Historia
Constituciones políticas
Constituciones Políticas: “Del Presidencialismo al Presidencialismo Moderno”
Desde 1811 hasta 1830 se suscitaron una serie de intentos constitucionales, ninguno de ellos supo poner orden a esta nueva Nación. Luego de un periodo de anarquía vino un intento constitucional imitando el modelo federalista de Estados Unidos, pero este proyecto no funcionó debido a la rivalidad entre las 3 provincias (Coquimbo, Santiago y Concepción), la escasez de recursos para cada región y el poco poder otorgado al Presidente. Un par de años más tarde en 1828 el literato español José Joaquín de Mora creó una nueva Carta Fundamental que pretendía ser un punto medio entre el federalismo y el autoritarismo centralizado, pero resultó ser muy avanzada para su época y para la realidad social de ese entonces, pero parte de sus disposiciones como el término “Presidente de la República”, vicepresidente y la división del Congreso en dos cámaras fueron tomadas en cuenta para el nuevo proyecto constitucional de 1833.
Reseña Histórica Constitución Política de 1833
El principal gestor de esta nueva Constitución fue Diego Portales, quien como es sabido, creía fielmente en la autoridad del Presidente y el respeto a las leyes como única vía para asegurar el orden público. Es así como una comisión constituyente conformada, entre otros, por José Manuel Gandarillas, representante de las ideas liberales y Mariano Egaña, de tendencia conservadora, desarrollaron una nueva Carta Fundamental.
Esta Constitución estuvo vigente por casi un siglo y logró la tan ansiada estabilidad política para el país. Con el correr de los años se le fueron haciendo modificaciones, los liberales en 1870 eliminaron la reelección presidencial, en 19874 se dictó una nueva ley electoral que amplió el universo de votante, ahora podían sufragar todos los mayores de 21 años que supieran leer, escribir y que estuviesen inscritos en el registro electoral.
De a poco los Liberales fueron suprimiendo ciertas garantías presidenciales para ir aumentando las atribuciones del Congreso. Esto provocó la guerra civil de 1891 en donde el Presidente Balmaceda perdió quedando el Parlamento con todo el poder de decisión frente al Estado.
Constitución Política de 1833
Capítulo IV dice que son chilenos los nacidos en el territorio de Chile. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero que se encuentren viviendo en Chile. Los hijos de diplomáticos chilenos nacidos en el extranjero, además son chilenos para todos los efectos legales en los cuales se requiera haber nacido en el territorio. Los extranjeros que vivan en el país por más de diez años y que tengan la intención de avecindarse; si están casados y tienen familia en Chile sólo necesitan de seis años para obtener la nacionalidad, pero si se casan con alguien chileno en 3 años eran suficientes. Los que obtengan especial gracia de naturalización por el Congreso (Art. 6).
En capítulo IV aclara quienes son los ciudadanos activos con derecho a votar. Todos los chilenos hombres solteros que tengan mínimo 25 años y 21 si son casados, pero deberán saber leer y escribir además de poseer una propiedad o un capital invertido en alguna industria. Se especifica que nadie que no esté inscrito en el registro electoral podrá votar y además deberá tener en su poder el boleto de calificación tres meses antes de la elección.
En el Art. 10 habla de cómo perder la capacidad de sufragio, ésta es mediante ineptitud física o moral que le impida obrar libre y reflexivamente. Por la condición de sirviente doméstico. Por ser deudor del Fisco constituido en mora. Finalmente, por hallarse procesado como reo por un delito que merezca pena aflictiva. Para perder la Ciudadanía una persona debía quebrar en forma fraudulenta; naturalizarse en otro país; admitir empleo, distinciones o pensiones de un Gobierno extranjero sin permiso del Congreso; haber residido por más de diez años en otro país sin permiso del Presidente de la República.
Con respecto a Poder Legislativo la Constitución establecía en su Art. 13 que dichas funciones recaían en el Congreso y sus dos Cámaras, una de diputados y una de senadores. Los diputados se elegían por votación directa por departamentos era 1 por cada 20 mil personas, estos se renovaban cada 3 años. Para ser diputado se necesitaba ser ciudadano con derecho a voto y tener una renta mínima de 500 pesos, reelegibles en forma indefinida, no podían ser diputados o senadores los miembros de la Iglesia ni los jueces de primera instancia, además de los intendentes, gobernadores y las personas que no hubiesen nacido en Chile a menos que tuviesen una carta de naturalización.
En cuanto al Senado, éste se componía de 20 senadores elegidos por electores especiales nombrados por departamentos en número triple a los de los diputados (1 por cada 60 mil personas). Los electores debían ostentar las mismas cualidades que se requerían para ser diputado. Según el Art. 32 para ser senador se necesitaba 36 años, tener la ciudadanía en ejercicio, no haber sido condenado jamás por un delito, una renta mínima de 2000 pesos. Duraban en el cargo 9 años con posibilidad de reelección.
El Congreso poseía atribuciones exclusivas (Art. 36) aprobar o rechazar la inversión de fondos para los gastos de la administración pública; otorgaban facultades especiales al Presidente por un tiempo determinado; rectificaban la elección de Presidente en caso de que el candidato no obtuviera mayoría absoluta; discutían y aprobaban leyes.
El Presidente de la República era quien administraba el Estado y el jefe supremo de la Nación. Para ejercer el cargo éste debía haber nacido en el territorio de Chile, contar con los mismos requisitos que para ser diputado y tener al menos 30 años. El cargo era por 5 años con posibilidad de ser elegido por 5 más. El Presidente era elegido por electores, el mismo sistema que todavía se utiliza en Estados Unidos, que el pueblo escogía por votación directa.
El Presidente (Art. 82) nombra o remueve a sus ministros; concurría a la formación de leyes podía sancionarlas o promulgarlas; dictar decretos que creyese necesarios para la ejecución de leyes; velar por al pronta y cumplida administración de justicia y la conducta de los jueces; prorrogar las secciones extraordinarias del Congreso; nombrar a los magistrados de los tribunales de justicia; cuidar la recaudación de rentas; despedir a funcionario públicos; conceder indultos y amnistías; declarar guerra con previa aprobación del Senado.
Con respecto a la Administración y Gobierno Interior, la República se dividía en provincias administradas por intendentes nombrados por el Presidente; luego estaban los en departamentos, conducidos por gobernadores los cuales estaban subordinados al intendente; Subdelegaciones que eran reguladas por subdelegadores que dependían del gobernador y por último la unidad más pequeña los distritos que se regían por un inspector. En todas las capitales de departamento había una municipalidad.
Si bien esta Constitución se tildó de presidencialista porque era de carácter autoritaria, según mi parecer no lo fue tanto, ya que incluso antes de las reformas liberales, el Parlamento concentraba gran parte del poder .El Presidente debía consultar todas sus decisiones con al Congreso, además el Parlamento manejaba la ley de presupuesto con lo cual podían manipular al jefe de Estado a su antojo. Hay que agregar que el Congreso era capaz de hacer todas las modificaciones que quisieran a la Constitución provocando que los liberales fueran moldeando la política a su gusto. El claro ejemplo más fue lo que sucedió con el Presidente Balmaceda en 1891 cuando por falta de orden en la conducción política se desató una terrible guerra civil, en Chile el Gobierno de grupos no sirve, siempre buscamos la figura patriarcal que nos guíe.
Reseña Histórica Constitución Política de 1925
En 1924 nuevas pugnas se dieron entre el Parlamento, Arturo Alessandri y el Ejército para esa fecha las leyes de reforma social estaban estancadas en el Congreso por lo que un grupo de oficiales jóvenes del Ejército se instaló en las tribunas del Parlamento para exigir la aprobación de leyes que mejoraran sus salarios, pero el Congreso, por el contrario, dictó una ley para establecer una dieta mensual para diputados y senadores; al mismo tiempo, se les pidió a los oficiales abandonar el lugar, los cuales se fueron en medio de fuertes protestas, tal acto se conoció como “ruido de Sables”. Luego se constituyeron en un Comité Militar y le exigieron al Presidente Alessandri que despachara lo antes posible las leyes atascadas en el Congreso.
Como no se resolvieron las demandas del Comité, el Presidente y abandonó el país. El Congreso fue cerrado y asumió una junta de gobierno integrada por generales del Ejército. En 1925 el coronel Carlos Ibáñez del Campo acusó a la junta de simpatizar con la oligarquía por lo que se disolvió la junta para constituir una nueva. En marzo de ese año Alessandri vuelve a Chile y reasume sus funciones, bajo este mandato se aprobó la Constitución de 1925.
Constitución de 1925
En el Capítulo II se refiere a la Nacionalidad y Ciudadanía, en contenido no difiere mucho de la Constitución de 1833 salvo por algunos artículos que complementan la anterior, por ejemplo, los Art. 3 y 4 que dicen que los extranjeros pueden obtener la carta de nacionalización a través de una ley, además los nacionalizados pueden optar a cargos públicos. En el Art. 6 cuenta cómo se puede perder la nacionalidad, las condiciones son la mismo excepto por un inciso que cancela dicha gracia por prestar servicios durante una guerra a enemigos de Chile o de sus aliados.
Para la ley son ciudadanos con derecho a voto los chilenos que hayan cumplido 21 años que sepan leer, escribir y que estén inscritos en los registros electorales, se mantuvo la reforma hecha a la Constitución de 1833, pero se agrego algo nuevo, ahora el voto era secreto. En cuanto a la pérdida de estos derechos se mantienen las mismas cláusulas.
Con respecto a la conformación del el sistema de elección para diputados y senadores si antes fue a través de electores ahora sería proporcional en representación de todas las tendencias y opiniones políticas (Art.24). Para ser diputado o senador era necesario contar con todos los derechos ciudadanos para sufragar y no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva, los senadores debían tener al menos 35 años. Por primera vez se decreta la incompatibilidad de cargos entre Parlamentarios y ministros de Estado, intendentes, gobernadores, magistrados de justicia, personas naturales o administradores de personas jurídicas. El Art. 31 agrega que ningún diputado o senador puede ausentarse del país por más de un mes sin consentimiento del Congreso.
En cuanto a sus atribuciones estas prácticamente quedaron en lo mismo, ya que aún tenían el control sobre la ley de presupuesto; a diferencia de la constitución anterior tenían la facultad de aprobar o rechazar algún tratado internacional que el Presidente presentara para su ratificación, podían restringir la libertad personal de las personas Art. 42 inciso 12.
El Presidente duraba en su cargo por 6 años sin reelección inmediata, se elegía por votación directa, el resto se conservó. Las atribuciones de este no aumentaron salvo por un inciso 11a del Art. 72.
Gobierno Interior del Estado se dividía en provincias, departamentos, subdelegaciones y distritos. Se regían de igual forma que la Constitución del 1833 a pesar de que para ese entonces Chile había incorporado nuevos territorios a la Nación.
Reseña Histórica Constitución Política de 1980
En 1973 se produjo un quiebre constitucional debido a la inestabilidad política del país provocada por al lucha de clases y la ineptitud de los gobernantes de la época. Por esta razón las Fuerzas Armadas y Carabineros se vieron en la obligación de intervenir para poner fin al caos social y recuperar la economía.
Al Conformarse la Junta Militar de 1973 el Congreso Nacional fue cerrado, durante 7 años gobernaron mediante Decretos de Ley, pero se le encargó a un comité conformado por varios juristas la elaboración de una nueva constitución política, algunos de los participantes fueron Jaime Guzmán, Sergio Díez, Alejandro Silva Bascuñán y del ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez.
El 11 de septiembre de 1980, el nuevo texto constitucional fue aprobado por una amplia mayoría de chilenos, aunque el plebiscito levantó suspicacia ya que en ese entonces no existían los registros electorales, prácticamente no había oposición.
Constitución Política de 1980
Nacionalidad y Ciudadanía Cáp. II para obtener la nacionalidad se requiere haber nacido en el territorio chileno. En este capítulo nada cambia, los requisitos siguen siendo los mismos por casi más de 150 años de historia constitucional, la forma de adquirir o perder la nacionalidad se mantienen.
Lo que cambio fue la edad para votar, ahora sólo necesita tener 18 años cumplidos, estar inscrito en el registro electoral, no estar condenado o procesado por una pena aflictiva (toda condena de más de 3 años y un día) ya no era necesario saber leer y escribir, por ley todos los hombre y mujeres que cumplieran con estos requisitos anteriores podrán sufragar cosa que no ocurría en 1833 y 1925, ya que la mujeres no podían votar. El tener derecho a sufragio también da la facultad de poder optar a cargos públicos. En el Art. 14 se le concedió derecho a votar a los extranjeros residentes en Chile que lleven más de 5 años viviendo en el país en comparación con las otras constituciones el plazo se acortó. El sufragio es secreto y obligatorio. Con respecto a la pérdida de este derecho, sólo si la persona está procesada o condenada por una pena aflictiva o por conductas de tipo terrorista y si se nacionalizara en otro país.
Esta Constitución es el fiel reflejo de Presidencialismo puro, la figura del Mandatario posee más atribuciones políticas, pero sin pasar por sobre el Congreso. En una sociedad fragmentada como la nuestra no es posible tener otro sistema de gobierno. Hasta ahora ha sido el más efectivo y nos ha traído la tan ansiada estabilidad social.
Congreso Nacional se compone de dos Cámaras una de Diputados y una de Senadores ambos son electos por votación directa dependiendo de los distritos que representen, esta nueva Constitución es más específica que la anterior en materias que versan sobre el Congreso, por ejemplo, los Art. 47,48, 49 y 50. Las atribuciones de cada cámara fueron establecidas en forma separada para evitar confusiones.
El Presidente de la República dura en el cargo 4 años sin posibilidad de reelección, es escogido por votación directa y necesita mayoría absoluta (50 +1) no requiere que el Congreso lo ratifique. Cuenta con iniciativa de ley él y sus ministros pueden proponer un proyecto para ser estudiado, aprobado o rechazado en ambas cámaras, por lo tanto se convierte en colegislador, además cuenta con la facultad de dictar decretos de ley. En caso de emergencia el congreso, en forma excepcional, puede darle la facultad de dictar decretos con fuerza de ley, otra facultad es fijar urgencia para la tramitación de una leye. Nombra o remueve a los Comandantes en Jefe le las Fuerzas Armadas y de Ordenen y Seguridad.
Administración y Gobierno Interior, el territorio se divide en regiones, éstas a su vez se dividen en provincias y éstas se dividen en comunas. El Intendente es el encargado de la administración de cada región, es designado por el Presidente, además encabeza el consejo regional. Las provincias están a cargo de un gobernador también impuesto por el Jefe de Estado, pero las comunas se rigen por alcaldes, los cuales son electos por las personas que residen en la comuna a través de votación directa.
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