Contabilidad
Contabilidad
INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA
ESCUELA DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS
CONTADOR AUDITOR
TRABAJO DE DERECHO TRIBUTARIO I
“CONTABILIDAD SIMPLIFICADA”
INDICE
Contenido Página
Introducción………………………………………………………..…………………….2
Contabilidad definición y objetivos……………………….……………………………3
Contabilidad completa………………………………………………...………….…….4
Contabilidad simplificada………………………………………..…….………………..5
Ingreso al régimen simplificado………………………………….…………………….6
Ventajas de la contabilidad simplificada……………………………………………...7
Ley 20.170 Art. 14 LIR……………………………………………………………8-9-10
Régimen simplificado para impuesto a la renta………………………….…….11-12
Régimen simplificado para IVA………………………………………………………12
Contabilidad agrícola simplificada y sus registros……………………………..13-14
Beneficios del nuevo sistema………………………………………………….…14-15
Acreditación de movimientos agrícolas……….…………….………………15-16-17
Retiro del régimen simplificado….………….………….……………………17-18-19
La otra cara del régimen simplificado…………….…………………………… 20-21
Conclusión………………………………………………..…………………………...22
Glosario……………………………………………………….……………………… 23
Anexos………………………………………………………….………………….… 24
INTRODUCCION.
El comienzo de las prácticas contables se remonta desde tiempos muy antiguos, cuando el hombre se ve obligado a llevar registros y controles de sus propiedades porque su memoria no bastaba para guardar la información requerida. Se ha demostrado a través de diversos historiadores que en épocas como la egipcia o romana, se empleaban técnicas contables básicas como por ejemplo llevar pequeños registros de los intercambios comerciales que realizaban.
Hasta el 21 de febrero del año 2007 todos los contribuyentes estaban en la obligación de llevar contabilidad completa según lo establece el sii sin hacer distinción entre micro, pequeños y medianos empresarios ,salvo casos especiales en los cuales se liberaba al contribuyente de esta obligación, en la fecha antes mencionada se publicó y entro en vigencia la ley nº 20.170 la cual tiene por objeto principal facilitar a los pequeños empresarios la difícil y engorrosa tarea de llevar contabilidad completa y de paso estimular la creación de nuevas pequeñas y medianas empresas las que son calificadas como la columna vertebral de la economía en chile y gran parte de Latinoamérica ya que son consideradas piezas claves tanto en la generación de riqueza como en la creación de puestos de trabajo.
CONTABILIDAD.
Definición.
La contabilidad es una técnica o herramienta que se ocupa para registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa.
Objetivos de la contabilidad.
Su principal objetivo es proporcionar información a dueños, accionistas, bancos y gerentes, con relación a la naturaleza del valor de las cosas que el negocio deba a terceros, y las cosas poseídas por el negocio. Sin embargo, su principal objetivo es suministrar información razonada, con base en registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente privado o público.
Para ello deberá realizar:
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Registros con bases en sistemas y procedimientos técnicos adaptados a la diversidad de operaciones que pueda realizar un determinado ente.
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Clasificar operaciones registradas como medio para obtener objetivos propuestos.
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Interpretar los resultados con el fin de dar información detallada y razonada.
Con relación a la información suministrada, esta deberá cumplir con un objetivo administrativo y uno financiero:
Administrativo: ofrecer información a los usuarios internos para suministrar y facilitar a la administración la planificación, toma de decisiones y control de operaciones. Para ello, comprende información histórica presente y futura de cada departamento en que se subdivida la organización de la empresa.
Financiero: proporcionar información a usuarios externos de las operaciones realizadas por un ente, fundamentalmente en el pasado por lo que también se le denomina contabilidad histórica.
CONTABILIDAD COMPLETA.
Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exige la ley, tales como Libro de compras y ventas, de Remuneraciones, y de Impuestos Retenidos.
A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y jurídicas que son contribuyentes con rentas de los N(os). 3, 4 ó 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º del impuesto a la renta, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario, aduaneros y agentes de seguro que no sean personas naturales como colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.
Es aquella contabilidad que se lleva en un Libro de Ingresos y Egresos, que exige que al 31 de Diciembre de cada año se efectúe un Inventario de bienes y deudas, y además un estado de pérdidas y ganancias.
Requisitos generales para acogerse al sistema de contabilidad simplificada:
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Ser empresario individual o estar constituido como empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.)
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Ser contribuyente de impuesto al valor agregado (IVA)
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No realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad.
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No poseer ni explotar a cualquier titulo derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.
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Tener un promedio anual de ingresos del giro, no superior a 3.000 UTM en los tres últimos ejercicios. Para esto los ingresos de cada mes se expresaran según el valor de la UTM al mes respectivo en caso de tratarse del 1º ejercicio de operaciones el capital efectivo de la empresa no podrá superar las 6.000 UTM.
Los contribuyentes que se acojan a este régimen simplificado deberán tributar anualmente con el impuesto de primera categoría y, además, con los impuestos global complementario o adicional según corresponda. La base imponible del impuesto de primera categoría, global complementario o adicional, del régimen simplificado, corresponderá a la diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente. Para esto se consideraran ingresos las cantidades provenientes de las operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas o exentas del impuesto al valor agregado, que deban registrarse en el libro de compra venta, así como todo ingreso que se perciba durante el periodo.
Situaciones a considerar al ingresar al régimen simplificado.
Las personas que estando obligadas a llevar contabilidad completa, que opten por ingresar al régimen simplificado establecido en el artículo 20.170 de la ley de impuesto a la renta, deberán efectuar el siguiente tratamiento a las situaciones que a continuación se indican, según sus saldos al 31 de Diciembre del año anterior al ingreso a este régimen:
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Las rentas contenidas en el fondo de utilidades tributables, deberán considerarse íntegramente retiradas al término del ejercicio anterior al ingreso a dicho régimen.
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Las pérdidas tributarias acumuladas, deberán considerarse como un egreso a contar del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado.
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Los activos fijos físicos (valor neto tributario), deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado.
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Las existencias de bienes del activo realizable (valor neto tributario), deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado.
VENTAJAS DE LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.
Existen dos tipos de ventajas: aquellas ligadas al uso del nuevo artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las que aporta el Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario Mipyme del SII.
Dentro de las ventajas que tiene el nuevo artículo 14 ter de la LIR están las siguientes:
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Liberación de algunas obligaciones tributarias (llevar contabilidad completa, confección de balances, aplicación de la corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios y confección del registro FUT).
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En el nuevo régimen, los contribuyentes que así lo definan, declararán y pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos)
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Simplificación del cálculo de Pagos Provisionales Mensuales (se fija la tasa en 0,25% de las ventas brutas mensuales), deducción inmediata como gastos de las inversiones, entre otras.
Obligaciones tributarias de las cuales están liberados los contribuyentes que se acogen al régimen de tributación y contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR
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De llevar contabilidad completa;
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De practicar inventarios en cualquier época del año
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De confeccionar balances en cualquier época del año
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De depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado
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De llevar el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a que se refiere el Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
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De aplicar el sistema de corrección monetaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley de la Renta.
Ley 20.170 Artículo 14 ter de la LIR.
Dentro de las ventajas que la ley 20.170 ofrece a los contribuyentes se pueden mencionar como las más importantes o significativas la liberación de obligaciones de la contabilidad completa tales como; llevar libros de contabilidad, como por ejemplo el libro diario, confeccionar balances, la aplicación de corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realizar inventarios, confeccionar registros FUT, etc. También se puede mencionar el hecho que se fija la tasa PPM en 0.25% de las ventas brutas mensuales y que la renta liquida se determina a través de la diferencia entre ingresos y egresos. En general podríamos decir que la principal ventaja de este sistema es que simplifica al máximo la labor de registros y aplicaciones contables para los pequeños y medianos empresarios.
Los principales objetivos de la Ley 20.170 son los siguientes:
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Simplificar el régimen contable tributario para determinar el Impuesto a la Renta a que están afectos los pequeños empresarios.
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Posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes tributarias.
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Aliviar los problemas de liquidez que genera a estas empresas el cumplimiento tributario.
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Mejorar el apoyo que les brinda el Servicio de Impuestos Internos a los pequeños y medianos empresarios.
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Beneficiar a un universo potencial de 200 mil micro y pequeñas empresas.
Uno de los aspectos más destacables de este sistema contable simplificado es que los contribuyentes que opten por la contabilidad simplificada podrán disponer de una aplicación gratuita en el Portal Mipyme que les permitirá de una manera fácil y cómoda cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley 20.170.
Para ello el contribuyente deberá inscribirse en el Portal Mipyme y cumplir los requisitos de dicho portal, calificar para incorporarse al régimen simplificado de tributación, contar con certificado digital e inscribirse en el mismo portal como facturador electrónico.
Adicionalmente para inscribirse en el Sistema de Tributación Simplificada MIPYME se debe:
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Operar en la Facturación Electrónica MIPYME, donde el contribuyente no sólo emite facturas sino recibe documentos tributarios electrónicos y genera sus libros de compra y venta. (Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además de ser contribuyente de IVA, contar con verificación positiva de actividades en terreno).
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No tener la condición de querellado, procesado, acusado o condenado por delito tributario hasta el cumplimiento de su pena.
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Es una exigencia del Servicio para operar en el Portal MIPYME, que ni el representante legal ni los usuarios autorizados tengan situaciones pendientes con el S.I.I.
El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, permitirá a los contribuyentes aumentar sus ventajas en comparación con aquellos que no utilicen estas herramientas, no solo desde el punto de vista tributario y de gestión del negocio, sino también la posibilidad concreta de extender la declaración y pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes.
Al usar el Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario Mipyme se sumarán las siguientes ventajas:
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Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
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El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos exigidos por la Ley Tributaria.
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La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
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El sistema generará una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Renta (Formulario 22).
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Los contribuyentes cuentan con el Reporte Financiero Simplificado, un documento que tendrá información fidedigna acerca del cumplimiento tributario del contribuyente y que éste podrá usar para apoyar la obtención de crédito en el sistema financiero y generar nuevos negocios entre otros fines.
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA IMPUESTO A LA RENTA.
A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados “pequeños contribuyentes”, quienes pagarán anualmente un impuesto único. De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes:
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Los "pequeños mineros artesanales", o sea, las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan todo el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.
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Los "pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública", entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compare con la tributación especial a que estén sometidos.
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Los "Suplementeros", ya que ellos son pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, etc.
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Los "Propietarios de un taller artesanal u obrero", o sea, las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo y que no emplee más de 5 operarios.
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Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales y que exploten máximo dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas.
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA IVA.
A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual.
Condiciones:
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Ser persona natural.
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El monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al período de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades tributarias mensuales.
CONTABILIDAD AGRICOLA SIMPLIFICADA.
Este nuevo régimen lo estableció la Ley 19.892, publicada en el Diario Oficial el 23 de agosto de 2003 y en el Decreto Supremo 344 publicado en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2004.
En el régimen de Renta Presunta tributan los agricultores que cumplen los siguientes requisitos:
Propietarios - Usufructuarios - Arrendatarios de uno a más predios agrícolas, con ventas anuales propias y de sociedades relacionadas menores o iguales a 8.000 UTM; si es persona natural y está relacionado con una sociedad, cuyas ventas en conjunto superan las 8.000 UTM, podrá tributar con renta presunta siempre que las ventas anuales sean menores o iguales a 1.000 UTM.
Los agricultores que no cumplan con los requisitos mencionados, están obligados a tributar con Renta Efectiva determinada en base a contabilidad completa.
No podrán acogerse al sistema de contabilidad agrícola que contiene dicho texto legal, los siguientes contribuyentes:
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Las sociedades anónimas.
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Las sociedades de personas que tengan uno o más socios que sean personas jurídicas.
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Los contribuyentes, ya sea, que por las actividades agrícolas que desarrollen o por cualquier otra actividad, según las normas de la Ley de la Renta estén obligados a declarar la renta efectiva determinada o acreditada mediante contabilidad completa.
Registro en que se debe llevar el sistema de contabilidad agrícola simplificada.
El sistema de contabilidad agrícola simplificada se llevará en una PLANILLA que cumpla con los requisitos que el SII establece, dicha planilla no requiere ser timbrada por el SII. En la planilla, una vez al año (al 31 de diciembre de cada ejercicio), se anotarán o registrarán las siguientes partidas, con el fin de determinar el resultado tributario del ejercicio comercial respectivo.
Beneficios del nuevo sistema.
El nuevo sistema de determinación de renta es una formalización tributaria que puede significar una serie de beneficios para los agricultores que se acogen al mismo, entre ellos: mejor control de la administración de su negocio, ordenamiento de sus finanzas, renta demostrable, lo cual a su vez constituye una mejor carta de presentación tanto en el sistema comercial como una mejor base para acceder a créditos y otras opciones que ofrece el sistema financiero.
La Contabilidad Agrícola Simplificada consiste, básicamente, en registrar en una planilla la suma anual al 31 de Diciembre de cada año, de los ingresos provenientes de todas las operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios afectos u exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), total del cual se rebajará, también al 31 de Diciembre, el monto de todos los gastos o desembolsos originados en las operaciones de compras, importaciones y servicios utilizados.
Dichos montos serán proporcionados por el SII mediante un certificado, disponible en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet www.sii.cl, en el Menú de “Bienes Raíces” opción “Certificados de Avalúo Fiscal” “Certificado para acogerse a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio de la Ley Nº 19.892". En las 68 unidades del SII de todo el país, funcionan los Centros de Atención al Contribuyente (CENAC), donde se ofrecen facilidades de conexión a Internet. Los antecedentes necesarios para efectuar la consulta son los roles de avalúos de los predios que deben ser incluidos en la determinación de la base imponible y/o el RUT del propietario de los bienes raíces consultados.
Si se trata del primer ejercicio de un agricultor y cumple con los requisitos para acogerse a renta presunta, entonces podrá optar por la modalidad de Renta Efectiva acreditada con Contabilidad Simplificada mediante la presentación de una Declaración Jurada ante el Servicio de Impuestos Internos en la Dirección Regional o Unidad que corresponda a su domicilio.
Registros o documentación que sirve para acreditar las notaciones efectuadas en el sistema de contabilidad agrícola simplificada.
Las operaciones de ventas, exportaciones y prestación de servicios y las operaciones de compras, importaciones y de servicios recibidos o utilizados, se acreditarán con el Libro de Compras y Ventas. Cabe mencionar, que las operaciones que se registran en este Libro, ya deben estar a su vez debidamente acreditadas con las respectivas facturas o boletas de ventas o de servicios emitidas, o con las respectivas facturas de compras o de servicios recibidas, según corresponda.
Los demás ingresos que también provengan de las actividades agrícolas y que no deben registrarse en el Libro de Compras y Ventas, se acreditarán con la respectiva documentación respaldatoria que da origen a las operaciones, la cual podrá ser con un contrato celebrado entre las partes.
En cuanto a los gastos que se rebajen de los ingresos de la actividad agrícola, por ejemplo remuneraciones y honorarios, dichos desembolsos pueden acreditarse con el Libro Auxiliar de Remuneraciones o con los respectivos contratos de trabajos celebrados entre las partes o liquidaciones de sueldos emitidas por el empleador o boletas de honorarios correspondientes.
Cabe mencionar, que según lo dispuesto por el artículo 62 del Código del Trabajo, todo empleador (entre los cuales se comprenden los agricultores) con cinco o más trabajadores deben llevar un Libro Auxiliar de Remuneraciones timbrado por el SII y las remuneraciones que figuren en dicho libro serán las únicas que podrán considerarse como gasto para los efectos de la determinación de la base imponible de la actividad agrícola.
Los gastos que no puedan acreditarse según ninguno de los casos anteriores se podrán acreditar, con una Declaración Jurada Anual Simple formulada por el contribuyente agricultor, que contenga como mínimo la información que se indica en el Modelo que se adjunta a este informe como anexo nº 2 y que se considerará como documentación suficiente para el SII.
Esta declaración jurada simple no se considerara como documentación suficiente cuando los gastos excedan las 30 UTM.
Obligaciones tributarias de las cuales estarán liberados los contribuyentes agrícolas que se acojan al sistema de contabilidad agrícola simplificada
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De practicar inventarios en cualquier época del año
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De confeccionar balances en cualquier época del año
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De depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado.
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De llevar el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
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De aplicar el sistema de corrección monetaria
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De justificar sus activos y pasivos al incorporarse al sistema de contabilidad agrícola simplificada, desde el régimen de renta presunta.
Los contribuyentes que se acojan al sistema de contabilidad agrícola simplificada que contiene la Ley 20.170, podrá regir a partir de las siguientes fechas:
- A contar del 01 de enero del año en que opten, cuando se traten de contribuyentes agricultores que ya han iniciado actividades agrícolas; acogidas a renta presunta.
- A contar de la fecha del inicio de las actividades agrícolas, cuando se traten de contribuyentes agricultores que recién comienzan el desarrollo de tales actividades mientras cumplan con los requisitos que establece el artículo 20, número 1°, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La opción para acogerse al sistema de contabilidad agrícola simplificada, se ejercerá en los siguientes términos:
Si se trata de contribuyentes que ya se encuentren acogidos al régimen de renta presunta establecido en la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, dicha opción se ejercerá en la Declaración del Impuesto Anual a la Renta (Formulario Nº 22) que el contribuyente debe presentar (hasta el 30 de Abril del año tributario respectivo), se habilitará un código en donde el contribuyente indique que ha optado por el mencionado sistema. Ahora si se trata de contribuyentes que recién inician actividades agrícolas y que cumplen con las condiciones que exige la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta para poder acogerse al régimen de renta presunta, la opción para acogerse al sistema de contabilidad agrícola simplificada se debe ejercer a más tardar el 31 de Diciembre del año comercial en el cual se inician las actividades agrícolas, dando aviso de tal decisión a la Unidad o Dirección Regional que corresponda a la jurisdicción del domicilio del contribuyente agricultor.
retiro del régimen de contabilidad agrícola simplificada.
Los contribuyentes que hayan optado por acogerse al sistema de contabilidad agrícola simplificada y que posteriormente deseen retirarse de dicho régimen, podrán hacerlo informando de tal decisión en la última Declaración Anual de Impuesto a la Renta que deben presentar acogidos al mencionado sistema, habilitándose en el Formulario Nº 22, un código en donde los contribuyentes deberán dejar constancia de la renuncia al citado régimen de contabilidad agrícola simplificada. Cuando un contribuyente deja de estar afecto a contabilidad simplificada y por lo tanto queda sujeto al régimen de renta efectiva debe confeccionar un inventario inicial de sus activos y pasivos a la fecha.
conciones para abandonar el régimen simplificado.
Los contribuyentes deberán ingresar al régimen simplificado a contar del 1 de Enero del año que opten por hacerlo, debiendo mantenerse en él, a lo menos, durante tres ejercicios comerciales consecutivos. La opción para ingresar al régimen simplificado se manifestará dando el respectivo aviso al Servicio de Impuestos Internos desde el 1 de enero al 30 de Abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen a través del formulario Nº 3264. Tratándose del primer ejercicio tributario deberá informarse al Servicio de Impuestos Internos en la declaración de inicio de actividades formulario Nº 4415.
Sin embargo, el contribuyente deberá abandonar obligatoriamente, este régimen, cualquiera sea el período por el cual se haya mantenido en él, cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
Si deja de cumplir con alguno de los requisitos señalados al comienzo de este informe.
Si el promedio de ingresos anuales es superior a 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, o bien, si los ingresos de un ejercicio supera el monto equivalente a 5.000 unidades tributarias mensuales. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el mes respectivo. Para la determinación de estos límites, se excluirán los ingresos que provengan de la venta de activos fijos físicos.
retiro o exclusión del régimen simplificado.
Los contribuyentes que opten por retirarse o deban retirarse del régimen simplificado, deberán mantenerse en él hasta el 31 de Diciembre del año en que ocurran estas situaciones, dando el aviso pertinente al Servicio de Impuestos Internos a través del formulario Nº 3265 desde el 1 de Enero al 30 de Abril del año calendario siguiente.
En estos casos, a contar del 1 de enero del año siguiente quedarán sujetos a todas las normas comunes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al incorporarse el contribuyente al régimen de contabilidad completa deberá practicar un inventario inicial para efectos tributarios, acreditando debidamente las partidas que éste contenga.
En el inventario deberán registrarse las siguientes partidas determinadas al 31 de Diciembre del último ejercicio acogido al régimen simplificado:
a) La existencia del activo realizable, valorada según costo de reposición.
b) Los activos fijos físicos, registrados por su valor actualizado al término del ejercicio.
En todo caso, la incorporación al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta no podrá generar otras utilidades o pérdidas, provenientes de partidas que afectaron el resultado de algún ejercicio bajo la aplicación del régimen simplificado.
Los contribuyentes que se hayan retirado del régimen simplificado, no podrán volver a incorporarse a él hasta después de tres ejercicios en el régimen común de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
LA otra CARA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.
Llevar contabilidad completa con todas las exigencias legales que ello representaba para las microempresas resultaba impracticable y engorroso, la nueva Ley 20.170 que elimina gran parte de los trámites y obligaciones a este tipo de contribuyentes apunta en el sentido correcto: facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones contables y tributarias. Sin embargo, cuesta entender que siendo el espíritu de la ley `simplificarle las cosas' a este numeroso grupo de contribuyentes (Mipyme), un organismo público y estatal como el SII, utilice esta instancia para, de cierta forma, distorsionar el espíritu de la normativa y, de paso, perseverar en la eliminación del contador como el único profesional responsable y natural de prestar los servicios contables y tributarios a este sector.
En la nueva forma de llevar la contabilidad se destacan principalmente las bondades y beneficios de acogerse a este nuevo régimen en la modalidad Web de Portal Mipyme del SII, haciendo parecer que ésta es la única forma de hacerlo y estableciendo, además, requisitos de operación con nuevas exigencias tecnológicas como Factura Electrónica y Certificado Digital. Esto sin considerar que en su modelo de operación de Portal Mipyme se excluye definitivamente al contador como profesional responsable de la prestación de servicios a estas empresas.
Esta nueva “modalidad” Web que se ofrece a los contribuyentes provocó molestia y confusión en el medio de los contadores y, en forma inmediata, el Presidente del Colegio de Contadores reaccionó con un comunicado de prensa, señalando principalmente que el gremio se declara en estado de alerta y que la prestación de servicios realizada a través del portal de SII a estos contribuyentes, representa un verdadero ataque a la profesión de más de 50 mil personas que ejercen a lo largo de todo el país.
Principales motivos que generan el descontento y rechazo a este nuevo sistema por parte de los contadores.
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El contador es el único y natural prestador de servicios contables en Chile y el mundo. La relación que establece este profesional con el empresario se basa en la confianza, en cambio, la relación que los contribuyentes establecen con un organismo fiscalizador como el SII no es precisamente de confianza; es de respeto a la autoridad y cierto temor a la ley. Esto significa que en general los contribuyentes, principalmente los más pequeños (Mipymes), adoptarán nuevas tecnologías o regímenes, si y sólo si, ello no les significa sentirse más controlados.
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No se puede pretender modernizar y reemplazar un sistema por otro desconociendo el know how y experiencia de los principales actores del mercado el contador es el actor principal del mercado en el área de servicios contables a las empresas.
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No se puede entender la tecnología como una solución a todos los problemas, ésta es sólo un medio, una herramienta. Indudablemente en el área contable y tributaria puede ser de gran ayuda su adopción, sin embargo, si no tenemos contribuyentes capacitados en el uso de ésta y en el conocimiento de las normas contables y tributarias que se aplican, de nada servirá.
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Año comercial: Es el período de 12 meses y que termina el día 31 de Diciembre o el 30 de Junio de cada año.
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Año tributario: Año en que deben declararse y/o pagarse los impuestos.
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Activo: Corresponde a todos los bienes y derechos que posee una empresa, susceptibles de ser valorados en dinero, tales como: bienes raíces, automóviles, derechos de marcas, patentes, cuentas por cobrar, etc, entre otros.
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Contabilidad completa: Es aquella que comprende los Libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.
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Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.
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Empresa: Toda organización conformada por recursos humanos, materiales y financieros ordenados bajo una dirección para el logro de los fines económicos, sociales, culturales o benéficos y dotado de una individualidad legal determinada.
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Pagos Provisionales Mensuales: Son pagos mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar a los contribuyentes
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Período tributario: Un mes calendario, salvo que la ley o la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos señale otro diferente.
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Persona Jurídica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, además de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
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Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
ANEXOS:
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Formulario 22: Declaración impuesto a la renta.
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Formulario 3264: incorporación régimen de contabilidad simplificada.
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Formulario 2147: Aviso incorporación contabilidad agrícola simplificada, para contribuyentes que recién inician actividades.
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Formulario 3265: Aviso de retiro del régimen simplificado.
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Formulario 4415: Declaración de inicio de actividades.
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Planilla del sistema de contabilidad simplificada.
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Declaración jurada que acredita los gastos incurridos por las empresas del tipo agrícola.
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Enviado por: | María |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |