Historia


Constitución española de 1876


Hª POLÍTICA Y SOCIAL CONTEMPORÁNEA

La Constitución Española de 1876

Dentro del inquieto siglo XIX español advertimos un islote de estabilidad en la Constitución de 1876, la más duradera de nuestra historia. Sus 47 años de vigencia evidencian una versatilidad y flexibilidad capaces de superar continuas crisis gubernamentales y cambios en el poder. Como de ella diría Silvela, “bajo esta Constitución pueden realizarse todas las políticas posibles dentro del sistema Monárquico Constitucional”. Veamos cuál fue este sistema y cuáles son los orígenes de la Constitución de 1876.

Tras los seis agitadísimos años que se extienden desde la “Revolución Gloriosa” de 1868 hasta el pronunciamiento de Sagunto en diciembre de 1874, el pueblo español, en especial la oligarquía terrateniente y financiera, estaba deseoso de un nuevo sistema político que trajera la estabilidad y la paz, pues no hay que olvidar que en este momento se simultaneaban la III Guerra Carlista y la Insurrección Cubana. De este modo, no fue difícil a Cánovas del Castillo presentar mediante el Manifiesto de Sandhurst al joven Alfonso, hijo de la destronada Isabel II, como la mejor opción posible: un monarca liberal que prometía restaurar el orden y asegurar los intereses tradicionales. No hubo, pues, apenas resistencia al golpe militar de Martínez Campos que proclamaba rey a Alfonso XII.

Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897), figura fundamental en la segunda mitad del XIX en España, procedía de la antigua Unión Liberal, el partido fundado por O'Donnell después del Bienio Progresista, período en el que empezó a destacar el joven malagueño. Siempre fiel a los Borbones, durante el Sexenio Revolucionario Cánovas dirigió el partido alfonsino, y esto le hizo llegar el poder al ser coronado el nuevo rey. Desde el Ministerio-Regencia impulsaría unas elecciones generales a Cortes Constituyentes por sufragio universal y, habiendo obtenido su partido una abrumadora mayoría en éstas, puso en práctica su ideario encargando la redacción de una nueva Constitución.

Ejemplo de liberal doctrinario, Cánovas creía que no era una Constitución escrita lo que aseguraría la convivencia estable de los españoles, sino la idea viva de Nación y la de Constitución interna. Citando a Raimond Carr,

...el rey y las Cortes eran la `constitución interna de España' de los moderados, producto de la divina providencia y la Historia. La soberanía de la Historia condicionaba la soberanía popular colocando la monarquía fuera del debate político.

La soberanía compartida de Cortes y Corona será, pues, uno de los puntos fundamentales de la Constitución de 1876, junto al pluralismo político y la tolerancia religiosa. ¿Por qué estos dos otros principios? Cánovas deseaba una constitución consensuada, aceptada por todos los españoles, para lo cual debía aceptar -“mi deber es el de transigir”, afirmó una vez- preceptos molestos como la libertad de prensa, el sufragio universal, etc. Además, si de veras quería una constitución longeva que diera estabilidad al país, tendría que dotarla de una gran flexibilidad, de forma que pudiera ser modificada o reinterpretada para adaptarse a todas las situaciones.

La redacción de la Constitución fue un continuo debate entre los defensores de la Constitución moderada de 1845 y la progresista de 1869, amortiguado por Cánovas y Alfonso XII, que no deseaban caer en el exclusivismo de las experiencias anteriores. El texto definitivo fue presentado a las Cortes Constituyentes el 15 de febrero de 1876 y después de varios meses de discusión parlamentaria, fue aprobado el 30 de junio del mismo año. Las Cortes habían sido elegidas por sufragio universal en enero, en unas elecciones en las que sólo pudieron participar los partidos dinásticos, esto es, los conservadores de Cánovas y los liberales de Sagasta, quedando fuera los carlistas, los republicanos y los demócratas. Cánovas no creía en el sufragio universal, pero sabía que sólo así podía legitimar su Constitución ante los españoles. Además, los resultados fueron manipulados por el Ministerio de la Gobernación para darle una amplia mayoría. La promesa canovista de acabar con el fraude electoral y el caciquismo era ya papel mojado.

La Constitución comienza con una declaración de derechos en la que destaca ante todo el Artículo 11:

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.

No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

Cánovas tenía dos objetivos con respecto a la Iglesia Católica: acabar con la ayuda económica y moral que Pío IX proporcionaba a los carlistas, y resolver este problema sin perjudicar a los liberales ideológicamente más aperturistas. Esta confesionalidad tolerante fue un buen término medio que apaciguó la cuestión religiosa, responsable de tantos enfrentamientos en la España contemporánea.

El Artículo 13, en el que se promulgan las libertades de prensa, reunión y asociación, no recoge sin embargo el derecho al sufragio ni a la elección de gobernantes. No obstante, la flexibilidad constitucional de la que ya hemos hablado permitió en 1890 reformar la Ley Electoral implantando el sufragio universal masculino. Finalmente, el Artículo 17 reserva para el Estado la posibilidad de suspender temporalmente estos derechos en caso de crisis.

La división de poderes de esta Constitución está inspirada en la de 1845:

Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey

Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey

Art. 51. El Rey sanciona y promulga las leyes

Se diferencia de ella, en cambio, en la administración de Justicia, que la Constitución de 1845 no reconocía como independiente. Sin embargo, los conservadores consiguieron reducir esta independencia judicial dando a los jueces la potestad de aplicar las leyes, pero sin poder hacer ningún tipo de interpretación innovadora:

Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que se puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Las Cortes se establecían como bicamerales, compuestas por el Senado y el Congreso de los Diputados. El Senado se componía (Art. 20) de senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las corporaciones del Estado y los mayores contribuyentes. Todo esto proporcionaba al Senado un carácter muy conservador, de acuerdo con su función moderadora o restrictiva de las propuestas del Congreso. El Congreso, a su vez, estaba formado únicamente de los diputados nombrados por “las Juntas electorales, en la forma que determine la ley” (Art. 27). Esto facilitaba la manipulación de los resultados, ya que las Juntas electorales estaban controladas por el Gobierno local. Cualquier español seglar y mayor de edad podía ser elegido diputado. La representación en Cortes de las provincias de Ultramar se definía en el Art. 89, pero éste se remitía a una futura “ley especial” que no fue nunca promulgada.

El Título VI habla del Rey y sus ministros. Corresponden al Rey, además de las funciones legislativa y ejecutiva ya mencionadas, el mando supremo del Ejército, la potestad de convocar y disolver las Cortes y el poder de nombrar y cesar ministros. Su persona es sagrada e inviolable (Art. 48), y está exento de responsabilidades (Art. 49) ya que ninguno de sus mandatos puede ejecutarse sin la firma de un ministro, quedando éste comprometido. Tampoco se afirma nada acerca de la responsabilidad del Gobierno ante las Cortes. Le recordaba Cánovas a Sagasta en una ocasión que “no debe su elevación a ninguna victoria parlamentaria, sino a la libérrima iniciativa y voluntad del Rey”.

Por último, la Constitución establece (Título X) un modelo centralista de Estado -frente al Cantonalismo y Federalismo de los últimos meses republicanos- reconociendo Diputaciones provinciales y Ayuntamientos elegidos por los vecinos con derecho a voto.

La Constitución entró en vigor, como se ha dicho, el 30 de junio de 1876, contando con el respaldo general de la opinión pública. Alfonso XII y Cánovas alcanzaron un alto prestigio al dar fin a la guerra carlista (1876) y a la cubana (Paz de Zanjón, 1878). Mientras tanto se forjaba el partido liberal-fusionista de Práxedes Mateo Sagasta. Sagasta había dirigido el Partido Constitucionalista durante la monarquía de Amadeo I y no había colaborado con la República, por lo que, una vez reconoció la Constitución de 1876, fue el candidato ideal para liderar la formación que Cánovas necesitaba para llevar a cabo su proyecto bipartidista. Atrajo a su partido a conservadores desencantados con la política de Cánovas, como el general Martínez Campos (líder del pronunciamiento de Sagunto y artífice de la Paz de Zanjón) y antiguos demócratas y progresistas del Sexenio Revolucionario como Moret o Montero Ríos. Su talante liberal favoreció el acercamiento de republicanos que, aunque sin participar en el gobierno, colaboraron con la monarquía. Incluso el histórico republicano Emilio Castelar llegó a afirmar, una vez llegó Sagasta al gobierno, que “ha entrado un período tal de libertades prácticas y tangibles que no podemos envidiar cosa alguna a los pueblos más liberales de la tierra”. Pero no hay que olvidar que estos “partidos dinásticos” no dejaban de ser partidos de notables, profundamente elitistas, presentando además mínimas diferencias ideológicas entre sí. El sistema canovista ignoraba, por tanto, la realidad social española, que no se veía bien retratada en esta división `liberales vs. conservadores', y excluía de la política el conflicto entre las élites, la burguesía media y la clase obrera. Muestra de la poca representatividad de este sistema es el hecho de que el proletariado no se viera representado en Cortes hasta que a principios del S.XX el Partido Socialista alcanzara con Pablo Iglesias su primer escaño.

El cambio de gobierno se llevaba a cabo de la siguiente manera: cuando el partido gobernante se veía demasiado desgastado o carecía del buen visto de la opinión pública, el Rey destituía a su líder y nombraba presidente a su adversario, que, para tener una mayoría estable en el Congreso, convocaba nuevas elecciones y las manipulaba desde el Ministerio de la Gobernación. Es decir, el proceso contrario al de una auténtica democracia, donde primero se obtiene la mayoría y después se forma el gobierno. Esta alternancia de partidos se sucedió sin problemas desde 1881, cuando Alfonso XII llamó a Sagasta al gobierno, hasta principios del S. XX, cuando la desintegración de los partidos dinásticos, la guerra de Marruecos y el problema obrero condujeron a la Dictadura de Primo de Rivera.

Concluyendo, la Constitución de 1876 cumplió sobradamente su objetivo de crear una monarquía constitucional y un sistema bipartidista que trajeran paz, seguridad y estabilidad al país. Es elogiable el hecho de ser la primera Constitución consensuada entre varios partidos -aunque no todos- y no impuesta por uno de ellos; también lo es su flexibilidad, que mediante la referencia continua a otras leyes susceptibles de modificación permite su adaptación a diversas situaciones. Pero hay que señalar varias carencias: concede excesivos poderes al monarca, lo que resta estabilidad al gobierno, como se vería durante el reinado de Alfonso XIII; no reconoce derechos sociales en una España marcada por la desigualdad y la miseria de gran parte de sus ciudadanos; y al igual que sus antecesoras, tampoco soluciona el problema colonial concediendo autonomías y plena igualdad a sus habitantes, lo que tendrá funestas consecuencias a finales de siglo. El régimen de la Restauración funcionó mientras vivió su artífice, Cánovas del Castillo, que murió justo antes del desastre colonial y no alcanzó a ver el derrumbe del sistema por él creado en la década siguiente. A partir de entonces la Constitución se mantuvo vigente, pero ya no fue capaz de satisfacer plenamente los intereses y necesidades de los españoles. Se perdió el espíritu de consenso que inspiró la redacción de este texto y hubo que esperar más de un siglo a que de nuevo se proclamara una Constitución hecha por todos y para todos.

BIBLIOGRAFÍA

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  • SÁNCHEZ PÉREZ, F. Historia de España (libro de texto 2º Bach.), Vizcaya, Oxford, 2003

  • VV.AA. Gran Historia de España - Vol. XVIII: Restauración Borbónica, Madrid, Club Internacional del Libro, 1988




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Enviado por:Jesús Jurado Anaya
Idioma: castellano
País: España

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