Historia
Constituciones venezolanas
PRINCIPALES CONSTITUCIONES
Constitución de 1830: elaborada por el Congreso de Valencia, de corte centro federalista, conservador y presidencialista.
Constitución de 1857: Tuvo una vida efímera, ya que no tardó en ser derogada por los revolucionarios de marzo. A los tres poderes clásicos. Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se le añadía el Poder Municipal, con el objeto de conservar en parte el compromiso centro-federal de 1830, sustituyendo la autonomía de las provincias por la teórica de los municipios. Los principios federalistas admitidos por la Constitución del 30, para el nombramiento de Gobernadores de Provincia, que eran designados de temas presentadas por las Diputaciones Provinciales, fueron sustituidos por otros donde los Gobernadores eran designados por el Presidente. Respecto a la ciudadanía no se pierde por ningún motivo y sólo se suspende por naturalización en país extranjero, por condenación a penas corporales, por ser deudor de los fondos públicos, por quiebra judicial y por admisión de empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso. En todo caso cabía la rehabilitación.
Se elimina para el ejercicio de los derechos políticos la condición de rentista y se aplaza para 1880 la condición de saber leer y escribir. Pero para ser elector de segundo grado se requiere mayoría de 25 años, saber leer y escribir, propiedad de raíz de 1.000 pesos o renta o sueldo de 400 pesos. En la garantía se consagra la supresión de la pena de muerte por delitos políticos y la abolición de la esclavitud. En cuanto a la libertad de prensa se consagra, pero estipulándose que "la ley determinará junto con el procedimiento la responsabilidad de aquellas publicaciones que no sean relativas únicamente a los actos públicos de los funcionarios de la nación. El Poder Legislativo se compone de dos Cámaras; Senadores y Diputados. Duran 6 años renovándose de por mitad cada 3 años. Los Diputados no necesitan sino tener renta de elector. Y los Senadores deben tener renta o sueldo anual de 1.200 pesos.
El Presidente y el Vicepresidente durarían 6 años, sin que se prohiba su reelección y son nombrados por asambleas provinciales.
Se creó una nueva Secretaría; la de Relaciones Exteriores, que antes podía añadirse a cualquiera de las existentes. Se mantiene la composición del Consejo de Gobierno difiriendo del anterior, únicamente en su duración. El Poder Judicial es nombrado por el Ejecutivo y se elimina el juicio por jurado.
El 18 de abril se promulgó la constitución y el 20 se eligió el Presidente y el Vice-Presidente de la República, saliendo electo Monagas para el primer cargo y Francisco J. Oriach para el segundo. 3.
Constitución de 1858:
a. Nacionalidad:
Consideraba venezolanos los hijos de padres o de madres venezolanas, nacidos en el territorio de Colombia; y a los de padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero Por adopción consideraba venezolanos a los nacidos en cualquiera de las otras Repúblicas hispanoamericanas, sin más condición que acreditar su origen ante la autoridad designada por la Ley. Y por último a los extranjeros ya naturalizados o que adquieran carta de naturaleza.
b. Ciudadanía: La ciudadanía política requería como condición ser mayor de 20 años y ser o haber sido casado sin tener esa edad. Se suspendía por enajenación mental, por condena a pena corporal y por interdicción.
Admite el sufragio directo universal.
c. Poderes Públicos: El Poder Público se dividió en Nacional y Municipal. El primero con su tradicional división: Ejecutivo. Legislativo y Judicial; el segundo se definía así: El Poder Municipal se ejercerá por una Legislatura y un Gobernador en la Provincia; por un Consejo y un Jefe Municipal en los Cantones y por los demás funcionarios y corporaciones que establezca la Legislatura Provincial. Estas Legislaturas serían electas por sufragio universal cada dos años sin condición de renta. El Ejecutivo Provincial lo ejerce un Gobernador electo cada cuatro años por elección directa y secreta. De hecho equivalía a la descentralización política. Poder Ejecutivo:
Se compone de un Presidente y un Vicepresidente y un Designado.
El Presidente y Vicepresidente-duran cuatro años en sus funciones, son electos por sufragio universal. Se prohíbe elegir para estos cargos a personas que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o de afinidad dentro del segundo, con las personas que ejerzan estos destinos al momento de la elección. Se prohíbe la reelección.
Poder Legislativo: Dos Cámaras componen el Congreso. Duran los Diputados y los Senadores 4 años en sus funciones, renovándose de por mitad cada dos años. El cargo es incompatible con cualquiera otra función púdica, excepto las de Secretario del Despacho, los Diplomáticos y los militares en tiempo de guerra. Los Senadores son 2 por cada provincia y los nombran las Lisgislaturas. Requieren ser mayor de 30 años, tener profesión o industria conocida o renta de propiedad de 1.500 pesos. Es el último resto censitario que queda de la oligarquía. Los Diputados son electos en votación directa y secreta. Uno por cada 25.000 habitantes y uno más por exceso de 15.000. Las atribuciones del Congreso son sustancialmente las mismas de las otras constituciones. Se prohíbe a las Cámaras enjuiciar ni imponer pena a ningún venezolano.
Poder Judicial:
Representado en la , Corte Suprema y los demás tribunales y juzgados creados por las leyes. Para ser Ministro de la Corte Suprema se necesita ser mayor de de 40 años, magistrado de una Corte Superior por 6 años, o haber ejercido por 12 años la profesión
La Constitución se promulgó el 31 de diciembre de 1858. El 4 de enero procedió la Convención a elegir Presidente interino, resultando electo Castro. Como Vicepresidente y Designados fueron electos Tovar y Gual respectivamente.
4. La Constitución Federal de 1864:
La nueva constitución va a recoger los principios ya proclamados por los ideólos, de la federación. El Sistema de gobierno admitido es el Federal. Los Estados se agrupan en 20 con nombre de Estados Unidos de Venezuela. El. Poder Legislativo es bicameral. Loa Diputados son elegidos directamente por el pueblo y los Senadores por las Legislatura de los Estados. El ejecutivo se elegía cada 4 años por votación directa. Sus faltas las suplían los designados.
El más alto Poder Judicial estaba representado por la Corte Federal cuyos miembros se escogerían de los candidatos "presentados por las Legislaturas de los Estados. Conforme a la nueva Constitución, Falcón fue designado Presidente provisional y los generales Guzmán Blanco y José González primero y segundo Designados. Se crea el Distrito Federal.
5 Constitución de 1874:
Elaborada por el Congreso dominado por Guzmán Blanco, era semejante a la anterior, con pocas modificaciones, tales como:
—Se obliga a los sufragantes a firmar el voto.
—Se suprime los Designados.
—Se reduce a 2 años el periodo constitucional.
—Se prohibe la reelección.
6. Constitución de 1881: Denominada la Suiza.
Sancionada por el Congreso de Guzmán Blanco. Los puntos más salientes de la Reforma son:
—Reducción de los 20 estados de Venezuela a nueve (9).
—Creó el Consejo Federal, compuesto de un Senador y un Diputado por cada Estado y de un Diputado más por el Distrito Federal. El Congreso elegía a sus miembros cada dos años. Sus atribuciones principales eran elegir de su seno al Presidente de la República y ser el cuerpo consultor del Presidente de la República.
—Estableció que el Presidente de la República debía durar dos años en sus funciones.
—Se declaró Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo".
—Creó el Ministerio de Instrucción Pública.
—Se reconoce a la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados.
7. Constitución de 1891:
Sancionada por el Congreso de Andueza Palacios. Sus reformas eran:
—Eliminación del Consejo Federal.
—Elección del Presidente de la República por votación popular, directa y secreta.
—Duración de 4 años del período constitucional.
8. Constitución de 1893:
Sancionada por la Asamblea Constituyente de Joaquín Crespo. Reformas:
—Sufragio universal, directo y secreto.
—Eliminación del Consejo Federal.
—Duración de 4 años del período constitucional.
—Creación de un Consejo de Gobierno, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado) nombrados por el Congreso cada 4 años. El presidente de dicho cuerpo actuaba como vicepresidente de la República.
9. Constitución de 1901:
Sancionada por la Constituyente de Cipriano Castro. Reformas:
—Eliminó el Consejo de Gobierno.
—Eleva a 6 años el período presidencial,
—Elimina el sufragio universal.
—Pone en manos de los Concejo Municipales la elección del Presidente de la República.
—Dividió el Territorio en 20 Estados.
10. Constitución de 1904:
Sancionada por el Congreso de Cipriano Castro. Reformas:
—El Congreso se transforma en Constituyente.
—Los 20 Estados se redujeron a 13.
—Se creó el Consejo Electoral, compuesto de un representante por cada Estado, senador o diputado, y uno más, diputado, por el Distrito Federal con atribuciones de elegir al presidente de la República y a los dos vicepresidentes.
—La Corte Federal y la de Casación se refundieron en un solo tribunal.
REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL GENERAL J. V. GÓMEZ
Constitución de 1909:
Sancionada por el Congreso de Gómez.
Reformas:
—Reduce a 4 años el período presidencial, lo mismo que el de los Senadores y Diputados.
—Crea el Consejo de Gobierno, el cual debe elegir el Congreso.
—El Presidente debe ser elegido por el Congreso y no por el Cuerpo Electoral.
—El vocal que ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno suple las faltas temporales y absolutas del Presidente; en las absolutas si ocurren dentro de los dos primeros años de gobierno, corresponde al Congreso nombrar un nuevo Presidente por el resto del tiempo presidencial.
—El 19 de abril al cesar el Presidente en sus funciones, se encargará del Poder Ejecutivo el Presidente de la Corte Federal y de Casación.
—La nación volvió a dividirse en 20 estados.
2. Constitución de 1914:
—El 13 de junio de 1914 quedó sancionada la nueva Constitución.
—El Presidente de la República será elegido por el Congreso el 19 de abril de 1915. Durará 7 años y podrá ser reelegido. Sus faltas temporales serán suplidas por el Ministro que él designe y las absolutas por el Presidente de la Alta Corte Federal y de Casación, quien convocará al Congreso para nueva elección. Este mismo funcionario se encargará de la Presidencia de la República, al terminar el periodo presidencial.
—El Presidente, los Vicepresidentes provisionales y el Comandante en Jefe del Ejército ejercerán sus funciones hasta que tomen posesión los nuevos funcionarios.
—Se elimina el Consejo de Gobierno.
—Se mantiene el voto directo para la elección de Concejos Municipales y Diputados al Congreso y a las Legislaturas.
3. La Constitución de 1922:
—El 19 de junio de 1922 quedó sancionada la nueva Constitución que recogía y amparaba las necesidades dinásticas.
—Crea los cargos de primer y segundo vicepresidente.
—Elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejército.
—El Congreso eligió al general J. V. Gómez primer Vicepresidente y al general José Vicente Gómez segundo Vicepresidente.
4 Constitución de 1925:
Reformas:
—Estableció que el asiento del Poder Ejecutivo será el sitio donde se hallase el Presidente, o sea que podía ir a cualquier Estado o Territorio sin necesidad que lo reemplazara el vicepresidente. Que puede enviar órdenes a sus Ministros desde cualquier lugar donde se encontrase.
—Que es de la competencia de los Estados elegir sus Poderes Públicos conforme sus Constituciones y Leyes, sin perjuicio de que en las Constituciones de los Estados que así lo decidan, se deleguen en el Presidente de la República determinadas facultades.
—Subsistió el cargo de un Vicepresidente para suplir las faltas absolutas o temporales del Jefe del Poder Ejecutivo. En su ausencia lo hará el Jefe de la Alta Corte Federal y de Casación, quien convocará al Congreso para elegir nuevos magistrados.
5. Constitución de 1928: Reformas:
—En el artículo que trata de las garantías de los venezolanos se introduce el inciso sexto. Prohíbe en el territorio de la República la propaganda comunista y se declara traidores a la patria a los que proclamen, propaguen o publiquen.
—Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el Presidente o el Gabinete, mientras nombre el Congreso nuevo magistrado.
— El Presidente puede recibir a los Ministros Plenipotenciarios de otras naciones en cualquier sitio de la República donde se encuentre.
6. Constitución de 1939: Reformas.
—Se separan los cargos de Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército Nacional.
7. Constitución de 1931: Reformas.
—El Presidente de la República será al mismo tiempo Comandante en Jefe del Ejército. Mientras no tome posesión el Presidente electo seguirá el Comando Militar en maños del Comandante en Jefe.
Constitución De 1936
—Sancionada en julio de 1936, durante el gobierno del general Eleazar López Contreras.
—El Presidente de la República continúa siendo electo por el Congreso.
—Los Senadores debían ser elegidos por las Asambleas Legislativas de los Estados.
—Los Jueces de la Suprema Corte eran elegibles por el Congreso.
—Los Diputados debían ser elegidos por las Asambleas de Municipalidades.
—Los Jueces de la Suprema Corte eran elegibles por el Congreso.
—Se redujo el período constitucional del Presidente de la República a 5 años.
—Le introdujo a la constitución, la legislación del trabajo.
—No se permite la reelección presidencial, ni de los parientes cercanos.
—Estableció la inviolabilidad de la propiedad, la abolición del reclutamiento forzoso, libertad de trabajo.
—Se estimula y protege al trabajador del campo y la ciudad.
—Creó el Consejo de Economía Nacional, que tenía por funciones y finalidad la intervención del Estado en los asuntos económicos.
—Con relación al voto, sólo podían votar los venezolanos mayores de 21 años que supieran leer y escribir y que no estuvieran sujetos a condena penal.
—Excluía el voto de la mujer.
CONSTITUCIÓN DE 1945
- Sancionada en abril de 1945, bajo el gobierno de Medina Angarita.
-El Senado era elegido por las Asambleas Legislativas de los Estados.
-Estableció el sufragio femenino en las elecciones municipales.
-Estableció el voto directo para la designación de los Diputados al Congreso.
CONSTITUCIÓN DE 1947
—Sancionada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, que tomó el poder en 1945.
—Legaliza el derecho a reunión y sindicalización.
—Se garantiza el sufragio activo y pasivo.
—Pueden votar todos los venezolanos mayores de 18 años.
—Pueden ser electos los mayores de 21 años, con tal que sepan leer y escribir.
—Se establece la representación de las minorías.
—Se protege la familia y la salud pública.
—Se garantiza a todos los habitantes de la República el derecho a la educación así como la obligación del Estado con aquellos individuos que carezcan de los recursos para educarse.
—Se estimula y se protege el trabajo.
—Se reglamentan las condiciones de trabajo, salarios mínimos, salario igual por trabajo igual, vacaciones, indemnizaciones, fuero sindical, contratos colectivos, derecho de huelga, reparto de utilidades, etc.
—El Estado realizará una acción planificada y sistemática, orientada a transformar la estructura agraria nacional, a racionalizar la explotación agropecuaria, a mejorar las condiciones de vida del medio rural y a la progresiva emancipación económica y social de los campesinos.
—Se consagra la libre empresa, no se conceden monopolios.
—Se reafirma la creación del Consejo Nacional de Economía, que debe planificar la economía del país.
CONSTITUCIÓN DE 1953
—Fue promulgada en marzo de 1953, bajo la dictadura de Pérez Jiménez.
—Establecía que el gobierno será Democrático, Alternativo, Electivo y Representativo.
—El Presidente de la República será elegido. por votación universal, directa y secreta.
CONSTITUCIÓN DE 1961
La Constitución vigente fue elaborada por el Congreso de 1961 y se observan en ella una serie de-innovaciones tendientes a lograr la descentralización administrativa, la autonomía municipal, un mejor equilibrio entre los Poderes Públicos y un deseo de afincar la libertad, vigorizar el sistema democrático y asegurar la justicia social y el progreso económico.
Consta de 12 Títulos, que son los siguientes:
TITULO I: De la República, su Territorio y su división Política.
La República de Venezuela es un Estado Federal compuesto de veinte Estados, un Distrito Federal, dos Territorios y 72 Islas llamadas Dependencias Federales. El Gobierno de la República es democrático porque lo elige el pueblo y porque los principios fundamentales que le sirven de base son la libertad, la igualdad y otros elementos esenciales del sistema democrático. Es representativo, responsable y alternativo ya que las personas elegidas por el pueblo representan a éste en el ejercicio de sus funciones. La soberanía reside en el pueblo, quien lo ejerce mediante el sufragio por los órganos del Poder Público que son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Existe además el poder municipal que es la unidad política autónoma dentro de la organización nacional.
TITULO II: De la nacionalidad.
a) — Venezolanos por nacimiento.
— Los nacidos en el territorio de la República.
-
Los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento.
-
Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
-
Los nacidos en tierra extranjera de padres venezolanos por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir 18 años de edad establezcan su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir 25 años de edad, declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
b) Venezolanos por naturalización:
— Los extranjeros que obtengan carta de naturalización la cual se obtiene después de cumplir con una serie de requisitos como permanencia en el país por un tiempo determinado, revisión de los antecedentes de conducta y del estado de salud del extranjero, etc.
c) Pérdida de la nacionalización:
— La nacionalización venezolana se pierde porque el sujeto adquiera otra nacionalidad o porque el Estado la revoca.
TITULO III: De los deberes, derechos y garantías.
a) Deberes de los Venezolanos:
Honrar y defender la patria y de resguardar y proteger los intereses de la nación, observar las leyes, prestar el servicio militar obligatorio, de trabajar, de contribuir a las sustención de los gastos públicos mediante el pago de impuestos y contribuciones, de educar los hijos.
b) Deberes de los extranjeros:
Tienen los mismos deberes y derechos de los venezolanos con las limitaciones y excepciones establecidas en la Constitución y las leyes.
c) Derechos Individuales o Garantías Individuales:
— Inviolabilidad de la vida.
— Inviolabilidad de la personalidad.
— Libertad personal.
— Igualdad.
— Inviolabilidad del hogar.
— Secreto de la correspondencia.
— Libertad de tránsito, domicilio y residencia.
— Libertad religiosa.
— Libertad de pensamiento.
— Derecho de petición.
— Libertad de asociación.
— Libertad de reunión.
d) Derechos Sociales:
— Derecho a la Educación.
— Derecho a la libertad de creación.
— Derecho al trabajo.
— Derecho a la seguridad social.
e) Derechos Económicos:
— Libertad de industria y comercio.
— Derecho de propiedad.
— Derecho de propiedad industrial e intelectual.
f) Derechos Políticos:
— Sufragio Activo.
— Sufragio Pasivo.
— Libertad de asociación política.
— Libertad de manifestación.
— Asilo.
TITULO IV: Del Poder Público. El Poder Público se ejerce por intermedio de las autoridades que representan el Estado, o sea que se ejerce a través del Gobierno. Mediante él alcanza el Estado sus propios fines y realiza el objetivo social del bien público y para obtener una efectiva realización de las funciones del Estado acepta la división en tres órganos o Poderes autónomos: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pero todos ellos Funcionan en estrecha armonía. El Poder Ejecutivo, por ejemplo, interviene en las funciones legislativas cuando promulga leyes sancionadas por el Congreso, o cuando se las devuelve o las remite en consulta a la Corte Suprema, o envía proyectos de las mismas al Congreso. El Poder Legislativo, a su vez, influye en el Ejecutivo al sancionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, nombrar ciertos funcionarios, etc. El Poder Judicial ejerce cierto control sobre los otros dos Poderes ya que puede declarar nulos los actos de la administración que lesionen los derechos de los particulares garantizados por el sistema legal de la Nación.
TITULO V: El Poder Ejecutivo Nacional.
El Poder Ejecutivo está integrado por una serie de funcionarios en cuyo vértice se encuentra el Presidente de la República que es el Jefe del Ejecutivo Nacional y del Estado. La elección se realiza por voto universal, directo y secreto. Dura 5 años en el ejercicio del poder. No puede ser reelegido sino después de 10 años de terminar su mandato. Debe ser venezolano de nacimiento, mayor de 30 años y de estado seglar. Atribuciones:
— Nombrar y remover Ministros, Gobernadores de Estado.
— Nombrar, con autorización del Congreso, al Procurador General de la República y los Jefes de las Misiones Diplomáticas en el exterior.
— Ejercer el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
— Dirigir las relaciones diplomáticas con otros países y celebrar tratos internacionales.
— Administrar la Hacienda Nacional.
— Celebrar contratos de interés nacional.
Los Ministros: Son los órganos inmediatos al Presidente de la República en el ejercicio del Poder Ejecutivo. Los Ministerios son los siguientes: Relaciones Interiores, Relaciones Exteriores, Hacienda, Defensa, Fomento, Obras Públicas, Educación, Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría, Trabajo, Comunicaciones, Justicia y Minas e Hidrocarburos.
Atribuciones:
— Declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías.
— Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
— Reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón.
— Negociar empréstitos que sólo podrán ser controlados mediante autorización del Congreso.
— Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera.
— Decretar créditos adicionales previa autorización del Poder Legislativo.
— Crear, modificar o suprimir servicios públicos, previa autorización del Congreso o de la Comisión Delegada, tales como Ministerios, Embajadas, Direcciones y otros que no requieran requisitos legal para su creación como es el caso de los institutos autónomos.
TITULO VI: Del .Poder Legislativo:
Es ejercido por el Congreso Nacional. Consta de dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados.
La Cámara del Senado está compuesta por dos Senadores por cada Estado y por dos del Distrito Federal electos por votación universal, directa y secreta. También forman parte del Senado los expresidentes de la República que hayan sido elegidos por voto popular y que hayan ejercido el mandato durante más de la mitad del período.
Atribuciones:
— Hacer las leyes conjuntamente con los diputados.
— Autorizar el ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Aéreas a partir del grado de Coronel y Capitán de Navio.
— Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
— Autorizar a que siga juicio contra el Presidente de la República cuando la Corte Suprema de Justicia haya declarado que hay motivo suficiente para ello.
— Acordar a venezolanos ilustres el honor de ser enterrados en el Panteón Nacional después de 25 años de haber fallecido.
Cámara de Diputados: Está formada por Diputados elegidos por votación universal, directa y secreta en cada Estado en proporción al número de habitantes.
Atribuciones:
— Dar voto de censura a los Ministros y puede ordenar la destitución del mismo cuando el voto de censura sea dado por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara.
TITULO VII: Del Poder Judicial y del Ministerio Público.
El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales tanto de la Jurisdicción Ordinaria como de la Jurisdicción especial.
Atribuciones:
— Declarar si hay o no mérito para enjuiciar al Presidente de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo y con autorización del Senado continuar conociendo la causa.
— Declara si hay o no mérito al enjuiciamiento de los miembros del Congreso, de la propia Corte, del Procurador, del Contralor, de los Gobernadores, de los Jefes de Misión Diplomática y de otros funcionarios.
— Declarar la nulidad total o parcial de las Leyes Nacionales y demás actos de los Cuerpos Legislativos que colindan con la Constitución, así como las Leyes Estatales, Ordenanzas Municipales.
— Decidir, cuando dos disposiciones legales se contradigan, cuál debe prevalecer.
— Declarar la nulidad de los actos del Ejecutivo contrarios a la Constitución o a las Leyes.
— Derimir las controversias que se susciten entre la República y algún Estado o Municipio y los conflictos de competencia entre Tribunales.
— Conocer del Recurso de Casación sobre sentencia dictada por los Tribunales inferiores.
El Ministerio Público: Está a cargo del Fiscal General de la República, que deberá ser venezolano por nacimiento, abogado, mayor de 30 años y elegido por el Congreso. Se encarga de velar por la exacta aplicación de la Constitución y de las Leyes, vela por los respetos y derechos de las garantías constitucionales, por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, porque los Tribunales apliquen rectamente las leyes etc.
TITULO VIII: De la Hacienda Pública.
TITULO IX: De la Emergencia.
TITULO X: De las enmiendas y reformas a la Constitución.
TITULO XI: De la inviolabilidad de la Constitución.
TITULO XII: Disposiciones Finales.
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Enviado por: | Alvaro Jardin |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |