que tenga el participante para la discusión y decisión de todos los asuntos que se relacionan con la empresa. D) Todas las facultades de gestión y de administración, derivadas del presente contrato y las que la ley le confiere, necesarias para la realización de los fines de la empresa. Podrá otorgar mandato únicamente en caso de ausencia, con la limitación de que el mismo deberá otorgarse a uno de los participantes o a ambos y en su defecto, a la persona que estos le propongan. SEPTIMA: Los contratantes acuerdan celebrar reuniones cada quince días para tratar todos los asuntos relacionados con la marcha de la empresa y extraordinarimente, cuando así lo acuerden por lo menos dos de los contratantes que se encuentren vinculados por el contrato de participación. La inasistencia a las reuniones implicará el no participar en la toma de decisiones y el no poder oponerse a las mismas, salvo impedimento debidamente justificado. Tanto el gestor como el participante pueden hacerse representar por medio de mandato. Todas las resoluciones que sean tomadas por los contratantes se harán constar en un libro de actas, que llevará y estará bajo el cuidado del gestor. OCTAVA: CONTROL Y CONTABILIDAD. Para un mejor control de las actividades financieras, se abrirá una cuenta con la firma registrada del gestor y del participante, cuenta en la que se depositarán los ingresos de la empresa y a través de la cual se harán todos los pagos a cargo de la misma. Se llevará la contabilidad en la forma legal correspondiente, pudiéndose efectuar en cualquier tiempo a requerimiento del participante, un arqueo de auditoria. Además, dentro del término de un mes despúes del cierre del ejercicio fiscal, el gestor está obligado a rendir cuentas al participante, mediante la debida exhibición de los libros de contabilidad y comercio y los demás que se llevan en la empresa para los controsles financieros, debiendo presentar para el efecto todos los comprobantes. NOVENA: PROHIBICION. Ninguno de los contratantes podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a desarrollar actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa. La violación de ésta prohibición dará lugar a la exclusión del contratante que así lo hiciere, o bien, a la resolución del presente contrato y a la consiguiente indemnización por los daños y perjuicios causados. DECIMA: ENAJENACION DE DERECHOS. El participante no podrá enajenar sus derechos a terceras personas, salvo cuando el tercero se trate de un pariente del enajenante dentro de los grados de ley. Es éste caso, deberán poner en conocimiento de dicha circunstancia al gestor por lo menos con un término no menor de un mes de anticipación. En caso de que le gestor ya no desee continuar con la explotación de su empresa mercantil, deberá ponerlo en conocimiento al participante para que éste pueda adquirirla, o bien, dar por terminado el contrato y proceder a la resolución del mismo. Si el gestor resuelve enajenar la empresa, el partícipe tendrá derecho de tanteo, el cual deberá ejercitar dentro de los quince días contados a partir de la comunicación por escrito, por parte del gestor, de su intención de enajenarla. En caso que no se ejercitare ese derecho, podrá darse por terminado el contrato, salvo que se dispusiere otra cosa, el participante y el nuevo titular de la empresa, y sin perjuicio de las obligaciones que para el gestor se derivan de éste contrato. DECIMA PRIMERA: ANALOGIA. Cualquier situación no prevista en el presente contrato será resuelta por los otorgantes de común acuerdo y, en todo caso de acuerdo con las normas que rigen la sociedad colectiva que le sean aplicables. DECIMA SEGUNDA: Las diferencias que surjan entre los contratantes con motivo de la interpretación o ejecución del contrato, siempre que no se refiere a exigie el cumplimiento de una obligación establecida por la ley, ni a casos cuya solución deba adecuarse a un procedimiento especial, se resolverán por el gestor y el participante en junta general, con el voto favorable de la mayoría de los miembros. DECIMA TERCERA: Los contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales del departamento de Guatemala, para la resolución de todas las controversias y conflictos que puedan surgir con motivo de la celebración del presente contrato, sujetándose para tal efecto al procedimiento del juicio sumario. DECIMA CUARTA: Los otorgantes expresan su plena aceptación con el contrato contenido en las cláusulas anteriores. Yo, el notario, DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de que tuve a la vista los documentos relacionados; c) que leí íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como sus efectos registrales y fiscales, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el infrascrito notario.
ANTE MI:
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
INTRODUCCION
PRIMERA PARTE:
CAPITULO I
CONTRATO DE PARTICIPACION
01Evolución y antecedentes históricos. 05
02Concepto del contrato de participación. 07
03Características del contrato de
participación. 10
04Elementos del contrato de participación. 11
4.1Elementos personales. 11
4.2Elementos reales. 13
4.2.1Propiedad de las aportaciones. 14
4.2.2Clases de aportacionesde
aportaciones.
05Naturaleza jurídica del contrato de
participacion. 18
06Forma en que se puede demostrar
la existencia del contrato de participación. 21
07Carácter reservado del contrato de
participación. 24
CAPITULO II
CONTENIDO DEL CONTRATO DE PARTICIPACION
01Relaciones jurídicas internas. 26
1.1Obligación de rendir cuentas
y fiscalización 27
1.2Liquidación. 29
02Relaciones jurídicas externas. 30
CAPITULO III
EL CONTRATO DE PARTICIPACION EN OTRAS LEGISLACIONES
1.Legislación Española. 33
2.Legislación Alemana. 35
3.Legislación Italiana. 37
4.Legislación Francesa. 37
5.Legislación Belga. 39
CAPITULO IV
FUNCION Y UTILIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO DE PARTICIPACION
II PARTE
DERECHO TRIBUTARIO Y LEGISLACION FISCAL
CAPITULO I
1.Relación Juridico Tributaria que nace del
contrato de participación 43
1.1Relación tributaria y obligación tributaria 44
2.Obligación Tributaria. 45
3.Elementos de la relación jurídico tributaria 47
3.1Elemento personal 47
a.Sujeto activo. 47
b.Sujeto pasivo. 47
b.1.Contribuyente. 47
b.2.Responsable. 48
b.2.1Responsable solidario 48
b.3.Substituto 49
b.4.Clasificación de los sujetos pasivos 49
3.2Hecho generador. 51
3.3Elemento finalista u objeto impositivo. 52
3.4Elemento cuantitativo. 52
3.5Elemento impositivo o base imponible. 53
3.6Elemento. 53
4.Determinación de la obligación tributaria 53
CAPITULO II
1.El contrato de participación y su relación en
materia tributaria. 55
1.1.Tributación con relación al Impuesto sobre
la Renta y sus reformas. 55
1.2.Tributación con relación al Impuesto al
Valor Agregado y sus reformas. 59
1.3.Tributación con relación al Impuesto de
timbres Fiscales y Papel sellado Especial
para Protocolos. 62
2.Cuadro comparativo entre el Impuesto sobre la
Renta, Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto
De timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos. 63
2.1.Impuesto sobre la Renta. 63
2.2.Impuesto al Valor Agregado. 64
2.3.Impuesto de timbres Fiscales y Papel
Sellado Especial para Protocolos. 65
III PARTE
CONCLUSIONES 66
RECOMENDACIONES 71
ANEXOS 74
Modelo de la escritura constitutiva del
Contrado de participación. 74
Cuestionario utilizado para el estudio de campo,
Dirigido a profesionales y empresarios. 80
Graficas. 81
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
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Enviado por: | RONIN77 |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |