Historia


Constituciones venezolanas


PRINCIPALES CONSTITUCIONES

Constitución de 1830: elaborada por el Congreso de Valencia, de corte centro federalista, conservador y presidencialista.

Constitución de 1857: Tuvo una vida efí­mera, ya que no tardó en ser derogada por los revolucionarios de marzo. A los tres poderes clásicos. Ejecutivo, Legis­lativo y Judicial, se le añadía el Poder Municipal, con el objeto de conservar en parte el compromiso centro-federal de 1830, sustituyendo la autonomía de las provincias por la teórica de los mu­nicipios. Los principios federalistas ad­mitidos por la Constitución del 30, pa­ra el nombramiento de Gobernadores de Provincia, que eran designados de temas presentadas por las Diputacio­nes Provinciales, fueron sustituidos por otros donde los Gobernadores eran de­signados por el Presidente. Respecto a la ciudadanía no se pierde por ningún motivo y sólo se suspende por naturali­zación en país extranjero, por condena­ción a penas corporales, por ser deudor de los fondos públicos, por quiebra ju­dicial y por admisión de empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso. En todo caso cabía la rehabilitación.

Se elimina para el ejercicio de los dere­chos políticos la condición de rentista y se aplaza para 1880 la condición de sa­ber leer y escribir. Pero para ser elec­tor de segundo grado se requiere mayo­ría de 25 años, saber leer y escribir, propiedad de raíz de 1.000 pesos o renta o sueldo de 400 pesos. En la garantía se consagra la supresión de la pena de muerte por delitos políticos y la aboli­ción de la esclavitud. En cuanto a la li­bertad de prensa se consagra, pero es­tipulándose que "la ley determinará junto con el procedimiento la responsa­bilidad de aquellas publicaciones que no sean relativas únicamente a los ac­tos públicos de los funcionarios de la nación. El Poder Legislativo se com­pone de dos Cámaras; Senadores y Di­putados. Duran 6 años renovándose de por mitad cada 3 años. Los Diputados no necesitan sino tener renta de elector. Y los Senadores deben tener renta o sueldo anual de 1.200 pesos.

El Presidente y el Vicepresidente dura­rían 6 años, sin que se prohiba su ree­lección y son nombrados por asambleas provinciales.

Se creó una nueva Secretaría; la de Re­laciones Exteriores, que antes podía añadirse a cualquiera de las existentes. Se mantiene la composición del Con­sejo de Gobierno difiriendo del ante­rior, únicamente en su duración. El Poder Judicial es nombrado por el Ejecutivo y se elimina el juicio por ju­rado.

El 18 de abril se promulgó la constitu­ción y el 20 se eligió el Presidente y el Vice-Presidente de la República, salien­do electo Monagas para el primer cargo y Francisco J. Oriach para el segundo. 3.

Constitución de 1858:

a. Nacionalidad:

Consideraba venezolanos los hijos de padres o de madres venezolanas, nacidos en el territorio de Colom­bia; y a los de padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero Por adopción consideraba venezola­nos a los nacidos en cualquiera de las otras Repúblicas hispanoameri­canas, sin más condición que acreditar su origen ante la autoridad desig­nada por la Ley. Y por último a los extranjeros ya naturalizados o que adquieran carta de naturaleza.

b. Ciudadanía: La ciudadanía política requería como condición ser mayor de 20 años y ser o haber sido casa­do sin tener esa edad. Se suspendía por enajenación mental, por conde­na a pena corporal y por interdic­ción.

Admite el sufragio directo universal.

c. Poderes Públicos: El Poder Público se dividió en Nacional y Municipal. El primero con su tradicional divi­sión: Ejecutivo. Legislativo y Judi­cial; el segundo se definía así: El Poder Municipal se ejercerá por una Legislatura y un Gobernador en la Provincia; por un Consejo y un Jefe Municipal en los Cantones y por los demás funcionarios y corporaciones que establezca la Legislatura Pro­vincial. Estas Legislaturas serían electas por sufragio universal cada dos años sin condición de renta. El Ejecutivo Provincial lo ejerce un Gobernador electo cada cuatro años por elección directa y secreta. De he­cho equivalía a la descentralización política. Poder Ejecutivo:

Se compone de un Presidente y un Vicepresidente y un Designado.

El Presidente y Vicepresidente-du­ran cuatro años en sus funciones, son electos por sufragio universal. Se prohíbe elegir para estos cargos a personas que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o de afinidad dentro del segundo, con las personas que ejer­zan estos destinos al momento de la elección. Se prohíbe la reelección.

Poder Legislativo: Dos Cámaras componen el Congreso. Duran los Diputados y los Senadores 4 años en sus funciones, renovándose de por mitad cada dos años. El cargo es incompatible con cualquiera otra función púdica, excepto las de Secretario del Despacho, los Diplomá­ticos y los militares en tiempo de guerra. Los Senadores son 2 por ca­da provincia y los nombran las Lisgislaturas. Requieren ser mayor de 30 años, tener profesión o industria conocida o renta de propiedad de 1.500 pesos. Es el último resto censitario que queda de la oligarquía. Los Diputados son electos en vota­ción directa y secreta. Uno por cada 25.000 habitantes y uno más por ex­ceso de 15.000. Las atribuciones del Congreso son sustancialmente las mismas de las otras constituciones. Se prohíbe a las Cámaras enjuiciar ni imponer pena a ningún venezo­lano.

Poder Judicial:

Representado en la , Corte Suprema y los demás tribu­nales y juzgados creados por las leyes. Para ser Ministro de la Corte Suprema se necesita ser mayor de de 40 años, magistrado de una Cor­te Superior por 6 años, o haber ejercido por 12 años la profesión

La Constitución se promulgó el 31 de diciembre de 1858. El 4 de ene­ro procedió la Convención a elegir Presidente interino, resultando electo Castro. Como Vicepresiden­te y Designados fueron electos Tovar y Gual respectivamente.

4. La Constitución Federal de 1864:

La nueva constitución va a recoger los principios ya proclamados por los ideólos, de la federación. El Sistema de gobierno admitido es el Federal. Los Estados se agrupan en 20 con nom­bre de Estados Unidos de Venezuela. El. Poder Legislativo es bicameral. Loa Diputados son elegidos directamente por el pueblo y los Senadores por las Legislatura de los Estados. El ejecuti­vo se elegía cada 4 años por votación directa. Sus faltas las suplían los de­signados.

El más alto Poder Judicial estaba representado por la Corte Federal cuyos miembros se escogerían de los candi­datos "presentados por las Legislatu­ras de los Estados. Conforme a la nue­va Constitución, Falcón fue designado Presidente provisional y los generales Guzmán Blanco y José González pri­mero y segundo Designados. Se crea el Distrito Federal.

5 Constitución de 1874:

Elaborada por el Congreso dominado por Guzmán Blanco, era semejante a la anterior, con pocas modificaciones, tales como:

—Se obliga a los sufragantes a firmar el voto.

—Se suprime los Designados.

—Se reduce a 2 años el periodo cons­titucional.

—Se prohibe la reelección.

6. Constitución de 1881: Denominada la Suiza.

Sancionada por el Congreso de Guz­mán Blanco. Los puntos más salientes de la Reforma son:

—Reducción de los 20 estados de Ve­nezuela a nueve (9).

—Creó el Consejo Federal, compuesto de un Senador y un Diputado por cada Estado y de un Diputado más por el Distrito Federal. El Congreso elegía a sus miembros cada dos años. Sus atribuciones principales eran elegir de su seno al Presidente de la República y ser el cuerpo consultor del Presidente de la República.

—Estableció que el Presidente de la República debía durar dos años en sus funciones.

—Se declaró Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo".

—Creó el Ministerio de Instrucción Pública.

—Se reconoce a la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Es­tados.

7. Constitución de 1891:

Sancionada por el Congreso de Andueza Palacios. Sus reformas eran:

—Eliminación del Consejo Federal.

—Elección del Presidente de la Repú­blica por votación popular, directa y secreta.

—Duración de 4 años del período cons­titucional.

8. Constitución de 1893:

Sancionada por la Asamblea Consti­tuyente de Joaquín Crespo. Reformas:

—Sufragio universal, directo y secreto.

—Eliminación del Consejo Federal.

—Duración de 4 años del período cons­titucional.

—Creación de un Consejo de Gobier­no, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado) nombrados por el Con­greso cada 4 años. El presidente de dicho cuerpo actuaba como vicepre­sidente de la República.

9. Constitución de 1901:

Sancionada por la Constituyente de Cipriano Castro. Reformas:

—Eliminó el Consejo de Gobierno.

—Eleva a 6 años el período presiden­cial,

—Elimina el sufragio universal.

—Pone en manos de los Concejo Mu­nicipales la elección del Presidente de la República.

—Dividió el Territorio en 20 Estados.

10. Constitución de 1904:

Sancionada por el Congreso de Cipria­no Castro. Reformas:

—El Congreso se transforma en Cons­tituyente.

—Los 20 Estados se redujeron a 13.

—Se creó el Consejo Electoral, com­puesto de un representante por cada Estado, senador o diputado, y uno más, diputado, por el Distrito Fede­ral con atribuciones de elegir al pre­sidente de la República y a los dos vicepresidentes.

—La Corte Federal y la de Casación se refundieron en un solo tribunal.

REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL GENERAL J. V. GÓMEZ

Constitución de 1909:

Sancionada por el Congreso de Gómez.

Reformas:

—Reduce a 4 años el período presiden­cial, lo mismo que el de los Senado­res y Diputados.

—Crea el Consejo de Gobierno, el cual debe elegir el Congreso.

—El Presidente debe ser elegido por el Congreso y no por el Cuerpo Elec­toral.

—El vocal que ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno suple las faltas temporales y absolutas del Presiden­te; en las absolutas si ocurren dentro de los dos primeros años de gobier­no, corresponde al Congreso nom­brar un nuevo Presidente por el resto del tiempo presidencial.

—El 19 de abril al cesar el Presidente en sus funciones, se encargará del Po­der Ejecutivo el Presidente de la Cor­te Federal y de Casación.

—La nación volvió a dividirse en 20 es­tados.

2. Constitución de 1914:

—El 13 de junio de 1914 quedó sancio­nada la nueva Constitución.

—El Presidente de la República será ele­gido por el Congreso el 19 de abril de 1915. Durará 7 años y podrá ser reele­gido. Sus faltas temporales serán su­plidas por el Ministro que él designe y las absolutas por el Presidente de la Alta Corte Federal y de Casación, quien convocará al Congreso para nueva elección. Este mismo funciona­rio se encargará de la Presidencia de la República, al terminar el periodo presidencial.

—El Presidente, los Vicepresidentes provisionales y el Comandante en Je­fe del Ejército ejercerán sus funcio­nes hasta que tomen posesión los nuevos funcionarios.

—Se elimina el Consejo de Gobierno.

—Se mantiene el voto directo para la elección de Concejos Municipales y Diputados al Congreso y a las Legis­laturas.

3. La Constitución de 1922:

—El 19 de junio de 1922 quedó sancio­nada la nueva Constitución que reco­gía y amparaba las necesidades di­násticas.

—Crea los cargos de primer y segundo vicepresidente.

—Elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejército.

—El Congreso eligió al general J. V. Gó­mez primer Vicepresidente y al gene­ral José Vicente Gómez segundo Vi­cepresidente.

4 Constitución de 1925:

Reformas:

—Estableció que el asiento del Poder Ejecutivo será el sitio donde se halla­se el Presidente, o sea que podía ir a cualquier Estado o Territorio sin ne­cesidad que lo reemplazara el vice­presidente. Que puede enviar órdenes a sus Ministros desde cualquier lugar donde se encontrase.

—Que es de la competencia de los Es­tados elegir sus Poderes Públicos con­forme sus Constituciones y Leyes, sin perjuicio de que en las Constitu­ciones de los Estados que así lo de­cidan, se deleguen en el Presidente de la República determinadas faculta­des.

—Subsistió el cargo de un Vicepresi­dente para suplir las faltas absolu­tas o temporales del Jefe del Poder Ejecutivo. En su ausencia lo hará el Jefe de la Alta Corte Federal y de Ca­sación, quien convocará al Congreso para elegir nuevos magistrados.

5. Constitución de 1928: Reformas:

—En el artículo que trata de las garan­tías de los venezolanos se introduce el inciso sexto. Prohíbe en el territo­rio de la República la propaganda comunista y se declara traidores a la patria a los que proclamen, propa­guen o publiquen.

—Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el Presidente o el Ga­binete, mientras nombre el Congre­so nuevo magistrado.

— El Presidente puede recibir a los Mi­nistros Plenipotenciarios de otras na­ciones en cualquier sitio de la República donde se encuentre.

6. Constitución de 1939: Reformas.

—Se separan los cargos de Presidente de la República y Comandante en Je­fe del Ejército Nacional.

7. Constitución de 1931: Reformas.

—El Presidente de la República será al mismo tiempo Comandante en Jefe del Ejército. Mientras no tome pose­sión el Presidente electo seguirá el Comando Militar en maños del Co­mandante en Jefe.

Constitución De 1936

—Sancionada en julio de 1936, durante el gobierno del general Eleazar López Contreras.

—El Presidente de la República continúa siendo electo por el Congreso.

—Los Senadores debían ser elegidos por las Asambleas Legislativas de los Estados.

—Los Jueces de la Suprema Corte eran elegibles por el Congreso.

—Los Diputados debían ser elegidos por las Asambleas de Municipalidades.

—Los Jueces de la Suprema Corte eran ele­gibles por el Congreso.

—Se redujo el período constitucional del Presidente de la República a 5 años.

—Le introdujo a la constitución, la legisla­ción del trabajo.

—No se permite la reelección presidencial, ni de los parientes cercanos.

—Estableció la inviolabilidad de la propie­dad, la abolición del reclutamiento for­zoso, libertad de trabajo.

—Se estimula y protege al trabajador del campo y la ciudad.

—Creó el Consejo de Economía Nacional, que tenía por funciones y finalidad la in­tervención del Estado en los asuntos eco­nómicos.

—Con relación al voto, sólo podían votar los venezolanos mayores de 21 años que supieran leer y escribir y que no estuvie­ran sujetos a condena penal.

—Excluía el voto de la mujer.

CONSTITUCIÓN DE 1945

- Sancionada en abril de 1945, bajo el go­bierno de Medina Angarita.

-El Senado era elegido por las Asambleas Legislativas de los Estados.

-Estableció el sufragio femenino en las elecciones municipales.

-Estableció el voto directo para la desig­nación de los Diputados al Congreso.

CONSTITUCIÓN DE 1947

—Sancionada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, que tomó el poder en 1945.

—Legaliza el derecho a reunión y sindicalización.

—Se garantiza el sufragio activo y pasivo.

—Pueden votar todos los venezolanos ma­yores de 18 años.

—Pueden ser electos los mayores de 21 años, con tal que sepan leer y escribir.

—Se establece la representación de las mi­norías.

—Se protege la familia y la salud pública.

—Se garantiza a todos los habitantes de la República el derecho a la educación así como la obligación del Estado con aque­llos individuos que carezcan de los recur­sos para educarse.

—Se estimula y se protege el trabajo.

—Se reglamentan las condiciones de traba­jo, salarios mínimos, salario igual por trabajo igual, vacaciones, indemnizacio­nes, fuero sindical, contratos colectivos, derecho de huelga, reparto de utilida­des, etc.

—El Estado realizará una acción planifi­cada y sistemática, orientada a transfor­mar la estructura agraria nacional, a ra­cionalizar la explotación agropecuaria, a mejorar las condiciones de vida del me­dio rural y a la progresiva emancipación económica y social de los campesinos.

—Se consagra la libre empresa, no se con­ceden monopolios.

—Se reafirma la creación del Consejo Na­cional de Economía, que debe planificar la economía del país.

CONSTITUCIÓN DE 1953

—Fue promulgada en marzo de 1953, bajo la dictadura de Pérez Jiménez.

—Establecía que el gobierno será Democrático, Alternativo, Electivo y Representativo.

—El Presidente de la República será elegido. por votación universal, directa y secreta.

CONSTITUCIÓN DE 1961

La Constitución vigente fue elaborada por el Congreso de 1961 y se observan en ella una serie de-innovaciones tendientes a lograr la descentralización administrativa, la autonomía municipal, un mejor equilibrio entre los Poderes Públicos y un deseo de afincar la libertad, vigorizar el sistema democrático y asegurar la justicia social y el progreso económico.

Consta de 12 Títulos, que son los siguientes:

TITULO I: De la República, su Territorio y su división Política.

La República de Venezuela es un Estado Federal compuesto de veinte Estados, un Distrito Federal, dos Territorios y 72 Islas llamadas Dependencias Federales. El Gobierno de la República es democrático porque lo elige el pueblo y porque los principios fundamentales que le sirven de base son la libertad, la igualdad y otros elementos esenciales del sistema democrático. Es representativo, responsable y alternativo ya que las personas elegidas por el pueblo representan a éste en el ejercicio de sus funciones. La soberanía reside en el pueblo, quien lo ejerce mediante el sufragio por los órganos del Poder Público que son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Existe además el poder municipal que es la unidad política autónoma dentro de la organización nacional.

TITULO II: De la nacionalidad.

a) — Venezolanos por nacimiento.

— Los nacidos en el territorio de la República.

  • Los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento.

  • Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residen­cia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

  • Los nacidos en tierra extranjera de padres venezolanos por naturaliza­ción o madre venezolana por natu­ralización, siempre que antes de cum­plir 18 años de edad establezcan su residencia en el territorio de la Re­pública y antes de cumplir 25 años de edad, declaren su voluntad de aco­gerse a la nacionalidad venezolana.

b) Venezolanos por naturalización:

— Los extranjeros que obtengan carta de naturalización la cual se obtiene después de cumplir con una serie de requisitos como permanencia en el país por un tiempo determinado, re­visión de los antecedentes de conduc­ta y del estado de salud del extran­jero, etc.

c) Pérdida de la nacionalización:

— La nacionalización venezolana se pierde porque el sujeto adquiera otra nacionalidad o porque el Estado la revoca.

TITULO III: De los deberes, derechos y garantías.

a) Deberes de los Venezolanos:

Honrar y defender la patria y de res­guardar y proteger los intereses de la na­ción, observar las leyes, prestar el servi­cio militar obligatorio, de trabajar, de con­tribuir a las sustención de los gastos públi­cos mediante el pago de impuestos y con­tribuciones, de educar los hijos.

b) Deberes de los extranjeros:

Tienen los mismos deberes y derechos de los venezolanos con las limitaciones y excepciones establecidas en la Constitución y las leyes.

c) Derechos Individuales o Garantías Individuales:

— Inviolabilidad de la vida.

— Inviolabilidad de la personalidad.

— Libertad personal.

— Igualdad.

— Inviolabilidad del hogar.

— Secreto de la correspondencia.

— Libertad de tránsito, domicilio y residencia.

— Libertad religiosa.

— Libertad de pensamiento.

— Derecho de petición.

— Libertad de asociación.

— Libertad de reunión.

d) Derechos Sociales:

— Derecho a la Educación.

— Derecho a la libertad de creación.

— Derecho al trabajo.

— Derecho a la seguridad social.

e) Derechos Económicos:

— Libertad de industria y comercio.

— Derecho de propiedad.

— Derecho de propiedad industrial e in­telectual.

f) Derechos Políticos:

— Sufragio Activo.

— Sufragio Pasivo.

— Libertad de asociación política.

— Libertad de manifestación.

— Asilo.

TITULO IV: Del Poder Público. El Poder Público se ejerce por interme­dio de las autoridades que representan el Estado, o sea que se ejerce a través del Gobierno. Mediante él alcanza el Estado sus propios fines y realiza el objetivo so­cial del bien público y para obtener una efectiva realización de las funciones del Estado acepta la división en tres órganos o Poderes autónomos: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pero todos ellos Funcionan en estrecha armonía. El Poder Ejecutivo, por ejemplo, interviene en las funciones legislativas cuando promulga le­yes sancionadas por el Congreso, o cuan­do se las devuelve o las remite en consulta a la Corte Suprema, o envía proyectos de las mismas al Congreso. El Poder Legisla­tivo, a su vez, influye en el Ejecutivo al sancionar el Presupuesto de Ingresos y Gas­tos Públicos, nombrar ciertos funciona­rios, etc. El Poder Judicial ejerce cierto control sobre los otros dos Poderes ya que puede declarar nulos los actos de la administración que lesionen los derechos de los particulares garantizados por el sis­tema legal de la Nación.

TITULO V: El Poder Ejecutivo Nacional.

El Poder Ejecutivo está integrado por una serie de funcionarios en cuyo vértice se encuentra el Presidente de la República que es el Jefe del Ejecutivo Nacional y del Estado. La elección se realiza por voto uni­versal, directo y secreto. Dura 5 años en el ejercicio del poder. No puede ser reelegido sino después de 10 años de terminar su mandato. Debe ser venezolano de nacimien­to, mayor de 30 años y de estado seglar. Atribuciones:

— Nombrar y remover Ministros, Gober­nadores de Estado.

— Nombrar, con autorización del Congre­so, al Procurador General de la Repú­blica y los Jefes de las Misiones Diplo­máticas en el exterior.

— Ejercer el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

— Dirigir las relaciones diplomáticas con otros países y celebrar tratos interna­cionales.

— Administrar la Hacienda Nacional.

— Celebrar contratos de interés nacional.

Los Ministros: Son los órganos inmediatos al Presi­dente de la República en el ejercicio del Poder Ejecutivo. Los Ministerios son los si­guientes: Relaciones Interiores, Relaciones Exteriores, Hacienda, Defensa, Fomento, Obras Públicas, Educación, Sanidad y Asis­tencia Social, Agricultura y Cría, Trabajo, Comunicaciones, Justicia y Minas e Hidro­carburos.

Atribuciones:

— Declarar el estado de emergencia y de­cretar la restricción o suspensión de garantías.

— Convocar al Congreso a sesiones extra­ordinarias.

— Reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón.

— Negociar empréstitos que sólo podrán ser controlados mediante autorización del Congreso.

— Dictar medidas extraordinarias en ma­teria económica o financiera.

— Decretar créditos adicionales previa au­torización del Poder Legislativo.

— Crear, modificar o suprimir servicios públicos, previa autorización del Con­greso o de la Comisión Delegada, tales como Ministerios, Embajadas, Direccio­nes y otros que no requieran requisitos legal para su creación como es el caso de los institutos autónomos.

TITULO VI: Del .Poder Legislativo:

Es ejercido por el Congreso Nacional. Consta de dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados.

La Cámara del Senado está compuesta por dos Senadores por cada Estado y por dos del Distrito Federal electos por vota­ción universal, directa y secreta. También forman parte del Senado los expresidentes de la República que hayan sido elegidos por voto popular y que hayan ejercido el mandato durante más de la mitad del pe­ríodo.

Atribuciones:

— Hacer las leyes conjuntamente con los diputados.

— Autorizar el ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Aéreas a partir del grado de Coronel y Capitán de Navio.

— Autorizar al Presidente de la República para salir del país.

— Autorizar a que siga juicio contra el Pre­sidente de la República cuando la Corte Suprema de Justicia haya declarado que hay motivo suficiente para ello.

— Acordar a venezolanos ilustres el honor de ser enterrados en el Panteón Nacio­nal después de 25 años de haber falle­cido.

Cámara de Diputados: Está formada por Diputados elegidos por votación univer­sal, directa y secreta en cada Estado en proporción al número de habitantes.

Atribuciones:

— Dar voto de censura a los Ministros y puede ordenar la destitución del mismo cuando el voto de censura sea dado por las dos terceras partes de los miem­bros de la Cámara.

TITULO VII: Del Poder Judicial y del Ministerio Público.

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás Tri­bunales tanto de la Jurisdicción Ordina­ria como de la Jurisdicción especial.

Atribuciones:

— Declarar si hay o no mérito para en­juiciar al Presidente de la República o quien haga sus veces, y en caso afirma­tivo y con autorización del Senado continuar conociendo la causa.

— Declara si hay o no mérito al enjuicia­miento de los miembros del Congreso, de la propia Corte, del Procurador, del Contralor, de los Gobernadores, de los Jefes de Misión Diplomática y de otros funcionarios.

— Declarar la nulidad total o parcial de las Leyes Nacionales y demás actos de los Cuerpos Legislativos que colindan con la Constitución, así como las Leyes Estatales, Ordenanzas Municipales.

— Decidir, cuando dos disposiciones lega­les se contradigan, cuál debe prevalecer.

— Declarar la nulidad de los actos del Eje­cutivo contrarios a la Constitución o a las Leyes.

— Derimir las controversias que se susci­ten entre la República y algún Estado o Municipio y los conflictos de competencia entre Tribunales.

— Conocer del Recurso de Casación sobre sentencia dictada por los Tribunales in­feriores.

El Ministerio Público: Está a cargo del Fiscal General de la República, que deberá ser venezolano por nacimiento, abogado, mayor de 30 años y elegido por el Congreso. Se encarga de ve­lar por la exacta aplicación de la Constitu­ción y de las Leyes, vela por los respetos y derechos de las garantías constitucionales, por la celeridad y buena marcha de la ad­ministración de justicia, porque los Tribu­nales apliquen rectamente las leyes etc.

TITULO VIII: De la Hacienda Pública.

TITULO IX: De la Emergencia.

TITULO X: De las enmiendas y refor­mas a la Constitución.

TITULO XI: De la inviolabilidad de la Constitución.

TITULO XII: Disposiciones Finales.

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Enviado por:Alvaro Jardin
Idioma: castellano
País: Venezuela

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