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Constitución Española de 1978


TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

  • La Constitución

  • Concepto de Constitución

  • Una constitución es una Superley. Es la norma de las normas. La Constitución es la norma jurídica suprema, que regula los principios fundamentales de la convivencia política de una comunidad, que emana de un proceso especial - en el que generalmente interviene el pueblo de forma directa - y que está dotada de un procedimiento de reforma más gravoso que el utilizado para modificar las demás normas jurídicas.

  • La Constitución española de 1978

  • b.1. El Constitucionalismo histórico.

    La Constitución de 1978 es la última de nuestras Constituciones, dentro de un Constitucionalismo histórico que se inicia en nuestra patria con la Constitución de Cádiz en 1812.

    Un cuadro resumen de nuestro constitucionalismo sería el siguiente

    Constituciones

    Sujeto de la Soberanía

    Carácter ideológico

    Relación entre los poderes

    Carácter en cuanto a su reforma

    Autor Material de la Constitución

    Vigencia

    1812

    Nación

    Progresista

    Reconoce la separación de Poderes

    Superrígida

    Cortes Constituyentes

    5-6 años (no seguidos)

    Estatuto 1834

    Rey

    Conservador

    No hay separación de poderes

    Flexible

    Rey, por decreto Real

    3 años

    1837

    Nación

    Progresista

    Reconoce la colaboración de poderes

    Flexible

    Cortes Constituyentes

    8 años

    1845

    Rey y Cortes

    Conservador

    No hay separación de poderes

    Flexible

    Reforma Constitución 1837

    24 años

    1869

    Nación

    Progresista

    Reconoce la separación

    Rígida

    Cortes Constituyentes

    4 años

    1876

    Rey y Cortes

    Conservador

    No reconoce la separación de poderes

    Rígida

    Cortes Constituyentes

    8 años

    1931

    Pueblo

    Progresista

    Colaboración de poderes

    Rígida

    Cortes Constituyentes

    8 años

    Leyes Fundamentales

    Indeterminado Jefe de Estado (Práctica) Nación (Teoría)

    Conservador

    Unidad de Poder

    Superrígida

    General Franco

    37

    Constitución de 1978

    Pueblo

    Progresista

    Colaboración de poderes

    Superrígida

    Cortes Constituyentes

    b.2 Proceso de la Constitución de 1978 hasta su vigencia.

    Aprobada por las Cortes el 31-10-1978

    Ratificada en Referéndum el 06-12-1978

    Sancionada por el Rey el 27-12-1978

    Promulgada en el BOE el 29-12-1978, fecha inicial de su vigencia.

    b.3. Características

    Es una Constitución escrita: De acuerdo con la tradición constitucional continental europea, es escrita y codificada.

    Es una Constitución extensa: Es la más extensa de todas, con excepción de la de 1812 (169 Art, 11 títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final).

    Es una Constitución rígida: es decir, de difícil reforma

    Es una Constitución Consensuada: su realización fue posible gracias a una serie de pactos entre las fuerzas políticas del país.

    Es una Constitución de Origen Popular; fue elaborada y aprobada por un parlamento elegido por el pueblo, y aprobada en referéndum por los españoles.

    b.4. Estructura y Contenido:

    Un Preámbulo en el que se exponen los motivos para la adopción del texto constitucional y los objetivos pretendidos.

    Once Títulos: de los cuales hay uno denominado Título Preliminar, estando numerados los restantes del uno al diez. Su contenido es el que a continuación se indica:

    Título Preliminar Principios Generales

    Título Primero De los derechos y deberes fundamentales

    Título Segundo De la Corona

    Título Tercero De las Cortes Generales

    Título Cuarto Del Gobierno y Administración

    Título Quinto De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes

    Título Sexto Del Poder Judicial

    Título Séptimo Economía y Hacienda

    Título Octavo De la Organización Territorial del Estado

    Título Noveno Del Tribunal Constitucional

    Título Décimo De la Reforma Constitucional

    Hay que decir también en relación con la estructura de la Constitución:

    Los títulos pueden dividirse en capítulos y estos a su vez en secciones.

    Doctrinalmente se distinguen entre Parte Dogmática y Parte Orgánica de la Constitución.

    La Parte Dogmática comprende la definición de los principios generales referentes a la estructura política, así como la declaración de derechos y el régimen de libertades. Son los Títulos Preliminar y primero.

    La Parte Orgánica define la composición y funcionamiento de los órganos del Poder público y el reparto de la competencia y relaciones entre ellos. Son los Títulos segundo al décimo.

    b.5. Principios básicos de la Constitución según su título preliminar:

    El Título preliminar (Art del 1 al 9) fija los valores que inspiran la actual Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

    Estos valores o principios básicos son:

  • España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho

  • Los valores superiores del Ordenamiento Jurídico son: La libertad, la Justicia, la igualdad y el Pluralismo político.

  • La Soberanía nacional reside en el pueblo español.

  • La forma política del Estado español es una Monarquía Parlamentaria

  • Hay una única Nación española, integrada por nacionalidades y regiones a las que se garantiza el derecho a la autonomía.

  • Las Lenguas españolas: El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos debemos conocerla y tenemos el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas también serán oficiales en las respectivas CC.AA.

  • Las banderas: las banderas de las CC.AA se utilizarán junto a la bandera de España en los edificios públicos y actos oficiales de dichas Comunidades.

  • Partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales: Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.

  • Las Fuerzas Armadas: Garantizan la soberanía e independencia de España, defienden la integridad territorial y la Constitución.

  • Derechos y deberes Fundamentales.

  • Los derechos

  • La Constitución española consagra el más largo de sus títulos, el Primero, a regular el reconocimiento y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos del Estado.

    Los derechos de ámbito personal y de la esfera privada suelen presentarse agrupados como derechos civiles.

    1.a. Derechos de ámbito personal

    Dentro de este grupo tenemos:

  • Derecho a la vida: La Constitución reconoce el derecho a la vida frente a todos, derechos que no pueden conculcar ni siquiera la sociedad o el Estado. Consecuentemente con ello, la Constitución declara abolida la pena de muerte, “salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra”

  • El derecho a la integridad física y moral: Según la Constitución, nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

  • Las libertades de ideología y religión: La Constitución consagra en su art.16 la libertad ideológica y religiosa sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento de l orden público protegido por la Ley. Esta protección se completa así:

  • -Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias

    -Nadie puede sufrir discriminaciones por razones ideológicas

    - Nadie puede ser preferido o impedido por razones ideológicas para acceder a los cargos y funciones públicas.

    d) El derecho a la libertad personal:

    Según el art.17 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, no pudiendo nadie ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma prevista en la Ley y con la observancia de las siguientes reglas:

    La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

    Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

    Se regula el procedimiento de “Habeas Corpus”, Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, mediante el cual se puede obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad Judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente. A estos efectos se consideran personas ilegalmente detenidas:

    -Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

    -Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar

    -Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención.

    -Las privadas de libertad o quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

    e) También puede consignarse como derechos de ámbito personal: El derecho a la mayoría de edad, que según el art. 12 de la Constitución, se alcanza a los 18 años, el derecho a la nacionalidad, debiendo destacarse de la regulación constitucional de este derecho que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”.

    2) Derechos de la Esfera Privada

    a) La inviolabilidad del domicilio: que significa “la prohibición de entrar en él sin el consentimiento de quien lo habita o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito”

    b) Las libertades de residencia y desplazamiento: Estas libertades implican los derechos a circular libremente por el territorio nacional y a entrar y salir libremente del mismo en los términos que establezca la ley.

    c) El honor, la propia imagen y la intimidad: Aunque el art.18 garantiza estos derechos, el problema es que estos derechos pueden entrar en colisión con las libertades de expresión e información.

    d) Vida privada e informática: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    e) El secreto de las comunicaciones: Según el art.18 este derecho alcanza, en especial, a las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, dejando a salvo las resoluciones judiciales.

    f) El derecho al matrimonio: No es habitual en nuestro constitucionalismo histórico el tratamiento de este derecho, cuya regulación se ha remitido siempre a la legislación ordinaria.

    3. Derechos de ámbito político

    a) Libertad de expresión: entre los cuales encontramos la libertad de expresión, de comunicación de pensamiento, transmisión de opiniones, libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra, derecho a comunicar y recibir libremente información.

    b) Libertad de reunión: el art.21 la configura como un derecho cuando es pacífica y sin armas, no necesitándose autorización previa para su ejercicio. Respecto de las manifestaciones en lugares públicos, la autoridad gubernamental exige comunicación previa.

    c) Libertad de asociación: art 22. Toda asociación debe inscribirse en un registro a efectos de publicidad. Las asociaciones que persiguen o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. La garantía de este derecho está encomendada exclusivamente al juez penal, que solo podrá prohibir una asociación, es decir, disolverla o suspenderla en sus actividades a través de una resolución motivada.

    d) Derecho de petición: El derecho de petición supone la posibilidad de todo ciudadano de dirigirse a las autoridades refiriéndose a cuestiones que le incumben y de cuya resolución son competentes aquéllas. Art 29 “Todos los españoles tendrán del derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley”. “Los miembros de las Fuerzas o Instituciones Armadas, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a su legislación específica”.

    4. Derechos sociales.

    a) El derecho a la educación: Art. 27. Que tendrá por objeto el derecho a la educación, y está tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. Este derecho es garantizado por los poderes públicos, mediante una programación general de la enseñanza y materializado de la siguiente manera:

    -La enseñanza básica es obligatoria y gratuita

    -Se reconoce la iniciativa privada de establecer y dirigir centros docentes

    -La subvención estatal a los centros privados queda protegida siempre que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

    -Se reconoce la autonomía de las Universidades

    b) El derecho de sindicación: Art 28.1. “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás cuerpos sometidos a la disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.

    c) El Derecho a la huelga: Art 28.2. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. Ahora, bien, el derecho de huelga no es un derecho absoluto; supone un límite al derecho de huelga la garantía constitucional de que “se asegure el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”

    d) El derecho del trabajo: El Art.35 recoge el derecho al trabajo, y también recoge la libre elección de profesión y oficio y una serie de derechos inherentes a la relación de trabajos como “a la ocupación efectiva”, “Promoción económica en el empleo”, “Promoción social en el empleo”, “Formación académica y profesional”, “no discriminación en la relación de trabajo”, “respeto de la intimidad”, “Descanso laboral”, … etc

    e) El derecho a la negociación colectiva: La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    f) Los derechos sociales en materia de Seguridad Social: art 41 “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seg. Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes entre situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”

    g) Protección a la familia: Protección jurídica, social y económica

    h) Derechos de protección a la salud: Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas.

    i) Los pensionistas; pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.

    j) Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Los poderes públicos realizarán una apolítica de previsión, tratamiento e integración de estos disminuidos.

    2. Los deberes.

    La Constitución establece, junto a los derechos, una serie de deberes de los ciudadanos. Dentro de estos deberes hay algunos que son deberes de carácter moral más que obligaciones jurídicas en sentido estricto:

  • Los deberes morales: dentro de este tipo debemos incluir: el deber de conocer el castellano y el deber de trabajar.

  • Los deberes-obligación

  • El deber de defender a España: el art 30.1 impone a todos los españoles el deber de defender a España, si bien el Art. 30.2 establece que la ley regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. El deber de defender a España es, a su vez, un derecho constitucional.

    El deber tributario: las características de este deber son las siguientes, es una obligación de carácter general que, según la Constitución, alcanza a todos sin excepción. Sin embargo la obligación no es igual para todos. La obligación de contribuir se ha de realizar de acuerdo con la capacidad económica. La Constitución asume el principio de progresividad del deber tributario y nunca tendrá carácter confiscatorio.

    Otros deberes obligación: Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    En estos casos todos los residentes están obligados a la realización de las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización por tal causa. Y en caso de emergencias la autoridad competente en materia de protección civil podrá proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención y ocupación transitoria de lo que sea necesario.

  • Otros deberes-obligación

  • Garantía y Suspensión de los derechos fundamentales.

  • Garantía:

  • Todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, comprendidos en los cuatro primeros capítulos del Título primero (Arts.10 a 52, ambos inclusive), para no quedar reducidos a meras declaraciones románticas, requieren un sistema de defensa y garantía, de modo que cualquier ciudadano pueda exigir que se hagan efectivos.

    El Art.53 distingue tres planos en estos derechos y para cada uno de ellos establece una forma de garantía y defensa. De acuerdo con este artículo, podemos hablar de:

  • Nivel Superior de protección

  • Los derechos y libertades fundamentales recogidos en los arts. 15 a 29, junto con el principio de igualdad recogido en el art.14 gozan de máxima protección jurídica.

    -Vinculan a todos los poderes públicos

    -Se exige ley orgánica para su desarrollo, que es susceptible de recurso de inconstitucionalidad si no respeta el contenido esencial del derecho .

    -Se puede pedir la tutela del derecho o libertad fundamental ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario.

    -Se puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la violación de uno de estos derechos.

    b) Nivel medio de protección

    Los derechos de los ciudadanos recogidos en los Art. 30 a 38

    -Vinculan a todos los poderes públicos

    -Se exige ley para su desarrollo

    Estos derechos y libertades se garantizan con el recurso de inconstitucionalidad (No amparo)

    c) Nivel Mínimo de protección

    Esta protección mínima la tienen los principios rectores de la política social y económica, recogidos en los Arts. 39 a 52 de la Constitución.

    Se trata de mandatos morales que deben informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos pero no pueden ser legítimamente alegados en un procedimiento o proceso, si o han sido objeto de desarrollo legal

  • Suspensión de los derechos Fundamentales.

  • El art. 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/ 1981 de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, en estos dos últimos pueden suspenderse algunos de los derechos fundamentales.

    -Idea común de los tres Estados: Procede la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

    -El Estado de Alarma: Lo puede declarar el Gobierno en todo o en parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; crisis sanitarias, tales como epidemias; situaciones de desabastecimiento de productos… etc.

    -El Estado de Excepción: El gobierno puede, previa autorización del Congreso de los Diputados, declarar estado de excepción “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias sea insuficiente para restablecerlo o mantenerlo.

    -El Estado de Sitio: Puede declararlo el Congreso de los Diputados a propuesta del Gobierno, “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios”.

    Derechos que pueden suspenderse en el estado de excepción:

    La Detención preventiva de 72 horas se ampliará a 10 días

    La inviolabilidad del domicilio

    El Secreto de las comunicaciones

    La libertad de residencia, libertad de prensa e imprenta

    Libertad de otras formas de información (Sobre todo audiovisuales)

    Secuestro de publicaciones sólo por resolución judicial

    Derecho de reunión

    Derecho de huelga

    Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo

    Derechos que pueden suspenderse en el Estado de sitio.

    En el supuesto de declaración del estado de sitio pueden suspenderse, además de los derechos anteriores, las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el art. 17.3 de la Constitución y que se refieren a que el detenido debe ser informado de sus derechos garantizándosele la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.

    Suspensión particular

    Sin necesidad de que se declare el estado de excepción o sitio, pueden suspenderse los derechos de inviolabilidad de secreto de las comunicaciones, a personas presuntamente integradas o relacionadas, bien con elementos terroristas, bien con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana.

  • Reforma de la Constitución

  • El Título X de la Constitución se ocupa de la Reforma, dedicando a dicha cuestión cuatro arts. 166, 167, 168 y 169.

    3.1 La iniciativa de la reforma constitucional

    La iniciativa de la reforma constitucional se ejercerá por el Gobierno, el Congreso, el Senado y las asambleas de las CC.AA, quedando expresamente prohibidas la posibilidad de una reforma constitucional por la vía de la iniciativa popular.

    No puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio.

    3.2. Procedimiento general de reforma de la Constitución

    Este procedimiento exige para la aprobación de la reforma.

    -Una mayoría de 3/5 de cada Cámara

    -Si no hay acuerdo entre las Cámaras, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores.

    -Si no lograsen la aprobación mediante el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiere el obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de 2/3 podrá aprobar la reforma.

    -Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

    3.3. Procedimiento de reforma constitucional total o que afecte a cuestiones esenciales.

    Se entiende por cuestiones esenciales las referentes a:

    -Título Preliminar “Principios Básicos de la Constitución”

    -Sección 1ª del capítulo 2º del Título I “Derechos fundamentales y libertades públicas”

    -Título II “La Corona”

    Para estos supuestos el trámite es el siguiente:

  • Aprobación del principio de reforma (manifestación sobre su oportunidad y características generales) por mayoría de dos tercios de cada Cámara.

  • Disolución inmediata de las Cortes

  • Las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

  • Aprobar la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

  • 4. El Tribunal Constitucional.

    A) Concepto

    El Tribunal Constitucional es un órgano de garantía de todo el orden constitucional. Es “El Guardián de la Constitución”

    Las siguientes notas podrán definir la naturaleza del Tribunal Constitucional.

    -Se trata de un órgano jurisdiccional. Sus resoluciones se dan en forma de sentencias basadas en derecho y no en juicios políticos.

    -Constituye una instancia suprema en su materia. Por encima de él no existe ningún otro órgano ni institución en materia constitucional. Sus sentencias tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Es decir, con su sentencia se cierra definitivamente el caso. Pero además, las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

    B) Composición

    El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, nombrados por el Rey. De ellos, cuatro a propuesta del Congreso en acuerdo tomado por mayoría de 3/5 de sus miembros; otros cuatro a propuesta del Senado de igual forma: dos a propuesta del Gobierno y los dos restantes a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

    Sus miembros serán juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional

    Nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios y abogados.

    Duración: Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un periodo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres.

    El presidente es nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno, por un periodo de tres años.

    El Cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con Defensor del Pueblo, Diputado, Senador, cualquier cargo político o administrativo del Estado, de la C.A. o de la Administración Local.

    C) Competencias.

    Una síntesis de sus competencias es la siguiente:

  • Recurso de Inconstitucionalidad: Por este procedimiento el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes. Es la función básica del Tribunal Constitucional.

  • El recurso de Inconstitucionalidad se puede plantear contra leyes y disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley publicados oficialmente. Pueden ser, leyes orgánicas, leyes ordinarias, Leyes de Bases, Tratados internacionales, Decretos Leyes, Decretos Legislativos, Disposiciones normativas con fuerza de ley, … etc

    Este recurso le pueden interponer:

    -El Presidente del Gobierno

    -El Defensor del Pueblo

    -50 Diputados

    -50 Senadores

    -Los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las CC.AA.

    b) Cuestión de Inconstitucionalidad promovida por Jueces y Tribunales. Se trata de que durante el desarrollo de un proceso pueden surgir dudas sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validad depende el fallo a emitir. En este caso el Juez o Tribunal plantea la cuestión al Tribunal.

    c) Recurso de amparo: Mediante este Recurso de amparo el Tribunal Constitucional protege a todos los ciudadanos frente a violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 al 30 de la Constitución.

    d) Conflictos de Competencia: Esta esfera de competencia del Tribunal Constitucional viene constituida por todos aquellos conflictos que surjan entre:

    -El Estado y una o más CC.AA

    -Dos o más Comunidades entre sí

    -El Gobierno y el Congreso, el Senado, El Consejo General del Poder Judicial, o de cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.

    D) Efectos de sus sentencias

    Para que una sentencia tenga efectos se exigen dos requisitos previos

    -Que sea publicada en el BOE

    -Que con el texto de la sentencia se publiquen los votos particulares de los magistrados, si los hubiere.

    Sus efectos tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.

    Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tiene plenos efectos frente a todos.

    Salvo que en el fallo se disponga de otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

    TEMA 1: “LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978”

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    Enviado por:Noe812
    Idioma: castellano
    País: España

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