Historia


Constituciones españolas


'Constituciones españolas'

CONSTITUCIÓN DE 1812

  • Se redactó el 19 de marzo de 1812 en las Cortes de Cádiz tras el hundimiento del Antiguo Régimen n 1808.

  • Algunos de los liberales más importantes que participaron en su redacción fueron Agustín Argüelles, Muños Torrero y Pérez de Castro.

  • Aunque tuvo una gran importancia nunca se aplicó en la vida política.

  • Estaba compuesta por 348 artículos.

SOBERANIA Y DERECHOS DE REPRESENTACIÓN

El poder político residía en el pueblo aunque el poder era ejercido de forma indirecta en cuarto grado. Los hombres mayores de 25 años, que eran los que tenían derecho a voto, elegían a unos compromisarios, estos a su vez escogían a unos delegado que votaban a los compromisarios del distrito que finalmente elegian al diputado a las Cortes.

Rompiendo de esta manera la soberanía monárquica de origen divino.

DIVISIÓN DE PODERES

El poder legislativo lo tenían las Cortes unicamerales.

El poder judicial le correspondía a los Tribunales.

El poder ejecutivo residía en el rey, aunque este rey no gobierna.

Esta nueva división de poderes suponía el fin de que todas las decisiones eran tomadas por el rey como en el Antiguo Régimen.

LIBERTADES

Declaración de igualdad a todos los ciudadanos ante la ley.

Derechos individuales tales como la libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, derecho de educación, derecho a la libertad y a la propiedad.

RELIGIÓN

La religión de la nación española es la católica Apostólica y Romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

REFORMAS EN LAS FUERZAS ARMADAS

De la defensa exterior del país se encargaba el Ejército, éste era permanente ya que el servicio militar era obligatorio para todos los hombres mayores de 25 años.

De la defensa de liberalismo en España se encargaba la Milicia Nacional, que era eventual y se formaba por los ciudadanos armados.

ESTATUTO REAL

Al morir el rey Fernando VII, su esposa, María Cristina asumió la Regencia en 1833 y apoyó al bando liberalista como única vía posible para mantener los derechos al trono de su hija.

En 1834 se promulgó el Estatuto Real en el que el monarca renunciaba desinteresadamente a algunos de sus poderes. Esto reforzó la unión entre María Cristina y los liberales. En el Estatuto Real se establecía las reformas a las cuales tenían que someterse las Cortes para convertirse en una asamblea para asesorar a la Corona. Estas nuevas Cortes se organizaban de forma bicameral y estaban formadas por la Cámara de Próceres, formada por individuos designados por el monarca y la Cámara de Procuradores constituida por miembros que eran elegidos por sufragio restringido indirecto. Los derechos y libertades no se regulan.

Sin embargo el Estatuto Real no satisfago a los liberales más exaltados que exigieron reformas más profundas.

CONSTITUCIÓN DE 1837

La reina encargó la formación del gobierno a los liberales para que cesaran los disturbios callejeros y la matanza de clérigos a manos de los más radicales. Los liberales hicieron algunas reformas pero en 1836 hubo una sublevación de sargentos progresistas en la Granja de San Ildefonso que suspendieron el Estatuto Real y restablecieron la Constitución de 1812 con algunas modificaciones hechas por las Cortes, apareciendo entonces la Constitución de 1837. En la nueva Constitución se establecen los siguientes contenidos:

DIVISIÓN DE PODERES

Interacción orgánica de los tres poderes:

El poder legislativo recae sobre el rey y las Cortes, estas están formadas por un Senado, cuyos miembros eran elegidos por el rey de entre una lista configurada por los votantes, y el Congreso de Diputados, el cuál en la práctica tuvo mucha más relevancia.

El poder ejecutivo era del rey.

El poder judicial pertenecía a los Tribunales y a los Juzgados.

SOBERANIA Y DERECHOS DEREPRESENTACIÓN

La Soberanía era nacional y el sufragio era censitario y extraordinariamente restringido, solo el 4 % de la población tenía derecho a voto.

LIBERTADES

Libertad de: prensa, de opinión, de asociación, de creencias religiosas, de petición, de garantía de seguridad, de derecho de propiedad, etc.

RELIGIÓN

La nación obliga a mantener el culto y ministros de la religión católica, que es la que profesan los españoles. El Estado mantiene económicamente al clero católico.

EJÉRCITO

Se pretendía formar un ejército para acabar con el carlismo.

CONSTITUCIÓN DE 1845

Después de la caída de Espartero Isabel II sube al poder de España, los moderados se hacen con el poder y hay unas nuevas elecciones en 1844 en las que ganan los Moderados y ponen como gobernante a Narváez. En este nuevo gobierno la clase social dominante es la burguesía y en 1845 sale una nueva constitución que va a poner freno a la del 37 de carácter progresista. Interviene de manera destacada: Juan Donosco Cortés y Juan Bravo Murillo.

SOBERANÍA Y DERECHOS DE RESPRESENTACIÓN

Compartida entre las Cortes y la Corona. La diferencia es que ahora el papel del rey es más importante que el de las Cortes. Restricción del derecho del voto.

LIBERTADES

Los derechos individuales quedan ahora recortados, especialmente los de libertad de expresión.

FUERZAS ARMADAS

Se disuelve la Milicia Nacional ya que estaba bajo los mandos de los progresistas más radicales.

RELIGIÓN

La religión de la nación española es la católica Apostólica y Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. El Estado sigue manteniendo al clero.

DIVISION DE PODERES

El poder legislativo es compartido entre Rey y las Cortes pero estas varían ya que el Senado ahora no podía ser modificado los senadores (senadores vitalicios) y el Congreso de Diputados es electivo menos el cuerpo electoral.

El poder ejecutivo permanece del Rey.

El poder judicial pertenecía exclusivamente a los Tribunales y Juzgados.

CONSTITUCIÓN DE 1869

La Constitución de 1869 nace como consecuencia de una revolución política que estalló en el mes de septiembre de 1868. La revolución fue iniciada por militares y obligó a la reina Isabel II a huir a Francia. Se creó la Junta Revolucionaria de Madrid y ésta encargó al General Serrano la creación de un ministerio provisional que gobernase España hasta la convocatoria de las Cortes. Serrano entretanto dictó un decreto que recogía los ideales de la revolución y establecía el sufragio universal.

SOBERANIA NACIONAL

Monarquía democrática.

DERECHOS DE REPRESENTACIÓN

Sufragio universal para varones mayores de 25 años.

DIVISIÓN DE PODERES

El poder ejecutivo es del rey.

El poder legislativo recae en las Cortes el rey solo las sancionaba o promulgaba.

El poder judicial pasaba a se independiente a través de la creación de un sistema de oposiciones a juez que acataba con el nombramiento e estos y la acción publica contra los jueces que cometieran faltas en el ejercicio de su cargo.

LIBERTADES

Libertad de reunión y asociación, de residencia, de enseñanza, de cultos religiosas y de inviolabilidad del correo.

RELIGION

La nación era obligada a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier otro culto quedaba garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles prefieren otra religión a la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.




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Enviado por:Krisis
Idioma: castellano
País: España

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