Historia


Constituciones españolas


LA GUERRA PENINSULAR Y LA CONSTITUCION DE 1812

1808-1813: La población española se alza contra la dominación francesa (2 de mayo de 1808) y con la ayuda inglesa se vence a Napoleón. La Guerra Peninsular (Guerra de la Independencia) fue el factor clave de la cristalización del nacionalismo español.

1808: La crisis del Antiguo Régimen que había abierto las puertas a la invasión napoleónica, también coincidió con una crisis dinástica que minó el enorme prestigio de una corona milenaria. Fernando, príncipe de Asturias y heredero al trono, conspiró contra Godoy, el Primer Ministro, que había sido acusado por la opinión pública de ser el amante de la reina. Fue culpado por todos los males de aquella época turbulenta. En marzo de 1808 cayó Godoy y Carlos IV abdicó en favor de su hijo, pero la institución monárquica ya estaba irreparablemente dañada.

Napoleón, que nunca había reconocido la autoridad de Fernando VII, decidió aprovecharse de la crisis dinástica española para sustituir a los Borbones por los Bonaparte. Para hacer esto reunió a la familia real española en Bayona y forzó a Fernando VII a abdicar en favor de su padre, el cual abdicó en favor de su padre. Esto fue un acto que tuvo lugar con todos formulismos legales y fue aceptado por todas las instituciones y personajes relevantes del reino. El régimen político que los Bonaparte intentaron unificar era el planeado por Estatuto de Bayona del 8 de julio de 1808. Aunque este documento es de gran importancia desde un punto de vista histórico, no tiene relevancia práctica o jurídica porque nunca entró en vigor. Sin embargo, este era el primer texto constitucional aparecido en España.

La reformas establecidas por este Estatuto no pudieron ser aplicadas por José Bonaparte dado que una gran parte del pueblo español las rechazaban por considerar a la nueva monarquía como ilegítima y como el producto de una traición.

El resultado fue el alzamiento general del pueblo español, que empezó el 2 de mayo, y que fue inmortalizado por Goya en sus cuadros.

La Guerra Española, conocida así en Francia, duró seis años. La Guerra de la Independencia, como fue denominada en España, involucró a la totalidad del territorio español.

1810: Pero si la Guerra Peninsular fue una marca en la historia de las revoluciones, es también importante enfatizar los cuerpos jurídicos y administrativos que se crearon para que el país pudiera defenderse por si solo de los invasores usando otros medios. La sesión inaugural de las nuevas Cortes tuvo lugar el 24 de septiembre de 1810. Se ratificaron los siguientes principios básicos: que la soberanía reside en la nación, la legitimidad de Fernando VII como rey de España y la inviolabilidad de los diputados. El trabajo de las Cortes de Cádiz fue muy intenso y el primer texto constitucional español fue promulgado en la ciudad de Cádiz el 12 de marzo de 1812.

1812: Este es el principio de la constitucionalidad española. A partir de este momento, España ha tenido un total de siete constituciones completamente articuladas, incluyendo la actual de 1978. Esta lista no incluye el Estatuto de Bayona, aprobado por José I en 1808, que muchos autores no lo contemplan como una constitución propiamente dicha, por ser impuesta tras la invasión napoleónica.

EN EL 188º ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCION DE CADIZ

“¡Santa Constitución! ¡Libro sagrado! que al heroico pueblo redimiste de la cautividad, pues que venciste del fiero despotismo al monte alado.” Soneto a la Constitución. Cádiz, 1812

LA CONSTITUCION DE 1812

La originalidad del liberalismo español llega a su máxima expresión en la convocatoria de las Cortes de Cádiz y España da entrada así al siglo XIX, abriendo las puertas de una nueva época al resto de los países europeos.

En diciembre de 1810 se nombró una comisión -dirigida por los líderes liberales Agustín Argüelles y Diego Muñoz Torrero-, a quien se encargó elaborar una constitución para la nación española.

El 19 de marzo de 1812 la Constitución quedó definitivamente aprobada, con su anhelo profundo por una remodelación de la sociedad inspirada en el impulso ético. Este sólo impulso ético bastaría para distinguirla del modelo francés, y aparece muy claro en su articulado cuando se dice que los españoles deben ser “justos y benéficos”. No era ajena a esta veta taumatúrgica y religiosa, aquella adición marginal sobre la religión católica que aparece en un documento de Quintana y que ahora pasa a ocupar uno de los primeros artículos que dice textualmente así: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera”. Se ha criticado mucho esta decisión, sin valorar en una justa medida que un tercio de los diputados de la Asamblea eran eclesiásticos, y que aquella concesión era de todo punto necesaria si luego se les quería arrancar como contrapartida decisiones como la de abolir el “voto de Santiago” (impuesto de pan y trigo que entregaban los campesinos a la iglesia de Santiago) o la de abolir la Inquisición.

La Constitución de 1812 representa simbólicamente a la vez la quiebra del Antiguo Régimen y el comienzo del constitucionalismo español. Su valoración ha sido siempre muy alta por los mejores especialistas en el tema del constitucionalismo. Mirkine-Guetzevitch dice que supera a la Constitución francesa de 1791 y alcanza mayor influencia que ella en toda Europa por el espíritu nacional que respiraba y Richard Herr escribía lo siguiente: “Fue más radical que cualquier constitución surgida en el París revolucionario”. Entre los españoles Solé Tura y Eliseo Aja están convencidos de que “dentro del primer constitucionalismo occidental, el texto de Cádiz representa uno de los mejores modelos, soportando la comparación con la Constitución francesa de 1791 o la americana de 1787”.

La verdadera originalidad de la Constitución doceañista proviene de ser la expresión más alta del liberalismo español. Y, desde ese punto de vista, su texto es la primera expresión europea de un Romanticismo político en el que España fue la pionera. En contraposición al carácter universalista e imperialista de la Constitución francesa de 1791, la española es la manifestación más pura de la fe en la propia nación como sujeto de la soberanía y como lugar donde encarnar esos supuestos valores universales y abstractos.

La afirmación de la nación como fuente engendradora de derechos es lo característico del Romanticismo político en contraposición a la Ilustración para quien esa fuente estaba en la razón. Por eso aparece al frente de la Constitución la reivindicación que caracteriza ese postulado; tras definir la Nación española como “reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” y afirmar su libertad e independencia (“no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”), se proclama solemnemente: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.

CONSTITUCION DE 1937

El 21 de agosto de 1836 se convocaron Cortes Constituyentes unicamerales que aprobaron la Constitución de 1837. Esta mantuvo el bicameralismo y en ella, por primera vez en la historia constitucional española, la Cámara Alta pasó a denominarse Senado.

El Senado en la Constitución de 1837 era una Cámara de nombramiento regio de entre una terna presentada por las provincias, que tenían un Senador como mínimo por cada una y el resto hasta el número total en función de la población provincial. Era requisito ser español, mayor de 40 años y tener medios de subsistencia.

Ambas Cámaras tenían iguales facultades, como cuerpos colegisladores, a excepción de las leyes sobre contribuciones y crédito público que se presentaban primero en el Congreso y sobre las que esta Cámara tenía la última palabra.

Durante la vigencia de la Constitución de 1837, el Senado se reunió en diez Legislaturas, desde 1837 a 1845.

Constitución de 1837

Art. 11.- La nación se obliga a mantener el culto y ministros de la religión católica, que es la que profesan los españoles

4.- CONSTITUCIÓN DE

LA MONARQUÍA ESPAÑOLA:

18 de Junio de 1837.

AUTORÍA OFICIAL
Y VERDADEROS
PATROCINADORES

CORTES CONSTITUYENTES

Mª Cristina (Regente), obligada por los liberales progresistas.

SUJETO DE
SOBERANÍA

NACIÓN

CARACTER
IDEOLÓGICO

Progresista

DERECHOS Y
LIBERTADES

- Expresión

- Habeas corpus

- Inviolabilidad de domicilio

- Protección a la propiedad

- Petición a las Cortes o al Rey

- Jurado para delitos de imprenta

RELACIONES
IGLESIA - ESTADO

Presupuesto al Clero católico (por la desamortización)

Permisividad religiosa (No se hace referencia a la libertad religiosa).

CORTES

TIPO

Bicamerales

CÁMARAS

Senado

Congreso de diputados

DURACIÓN

Se renueva la tercera parte cada vez que se renueva el Congreso

3 años

COMPOSICIÓN

- - - - -

- - - - -

Nº DE MIEMBROS

- 1 cada 85.000 personas
- Son 3/5 del Congreso
- 134 en Ley electoral de 1837

1 cada 50.000 personas
(241 por Ley electoral de 1837)

SUFRAGIO

ELECTORES

Sufragio indirecto censitario:
los electores proponen ternas por provincia al Rey, quien elige

Sufragio directo masculino

ELEGIDOS

Sufragio censitario masculino (más de 40 años con medios de subsistencia).

En la práctica se hace por sufragio censitario masculino (seglares de más de 25 años)

RELACIÓN DE
PODERES

Reconoce la colaboración de los poderes

REFORMA
CONSTITUCIONAL

FLEXIBLE

No se regula, por lo que la reforma se hace mediante una ley ordinaria.

ENEMIGOS DE
LA CONSTITUCIÓN

-Liberales moderados

-Cripto-republicanos

NÚMERO DE
ARTÍCULOS

77

AÑOS DE
VIGENCIA

1837-45

CIRCUNSTANCIAS
DE SU DEROGACIÓN

Los moderados, (Narváez) plantean la necesidad de reformar la Constitución de 1837.

4.- CONSTITUCIÓN DE

LA MONARQUÍA ESPAÑOLA:

18 de Junio de 1837.

AUTORÍA OFICIAL
Y VERDADEROS
PATROCINADORES

CORTES CONSTITUYENTES

Mª Cristina (Regente), obligada por los liberales progresistas.

SUJETO DE
SOBERANÍA

NACIÓN

CARACTER
IDEOLÓGICO

Progresista

DERECHOS Y
LIBERTADES

- Expresión

- Habeas corpus

- Inviolabilidad de domicilio

- Protección a la propiedad

- Petición a las Cortes o al Rey

- Jurado para delitos de imprenta

RELACIONES
IGLESIA - ESTADO

Presupuesto al Clero católico (por la desamortización)

Permisividad religiosa (No se hace referencia a la libertad religiosa).

CORTES

TIPO

Bicamerales

CÁMARAS

Senado

Congreso de diputados

DURACIÓN

Se renueva la tercera parte cada vez que se renueva el Congreso

3 años

COMPOSICIÓN

- - - - -

- - - - -

Nº DE MIEMBROS

- 1 cada 85.000 personas
- Son 3/5 del Congreso
- 134 en Ley electoral de 1837

1 cada 50.000 personas
(241 por Ley electoral de 1837)

SUFRAGIO

ELECTORES

Sufragio indirecto censitario:
los electores proponen ternas por provincia al Rey, quien elige

Sufragio directo masculino

ELEGIDOS

Sufragio censitario masculino (más de 40 años con medios de subsistencia).

En la práctica se hace por sufragio censitario masculino (seglares de más de 25 años)

RELACIÓN DE
PODERES

Reconoce la colaboración de los poderes

REFORMA
CONSTITUCIONAL

FLEXIBLE

No se regula, por lo que la reforma se hace mediante una ley ordinaria.

ENEMIGOS DE
LA CONSTITUCIÓN

-Liberales moderados

-Cripto-republicanos

NÚMERO DE
ARTÍCULOS

77

AÑOS DE
VIGENCIA

1837-45

CIRCUNSTANCIAS
DE SU DEROGACIÓN

Los moderados, (Narváez) plantean la necesidad de reformar la Constitución de 1837.

Constitución de 1837.

La importancia de este texto radica en que consolida definitivamente el régimen constitucional en España. A partir de él, las distintas fuerzas políticas establecerán regímenes distintos, pero siempre dentro del sistema constitucional.

Convocatoria y asamblea constituyente.

La función de las Constituyentes era la reforma del texto de 1812, pero su resultado fue, en realidad, una Constitución diferente. Las elecciones dieron una mayoría claramente progresista. El proyecto fue elaborado por una comisión presidida por Argüelles, que tuvo como secretario e inspirador a Olózaga. La idea directriz fue la de encontrar un término medio entre la C. de Cádiz y el Estatuto Real del 34, de forma que fuera aceptado por progresistas y moderados. Con esta intención la comisión mantenía la declaración de la soberanía nacional y la división de poderes.

Características.

La declaración de derechos es más amplia y sistemática que la del 12, por ejemplo, esto se comprueba en la regulación del tema religioso: frente a las declaraciones teológicas de la del 12, en esta se recoge simplemente que "la nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles".

La principal función de las Cortes reside en la elaboración de leyes, que comparte con el rey. Al rey competen también la convocatoria, suspensión y disolución de las Cortes. La mayor innovación de las Cortes, con respecto a la del 12, consiste en la introducción de una segunda cámara, el Senado, que tenía los mismos poderes que el Congreso.

Este Congreso estaba integrado por representantes elegidos por sufragio directo, con un sistema censitario. Se rebajaba las condiciones económicas para ser elector, llegando al 2,2%. Los miembros del Senado debían tener mayor edad y fortuna que los exigidos a los del Congreso, y eran nombrados por el Rey a propuesta en terna de los electores de cada provincia.

En cuanto al rey, se configura en esta Constitución menos limitado que en del 12.

Del resto de la Constitución debe destacarse que por primera vez alude en su articulado al "poder judicial", garantizando la independencia de los jueces.

Carácter.

La Constitución del 37 intentaba implantar en España un sistema parlamentario semejante al francés o al belga. Dicha constitución, pese al deseo de que sirviese para unir a las distintas tendencias liberales, nació débil por la escasa participación que tuvieron los moderados en su elaboración y la persistencia de la guerra civil.]]

La legislación de las Cortes desmantela el Antiguo Régimen desde el punto de vista jurídico. Aquí los progresistas sí se mantienen fieles a su programa revolucionario. Estas medidas consisten en:

- La disolución del régimen señorial y de los mayorazgos. Se suprimen los derechos jurisdiccionales y las prestaciones señoriales.

- La abolición del diezmo eclesiástico.

- El impulso de las medidas desamortizadoras, obra del ministro de Hacienda, Mendizábal, por los decretos de 1836 y 1837. La desamortización afecta a los bienes del clero regular y secular.

La Desamortización Eclesiástica de Mendizábal.

No se suele destacar debidamente la importancia que esta medida va a tener en el orden político más que en el económico. La desamortización eclesiástica (1835-37) es el punto fundamental del programa liberal progresista de Mendizábal. Cuando éste decidió llevar a cabo esta reforma, estaba dando respuesta a las exigencias de la Guerra Carlista. Hay dos momentos clave donde esto se demuestra:

a) Porque el dinero procedente de los terrenos expropiados a la Iglesia se iba a destinar a obtener fondos para superar el déficit de Hacienda, pero al mismo tiempo servirá para obtener el apoyo necesario para recibir créditos que habían de financiar el ejército liberal en la Guerra Carlista, cuya superioridad en armamento, efectivo y municiones, resultó esencial para el desenlace del conflicto.

b) Porque la desamortización se concibió como un castigo a la Iglesia por su apoyo al Carlismo.

De esta forma, fueron suprimidas las comunidades religiosas, mientras que meses más tarde, se puso a la venta los bienes e inmuebles de las mismas. Así, por Decreto, se suprimieron las órdenes religiosas de barones, sin más excepción que Esculapios, Hermanos de San Juan de Dios y Misionero de Filipinas. Por los Decretos de Febrero y Marzo del 36, se declararon definitivamente suprimidos los conventos y monasterios de religiosos barones, extendiéndose la medida a los de monjas que tuviesen menos de 20 religiosas. Al mismo tiempo, se ordenaba la venta de los bienes de estos monasterios.

La gran cantidad de tierras puestas en venta en cada provincia disminuyó el valor de las mismas, y como los católicos se abstuvieron de comprar, la demanda se redujo. La falta de dinero apartó de la compra a los más humildes. El resultado fue que la desamortización benefició a aprovechados ciudadanos de posición económica acomodada. Como conclusión, podemos decir, que la desamortización radicalizó posturas entre moderados que quisieron frenarla y progresistas que quisieron tomar medidas más radicales.

Se nacionalizan y ponen en venta las propiedades en pública subasta. El pago se podía hacer en dinero efectivo o en títulos de deuda. Esto beneficia a la burguesía y la vincula para siempre a la causa liberal.

La desamortización no arregla los problemas de Hacienda.

Crece el proletariado agrícola. ]]]]

Algunos moderados preparan rebeliones contra el nuevo gobierno, otros colaboran con él; ganan las elecciones de octubre de 1837, y vuelven al poder. Mantienen las Constitución de 1837, pero recortan los contenidos que les parecen demasiado democráticos y que no les favorecen. Su nuevo proyecto de ley sobre municipios, provoca una nueva oleada revolucionaria progresista y la caída de Mª Cristina, en 1840. La sucede el general progresista Espartero.

La primera Guerra Carlista (1833-40).

Esta guerra civil, la Primera Guerra Carlista, enfrenta a los partidarios del infante D. Carlos Mª Isidro, que se considera legítimo heredero de su hermano Fernando VII, y los que apoyan el trono de Isabel II.

La zona principal de las revueltas es el País Vasco y Navarra. Hay focos secundarios en Aragón, Cataluña y el Maestrazgo. La base social del carlismo son las masas campesinas, parte del clero, el artesanado y la baja nobleza rural. Esta última se suma cuando a lema carlista, Dios Patria, Rey, se une la defensa de los fueros. A Isabel II la apoyan la burguesía, la aristocracia, las clases populares de las ciudades y casi todo el ejército.

Fases de la Guerra:

- Primera fase (finales de 1833 - junio de 1835): los carlistas no logran generalizar la guerra. Tomás de Zumalacárregui organiza el ejército carlista. Su muerte en el sitio de Bilbao significa la pérdida de la iniciativa carlista. Austria, Prusia y Rusia reconocen a D. Carlos y las potencias liberales, Gran Bretaña y Francia, apoyan a Isabel II.

- Segunda fase (hasta octubre de 1837): los carlistas, cuyo objetivo era extender la Guerra, cambian de estrategia y organizan expediciones fuera de su zona, como la expedición del general Miguel Gómez, que llega hasta Cádiz, y la expedición real, que llega hasta las puertas de Madrid.

- Tercera fase (hasta 1840): el escenario principal de la guerra se desplaza a Cataluña y el Maestrazgo. El carlismo sufre una crisis interna: se divide en los apostólicos o ultras y transaccionistas. Éstos, que buscan una salida pactada, acaban imponiéndose. En 1839 se firma el Convenio de Vergara entre el general carlista Rafael Maroto y el general isabelino Baldomero Espartero. La guerra continúa en Cataluña y el Maestrazgo hasta mayo de 1840.

Como consecuencia de la guerra, se refuerza el papel activo que los militares tienen en la vida política. Son la fuerza más organizada del Estado. Por su prestigio personal y poder que acumulan son elementos de integración y cohesión del sistema político, ante la debilidad del poder civil. Son líderes de partido, jefes de gobierno y senadores que tienen influencia en la Corte.

Regencia de Espartero (1840 - 43).

Mª Cristina apoyó al nuevo proyecto de "Ley de Ayuntamientos o Ley sobre municipios". Desde aquel momento se declaró Espartero en abierta hostilidad, el progresismo en rebeldía, hasta que la Regente tuvo que abandonar el país rumbo a Francia siendo sustituida por Espartero. Con Espartero en el poder comenzaron los problemas dentro de su partido progresista, sobre cómo debía hacerse la regencia, y aparecen dos grupos:

a) Unitarios. Son aquellos que defienden la candidatura única del general.

b) Trinitarios. Querían situar a su lado a civiles de experiencia.

Al final, Espartero va a gobernar de forma presidencialista (autoritaria)y, debido a su exceso de poder, surgirá del ala izquierda del progresismo un nuevo grupo, el Demócrata, que se va a relacionar con el proletariado urbano.

Puede asegurarse que los tres años de regencia tienen como nota distintiva el descontento del pueblo, la insurrección militar y el motín popular. Así, los moderados, bajo la dirección de Istúriz y la colaboración de diversos generales (O´Donell, Narváez, Diego de León, etc.) intentaron un levantamiento militar que no tuvo éxito. Las fuerzas del gobierno aplastaron los distintos focos rebeldes, haciendo prisionero a Diego de León, que fue ajusticiado.

Espartero va a perder buena parte del apoyo popular debido a las medidas económicas que tomó. Su política de librecambismo fue criticada no sólo por los patronos, sino por el proletariado. Así, en noviembre de 1842 se produjo un levantamiento en Barcelona por sus medidas antiproteccionistas y por su falta de reacción frente al contrabando, que perjudicaba a la industria textil catalana. Espartero reacciona ordenando bombardear Barcelona desde Montjuich. A partir de este momento, los progresistas le abandonaron definitivamente.

Ante esta situación, el regente disolvió las Cortes en enero de 1843 y convocó elecciones, pero al perderlas, inició una dictadura personal, prohibiendo la libertad de prensa.

A partir de mayo, los levantamientos se extendieron desde Andalucía, y en julio, los generales Prim, Narváez, y Concha (moderados) se sublevaron junto a grandes ciudades como Barcelona y Sevilla. A Espartero sólo le quedaban algunos colaboradores militares y algunas fuerzas del ejército, siendo derrotado el 22 de julio en Torrejón de Ardoz, por las fuerzas dirigidas por Narváez. Tuvo que dimitir y exiliarse a Inglaterra.

La mayoría de edad de Isabel II, 1843 - 68.

La etapa se caracteriza por la consolidación de un Estado liberal que responde al modelo de liberalismo doctrinario imperante en Europa occidental. Un liberalismo de carácter conservador, al servicio del bloque oligárquico, que interpreta en sentido restringido la soberanía nacional y limita el sufragio a la burguesía del dinero y el talento.

La base fundamental es el partido moderado, que, con el apoyo de la corona, monopoliza el poder durante casi todo el período, excepto desde 1854 a 1856, en que gobiernan los progresistas. La crisis del sistema político moderado arrastrará en su caída a la propia corona.

La década moderada, 1844 - 54.

Tras unos meses de instabilidad política, durante los cuales se decide nombrar mayor de edad a Isabel II, 1843, suben al poder los moderados, y su hombre fuerte, el general Narváez. Comienza la llamada década moderada. Narváez, figura clave de la época isabelina, es capaz de unir a las fuerzas moderadas y llevar a la práctica el proyecto político de su partido, plasmado en la Constitución de 1845, el más fiel reflejo de las ideas moderadas.

4.4 - La constitución de 1837.

4.4 - a) Caracteres, principios y fuentes.

  • Caracteres:

  • Es una constitución popular, surge del pueblo y la corona tiene que aceptarla.

  • Es una constitución intermedia, breve (constaba de 77 artículos).

  • Es una constitución flexible, es muy fácil reformarla, se reformaba por una ley ordinaria, es este aspecto es una constitución progresista.

    • Principios:

  • Se declara la soberanía nacional.

  • Se establece división de poderes, pero no es tan rígida y estricta como la que se hace en Cádiz. El rey va a tener más poder que en Cádiz con lo que las cortes van a tener menor poder, menos prerrogativas. Además era compatible ser ministro con ser parlamentario (o diputado a cortes.)

  • Es la primera constitución en la que aparece un título completo de derechos y libertades. Es este sentido también es progresista.

  • La cuestión religiosa: separa la religión del estado, no hay confesionalidad de estado, pero este se obliga a mantener el culto y a los ministros de la religión católica. En esta constitución se daba libertad de culto. Es una solución intermedia, no es del todo progresista y viene dada por las circunstancias del país.

  • Se reconoce la Milicia Nacional, era el brazo armado de cada municipio. Esta milicia se regulaba por una ley especial y podía ser utilizada por el rey cuando la necesitase. Por esto es una constitución progresista, ya que la milicia es un elemento progresista dentro de una constitución.

    • Fuentes: Esta constitución tiene influencias internas y externas.

  • Influencias externas:

  • Influye en ella las revoluciones liberales europeas de 1830 que acaban con el congreso de Viena. Dentro de esta época de revoluciones le va a influir la constitución francesa de 1830, así como la belga de 1831.

  • Influencias internas:

  • Va a influir tremendamente en esta constitución la de 1812, pero también el contexto histórico que se está viviendo y también algunos aspectos del estatuto real de 1834, el que más le influye de estos aspectos es el bicameralismo. Así en este aspecto es una constitución moderada.

    4.4 - b) Órganos institucionales.

    • Las Cortes.

    Están divididas en dos cámaras y ya se van a llamar congreso de diputados y senado. Esta constitución en el aspecto parlamentario es moderada.

    • El Senado: es la cámara alta, tenía composición mixta (en elección, una parte del senado era nombrado por el rey y la otra parte era electiva). El senado tenia el mismo rango o mismas funciones que el congreso de los diputados, aunque tenía la iniciativa en el tema de los impuestos y en aprobar los gastos públicos.

    • Congreso de los diputados: es electiva toda la cámara, se elegía un diputado por cada 50.000 habitantes, y el mandato duraba tres años. El sufragio que se utilizaba, era un sufragio censitario. Para poder presentarte y poder votar había que ser español y tener una renta determinada o elevada. Solamente podían presentarse a diputados los mayores de 26 años.

    Las funciones de la cámara son:

  • La función legislativa (aprobar leyes), las cortes tenían esta iniciativa pero compartida con el rey.

  • Las sesiones van a ser públicas.

  • La convocatoria la hace el rey así como la suspensión de las cortes.

  • El rey tenía voto absoluto sobre una ley (sí una ley no le gustaba la podía vetar).

  • Era compatible ser ministro con ser diputado a cortes.

  • Podía haber cortes extraordinarias en caso de regencia, muerte prematura del rey o incapacidad del mismo para el gobierno.

    • El Rey.

    El sistema que tenemos es una monarquía hereditaria de tipo constitucional pero a su vez es una monarquía limitada (tiene que atenerse a las leyes de la constitución o estado). En este caso es progresista junto con la soberanía nacional. El rey es inviolable y la responsabilidad de sus acciones no caía sobre él sino en sus ministros, por lo que el rey necesitaba el refrendo de los ministros. Tenía la iniciativa legislativa junto con las cortes, tenía también veto absoluto sobre las leyes. Convocaba y suspendía las cortes a su antojo. El rey tenía en sus manos la seguridad del estado, ya que era el jefe de las fuerzas armadas, y de garantizar el orden público, ya que era el jefe de la policía. Y por último nombraba y separaba a sus ministros. En este momento Espartero era el encargado del ejército.

    • El Gobierno.

    Estaba compuesto por los diferentes ministros nombrados por el rey pero con el beneplácito de las cortes. Formaban un colegio colegiado, era una institución colegiada, entonces no solo formaban gobierno sino también consejo de ministros. Van a nombrar a uno de ellos primer ministro que a su vez hace las funciones de presidente de gobierno. Los ministros refrendan los actos del rey, estos son responsables judicialmente ante las cortes. Otra de las funciones del consejo de ministros era elaborar el presupuesto del estado.

    • Poder Judicial.

    En los tribunales esta el tercer poder del estado, que es el de juzgar las leyes. Los tribunales tenían potestad de juzgar en asuntos civiles y criminales. Se establece un código único para todo el estado y los juicios serán públicos. Los jueces serán nombrados y depuestos por el poder judicial y también por el rey.

    • Diputaciones y Ayuntamientos.

    Estarán elegidos ambos por sufragio censitario directo. En cada provincia habrá una diputación y en cada localidad existirá un ayuntamiento que será presidido por el alcalde.

    • La Milicia Nacional.

    Todas las constituciones progresistas declaran cono institución la milicia nacional, que es el brazo armado del pueblo en cada localidad. Estaba destinada a defender la constitución, a defender a cada pueblo o localidad de la guerra y a mantener el orden público.

    Es una constitución que tienen muchos elementos progresistas y otros no tanto, es una constitución que realizaron solamente los liberales progresistas, quedando al margen los liberales moderados, por lo tanto cuando suban al poder los moderados realizarán una nueva constitución. Otro de los problemas que tienen este sistema constitucional es que la regencia que no tenía experiencia en la política liberal ni Mª Cristina y posteriormente Espartero, van a nombrar primeros ministros al margen de las cortes, lo que va a crear importantes conflictos políticos. Se van a formar en las cortes mayorías artificiales.

    Todas estas reformas políticas (Mendizabal) se acompañan con una serie de medidas económicas. Otro problema es el protagonismo que cada vez más adquiere el ejército debido a la guerra carlista pero también en las posteriores, y cuando aparece un cambio político se produce no por mayoría en las cortes sino por golpes de mano que da el ejército.

    Otro de los problemas es que los grandes asuntos del estado no se van a resolver en las cortes, sino en pequeñas camarillas, por eso tardaron tanto en aparecer los primeros partidos de masas. Lo que queda claro a partir de este momento es que va a haber dos tendencias dentro del liberalismo, los liberales moderados formados por aristócratas y burgueses acomodados que estaban en contra del carlismo y del progresismo y eran partidarios de un sistema liberal moderado y de no enajenar económicamente a las clases dirigentes. Por otro lado estaba el liberalismo progresista, cuyas bases están en la burguesía media y en las clases populares, eran partidarios de un sistema político progresista con numerosos derechos, un sufragio amplio y de la milicia nacional además de ser partidarios de grandes reformas económicas.

    4.5. - La desamortización de Mendizábal.

    Es la obra económica del momento. La economía del siglo XIX estaba basada en la agricultura. En 1900 2/3 de la población trabajaba en el campo. Hasta ahora, la agricultura española se caracterizaba por su retraso económico producidas por causas físicas o geográficas. Sobretodo por causas sociales la tierra estaba muy mal repartida. La mayor parte de la tierra y las mejores estaban en poder de la nobleza o de la iglesia, y además estaban amortizadas (o tierras de manos muertas). Suponía que no se podían comprar ni vender. El problema era que se acumulaban cada vez más tierras en manos muertas que no se podían poner en cultivo. Para poder hacer una revolución burguesa o industrial era preciso 1º hacer una revolución agrícola, liberalizar las tierras (los ingleses en XVI XVII, franceses XVIII). Para el despegue agrícola es necesario este tipo de reformas de la tierra. A todas estas reformas se les van a llamar desamortización y desvinculación. Con dos personajes Mendizábal y Madot como protagonistas. Anterior a la desamortización, se habían hecho intentos de desamortizaciones, a finales del XVIII, Godoy desamortizó tierras de la iglesia. El objetivo era sanear la hacienda para la guerra con Inglaterra. Una 2ª con José Bonaparte en la guerra de la independencia, se desamortizaron tierras que no eran partidarios de José y algunas tierras de la iglesia, sobretodo secular, esto quedó son efecto cuando se restauró el absolutismo. Un 3º se produce en Cádiz con su Constitución. Se desamortizaron tierras de la iglesia y de propios y baldíos (las de propios para venderlas y las de baldíos para los más pobres), desvinculan mayorazos. Quedó sin efecto con la vuelta de FVII. 4º En el trienio liberal, se restaura la obra de Cádiz y se volvió a lo mismo. Con la vuelta al absolutismo quedó sin efecto. La desamortización se produce en España a partir de los decretos de Mendizábal en el año 1836m que va a desamortizar los bienes del clero secular y va a reformar los conventos (secular-curas). (Regular- frailes). Todos aquellos bienes que no servían para el culto, se desamortizaron y nacionalizan. Se nacionalizan, pasan a manos del estado y se venderían en subasta al mejor postor. El objetivo de esta desamortización, según Mendizábal, era sanear la hacienda pública, pagar los gastos de la guerra Carlista y también el objetivo de crear un grupo de propietarios agrícolas para desarrollar la agricultura. Los decretos de Mendizábal se completaron en 1841 con la desamortización de Espartero y desamortiza los bienes del clero regular y el objetivo era el mismo, sanear la hacienda. La 2ª parte de la desamortización en 1856, la desamortización de Madot. Se desamortizan las tierras de los ayuntamientos, de la corona y las de Baldíos. Estas tierras se nacionalizan y se venden al mejor postor. Dura desde 1856 hasta 1920.

    En las dos desamortizaciones miles de hectáreas se movieron y se recaudó una gran cantidad de dinero (1ª obra eclesiástica-2000 reales (700 u 800 mil.) 2ª 4000 reales (1000 mill. Y pico), fue a la hacienda pública o se cobraban por el papel moneda que a principios de siglo se habían emitido. Se elimina la bancarrota y se saneó la hacienda y se permitió recaudar y vender propiedades a muchos ayuntamientos. Con ese dinero se hicieron obras públicas necesarias.

    CONSECUENCIAS:

    -POLÍTICAS: fueron mínimas porque no hubo reparto de tierras, es una de las asignaturas pendientes sociales. Las tierras cambiaron de manos pero pasaron a ente que podían comprarlas, otros nobles o burgueses enriquecidos.

    -ECONÓMICAS: - Se va a sanear la hacienda

    - se van a poner en cultivo muchas tierras que antes eran improductivas.

    Este cultivo de tierras supone que poco a poco, la agricultura española fuera produciendo más. Esta mayor producción del campo supone más alimento para el crecimiento de la población que se produce en el siglo XIX.

    Otra de las polémicas es si la desamortización aumenta el latifundismo en España, lo cierto es que al venderse al mejor postor en subasta pública compraron las tierras los que más dinero tenían. Se aumenta el latifundismo en los lugares en los que ya existían latifundios. En los lugares donde existían pequeñas y medianas propiedades las tierras fueron compradas por pequeños y medianos agricultores. Los grandes beneficiados de la desamortización fueron la nobleza, la aristocracia y la alta burguesía que compró tierras que a pesar de que se anulan sus derechos feudales. A cambio fueron propietarios de sus tierras y aumentó el valor de su propiedad.

    ¿Quiénes fueron los perjudicados?. En principio la Iglesia, que perdió casi todo, pero también salieron perjudicados muchos municipios y pueblos por la desamortización de las tierras de propios, también porque los municipios utilizaban las tierras de la iglesia que esta no utilizaba. También salen perdiendo los campesinos y jornaleros pobres, no hay reparto de tierras y no pueden trabajar en nada. Es estos últimos se va a producir un proceso de proletización. Estos grupos abrazaron las ideologías de izquierdas, como el anarquismo.

    En el año 1837se produce un pronunciamiento muy poco reconocido. ¿Porque se produce este levantamiento de los militares contra Calatrava?. Porque a pesar de las medidas tomadas tanto políticas como religiosas, la guerra está en un momento delicado. Se abre un periodo de 3 años formado por gobiernos moderados.

    En el año 1839, con el fin de la guerra Carlista, se creen en la necesidad de convocar elecciones porque la situación de país era nueva. Elecciones que ganan los moderados. Se nombra un gobierno de tipo moderado (la regenta había nombrado gobiernos moderados a pesar de que las Cortes eran progresistas). Este gobierno moderado con el apoyo de las cortes, quiere limitar los derechos, quiere reformar la constitución que la ve demasiado progresista. Se quiere cargar la milicia nacional. A pesar de que las cortes eran moderadas, los progresistas habían ganado terreno en las grandes ciudades y dominaban la milicia nacional. Y además habían ganado terreno en el ejercito. Este debido a su lucha con el Carlismo se hace Anti-Absolutista y Anti-Clerical. Además estaba el problema de los ascensos y también el tema de que el ejercito no está bien pagado. Por lo tanto en ciertos sectores del ejercito estaban triunfando las ideas progresistas. El ejercito se va a ir aglutinando en torno al general Espartero y a partir del año 1839-1840 comienza en España lo que los historiadores han llamado la época de los generales o el pretorianismo. Numerosos generales van a dominar la política del país, estos son los casos de:

    • Espartero

    • O´Donnell

    • Narvaez

    • Prim

    • Serrano

    A pesar de que el progresismo avanzaba (habían ganado las elecciones los moderados). Van a sacar una serie de leyes que reducen las libertades, ven en la constitución de 1837 una constitución muy progresista. Quieren reducir el sufragio, pero la polémica salta cuando aprueban la ley de Ayuntamientos (querían que los ayuntamientos los nombrase el Rey). Los progresistas se quieren sublevar contra la regente y piden a Espartero que intervenga (que en este momento goza de una gran popularidad). Espartero manda una carta la regente en la que pide que anule la ley de ayuntamientos y que haga unas nuevas elecciones. La regenta nombra un nuevo gobierno progresista, y ante la negativa a quitar la ley de ayuntamientos, el nuevo gobierno dimite. Se produce el levantamiento de juntas en todas las principales provincias españolas. La regenta llama a Espartero a que pacifique el país y este se niega a intervenir, pero si le repite lo anterior. La regenta nombra primer ministro a Espartero y co-regente. Ella dimite del cargo de regente de se va de España a París, aquí deja a su hija.

    CONSTITUCION DE 1931

    1931: Tras las elecciones municipales, se proclama la República. El comité revolucionario se convierte en el Gobierno provisional. Niceto Alcalá Zamora es nombrado presidente. Las Cortes Constituyentes redactan el borrador de una nueva Constitución

    14-11-2000
    LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

    La Constitución de 1931 fue abolida por el bando victorioso de la Guerra Civil. Habría que esperar hasta 1978, recién instaurada la democracia, para que de nuevo rigiera una Constitución Española.

    Tras el triunfo del General Franco en 1939, España se constituyó en una entidad política de carácter muy particular. Repudiando la democracia, a la que veía como un sistema caduco, débil y obsoleto.

    Ya en plena guerra, como una forma de ganarse las simpatías de las masas trabajadoras, se dictó el Fuero del Trabajo, y posteriormente, tras el desembarco de África, la Ley Constitutiva de Las Cortes, que intentó establecer la ficción de unas cámaras legislativas equiparables a las existentes en las democracias occidentales.

    Durante los años cuarenta, otras leyes vinieron a formar parte del ordenamiento jurídico-político del régimen: el Fuero de los Españoles, que quería ser una carta de derechos y deberes de los españoles; la ley de Referéndum y la Ley de Sucesión, que estableció los mecanismos para paliar el vacío en que quedaría la nación en caso de la muerte del Jefe de Estado.

    Más adelante, en 1958, la Ley de Principios del Movimiento Nacional, y, por último, la Ley Orgánica del Estado de 1967, que culminaría en lo que entonces se denominaron Leyes Fundamentales del Estado.

    La figura de Suárez en la política española

    Tras las elecciones generales españolas del 15 de junio de 1977, que dieron la victoria a la Unión de Centro Democrático, de Adolfo Suárez, todos los políticos tenían claro que su objetivo prioritario era la elaboración de una Constitución democrática.

    Tras quince meses de discusiones públicas, reuniones secretas y no tan secretas, el 6 de diciembre de 1978 los ciudadanos españoles aprobaron con su voto la nueva Constitución democrática.

    La gran dificultad que encontraron los políticos para elaborar la Constitución era la falta de experiencia, ya que habían pasado casi cuarenta años desde la promulgación en España de la anterior Constitución, bajo la II República.

    El Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, propuso muchas maneras de crear la Constitución, pero no se llegaba a un acuerdo. Finalmente, se acordó crear una ponencia dentro de la Comisión Constitucional del Congreso para elaborar el borrador. Hubo muchas tensiones durante toda la negociación. Se discutieron muchos temas e inconvenientes.

    El 22 de noviembre de 1977 se produjo un hecho que hizo temblar el proceso constituyente. Un borrador de la Constitución fue publicado en "Cuadernos para el diálogo", rompiéndose así la confidencialidad acordada por los negociadores.

    El 5 de mayo de 1978 se iniciaron los debates en la Comisión Constitucional, que inicialmente contó con 3.200 enmiendas presentadas por los diputados, aunque en posteriores votaciones unilaterales, el Gobierno logró que éstas quedaran reducidas sólo a 187 votos, poco antes de su votación definitiva en el Congreso de los Diputados.

    El 21 de julio de 1978 fue el día de la votación en el Congreso de los Diputados. La Constitución era aprobada rotundamente con 258 votos a favor, dos en contra, y 14 abstenciones. Además los ocho diputados del PNV se ausentaron para no tener que votar.

    Esta festiva votación se vio entristecida por un nuevo atentado terrorista, acto que se había venido repitiendo durante todo el proceso constituyente con especial frecuencia. Por eso, el Pleno del Congreso de los Diputados se realizó en un tenso ambiente.

    Entonces el texto constitucional fue discutido en el Senado. Tras esto, el 31 de octubre, fue de nuevo aprobado por el Congreso de los Diputados con 325 votos a favor, 6 en contra, y 14 abstenciones.

    El 6 de diciembre de 1978, los ciudadanos españoles dieron su "sí" a la Constitución, también por mayoría aunque no tan amplia. Un total de 15,7 millones (el 58%) a favor y un total de 1,4 (el 8%) en contra, fue el resultado de este referéndum constitucional, en el que se destacó una elevada abstención (del 33%).

    Art. 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y prácticar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
    Los cementerios estarán sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
    Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
    Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
    La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.




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    Enviado por:Yendis
    Idioma: castellano
    País: España

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