Economía


Contrato de compra-venta


Tema 4: El contrato de compra-venta

  • Introducción.

  • Concepto de contrato.

  • ¿Quién puede contratar?

  • Elementos de contrato.

  • Redacción y estructura del contrato.

  • El contrato de compra-venta.

  • Concepto.

  • Efectos del contrato.

  • Efecto de contrato mercantil.

  • Concepto de compra-venta en distintas localidades.

  • Contenido del contrato.

  • Finalización del contrato.

  • El leasing financiero.

  • Concepto

  • Clases

  • 1. Introducción

  • Concepto de contrato

  • El contrato es un acuerdo entre dos o más partes por medio del cual hay relaciones reciprocas y onerosas (compensación monetaria por alguna de las dos partes).

    Si el contrato no tiene relaciones recíprocas ni onerosas estaríamos frente a una donación.

    Los contratos los podemos dividir en contratos civiles y mercantiles.

    • Contrato civil: cuando el objeto del mismo no es lucrativo.

    • Contrato mercantil: cuando el objeto del mismo es lucrativo.

    Las características de un contrato son:

    • Existan dos o más voluntados y no esté viciado (no sea ilegal).

    • Haya contraprestación (uno da y otro recibe).

    • Sean onerosos.

  • ¿Quién puede contratar?

  • Para poder contratar se tiene que tener capacidad de obrar, es decir, ser mayor de 18 años o menor emancipado (la emancipación puede ser tácita o expresa).

    Para poder contratar se necesita:

    • Mayoría de edad

    • No haber sido inhabilitado para la actividad de comercio (interdicción civil).

    • Libre disponibilidad de sus bienes (nadie puede vender lo que no tiene).

    • Que la materia u objeto del contrato sea legal.

  • Elementos del contrato

  • Los elementos de todo contrato son tres:

    • Elementos personales: Hacen referencia a las personas que intervienen en el contrato.

    • Elementos reales: Hace referencia a la naturaleza u objeto del contrato.

    • Elementos formales: Hace referencia a la forma en que se realiza el contrato (cláusulas y estipulaciones). Éste puede ser solemne (que viene establecido por derecho) o no solemne.

  • Redacción o estructura del contrato

  • Todo contrato ha de tener los siguientes datos:

  • Título, cabeza o membrete: Aquí aparecen los datos significativos de la empresa (Contratante, razón social, domicilio social, identificadores, el CIF ó el NIF).

  • Cuerpo o contenido del contrato: Aquí aparecen las cláusulas que pactan las personas que intervienen en el contrato (objeto del contrato, características de la naturaleza u objeto del contrato, validez del contrato, elementos como el modo de entrega o el modo de transporte, cláusulas de extinción por incumplimiento, cláusulas de extinción de contrato).

  • Pie de contrato: Aquí aparece la firma de aceptación del comprador y el vendedor, y la fecha en la que se otorga el contrato.

  • 2. El contrato de compra-venta

  • Concepto

  • Un contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones que han de cumplir cada uno de los intervinientes, durante el periodo de vigencia del mismo.

    Para que exista un contrato se tienen que dar tres factores:

      • Existencia de voluntades entre dos o más personas.

      • Que tal acuerdo verse entre materias o cosas determinadas.

      • Que la obligación que el contrato genere entre las partes, sea jurídicamente exigible por la otra.

      • Efectos de contrato

      • Los efectos generales de las obligaciones del contrato son:

      • Obligotariedad de los contratantes: El contrato obliga a los contratantes desde el momento de su aceptación.

      • “… a tenor de…” (como consecuencia de): Lo que ambas partes voluntariamente han obligado. Esto indica que el contrato debe de ser cumplido conforme al espíritu del mismo, esto es, lo que expresamente se ha pactado.

      • Cumplimiento del contrato sin vicio: Un contrato viciado es nulo. El objeto del contrato no puede ser ilegal, por que sino estaría viciado. Debe ser cumplido de buena fe, con acuerdo al uso y a la ley.

      • Vinculación del contrato: Hace referencia a que los contratantes se obliguen de acuerdo a lo contratado, esto es, de mutuo acuerdo entre las partes, salvo pacto contrario.

      • Concepto de contrato mercantil

      • El código de comercio (CC) establece que los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este código, se ciñan a las disponibilidades del mismo. Ello conduce a tener que determinar cuando un acto es mercantil o no.

        El mismo CC establece también, que para que se pueda considerarse contrato mercantil, una de las partes contratantes deba ser comerciante. Para el contrato civil las partes pueden ser comerciantes o no.

        Por todo lo anterior dicho, establecemos como concepto de contrato mercantil:

      • Que en la compra se da el concepto de reventa.

      • La existencia del ánimo de lucro (pago en especies y pago en dinero).

      • Concepto de compra-venta en distintas localidades

      • Se establecen las cláusulas por medio de las cuales se indica quien corre a cargo con determinados gastos, entre estas cláusulas se establecen las CIF, FOB, FAS.

        Se producen cuando el comprador y el vendedor residen en plazas o localidades de distintos países o dentro del mismo. Por lo tanto el comprador se encuentra con elementos añadidos como son el transporte y el seguro.

        Fletes: conjunto de gastos (transportes, seguros…)

      • Contenido del contrato

      • En el contenido del contrato se establecen las obligaciones que corresponden al comprador y al vendedor.

      • Obligaciones del comprador:

        • Recepción y aceptación de la cosa u objeto del contrato.

        • Pago del precio acordado.

        • Obligaciones del vendedor:

          • Entregar la cosa u objeto del contrato.

          • Garantía. En caso de que la naturaleza del contrato así lo exigiera, garantía defectos ocultos.

          • Responsabilidad legal por contrato viciado.

          • Finalización del contrato

          • Un contrato se da por finalizado:

            • Por extinción del tiempo acordado.

            • Por acuerdo de las partes.

            • Por incumplimiento o vicio contractual de algunas de las partes.

            3. El leasing financiero

            Como variante para la adquisición de bienes inmuebles o inmuebles, nos encontramos con el leasing. Se trata de una operación financiera muy frecuente, que ha ido ganando terreno en el mercado de la financiación empresarial hasta convertirse en una formula muy aceptada actualmente.

            Para la realización y formalización del leasing se realiza por medio de contrato.

          • Concepto

          • Conceptualmente lo podemos definir como un contrato realizado por un arrendador (compañía de leasing) y por un arrendatario (cliente), en virtud del cual el arrendador, cumplimentando lo pactado con el arrendatario, adquiere en nombre propio ciertos bienes muebles o inmuebles, que serán arrendados por un valor residual si así se ha pactado previamente.

          • Clases de leasing

          • Por su finalidad: Financiero u operativo

            • Leasing financiero: Es un contrato mediante el cual una empresa de leasing, según las indicaciones de su cliente, pone a su disposición el equipo solicitado contra el pago de unas cuotas de arrendamiento que supera el precio de compra.

            • Si se ha optado contractualmente a su venta, a la finalización del contrato, el cliente puede optar por ella.

                  • Leasing operativo: Es similar al financiero, suele ser que un fabricante o distribuidor que cede al otro el uso de determinado bien contra el pago de unas cuotas de arrendamiento que engloba, tanto la financiación como los gastos de mantenimiento y reparación. Puede haber posibilidad de compra aunque no es tan corriente como en el leasing financiero. Una de sus características es que los plazos son cortos para evitar obsolencia.

                  • Por su procedimiento: Directo o indirecto.

                    • Leasing directo: Es el que se realiza entre la negociación del cliente u la empresa de leasing y el futuro arrendador. Este tipo de leasing se centra en equipos industriales y maquinarias especializadas.

                    • Leasing indirecto: Este tipo es promovido por los propios fabricantes o distribuidores. El usuario, una vez elegido el equipo y el proveedor, acude a la empresa de leasing para que se lo financie y éste ordena al proveedor que suministre el equipo.

                    • Por el objeto: Mueble o inmueble.

                      • Leasing mobiliario: Componen los bienes de equipos industriales, elementos de transporte y bienes de uso.

                      • Leasing inmobiliario: Consistirá en la compra o construcción de un inmueble con el fin de arrendarlo.

                      Gestión de aprovisionamiento (GSI) Tema 4: El contrato de compra-venta

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                      Administración y Finanzas




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    País: España

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