Derecho


Constitucionalismo español


ANÁLISIS COMPARADO ENTRE EL PODER LEGISLATIVO EN LA CONSTIT. DE 1845 Y 1869

En el año 1833, tras la muerte de Fernando VII, asumió la regencia la reina madre María Cristina, debido a la minoría de edad de Isabel. Durante este segundo tercio de siglo, la política española fue rica en acontecimientos que estuvieron a punto de originar cambios institucionales importantes. El reinado de Isabel II estuvo precedido por la dura y larga Primera Guerra carlista, que, bajo la apariencia de una guerra dinástica, suponía, en realidad, el enfrentamiento entre los defensores del Antiguo Régimen y los partidarios del liberalismo constitucional. El reinado de Isabel II, terminó con una revolución que dio paso a un breve periodo republicano, clausurado por un golpe de Estado militar. Así, España no logró tampoco fortalecer el régimen liberal constitucional y los golpes, pronunciamientos y cambios de régimen siguieron hasta el siglo XX.

Durante la Regencia de María Cristina se realizó el paso del absolutismo al liberalismo transformación que tuvo una primera manifestación violenta en el enfrentamiento entre los carlistas y liberales, (Guerra Carlista), con un desarrollo de tres fases. En la primera se produjo la organización entre las fuerzas enfrentadas. La segunda perduró hasta el fracaso de la llamada “expedición Real” en 1837 sobre Madrid. Esta etapa fue la más violenta, en la cual se incluye la guerra en el Maestrazgo, dirigida por el general Ramón Cabrera. La fase final concluyó en 1840, con la entrada en crisis de ambos bandos. Durante el periodo de regencia de María Cristina, 1833-1840, se llevaron a cabo dos importantes realidades, en Estatuto Real de 1834 y la constitución de 1837.

En el Estatuto Real de 1834, se fijó un régimen basado en la soberanía de dos instituciones, Las Cortes y el Rey, Además de la división de las Cortes en dos cámaras distintas: La cámara de Próceres formada por la aristocracia y miembros nombrados por el Rey. Y la cámara de Procuradores, elegida por sufragio censitario.

La Constitución de 1837, reconocía la soberanía nacional y los derechos individuales, y definía como principal función de las Cortes la elaboración de las leyes.

Con la llegada del nuevo régimen liberal se impulsó la obra desamortizadora. La desamortización consistió en desvincular las grandes cantidades de bienes que pertenecían a la nobleza y el clero, a través de medidas legislativas, permitiendo su venta, enajenación o repartimiento. Con estas medidas se pretendía dotar de tierras a los campesinos carentes de ella, al tiempo que propiciaban una explotación más adecuada del campo español. El iniciador de la desmortización en esta era liberal fue Juan Álvarez de Mendizábal (1836-1837).

La intervención del ejército en la vida política española fue una de las principales causas de las grandes revoluciones políticas. El militarismo estuvo muy presente en el nuevo régimen liberal al igual que durante el reinado de Isabel II.

Tras la renuncia a la regencia de María Cristina en 1840, debido a un movimiento insurreccional del movimiento progresista, comenzaría la regencia del general Baldomero Espartero (1840-1843). Durante los tres años de mandato de este general, prosiguieron las reformas liberales mediante el desarrollo de la Constitución y de la desamortización. Sin embargo, la regencia de Espartero fue muy inestable.

En 1844 es coronada a los trece años de edad Isabel II, comenzaba así la era isabelina que abarcaría hasta 1868. En este período se produjo la consolidación del régimen liberal, aunque los progresistas quedan en un segundo plano.

Esta era, comenzó con la tarea de institucionalización del régimen liberal, por medio de la elaboración de un nuevo marco constitucional:

La Constitución de 1845, esta constitución de estilo liberal moderado, proponía que la soberanía nacional, fuera compartida por las Cortes y el rey, al igual que el poder legislativo. De este modo se le otorgaba a la corona más poder que en constituciones anteriores, como el nombramiento de los ministros, la disolución de las cortes, la sanción de las leyes y la designación de los miembros del Senado. Sin embargo los diputados siguen siendo elegidos mediante sufragio censitario.

También fue relevante el Concordato de 1851, por el cual la iglesia y el estado liberal, zanjaban la ruptura que se había producido a causa de las desamortizaciones.

Junto con la Constitución de 1845 y el Concordato de 1851, los moderados llevaron a cabo una serie de reformas administrativas, agrupadas bajo el nombre de centralismo político-administrativo. Y que se agrupan: La creación de la provincia como nueva demarcación territorial, La reforma del sistema tributario, con la creación del Banco de España, la elaboración del Código Penal de 1848 y la creación de la Ley de Organización de los Ayuntamientos de 1845, y Guardia civil en 1844.

La caída del régimen moderado, llegó con la Revolución de 1854. El general Leopoldo O'Donell lideró un pronunciamiento militar en el mes de junio del mismo año. Junto con este pronunciamiento, Antonio Cánovas del Castillo, redactó un manifiesto que determinó la movilización de los grupos progresistas. De esta forma comenzaría un periodo progresista que perdurará dos años, en el cual se realizaron tres grandes hechos: El texto constitucional de 1856 que, aunque aprobado por las cortes, no llegó a ser promulgado. La ley de Desamortización General de 1855, que afectaba sobre todo al clero secular y a los bienes municipales y la Ley General de Ferrocarriles de 1855.

Tras el breve gobierno de O'Donnell, la Reina llamó a los moderados, quienes dirigidos por Narváez, gobernaron hasta 1858. La respuesta de O'Donnell a este gobierno moderado, fue la creación de un partido de centro, la Unión Liberal, integrado por progresistas y un sector del partido moderado. Este nuevo partido presidido por O'Donnell gobernará desde 1858 hasta1863, año en el que debido a divisiones internas, y el levantamiento de los campesinos se originó la caída del poder de la Unión Liberal.

En 1867, los unionistas comenzaron una causa revolucionaria con la muerte de O'Donnell, que culminaría con la Revolución de 1868, “La Gloriosa” y coincidiendo con el destronamiento de la Reina Isabel II. Comenzando así el sexenio revolucionario (1868-1874) periodo comprendido entre el destronamiento de la reina Isabel II y la restauración de la monarquía borbónica, en 1874.

La revolución de 1868, comenzó con el alzamiento de los generales Serrano Dulce y Prim. Pronto la sublevación se generalizó por toda Andalucía. El pronunciamiento, se consolidó gracias a la acción de las Juntas Revolucionarias provinciales y locales que propagaron la revolución. El máximo poder fue otorgado al general Serrano, que se apresuró a tomar medidas para estabilizar la Revolución, con la convocación de las Cortes cosntituyentes. Las elecciones, celebradas por sufragio universal dieron la mayoría a la coalición unionista, progresista y demócratas, reafirmando en el cargo, el general Serrano. Mientras tanto se preparaba la elaboración de un nuevo texto constitucional.

La constitución de 1869, Que es considerada como la primera constitución democrática de nuestra historia. Esta constitución de tendencia progresista, contiene más cláusulas y libertades que la constitución de 1845 de carácter moderado. Sus caracteristicas esenciales son:

Contiene una amplia declaración de derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia y la libertad de trabajo para los extranjeros. Se reconoce la soberanía nacional, mediante la legitimidad de la monarquía, la división de poderes y la descentralización política y administrativa. Además la Cortes -elegidas por sufragio universal- Representan el centro del poder. El poder del monarca se concibe como el de un monarca constitucional. El poder judicial reside en los Tribunales de Justicia y se reconoce el derecho a la libertad de cultos.




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Enviado por:Hecz - Jose Alberto Parrado
Idioma: castellano
País: España

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