Historia
Constitución española
LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.[]
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.[]
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.[]Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular, []y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.[]
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas,[] rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.[][] Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las Comunidades Autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado regional. Las Entidades Locales, como los Municipios y las Provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en base a criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las Comunidades Autónomas.[]
El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, o un Ministro.
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas en base a un bicameralismo atenuado integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del Presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el Presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido Presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.
ESTRUCTURA
La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, once títulos (un Título Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.
Preámbulo
Enrique Tierno Galván sería el encargado de elaborar el Preámbulo de la Constitución Española de 1978, cuya redacción se caracteriza por su naturaleza utópica. El texto hace especial mención a los valores democráticos, al respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de Derecho, esbozando así los objetivos fundamentales de la Constitución.
Preámbulo. La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
-
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
-
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
-
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
-
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
-
Establecer una sociedad democrática y avanzada
-
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN
Parte dogmática
En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los Principios constitucionales quedeterminan la configuración política y territorial del Estado españoly sus señas de identidad (Título preliminar); así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales y sus garantías. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica (Título I). De esta manera, la parte dogmática se compone de:
-
Título preliminar, (artículos 1 a 9)
-
Título I, «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55)
-
Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros» (artículos 11 a 13)
-
Capítulo II, «Derechos y libertades» (artículos 14 a 38)
-
Sección I «De los derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas» (artículos 15 a 29)
-
Sección II «De los Derechos y Deberes de los ciudadanos» (artículos 30 a 38)
-
-
Capítulo III, «Principios Rectores de la política social y económica» (artículos 39 a 52)
-
Capítulo IV, «Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales» (artículos 53 y 54)
-
Capítulo V, «De la suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55)
-
Parte orgánica
Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial.Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:
-
Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
-
Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
-
Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
-
Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
-
Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
-
Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
-
Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
-
Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
-
Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169).
La Constitución finaliza con:
-
4 Disposiciones adicionales,
-
9 Disposiciones transitorias,
-
1 Disposición derogatoria,
-
1 Disposición final.
NOMBRE: RAÚL ORTEGA SOTO CLASE: 3ºA FUENTE: WIKIPEDIA
Descargar
Enviado por: | Raul |
Idioma: | castellano |
País: | España |