Historia


Constitución española de 1812


Constitución de 1812

La Constitución de 1812

'Constitución 1812'

Las reuniones de las Cortes establecidas en la ciudad española de Cádiz tras la invasión napoleónica de la península Ibérica culminaron con la redacción, aprobación y promulgación de la primera Constitución de la historia de España. Esta pintura, La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra que actualmente se encuentra en el Museo Histórico Municipal de Cádiz, ilustra el momento en que tuvo lugar tal acontecimiento.

Comentario de texto

Hablamos de un texto jurídico y constitucional. El autor del texto son las Cortes de Cádiz. Dichas Cortes fueron convocadas por el Consejo de Regencia en plena Guerra de la Independencia (1808-1813) y son las primeras Cortes no estamentales.

La razón por la que se realizaron en Cádiz las Cortes, es porque nunca estuvo bajo el control francés, fue la única ciudad española que no conquistó el ejército francés. Tuvo mucha importancia que Cádiz tuviera una burguesía liberal que participara en las Cortes.

La Constitución de 1812 consiste en la sustitución de las estructuras y organismos políticos del denominado Antiguo Régimen por las estructuras y organismos de1 Nuevo Régimen; el régimen liberal Al estallar la guerra peninsular, el pueblo español se va van dividir fundamentalmente en tres grupos:

• Los afrancesados, que como su nombre indica eran partidarios de José Bonaparte y de la Constitución de Bayona promulgada por éste en 1808. Socialmente pertenecían a la nobleza, alto clero y funcionarios, que fueron mal vistos por la población y que al final de la guerra muchos debieron optar por el exilio.

• Los liberales, cuyo objetivo era doble. Por una parte estaban en contra de José I y de la invasión napoleónica, defendiendo a Fernando VII como rey legítimo, pero por otra parte, defendían que éste regresase como monarca liberal y que jurase una Constitución que limitara el poder real, y que acabara

con el Antiguo Régimen e implantara el Nuevo Régimen. Socialmente son miembros de la burguesía, clases medias profesiones liberales.

• Los tradicionalistas o absolutistas que estaban en contra de la dominación francesa, en contra de José I y defendían también a Fernando VII como y monarca legítimo de España En cambio, defendía a Fernando VII como monarca absoluto, es decir, eran partidarios del Antiguo Régimen.

Para implantar el Nuevo Régimen, en 1810, la Junta de Regencia que había recuperado el poder tras la autodisolución de la Junta Central Suprema, convoca elecciones a cortes constituyentes y extraordinarias de la nación. Para la formación de esas cortes, las ciudades designan diputados para que le representen en ellas. En un principio y dadas las condiciones de guerra en que se encontraba España acuden a Cádiz tan sólo unos 100 diputados que más tarde se ampliarán a unos 300. Estos diputados llevarán a cabo una obra de dos dimensiones distintas pero complementarias. Por una parte llevarán a cabo la liquidación del Antiguo Régimen, para ello entre 1810-1812, emitirán unos decretos para acabar con el Antiguo Régimen.

El 24 de septiembre de 1810, se celebra el acto inaugural de las Cortes en la iglesia de la isla de León (San Femando), en Cádiz. En marzo de 1812 las Cortes de Cádiz aprueban la primera Constitución liberal española fruto del compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situación política en que se aprobó. Así los liberales consiguen recoger en la Constitución la regulación y limitación del poder real frente a los absolutistas que negaban esta capacidad a la Constitución argumentando que la regulación del poder sólo podía hacerla la historia. Si los absolutistas cedieron en este punto, los liberales lo hicieron en el reconocimiento de la religión católica como religión oficial del estado tal y como se reconoce en el artículo 12.

En el artículo 3 queda reflejado otro principio de suma importancia para el futuro constitucional español: La soberanía nacional, es decir, el reconocimiento de que el poder reside en la nación, en el conjunto de ciudadanos, sin distinción de estamentos y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación. La defensa de la soberanía nacional fue realizada por el grupo más brillante de los liberales ( Argüelles, Muñoz Torrero, ) siguiendo las ideas de la Revolución Francesa y al mismo tiempo rescatando la tradición medieval de situar a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey. Su aprobación constituyó la base de la futura reforma liberal del Estado porque en ella se recogen tres principios básicos del liberalismo político:

1.- El reconocimiento de derechos individuales.

2.- La limitación del poder del rey.

3.- La supresión de privilegios, de estamentos, etc., es decir de toda la herencia del Antiguo Régimen.

Otro matiz netamente liberal de esta Constitución es el reconocimiento de una serie de derechos ciudadanos que reciben una protección general en el artículo 4: La nación protege la Libertad civil, la propiedad, y otros derechos legítimos como la igualdad jurídica (art 248), la inviolabilidad del domicilio (art 306), la libertad de imprenta para libros no religiosos (art. 371), el derecho a la educación elemental y una serie de garantías penales y procesales. Se reconoce la obligación de los españoles a contribuir con sus impuestos a la hacienda estatal. En este sentido, se establece una contribución proporcional a las rentas que deben pagar todos los españoles.

El nuevo estado que se crea en la Constitución de 1812 es el modelo de estado liberal cuya principal manifestación política es la monarquía constitucional. Esta nueva monarquía sigue el principio apuntado por Montesquieu de la división estricta de los poderes (arts. 14 - 17) nunca se permitirá en una constitución la acumulación de poderes en manos del rey:

  • Las Cortes (poder legislativo) aparecen como la institución central del nuevo régimen porque representan a la voluntad nacional. En la constitución de 1812 se reúnen en una sola cámara. Sus funciones son: elaborar las leyes, decidir sobre la sucesión a la corona, aprobar los tratados internacionales, fijar los impuestos anuales, etc. Las Cortes se reúnen anualmente durante un periodo de sesiones fijado en la Constitución, fuera de ese periodo una Diputación Permanente, integrada por siete diputados, velará por la observancia de la Constitución.

Los diputados son elegidos por dos años, no pueden ser diputados ni los ministros ni los cargos de nombramiento real. El sistema electoral, está fijado en la misma Constitución (Tít.III), es un sistema indirecto en cuatro grados: vecinos, electores de parroquias, electores de partidos y diputados. Para ser candidato se exige un nivel de renta pero no para ser elector (sufragio universal indirecto).

  • El monarca, ahora, ve sus poderes limitados con respecto al anterior rey absolutista. El rey es el jefe del Estado, posee la dirección del gobierno y la administración, es el máximo jefe del ejército, interviene en la elaboración de leyes a través de la iniciativa y la sanción, posee veto suspensivo durante dos años. Los ministros (secretarios de despacho) deben firmar todas las decisiones del rey, si no carecen de validez. Por último, dentro del poder ejecutivo, se crea el Consejo de Estado, órgano consultivo del rey, cuyos miembros son nombrados por el monarca a propuesta de las Cortes.

  • La administración de justicia compete exclusivamente a los tribunales, la Constitución asegura los principios fundamentales del Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial aplicables a todos los españoles salvo a los clérigos y militares.

Además de la Constitución de 1812, las Cortes de Cádiz abordaron una amplia tarea legislativa encaminada a terminar con las trabas económicas y sociales del Antiguo Régimen. Esa tarea legislativa puede resumirse en las siguientes leyes:

  • Decreto de libertad de los propietarios de tierras para cercar, vender o arrendar sus fincas sin limitaciones. Los señores propietarios deben probar con documentos en los tribunales las propiedades que poseen.

  • Supresión del Consejo de la Mesta: Organización de propietarios ganaderos que tenía como fin la protección de los rebaños y el fomento de la ganadería sobre la agricultura. Fue creada por privilegio real en 1273.

  • Decreto de libertad de industria mediante la supresión de los gremios y la liberalización en la contratación de trabajadores. Los gremios integran en cada ciudad, a los artesanos de un mismo oficio y en cada gremio los artesanos se agrupaban en tres grados profesionales: Aprendices, pagaban por su formación y mantenimiento, no cobran sueldo, Oficiales, artesanos formados que trabajan en talleres ajenos y reciben un salario, Maestros, dueños de los talleres, "empresarios", únicos autorizados a abrir talleres.

  • Decreto de libertad de comercio y circulación de productos, es decir liberalismo económico (supresión de aduanas interiores, peajes, etc.).

  • Ley de Reforma Agraria " en la que se expropian los bienes de los conventos suprimidos por Napoleón, los terrenos baldíos (es decir sin cultivar ni explotar), comunales y de propios (bienes municipales), pueden pasar a manos privadas mediante venta o repartos gratuitos.

  • Se limitan los mayorazgos y se suprimen los de renta inferior a los tres mil ducados. El mayorazgo era una norma nobiliaria según la cual el hijo mayor varón de la familia heredaba todo el patrimonio y el título nobiliario de manera que se evitaba así la fragmentación de las propiedades en un reparto equitativo entre todos los hijos del noble.

  • Decreto de supresión de la Inquisición, sus bienes son adjudicados al Estado. La inquisición era un tribunal eclesiástico encargado de juzgar delitos relacionados con la fe católica: Herejías, desviaciones de la fe, blasfemias, costumbres alejadas de la moral católica, etc.

  • Decreto de supresión de los restos de feudalismo: pruebas de nobleza, señoríos jurisdiccionales, vasallaje, etc. Es decir todo un conjunto de poderes sociales, políticos y judiciales que tenían los dueños de las grandes propiedades rústicas sobre los campesinos que trabajaban en dichas tierras.

En cuanto a su duración, la Constitución de 1812 estuvo en vigor en tres periodos distintos:

• Desde 1812 hasta 1814, cuando Fernando VII tras regresar de su exilio la

declara abolida.

• Entre 1820-1823, durante el llamado trienio liberal o constitucional.

• Entre agosto de 1836 y junio de 1837, cuando la regente Mª Cristina, tras los

sucesos de la Granja se verá obligada a admitir la Constitución de 1812

mientras se elaboraba otra. (1837)

Toda esta tarea legislativa no significó un triunfo definitivo de los liberales, el pueblo se siente absolutista, no conoce este proceso revolucionario de Cádiz y por ello aclamará la llegada de Femando VII como rey absoluto. A partir de 1814, los españoles están divididos ideológicamente, esta ruptura se hará sangrienta a lo largo del XIX.

En cuanto su valoración, la Constitución de 1812 es, sin duda, una de las más, sino la más, importante del constitucionalismo español, por muchos y diversos factores: es la primera constitución genuinamente española, fue el punto de partida para todas las demás constituciones del siglo XX, llegando su influencia hasta la actual de 1978, además, aunque inspirada en la francesa de 1791, sirvió de fuente para el constitucionalismo americano y europeo. La constitución refleja un marcado carácter liberal, incluso un poco utópico. Para muchos utópica porque proponía medidas liberales imposibles de ser absorbidas por la sociedad de la época. Una constitución que obligaría a cambiar las estructuras de una nación frágil de un golpe, quizás demasiado.




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Enviado por:Rubén Puente Nieto
Idioma: castellano
País: España

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