La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España. La Constitución lleva en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
El proceso de elaboración de la Constitución de 1978, duro más de un año, tras la aceptación de todos los organismos políticos. El Congreso de los Diputados encomendó la redacción del anteproyecto a una Ponencia. El 5 de Enero de 1978, se publico en el “Boletín Oficial de las Cortes” el anteproyecto de la Constitución. El 1 de Julio de 1978, se publica en el “Boletín Oficial de las Cortes” el dictamen de la Comisión, y fue aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados con 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones. Tras la revisión del proyecto, de parte del Senado, y la modificación del texto en algunos aspectos, el 31 de Octubre, fue sometido a la aprobación de cada una de las Cámaras, por separado, el dictamen de la Comisión Mixta. EL Pleno del Congreso de los Diputados lo aprobó con 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. El Pleno del Senado lo aprobó con 226 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones. Su Majestad el Rey sometió a referéndum de la Nación el Proyecto de Constitución por Real Decreto, el 6 de diciembre de 1978. Ese día, se planteó a los españoles la siguiente pregunta: “¿Aprueba el Proyecto de la Constitución?”. El resultado final fue la aprobación del proyecto constituyente, al recibir el apoyo del 88,54% de los votantes. La Constitución fue promulgada por Su Majestad el Rey al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978. El texto de la Constitución fue publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 29 de diciembre de 1978”, junto con las versiones Balear, Catalana, Gallega, Valenciana y Vascuence.
La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte de Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.
La Constitución Española de 1978 consta de 169 artículos, un preámbulo, once títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una delegatoria y una final. Su estructura es sencilla, siguiendo la tradición francesa, con tres partes claramente diferenciadas:
Preámbulo. La redacción del Preámbulo de la Constitución Española de 1978 fué encomendada a Enrique Tierno Galván. El texto hace especial mención a los valores democráticos, la respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de Derecho, esbozando así los objetivos fundamentales de la Constitución.
Parte dogmatica. En esta parte de la norma jurídica se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. Está constituida por las siguientes partes:
Título preliminar, (artículos 1 a 9)
Título I, «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55)
Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros» (artículos 11 a 13)
Capítulo II, «Derechos y libertades» (artículos 14 a 38)
Sección I «De los derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas» (artículos 15 a 29)
Sección II «De los Derechos y Deberes de los ciudadanos» (artículos 30 a 38)
Capítulo III, «Principios Rectores de la política social y económica» (artículos 39 a 52)
Capítulo IV, «Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales» (artículos 53 y 54)
Capítulo V, «De la suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55)
Parte orgánica. Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes, entre poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.
Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169).