Administración y finanzas


Contabilización del IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido)


La contabilidad del I.V.A.

Los Impuestos

Impuesto - aportación económica al Estado, obligada para los ciudadanos y Empresas d un país.

El Estado es el encargado d recaudar el dinero d los ciudadanos p medio d los impuestos.

Hay dos clases d impuestos : directos y indirectos.

  • Impuestos directos. Recaen sobre las personas o sobre las Empresas, q han obtenido un beneficio, o p el uso o disfrute d un bien q poseen.

Los impuestos más importantes:

    • Impuesto sobre el Patrimonio - lo pagan las personas cuyas propiedades superen un determinado valor.

    • Impuesto d sociedades - Pagan las sociedades mercantiles p los beneficios q obtienen, y el montante del impuesto es proporcional al volumen del beneficio.

    • Impuesto sobre la Renta d las Personas Físicas (I.R.P.F.) - Recae sobre las personas físicas q obtienen rentas procedentes d su trabajo personal o d otras fuentes.

  • Impuestos indirectos. Estos impuestos se generan únicamente cuando se adquieren unos determinados bienes o se utilizan unos servicios d forma ocasional, es decir, cuando se compra cualquier cosa.

Los impuestos más importantes:

    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales - Recae sobre los particulares q compran algún bien a otro particular o ceder algo a otra persona.

    • Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) - Se da en la mayoría d las transacciones económicas, bien entre Empresas o bien entre Empresas y particulares.

Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.)

Los bienes y servicios está sujeto al pago d un impuesto, Impuesto sobre el Valor añadido. Están obligados a aplicarlo o cobrarlo los empresarios y profesionales q efectúan entregas d bienes o prestaciones d servicios.

El Empresario:

    • P un lado, paga el I.V.A. en la compra d todos los recursos necesarios para la elaboración d los bienes q produce.

    • P otro lado, repercute en I.V.A. en las ventas d sus productos.

Quien únicamente no recupera el I.V.A. q paga es el consumidor final d cada bien o servicio.

El Hecho Imponible en el I.V.A.

Lo constituyen todas aquellas operaciones q originan la obligación d pagar el Impuesto, pudiéndose agrupar en los tres tipo siguientes:

  • Las entregas d bienes y prestaciones de servicios efectuadas p empresarios y profesionales.

  • Las adquisiciones intracomunitarias realizadas p empresarios y profesionales.

  • Las importaciones d bienes realizadas p empresarios, profesionales y particulares.

  • El sujeto pasivo del I.V.A.

    Son los Empresarios y profesionales q realizan operaciones sujetas al impuesto.

    La base imponible

    Constituida p:

    Tipos impositivos d I.V.A.

    • Tipo superreducido 4% - Aplicable a artículos d primera necesidad, tales como: pan, leche, huevos, frutas, libros, verduras, revistas, periódicos.

    • Tipo reducido 7% - Aplicable a alimentos en general, aguas, especialidades farmacéuticas, transportes d viajeros, viviendas en general, hostelería.

    • Tipo general 16 % - Aplicable a los bienes y servicios no especificados anteriormente.

    El ámbito d aplicación d este impuesto es todo el territorio nacional, excepto en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

    El I.V.A. y la E.

    El precio d un bien o servicio q compra o vende una E. lleva dos componentes: el valor del elemento y el valor del I.V.A.

    Comprobación del I.V.A. repercutido c el I.V.A. soportado

      • Si la E. repercute + d lo q soporta, el empresario deberá ingresar en el Ministerio d Economía y Hacienda esa diferencia q ha cobrado d +.

      • Si la E. soporta + d lo q repercute, es el Ministerio d Hacienda quien debe abonar la diferencia a la E.

    -

    La contabilización del I.V.A.

    A partir d ahora se utilizarán dos cuentas nuevas:

      • <<Hacienda Pública, I.V.A. soportado>> - Registra el I.V.A., q soporta la E. en compras y gastos. Es una cuenta d Activo.

      • <<Hacienda Pública, I.V.A. repercutido>> - Registra el I.V.A. repercutido en las ventas. Es una cuenta d Pasivo.

    Ejemplo:

    La E. DORESA compra 10 unidades d mercaderías H, a 6.000 Ptas. cada una, en efectivo. I.V.A. d la operación: 16 %.

    D

    60.000

    9.600

    ------------------------------- XX ---------------------------------

    (600) Compra d mercaderías

    (472) Hacienda Pública, I.V.A. soportado

    a (570) Caja

    H

    69.600

    Ejemplo:

    Una e. ha pagado p banco el recibo d la luz q asciende a 46.400 Ptas., d las q 6.400 Ptas. corresponden al I.V.A.

    D

    40.000

    6.400

    ------------------------------- XX ---------------------------------

    (628) Suministros

    (472) Hacienda Pública, I.V.A. soportado

    A (572) Banco

    H

    46.400

    Ejemplo:

    Se venden Mercaderías q están valoradas en 600.000 Ptas. I.V.A.: 16 %. La mitad d la operación se realiza en efectivo y la mitad a crédito.

    D

    348.000

    348.000

    ------------------------------- XX ---------------------------------

    (570) Caja

    (430) Cliente

    a (700) Venta d mercaderías

    a (477) Hacienda Pública, I.V.A. repercutido

    H

    600.000

    96.000

    Ejemplo:

    Se adquiere un local valorado en 8.000.000 Ptas. Se paga p banco. I.V.A.: 7 %.

    D

    8.000.000

    560.000

    ------------------------------- XX ---------------------------------

    (221) Construcciones

    (472) Hacienda Pública, I.V.A. soportado

    a (572) Banco, c/c

    H

    8.560.000

    I.V.A. del X % incluido. Para desglosar ese importe q se compone del Valor + I.V.A. q es = al IMPORTE TOTAL.

    Si es el 16 %, se divide p 1.16 a la cantidad correspondiente.

    Si es el 7 %, se divide p 1.07 a la cantidad correspondiente.

    Si es el 4 %, se divide p 1.04 a la cantidad correspondiente.

    Ejemplo: si 116.000 es esa cantidad y el I.V.A. incluido es el 16 %, se divide p 1.16. Saldrá el resultado d q el valor es d 100.000 Ptas. y el I.V.A. es d 16.000 Ptas.

    Ejemplo:

    Se compra a crédito mercaderías p valor d 58.000 Ptas. I.V.A. incluido del 16 %.

    D

    50.000

    8.000

    ------------------------------- XX ---------------------------------

    (600) Compra d mercaderías

    (472) Hacienda Pública, I.V.A. soportado

    a (400) Proveedores

    H

    58.000

    Resumen del I.V.A. del ejercicio Económico

    Se debe comparar periódicamente el I.V.A. repercutido c el I.V.A. soportado durante un espacio d tiempo. Esto dará como conclusión q Hacienda sea acreedora d la E.(si el I.V.A. repercutido es superior al soportado) o bien al revés.

    Esta operación ha de realizarse trimestralmente, y para ello se utiliza un impreso oficial del Ministerio de Economía y Hacienda: el Modelo 300. Al final d año habrá q presentar un resumen anual (modelo 390).

    Ejemplo:

    Durante el segundo trimestre d 1996 nuestra E. ha realizado las siguientes operaciones:

      • Compra d mercaderías ................ 6.300.000 Ptas.

      • Suministros ................................. 790.000 Ptas.

      • Adquisición d mobiliario ............ 2.400.000 Ptas.

      • Gastos d personal ....................... 2.000.000 Ptas.

      • Venta d mercaderías .................. 26.000.000 Ptas.

    Calcular el I.V.A. soportado y el repercutido (o deducible) d este trimestre, si el tipo impositivo d todas las operaciones es el 16 %.

    Concepto

    Importe

    I.V.A. repercutido

    I.V.A. soportado

    1.Compra mercaderías

    2.Suministros

    3.Mobiliario

    4.Personal

    5.Ventas mercaderías

    6.300.000

    790.000

    2.400.000

    2.000.000

    26.000.000

    4.160.000

    1.008.000

    126.400

    384.000

    ----

    Total I.V.A.

    4.160.000

    1.518.400

    Como el I.V.A. repercutido es > q el soportado hay q ingresar la diferencia en Hacienda:

    I.V.A. repercutido 4.160.000

    I.V.A. soportado 1.518.000

    A ingresar en Hacienda: 2.641.600

    Cuentas d la liquidación del I.V.A. - Tiene q registrar en su contabilidad la situación deudora o acreedora p I.V.A. en q se encuentra c respecto a Hacienda; lo hará el último día d cada trimestre natural.

    Se pueden presentar dos situaciones:

    • El I.V.A. repercutido es mayor q el soportado - la cuenta <<Hacienda pública acreedora p I.V.A.>>.

    D

    ------------------------------- XX ---------------------------------

    Hacienda Pública, I.V.A. repercutido

    A Hacienda Pública, I.V.A. soportado

    A Hacienda Pública acreedora p I.V.A.

    H

    • El I.V.A. repercutido es inferior al soportado p la E. durante un período - la cuenta <<Hacienda pública deudora p I.V.A.>>.

    • D

      ------------------------------- XX ---------------------------------

      Hacienda Pública, I.V.A. repercutido

      A Hacienda Pública deudora p I.V.A.

      A Hacienda Pública, I.V.A. soportado

      H

      El recargo d equivalencia

      Se aplica a los comerciantes minorista los q no someten los productos q venden a ninguna transformación y q realizan la mayoría d sus operaciones c consumidores finales (al menos un 80 % d sus ventas).

      Los proveedores d los minoristas les repercuten a éstos, además del I.V.A. q corresponda, otro importe d I.V.A. adicional denominado recargo d equivalencia. Es un nuevo I.V.A. repercutido q deberán considerarse a la hora d efectuar sus declaraciones periódicas.

      El minorista soporta un mayor I.V.A. para compensar el importe repercutido en la venta del mismo bien. El objetivo es liberar al minorista d efectuar las declaraciones y liquidaciones periódicas p el I.V.A.

      Tipo d I.V.A.

      16 %

      7 %

      4 %

      Tipo d recargo d equivalencia

      4 %

      1 %

      0.5 %

      IMPUESTOS

      Impuestos directos

      Impuestos indirectos

      P beneficio o disfrute d un bien

      P adquisición o traspaso d propiedades

      I.R.P.F.

      Impuesto sobre Sociedades

      Impuesto sobre patrimonio

      I.V.A.

      Impuesto Transmisiones Patrimoniales

      Importe total d la compra o venta = Valor del bien + I.V.A.

      Empresa

      Compras y gastos

      Ingresos

      I.V.A. soportado

      I.V.A. repercutido

      I.V.A. repercutido

      I.V.A. soportado

      > 0 Ingreso en Hacienda

      < 0 Hacienda devuelve a la E.

      Base imponible + importe d I.V.A. = Total Importe




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    Idioma: castellano
    País: España

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