Contabilidad
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Índice
INTRODUCCIÓN | 4 |
1.- LIQUIDACIÓN | 5 |
1.1-TIPOS DE LIQUIDACIÓN | 6 |
1.1.1- Liquidación por Acreedores | 6 |
1.1.2- Liquidación por Síndicos | 7 |
1.2- PASOS PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN | 8 |
1.3-ORDEN DE LIQUIDACIÓN DE LOS PASIVOS | 9 |
1.3.1- Acreedores Preferentes | 9 |
1.3.2- Acreedores garantizados Totalmente | 9 |
1.3.3- Acreedores Garantizados Parcialmente | 9 |
1.3.4- Acreedores Comunes o No Garantizados | 9 |
1.4- ORDEN DE LIQUIDACIÓN DE LOS ACTIVOS | 9 |
1.4.1- Accionistas Preferentes | 10 |
1.4.2- Accionistas Comunes | 10 |
2.- QUIEBRA | 10 |
2.1- TIPOS DE QUIEBRA | 11 |
2.2-DECLARACIÓN DE QUIEBRA A PETICIÓN DEL DEUDOR | 12 |
2.2.1- Contenido de la Solicitud del Deudor | 12 |
3.- INSOLVENCIA | 13 |
3.1- ALTERNATIVAS PARA EVITAR LA LIQUIDACIÓN | 13 |
4.- PROCEDIMIENTOS EN DIFICULTADES FINANCIERAS | 14 |
4.1- PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES | 14 |
4.2- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES | 15 |
5.- ESTADO DE LIQUIDACIÓN | 16 |
5.1-CARACTERÍSTICAS DE LA LIQUIDACIÓN | 16 |
5.2- PARTIDAS DEL ACTIVO Y PASIVO | 17 |
5.3- CONTABILIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN | 20 |
5.4- DIFERENCIA ENTRE EL ESTADO DE LIQUIDACIÓN Y EL BALANCE GENERAL | 21 |
CONCLUSIÓN | 22 |
BIBLIOGRAFÍA | 23 |
ANEXOS | 24 |
1.- LIQUIDACIÓN
Se entiende por liquidación de las sociedades mercantiles el conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí. La Liquidación consiste en la conversión del activo en dinero, que es lo que se denomina realización.
Por tanto, es la terminación de los negocios de la empresa, el pago de sus obligaciones y si hubiere algún remanente de sus activos, se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el Capital Social. Desde el punto de vista de su contabilidad no interesa las causas que conduzcan a la liquidación del negocio; puesto que, sean cuales fueren dichas causas, configurarán el mismo problema de cancelar todos los pasivos, con los activos que tenga la empresa y luego repartir el remanente entre los socios.
En términos generales, la liquidación tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios.
La causa mas relevante de la liquidación es la disolución de la Sociedad, las causas de las disoluciones son las siguientes:
Según el Artículo 340 del Código de Comercio (C.Co.) los enumera de la siguiente manera:
Por la expiración del termino establecido para su duración.
Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.
Por el cumplimiento de ese objeto.
Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264, cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
Por la decisión de los socios.
Por la incorporación a otra sociedad.
1.1-TIPOS DE LIQUIDACIÓN
De acuerdo al Código de Comercio, ordenadas las masas activas y pasivas de la quiebra, la liquidación y satisfacción de las acreencias puede realizarse por tres vías fundamentales.
1.1.1-Liquidación por Acreedores:
Es aquella que cumplen los mismos acreedores contemplados en el C.Co. en los artículos Art. 960. Y que resulta ser la que acuerdan los mismos con el voto de más de la mitad de la totalidad de los créditos que figuren en el Balance, en la oportunidad de haber sido convocados para la primera junta o asamblea de acreedores.
Esta modalidad se cumple mediante la designación de un liquidador que deberá ser designado por el Juez, de entre una terna propuesta por la citada masa de acreedores que así haya resuelto tal modo de liquidación, y que será controlada y vigilada, a su vez, por una Comisión de tres acreedores que tendrán a su cargo la ejecución y vigilancia de la liquidación, de todo lo cual darán cuenta al Tribunal.
Precisa observar que aun siendo miembros de la masa de acreedores o representantes de los mismos, son como se lo ha indicado, AUXILIARES DE JUSTICIA, y a tal efecto deben prestar juramento para el desempeño de sus cargos, deben rendir cuenta de su gestión al Juez y ante él deben presentar los resultados de todos los encargos que les fija la Ley (verificar los balances, listas de acreedores, preparar los cuadros de calificación de los créditos, etc.).
El liquidador y la Junta de Acreedores realizarán libremente sus gestiones bajo la inspección del órgano judicial, quien oída la Comisión, tomará las resoluciones en aquellos asuntos en que no hayan podido acordarse tales funcionarios y los acreedores, autorizará los actos de disposición y pagos a los acreedores en y de la quiebra, oyendo siempre a la Comisión de acreedores (963 ejusdem).
La mencionada Comisión de acreedores deberá efectuar la fijación y apartados para indemnizar al liquidador y a los demás funcionarios que intervengan en la liquidación, sin poder exceder dichos montos de un diez por ciento de lo recaudado por el activo en liquidación, pero los gastos de abogados serán por cuenta de quien los empleare (en otras palabras no se fijarán costas) tal como lo determina el artículo 965.
Concluida esa gestión se devolverán los recaudos al tribunal, quien declarará terminado el proceso concursal, anotando nosotros, que si hubieren saldos de la liquidación del patrimonio, luego de pagados los acreedores, los mismos obviamente por pertenecer al fallido, deberán serle entregados a él, a juicio y por disposición del órgano judicial (966 CCO).
1.1.2-Liquidación por Síndicos:
Si en la primera reunión de acreedores referida antes no se resolviere la liquidación por acreedores, el Juez consultará a los acreedores, entre otras cuestiones sobre si el Síndico provisional (especie de depositario judicial) continuará o no como Síndico definitivo, si debe sustituírselo, si deben designarse uno o más co-síndicos y el régimen de administración que más convenga a la quiebra.
Los Síndicos son una figura típica de los procesos judiciales, que no sólo tienen a su cargo el acopio, guarda y custodia de los bienes del fallido (masa activa o de bienes) sino que los administran por y en nombre de los acreedores (masa pasiva o de acreedores) y con la supervisión del Juez, que deben ser necesariamente abogados o comerciantes, y que a su vez la ley les confiere el papel de representar la voluntad del deudor fallido, para que disponiendo de los bienes, pueda administrarlos y liquidarlos para el pago de los acreedores.
Asimismo, representa la masa de acreedores en todo lo que sean actos y resoluciones colectivas y de preservación del patrimonio. Tienen a su cargo el estudio y elaboración del cuadro de calificación de créditos, ejercer las acciones reivindicatorias y de nulidad derivada de las limitaciones impuestas por la quiebra, ejercen la custodia directa de los bienes de la masa.
Fuera de los indicados requisitos de que sea abogados o comerciantes, y por supuesto que tengan capacidad de obrar y gestionar, solo exige la ley las aptitudes contempladas en el artículo 970.
Al igual que los liquidadores, son auxiliares de justicia, prestan juramento ante el Tribunal, y dependen directamente del mismo en cuanto refiere a autorizaciones, permisos, resolución de conflictos y oposiciones, a dicho órgano judicial vienen obligados a rendir cuentas, y pueden ser removidos, previa solicitud del fallido o de los acreedores, previa decisión del órgano judicial (987).
Formadas las masas, calificados los créditos y de no existir convenio finalmente realizan la liquidación de los bienes y el pago de las acreencias (1039).
El órgano judicial será quien les fije y ordene pagar sus remuneraciones (no honorarios profesionales judiciales ni costas), oyéndolos a ellos y a los acreedores en el término que expresamente fije el Juez para tales efectos, siendo de destacar que dicha fijación puede ser recurrida bien por los mismos síndicos, o por un grupo de acreedores que represente cuando menos la mayoría de los créditos.
1.2-PASOS PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN:
Los pasos para la realización de la liquidación son los siguientes:
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Posterior a la decisión de liquidación de la sociedad, por la causa que fuere; se nombrara un liquidador o junta liquidadora o síndico.
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De debe informar al tribunal de comercio de la situación y de los poderes que se hubiere otorgado.
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Se suspenderán todas las operaciones y se procederá a levantar inventario de todos los bienes de la sociedad. Se efectuara un cierre de ejercicio y se preparan los estados financieros.
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Se realizaran los activos, a los precios de la demanda en el mercado.
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Se cancelaran las deudas en su orden de prioridades legales.
-
Se repartirá el remanente entre los socios en proporción a sus capitales aportados.
1.3-ORDEN DE LIQUIDACIÓN DE LOS PASIVOS:
Los pasivos que posea la empresa deben cancelarse en el siguiente orden:
1.3.1-Acreedores Preferentes: Son aquellos a quienes hay que pagarles sus deudas con preferencia a la de lo demás acreedores. Dentro de estas, se encuentran, los sueldos y salarios de los trabajadores, los impuestos y contribuciones, tanto nacionales como municipales.
1.3.2-Acreedores Garantizados Totalmente: Se trata de los acreedores hipotecarios. En el caso muy excepcional de que la ejecución de la hipoteca no llegare a cubrir totalmente la deuda que garantiza, el saldo pendiente pasará al último grupo, o sea al de los acreedores comunes o no garantizados.
1.3.3-Acreedores Garantizados Parcialmente: Son aquellos que poseen una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a cubrir el total de sus acreencias. En estos casos, la liquidación de los bienes prendarios o pignorados, quedaran a cargo del mismo tenedor de la prenda o de la pignoración, quien rendirá cuenta de la misma al SÍNDICO.
1.3.4-Acreedores Comunes o no Garantizados: En su mayoría son deudas a proveedores de la empresa. También podrían ser con accionistas, por los dividendos decretados legalmente y no pagados antes de la liquidación, y, como indicamos antes, todos aquellos acreedores garantizados, por el saldo que no hubiera alcanzado a cubrir las garantías respectivas.
1.4-ORDEN DE LIQUIDACION A LOS ACCIONISTAS
Antes de proceder a la liquidación, se les exigirá a los accionistas enterar en caja la parte del capital suscrito que no hubieran pagado todavía. Al igual que deberán pagar cualquier descuento, con que hubieran comprado sus acciones.
En el proceso de liquidación de la sociedad, los accionista son los últimos en recuperar su inversión, o lo que quede de ella, después de haberse pagado a todos los acreedores, es decir, después de haberse cancelado la totalidad del pasivo y en el orden de preferencia que se indicó.
1.4.1-Accionistas Preferentes:
Son aquellos accionistas que tienen el derecho convenido de recuperar su inversión antes que los accionistas comunes. También llamados poseedores de Acciones preferidas o preferentes, en cuanto a liquidación y tal cualidad consta en los títulos de las acciones. Estas acciones fueron compradas con algún descuento, el accionista preferente está obligado, en caso de liquidación, a pagar a la compañía el descuento recibido, como una deuda cualquiera contraída con ella.
1.4.2-Accionistas Comunes:
Son los poseedores de las acciones comunes u ordinarias. Son los verdaderos dueños del negocio, y quienes, por lo tanto, asumen los mayores riesgos, pero también en caso de bonanza de los negocios, perciben las mayores ganancias.
En el caso de liquidación son los últimos en cobrar; si lo que queda de los activos, luego de haber pagado a todos los acreedores y a los accionista preferentes por liquidación no alcanzaran para pagar el total de sus acciones, se los distribuirá en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos.
2.-QUIEBRA
La quiebra es un concepto jurídico que se refiere al procedimiento para la liquidación de los bienes de un deudor, sea o no comerciante, cuando cae en situación de insolvencia y se cumplen los demás requisitos previstos por la ley. En este procedimiento el deudor deja de hacer frente de forma individual a cada uno de sus acreedores, ya que éstos proceden de forma colectiva para hacerse cargo de sus acreencias. Desde el punto de vista tributario, esta situación permite que el juzgado que declara la quiebra designe un síndico de quiebras, quien pasa a representar al contribuyente.
La quiebra puede definirse como “situación que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios”. La quiebra puede ser fortuita, culposa o fraudulenta.
2.1-TIPOS DE QUIEBRA:
El Art. 915 del C.Co. Clasifica la quiebra en:
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Quiebra Fortuita: Es aquella originada por causas impredecibles e imprevisibles, de fuerza mayor, que lleven al comerciante a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y a la finalización de sus operaciones. En estos casos la ley prevé una serie de protecciones al comerciante, para facilitarle su recuperación, hasta que sea posible evitarle el desastre de la quiebra.
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Quiebra Culpable: Es aquella originada por la falta de prudencia o negligencia de los administradores del negocio. ”Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido”. Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Según los siguientes Artículos del C.Co., será declarada Culpable la quiebra:
Art.916 C.Co.:
Si los gastos personales y domésticos del fallido hubiesen sido excesivos.
Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.
Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podrían retardar la declaración de quiebra.
Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.
-
Quiebra Fraudulenta: Es aquella originada por actos dolosos del comerciante, en perjuicio de sus acreedores.
El código de comercio en su art. 918 reputa como quebrado fraudulentamente al comerciante que se encuentre comprendido en algunos de los supuestos siguientes:
Ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio.
Sustracción u ocultamiento de todos o parte de sus bienes.
Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no adeuda. Éste reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos o privados o resultar de libros o apuntes.
2.2-DECLARATORIA DE QUIEBRA A PETICIÓN DEL DEUDOR
Establece el Art. 925 del C.Co. que, “todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de pagos”.
2.2.1-Contenido de la Solicitud del Deudor
En esa manifestación que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesación de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A ésta manifestación el deudor acompañara los siguientes recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co.:
El Balance General o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo.
Una memoria razonada de las causas de la quiebra.
El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y firmados por el solicitante bajo el juramento de que son verdaderos.
Según el Art. 927 del C.co., el Balance deberá contener la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas. Estos estados de gastos y de ganancias y Pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra.
Cuando el comerciante es una Sociedad en Nombre Colectivo o en Comandita la manifestación debe contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.
Si la quiebra es de una Sociedad Anónima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la manifestación debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Síndico siempre que sean requeridos.
3.-INSOLVENCIA
Es aquella situación en la cual una empresa no puede atender a sus obligaciones a sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene suficientes activos para cubrir sus deudas, estos están invertidos en bienes que no son fáciles de liquidar con la premura necesaria. En tales casos, nuestro código de comercio, prevé la alternativa del “estado de atraso”.
Artículo 898 del Código de Comercio vigente en nuestro país expresa lo siguiente:
“El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.”
3.1-ALTERNATIVA PARA EVITAR LA LIQUIDACIÓN:
La Prorroga de los Plazos: Mediante este procedimiento, los acreedores acuerdan conceder al deudor una prorroga de sus créditos para darle tiempo a que se recupere y pueda satisfacer sus obligaciones.
Condonación de Partes de las Acreencias o QUITAS: Por medio de esta alternativa los acreedores acuerdan liberar al deudor de una parte de sus deudas, o de los intereses de las mismas, de modo que pueda seguir la gestión de negocios y pagarles el resto.
La Intervención por Junta de Acreedores: Consiste en que los acreedores nombren de su ceno una junta que se encargara de la administración del negocio, hasta que se logre la cancelación de las deudas.
El Fideicomiso: Se trata ya de una solución extrema, que conduce a la liquidación de la sociedad. En este caso los acreedores nombraran un fideicomisario, quien se encargara de liquidar los activos suficientes, como para cancelar las deudas y si queda algo, lo restituirá a la sociedad.
4.-PROCEDIMIENTOS ACCESIBLES A LOS NEGOCIOS EN DIFICULTADES FINANCIERAS.
Cuando una empresa presenta dificultades financieras, de tal forma que no puede pagar sus obligaciones cuando estas vencen, puede recurrir a los siguientes procedimientos:
4.1-PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES (SIN INTERVENCIÓN DE LOS TRIBUNALES):
-
Prórroga en los términos de pago: Este procedimiento se da cuando el deudor posee bienes a través de los cuales puede saldar su deuda, pero se encuentra imposibilitado temporalmente para hacer frente a su obligación; razón por la cual, sus acreedores, pueden concederles prórrogas en los vencimientos, para así no poseer la presión financiera inmediata y tener tiempo para realizar su activo. Estas prórrogas son factibles en negocios relativamente pequeños, o cuando los acreedores son pocos. El propósito de las prórrogas en los términos de pago es preservar, y no liquidar, el negocio.
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Quita voluntaria: Se define como el acuerdo voluntario, a través del cual un significativo número de acreedores de un deudor insolvente, aceptan que este les pague un porcentaje de la deuda que posee. En este caso, a diferencia del anterior, las obligaciones son mayores que los activos que se tiene. En el convenio de quita es usual que el deudor pague en efectivo alguna cantidad, y que entregue por el resto de la obligación un pagaré u otro instrumento pagadero en el futuro.
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Administración por un comité de acreedores: Es un acuerdo mediante el cual todo el negocio del deudor pasa a manos de un grupo, previamente seleccionado por los acreedores, quieres lo administraran. Por lo regular, no se realizan cambios en el personal del negocio, a no ser que el comité o grupo lo crea pertinente. El convenio generalmente establece que el negocio pasará otra vez al deudor cuando los acreedores hayan cobrado sus créditos o se les hayan asegurado satisfactoriamente.
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Cesión voluntaria: En este caso, un deudor insolvente tiene la posibilidad de traspasar sus bienes a un síndico o apoderado designado en beneficio de sus acreedores. Una vez que los bienes del deudor pasan a mano del apoderado, este realiza el activo y lo distribuye entre los acreedores. Con la realización de este acto quedarán extinguidos todos los créditos contra el deudor, mediante una combinación del convenio de cesión voluntaria contenido en la legislación ordinaria y un pacto contractual entre las partes.
4.2-PROCEDIMIENTOS JUDICIALES:
-
Administración Judicial: Las administraciones judiciales son generalmente involuntarias, pero pueden lograrse voluntariamente a instancias del deudor. Solicitar, permitir o sufrir una administración judicial, voluntaria o involuntaria, cuando un deudor es insolvente, es un acto de quiebra y, como tal, pueden beneficiarse con él cualquiera de los acreedores que lo deseen así. En los procedimientos de administración de judicial los bienes, el negocio y asuntos de un deudor son llevados a los Tribunales, que a su discreción puede designar lo que considere prudente.
5.-ESTADO DE LIQUIDACIÓN
El Estado de Liquidación constituye el medio idóneo mediante el cual el liquidador rinde cuenta de su gestión a los socios o accionistas de una sociedad e incluye información de carácter cualitativo y cuantitativo con énfasis en lo que a la realización de activos y cancelación de pasivos se refiere, y en el cual se destaca, las perspectivas existentes y exploradas para la venta de aquellos bienes que aún no han sido realizados, así como de la cancelación de los pasivos pendientes.
Es un Estado Financiero distinto de los que corrientemente se preparan al cierre de los ejercicios económicos.
5.1-CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE LIQUIDACIÓN:
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En él se hace caso Omiso del principio de “La empresa en Marcha”.
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Los activos han de mostrarse a su precio, puesto que su venta es irremisible y con apremio.
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Han de mostrarse absolutamente todas las partidas, tanto de activos, como de pasivos, incluyendo los activos y pasivos Contingentes o eventuales, tal vez aparezcan partidas de activos que no habían, y se dejen de reconocer deudas insuficientemente justificadas.
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Deben mostrar todas las partidas dadas o recibidas en prenda o garantía.
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En última instancia, persigue el fin de mostrar a los acreedores y socios, lo que corresponderá a cada uno al venderse los activos.
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Los activos comprometidos, o sea aquellos con los cuales están garantizados algunas deudas, han de mostrarse separados de los activos libres o no comprometidos.
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La clasificación de las cuentas se hace siguiendo un ordenamiento diferente al usual.
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Se utilizara una columna adicional para indicar el valor libros de las partidas, además de sus valores de realización.
5.2-PARTIDAS DEL ACTIVO Y PASIVO DEL ESTADO DE LIQUIDACIÓN:
En el estado de liquidación se muestran los valores del balance general en las columnas de Valor según Libros. La columna de Valor Realizable muestra los importes que el administrador judicial o el síndico esperan obtener al realizar las partidas del activo; a veces se da a esta columna el encabezamiento de Activos Libres a su Valor Realizable. La columna de Deudas no aseguradas muestra los importes de las obligaciones no garantizadas; algunas veces se da a esta columna el encabezamiento de Reclamaciones no Aseguradas. El tratamiento de las varias partidas del activo y del pasivo son las siguientes:
Obligaciones con Prelación:
Ciertas obligaciones tienen prioridad en una situación de quiebra. De la misma manera que puede preparase un estado de liquidación en casos cercanos a las quiebras, aquí también es costumbre adoptar el mismo orden de prelación para relacionar las obligaciones que prevalecería en una quiebra. Este orden de prelación es como sigue:
-
Deudas incurridas para preservar y administrar los bienes del negocio.
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Reclamaciones de jornadas y empleados.
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Reclamaciones de los acreedores para que se les reembolse el dinero gastado en oponerse a variantes de planes de arreglo presumiblemente menos razonables.
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Impuestos.
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Deudas que se reconozcan a cualquier persona o unidad administrativa gubernamental a la cual se haya concedido prioridad por disposiciones estatales o federales.
Se notará que en el estado de liquidación, las obligaciones que tienen derecho de prelación no se han hecho figurar en la columna de Deudas no Aseguradas, sino que se ha deducido del total del activo libre en la columna de Valor Realizable, para indicar que esas obligaciones tienen que ser liquidadas totalmente antes de disponer del activo libre para el pago de las obligaciones no garantizadas.
Deudas Totalmente Garantizadas y Activo Gravado:
Una obligación totalmente garantizada es una deuda asegurada por medio de un activo hipotecado o dado en prenda cuyo valor realizable es igual o mayor que importe de la deuda. Los acreedores totalmente garantizados realizan la prenda, rebajan el importe de las deudas que con ellos tienen pendientes el deudor y entregan al síndico o al administrador judicial cualquier sobrante.
Deudas Parcialmente Garantizadas y Bienes Dados en Prenda:
Una obligación parcialmente garantizada es una deuda garantizada con bienes cuyo valor realizable es menor que el importe de la misma. Los acreedores parcialmente asegurados realizan los bienes recibidos en garantía o prenda, aplican los productos a reducir las deudas y miran hacia el activo libre para cobrar el saldo no asegurado.
Deudas No Aseguradas y Activo Libre:
Todas las obligaciones no garantizadas se anotan en la columna de Deudas No Aseguradas, y los valores realizables de todas las partidas del activo libre se anotan en la columna de Valor Realizable.
Participación de los Accionistas según los Libros:
Los importes del capital en acciones y de los ingresos retenidos se anotan en la columna de Valor según Libros en el lado del pasivo del Estado de Liquidación, a los efectos de igualar las dos columnas de Valor según Libros e indicar así que no se ha omitido en el Estado de Liquidación ninguno de los elementos del Balance General.
El Activo Libre Neto y la Deficiencia para Liquidar a Los Acreedores No Garantizados:
El total de activo libre en la columna del Valor Realizable es el importe de los fondos que el síndico espera lleguen a su poder. De este total se deducen las deudas que tienen prelación para indicar que son las primeras que hay que liquidar con el activo libre, y para determinar el remanente, es decir, el activo libre neto que se estima quedará disponible para el pago de los deudas no aseguradas. La diferencia entre el activo libre neto y las deudas no garantizadas, (indicada por el total de la columna de Deudas No Aseguradas), es la diferencia de activo para liquidar totalmente a los acreedores no garantizados.
El Estado o Cuenta de Déficit en Liquidación:
El Estado de Liquidación debe ir acompañado de otro a que se da el nombre de Estado (o cuenta) de déficit en liquidación, que indica la pérdida o ganancia estimada en la realización del activo. Este estado muestra porque razón no será posible pagar por completo a todos los acreedores no garantizados.
Intereses Acumulados:
Los intereses acumulados deben aparecer en el Estado de Liquidación inmediatamente después de las Partidas del Activo o del Pasivo a que corresponde la acumulación.
Déficit:
El déficit debe mostrase en el lado del pasivo del Estado de Liquidación como una deducción en la sección de Participación de los Accionistas.
Descuento en Acciones:
Cuando en los libros de una Sociedad Anónima aparece una cuenta de descuento en acciones, los acreedores tienen derecho a que se haga efectivo el descuento, o la parte del mismo que sea necesaria para pagar totalmente las deudas. Si es posible cobrárselo a los accionistas, debe llevarse el descuento en acciones a la columna de Valor Realizable. Esta columna debe mostrar solamente la cantidad de descuento en acciones que es preciso cobrar para evitar una rebaja a los acreedores.
Cuentas y Efectos a Pagar:
Existe una tendencia a suponer que los efectos a pagar deben figurar en el pasivo antes de las cuentas a pagar esta suposición es falsa. Los efectos no tienen preferencias sobre las cuentas a no ser que aquellos estén garantizados y estas no.
Estado de Liquidación para una Sociedad Colectiva:
Si el negocio esta organizado según la forma de una sociedad Colectiva, el importe mostrado como deficiencia es aun más incierto en el estado de liquidación que cuando este se prepara para una Sociedad Anónima porque los acreedores de una Sociedad Colectiva pueden cobrar toda o una parte de la deficiencia de los recursos privados de los socios
Estados para fines de Crédito:
Según se ha hecho el estado de liquidación tiene poca importancia. Es posible atribuir esa situación al hecho de que el estado de liquidación a sido identificado, y se considera útil en el caso de un negocio insolvente. No parece existir una razón concluyente para que este estado no pueda hacer valioso en caso donde haya que anotar decisiones para poder conceder crédito.
5.3-CONTABILIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN:
Una vez que haya sido acordada la liquidación de la sociedad, ya sea mediante un sindico, un liquidador o un fideicomisario, se prepara el Inventario, cierre y estados financieros, luego se prepara el estado de liquidación, o previo a la liquidación; registrando las partidas a sus valores de tasación.
Lo más recomendable es que se abran nuevos libros, con los valores de liquidación de las partidas, se procederá entonces a redactar un asiento de apertura de diario con todas las partidas de activos, pasivos y capital, con sus valores de tasación, tomados del “estado de liquidación previo”. Se hará un estimado de los gastos de liquidación; los cuales se incorporaran en el mismo asiento, con lo cual se producirá una diferencia, que si es por exceso será un “excedente de liquidación” y se repartirá entre los socios. Si resultara por defecto, será un “faltante de liquidación” que será la parte de la perdida que soportaran los socios y tal vez también los acreedores comunes hasta posiblemente los demás acreedores; según les toque en el orden de prioridad de reparto.
Al realizar el asiento de apertura de la liquidación de la sociedad, se harán los demás asientos para registrar todas las operaciones de liquidación de la sociedad, vayan realizando, tales como: pagos preferentes, ventas de los activos en liquidación, pagos operativos y cobros de cualquier tipo que efectué, el sindico, o el liquidador, o quien este encargado de la liquidación de le empresa.
Luego se pasaran todos los asientos de diario al libro mayor, finalmente se preparara un Estado de Liquidación por el síndico, o el liquidado; el cual no es más que una relación detallada de los activos realizados, de los pasivos liquidados y del reparto de excedente, si lo hubiere.
5.4-DIFERENCIA ENTRE EL ESTADO DE LIQUIDACIÓN Y EL BALANCE GENERAL:
Tanto el Balance General como el Estado de Liquidación exponen la situación financiera de la empresa. A continuación indicamos las diferencias que existen entre ambos:
Balance General | Estado de Liquidación |
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BIBLIOGRAFÍA
-
Contabilidad III, Gómez Rondon. (Cap. 11 al 11-09)
-
http://www.monografias.com
-
Finner y Millar, CURSO DE CONTABILIDAD SUPERIOR I, Editorial SA de CV Baldera 95, Mexico Distrito Federal.
-
Contabilidad Superior II, Universidad Nacional Abierta.
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