Administración y finanzas
Contabilización del IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido)
La contabilidad del I.V.A.
Los Impuestos
Impuesto - aportación económica al Estado, obligada para los ciudadanos y Empresas d un país.
El Estado es el encargado d recaudar el dinero d los ciudadanos p medio d los impuestos.
Hay dos clases d impuestos : directos y indirectos.
-
Impuestos directos. Recaen sobre las personas o sobre las Empresas, q han obtenido un beneficio, o p el uso o disfrute d un bien q poseen.
Los impuestos más importantes:
-
Impuesto sobre el Patrimonio - lo pagan las personas cuyas propiedades superen un determinado valor.
-
Impuesto d sociedades - Pagan las sociedades mercantiles p los beneficios q obtienen, y el montante del impuesto es proporcional al volumen del beneficio.
-
Impuesto sobre la Renta d las Personas Físicas (I.R.P.F.) - Recae sobre las personas físicas q obtienen rentas procedentes d su trabajo personal o d otras fuentes.
-
Impuestos indirectos. Estos impuestos se generan únicamente cuando se adquieren unos determinados bienes o se utilizan unos servicios d forma ocasional, es decir, cuando se compra cualquier cosa.
Los impuestos más importantes:
-
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales - Recae sobre los particulares q compran algún bien a otro particular o ceder algo a otra persona.
-
Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) - Se da en la mayoría d las transacciones económicas, bien entre Empresas o bien entre Empresas y particulares.
Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.)
Los bienes y servicios está sujeto al pago d un impuesto, Impuesto sobre el Valor añadido. Están obligados a aplicarlo o cobrarlo los empresarios y profesionales q efectúan entregas d bienes o prestaciones d servicios.
El Empresario:
-
P un lado, paga el I.V.A. en la compra d todos los recursos necesarios para la elaboración d los bienes q produce.
-
P otro lado, repercute en I.V.A. en las ventas d sus productos.
Quien únicamente no recupera el I.V.A. q paga es el consumidor final d cada bien o servicio.
El Hecho Imponible en el I.V.A.
Lo constituyen todas aquellas operaciones q originan la obligación d pagar el Impuesto, pudiéndose agrupar en los tres tipo siguientes:
Las entregas d bienes y prestaciones de servicios efectuadas p empresarios y profesionales.
Las adquisiciones intracomunitarias realizadas p empresarios y profesionales.
Las importaciones d bienes realizadas p empresarios, profesionales y particulares.
El sujeto pasivo del I.V.A.
Son los Empresarios y profesionales q realizan operaciones sujetas al impuesto.
La base imponible
Constituida p:
Tipos impositivos d I.V.A.
-
Tipo superreducido 4% - Aplicable a artículos d primera necesidad, tales como: pan, leche, huevos, frutas, libros, verduras, revistas, periódicos.
-
Tipo reducido 7% - Aplicable a alimentos en general, aguas, especialidades farmacéuticas, transportes d viajeros, viviendas en general, hostelería.
-
Tipo general 16 % - Aplicable a los bienes y servicios no especificados anteriormente.
El ámbito d aplicación d este impuesto es todo el territorio nacional, excepto en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
El I.V.A. y la E.
El precio d un bien o servicio q compra o vende una E. lleva dos componentes: el valor del elemento y el valor del I.V.A.
Comprobación del I.V.A. repercutido c el I.V.A. soportado
-
Si la E. repercute + d lo q soporta, el empresario deberá ingresar en el Ministerio d Economía y Hacienda esa diferencia q ha cobrado d +.
-
Si la E. soporta + d lo q repercute, es el Ministerio d Hacienda quien debe abonar la diferencia a la E.
-
La contabilización del I.V.A.
A partir d ahora se utilizarán dos cuentas nuevas:
-
<<Hacienda Pública, I.V.A. soportado>> - Registra el I.V.A., q soporta la E. en compras y gastos. Es una cuenta d Activo.
-
<<Hacienda Pública, I.V.A. repercutido>> - Registra el I.V.A. repercutido en las ventas. Es una cuenta d Pasivo.
Ejemplo:
La E. DORESA compra 10 unidades d mercaderías H, a 6.000 Ptas. cada una, en efectivo. I.V.A. d la operación: 16 %.
D 60.000 9.600 | ------------------------------- XX --------------------------------- (600) Compra d mercaderías (472) Hacienda Pública, I.V.A. soportado a (570) Caja | H 69.600 |
Ejemplo:
Una e. ha pagado p banco el recibo d la luz q asciende a 46.400 Ptas., d las q 6.400 Ptas. corresponden al I.V.A.
D 40.000 6.400 | ------------------------------- XX --------------------------------- (628) Suministros (472) Hacienda Pública, I.V.A. soportado A (572) Banco | H 46.400 |
Ejemplo:
Se venden Mercaderías q están valoradas en 600.000 Ptas. I.V.A.: 16 %. La mitad d la operación se realiza en efectivo y la mitad a crédito.
D 348.000 348.000 | ------------------------------- XX --------------------------------- (570) Caja (430) Cliente a (700) Venta d mercaderías a (477) Hacienda Pública, I.V.A. repercutido | H 600.000 96.000 |
Ejemplo:
Se adquiere un local valorado en 8.000.000 Ptas. Se paga p banco. I.V.A.: 7 %.
D 8.000.000 560.000 | ------------------------------- XX --------------------------------- (221) Construcciones (472) Hacienda Pública, I.V.A. soportado a (572) Banco, c/c | H 8.560.000 |
I.V.A. del X % incluido. Para desglosar ese importe q se compone del Valor + I.V.A. q es = al IMPORTE TOTAL.
Si es el 16 %, se divide p 1.16 a la cantidad correspondiente.
Si es el 7 %, se divide p 1.07 a la cantidad correspondiente.
Si es el 4 %, se divide p 1.04 a la cantidad correspondiente.
Ejemplo: si 116.000 es esa cantidad y el I.V.A. incluido es el 16 %, se divide p 1.16. Saldrá el resultado d q el valor es d 100.000 Ptas. y el I.V.A. es d 16.000 Ptas.
Ejemplo:
Se compra a crédito mercaderías p valor d 58.000 Ptas. I.V.A. incluido del 16 %.
D 50.000 8.000 | ------------------------------- XX --------------------------------- (600) Compra d mercaderías (472) Hacienda Pública, I.V.A. soportado a (400) Proveedores | H 58.000 |
Resumen del I.V.A. del ejercicio Económico
Se debe comparar periódicamente el I.V.A. repercutido c el I.V.A. soportado durante un espacio d tiempo. Esto dará como conclusión q Hacienda sea acreedora d la E.(si el I.V.A. repercutido es superior al soportado) o bien al revés.
Esta operación ha de realizarse trimestralmente, y para ello se utiliza un impreso oficial del Ministerio de Economía y Hacienda: el Modelo 300. Al final d año habrá q presentar un resumen anual (modelo 390).
Ejemplo:
Durante el segundo trimestre d 1996 nuestra E. ha realizado las siguientes operaciones:
-
Compra d mercaderías ................ 6.300.000 Ptas.
-
Suministros ................................. 790.000 Ptas.
-
Adquisición d mobiliario ............ 2.400.000 Ptas.
-
Gastos d personal ....................... 2.000.000 Ptas.
-
Venta d mercaderías .................. 26.000.000 Ptas.
Calcular el I.V.A. soportado y el repercutido (o deducible) d este trimestre, si el tipo impositivo d todas las operaciones es el 16 %.
Concepto | Importe | I.V.A. repercutido | I.V.A. soportado |
1.Compra mercaderías 2.Suministros 3.Mobiliario 4.Personal 5.Ventas mercaderías | 6.300.000 790.000 2.400.000 2.000.000 26.000.000 | 4.160.000 | 1.008.000 126.400 384.000 ---- |
Total I.V.A. | 4.160.000 | 1.518.400 |
Como el I.V.A. repercutido es > q el soportado hay q ingresar la diferencia en Hacienda:
I.V.A. repercutido 4.160.000
I.V.A. soportado 1.518.000
A ingresar en Hacienda: 2.641.600
Cuentas d la liquidación del I.V.A. - Tiene q registrar en su contabilidad la situación deudora o acreedora p I.V.A. en q se encuentra c respecto a Hacienda; lo hará el último día d cada trimestre natural.
Se pueden presentar dos situaciones:
-
El I.V.A. repercutido es mayor q el soportado - la cuenta <<Hacienda pública acreedora p I.V.A.>>.
D | ------------------------------- XX --------------------------------- Hacienda Pública, I.V.A. repercutido A Hacienda Pública, I.V.A. soportado A Hacienda Pública acreedora p I.V.A. | H |
-
El I.V.A. repercutido es inferior al soportado p la E. durante un período - la cuenta <<Hacienda pública deudora p I.V.A.>>.
D | ------------------------------- XX --------------------------------- Hacienda Pública, I.V.A. repercutido A Hacienda Pública deudora p I.V.A. A Hacienda Pública, I.V.A. soportado | H |
El recargo d equivalencia
Se aplica a los comerciantes minorista los q no someten los productos q venden a ninguna transformación y q realizan la mayoría d sus operaciones c consumidores finales (al menos un 80 % d sus ventas).
Los proveedores d los minoristas les repercuten a éstos, además del I.V.A. q corresponda, otro importe d I.V.A. adicional denominado recargo d equivalencia. Es un nuevo I.V.A. repercutido q deberán considerarse a la hora d efectuar sus declaraciones periódicas.
El minorista soporta un mayor I.V.A. para compensar el importe repercutido en la venta del mismo bien. El objetivo es liberar al minorista d efectuar las declaraciones y liquidaciones periódicas p el I.V.A.
Tipo d I.V.A. | 16 % | 7 % | 4 % |
Tipo d recargo d equivalencia | 4 % | 1 % | 0.5 % |
IMPUESTOS
Impuestos directos
Impuestos indirectos
P beneficio o disfrute d un bien
P adquisición o traspaso d propiedades
I.R.P.F.
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre patrimonio
I.V.A.
Impuesto Transmisiones Patrimoniales
Importe total d la compra o venta = Valor del bien + I.V.A.
Empresa
Compras y gastos
Ingresos
I.V.A. soportado
I.V.A. repercutido
I.V.A. repercutido
I.V.A. soportado
> 0 Ingreso en Hacienda
< 0 Hacienda devuelve a la E.
Base imponible + importe d I.V.A. = Total Importe
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | España |