Derecho


Constitucionalismo contemporáneo


INTRODUCCION

La constitución es la “Ley fundamental de la organización de un estado. Las constituciones definen las formas organizativas del estado y su campo de competencia, libertad, derechos y obligaciones de sus ciudadanos, considerados individualmente y en agrupaciones o entidades”.

A lo largo de la Historia de España (y en general de todos los países) se han

ido produciendo una serie de cambios en los sistemas políticos del país, es decir, las maneras y los órganos que gobiernan el estado han ido evolucionando hasta crear diferentes sistemas de gobierno según la época y el contexto histórico en el que se encontrasen.

De esta manera, haciendo un recorrido por la historia de España encontramos sistema de gobierno tales como monarquías parlamentarias (la actual en nuestro país); regímenes absolutistas (1814-1820), regimenes republicanos, liberales o progresistas, etc.

Karl Loewenstein en su “Teoría de la Constitución” hace una distinción entre dos tipos de constituciones: las originarias y las derivadas. Mientras que la constitución derivada designa un tipo de constitución que sigue principalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y los adapta a las necesidades nacionales; por constituciones originarias entendemos un documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.

Para el estudio de la evolución del constitucionalismo europeo en cuanto a su ámbito político, económico cultural y geográfico distinguiremos 3 etapas:

1 _ en primer lugar, un constitucionalismo “revolucionario” condicionado y ligado a la coyuntura histórica de la revolución burguesa. Como ejemplo de esto encontramos nuestra constitución de Cádiz (1812).

2 _ este constitucionalismo de tipo revolucionario será inadecuado en momentos posteriores de consolidación de la revolución burguesa, por lo que será sustituido por un modelo más flexible y funcional según las necesidades de esta sociedad de tipo burgués.

Esta segunda etapa es la denominada monarquía constitucional, en la cual España adoptara el modelo de la constitución consuetudinaria inglesa entre 1834 y 1837 y que finalmente prolongara hasta 1931.

3 _ por último, existe un constitucionalismo democrático o “racionalizado” adoptado por Europa tras la primera posguerra y al que España se incorporará en 1931, siendo la constitución de 1978 el segundo intento de incorporarse a dicho sistema. EL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO

Durante las primeras décadas del siglo XX los regimenes constitucionales europeos tienen gran inestabilidad debido al conflicto social ocasionado tras la Revolución Rusa de 1917 y a la aparición y ascenso de partidos fascistas.

Esta situación coincide en España con la gran inestabilidad gubernamental del último periodo de la Restauración en el reinado de Alfonso XIII.

La historia política de España conocerá la primera interrupción del régimen constitucional entre 1923 y 1929, es decir, durante la dictadura del General Primo de Rivera. Durante estos años se suspende la constitución de 1876 por lo que el poder legislativo quedará en manos del Jefe de Gobierno.

Posteriormente, en el periodo de entreguerras, el modelo constitucional es típicamente republicano.

En las constituciones de dicho periodo la democratización de las instituciones es general, de manera que podemos hablar de “constitucionalismo democrático”; el cual alcanza a la cámara alta, a la jefatura de estado y al sufragio universal (que abandonará toda discriminación por razón de sexo).

Las tablas de derechos se desdoblan mediante la aparición de los llamados derechos sociales, los cuales implican un compromiso del estado de garantizar a los ciudadanos un mínimo vital, económico y cultural. La constitución no se limita a garantizar la propiedad privada, sino que la condiciona al interés general de la Nación. Surgen así dos posturas (una a favor y otra en contra) de este tipo de normas constitucionales.

En lo referido a su aspecto orgánico, su característica principal es su mayor complejidad, a partir de la cual se le denominará constitucionalismo “racionalizado” mediante el cual se asume el principio de soberanía popular evitándose que se manifieste a través del Parlamento.

Existen varias instituciones que se ven reforzadas en base a esto.

En primer lugar, la figura del presidente de la Republica se ve reforzada con la idea de una magistratura situada por encima de los partidos políticos.

El segundo órgano que se ve reforzado es el Gobierno con relación al Parlamento. Las constituciones incluyen normas reguladoras de la efectividad de la responsabilidad política del gobierno frente al Parlamento.

Esta regulación se traduce en una serie de garantías para el gobierno aumentadas con la aparición del llamado “voto de censura constructivo”.

En tercer lugar, la democracia representativa es compensada con la introducción de instituciones de democracia directa. El nuevo constitucionalismo introduce una serie de instituciones que permiten consultar al pueblo de forma directa.

Por ultimo, aparece un órgano de estructura y funcionamiento jurisdiccionales, dotado de competencias en la resolución de los conflictos entre los órganos supremos del estado y en la protección de los derechos fundamentales, pero que recibe la competencia de declarar la inconstitucionalidad de una ley (con el efecto de convertirla en nula) principalmente.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCION DE 1931 Y LA CONSTITUCION DE 1978

A continuación se destacan algunos de los aspectos mas importantes de la constitución de 1931(Documento constitucional promovido por Niceto Alcalá Zamora, presidente de la segunda república española) comparándolos con los de la constitución actual, es decir, la de 1978.

Mientras que la constitución de 1931 consta de 9 títulos y 124 artículos; la de 1978 por su parte, cuenta con preámbulo, titulo preliminar, 10 títulos y 169 artículos; lo cual la hace más extensa que la anterior.

Primeramente, encontramos una definición del estado como “una Republica Democrática de trabajadores de toda clase que se organizan en régimen de libertad y justicia” (Const.1931). Sin embargo, en la constitución actual se define al estado como “España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Como similitud entre ambas se observa el concepto de soberanía nacional, el cual ambas coinciden en que esta reside en el pueblo español del cual emanan todos los poderes.

Por otra parte, en la del 31 se observa una organización territorial en la que España se constituye en una republica constituida en un estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y regiones. Dicha constitución detallara las competencias que se podrán traspasar a las comunidades autónomas. En cambio, en la del 78 aparece plasmado que el estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en comunidades autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Ambas constituciones contienen una amplia declaración de derechos y libertades. Destacan el sufragio universal (aunque en 1931 queda restringida para mayores de 23 años), el establecimiento de un matrimonio civil con igualdad de derechos para ambos cónyuges. Se declara también la igualdad de todos en el derecho a la educación y al trabajo sin razones discriminatorias de ningún tipo.

El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial, en lo cual, también coinciden ambas constituciones.

En cuanto a la “dirección del estado”, la constitución de 1931 establece como órgano de representación del pueblo a las Cortes, estas son elegidas cada 4 años por sufragio universal y teniendo exclusivamente el poder legislativo. Por su parte, el presidente de la Republica se elegirá cada 6 años por los diputados y sus competencias estarán restringidas y controladas por el Congreso. El presidente del Gobierno nombrará al jefe de Gobierno y este a los ministros, los cuales deberán ser ratificados por el Congreso. En la actualidad, el rey es el jefe de la nación, así como el presidente del gobierno. Los miembros de las cámaras legislativas se elegirán cada 4 años en sufragio universal. Los demás miembros del gobierno serán nombrados y separados por el rey a propuesta de su Presidente.

Por su parte, ambas constituciones coinciden en establecer un poder judicial totalmente independiente, con un tribunal de garantías constitucionales, cuyos miembros serán elegidos por el Congreso, como máximo organismo jurisdiccional del Estado.

Por ultimo, en lo relacionado a la religión, la constitución de 1931 establece la disolución de las congregaciones religiosas de “obediencia a autoridad distinta a la legítima del estado”. Desaparece el presupuesto de culto y clero. Se prohíbe a las congregaciones religiosas el ejercicio de la enseñanza, la industria y el comercio. En cambio, nuestra constitución actual garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 (ESTRUCTURA)

Siguiendo la línea de la estructura de las constituciones de la Edad Contemporánea, la Constitución española consta de dos partes claramente diferenciadas:

Parte dogmática. En esta parte de la norma jurídica se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución española la parte dogmática está constituida por las siguientes partes:

*Preámbulo

*Título preliminar (artículos 1 a 9)

*Título I, denominado «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55)

Parte orgánica. Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución española son los siguientes:

*Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

*Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)

*Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)

*Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)

*Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)

*Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)

*Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)

*Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)

*Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)


La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.

CONSTITUCIONES DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA

1. CONSTITUCIÓN DE 1812

La trascendencia de esta constitución no solo tiene alcance nacional, sino que servirá de influencia en los movimientos liberales de Italia y Alemania.

En España, la constitución no fu aceptada por Fernando VII y perdió su vigencia en 1814, sin embargo, seguirá siendo el motor fundamental de la historia española durante buena parte del siglo XIX.

La constitución de 1812 es la primera constitución de la Historia de España, la cual presenta una idea de nación como un estado unitario.

Se establece que los diputados solo podrán ser los propietarios, los cuales eran elegidos por sufragio universal masculino.

Aparecerán también una serie de derechos de los ciudadanos, por lo que estos derechos perderán el rango de privilegio.

Se consolida el libre mercado interior y se establecerá un ejército común.

Se plantea además el concepto de soberanía universal, es decir, el rey es elegido por el pueblo (aunque serán las Cortes las que legislarán), por lo que se nombrará a Fernando VII rey constitucional, otorgándole el poder ejecutivo.

Por ultimo, se declara a España como estado confesional.

2. CONSTITUCION DE 1837

Los enfrentamientos entre moderados y progresistas provocaron la crisis del Estatuto Real, lo que forzó a la Reina Regente María Cristina a restaurar la Constitución de 1812.

Esta medida dio paso a un Gobierno de corte progresista y a la elección de unas Cortes Constituyentes encargadas de la reforma constitucional.

La Constitución de 1837 fue obra de los progresistas, pero tuvo un carácter conciliador. Sus principios se inspiraban en los del texto de 1812.

Introdujo en España la monarquía constitucional, y establecía unas Cortes bicamerales, además de incorporar por primera vez en nuestro país una declaración sistemática y homogénea de derechos.

Estuvo vigente hasta 1845.

 

3. COSNTITUCION DE 1845

La constitución de 1845 demostrará el carácter claramente conservador del sistema político que modelaban los moderados en ese momento de la Historia.

La constitución de 1845, en teoría reforma de la de 1837, es en realidad un nuevo texto que estuvo en vigor hasta 1869.

En esta, se aprecia la sustitución del principio de soberanía nacional por el de soberanía compartida de la Corona con las Cortes.

Se puede observar una declaración de derechos muy teórica, que deja para más tarde su plasmación en las leyes, unas leyes que de no formularse lo harán limitándolos. Se restringe así la libertad de imprenta y se suprime el juicio por jurados.

Por una parte, se muestra el compromiso del estado de mantener el culto y el clero proclamando como exclusiva del estado la religión católica.

También se eliminan los límites a los poderes del rey que la constitución de 1837 había establecido.

Por otra parte, el poder legislativo, bicameral, quedará sustancialmente alterado; ya que el Senado se equipara al Congreso, por lo que la Corona al nombrar a estos en número limitado y de forma vitalicia se alza con el primado de la soberanía.

Y, por ultimo, se elimina la Milicia Nacional.

4. CONSTITUCION DE 1869

En 1869 se celebran elecciones a las Cortes Constituyentes, por sufragio universal masculino (mayores de 25). Los resultados de dichas elecciones dieron el triunfo a la colación unionista-progresista, con mayoría absoluta de diputados. Mas tarde, se constituyen las Cortes con el cometido de elaborar una Constitución.

Esta constitución constará de 112 artículos en 11 títulos y es la primera democrática de nuestra historia y una de las primeras en Europa.

En ella se proclama la soberanía nacional, en cuanto se establece el sufragio universal la soberanía es realmente nacional.

Se establece la Monarquía como forma de estado, es decir, al rey no se le atribuye el poder legislativo sino que lo ejerce a través de sus ministros, por lo que nos encontramos ante un sistema de monarquía democrática y parlamentaria en la que el rey tiene limitadas sus competencias, aunque con algunas funciones especificas.

Aparece también una división total de poderes: el legislativo reside en el congreso y Senado, el ejecutivo corresponde a los ministros y el judicial se le atribuye a un cuerpo de jueces independientes (estableciéndose el juicio por jurados).

Se recoge una exhaustiva declaración de derechos, los cuales hacen más hincapié en los individuales que en los colectivos.

Aparecen también las elecciones por sufragio de los ayuntamientos.

Por ultimo, se proclama la libertad de cultos en el territorio español, pero con el compromiso del estado de mantener el culto y el clero católicos.

5. CONSTITUCION DE 1876

La constitución del 76 consta de 89 artículos distribuidos en 13 títulos y pretendía ser una síntesis de las de 1845 y 1869 y presenta un talante claramente conservador.

Establecía un sistema político que habría de permitir el ejercicio del gobierno a todos los partidos que aceptaran el sistema liberal y la Monarquía. Aparece una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.

La declaración de derechos y deberes es abundante y recoge casi todas las conquistas de 1869: seguridad personal; inviolabilidad del domicilio y de correspondencia; libertad de residencia y de conciencia, profesión e instrucción; así como los derechos de reunión, asociación y petición y los derechos de igualdad ante los empleos públicos y las garantías jurídicas penales y procesales…

Se atribuye el poder legislativo a las Cortes (bicamerales) y al Rey conjuntamente, ambos con iniciativa legal, sin embargo, la Corona tiene el poder de sancionar leyes, vetar una legislatura o una Ley y de disolver las Cámaras.

El poder ejecutivo lo ejerce la Corona a través de los ministros, que eran responsables ante las Cámaras.

El poder judicial queda reforzado en su independencia y se reafirma la unidad de códigos, al suprimirse definitivamente los fueros vasco-navarros.

Por otra parte, Ayuntamientos y Diputaciones quedan bajo el control del gobierno, con leyes que reafirman el conservadurismo y el centralismo de la época.

La cuestión religiosa se resuelve por la confesionalidad católica del Estado y la garantía del sostenimiento del clero y culto, que tendrá el derecho a fundar y sostener establecimientos de instrucción o educación “con arreglo a las leyes”.

6. LA LEGISLACION POLÍTICA DEL RÉGIMEN FRANQUISTA

El régimen político español que se conforma tras la guerra civil española se caracteriza por una dictadura de corte personal, la Dictadura del General Francisco Franco.

Durante este periodo, los poderes del jefe del estado vendrán regulados por las dos llamadas “leyes de prerrogativas” del 30 de enero de 1938 y del 8 de agosto de 1939, en las cuales se le reconocía al jefe del estado la suprema facultad de dictar normas jurídicas de carácter general.

En esta fase aparecen una serie de instituciones tales como:

*el Fuero del Trabajo (9.marzo.1938) donde se establece la organización sindical “vertical” única y la ilicitud de la huelga.

*la Ley constitutiva de Cortes (17.julio.1942) que se organiza en una sola cámara corporativa, de composición heterogénea y de nula legitimidad democrática.

*el Fuero de los Españoles (17.julio.1945) que es una tabal de derechos fundamentales, limitados en su ejercicio y aplicación por “la unidad espiritual, nacional y social de España”.

*la Ley de Referéndum Nacional (22.octubre.1945) en la cual se establece la posibilidad de que el jefe del estado sometiese a referéndum de todos los españoles mayores de 21 años los anteproyectos de ley elaborados por las Cortes.

*la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (26.julio.1947) que trata de encarar el problema de la institucionalización del régimen más allá de la persona de Franco y de crear la figura de las “Leyes Fundamentales de la Nación”.

*la Ley de Orden Público (1959), le permitirá perseguir legalmente a todos los disidentes o adversarios a quienes antes se condenaba de forma más arbitraria.

*la Ley de Principios del Movimiento Nacional (17.mayo 1956) la cual pretendía ser la síntesis del ideario del régimen definiendo al movimiento nacional como “comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada”. Estos principios se declaraban a si mismos permanentes e inalterables.

*la Ley de Prensa (1966), en la que se eliminaba la censura previa por lo que aparecía una prensa más vivaz.

*la Ley Orgánica del estado (enero de 1967) que es una especie de constitución del régimen franquista y supuso la consagración de la llamada democracia orgánica.

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Enviado por:Oriko
Idioma: castellano
País: España

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