Derecho
Constitución
¿Qué es una Constitución?
Se puede entender como “un grupo de normas que rigen a la organización de Estado y sus relaciones con los ciudadanos”, así mismo las cartas constitucionales han servido para manifestar los ideales políticos democráticos, como el sufragio, la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder político, y también derechos económicos y sociales, del mismo modo, valores de búsqueda de igualdad y mejoramiento social. Las normas de organización territorial, la descentralización administrativa y la regionalización, se dan para una mayor injerencia de los ciudadanos en los asuntos públicos.
La palabra constitución puede tener dos sentidos según las reglas de derecho que contenga, o las formalidades que revistan la elaboración y modificación de esas reglas. Puede ser en sentido material o formal.
en sentido material y en sentido formal
En sentido material o de fondo se entiende por constitución el conjunto de normas que establecen los principios rectores del Estado o sociedad política. Se puede decir que de esta forma todos los países tienen constitución y se puede hacer referencia a sus principios aunque sus principios no se encuentren escritos, por ejemplo, las que determinan la forma que ha de revestir el Estado, el sistema de gobierno que lo regirá, los órganos de poder publico, su conformación y función principales y los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
En sentido formal en un poco más restringido, ya que se le da el nombre de constitución a un texto escrito hecho de manera solemne, por un órgano extraordinario (asamblea constituyente) que no puede ser reformado por los procedimientos legislativos ordinarios y que se impone sobre las demás normas estatales.
Estas dos interpretaciones pueden coincidir ya que llevan escritos los principios del estado. Otras no, ya que estas no se encuentran formalmente en textos, y se hallan en costumbres, practicas judiciales o constitucionales.
En países de common law, como Inglaterra (y antiguas colonias suyas), muchos principios los principios fundamentales del Estado no están expresos en normas constitucionales especiales, sino en costumbres, prácticas judiciales, constitucionales o tradiciones políticas. En cuanto no existe una valla o limite del texto escrito constitucional se dice que la cámara de los comunes puede hacerlo todo.
Desde el punto de vista material Inglaterra tiene una constitución, desde el formal no. A veces se combina esa tradición con textos escritos, como en el Canadá.
Constitución rígida y constitución flexible
A la par del concepto de constitución formal se forman dos conceptos diferentes como lo son el de constitución flexible y rígida, esta última solo puede ser modificada por procedimientos solemnes.
Estos procesos solemnes pueden consistir en una asamblea constituyente, un referendo o un plebiscito; si se trata del órgano legislativo ordinario, puede exigirse mayor votación, o aprobación en dos periodos o sesiones; en Colombia, según el art. 375 de la Constitución de 1991, se llama acto legislativo el proyecto que contempla una reforma constitucional.
La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, por que se puede modificar por costumbres o usos diferentes.
Constitución escrita y constitución consuetudinaria
Las primeras constituciones consuetudinarias de los tiempos modernos son de las colonias americanas 1776 y con la de la Federación de Filadelfia 1787 que hasta el día de hoy es la Constitución mas antigua y vigente del mundo, con la revolución Francesa se imponen las constituciones escritas en especial en las nacientes naciones Americanas, pero talvez la mas conocida y la cual da un aporte importante en la historia son la Carta Magna de 1215, la Petición de los Derechos de 1629 y la Ley de Derechos (Bill of Rights)de 1688.
Las constituciones escritas son una importante herramienta para la solución de conflictos políticos, la vida política las costumbres constitucionales el conjunto de decisiones de los jueces o jurisprudencias, adquieren un carácter complementario muy importante.
En Colombia un precepto quita valor jurídico a la costumbre contraria a la ley. El art. 8 de Código Civil define que: “las costumbres en ningún caso tienen fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, o practica alguna por inveterada y general que sea”.
Constituciones originarias y constituciones derivadas
Se dice que son constituciones originarias aquellas que contienen principios originales. Es una Constitución en cuanto establece sistemas de organización y principios filosóficos que nunca se había establecido en algún documento constitucional.
Las Constituciones derivadas a diferencia de las originarias siguen patrones establecidos por otras constituciones y simplemente se adaptan a las necesidades, claro esta, que esto no quiere decir que sean copiadas.
En América Latina todas las constituciones hechas después de la independencia de España se han basado en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y simplemente se moldearon ala situación de aquel momento.
Actualmente no existen muchas constituciones originarias pues también a través de los siglos existen modas constitucionales, y la gran mayoría de ellas sean basadas de algún modo en unas constituciones anteriores.
Constitución programática y Constitución utilitaria.
Las constituciones programáticas son aquellas en las que el aspecto ideológico o filosófico se marca en su estructura y contienen un programa ideológico definido de muy definida proyección. Como ejemplos podemos citar la constitución soviética o cubana.
Las constituciones utilitarias son aquellas que son neutrales ya que estas simplemente hacen énfasis en la organización y reglamentación del poder del Estado.
Sin embargo podríamos que gran parte de las constituciones demo-liberales contemporáneas tienen características de ambos tipos ya que contienen reglas acerca de la organización del Estado y por otro lado contienen principios ideológicos, ejemplos de estas constituciones son la Colombiana y el de todos los países Latinoamericanos.
Constitución normativa, Constitución nominal y Constitución semántica
Para que una constitución sea normativa se necesita que este plenamente ligada en la sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del estado, ser vivida, que sus normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales.
Una constitución nominal es aquella que es valida jurídicamente pero no concuerda con el contorno social político y económico y es gracias a esto que no se puede llevar a cabo el cumplimiento de estas normas constitucionales y el ejercicio del poder, las constituciones de América Latina entre ellas Colombia se ve esta clase de situación.
Por ultimo las constituciones semánticas son aquellas que se utilizan para favorecer un grupo o individuo que ha tomado el poder por las vías de hecho -regímenes de facto- , por lo general para darle cierta legitimidad y hacer mucho más duradera su presencia en el poder, como estas constituciones están la fascista algunas islámicas de países africanos y un claro ejemplo es de la chilena durante la dictadura militar.
Constituyente
Una constituyente o (asamblea constituyente) es una corporación que se organiza especialmente para elaborar un texto constitucional, remplazar una ya existente o modificar, bien sea a la forma del Estado, sistema de gobierno o el régimen político. Esto puede ocurrir en situaciones excepcionales, cuando una sociedad considera que el titular del poder constituyente carece de voluntad política para generar cambios que la situación requiere. Esta situación es la que se vivió en Colombia durante 1990, por la cual una mayoría electoral convoca a una asamblea constituyente y estando vigente la constitución de 1886 con todas sus reformas y siendo el congreso el titular del poder constituyente derivado. No se trata de una institución permanente sino eminentemente transitoria: su duración no puede ir más allá del tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de su objetivo.
El procedimiento de la asamblea constituyente no se encuentra previsto en ningún documento constitucional se trata de un proceso extraordinario. Las constituciones no prevén que en ningún momento vallan a ser remplazadas con otra distinta, pero sin embargo si ofrecen mecanismos para su propia modificación, pero con mucho más complicaciones, como por ejemplo duplicando el número de legislaturas ordinarias, exigiendo un mínimo de representantes o ciudadanos y mediante una aprobación de la mayoría de la asamblea. En la Constitución Política de Colombia, TITULO XIII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, encontramos un claro ejemplo de estos de los mecanismos para su modificación y de lo complicado de hacerla.
La asamblea constituyente es la titular transitoria del poder constituyente derivado y en esa calidad remplaza al actual congreso, el cual no puede ejercer ninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoria del presidente de la república. En Colombia tenemos una fiel prueba de esto, en disposiciones transitorias, que se hicieron para la asamblea constituyente de 1991 (capitulo 1, Art. Transitorio 2).
¿Como debe convocarse una constituyente?
La constituyente debe ser elegida de modo popular mediante un procedimiento de plebiscito y debe integrar a diferentes corrientes políticas sociales y económicas para que de este modo su resultado sea una constitución que abarca todos los puntos de vista y problemas que se viven en el contorno en el cual se realiza la modificación constitucional.
Otros procedimientos para hacer modificaciones o hacer una nueva constitución pueden ser el referéndum constitucional el cual puede ser en donde una asamblea constituyente elabora el texto constitucional y luego es sometido a ratificación popular por medio de un referéndum, o el gobierno elabora el texto constitucional y por medio de un referéndum, caso en el cual el pueblo hace el papel de constituyente.
En Colombia se lleva a cabo una asamblea a constituyente impulsada por un grupo de estudiantes respaldada por amplios sectores de la opinión publica y con el aval de la Corte Suprema de Justicia la cual mediante un fallo declara exequible el decreto del presidente Barco que convoca la Constituyente, dictando en uso de facultades el esto de sitio. La asible a se reunió durante el primer semestre de 1991, y, elegida para reformar la Constitución, termino con la elaboración de una nueva Constitución.
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Enviado por: | Jacques Winston |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |