Historia
Constituciones españolas
INTRODUCCIÓN:
La Guerra de la Independencia sostenida entre Francia y España desde 1808 hasta 1814 supuso el fin del Antiguo Régimen. Tras este suceso, el siglo XIX se caracteriza por una constante agitación política, en el cual se suceden diversas formas de gobierno, desde la monarquía absolutista hasta la república.
Los antecedentes revolucionarios de la vecina Francia y las nuevas ideas, así como el espíritu que acompaña a este siglo en toda Europa, hacen que se vea como necesario el terminar con el Antiguo Régimen, apareciendo así las constituciones; pero, como hemos dicho, los cambios de gobierno, y de ideas de los gobernantes, cambian también la constitución, sucediéndose así cinco durante el siglo XIX, además de las cuales existen dos que quedaron non natas y un Estatuto Real dado en la regencia de Mª Cristina. Por último tenemos la Constitución de 1978, la cual sigue vigente en estos momentos. A continuación las señalaremos todas, indicando algunas de sus características.
LAS CONSTITUCIONES:
Constitución de Cádiz de 1.812:
Esta constitución es resultado de las Cortes de Cádiz que fueron celebradas como consecuencia de la Guerra de la Independencia, durante la cual España se encontraba sin una autoridad que la gobernase. Consta de 4 títulos y 384 artículos. Esta constitución fue modelo a seguir en algunos países europeos durante la primera mitad del siglo.
En la constitución se señala que existe Soberanía Nacional, donde se elige a los representantes, ya que ésta no es propiedad de alguna persona o familia. Las elecciones se producen por un sufragio indirecto, es decir, intervienen los estamentos, y votan únicamente los hombres. Se señala que el Estado es confesional, poniendo la religión católica como religión estatal.
La proclamación de derechos es amplia y con ella se combate al Antiguo Régimen, termina con la Inquisición, elimina derechos estamentales, señoríos, los gremios, los maltratos en las cárceles, el Voto de Santiago, las mitas, etc. También aparecen la libertad de prensa y la libertad civil, aparece un nuevo orden social, así como la enseñanza pública.
En la cuestión política, la labor legislativa corresponde a las Cortes, que son unicamerales. Si se tiene la figura del monarca, éste se somete a ellas. Las Cortes se reúnen una vez durante tres meses con fecha fija. El poder ejecutivo lo tiene el rey por medio de sus ministros.
Es una constitución de corte liberal moderado, su vigencia es de 1.812 a 1.814 y 1.820 a 1.823.
Estatuto Real de 1.834:
Este documento se dio durante la regencia de Mª Cristina debida a la minoría de edad de Isabel II, es muy escueto con 5 títulos y 50 artículos, no hace hincapié en asuntos como el poder ejecutivo o judicial.
No existe la Soberanía Nacional y el sufragio es censitario por lo que tan sólo llega a votar el 0,15% de la población. Tampoco habla de la confesionalidad del Estado, pero se entiende que la religión nacional es la Católica.
Es una transición al liberalismo, no se habla de los derechos, pero posteriormente serán reclamados. Existen dos cámaras, los próceres (estamentos privilegiados) y los procuradores (pueblo). Ambas cámaras están subordinadas al poder de la reina, y además existe la figura del presidente de gobierno.
Es un documento moderado en una transición al liberalismo. Su vigencia se establece entre 1.834 y 1.837.
Constitución de 1.837:
Esta constitución fue redactada con la colaboración de Argüelles que también estuvo en la de 1.812, en ella se intenta compaginar algunos poderes del Antiguo Régimen con los nuevos tiempos. Consta de 13 títulos y 77 artículos.
Se contempla la figura del rey, y existe un censo menos restringido que anteriormente. Se considera un Estado aconfesional pero éste da subvenciones para mantener la institución eclesiástica. Se lee una declaración de derechos, se continúa con la desamortización y se admite la libertad de prensa.
Existen dos Cámaras, el Congreso de los Diputados (electivo) y el Senado (en el que la Reina elige a los representantes que tienen cargo vitalicio), ambas funcionan con la Reina. Es una constitución progresista cuya vigencia se establece entre 1.837 y 1.845.
Constitución de 1.845:
Se trata de una constitución elaborada durante la Década Moderada del reinado de Isabel II, en la cual ella ya ha alcanzado la mayoría de edad. Consta de 13 títulos y 80 artículos.
El poder lo ostenta el pueblo con el rey, existe un censo reducido, que se aplica dependiendo del nivel económico y además es escalonado, pasa por las provincias y municipios. Se señala confesionalidad católica.
Los derechos de los ciudadanos se reducen y no existe libertad de prensa, hay unos tribunales que la regulan.
Siguen existiendo dos cámaras, con un Senado de miembros vitalicios elegidos por el Rey, y el Congreso de los Diputados. La Reina tiene poder para elegir así como para disolver las Cortes. Además da libertad para el matrimonio. Es una constitución liberal moderada con vigencia entre 1.845 y 1.854, y de 1.856 a 1.868.
Constitución non nata de 1.854:
Se produce durante el Bienio Progresista de 1.854-1.856, pero debido al corto espacio de tiempo quedó sin salir a la luz.
Defendía la Soberanía Nacional, pero no hablaba del censo. El Estado era confesional, pero había libertad de cultos. Se proclamaban una serie de derechos del ciudadano parecidos a los de 1.812.
Se siguen conservando las dos mismas cámaras, pero en ambas se eligen los representantes y tienen el mismo poder. El Congreso permanece en las Cortes. Al ser non nata no tiene vigencia, pero coincidiría con el Bienio Progresista, por lo que es de corte liberal progresista.
Constitución de 1.869:
Esta constitución pertenece al Sexenio Revolucionario. Se produjeron elecciones tras la Revolución del 68 para que no pasase lo mismo que en 1.854. Durante este tiempo Sagasta era el Ministro de la Gobernación, y contempla la monarquía constitucional y democrática, poseyendo 11 títulos y 112 artículos, organizados en 120 capítulos y 2 disposiciones transitorias.
Existe la Soberanía Nacional al servicio de las Cortes y el sufragio universal (masculino). Declara la confesionalidad católica, pero con libertad de culto. La declaración de derechos es muy amplia: libertad de prensa, de reunión, de enseñanza, de vivienda, la inviolabilidad del correo… A esta enumeración de derechos anterior no implica la prohibición de cualquier otro derecho.
Las Cortes son bicamerales, con la particularidad de que en el Senado hay cuatro representantes de cada provincia. El poder ejecutivo lo posee el Rey y sus ministros que son responsables ante las Cortes. Es una constitución progresista revolucionaria, pero a la vez monárquica, con vigencia entre 1.869 y 1.873.
Constitución federal non nata de 1.873 :
Tras la abdicación de Amadeo I se proclamó la Iª República, con dos partes, en la segunda de las cuáles, de carácter federalista, con Pi i Margall en el gobierno, se intenta elaborar una nueva constitución por Castelar, pero no vio la luz. Constaba de 17 títulos y 117 artículos.
Se defiende la soberanía nacional en la República, con sufragio universal masculino. El Estado sería aconfesional con separación entre el poder y la Iglesia y sin subvención alguna para ella. La declaración de derechos sería muy similar a la de 1.869, pero en ella también se regula la jornada máxima, el trabajo de menores y el reparto de tierras.
El poder legislativo sigue correspondiendo a dos cámaras; el hecho de tratarse de una república federal hace que aparezcan 17 Estados con sus constituciones, por lo que el presidente del gobierno debe ser también el encargado de la relación. Es de corte progresista y no tiene más vigencia que esta república.
Constitución de 1.876:
Al concluir el Sexenio Revolucionario, se produce un nuevo cambio de forma de gobierno, volviendo a la monarquía en la persona de Alfonso XII, por lo que se produce la Restauración de los Borbones. Cánovas se encuentra en el poder y desea elaborar una constitución en la que se de cabida a todos los planteamientos políticos del momento, de modo que no se cambie de constitución cuando lo haga el partido que esté en el poder, así, la nueva constitución tiene 13 títulos y 89 artículos, más uno transitorio al final. Pretendía ser una síntesis de los textos de 1845 y 1869.
La soberanía nacional es compartida (Cortes con el Rey) y el sufragio es en un principio censitario, pero en 1.890 se hace universal. El estado es confesional , pero hay libertad de cultos.
La declaración de derechos es similar a la de 1.869 pero además se da libertad para el matrimonio civil. Sin embargo, como en 1845, su concreción se remite alas leyes ordinarias, y éstas, en su mayor parte, tendieron a restringir los derechos, especialmente los de imprenta, expresión, asociación y reunión.
Las Cortes son bicamerales, con una Cámara Alta compuesta de tres tipos de senadores: por derecho propio, por designación real y elegidos por las corporaciones y los mayores contribuyentes. Los diputados del Congreso son elegidos por sufragio directo, pero como la Constitución no fija el método de elección, es el partido gobernante el que decidirá por medio de la ley electoral si el sufragio será censitario o universal.
La justicia se refuerza por su independencia de los otros poderes, y se reafirma la unidad de códigos por medio de la abolición de los fueros vascos.
En resumen, predomina el talante conservador, pero trata de crear un sistema lo suficientemente flexible como para permitir el acuerdo de los grupos políticos, asegurando así la duración del régimen. Es la constitución con mayor periodo de vigencia, desde 1.876 a 1.923 y de 1.930 a 1.931.
Constitución de 1931:
Esta es la Constitución de la II República, el que puede que sea el periodo más crucial de la historia contemporánea de España. Consta de 9 títulos, 125 artículos y 2 disposiciones transitorias, y se trata de la primera carta magna republicana, teniendo en cuenta que la de la I República fue non nata.
Se define al estado como “República democrática de trabajadores de toda clase”, y se resalta el carácter popular de la soberanía. Se cambia la bandera, siendo ahora roja, amarilla y morada, en franjas horizontales, y también el himno, adquiriendo el “Himno de Riego” como el nacional.
Contiene una extensa declaración de derechos y libertades, además de individuales y políticos, económicos, familiares y culturales. Destaca el sufragio universal, también femenino, por primera vez en España. Se establece el matrimonio civil, el divorcio, y la equiparación de derechos a hijos legítimos e ilegítimos. Queda declarada la igualdad de todos en el derecho de la educación y el trabajo como obligación social protegida por la ley. Se establece la propiedad privada pero se subordina al derecho de expropiación por el interés público.
Las Cortes se eligen cada cuatro años y constituyen la representación principal del pueblo. Constan de una sola cámara y poseen en exclusiva el poder legislativo.
El Presidente de la República es el Jefe de Estado, y su elección cada seis años es llevada a cabo por los diputados y los compromisarios. De este modo se combina el sufragio directo con el sometimiento del Presidente a las Cortes. Sus competencias están controladas por la Cámara.
El Presidente nombra al Jefe de Gobierno, y junto a éste a los Ministros, los cuáles deben ser ratificados por las Cortes.
El poder judicial es totalmente independiente.
Se define un nuevo modelo de distribución territorial y se prevé que un conjunto de provincias se constituya como región autónoma, pero sin embargo se prohibe la federación de regiones autónomas.
Se establecía la disolución de Congregaciones religiosas de “obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado” (de este modo se consiguió echar a los Jesuítas).
Poseía un talante claramente progresista, y de hecho era una de las más avanzadas de su época, estando abierta tanto a gobiernos de derechas como de izquierdas. Sin embargo fue atacada por la iglesia y la derecha y desgraciadamente hubo de ser derogada a raíz de la Guerra Civil (1936-1939).
Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958):
En realidad no se trata de una verdadera constitución, porque además se encuentra precedida por otras leyes, entre ellas la de el Fuero de los Españoles, de 1945.
Constitución de 1978:
Es la Constitución actual, y se vio precedida de la Ley para la reforma política. Se compone de diez títulos más otro preliminar, con un total de 169 artículos. Se basa en las constituciones de 1869 y de 1931. La estructura es la siguiente:
1º “Derechos y Libertades”(Arts. 1-55)
Preámbulo; Título preliminar; Título I.
2º ”De la Corona y Las Cortes Generales”(Arts.56-96)
Títulos II y III.
3º “Del Gobierno y de la Administración”(Arts.97-136)
Títulos IV, V, VI y VII.
4º “De la organización territorial del Estado”(Arts.137-169)
Títulos VIII, IX y X.
“Disposiciones adicionales”.
“Disposiciones transitorias”.
“Disposición derogatoria”.
“Disposición final”.
Se define a España como un “Estado social y democrático de derecho”, teniendo como régimen una Monarquía Parlamentaria y garantizando todas las libertades que se recogen en el documento.
El Rey es el Jefe del Estado y el Capitán General de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire. Posee un poder ficticio, ya que reina pero no gobierna, pero teniendo en cuenta el papel que desempeñó durante la transición, posee más importancia que los Jefes de Estado de otros países.
El Poder Judicial es independiente, y en lo que respecta al Poder Legislativo, éste se trata de un órgano bicameral. El Congreso de los Diputados posee más importancia que el Senado, que efectúa un papel de reflexión, con cierto carácter regional.
Un avance importante fue el de la abolición de la pena de muerte, tratar el tema del aborto, modificar la enseñanza y denominar al Estado como no confesional. De este modo la iglesia ha ido perdiendo paulatinamente su importancia. La mayoría de edad se encuentra fijada en 18 años.
El octavo título es uno de los que causaron y siguen causando mayor polémica por ocuparse de la organización territorial. Los sistemas de acceso a la autonomía son varios, y con el paso del tiempo ha crecido la homologación de las mismas.
En definitiva, se puede decir que la principal ventaja de esta Constitución es que nació como consenso nacional, el 6 de Diciembre de 1978, y fue aprobada por referéndum, con un 30% de abstención. Entró en vigor el 8 de Diciembre, al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Es sin duda la más democrática y renovadora de todas las Constituciones que ha tenido España, y por ello ha servido como modelo para la creación de algunas Cartas Magnas de otros países.
CUADRO COMPARATIVO:
Año | Soberanía | Sufragio | Confesional | Derechos | P.legislativo | Vigencia |
1.812 | nacional | censitario | sí | sí | unicameral | 1812-1814, 1820-1823 |
1.834 | Rey | censitaro | sí | no | bicameral | 1834-1837 |
1.837 | Cortes y Rey | censitario | no | sí | bicameral | 1837-1845 |
1.845 | Cortes y Rey | censitario | sí | no | bicameral | 1845-1854, 1856-1868 |
1.854 | nacional | universal | sí | sí | bicameral | 1854-1856 |
1.869 | nacional | universal | sí | sí | bicameral | 1869-1873 |
1.873 | nacional | universal | no | sí | bicameral | 1873-1874 |
1.876 | Cortes y Rey | Censitario, universal 90 | sí | sí | bicameral | 1876-1923, 1930-1931 |
1.931 | Cortes | universal | no | si | unicameral | 1931-1936 |
1.978 | nacional | universal | no | sí | bicameral | 1978… |
ÍNDICE:
Introducción………………………………………….pág. 1
Las Constituciones…………………………………págs. 2-9
Cuadro comparativo………………………………pág. 10
Índice…………………………………………….…….pág. 11
Bibliografía……………………………………….…..pág. 12
BIBLIOGRAFÍA:
· José A. Hernández, Flora Ayuso, Marina Requero. Historia de España. 2º Bachillerato. Akal Ediciones. Toledo, 2000.
· La Constitución (1978). Edipress. Barcelona, 1980.
· Apuntes de clase.
1
12
Constituciones del siglo XIX
Descargar
Enviado por: | Pelicano |
Idioma: | castellano |
País: | España |