Política y Administración Pública


Constitución República Dominicana


El PODER EJECUTIVO.

Según lo establece la Constitución de la República, el poder ejecutivo tiene que ser ejercido por el presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo en elecciones libres.

La mision principal del Poder Ejecutivo es poner en funcionamiento todas las leyes que emanan del poder legislativo. Es el promulga las leyes.

Forma parte del Poder Ejecutivo el vicepresidente de la República, cuyas funciones se limitan exclusivamente a sustituir al Presidente de la Republica de forma temporal o permanente, en caso de ausencia, incapacidad o muerte.

En el caso de que el Vicepresidente faltare, se procederá conforme lo establece la Carta Magna en su articulo 60:

“En caso de que el Vicepresidente de la República faltare indefinidamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones convocará a la Asamblea Nacional para que se reuna dentro de los 15 días siguientes y elija el sustituto definitivo en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado la elección. En el caso de que por cualquier circunstancia no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma arriba prevista”

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE

Para ser Presidente de la República Dominicana nuestra constitución requiere lo siguiente:

  • Ser dominicano de nacimiento u origen.

  • Haber cumplido los 30 años de edad.

  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos

  • No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección.

  • Estos son los mismos requisitos que se requieren para ser Vicepresidente, en virtud de que éste puede ocupar la presidencia en un momento determinado.

    Ambos antes de comenzar a ejercer sus funciones deben prestar juramento ante la Asamblea Nacional.

    El Palacio Nacional es la sede del Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República.

    ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    Las atribuciones del presidente de la República están contempladas en la constitución.

    A continuación presentamos dichas atribuciones tomadas textualmente de la Carta Magna:

  • Nombrar a los secretarios y subsecretarios de estado y los demas funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningun otro poder u organismo autónomo reconocido por ésta Constitución o por las leyes, aceptarle sus renuncias y removerlos.

  • Promulgar y hacer publicas las leyes y resoluciones del congreso nacional y cuidar de su fiel ejecucion. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.

  • Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.

  • Nombrar, con la aprobacion del Senado, a los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarle sus renuncias y removerlos.

  • Recibir a los jefes de estado extranjeros y a sus representantes

  • Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobacion del congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligación para la Republica.

  • En caso de alteración de la paz publica y si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella existía, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que según el articulo 37 se permite al congreso suspender… etc.

  • El presidente de la República tiene otras 20 atribuciones mas entre las que se encuentran nombrar y revocar miembros de los consejos de guerra, hacer arrestar o expulsar a extranjeros que, a su juicio sean perjudiciales al orden publico o las buenas costumbres. Entre otras cosas.

    EL PODER LEGISLATIVO.

    El poder legislativo tiene como función legislar, es decir, hacer las leyes que regiran toda la nacion. Este poder del estado esta formado por la camara de dipotados y el senado.

    Los ciudadanos que ocupan esta posicion (Senadores y Diputados) son elegidos mediante el voto directo en elecciones nacionales celebradas cada cuatro años. Ellos tienen que ser postulados por sus respectivos partidos políticos, quienes deberan presentar ante la Junta Central Electoral un candidato a senado por cada provincia y uno por el distrito nacional; y para diputado uno por cada cincuenta mil habitantes o fraccion de mas de 25mil, sin que en ningun caso sean menos de dos por cada provincia.

    Los requisitos para ser senador o diputado son:

  • Ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos.

  • Haber cumplido 25 años de edad.

  • Haber residido durante cinco años consecutivos en la provincia que lo elige.

  • Los cargos de diputados y senadoes son incompatibles con cualquier otra funcion o empleo en la administracion publica, con excepcion del magsterio que si es compatible con todas las otras funciones.

    En el ejercicio de sus funciones cada senador o diputado debe:

    • Asumir con responsabilidad el cargo, lo cual implica entre otras cosas, asistir con puntualidad a las sesiones y a las reuniones de trabajo de las comisiones.

    • Estudiar con seriedad los documentos y proyectos que se le someten, recabando las opiniones de los sectores involucrados.

    • Conducirse con correccion y moralidad en los trabajos legislativos.

    • Mantener una relacion constante con las comunidades que representa en la camara a fin de canalizar iniciativas en su beneficio.

    Cuando se presenta alguna vacante de diputado o senador, la cámara correspondiente tiene que proceder a escoger el sustituto de una terna que presentara el organismo superior del partido que lo postuló.

    Tanto la camara de diputados como el senado tienen atribuciones exclusivas. Compete exclusivamnete a la camara dediputados o camara baja, como se le suele lamar tambien, ejercer el deecho de acusar ante el senado a los funcionarios publicos en los casos determinados por el acapite 4 del artículo 23 de la constitucion.

    Al senado le competen las siguientes atribuciones exclusivas:

    • Elegir al pesdente y demas miembos de a Junta Central Electoral y sus suplentes.

    • Elegir a los miembros de la cámara de cuentas.

    • Apobar o no los nombramientos de funcionarios o diplomaticos que expida el poder Ejecutivo.

    • Conocer de las acusacines formuyladas por la camara de diputados contra funcionarios publicos elegidos para un periodo determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En mateia de acusacion, el senado no podra impner otras penas que las de destitucion del cargo. La persona destituida quedara, sin embargo, sujeta, si hubiera lugar a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

    El senado no podra destituir a un funcionario sino cuandp lo acordare por lo menos el vota de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros.

    El congreso nacional lo componen la camara de diputados o camara baja y el senado o camara alta. Amas camaras sesionan simueltaneamente , pero en forma separada (en diferentes salones).

    El Congreso Nacional es el Poder del Estado que tiene como

    misión hacer las leyes que rigen y ordenan la vida del país.

    Para que las decisiones y deliberaciones de cualquiera de las camaras tenga validez es necsario que haya quorum, que consiste en lapresencia en cada sesion de mas de la mitad de sus miembros. Todas las desiciones tienen que estar apoyadas por mayoria de votos.

    Cada año ambas camaras deben elegir sus bufetes directivos, que tienen que estar formados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.

    Los legisladores sesionan tres veces por semana durante los periodos de trabajo que se denominan legislaturas.

    Los trabajos que se desarrollan en el Congreso, se apoyan en la labor de aquipos de tecnicos que asesoran a los egisladores en las diferentes especialidades, tales como: Educacion, Economia, Derecho, Finanzas.

    Las cámaras se hallan alojadas en un mismo edificio conocido como Palacio del Congreso Nacional.

    El PODER JUDICIAL

    El Poder del Estadoque tiene la responsabilidad de aplicar las leyes (hacerlas cumplir) es el poder judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, y está compuesto tambien por las Cortes de Apelacion, Juzados de Primera Instancia, Juzgados de Instruccion y Juzgados de Paz. Ademas, forman parte de esta estructura los tribunales especiales como el Tribunal de Tierra, Tribunal de niños, niñas y adolescentes, y la Camara de Cuentas. Todos éstos tienen a su cargo administrar la justicia de nuestro pais.

    Los funcionarios que estan al fente de los diferentes tribunales con los jueces. Estos no son elegidos por el pueblo, como sucede conos demas poderes del estado, sino que su designacion la hace el Consejo Nacional de la Magistratura. Así lo establece la Constitucion.

    Al igula que los demas poderes del Estado, los funcionarios que ocupen una posicion en el Poder Judicial no podran desempeñar ninguna otra funcion con excepcion de la docencia.

    Dentro del Pode Judicial, la Supreme Corte de Justicia es el tribunal con mayor jerarquia. Se compondra de por lo menos once jueces los cuales seran desigandos por el Consejo Nacional dela Magistratura.

    Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, segun el aticulo 65 de la constitucion, es necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Ser Dominicano por nacimiento u origen y tener mas de 35 años de edad.

  • Halarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos.

  • Ser licenciado o doctor en Derecho.

  • Haber ejercido la profesion de abogado por lo menos durante 12 años; o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez de una corte de apelacion, juez de primera instancia, juez del tribunal de tierras o repesentante del ministerio publico ante dichos tribunales. Los periodos en que se hubiesen ejercido la abogacia y las funciones judiciales podran acumularse.

  • En cuanto a lo que se refiere a las funciones de la Suprema Corte de Justicia la Constitucion, en su artículo 67, dice:

    • Corresponde exclusivamnete a la Suprema Corte de Justicia, son prejuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:

    • Conocer en unica instancia de las causas penales seguidas al Presidente de la Republica, a los Senadores, Diputados, Secretarios y Subsecretarios de estado, jueces de la Suprema Cote de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Pocuradores generales de las Cortes de Apelacion, Abogado del Estado ante el tribunal de Tierras, Jueces del tribunal Supeior de Tieras, a los miembros del Cuerpo Diplomatico, de la Junta Central Electoral y de la cámara de cuentas.

    • Conocer los recursos de casación de conformidad con la ley.

    • Conocer, en el ultimo recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación.

    • Ejercer la mas alta autoridad discipliaria sobre todos los miembros del poder judicial, pudiendo imponer hasta la suspension o destitucion, en la forma que determine la ley.

    • Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdiccion a otra, cuando lo juzgue util, los jueces de las Cortes de Apelación, los de pimera instancia, los de jurisdiccion original del tribunal de tierras, los jueces de instruccion, los jueces de paz y los demas jueces de lostibunales que fueren ceados por la ley.

    La corte de apelación es el organismo jurídico que tiene como funcion principal conocer todas las apelaciones hechas por los intresados, una vez que los Juzgados de Primera Instancia dictan las sentencias.

    Otras atribuciones son: conocer, en primera instancia, de las causas penales seguidas a los jueces de Primera Instancia, Jueces de Jurisdiccion Oiginal del Tribunal de Tieras, Jueces de Instruccion, Procuradores Fiscales y Gobernadores provinciales y concer de los demas asuntos que determinen las leyes.

    En toda la Repúbica Dominicana debe haber por lo menos cinco Cortes de Apelacion. Cada corte cuenta con cuatro jueces excepto la de Santo Domingo que tiene cinco.

    Para ser juez de una Corte de Apelacion se requiere:

  • Ser Dominicano

  • Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

  • Ser Licenciado o Doctor en Derecho.

  • Haber ejercido durante cuatro años la pofesion de abogado, o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de Juez de Primera Instancia, de representante del Ministerio Publico ante los tribunales y de Juez de Jurisdiccion Original del tribunal de tieras. Los periodos en que se hubiesen ejercido la abogacia y las funciones judiciales podran acumularse.

  • En el Juzgado de Primera Instancia es donde primero se tratan todos los casos de violaciones graves conra las personas y las propiedades.

    Las sentencias que aqui se dictan pueden ser apeladas por los interesados fente a la corte de apelacion. La ley es quien determina el numero de jueces en el juzado de la primera instancia.

    Para ser juez de Primera Instancia se requiere:

  • Ser Dominicano

  • Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

  • Ser Licenciado o Doctor en Derecho y haber ejercido la profesion de abogado durante dos años o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de juez de paz o fiscalizador.

  • El juzgado de instruccion tiene como funcion basica calificar los delitos cometidos por los ciudadanos y determinar a cual tribunal debe pasar el caso. Hasta tanto este proceso no termina y el acusado es declarado culpable, se le considera inocente.

    Cuando la persona no esta de acuerdo con la calificacion otorgada a su caso puede apelar.

    Para ser juez de Instruccion se requiere:

  • Ser Dominicano.

  • Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

  • Ser Licenciado o Doctor en Derecho y haber ejercido la profesion de abogado durante dos años o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de juez de paz o fiscalizador.

  • De acuerdo a la ley, en el distrito nacional y en cada municipio habra los Juzgados de Paz que sean necesarios. Este tribunal es el de menos jerarquia en el orden judicial. Entre sus funciones estan las de conocer demandas de desalojo de inquilinos, violaciones de simple policia, contravenciones, etc.

    En este tribunal el fiscalizados es el ministerio publico y para ejercer el cargo se requiere:

    • Ser Dominicano.

    • Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

    Existen tambien en el Poder Judicial tribunales especiales como son Tribunal de Tierras, Tribunal de niños, niñas y adolescentes y la Camara de Cuentas.

    El tribunal de tierras se ocupa de todos los conflictos que puedan surgir relacionados con la tierra. Tiene como finalidad evitar la existencia de titulos de tierra de dudosa procedencia o que puedan prestarse a acciones fraudulentas. Este tribunal tiene que ver con todo lo que se relaciona con registro de tierras, mensura, particion, etc. y está organizado de la siguiente manera:

  • Tribunal de Jurisdiccion Original

  • Tribunal superior de tierra.

  • La Corte de casación.

  • El tribunal de niños, niñas y adolescentes tiene a su cargo la proteccion judicial de estos. El codigo del Menor en la Republica Dominicana, Ley 14-94, habla de como debe estar compuesto el equipo profesional de este tribunal. El equipo estara integrado, entre otros, por los siguientes profesionales: medico, odontologo, sicologo, trabajador social y pedagogo, especializados en el area de niños, niñas y adolescentes, quienes emitiran sus respectivos conceptos para orientar al juez sobre la medida que mas convenga al menos de edad. Las apreciaciones de estos profesionales seran valoradas como pruebas tecnicas.

    La camara de cuentas tiene caracter tecnico. Esta compuesta por cinco miembros cada uno de estos es elegido por el senado de la Republica de una terna que le presenta el poder Ejecutivo. Segun lo establece la Constitucion, los miembros de la Camara de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones. Las atribuciones de los miembros de esta camara ademas de las que les confiere la ley son: Examinar las cuentas generales y particulares de la República. Presentar al congreso en la 1ra legislatura ordinaria de cada año, el informe respecto a las cuentas del año anterior. Para ser miembro de la Camara de Cuentas se requiere:

    • Ser Dominicano.

    • Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y politicos.

    • Haber cumplido los 25 años de edad.

    • Ser Doctor o Licenciado en Derecho o Licenciado en Finanzas o Contador Publico Autorizado.

    Universidad Accion ProEducacion Y Cultura

    (Unapec)

    Los 3 Poderes Del Estado

    Sustentado por:

    Asignatura:

    Introduccion al estudio del Derecho.

    Profesora:




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    Enviado por:Shira Báez
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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