Ecología y Medio Ambiente


Contaminación acústica


CONTAMINACIÓN

ACÚSTICA

ÍNDICE

  • INTRODUCCIÓN.

  • EL RUIDO.

  • AGENTES CAUSANTES.

  • EFECTOS NOCIVOS.

  • MÉTODOS DE PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.

  • SOLUCIONES A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA COTIDIANA.

  • CONCLUSIÓN.

  • LEGISLACIÓN.

  • BIBLIOGRAFÍA.

  • INTRODUCCIÓN.

  • El sonido es toda aquella variación de presión (en el aire, agua u otro medio), que el sistema auditivo es capaz de detectar. Cuando un objeto vibra, cediendo parte de su energía de movimiento a las moléculas del aire circundante (comprimiéndolas y expandiéndolas periódicamente), se generan ondas sonoras que se desplazan en el aire a una velocidad de 344m/seg (1,240km/hora). Sin embargo, no todos los sonidos resultan agradables al oído. Este es el caso del ruido, el cual se define como todo aquel sonido que resulta molesto e indeseable, principalmente por sus características irregulares y calóricas. La percepción de un sonido como ruido es algo subjetivo ya que a lo que algunos nos resulta un sonido agradable, para otros puede tratarse de un ruido realmente molesto, esto viene determinado de las circunstancias socio-culturales de cada uno.

    El que un sonido resulte aceptable o no, depende de 3 cualidades: intensidad, tono y timbre. La intensidad se relaciona con la energía liberada por una fuente emisora y la distancia a la que se le detecta, de tal manera que el sonido puede ser fuerte, débil o moderado, dependiendo también del nivel auditivo individual.

    Debido al amplio rango en que varían los sonidos detectables por el oído es conveniente medir su intensidad con una escala logarítmica (base 10), para lo cual se usa el decibelio (db). El límite inferior en la escala (0 db) corresponde al umbral de percepción auditiva. Un db equivale a la más tenue vibración sonora que el sistema auditivo puede procesar. Puesto que la escala es logarítmica, la intensidad del sonido se duplica cada incremento de 10db. El límite superior de la escala indica los niveles intolerables y destructivos para el oído humano (más de 120db).

    El tono de un sonido queda determinado por su frecuencia. Si esta es elevada, el sonido será agudo. Si es baja el sonido será grave. La frecuencia se mide en ciclos/seg (hertz). El oído humano detecta ondas sonoras que vibran con una frecuencia entre 20 y 20 mil hertz, aunque sólo los niños son capaces de escuchar todo este rango de frecuencias, ya que esta capacidad va disminuyendo notablemente con la edad.

    Inmersos en un mundo de ruidos, el cotidiano desarrollo de nuestras actividades se ve afectado por este persistente y nocivo agente contaminante. El ruido es uno de los residuos resultantes de muchos de los procesos de transformación que son parte de la vida cotidiana. Factores tales como el crecimiento de la población y de las ciudades, el tráfico, los aviones, la actividad industrial,…., aceleran día a día el aumento del ruido, con el consecuente deterioro de la calidad de vida y de la salud humana. El ruido causa más trastornos de los que nos podemos imaginar pero o se subestiman o se ignoran muchos de sus efectos.

    Constantemente oímos sonidos de todo tipo, la mayoría de ellos ruidos. El oído no deja de funcionar como instrumento detector de vibraciones. Físicamente, cualquier variación de presión en el aire es suficiente para hacer vibrar la membrana del tímpano. Así, aun dormidos, el oído no deja de funcionar, aunque el cerebro filtra sólo aquellos sonidos que poseen cierta intensidad, duración y frecuencia.

  • EL RUIDO.

  • Nuestra actividad diaria se ve rodeada continuamente de diferentes ruidos, y cuesta trabajo pensar en un momento en que este no se encuentre presente.

    En la siguiente tabla podemos observar la intensidad de algunos de los ruidos más cotidianos:

    Pájaro trinando: 10db

    Claxon automóvil: 90db

    Movimiento follaje de los árboles: 20db

    Claxon autobús: 100db

    Zonas residenciales: 40db

    Interior discotecas: 110db

    Conversación normal: 50db

    Motocicletas sin silenciador: 115db

    Ambiente oficina: 70db

    Taladradores: 120db

    Interior fábrica: 85db

    Avión sobre ciudad: 130db

    Tráfico rodado: 85db

    Umbral de dolor: 140db

    En algunos edificios públicos la intensidad del ruido tiene un límite para el óptimo desarrollo de sus actividades, tal es el caso siguiente:

    Hospitales: 25db

    Bibliotecas y Museos: 30db

    Cines, Teatros y Salas conferencias: 40db

    Centros docentes y Hoteles: 40db

    Grandes almacenes, Restaurantes y Bares: 55db

    Oficinas y despachos públicos: 45db

    En Andalucía el problema por contaminación acústica es un problema aun por resolver. El aumento de población en las grandes ciudades, las continuas obras y la vigente norma del botellón, hacen de esta comunidad autónoma, una de las que más ruidos sufre.

    Ruidos exteriores

    TOTAL NACIONAL

    30.0

    TOTAL ANDALUCÍA

    32.0

    Almería

    41.8

    Cádiz

    49.0

    Córdoba

    41.1

    Granada

    42.8

    Huelva

    47.8

    Jaén

    35.2

    Málaga

    47.8

    Sevilla

    44.1

    Leyenda:

    20-30% medio

    31-40% alto

    < 40% excesivo

    Los vecinos de la barrida de La Merced, en Huelva, lugar donde los jóvenes realizan el botellón; han realizado un escrito dirigido al Ayuntamiento quejándose de los ruidos a altas horas de la madrugada y del incumplimiento del horario de cierre, establecido en las ordenanzas, por parte de los bares de ocio de la zona. Este mismo caso puede encontrarse en cualquier ciudad andaluza.

  • AGENTES CAUSANTES.

  • Para efectos prácticos podemos diferencial entre el ruido ambiental y el ruido laboral. El ruido ambiental es aquel que percibimos en cualquier calle o hasta en nuestra propia casa; hace referencia al gran cúmulo de niveles sonoros producidos por las fuentes emisoras de una comunidad. Dentro de estas fuentes emisoras tenemos:

  • El tráfico rodado (80%), es la principal fuente de ruido en los ambientes urbanos. Funcionamiento de los motores, la expulsión de los gases por los tubos de escape, el traqueteo de las vibraciones de las carrocerías, el ruido de los neumáticos al contactar con el asfalto, el zumbido de los ventiladores, los rasgones en las cajas de cambio, las frenadas apuradas,…., constituyen un fondo de ruidos sordos en el que nos hemos acostumbrado a vivir.

  • El rugido de los aviones, es otra fuente de ruido intenso en muchas ciudades. Los aeropuertos han de estar relativamente próximos a ciudades, por lo que muchas veces las rutas de aproximación de los aviones quedan por encima de las casas.

  • El ferrocarril (6%), tanto si es de superficie (tren, tranvías) como si es subterráneo (metro), el ruido de los vagones por los raíles, los silbidos estridentes,…., suponen una pesadilla constante para las familias que viven cerca de líneas ferroviarias o próximas a estaciones. Este problema se ve agravado con los trenes de alta velocidad.

  • Las obras públicas, también generan ruido, parece imposible no tener cerca de casa una acera o calle levantada por obras, un edificio restaurándose o construyéndose. Las excavadoras, los vehículos pesados, los compresores, los equipos de soldadura,…, suelen funcionar de forma ruidosa alrededor de las obras.

  • Actividades lúdicas y de recreo (4%), en ellas encontramos muchos ruidos más molestos, por ser generalmente producidos en horas de descanso. Vivir cerca de un pub, una discoteca, un bar,…, resulta un tormento para muchas personas al interferir con su hora de descanso. Y no sólo por el ruido del local (que debe estar insonorizado por ley), sino por el trasiego de personas, el ruido de vehículos y motocicletas. Aquí podemos incluir las molestias causadas por el famoso “botellón”, que los jóvenes se dedican hacer en la calle. Otras actividades lúdicas que generan ruido son los estadios de fútbol, los parques infantiles, las celebraciones de fiestas y ferias, las actuaciones musicales en la calle, los fuegos artificiales,…. Actividades todas ellas permitidas, pero que deberían ajustarse a horarios razonables.

  • Los servicios públicos, tales como las sirenas de la policía, ambulancias o bomberos; los vehículos de limpieza, de retirada de basura….

  • Las industrias (10%), se suman a los ruidos cotidianos, bien por vivir en un lugar próximo a una concentración industrial o bien por la proximidad a los talleres que están integrados en las ciudades (talleres mecánicos, carpinterías,…).

  • El ruido laboral es aquel que se produce en los centros de trabajo como consecuencia de las actividades que allí se desarrollan. En el ámbito laboral, las normas internacionales relativas al tema de la contaminación por ruido tienen como objetivo:

    - Contribuir a mejorar las condiciones del ambiente de trabajo para preservar la salud de los trabajadores, en aquellas empresas donde las características acústicas representen elementos de riesgo.

    - Establecer los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a ruido durante la jornada laboral.

  • EFECTOS FÍSICOS.

  • Los humanos estamos hoy expuestos a una gran variedad de ruidos intensos y próximos, como ya hemos visto. Está demostrado que el ruido es capaz de provocar efectos dañinos en el cuerpo humano, si la exposición a este resulta prolongada. El más común es el daño al sistema auditivo, que puede ir desde el corrimiento temporal del umbral de audición hasta la pérdida auditiva irreversible o sordera. La exposición prolongada a niveles excesivos de ruido puede ocasionar efectos de tipo fisiológico y psicológico, como secreción de adrenalina, producción de hormonas en la glándula tiroidea, incremento en la presión sanguínea, aceleración del ritmo cardíaco, dilatación de las pupilas, reacciones musculares, y alteraciones en el sistema nervioso, circulatorio y digestivo. Por otro lado, el ruido puede causar estrés, molestias, dificultades en el aprendizaje y en la comprensión de ideas, alteraciones del sueño, ansiedad, fatiga, agresividad, irritabilidad y depresión.

    'Contaminación acústica'

    Dentro del campo laboral, las empresas están obligas a establecer y promover programas para la protección contra este tipo de contaminación. Se imparten cursos para prevenir y educar a los empleados sobre los efectos del ruido, se colocan carteles o notas informativas para promover la utilización de protectores auditivos, y se realizan controles audiométricos para evaluar la capacidad auditiva de los trabajadores, entre otras.

    Aun así, muchos trabajadores desechan la idea de utilizar tapones o cascos simplemente porque les resultan incómodos o peor aún, porque no les permiten oír la música o las conversaciones con los compañeros. En las industrias ferroviarias y de aviación los índices de sordera son alarmantes, al igual que en muchas otras en las que no se fomenta una plena cultura para la prevención de enfermedades laborales.

    Aún conociendo todos los efectos negativos que tiene la exposición prolongada al ruido, se hace muy poco o casi nada para prevenir a la población en general respecto al riesgo que conlleva. Hemos aprendido a vivir con el ruido y no tenemos en cuenta las consecuencias. Nos rodeamos de aparatos de sonido de gran eficiencia sonora, ventiladores, batidoras, despertadores, teléfonos móviles,…, sin ser concientes de los daños que pueden llegar a ocasionar. Cada vez son más las personas con problemas de audición a cortas edades y cada vez son más numerosos los centros de diagnóstico y control de enfermedades auditivas.

    Los expertos indican que la mejor solución contra este modo de contaminación sería incorporar un estudio de niveles acústicos a la planificación urbanística, con el fin de crear “islas sonoras”o insonorizar los edificios próximos, pero ello conlleva un coste elevadísimo. Resulta más eficaz adoptar medidas preventivas, ya que, económicamente y socialmente, son más rentables. Hay que potenciar las campañas de educación medio ambiental, para que todos contribuyamos y exijamos la disminución de los niveles de ruido que se producen en nuestro entorno.

    Deberíamos saber que las cifras medias que marca la legislación europea, son como límite aceptable 65db durante el día y 55db durante la noche, ya que la capacidad auditiva se deteriora en la banda comprendida entre 75 y 125db, y pasa a un nivel doloroso, cuando se superan los 125db. El umbral de dolor llega a los 140db.

  • MÉTODOS DE PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.

  • Como ya hemos visto, debido a los efectos nocivos del ruido, los métodos de prevención en el lugar de trabajo, son necesarios y obligatorios. Para ello existen en el mercado numerosos métodos de control de ruido cuya finalidad es la de aislar de las fuentes ruidosas denominadas barreras acústicas. Éstas se derivan, fundamentalmente, en los siguientes géneros:

  • PROTECCIÓN AUDITIVA PERSONALIZADA.- Indiscutiblemente es el método más eficiente y económico. Consiste en la utilización de tapones auditivos y cascos. En promedio, la reducción de ruido que proporcionan es de aproximadamente 20db. Esto le permite al receptor ubicarse en ámbitos de ruidos muy elevados, manteniéndose por debajo de los rangos aceptables de seguridad.

  • MATERIALES ABSORVENTES.- Resonadores fibrosos, porosos o reactivos como la lana mineral, la fibra de vidrio y el poliuretano de célula abierta, diseñados para absorber y disipar energía acústica. Estos materiales atrapan ondas sonoras y transforman la energía aerodinámica en energía termodinámica o calor. El parámetro que lo define es el coeficiente de absorción de sonido o de la medida de energía acústica absorbida por el material, normalmente expresada por un decimal entre 0 y 1.

  • BARRERAS ACÚSTICAS.- Evitan la transmisión de ruido de un lado de la barrera hacia el otro. Útiles en áreas con altos nivele de ruido, eliminan la propagación de ondas y la contaminación sonora de áreas contiguas de producción. El parámetro que define este comportamiento es el coeficiente de transmisión de sonido, que es la cantidad de potencia sonora que la barrera es capaz de contener. Las barreras acústicas son cortinas transparentes de vinilo o de poliuretano de célula abierta, colchas de vinilo integradas con materiales densos y paneles metálicos con altos índices de absorción.

  • AISLAMIENTOS.- Se refieren a los materiales para el aislamiento de secciones ruidosas de maquinaria en general. Disipan la energía mecánica asociada con las vibraciones, es decir, convierten la energía en movimiento a energía calorífica. Actúan primordialmente en las regiones rígidas de la maquinaria, donde se generan vibraciones, promoviendo el colapso de ondas sonoras. La capacidad reductora del ruido se deriva del hecho de que una vez que la energía mecánica se disipa en el aislamiento ya no se propaga a través del aire ni estructuralmente.

  • CASETAS SONOAMORTIGUADAS.- Lamentablemente poco empleadas en la industria debido a su elevado coste. Representan el método más eficiente para controlar niveles muy altos de ruido, aislando la fuente de ruido del resto, permitiendo que esta desempeñe su trabajo dentro de ambientes acústicamente tolerables.

  • Si unimos los métodos de prevención con un adecuado mantenimiento de la maquinaria, amortiguando las vibraciones mediante paneles y soportes antivibratorios, realizando periódicas revisiones y puestas a punto; aumentaremos la eficacia de los métodos de prevención notablemente. Contribuyendo, de esta forma, a la obtención de un ambiente laboral limpio de ruidos perjudiciales para los trabajadores.

  • SOLUCIONES A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA COTIDIANA.

  • Todos podemos obtener un ambiente sin tantos ruidos si ponemos un poco de nuestra parte y nos concienciamos con el problema. Si adoptamos medias, tan fáciles como las siguientes, contribuiremos a un ambiente más limpio de ruido:

    * En el hogar, las operaciones ruidosas efectuadas en el interior del hogar, como hacer un agujero en la pared, reparaciones, pasar la espiradora, poner la lavadora o el lavavajillas,…., no deberían producir un ruido excesivo y en cualquier caso, deberían efectuarse a unas horas en que causen una molestia mínima a los vecinos. También deberíamos procurar que los equipos de música y televisores funcionen a un volumen moderado. Usar un ventilador en lugar de aire acondicionado, electrodomésticos más silenciosos, contribuyen a una vida cotidiana más tranquila y silenciosa.

    * Al conducir, deberíamos procurar que nuestro vehículo no provoque ruidos que excedan lo permitido, no utilizar la bocina en las ciudades, salvo circunstancias graves; acelerar gradualmente, obedecer el límite de velocidad, mantener al automóvil con las revisiones al día, mantener las ruedas infladas apropiadamente, usar más a menudo el trasporte público o bicicletas para trayectos más cortos, ….

    * Al adquirir una casa, es aconsejable optar por emplazamientos poco ruidosos, lo más lejos posible de vías de tráfico intenso, de locales públicos ruidosos o de centros industriales.

    Es importante denunciar ante las autoridades públicas cualquier fuente injustificada de ruido, amparándose en las leyes que protegen al ciudadano de este tipo de contaminación. Hay que señalar la existencia de reglamentos que regulan o incluso prohíben determinados ruidos, pero no siempre son aplicados por las autoridades, a no ser que medie una denuncia de algún ciudadano. Es importante que ejerzamos nuestro derecho al silencio para hacer desaparecer o minimizar la contaminación acústica que sufrimos innecesariamente.

  • CONCLUSIÓN.

  • La contaminación acústica se está convirtiendo en un serio problema hoy día. El desconocimiento de las leyes y nuestros derechos, nos hace ser pasivos antes él. En pocos años se ha avanzado mucho en la detección de este problema y en la determinación de sus causas. La ley nos ampara y estamos en nuestro derecho de exigir un ambiente silencioso y acogedor en el que poder convivir. Para ello, sólo tenemos que concienciarnos todos y contribuir con nuestro pequeño esfuerzo a que sea posible.

    Es importante ser concientes de que los niveles sonoros que nos rodean son los más altos de la historia de la humanidad y, por consiguiente, también los índices de sordera, estrés, fatiga…. Protejamos nuestra preciada salud, que al fin y al cabo es lo único de valor que poseemos.

  • LEGISLACIÓN.

  • El ruido ambiental, causado por el tráfico y las actividades industriales y recreativas, constituye, a juicio de la Comisión Europea, uno de los principales problemas medioambientales en el ámbito comunitario y es el origen de un número cada vez mayor de quejas por parte de los ciudadanos. A pesar de ello, en el ámbito comunitario se ha dedicado menor esfuerzo a combatir este tipo de contaminación que el que se ha destinado a controlar la polución atmosférica o del agua, por ejemplo.

    El Quinto Programa de política y actuación medioambiental vigente comenzó a corregir esta situación incluyendo una serie de objetivos básicos con respecto a la exposición al ruido que se deberán alcanzar en el año 2000.

    Asimismo, la revisión del mismo, recientemente aprobada mediante la Decisión 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998, relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible”, establece en relación con el ruido, que "se prestará una atención especial al desarrollo de un programa de reducción del mismo que podrá comprender, de forma global, la información al público, los índices comunes de exposición al ruido y los objetivos de calidad acústica y de emisión de ruido de los productos".

    Estos objetivos ya se plasmaron en el Libro Verde sobre el Ruido, la Comisión Europea presentó en 1996 (COM (96) 540) y que representa el primer paso para desarrollar el citado programa. Con este documento se aspira a estimular el debate público sobre el planteamiento futuro de la política sobre el ruido. El documento se estructura en tres capítulos en los que se abordan las siguientes cuestiones:

    • Consecuencias del ruido en el medio ambiente y situación del ruido en la Unión Europea.

    • Políticas existentes para reducir la exposición al ruido y su aplicación.

    • Futura política comunitaria de lucha contra el ruido.

    El Libro Verde presenta las siguientes conclusiones:

    • La contaminación acústica es un problema fundamentalmente urbano que afecta principalmente a la salud y al bienestar de las personas, aunque también tiene un importante impacto económico.

    • La principal fuente de contaminación acústica a nivel comunitario es el sector de los transportes, y dentro de él, el tráfico rodado.

    • La tendencia en la Unión Europea, por lo que a la contaminación acústica se refiere, es una disminución en la gravedad de este problema pero un aumento en su extensión.

    Las actuaciones desarrolladas hasta el momento en el ámbito comunitario se han limitado a promulgar normas de emisión para controlar el ruido procedente de vehículos (coches, camiones, autobuses, motocicletas, tractores, etc.), aeronaves y equipos utilizados al aire libre (máquinas y equipos de construcción y máquinas cortadoras de césped), y en el establecimiento de procedimientos de certificación y homologación para garantizar que los vehículos y equipos nuevos cumplen, en el momento de su fabricación, los límites de emisión sonora fijados.

    El resultado de las medidas citadas ha sido bastante limitado, y por ello la Comisión Europea ha pretendido replantear la política que hasta el momento se estaba llevando a cabo en este campo, haciendo efectivo el principio de responsabilidad compartida y teniendo siempre en cuenta que ha de primar la competencia local en la elaboración y aplicación de soluciones para controlar la contaminación acústica.

    NORMATIVA ESPAÑOLA

    No contamos en el ámbito estatal con una norma que regule el ruido en general, aunque sí podemos destacar la existencia de una serie de normas que permiten al ciudadano, aunque de forma insuficiente, protegerse contra el ruido.

    Normativa Estatal

    La protección jurídica contra el ruido se ha acometido por la legislación estatal desde distintas ramas del derecho: laboral, administrativa y civil.

    Desde la perspectiva laboral, esta protección se engloba dentro del deber de seguridad e higiene que obliga tanto al empresario como al trabajador y a la propia administración. Para ello, existen diversas normas, como el Real Decreto 1316/89 de 27 de Octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Estas normas, que regulan la protección de los trabajadores contra el ruido al que están sometidos durante su actividad laboral, proceden en gran parte de la transposición a nuestro ordenamiento de diversas Directivas sobre la materia. Además, hay que señalar la existencia de Convenios internacionales ratificados por España que establecen medidas al respecto.

    Por su parte, y a falta de una normativa básica, el control administrativo del ruido se hace a través de su regulación por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (RAMINP), desarrollado por la Instrucción por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del mismo, aprobada por Orden de 15 de Marzo de 1963.

    Además, desarrolla este Reglamento el Decreto 2183/1968, de 16 de Agosto, por el que se regula la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en zonas de dominio público y el Decreto 2107/1968 de 16 de agosto, de Régimen de Poblaciones con altos niveles de contaminación atmosférica o de perturbaciones por ruido o vibraciones.

    Estas tres normas de ámbito estatal tienen como finalidad prevenir que las plantas, industrias, actividades o almacenes, públicos o privados, generen molestias, produciendo daños a la salud ambiental y a la higiene o a la propiedad pública o privada o creando riesgos serios para las personas o propiedad.

    El RAMINP regula el control de lo que denominan actividades clasificadas. Tiene un carácter preventivo y restaurador sobre la totalidad de los elementos medioambientales.

    El artículo 1 del RAMINP dispone:

    "El presente Reglamento, de obligatoria observancia en todo el territorio nacional, tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean oficiales o particulares, públicos o privados, a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominación de actividades, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a las riquezas pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes".

    El artículo 2 dispone:

    "Quedan sometidas a las prescripciones de este Reglamento, en la medida que a cada una corresponda, todas aquellas actividades que a los efectos del mismo sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las definiciones que figuran e los artículos siguientes e independientemente de que consten o no en el nomenclátor anejo, que no tiene carácter limitativo"

    • La actividad molesta constituye, por tanto, aquel tipo de actividad que compromete el valor denominado de la comodidad o la tranquilidad.

    • La actividad insalubre tendría como efecto pernicioso la incidencia sobre la salud humana.

    • La actividad nociva supondría una amenaza o riesgo de daño que se proyecta sobre aquellos bienes o riquezas naturales cuya destrucción puede comprometer el equilibrio ecológico.

    • La actividad peligrosa incidiría en poner en riesgo la vida misma de las personas y la seguridad y conservación de los bienes, marcando el punto máximo alcanzable en la escala jerárquica de las perniciosidades posibles.

    Según esto, las actividades que generan ruido se calificarían como molestas, (sin perjuicio de que puedan, además, ser nocivas, insalubres o peligrosas en función de los efectos que produzcan). Esto se confirma en el artículo 31 del RAMINP que define estas actividades de la siguiente forma:

    "Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión o sustancias que eliminen".

    Sin embargo, esta definición no es muy clarificadora, porque se presta a valoraciones muy subjetivas sobre lo que puede constituir una incomodidad. La Jurisprudencia se ha encargado de ir perfilando criterios de orientación en este aspecto, que permiten, en cierto modo, encuadrar la actividad generadora de ruidos entre las molestas.

    Podemos destacar en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1976, que exige una especial intensidad en el modo de producirse el ruido y una repetición permanente o intermitente del mismo que determine su aceptación social o no, es decir, que determine si está incorporado o no al hábito de vida ciudadana.

    En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1995 sostiene que lo trascendente para la calificación de la actividad es la incidencia que para los vecinos comporta, aceptándose como criterios de valoración los generales y objetivos y no que unos vecinos estén conformes y otros no con la instalación que se trate.

    Pero además del RAMINP y su normativa de desarrollo, existen otras normas de carácter administrativo que se ocupan del control de la contaminación acústica. Entre ellas destacan aquellas que regulan el ruido procedente del tráfico y la circulación, una de las fuentes más molestas del ruido y que afecta a un mayor número de ciudadanos. Algunos estudios estiman que en el caso concreto de España hasta un 23% de la población está expuesta a niveles de ruido de esta clase que superan los 65 dB (A). La Ley de Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a Motor y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) prohíben el uso inmotivado del aparato de señales acústicas y establece la obligación del uso de silenciadores.

    Por otro lado, la legislación sobre espectáculos contiene una reglamentación minuciosa sobre horarios, insonorización y demás factores que puedan resultar incómodos para los vecinos.

    En lo que respecta a las condiciones acústicas en los edificios, estas se encuentran reguladas por la Normativa Básica para la Edificación, NBE-CA-81, aprobada por Decreto 1909/81 de 24 de julio. Esta norma establece las condiciones mínimas exigibles a todo tipo de edificio, tanto de uso residencial como de otros, dotacionales, terciarios o de servicios. Fue modificada por el Real Decreto 2115/82 de 12 de agosto, y por la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1988, conociéndose desde entonces como NBC-CA-88.

    Por último, no hay que olvidar la existencia de distintas normas, fruto de la incorporación a nuestro ordenamiento de diversas Directivas europeas, que regulan el ruido producido por los aparatos domésticos, como son: Real Decreto 213/1992 de 6 de marzo, sobre especificaciones sobre ruido en el etiquetado de aparatos domésticos (esta norma no impone un nivel de emisión acústica, sino la obligación de señalar dichos niveles mediante una etiqueta), y otras que se ocupan del ruido producido por las cortadoras de césped: Real Decreto 245/1989 de 27 de febrero sobre el ruido producido por las cortadoras de césped, modificado sucesivas veces hasta la Orden Ministerial de 18 de julio de 1991.

    Además, existen diversas normas que regulan el ruido producido por la maquinaria de construcción, como son: Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra, modificado por la Orden de 17 de noviembre de 1989, el Real Decreto 71/92, de 31 de enero, por el que se amplía su ámbito de aplicación y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra; la Orden de 18 de julio de 1991 y la Orden de 29 de marzo de 1996.

     

    Legislación Autonómica

    Las Comunidades Autónomas, además de tener competencia para la gestión del medio ambiente en el territorio de su Comunidad, tienen, en virtud de lo establecido por el artículo 1491.23 de la Constitución, competencia para dictar normas de desarrollo de la legislación básica del Estado, así como para elaborar normas adicionales de protección.

    En cuanto al control del ruido, las Comunidades Autónomas ostentan las competencias que para el caso se establecen en el RAMINP antes citado, atribuidas en el texto del Reglamento a las Comisión Provincial de Servicios Técnicos (no olvidemos que el Reglamento es anterior a la promulgación de nuestra Carta Magna, y, por tanto, anterior a la distribución territorial de competencias). De esta forma, las Comunidades han de informar las Ordenanzas sobre el control del ruido que elaboren los Municipios, y calificarán la actividad en cuestión como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, antes de serle otorgada la licencia correspondiente para su funcionamiento.

    Además del RAMINP, no hay que olvidar que la contaminación acústica ha sido objeto de desarrollo legislativo en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Fue abriendo camino Baleares, con su Decreto 20/1987, de protección contra la contaminación acústica; Extremadura, con su Decreto 19/97, de 4 de febrero, de ruidos y vibraciones; Navarra, con el Decreto Foral 135/1989 de emisiones de ruido y de vibraciones; más recientemente Castilla y León, con su Decreto 3/1995, sobre condiciones a cumplir por niveles sonoros o de vibraciones, y Galicia ha sido la pionera en regular con el máximo rango normativo la materia, con su Ley 7/1997, de 11 de agosto, de Protección contra la contaminación acústica, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 150/1999 de 7 de mayo. Más recientemente, la Región de Murcia ha aprobado el Decreto 48/98 de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, Y por último, Madrid, que acaba de aprobar Decreto 78/1999 por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica.

     

    El control del ruido por la administración local

    En cuanto a las competencias locales en el control del ruido, recordar que los Ayuntamientos gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses (artículos 137 y 140 de la Constitución Española). La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los Municipios la competencia para la protección del medio ambiente (artículo 25.2.f), así como la ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a los Entes Locales la responsabilidad en el control sanitario de ruidos y vibraciones.

    En lo que se refiere al ruido, esta competencia se ejerce mediante la elaboración de Ordenanzas locales y mediante el sometimiento a licencia previa de las actividades generadoras de ruidos, así como las visitas de comprobación, inspección y sanción.

    El control del ruido también se enmarca, dentro del Código Civil, dentro de los artículos que regulan las relaciones de vecindad. Aunque el Código Civil, por su antigüedad, sólo prevé determinadas actividades, ha sido objeto de una interpretación amplia para incluir todas aquellas actividades que puedan perjudicar las relaciones entre los vecinos. En cualquier caso, hay que destacar la escasa operatividad de este mecanismo como protección frente al ruido, ya que nos encontramos con el requisito de la legitimación, el de la necesidad de que para que exista lesión es necesario que se superen los límites soportables (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1976), algo que es bastante subjetivo. Por último, no olvidemos de que se trata de una medida de reparación del daño ya causado, es decir, carece de naturaleza preventiva.

    Art. 590

    "Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.

    A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos".

    Art. 1902

    "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

    Art. 1908

    "Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

    1º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.

    2º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.

    3º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.

    4º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen".

    También hay que destacar que la reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 ha incluido medidas para remediar el ruido producido por los vecinos de la finca en cuestión.

    Por último, decir que el artículo 325 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, se incluye el ruido dentro de las conductas que pueden ser objeto de delito contra el medio ambiente.

    Artículo 325

    "Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radicaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior".

  • BIBLIOGRAFÍA.

  • - Apuntes “Contaminación acústica y por vibraciones”.

    - Legislación comunitaria, Normativa española y Legislación autonómica.

    - Estudios realizados al respecto por Uriel Muller.

    - Internet, páginas web dedicadas a la contaminación acústica y los efectos producidos por el ruido.




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    Enviado por:Ireboa
    Idioma: castellano
    País: España

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