Ecología y Medio Ambiente
Contaminación acústica
DEFINICIÓN
..........Algunos autores han definido el ruido como el sonido no deseado, y ello, entre otras cosas, porque la separación entre ambos es meramente circunstancial y subjetiva. Lo que a algunos puede parecernos un sonido agradable, para otros puede tratarse de un ruido realmente molesto, en función de las circunstancias socio-culturales de cada uno. Nuestra actividad diaria se ve rodeada continuamente de diferentes ruidos, y cuesta trabajo pensar en un momento en que este no se encuentre presente, hasta el punto de que su ausencia absoluta puede resultarnos extraña e incluso incómoda. De hecho, hasta en circunstancias de mínima actividad, como es el sueño, se genera ruido.
La magnitud que se utiliza para evaluar el sonido es la presión sonora, que es la variación por encima y por debajo de la presión atmosférica.
Los niveles de presión sonoros se expresan en decibelios (dB). Cualquier sonido que percibimos habitualmente se mueve en un nivel de presión sonora entre 0 dB y 120 dB.
ALGUNOS RUIDOS Y SUS NIVELES
- Pájaros trinando: 10 db | - Claxon automóvil: 90 db |
- Rumor de hojas de árboles: 20db | - Claxon de autobús: 100 db |
- Zonas residenciales: 40 db | - Interior discotecas: 110 db |
- Conversación normal: 50 db | - Motocicletas sin silenciador: 115 db |
- Ambiente oficina: 70 db | - Taladradores: 120 db |
- Interior fábrica: 80 db | - Avión sobre la ciudad: 130 db |
- Tráfico rodado: 85 db | - Umbral de dolor: 140 db |
MÁXIMO PERMITIDO DE RUIDOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS
- Hospitales: 25 db | - Bibliotecas y Museos: 30 db |
- Cines, teatros y salas de conferencias: 40db | - Centros docentes y hoteles: 40 db |
- Grandes almacenes, restaurantes y bares 55d | - Oficinas y despachos públicos: 45 db |
AGENTES CAUSANTES
- El tráfico rodado (80%), es la principal fuente de ruido en los ambientes urbanos. El bramido de los motores, el rugido de los gases vomitados por los tubos de escape, el traqueteo de las vibraciones de las carrocerías, el ruido de los neumáticos al contactar con el asfalto, el zumbido de los ventiladores, los rasgones en las cajas de cambio, las frenadas “in extremis”, etc., constituyen un fondo de ruidos sordos en el que nos hemos acostumbrado a vivir.
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- El rugido de los aviones es otra fuente de ruido intenso en muchas ciudades. Los aeropuertos han de estar relativamente próximos a las ciudades, por lo que muchas veces las rutas de aproximación de aeronaves quedan por encima de las casas.
- El ferrocarril, (6%), tanto si es de superficie como si es subterráneo, el ruido de las locomotoras, sus silbidos estridentes, el rugido metálico producido por el giro de las ruedas sobre las vías de hierro, etc., suponen una pesadilla constante para las familias que viven cerca de líneas ferroviarias. Este problema puede agravarse con los trenes de alta velocidad.
- La industria, (10%), se suma a los ruidos cotidianos, bien por vivir en un lugar próximo a una concentración industrial o bien por la proximidad a los talleres que están integrados en las ciudades.
- Las obras públicas también generan ruido, parece imposible no tener cerca de casa una acera levantada, una calle que está siendo reasfaltada, un edificio que está levantando o restaurando. Las excavadoras, los vehículos pesados, los compresores, los equipos de soldadura, etc., suelen pulular de forma ruidosa alrededor de las obras.
- No debemos olvidar las estridencias generadas por las actividades lúdicas y de recreo, (4%). En ellas encontramos muchos de los ruidos más molestos, por ser generalmente producidos en horas de descanso. Vivir cerca de un pub, una discoteca, un bar, etc., es un tormento para muchos. Y no sólo por el ruido del local, sino por el trasiego de personas, el ruido de los vehículos y motocicletas, especialmente las de escasa potencia y mucho ruido. Aquí podemos incluir el famoso “botellón”, que los jóvenes se dedican a beber en la calle y ponen su música y el ruido que producen es molesto para los vecinos que quieren dormir. Otras actividades lúdicas que generan ruido son los estadios de fútbol, los parques infantiles, las celebraciones de fiestas y ferias, las actuaciones musicales en la calle, los fuegos artificiales, etc. Actividades todas ellas permitidas, pero que deberían ajustarse a horarios razonables.
- Por último añadir que los ruidos ocasionados por los servicios públicos necesarios, como las sirenas de la policía, ambulancias y bomberos; los vehículos de limpieza, los de retirada de basura, etc.
Después de toda esta relación, no ha de extrañarnos que nuestra vida transcurra envuelta en ruidos, sobre todo si vivimos o trabajamos en una gran ciudad.
PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS
Los humanos estamos hoy expuestos a una gran variedad de sonidos intensos y próximos. Algunos de ellos se producen con tal persistencia que constituyen una perturbación permanente en nuestros oídos, como es el ruido junto a una calle o carretera muy transitada. Otros son especialmente intensos y puntuales, como el ambiente estridente de muchas discotecas. Al pasar una noche en una discoteca de estrépito, se acaba la velada medio sordo y notando unos pitidos en los oídos que se mantienen durante un buen rato, eso es una manifestación del daño que han sufrido en ese ambiente de culto al decibelio.
Uno de los problemas de la contaminación acústica es que no siempre es fácil evaluar los peligros asociados con niveles de ruido no excesivamente intensos, pues en estos casos las lesiones se producen después de una exposición prolongada. Además, el ruido no afecta a todas las personas por igual, pues no depende de las características físicas del mismo, sino también del estado físico y psíquico de cada persona en el momento de la audición.
Es similar al asociado al miedo y la tensión, con un aumento de pulsaciones, modificación del ritmo respiratorio, tensión muscular, presión arterial, resistencia de la piel, agudeza de visión y vasoconstricción periférica. Estos efectos no son permanentes, desparecen al cesar el ruido, aunque pueden presentar estados de nerviosismo asociados y no hay constancia de que puedan afectar a la salud mental. La pérdida de audición inducida por el ruido es irreversible por la incapacidad de regeneración de las células ciliares de la audición. La sordera podría aparecer en casos de soportar niveles superiores a 90 db y de forma continuada. Además, el ruido puede causar efectos sobre el sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial y excitabilidad vascular por efectos de carácter neurovegetativo. Sobre las glándulas endocrinas, con alteraciones hipofisiarias y aumento de la secreción de adrenalina. En el aparato digestivo puede generar un incremento de la enfermedad
gastroduodenal por dificultar el descanso. En general puede ser negativo para otras afecciones, por incremento inductor de estrés, aumento de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades de observación, concentración, rendimiento y facilita los accidentes.
Los expertos indican que la mejor solución contra este modo de contaminación sería incorporar un estudio de niveles acústicos a la planificación urbanística, con el fin de crear "islas sonoras" o insonorizar los edificios próximos a los "puntos negros" de ruido, pero ello conlleva un coste elevadísimo. Es más eficaz adoptar medidas preventivas, ya que, económica y socialmente, son más rentables. Hay que potenciar campañas de educación medio ambiental, para que todos contribuyan y exijan la disminución de los niveles de ruido.
En cuanto a los niveles racionales, las cifras medias de las legislaciones europeas, marcan como límite aceptable 65 db durante el día y 55 db durante la noche, ya que la capacidad auditiva se deteriora en la banda comprendida entre 75 db y 125 db y pasa a un nivel doloroso, cuando se superan los 125 db, El umbral de dolor llega a los 140 db.
LA SOLUCION EN NUESTRAS MANOS
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En el hogar.
Las operaciones ruidosas efectuadas en el interior del hogar, como hacer un agujero en la pared, reparaciones, instalaciones, etc., no deberían producir un ruido excesivo y en cualquier caso, debieran efectuarse a unas horas en que causen una molestia mínima a los vecinos. También deberíamos procurar que los equipos de música, radios y televisores de nuestra casa funcionen con un volumen moderado. Tampoco deberíamos poner en funcionamiento electrodomésticos ruidos, como lavadoras y lavavajillas, durante las horas de descanso. Usar un ventilador en vez de aire acondicionado, usar el microondas para calentar, no cocinar, usar envases reciclables, reciclar todo tipo de material, etc.
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Al conducir.
Deberíamos procurar que nuestro vehículo no provoque ruidos que excedan lo permitido, no utilizar la bocina en las ciudades, salvo circunstancia grave, acelerar gradualmente, obedecer el límite de velocidad, mantener el automóvil con las revisiones al día, mantener las ruedas infladas apropiadamente, usar el transporte público o utilizar una bicicleta, ir andando a los sitios, etc.
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En el trabajo.
Si trabajamos en un ambiente de ruido intenso, debemos solicitar a los responsables que tomen medidas. Hay muchas soluciones efectivas: sustituir las maquinas por otras menos ruidosas, amortiguación de las vibraciones mediante paneles y soportes antivibratorios, aislar acústicamente los aparatos ruidosos, ubicar los aparatos ruidos en los lugares que creen un menor perjuicio, etc. O al menos preservar al trabajador de su efecto pernicioso: limitar el tiempo de permanencia en las zonas ruidosas, ponerse cascos, auriculares, tapones, etc. Al fin de cuentas se trata de trabajar en el ambienta más agradable posible, lo que redundará en un beneficio tanto para el trabajador como para el empresario.
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Al adquirir una casa.
Es aconsejable optar por emplazamientos poco ruidosos, lo más lejos posible de vías de tráfico intenso, de locales públicos ruidosos, de lugares con obras frecuentes, de centros industriales, etc. Si es posible adquirir una vivienda con un adecuado sistema de insonorización en los tabiques, ventanales y cristales, que garantice una adecuada absorción de los ruidos de la calle.
Así mismo es importante denunciar ante las autoridades públicas cualquier fuente injustificada de ruido, amparándose en las leyes que protegen al ciudadano de este tipo de contaminación. Hay que señalar la existencia de reglamentos (tanto estatales como regionales y locales) que regulan o incluso prohíben determinados ruidos, pero que no siempre son aplicados por las autoridades, a no ser que medie una denuncia de algún ciudadano. Es importante que ejerzamos nuestro derecho al silencio.
LA REGULACIÓN COMUNITARIA
El ruido ambiental, causado por el tráfico y las actividades industriales y recreativas, constituye, a juicio de la Comisión Europea, uno de los principales problemas medioambientales en el ámbito comunitario y es el origen de un número cada vez mayor de quejas por parte de los ciudadanos. A pesar de ello, en el ámbito comunitario se ha dedicado menor esfuerzo a combatir este tipo de contaminación que el que se ha destinado a controlar la polución atmosférica o del agua, por ejemplo.
El Quinto Programa de política y actuación medioambiental vigente comenzó a corregir esta situación incluyendo una serie de objetivos básicos con respecto a la exposición al ruido que se deberán alcanzar en el año 2000.
Asimismo, la revisión del mismo, recientemente aprobada mediante la Decisión 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998, relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible”, establece en relación con el ruido, que "se prestará una atención especial al desarrollo de un programa de reducción del mismo que podrá comprender, de forma global, la información al público, los índices comunes de exposición al ruido y los objetivos de calidad acústica y de emisión de ruido de los productos".
Estos objetivos ya se plasmaron en el Libro Verde sobre el Ruido, la Comisión Europea presentó en 1996 (COM (96) 540) y que representa el primer paso para desarrollar el citado programa. Con este documento se aspira a estimular el debate público sobre el planteamiento futuro de la política sobre el ruido. El documento se estructura en tres capítulos en los que se abordan las siguientes cuestiones:
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Consecuencias del ruido en el medio ambiente y situación del ruido en la Unión Europea.
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Políticas existentes para reducir la exposición al ruido y su aplicación.
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Futura política comunitaria de lucha contra el ruido.
El Libro Verde presenta las siguientes conclusiones:
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La contaminación acústica es un problema fundamentalmente urbano que afecta principalmente a la salud y al bienestar de las personas, aunque también tiene un importante impacto económico.
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La principal fuente de contaminación acústica a nivel comunitario es el sector de los transportes, y dentro de él, el tráfico rodado.
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La tendencia en la Unión Europea, por lo que a la contaminación acústica se refiere, es una disminución en la gravedad de este problema pero un aumento en su extensión.
Las actuaciones desarrolladas hasta el momento en el ámbito comunitario se han limitado a promulgar normas de emisión para controlar el ruido procedente de vehículos (coches, camiones, autobuses, motocicletas, tractores, etc.), aeronaves y equipos utilizados al aire libre (máquinas y equipos de construcción y máquinas cortadoras de césped), y en el establecimiento de procedimientos de certificación y homologación para garantizar que los vehículos y equipos nuevos cumplen, en el momento de su fabricación, los límites de emisión sonora fijados.
El resultado de las medidas citadas ha sido bastante limitado, y por ello la Comisión Europea ha pretendido replantear la política que hasta el momento se estaba llevando a cabo en este campo, haciendo efectivo el principio de responsabilidad compartida y teniendo siempre en cuenta que ha de primar la competencia local en la elaboración y aplicación de soluciones para controlar la contaminación acústica.
NORMATIVA ESPAÑOLA
No contamos en el ámbito estatal con una norma que regule el ruido en general, aunque sí podemos destacar la existencia de una serie de normas que permiten al ciudadano, aunque de forma insuficiente, protegerse contra el ruido.
Normativa Estatal
La protección jurídica contra el ruido se ha acometido por la legislación estatal desde distintas ramas del derecho: laboral, administrativa y civil.
Desde la perspectiva laboral, esta protección se engloba dentro del deber de seguridad e higiene que obliga tanto al empresario como al trabajador y a la propia administración. Para ello, existen diversas normas, como el Real Decreto 1316/89 de 27 de Octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Estas normas, que regulan la protección de los trabajadores contra el ruido al que están sometidos durante su actividad laboral, proceden en gran parte de la transposición a nuestro ordenamiento de diversas Directivas sobre la materia. Además, hay que señalar la existencia de Convenios internacionales ratificados por España que establecen medidas al respecto.
Por su parte, y a falta de una normativa básica, el control administrativo del ruido se hace a través de su regulación por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (RAMINP), desarrollado por la Instrucción por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del mismo, aprobada por Orden de 15 de Marzo de 1963.
Además, desarrolla este Reglamento el Decreto 2183/1968, de 16 de Agosto, por el que se regula la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en zonas de dominio público y el Decreto 2107/1968 de 16 de agosto, de Régimen de Poblaciones con altos niveles de contaminación atmosférica o de perturbaciones por ruido o vibraciones.
Estas tres normas de ámbito estatal tienen como finalidad prevenir que las plantas, industrias, actividades o almacenes, públicos o privados, generen molestias, produciendo daños a la salud ambiental y a la higiene o a la propiedad pública o privada o creando riesgos serios para las personas o propiedad.
El RAMINP regula el control de lo que denominan actividades clasificadas. Tiene un carácter preventivo y restaurador sobre la totalidad de los elementos medioambientales.
El artículo 1 del RAMINP dispone:
"El presente Reglamento, de obligatoria observancia en todo el territorio nacional, tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean oficiales o particulares, públicos o privados, a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominación de actividades, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a las riquezas pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes".
El artículo 2 dispone:
"Quedan sometidas a las prescripciones de este Reglamento, en la medida que a cada una corresponda, todas aquellas actividades que a los efectos del mismo sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las definiciones que figuran e los artículos siguientes e independientemente de que consten o no en el nomenclátor anejo, que no tiene carácter limitativo"
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La actividad molesta constituye, por tanto, aquel tipo de actividad que compromete el valor denominado de la comodidad o la tranquilidad.
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La actividad insalubre tendría como efecto pernicioso la incidencia sobre la salud humana.
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La actividad nociva supondría una amenaza o riesgo de daño que se proyecta sobre aquellos bienes o riquezas naturales cuya destrucción puede comprometer el equilibrio ecológico.
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La actividad peligrosa incidiría en poner en riesgo la vida misma de las personas y la seguridad y conservación de los bienes, marcando el punto máximo alcanzable en la escala jerárquica de las perniciosidades posibles.
Según esto, las actividades que generan ruido se calificarían como molestas, (sin perjuicio de que puedan, además, ser nocivas, insalubres o peligrosas en función de los efectos que produzcan). Esto se confirma en el artículo 31 del RAMINP que define estas actividades de la siguiente forma:
"Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión o sustancias que eliminen".
Sin embargo, esta definición no es muy clarificadora, porque se presta a valoraciones muy subjetivas sobre lo que puede constituir una incomodidad. La Jurisprudencia se ha encargado de ir perfilando criterios de orientación en este aspecto, que permiten, en cierto modo, encuadrar la actividad generadora de ruidos entre las molestas.
Podemos destacar en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1976, que exige una especial intensidad en el modo de producirse el ruido y una repetición permanente o intermitente del mismo que determine su aceptación social o no, es decir, que determine si está incorporado o no al hábito de vida ciudadana.
En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1995 sostiene que lo trascendente para la calificación de la actividad es la incidencia que para los vecinos comporta, aceptándose como criterios de valoración los generales y objetivos y no que unos vecinos estén conformes y otros no con la instalación que se trate.
Pero además del RAMINP y su normativa de desarrollo, existen otras normas de carácter administrativo que se ocupan del control de la contaminación acústica. Entre ellas destacan aquellas que regulan el ruido procedente del tráfico y la circulación, una de las fuentes más molestas del ruido y que afecta a un mayor número de ciudadanos. Algunos estudios estiman que en el caso concreto de España hasta un 23% de la población está expuesta a niveles de ruido de esta clase que superan los 65 dB (A). La Ley de Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a Motor y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) prohíben el uso inmotivado del aparato de señales acústicas y establece la obligación del uso de silenciadores.
Por otro lado, la legislación sobre espectáculos contiene una reglamentación minuciosa sobre horarios, insonorización y demás factores que puedan resultar incómodos para los vecinos.
En lo que respecta a las condiciones acústicas en los edificios, estas se encuentran reguladas por la Normativa Básica para la Edificación, NBE-CA-81, aprobada por Decreto 1909/81 de 24 de julio. Esta norma establece las condiciones mínimas exigibles a todo tipo de edificio, tanto de uso residencial como de otros, dotacionales, terciarios o de servicios. Fue modificada por el Real Decreto 2115/82 de 12 de agosto, y por la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1988, conociéndose desde entonces como NBC-CA-88.
Por último, no hay que olvidar la existencia de distintas normas, fruto de la incorporación a nuestro ordenamiento de diversas Directivas europeas, que regulan el ruido producido por los aparatos domésticos, como son: Real Decreto 213/1992 de 6 de marzo, sobre especificaciones sobre ruido en el etiquetado de aparatos domésticos (esta norma no impone un nivel de emisión acústica, sino la obligación de señalar dichos niveles mediante una etiqueta), y otras que se ocupan del ruido producido por las cortadoras de césped: Real Decreto 245/1989 de 27 de febrero sobre el ruido producido por las cortadoras de césped, modificado sucesivas veces hasta la Orden Ministerial de 18 de julio de 1991.
Además, existen diversas normas que regulan el ruido producido por la maquinaria de construcción, como son: Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra, modificado por la Orden de 17 de noviembre de 1989, el Real Decreto 71/92, de 31 de enero, por el que se amplía su ámbito de aplicación y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra; la Orden de 18 de julio de 1991 y la Orden de 29 de marzo de 1996.
Legislación Autonómica
Las Comunidades Autónomas, además de tener competencia para la gestión del medio ambiente en el territorio de su Comunidad, tienen, en virtud de lo establecido por el artículo 1491.23 de la Constitución, competencia para dictar normas de desarrollo de la legislación básica del Estado, así como para elaborar normas adicionales de protección.
En cuanto al control del ruido, las Comunidades Autónomas ostentan las competencias que para el caso se establecen en el RAMINP antes citado, atribuidas en el texto del Reglamento a las Comisión Provincial de Servicios Técnicos (no olvidemos que el Reglamento es anterior a la promulgación de nuestra Carta Magna, y, por tanto, anterior a la distribución territorial de competencias). De esta forma, las Comunidades han de informar las Ordenanzas sobre el control del ruido que elaboren los Municipios, y calificarán la actividad en cuestión como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, antes de serle otorgada la licencia correspondiente para su funcionamiento.
Además del RAMINP, no hay que olvidar que la contaminación acústica ha sido objeto de desarrollo legislativo en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Fue abriendo camino Baleares, con su Decreto 20/1987, de protección contra la contaminación acústica; Extremadura, con su Decreto 19/97, de 4 de febrero, de ruidos y vibraciones; Navarra, con el Decreto Foral 135/1989 de emisiones de ruido y de vibraciones; más recientemente Castilla y León, con su Decreto 3/1995, sobre condiciones a cumplir por niveles sonoros o de vibraciones, y Galicia ha sido la pionera en regular con el máximo rango normativo la materia, con su Ley 7/1997, de 11 de agosto, de Protección contra la contaminación acústica, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 150/1999 de 7 de mayo. Más recientemente, la Región de Murcia ha aprobado el Decreto 48/98 de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, Y por último, Madrid, que acaba de aprobar Decreto 78/1999 por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica.
El control del ruido por la administración local
En cuanto a las competencias locales en el control del ruido, recordar que los Ayuntamientos gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses (artículos 137 y 140 de la Constitución Española). La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los Municipios la competencia para la protección del medio ambiente (artículo 25.2.f), así como la ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a los Entes Locales la responsabilidad en el control sanitario de ruidos y vibraciones.
En lo que se refiere al ruido, esta competencia se ejerce mediante la elaboración de Ordenanzas locales y mediante el sometimiento a licencia previa de las actividades generadoras de ruidos, así como las visitas de comprobación, inspección y sanción.
El control del ruido también se enmarca, dentro del Código Civil, dentro de los artículos que regulan las relaciones de vecindad. Aunque el Código Civil, por su antigüedad, sólo prevé determinadas actividades, ha sido objeto de una interpretación amplia para incluir todas aquellas actividades que puedan perjudicar las relaciones entre los vecinos. En cualquier caso, hay que destacar la escasa operatividad de este mecanismo como protección frente al ruido, ya que nos encontramos con el requisito de la legitimación, el de la necesidad de que para que exista lesión es necesario que se superen los límites soportables (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1976), algo que es bastante subjetivo. Por último, no olvidemos de que se trata de una medida de reparación del daño ya causado, es decir, carece de naturaleza preventiva.
Art. 590
"Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.
A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos".
Art. 1902
"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Art. 1908
"Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
1º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
2º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
3º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
4º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen".
También hay que destacar que la reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 ha incluido medidas para remediar el ruido producido por los vecinos de la finca en cuestión.
Por último, decir que el artículo 325 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, se incluye el ruido dentro de las conductas que pueden ser objeto de delito contra el medio ambiente.
Artículo 325
"Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radicaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior".
CONCLUSIÓN
Al alcance de todos nosotros, responsables directos de los ruidos cotidianos, está el conseguir una sociedad más silenciosa y acogedora. Tenemos derecho al silencio. Conseguirlo requiere ser respetuosos con las normativas legales que regulan las emisiones de ruidos y vibraciones producidas por locales, vehículos y actividades en la vía pública. También sería bueno que las autoridades fuesen más severas al perseguir las fuentes de sonido ilegales, y más exigentes a la hora de redactar nuevas normativas sobre los niveles de ruido en el ambiente.
“Sólo en el silencio se escucha nuestra propia respiración”
(V. Merlo, en “Siete ensayos sobre el hinduismo”)
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