Derecho


Constituciones españolas


CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS

*Constitución de 1869.

Características:

Soberanía nacional: Reside especialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes. Se establece la monarquía como forma de estado

Esta constitución consta de 112 artículos en 11 títulos y es la primera democrática de nuestra historia y una de las primeras en Europa.

Se establece la monarquía como forma de estado. Esto quiere decir que al rey no se le atribuye el poder legislativo, sino que lo ejerce a través de sus ministros. Se trata de una monarquía democrática y parlamentaria en la que el rey tiene limitadas sus competencias.

ð DIVISIÓN DE PODERES

Se establece una división de poderes de forma clara.

-La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes, formadas por el Congreso y por el Senado.

-El Poder Ejecutivo lo detenta el Rey que lo ejerce a través de sus Ministros.

-Se reserva a los Tribunales el ejercicio del Poder Judicial. Sin embargo la justicia se administra en nombre del Rey.

La división de poderes se establece no como una división rígida entre ellos, sino como una colaboración de los mismos.

ð ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

Las Cortes

Son de carácter bicameral, compuestas por el Congreso y el Senado. Se establece las mismas facultades para las dos Cámaras, sin embargo, prevalecía la resolución del Congreso.

Las funciones de las Cortes eran de carácter legislativo, compartiendo la iniciativa con el rey. En ellas recaía la aprobación de los proyectos de ley.

Ejercían un control sobre el presupuesto y demás actividades financieras.

La Corona

Las funciones más importantes de la Corona son:

Respecto al Poder Ejecutivo y al Gobierno. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros, a los que nombra y separa libremente. Los ministros deben tener la confianza de las Cortes. El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad, correspondiendo la misma a los ministros.

Respecto al Poder Legislativo, el rey tiene la función de sancionar y promulgar las leyes.

Respecto a la Justicia y al Poder Judicial, la justicia se administra en nombre del Rey.

El Rey tenía la facultad de disolver y suspender las Cortes.

El Poder Judicial

Los Tribunales tienen la potestad exclusiva de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, existe unidad de códigos y unidad de fueros.

*Constitución de 1876.

Características:

Soberanía compartida: La soberanía no radica en una sola institución, en la teoría se ejerce por medio de las Cortes y el Rey. Sin embargo, en la práctica el resultado es distinto, ya que la representatividad de las Cortes queda muy disminuida a favor de la corona. Las Cortes carecen de control sobre el Rey, mientras que éste puede disolver el Parlamento.

ð DIVISIÓN DE PODERES

La división de poderes se plantea de forma nítida.

Se percibe una preponderancia del poder del Rey, que detenta el poder ejecutivo, a través de sus ministros.

El poder judicial queda reforzado independientemente y se reafirma la unidad de códigos.

Se atribuye el poder legislativo a las Cortes (bicamerales) y al Rey conjuntamente.

ð ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

El Rey.

Las atribuciones del Rey respecto al Poder Legislativo son:

Sanción y promulgación de las leyes.

Derecho de veto absoluto. Convocar las Cortes, suspenderlas, abrir y cerrar sesiones, así como disolverlas simultáneamente, aunque con la obligación de convocarlas de nuevo.

Con relación al Poder Ejecutivo, la Constitución establece que la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

De los actos del Rey son responsables los ministros. El rey nombra y separa libremente a los ministros, aunque necesitan la confianza del Parlamento.

Las Cortes

Las Cortes compartían con el Rey la potestad de hacer leyes. Se establece un sistema bicameral: Congreso de los diputados y Senado, a las que se otorga iguales facultades.

En este aspecto no existen grandes diferencias respecto a la constitución anterior, aunque ahora el veto del Rey tiene carácter absoluto.

Se proclama la igualdad de funciones de ambas Cámara; sigue existiendo la primacía del Congreso en materia financiera y económica.

*Constitución de 1931.

Características:

Soberanía Nacional: Reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes.

La Constitución de 1931 es de extensión media. Contiene los elementos básicos de lo que se llamará Estado Social y Democrático de derecho.

Constitución Republicana. Separación Iglesia- Estado.

ð DIVISIÓN DE PODERES

El poder legislativo residía en Las Cortes.

El poder judicial es independiente, Tribunal de Garantías.

El poder ejecutivo corresponde al Gobierno.

ð ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

Las Cortes

La Constitución de 1931 vuelve al unicameralismo.

Las funciones de las Cortes eran:

De carácter legislativo: tenían iniciativa legislativa, que compartían con el Gobierno, el pueblo podía, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley siempre que lo pidiese por lo menos el quince por ciento de los electores.

Podía autorizar al Gobierno para que legislara.

De carácter presupuestario y financiero: el Gobierno debía presentar el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año entrante.

De control: podían requerir la presencia del Presidente del consejo de Ministros y de los Ministros, sin que éstos pudieran excusar su ausencia.

Voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros. Podía acusar al Presidente de la República de infracción delictiva ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Participaban en la elección del Presidente de la República.

Actuaban en representación del Pueblo.

El Presidente de la República

Las funciones del Presidente de la República son las propias de Jefe del Estado, como representación exterior de la Nación, Magistratura, firma la guerra, declara la paz... etc.

Respecto al Poder Ejecutivo: nombra y al Presidente del Gobierno (con la aceptación del Parlamento), y a propuesta de éste, a los Ministros; expide decretos; ordena medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando cuenta a las Cortes.

Respecto al poder Legislativo: promulga leyes. Tiene derecho a veto suspensivo, si la ley vuelve a ser aprobada por una mayoría de los votantes, el Presidente está obligado a su promulgación.

Administración de Justicia

El principio básico de la Justicia es la independencia respecto a los demás poderes del Estado. Responsabilidad de los jueces y magistrados por sus actos.

Introduce aspectos nuevos como son: el jurado; se establece la gratuidad de la Justicia para los más débiles y se crean los Tribunales de Urgencia.

El Tribunal de Garantías Constitucionales

Uno de los aspectos más novedosos de la Constitución de 1931, su jurisdicción es en todo el territorio de la República.

*Régimen Franquista.

Características:

No se trata de una Constitución porque no cumplen los requisitos necesarios.

Las leyes fundamentales se fueron dictando a lo largo de todo el régimen, 7 durante la vida de Franco y una tras su muerte.

Leyes:

1ª) El fuero del trabajo (1938): texto que establecía los principios socioeconómicos del Régimen.

2ª) Ley Constitutiva de Cortes (1942): establecía unas Cortes. Aunque las Cortes colaboran en la función legislativa, todo el poder recaía sobre Franco.

3ª) El fuero de los españoles (1945): norma elaborada por las Cortes, que recoge los derechos y los deberes de los españoles. Establece la indisolubilidad del matrimonio y las libertades de expresión y asociación.

4ª) Ley de Referéndum Nacional (1945): establece el referéndum de carácter consultivo respecto a las leyes aprobadas por las Cortes siempre que el interés público o la trascendencia del tema lo aconseje y sólo si quiere el Jefe de Estado.

5ª) Ley de sucesión de la Jefatura de Estado (1947): España se convierte en Reino con Franco como regente. Se crean el Consejo de Regencia y el Consejo del Reino.

6ª) Ley de los principios del movimiento nacional (1958): es un resumen del ideario político de F.E.T y de las J.O.N.S.

7ª) Ley orgánica del Estado (1967): Supone la apertura del Régimen. Modifica la mayoría de las leyes fundamentales. Establece una organización constitucional del Estado.

8ª) Ley de reforma política (1976): presentada por el nuevo presidente del gobierno, Adolfo Suárez, a las Cortes Franquistas.

El 15 de Julio de 1977 se convocan las primeras elecciones a Cortes por sufragio universal desde la Segunda República.

Jefe de Estado.

Franco fue nombrado el 29 de septiembre de 1936 Jefe del Gobierno, cargo asimilado al de Jefe del Estado hasta 1938. A partir de la Ley del 30 de enero de 1938 se distinguieron ambos cargos aunque, en principio, los dos se le atribuyeron a Franco.

El Jefe del Estado tenía plenos poderes incluida la potestad legislativa.

El Consejo del Reino

Aparece por primera vez en el proyecto constitucional de Primo de Rivera y fue incorporado al régimen de Franco por la Ley de Sucesión de 1947, como un órgano consultivo supremo de la jefatura del estado.

Se componía de un Presidente que lo era también de las Cortes, y de los consejeros que podían ser natos o electivos. Una de sus funciones era participar en elección de altos cargos.

Las Cortes

Son unicamerales. Actúan como órgano colaborador de la Jefatura del Estado. Carecían de iniciativa legislativa y de la facultad de aprobar las leyes, que correspondía a Franco. Solo a partir de 1967, según las modificaciones aparecidas en la LOE, se le reconoce a las Cortes esta facultad.

Se apoyaban en las denominadas tres unidades naturales: Familia, municipio y sindicato

Lo más significativo es que eliminaron el sufragio universal y el pluralismo político.

Se componían de cuatro grupos de representantes:

· El grupo político: Representado por los Consejeros Nacionales del Movimiento.

· El grupo sindical: Sindicato vertical en el que se reunían empresarios y trabajadores.

· El grupo local: Representantes de los Municipios y de las Diputaciones Provinciales

· El grupo familiar: Dos representantes por cada provincia (cabezas de familia y mujeres casadas)

El Gobierno

Durante bastante tiempo, la Presidencia del Gobierno y la Jefatura del Estado fueron ejercidas simultáneamente por el general Franco. En 1973 el almirante Carrero Blanco fue nombrado primer Presidente del Gobierno, aunque el ejercicio efectivo del poder político siguió siendo del general Franco.

La Administración de Justicia

El régimen de Franco se caracterizó por la ausencia de la independencia de los jueces de la unidad jurisdiccional.

La independencia de los jueces aunque estaba recogida en la Ley de Principios del Movimiento y en la LOE, quedaba restringida en el Reglamento Orgánico de la Carrera Judicial de 1967.

La falta de unidad judicial se puede comprobar por la existencia de jurisdicciones especiales: la militar, la canónica y la de orden público.

*Constitución de 1978.

Características:

La Constitución de 1978 es una de las más largas del constitucionalismo europeo vigente. También es la más larga de nuestra historia constitucional, con la única excepción de la Constitución de 1812.

La soberanía nacional reside en el pueblo español

Restablece la institución de la Corona.

La Corona.

Se reducen notablemente las funciones del monarca con respecto a las que le atribuía la Constitución de 1876.

La figura del Rey se coloca como poder moderador respecto a los otros órganos del Estado, sin asumir funciones de gobierno. Al Rey le corresponden funciones de tipo simbólico, de poder moderador, y de poder de arbitraje, sin adentrarse en la contienda política concreta que corresponde al binomio Gobierno/Cortes.

El Rey es el Jefe del Estado. El Rey es el símbolo de la unidad del Estado y de su permanencia. El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. EJ Rey asume la más alta representación del Estado español. Los artículos 61, 62, 63 y 65 detallan las funciones que corresponden al Rey, de entre las que destacan: guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes. Sancionar y promulgar las leyes. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos que la Constitución establece. Convocar referéndum en los casos previstos por la Constitución. Proponer y nombrar en su caso, al candidato a presidente del Gobierno y poner fin a sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros. Ejercer el mando supremo de las fuerzas armadas. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley. Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

Los actos del Rey necesitan el refrendo pertinente, bien del presidente del Gobierno, bien de los ministros correspondientes, o en su caso del Presidente del Congreso de los Diputados.

DIVISIÓN DE PODERES

El Poder Legislativo: corresponde a las Cortes. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución.

El Poder Ejecutivo: corresponde al Gobierno. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El Rey, previa consulta con los representantes de grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato expone su programa y ha de someterse a la votación de investidura. Si recibe la investidura por parte Congreso de los Diputados, será nombrado Presidente del Gobierno, y propondrá al Rey el nombramiento de los ministros que con el Presidente forman el Gobierno.

El Poder Judicial: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.




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Enviado por:Esther
Idioma: castellano
País: España

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