Historia


Constituciones Españolas


  • Constitución española de 1812

La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente al derrumbamiento de la Administración, la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales que representan un auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera paso a la popular.

Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes: 24 de septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.

Estaban formadas por una amalgama de intereses, pese al marcado sello liberal de las Cortes, existía presencia de corrientes absolutistas y reaccionarias junto a diputados reformistas o radicales. Incluso parte de los diputados conservadores, acabarían promulgando un manifiesto en el que pedían a Fernando VII que suprimiera a su retorno la Constitución (Manifiesto de los Persas). Aun así, la Constitución tendrá un carácter de compromiso entre las opciones liberales y absolutistas.

Características de la Constitución de 1812

  • La Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas.

  • A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos:

  • 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto).

  • 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve Fernando VII con los 100.000 hijos de San Luís.

  • 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución)

  • Adolece de tener una enorme extensión de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo. Además, regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que constituye prácticamente una ley electoral dentro de la Constitución). Es debido a que se dudaba de las reacciones del monarca frente a un texto que limitaba su poder y por otra parte, por el racionalismo imperante.

  • Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida: tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg.: el 375 expresaba que no podía realizarse la reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.

  • Respecto de las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino (aunque sus dictados suponían una ruptura frontal con los principios del Antiguo Régimen), de la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787.

Principios inspiradores

  • La soberanía nacional es recogida en el artículo 3, al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente. Esta apelación ya se había concretado en el Decreto de 1810 al determinar que la identificación anterior entre Rey y Estado se vería literalmente rota al reconocer la Constitución la soberanía a un nuevo sujeto, como era la Nación.

  • La división de poderes, con una serie de peculiaridades, al mencionarse a los tres poderes clásicos, pero más que una división es una separación estricta. Apenas tenían canales de comunicación entre sí. En lo único que se advertía una tímida colaboración era en el ejercicio de la potestad legislativa entre las Cortes y el Rey.

  • La representatividad: ruptura con el viejo mandato imperativo, pues los diputados son representantes de la nación, excluyéndose las partes que lo eligieron.

Derechos y deberes de los ciudadanos

La Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintos derechos.

Por un lado, el artículo 12 (la religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica Apostólica Romana, y la nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra) es confesional y cerradamente confesional, al imponer una religión y prohibir el resto. Es pues, a sensu contrario, la negación de la libertad religiosa.

Los derechos reconocidos y diseminados por el texto reproducían los derechos individuales burgueses importados de la Revolución francesa, así, el artículo 4 habla de la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos (cláusula abierta).

La igualdad parece enunciada de forma menos enfática que en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se formulaba la existencia de un solo fuero para toda clase de personas en causas civiles y criminales y se reconocía el sufragio activo. Existía libertad de expresión (excepto a los escritos religiosos).

Se articulaban garantías en las detenciones y procesos judiciales: prohibición del tormento, inviolabilidad personal y domiciliaria, el habeas corpus, a ser informado de las causas, entre otras. Se dedicaba un título específico a la instrucción pública, dando importancia a la enseñanza y reconociendo una instrucción pública para todos los ciudadanos.

Rey y Consejo de Estado

La figura del Rey se regulaba como un órgano constitucional que tenía poderes limitados (poder constituido) en la medida que compartía el poder político con otras instituciones (sobre todo, las Cortes). El art.172 pone de relieve un amplio número de materias en las que no podía intervenir. De sus funciones, cabe destacar la legislativa a través de 2 instrumentos: 1) iniciativa legislativa y 2) la sanción y promulgación de las leyes, así como la posibilidad de interponer un veto suspensivo de carácter temporal en determinadas condiciones.

El poder ejecutivo recae en el Rey, al tener la competencia sobre la dirección de la política interior y exterior, ejercicio de la función ejecutiva y potestad reglamentaria (en lo no atribuido a las Cortes) y la defensa. En esencia, parecidas a las ejercidas hoy en día por el Gobierno. La figura del Rey era inviolable y no sujeta a responsabilidad, articulándose en el texto constitucional la figura del refrendo.

Se preveía la existencia de un Consejo de Estado cuyos miembros eran nombrados por el Rey a propuesta de las Cortes, que asesoraban al Rey y no tenían función jurisdiccional (diferencia del Estatuto de Bayona). Sus dictámenes no eran vinculantes.

Secretarios de Estado y de Despacho

Nombrados y separados por el Rey, estableciéndose un cargo incompatible con el de diputado (separación rígida de poderes). La Constitución no contemplaba al Gobierno como órgano colegiado. No obstante, la práctica condujo a la existencia del órgano de Gobierno (reunión de los Secretarios) presidido por el Rey y, mediante Decreto de 1824, por el Presidente del Consejo de Ministros en ausencia de éste. Se configuraba este Presidente como un primus inter pares que dirigía las sesiones cuando no estuviera presente la figura del Rey.

Organización territorial

Se reconocía la integración del Estado en comarcas y provincias con cierta descentralización incipiente de carácter administrativo. El gobierno se articulaba a través de Diputaciones y Ayuntamientos y se preveía la figura del Jefe Superior, nombrado por el Rey, al que se le confería el gobierno político de las provincias y presidencia de los Ayuntamientos (donde hubiere). Es una excepción al principio electivo, interferencia del poder central en las instituciones locales y un precedente de la institución del Gobernador civil.

  • CONSTITUCIÓN DE 1931

Contexto histórico

E114 de abril de 1931 se celebraron elecciones municipales dando un claro triunfo a las candidaturas republicanas en las grandes urbes del país. El rey Alfonso XIII sus pendi6 sus funciones, tomando el camino del exilio con toda su familia. En mayo se celebran elecciones a Cortes Constituyentes, resultando un parlamento de mayoría republicana y socialista, cuyo ideario queda plasmado en la Constitución de 1931.

El 9 de diciembre del mismo año, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la República Española. Esta Constitución recogía las ilusiones colectivas, depositadas en las urnas unos meses antes, y que habían provocado el cambio de régimen político. La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la Dictadura del general Primo de Rivera que, en su caída, arrastró a la Monarquía de Alfonso )UII y que dio paso a la solución democrática que recogió este

texto constitucional.

El contexto político europeo, marcado por el auge de los regímenes totalitarios, ya fueran fascistas -Mussolini-; nazis -Hitler-; o comunistas -Stalin-; las débiles y temerosas democracias de la Europa occidental, así como la difícil situación económica derivada del crack de Wall Street y traducida en una gran depresión, no iban a hacer fácil el des arrollo de esta Constitución de espíritu profundamente democrático.

A nivel interno, las reformas que el Gobierno había puesto en marcha, incluso antes de la promulgación de la Constitución eran consideradas demasiado parciales y lentas por las organizaciones obreras, que presionaban con huelgas y manifestaciones callejeras, mientras que para la oligarquia económica y la Iglesia ponían en peligro sus privilegios.

Los diferentes intereses y expectativas que cada grupo social había puesto en la Constitución, se reflejaron en largos, tensos y duros debates parlamentarios.

El cardenal Segura, Primado de España, publicó una carta, leída en todas las iglesias, abiertamente antirrepublicana. Enfrentamientos entre extremistas monárquicos y republicanos terminaron en lo que ha pasado a la historia como “quema de conventos”, en el mes de mayo de 1931.

Principales aspectos. Nuevas aportaciones

Democracia, regionalismo, laicismo, derechos y libertades, economía social, son los principios que inspiran esta Constitución. “España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organizan en régimen de Liben de Justicia”, dice su artículo primero, “que constituye un Estado integral compatible con la autonomía de los municipios y las regiones”.

Este aspecto novedoso, aún sin olvidar que se recogía no idénticamente, en el proyecto de Constitución Primera República, en el año 1873, se plasmará en Estatutos políticos para algunas regiones españolas. El carácter democrático se refleja también en la proclamación de la “soberanía popular, de la que emanan los poderes” y que se ejercerá mediante sufragio universal: por primera vez votarán en igualdad, hombres y mujeres

mayores de 23 años.

Los principios democráticos se recogen así mismo, en una extensa declaración de derechos y libertades, individuales y colectivos, políticos, económicos, sociales y culturales.

A la igualdad de todos ente la ley, se suman otros nuevos; reconocimiento del matrimonio civil y del divorcio; equiparación de los hijos legítimos e ilegítimos; derecho al trabajo; a la enseñanza obligatoria y gratuita; protege propiedad privada individual, pero la supedita al interés social, pudiendo ser objeto de expropiación,...

Todos estos derechos serán garantizados por el también novedoso Tribunal de Garantías Constitucionales.

La cuestión religiosa fue, como en otras ocasiones, el tema más conflictivo. El texto definitivo afirma la separación Iglesia-Estado.

“El Estado no tiene religión oficial” y se establece la libertad de conciencia y de culto. Como primera a ciencia se suprime el Presupuesto de Culto y Clero, todo apoyo económico estatal a la Iglesia Católica y a las ordenes relígiosas, prohibiéndoseles el ejercicio de la enseñanza y otras actividades económicas. En cuanto a las máximas Instituciones del Estado, se establece la ya clásica separación de poderes, entre lo:

el poder legislativo, como representación de la soberanía popular, tiene un claro predominio sobre los demás esto, la actividad parlamentaria será muy intensa mientras dure la República. Las Cortes serán unicamerales, elegidas para un periodo de cuatro años, por sufragio universal. Participarán elección del Presidente de la República y ejercerán el control del poder ejecutivo, es decir , el Presidente del Gobierno y los Ministros.

El Presidente de la República será elegido para un mandato de seis años; nombra y destituye al Presidente: Gobierno y puede disolver las Cortes, hasta dos veces, con motivo argumentado, durante este período. Tras la aprobación de la Constitución, fue elegido Niceto Alcalá Zamora como Presidente de la República

Manuel Hazaña como Presidente del Gobierno. Posteriormente Manuel Azaña, insigne orador y máximo expone

el ideal republicano, fue elegido Presidente, sustituyendo a Alcalá Zamora.

La Constitución estuvo vigente hasta 1936, pues el estallido de la guerra civil, en julio de ese año, hizo imposible su cumplimiento, ni siquiera en la zona controlada por el gobierno de la República.

  • Constitución de la Monarquía Española (1837)

El 18 de julio de 1837, María Cristina juraba esta nueva Constitución obligada por los progresistas. Heredera de muchos de los "principios gaditanos", la nueva Constitución trató de conciliar el espíritu democrático de Cádiz con el monárquico del Estatuto Real.

Estableció que la soberanía volvía a recaer en "la voluntad de la Nación", pero reconociendo la iniciativa legislativa tanto a la Corona como a las Cortes formando lo que el art. 39 calificó de "cuerpos colegisladores"; afianzó el sistema bicameral, elegido cada tres años mediante sufragio directo masculino, el Congreso, e indirecto censitario, el Senado, donde la reina elegía personalmente a los senadores entre los candidatos propuestos por los electores; reguló el Derecho de Petición de los ciudadanos y, finalmente, permitió una postura más permisiva en materia religiosa.

  • Constitución de la Monarquía Española (1845)

El 22 de octubre de 1840, la reina regente, su marido morganático y sus hijos tuvieron que exiliarse en París durante los cuatro años que duró la regencia del general Espartero. Cuando regresaron, en 1843, las Cortes "arreglaron" la situación personal del marido de la reina (un escolta de su guardia, Agustín Fernando Muñoz, con el que se había casado en secreto a los tres meses de enviudar de Fernando VII) y reconocieron, con tan solo 13 años, la mayoría de edad de la joven Isabel II. La Constitución moderada que se aprobó el 23 de mayo de 1845, durante el Gobierno de Narváez, era, en realidad, una modificación de la del 37 adaptada para que el país cayera en manos de la monarquía, la nobleza y la burguesía.

De carácter conservador, la soberanía volvía a compartirse entre las Cortes y la Corona, restableció el carácter confesional del Estado y creó un Senado vitalicio que tenía atribuciones, no solo legislativas si no también judiciales (el Senado era el órgano encargado de juzgar a los ministros y de conocer los delitos que afectaran al rey o a la seguridad del Estado); en cuanto al sistema electoral, solamente tenían Derecho a votar quienes hubiesen pagado una contribución de 400 reales y, de igual forma, sólo se podía elegir a quienes hubiesen abonado 1.000 reales o tuvieran una renta superior a 12.000, estableciéndose uno de los períodos legislativos más extensos de nuestra historia: cinco años.

Por circunstancias de su tiempo, fue suspendida y rehabilitada, sucesivamente, en 1852 y 1856, periodo en el que se redactaron otros dos proyectos, siendo abolida, definitivamente, tras la expulsión de la reina en 1868.

Durante su vigencia, la reina Isabel II inauguró el actual Palacio de las Cortes en la madrileña Carrera de San Jerónimo el 31 de octubre de 1850. Un edificio neoclásico, muy al gusto de la época, que, como nota curiosa, vino a cumplir con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución de Cádiz cuando señaló que las Cortes "se juntarán todos los años en la capital del reino, en edificio destinado a este solo objeto".

  • Proyecto constitucional (1852)

La instalación del ferrocarril y la explotación comercial de algunas concesiones crearon el marco adecuado para que los especuladores hicieran su negocio a costa de la ruina de un país donde la corrupción se extendía por todas las capas del poder; el descontento social llegó al extremo de que las Cámaras se tuvieron que clausurar en diversas ocasiones, llegándose a decretar el estado de sitio en todo el país durante el gobierno de Sartorius.

Con esta situación política, no es de extrañar que el proyecto de Constitución presentado por Bravo Murillo en 1852 fuese rechazado. A grandes rasgos, otorgaba a la reina facultades legislativas, sin señalar quién era el titular de la soberanía ni reconocer expresamente derechos o libertades; y manteniendo los poderes judiciales del Senado y el sistema bicameral, con legislaturas de cinco años.

  • Constitución "Non nata" (1856)

Entre 1854 (fecha de la revolución progresista que puso al ejército a las puertas de Madrid) y 1868 (destronamiento de Isabel II) transcurrieron catorce años de auténtica crisis de identidad.

A finales del 54, el Duque de la Victoria, Espartero, accedió de nuevo al poder iniciando el proceso para elaborar una nueva Constitución de carácter progresista (soberanía nacional, tolerancia religiosa, libertad de prensa, elección del Senado mediante sufragio directo cada tres años, implantación del jurado en determinados delitos, etc.) pero el texto, aunque se debatió, no llegó a prosperar al carecer de la ratificación real y producirse el enésimo cambio de Gobierno que supuso el ascenso de O´Donnell y la vigencia, de nuevo, del antiguo texto de 1845.

Posteriormente, sucesivos gobiernos modificaron la elección de senadores para lograr que algunas familias se perpetuaran en el cargo (1857) pero la reforma se derogó siete años más tarde. A partir de entonces, la Constitución de 1845 continuaría aplicándose hasta la llamada Revolución de Septiembre, en 1868, que terminó definitivamente con los gobiernos heredados del absolutismo y con el reinado de Isabel II que se exilió en Francia.

  • Constitución de la Monarquía Española (1869)

De aquella revolución surgió un gobierno formado por liberales y progresistas que inmediatamente convocó elecciones para formar Cortes Constituyentes. Inauguradas el 11 de febrero de 1869, en apenas cuatro meses, el 6 de junio, aprobaron una nueva Constitución, de 112 artículos, que incluía el texto más completo y avanzado que España había tenido hasta el momento.

El Título I, De los españoles y sus derechos, sentó las bases para establecer una auténtica declaración de derechos y libertades: amplió el derecho de petición; reconoció el derecho a reunirse y asociarse; la libertad de imprenta, de palabra y de cultos; la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; el derecho de propiedad, etc.

La Constitución de los monárquicos revolucionarios, encabezados por Serrano y Prim, reafirmó tanto la soberanía nacional como la separación de poderes: el ejecutivo, que aunque residía en el rey se ejercía por medio de sus ministros; el legislativo, con dos cuerpos colegisladores (Congreso y Senado) elegidos por sufragio universal, directo y masculino (las mujeres no pudieron votar hasta bien entrado el siglo XX), y el judicial, ejercido por los tribunales "con juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley" (art. 93).

Curiosamente, esta Constitución, que estableció como forma de gobierno la monarquía, surgió de una revolución que destronó a Isabel II; por ese motivo, el art. 1 de las disposiciones transitorias previó que una Ley tendría que "elegir la persona del rey". Una búsqueda que resultó ser más complicada de lo que parecía en un principio y que recayó finalmente en Amadeo I de Saboya, un monarca que entró en Madrid el 2 de enero de 1871 y abdicó tan sólo dos años después. Su renuncia al trono español abriría las puertas a la I República y a un nuevo proyecto constitucional.

  • Proyecto de Constitución Federal de la República (1873)

La I República se saldó, en apenas un año de vida, con la proclamación de un Estado catalán dentro de la República Federal y movimientos cantonales como el de Cartagena, que "se independizó" hasta enero del 74; insurrecciones en Cuba y Puerto Rico y duros enfrentamiento en la guerra carlista que asolaba el País Vasco, Navarra y El Maestrazgo; un intento de golpe de Estado y algo que el pueblo no lograba entender: cinco ministros monárquicos formando parte del gobierno republicano.

Ante esta situación, el proyecto de Constitución que presentó Pi i Margall a la Asamblea Nacional el 17 de julio de 1873 no llegó ni tan siquiera a debatirse, ante el inminente riesgo de colapso y desintegración que asolaba el país.

Entre sus propuestas, el proyecto reguló que los Estados que componían "la Nación española" (Andalucía Baja, Andalucía Alta, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas) tuvieran completa autonomía económico-administrativa y la facultad de darse una Constitución política.

En cuanto a los poderes de la Federación, continuó con la tradición del sistema bicameral pero con la novedad de convertir el Senado (art. 52) en una cámara de representación federal formada por 4 senadores elegidos por las Cortes de cada Estado; el Congreso, junto al ejecutivo, eran los únicos órganos con iniciativa para presentar leyes y, por lo que respecta al poder judicial, el proyecto estableció que todos los tribunales serían colegiados, con jurados para toda clase de delitos y con un Tribunal Supremo Federal con facultades para suspender los efectos de las leyes contrarias a la Constitución. Curiosamente, el Título XI reguló la existencia de un cuarto poder denominado "de relación" y ejercido por el Presidente de la República Federal.

Por último, el proyecto incluyó un título preliminar donde estableció "los derechos naturales" que toda persona encontraría asegurados en la República (derecho a la vida, seguridad, dignidad, libertad de pensamiento, etc.), junto con el Título II dedicado a enumerar los derechos y libertades de los españoles.

El 3 de enero de 1874, el general Pavía disolvía la Asamblea y ponía fin a la I República iniciando el periodo de la Restauración.

  • Constitución de la Monarquía Española (1876)

Al disolver la Asamblea se estableció un ministerio de coalición que intentó poner fin a los cantonalismos, la guerra carlista, la insurrección de Cuba y la penuria económica que vivía el país. Cánovas del Castillo, un hábil político al estilo inglés, se encargó de la regencia a partir de aquel momento, en espera de que se restaurase la monarquía constitucional, pero el 29 de diciembre de 1874, el general Martínez Campos precipitó los acontecimientos al proclamar a Alfonso XII como rey de España.

Confirmado en su puesto por el monarca, el gobierno canovista comenzó a redactar un nuevo texto constitucional que se aprobó el 30 de junio de 1876. La llamada "Constitución de los Notables", por las personalidades que la redactaron, vino a romper la línea progresista iniciada veinte años atrás y continuada por la Constitución de 1869 y el proyecto del 73; pero como ya hemos visto, nuestras Constituciones son herederas de los textos que las antecedieron, por lo cual, la de 1876 también incorporó un título dedicado a los derechos y libertades de los españoles aunque desde una óptica conservadora: ya no se habla de soberanía nacional ni de libertad de cultos, por citar dos ejemplos, si no de soberanía conjunta, entre el Rey y las Cortes, y de un Estado que se declara "católico, apostólico y romano", indicando que aunque "nadie será molestado por sus opiniones religiosas, no se permitirán otras ceremonias que las de la religión del Estado".

Al mismo tiempo, tampoco puede hablarse de una verdadera separación de poderes ya que el rey era, en realidad, el poder ejecutivo (nombraba ministros, expedía decretos, indultaba delincuentes, dirigía las relaciones diplomáticas, etc.) y, a la vez, parte del legislativo (Senado y Cortes) donde hacía tiempo que se había instalado el caciquismo. En cuanto al poder judicial, "las leyes determinarán los tribunales y juzgados que ha de haber". En otros aspectos, la Constitución también se remite a leyes posteriores para organizar territorialmente el país. Por ejemplo, el título X tan solo menciona que habrá una Diputación por cada provincia y que en los pueblos "habrá alcaldes y Ayuntamientos". La costumbre de remitirse con tanta facilidad a una regulación posterior fue calificada de elástica y ambigua por gran parte de la doctrina que veía cómo la propia Constitución permitía establecer lecturas de diverso signo y que, por ende, se estaban sentando las bases a la alternancia en el poder mediante el turno de partidos.

Pese a todo, la Constitución canovista ha sido, hasta la fecha, la norma básica que más tiempo ha estado en vigor, casi cincuenta años; un récord que la actual Constitución superará, aproximadamente, en el 2025.

  • Anteproyecto constitucional (1929)

Tras la muerte de Alfonso XII, la regencia de María Cristina de Habsburgo se caracterizó por la alternancia en el gobierno de liberales (Sagasta) y conservadores (Cánovas) que institucionalizaron el turno de partidos en el Pacto del Pardo. Al contrario que su madre, Alfonso XIII no quiso dejar el gobierno de la nación en manos de los políticos y ejerció todas las prerrogativas que la Constitución de 1876 atribuía a la Corona, llegando a nombrar más de treinta gobiernos diferentes que, sin embargo, no lograron solucionar ni el problema marroquí (desastre de Anual) ni la cuestión social (semana trágica de Barcelona, huelgas y manifestaciones, etc.).

El 13 de septiembre de 1923, el general Primo de Rivera dio un golpe militar y, con el beneplácito real, instauró una dictadura que, en principio, resolvió el problema de Marruecos y logró una cierta paz social, pero que con el tiempo (pensaba durar tres meses y se prolongó durante siete años), acabó granjeándole la oposición de prácticamente todos los sectores de la sociedad.

En los últimos meses de la dictadura, el 6 de julio de 1929, Primo de Rivera presentó un anteproyecto de Constitución a la Asamblea Nacional que tampoco llegó a prosperar por falta de apoyos.

De carácter conservador, los 104 artículos del anteproyecto establecían una monarquía constitucional donde los tres poderes respondían "al doble principio de diferenciación y coordinación": el ejecutivo, lo ejercía el Rey y, en su nombre, el presidente y los ministros; el legislativo, estaba formado por una sola cámara, las Cortes del Reino, compuesta por dos clases de diputados: unos, elegidos por el Rey, y otros, mediante sufragio directo por "todos los españoles de ambos sexos" (regulándose, por primera vez, el voto femenino); y, por último, el poder judicial, ejercido por los tribunales y juzgados en nombre del Rey.

En otros aspectos, el texto de Primo de Rivera previó la existencia de un Tribunal Constitucional, incluía un título con los derechos y deberes de los españoles e incorporó, también por primera vez en un texto constitucional, diversas menciones sobre la bandera, el escudo y el idioma del "Estado español" que, de nuevo, volvía a ser confesional católico.

  • Constitución de la República Española (1931)

Sin el apoyo de su partido ni el de los militares, Primo de Rivera presentó su dimisión al rey el 28 de enero de 1930. Alfonso XIII intentó gobernar el país con un directorio de ministros presidido por otro general, Dámaso Berenguer, pero la situación política era insostenible y un nuevo cambio en el gabinete, con el almirante Aznar, sólo consiguió restablecer las garantías constitucionales para celebrar elecciones municipales, el 12 de abril de 1931, donde triunfó por aplastante mayoría la opción republicana.

Como consecuencia de aquellos resultados, el monarca depositó el poder en un Gobierno provisional, presidido por Niceto Alcalá Zamora, y salió del país; dos días más tarde, se proclamaba la II República y el 9 de diciembre, "España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes", decretaba la nueva Constitución de la República.

El texto republicano estableció una república democrática de trabajadores donde los poderes emanaban del pueblo; organizó el "Estado español" en municipios mancomunados en provincias, reconociendo la posibilidad de que éstas se constituyeran en regiones autónomas; enumeró los derechos y deberes de los españoles, estableciendo una serie de garantías individuales y políticas; reguló la existencia de una sola cámara legislativa, el Congreso de los Diputados, compuesto por representantes elegidos mediante sufragio universal, igual, directo y secreto por "todos los ciudadanos de la República mayores de 23 años, sin distinción de sexo"; fijó las competencias del presidente de la República, que era Jefe del Estado, y del Gobierno, formado por el Presidente del Consejo y los Ministros; y, finalmente, en cuanto al poder judicial, aseguró "la gratitud de la justicia para los necesitados" y la existencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales.

El estallido de la guerra civil, en 1936, puso fin a su vigencia pero no evitó que la Constitución Republicana desempeñara un importante papel en el desarrollo del constitucionalismo español, sentando las bases de muchas instituciones asumidas, en 1978, por nuestra actual Carta Magna.

  • Leyes Fundamentales del Reino (1967)

Acabada la contienda que enfrentó a nacionales y republicanos, el general Francisco Franco instauró un régimen autoritario que se prolongó hasta 1975.

Durante los cerca de cuarenta años que duró la dictadura franquista, la norma básica que reguló la vida de los españoles fue una recopilación de textos denominada Leyes Fundamentales del Reino, aprobada por Decreto el 20 de abril de 1967, que incluía "(...) atendiendo a un criterio sistemático y no según el orden cronológico en que fueron promulgadas" las siguientes disposiciones:

- Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958;
- Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945;
- Fuero del Trabajo, de 9 de marzo de 1938;
- Ley Orgánica del Estado, de 1 de enero de 1967;
- Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942;
- Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1946,
- Y Ley de Referéndum, de 22 de octubre de 1945.

En 1975, tras la muerte del general Franco, se inició la transición a la democracia con la proclamación de una monarquía constitucional (Juan Carlos I), la legalización de los partidos políticos y sindicatos y la celebración de las primeras elecciones democráticas, el 15 de junio de 1977, donde se alzó con la victoria la coalición Unión de Centro Democrático, liderada por Adolfo Suárez.

  • Constitución Española (1978)

La nueva situación política de España necesitaba reflejarse en un texto constitucional adecuado, una norma que contara con el consenso de la mayoría de los partidos con representación parlamentaria.

Ese espíritu se manifestó en dos aspectos fundamentales: por un lado, en la pluralidad de ideologías que formaron parte de la ponencia que redactó el borrador de la Constitución (Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros, de la UCD; Gregorio Peces-Barba, del Partido Socialista Obrero Español; Jordi Solé Tura, del Partido Comunista de España (PSUC); Manuel Fraga Iribarne, de Alianza Popular, y Miquel Roca i Junyent, de la Minoría Catalana); y por otro lado, en el referéndum que se celebró el 6 de diciembre de 1978, cuando los españoles, convocados a las urnas bajo el eslogan “España decide su futuro. Tu derecho es votar. Vota libremente” ratificaron aquella Constitución con el 87,7 % de los votos favorables.

De esa forma, conseguimos que nuestra “Ley de Leyes” tuviera un carácter integrador y una estabilidad y aceptación popular insólitas en nuestro panorama histórico.

14




Descargar
Enviado por:Quintana
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar