Administración y finanzas


Constitución española de 1978


PÚBLICA

TEMA 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. TÍTULOS I,II,III

  • LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

  • La CE de 1978 es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, es la ley de leyes. Fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978. Prevalece sobre el resto de las leyes, a partir de la constitución se deben desarrollar las restantes normas jurídicas y a ella están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos.

    La CE está estructurada en un titulo preliminar y en 10 títulos más que comprenden, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorios, 1 derogatoria y 1 final.

    En el titulo preliminar se recogen los principios en los que se sustenta el estado.

    • Titulo I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

    • Titulo II: DE LA CORONA

    • Titulo III: DE LAS CORTES GENERALES

    • Titulo IV: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

    • Titulo V: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

    • Titulo VI: DEL PODER JUDICIAL

    • Titulo VII: ECONOMÍA Y HACIENDA

    • Titulo VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

    • Titulo IX: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    • Titulo X: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

    En el titulo preliminar, los principios fundamentales se resumen en tres, y son:

  • España es un estado social y democrático de derecho.

    • Estado de derecho: se basa en que tanto los ciudadanos como los poderes públicos, están sujetos a la ley u ordenamiento jurídico.

    También significa que hay separación de poderes: poder ejecutivo, legislativo y judicial.

    • Estado democrático: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del estado, es decir, los ciudadanos participan en la vida política y social del país, por sí mismos o a través de sus representantes elegidos libremente. (El pueblo español es el que gobierna).

    Los artículos que nos dan ejemplo de estado democrático son: artículo 6, 66, 125, 128, 92, 28, 7, 36, 52, 69.

    • Estado social: el estado interviene para conseguir una igualdad real entre los ciudadanos, haciendo efectivos sus derechos económicos y sociales.

    Manifiestos de derecho social: Derecho a la educación. Los artículos que nos dan ejemplo de estado social son: 14, 15, 20, 27, 35, 43, 47, 32.

  • La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria.

  • Es monarquía por que el jefe del Estado es el rey, y es parlamentaria por que está basado en un sistema bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado.

    Parlamento = Poder legislativo = Cortes generales

    Congreso Senado

    Nota: No se debe confundir la Jefatura de estado con la presidencia del Gobierno. Porque la jefatura de estado puede ser una monarquía o una república.

    • Monarquía: La diferencia entre ambas, es que en la monarquía el jefe del Estado es el rey y además es una institución hereditaria, y en la república el Jefe del Estado es elegido por el pueblo durante un periodo de tiempo. Si bien, las funciones que desempeñaran el monarca y el jefe republicano son muy parecidas, y son: Relaciones Internacionales, la máxima representación del Estado, firma de tratados Internacionales, etc.

    • Poder Ejecutivo: En cuanto al poder ejecutivo hay dos sistemas, el presidencial y el sistema parlamentarista.

    Sistema presidencial: coincide la Jefatura de Estado y la de Gobierno.

    Ejemplo: Rusia, Argentina, Estados Unidos

    Sistema parlamentarista: el Jefe del Estado es una persona distinta al Jefe de Gobierno, ya que este último es elegido por el pueblo, el cual está representado por el Parlamento.

    Ejemplo parlamentarista republicana: Italia, Grecia, Alemania.

    Ejemplo parlamentarista monárquica: Reino Unido, España,

    El organigrama básico del Estado queda encabezado por el rey, que es el jefe del Estado, y le siguen en un escalafón orgánico inferior los tres poderes básicos; ejecutivo, judicial y legislativo.

  • El derecho a la Autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española. (Comunidades autónomas).

  • Es uno de los principios que fundamentan la organización territorial de Estado, en base al Art. 2, se redactó el Art. 137, el cual establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas. Así la Constitución Española introdujo, una nueva categoría de ente territorial dotado de autonomía: Comunidades Autónomas.

    Al crear la Constitución las Comunidades Autónomas, se abandona el tradicional Estado unitario y centralista.

    Otro principio, que recoge el título preliminar, es el castellano, lengua oficial del Estado, Art. 3. Aunque hay otras lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

    Otro principio, es el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,... Art.9

  • LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS. TÍTULO I DE LA CE

  • Regula un catálogo general de derechos y deberes de los ciudadanos, pero para que este catálogo sea eficaz es necesario un sistema de garantías jurídicas que aseguren y protejan el ejercicio efectivo de tales derechos fundamentales. Estas garantías están reguladas en el capítulo 4º del Título I.

    Se divide en:

    • Art. 10. los derechos de la persona

    Capítulo 1º. De los españoles y extranjeros. (Art. 11 al 13)

    Capítulo 2º. Derechos y libertades.

    • Art. 14. igualdad ante la ley

    Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

    Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.

    Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica.

    Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

    Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y libertades.

    La protección de los derechos fundamentales y libertades públicas y principios rectores de la política social y económica viene dada por el Art. 53 CE, apreciándose tres niveles de protección:

    • NIVEL DE PROTECCIÓN MÁXIMA: es el previsto para los derechos fundamentales y principios reconocidos en el Art. 14 igualdad ante la ley y en la sección 1ª del capítulo 2º del título I.

      • Vincula a los ciudadanos y poderes públicos.

      • Estos derechos deben desarrollarse por Ley Orgánica. Art. 81

      • Si son vulnerados, los ciudadanos pueden acudir a los Tribunales, iniciando un procedimiento judicial sumario y preferente.

      • Una vez agotada la vía judicial, se puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal constitucional.

        • LEY ORGÁNICA Y LEY ORDINARIA. DIFRENCIAS

    Dentro del ordenamiento jurídico, tienen la misma categoría.

    Diferencias:

    • La Ley Orgánica regula:

      • Derechos fundamentales.

      • Libertades públicas

      • Régimen electoral

      • Aprueba los Estatutos Autonómicos.

    • La Ley Ordinaria regula:

      • Todo lo demás.

    También se diferencia por la forma, es decir, la aprobación modificación y derogación de las leyes es distinta en ambas.

    Para una Ley Orgánica, se aprueba, modifica y deroga por mayoría absoluta, mientras que la Ley Ordinaria es por mayoría simple.

    Mayoría absoluta: la mitad más uno de los diputados presentes o ausentes. Hay 350 diputados. (350/2 = 175 diputados serían la mitad).

    Para aprobar una ley, como mínimo necesito 176 votos a favor.

    Mayoría simple: la mitad más uno de los diputados presentes en el momento de la votación.

    • NIVEL DE PROTECCIÓN MEDIA: es el previsto para los derechos y libertades reconocidos en la sección 2ª del capitulo 2º del título I. Se caracteriza esta protección porque:

    • Vincula a los ciudadanos y poderes públicos.

    • Estos derechos deben desarrollarse por Ley ordinaria.

    • Si son vulnerados estos derechos, los ciudadanos pueden acudir a los Tribunales, iniciando un procedimiento ordinario. (ya no es preferente).

    • No hay recurso de amparo.

    • NIVEL DE PROTECCIÓN MÍNIMO: es el previsto para el capítulo 3º del título I, dedicado a os principios rectores de la política social y económica. Se caracteriza esta protección porque:

    • Las leyes, los Tribunales y los actos de las distintas Administraciones deben tener en cuenta estos principios (Tienen un carácter informador).

    • La protección consiste en que SÓLO pueden ser alegados como derechos ante los Tribunales si así lo disponen las leyes que los desarrollen. Por tanto, si no son desarrollados por ley no atribuyen un verdadero derecho subjetivo e individual estos principios.

    Otra garantía que permite proteger los derechos fundamentales del Título I es el Defensor del Pueblo. Es una institución creada para la defensa de los derechos fundamentales del Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración. Tiene que informar a las Cortes Generales (= Parlamento = Congreso de los Diputados + Senado) de cómo funciona la Administración. Actúa con autonomía, no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

    3. DE LA CORONA

    La forma política del Estado Español es la monarquía parlamentaria.

    El jefe del Estado es un rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna, puesto que carece de poder ejecutivo. No toma ninguna decisión política.

    La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

    Que el Rey no esté sujeto a responsabilidad significa que sus actos necesitan ser refrendados por el presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso. Mediante el refrendo se traslada la responsabilidad del acto a los refrendantes.

    La Corona es unipersonal, cuyo titular es el Rey, el cual representa a España, representando al pueblo español el Parlamento.

    La sucesión a la Corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación de acuerdo con los siguientes criterios:

    • Los varones tienen preferencia sobre las mujeres.

    • En el mismo sexo se aplica el principio de mayor edad.

    • Heredarán la Corona los hijos y nietos del heredero fallecido, con preferencia a los restantes hijos del Rey.

    Se pierden los derechos sucesorios por renuncia o por un matrimonio prohibido por el Rey o por las Cortes Generales.


    4. TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES

    La Potestad legislativa es ejercida por las Cortes Generales, reguladas en el título III de la Constitución. El Parlamento español es de carácter bicameral y está formado por el Congreso de los Diputados y el Senado.

    La CE establece que:

    • Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el congreso de los Diputados y por el Senado.

    • Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado.

    • Las Cortes Generales son inviolables.

    Los diputados y senadores están protegidos por la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria.

    La inviolabilidad es un derecho que consiste en que los parlamentarios no pueden ser objeto de control, represión o enjuiciamiento por las opiniones expresadas en sus discursos ante las Cortes.

    La inmunidad es el derecho de los parlamentarios a no ser detenidos ni procesados excepto cuando sean sorprendidos en la comisión de un flagrante delito. No podrían ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara.

    4.1. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

    Se compone de un nº mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (en la actualidad son 350). Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

    La circunscripción electoral para la elección de diputados es la provincia. Existe un nº mínimo (2 diputados) de diputados por cada circunscripción y los demás se distribuyen en proporción a la población. Ceuta y Melilla están representadas por un diputado cada una de ellas.

    Las principales funciones del Congreso de los Diputados son:

    CUADRO PÁGINA 11

    • PODER LEGISLATIVO

    Iniciativa legislativa: Quién propone una ley

    • Gobierno

    • El pueblo mediante firmas (Ej. Sandra Palo)

    • Parlamento

    Según de quién venga se denomina proyecto de la ley o proposición de ley.

    El Poder legislativo:

    • Elabora y aprueba las leyes

    • Convalida o deroga decretos-leyes

    Decreto - Ley: norma del ordenamiento jurídico, con rango de ley dictada por el Gobierno de forma provisional. La remite al Congreso para que la convalide o la derogue. (Art. 86) en un tiempo de 30 días.

    • PODER FINANCIERO: Aprueba los presupuestos Generales del Estado, los cuales se elaboran por el Gobierno anualmente.

    • CONTROL DEL PODER EJECUTIVO: Forma que tienen las cámaras de controlar al Gobierno.

    • Voto de envestidura del presidente: dar el consentimiento cuando el presidente del Gobierno es elegido.

      • 1ª votación: mayoría absoluta

      • 2ª votación: mayoría simple

    • Preguntas e Interpolaciones: se diferencian en:

      • Preguntas: se formulan de manera oral

      • Interpolaciones: se formulan de manera escrita

    • Moción de censura: mecanismo que se utiliza para exigir responsabilidades al Gobierno.

    Debe ser propuesta al menos por una décima parte de los diputados, con la finalidad de destituir al presidente del Gobierno. Para que prospere debe ser votado por mayoría absoluta ((la mitad + 1) =176). Los diputados deberán incluir un candidato a la presidencia del Gobierno que será automáticamente investido si la moción prospera. (Art.113)

    • Cuestión de confianza (Art. 112)

    Por mayoría simple de los diputados. El presidente del Gobierno plantea al Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre la declaración de política general.

    Si el Congreso deniega su confianza, el presidente está obligado a dimitir.

    4.2. EL SENADO

    Comparte con el Congreso la función legislativa. Es competencia del Senado aprobar o rechazar las medidas propuestas por el Gobierno.

    El Senado está compuesto por 264 senadores elegidos por cuatro años de la siguiente forma:

  • Mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (208 senadores).

    • Por cada provincia 4 senadores menos Ceuta y Melilla.

    • Los 56 senadores restantes son elegidos por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

  • Por las Comunidades Autónomas (56 senadores): la asamblea legislativa de cada comunidad autónoma designará un senador y otro más por cada millón de habitantes de sus respectivos territorios.

      • FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS

    El trabajo de ambas cámaras se desarrolla en dos sesiones de enero a junio y de septiembre a diciembre. Fuera del periodo de sesiones el trabajo se realiza por Diputación permanente:

    • En el Congreso de los Diputados

    • En el senado

    Tanto uno como otro funcionan en pleno o por comisiones, estas últimas generalmente compuesta por 25 diputados.

    • ÓRGANO DE TRABAJO TANTO DEL CONGRESO COMO DEL SENADO

    • En el Congreso hay un presidente y también en el Senado.

    • Mesa del congreso y Mesa del Senado: ordenan el trabajo tanto del congreso como del senado.

    • Junta de Portavoces: un portavoz de cada grupo parlamentario mas el presidente del Congreso/Senado.

    • Comisiones

    • Diputación permanente: actualmente no hay porque estamos en octubre.

      • CARACTERÍSTICAS SENADORES/DIPUTADOS (Pág. 11)

      • Inviolabilidad: libertad de opinión en los debates de la cámara. No pueden ser procesados judicialmente.

      • Inmunidad: no puede ser procesada judicialmente sin autorización de la cámara, salvo si lo pillan “in fraganti”.



      • 5

        Amnistía: perdonar un delito. Suelen ser principalmente delitos políticos.

        FUNCIONES

        PODER LEGISLATIVO

        PODER FINANCIERO

        CONTROL DEL EJECUTIVO

        PODER CONSTITUCIONAL

        PETICIONES

        Recibir peticiones de los ciudadanos

        Reforma la Constitución

        Comisiones de control

        Convalidar o derogar decretos-leyes

        Moción de censura y cuestión de confianza

        Voto de investidura del presidente del Gobierno

        Aprobar los presupuestos Generales del Estado

        Elaborar y aprobar leyes

        Preguntas e interpolaciones

        Iniciativa legislativa

        Gobierno

        Pueblo o parlamento

        Hacer efectiva una ley

        Eliminar una ley




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    Idioma: castellano
    País: España

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