Economía y Empresa


Constitución Económica


La historia del Constitucionalismo español inicia su difícil andadura con la reunión de las Cortes de Cádiz, en el año 1810. Desde este momento, complejo en sí mismo por la presencia militar francesa en nuestro suelo, la larga marcha hacia el régimen constitucional va a verse interferida por problemas propios y extraños, Entre todos quizá el de mayor importancia, y el que más pesará frente al progreso que en Europa tiene el fenómeno constitucional, es el retraso social y económico.

El periodo que se abre con la Constitución de 1812 será, pues, el de la confrontación entre dos concepciones del mundo: la de la burguesía liberal (promotora del capitalismo moderno) y la de la oligarquía, (apegada a un mundo que en Occidente ha dejado prácticamente de existir).

Nuestra evolución Constitucional va a ir, pues, de la mano de nuestra evolución económica y social.

Desde estos supuestos, la historia que va desde 1810 a 1931 no es, como se ha pretendido en ocasiones, una historia pendular entre opciones de derecha e izquierda. Si se repasa la vigencia de las Constituciones de uno y otro signo, podrá comprobarse que, frente a la constante vigencia de las Constituciones conservadoras, las de carácter liberal han tenido una existencia efímera. Entre 1812 y 1978 (más de un siglo y medio) solo alcanza veintitrés años de vigencia.

Si ceñimos nuestra referencia histórica a las Constituciones que han tenido vigencia, observaremos que, en efecto, existen dos corrientes que centran su pugna, en el plano constitucional, en torno a la aceptación no de las consecuencias que supone la existencia de la Constitución, sin falseamientos, con todos sus costes políticos para instituciones de la corona, la representación nobiliaria, etc.

En efecto, las Constituciones de 1812, de 1837 y de 1867 son la manifestación de los avances del progresismo español; en ellas se limita el poder de la corona, la soberanía es de la Nación, y se ubica en sus representantes; se amplía el sufragio, que solo será universal (masculino) durante 1869, y en todas ellas se fija la independencia del poder judicial.

En el subsuelo de las letras de las Constituciones, en la realidad política, ha existido una gran pugna contra sus contenidos por parte de la Corona, de la Iglesia y de los más genuinos representantes del conservadurismo.

Por ello, en periodos del Estatuto Real, de la Constitución de 1845 y de la de1876 siempre se volvió a una concepción de la soberanía próxima al Absolutismo, se restringió drásticamente el censo electoral (llegando a estar en el 0.5 de la población), se acabó con el principio de separación de poderes y se neutralizó la Cámara Baja con la existencia de un Senado oligárquico, de nombramiento regio en algunos casos.

Esta fue la teoría de las Constituciones, si bien recoge los recortes a la democratización del sistema, conserva las formas de un régimen constitucional.

Los casi cincuenta años de la Restauración que se deshojan con la Constitución de 1876 no van a conseguir la modernización del país. El régimen político pondrá en marcha un simulacro de parlamentarismo y la Corona dispondrá de gran poder e influencia. La dureza del sistema frente a los sectores populares contrata con el crecimiento del capital financiero, el aumento de las inversiones extranjeras y la expansión industrial de Cataluña y el País Vasco. En consonancia con Europa, aunque con retraso, el movimiento obrero alcanza su maduración progresiva.

Frente al centralismo comenzarán a surgir los movimientos regionalistas y nacionalistas modernos. Tras el paréntesis de la dictadura de Primo de Rivera, la Monarquía pagará el tributo a un impresionante desgaste político provocado por la histórica resistencia de la Corona a permanecer inactiva. Las anécdotas reales han pesado sin cesar en un régimen político lleno de ficción. La crisis del modelo arrastra de forma natural a la Monarquía.

La Segunda República, venida de la mano de las elecciones municipales en abril de 1931, se encuentra con un país sin modernizar ni en lo político, ni en lo económico y mucho menos en el orden social, donde nuestro retraso es especialmente grave en importantes zonas del país, sobre todo en el Sur y Sudoeste.

La Constitución republicana es un reflejo de la voluntad modernizadora por parte del a fuerzas políticas y sociales que dirigen el proceso. A través de ella se comprende la voluntad de cambio que anima a los constituyentes. Sin embargo, una vez recuperada de la sorpresa del 14 de abril, la derecha volverá a ocupar un importante espacio político. Las esperanzas puestas en la República por los sectores populares harán que se incremente la demanda de reformas. Y la reacción conservadora, apoyada activamente por la Iglesia, junto con el auge de los movimientos de inspiración fascista, nacidos ya durante la dictadura de Primo de Rivera, conspirarán contra la República. El general Franco, sublevándose en 1936, pondrá fin, con la guerra subsiguiente, a nuestro más serio intento de modernización.

La Constitución de 1931 da lugar a un régimen parlamentario republicano, pero introduce en el esquema del parlamentarismo clásico la corrección de un Presidente activo, es decir, asume las innovaciones del "modelo de Weimar" d la Alemania de 1919, pero sin adoptar la elección popular del Presidente.

Quizá los dos aspectos más innovadores son la concepción del Estado Integral y la separación de la Iglesia y del Estado. A través de la fórmula del Estado Integral la República introduce una modificación novedosa en el modelo de Estado Unitario: se rompe con el centralismo anterior adoptando la forma de Estado regional y reconociendo a Cataluña, el País Vasco y Galicia su derecho a adoptar fórmulas de autogobierno mediante sus respectivos Estatutos.

El levantamiento militar de 1936 y su definitiva victoria en 1939 abren un largo periodo dictatorial que, al margen de la voluntad del pueblo español, impone un conjunto de Leyes Fundamentales, por encima de las cuales se sitúa el propio Jefe de Estado en virtud de las leyes de Prerrogativa de 1938 y de 1939, nunca derogadas, que de hecho le otorgan plenos poderes legislativos.

El capítulo tercero del Título I, de la Constitución Española recibe con frecuencia la denominación de Derechos económicos y sociales, mas en función de un lenguaje coloquial que de una realiza jurídica. Los artículos de referencia describen, una serie de principios que, en realidad, son más bien promesas a las que con frecuencia si tilda de difíciles de cumplir. Tratan de ser aspiraciones de una sociedad en un Estado de bienestar, y como tal aspiración se pretende exclusivamente que este conjunto de "derechos potenciales" inspire a los poderes públicos en una futura legislación positiva y, naturalmente, al Tribunal Constitucional en los casos que tengan que dictar sentencia sobre la constitucionalidad de una ley que suponga abiertamente una regresión en las tendencias que se señalan.

Estos principios carecen de una protección directa, pues en tanto no sean desarrollados por leyes, el ciudadano no puede alegar derechos constitucionales; y en el caso de existir la ley, solo puede recurrir a la justicia ordinaria. La función del Tribunal Constitucional se limitará, entonces, a comprobar tan solo si la ley contradice abiertamente las líneas que se apuntan en tal o cual artículo.

Por su propia naturaleza, se comprende que los poderes públicos no se sientan inclinados al desarrollo o puesta en práctica de estos principios; las razones que se den para ello serán diversas, pero la fundamental y la que con mas frecuencia se esgrime siempre afecta al presupuesto; sin embargo, el legislador no puede olvidar que, una vez abordados estos temas directa o indirectamente, en ningún caso pueden ser contravenidas las indicaciones expuestas en este apartado de la Constitución. De esta forma, toda la legislación que aborde o roce estos temas puede tender a mantener el statu quo, sin posibilidad por parte de nadie de exigir una progresividad más acorde con los artículos del capítulo tercero de este Título.

El carácter social de nuestro Estado de Derecho (artículo 1º) se fundamenta, pues en los contenidos del artículo 9.2, artículo 27, artículo 28 y artículo 35, así como en el artículo que van desde el 39 a 52(que más adelante están expuestos).

Una somera lectura de la variedad de estos temas que aborda, así como de su amplitud nos obliga a comentar tan solo algunos como: el contenido del artículo 39, protección de la familia y del niño, deberes de los padres, etc.., se completa con el artículo que regula los temas matrimoniales, así como las reformas introducidas en el Código Civil al respecto y con los Tratados y Acuerdos internacionales firmados por España.

La redistribución de la renta, objetivo social por antonomasia, reviste un doble perspectiva: renta individual y renta regional. La libertad de empresa y el modelo económico que se desprende de la economía de mercado, serán límites importantes en el objetivo redistribuidor, mientras que el principio de solidaridad entre Comunidades Autónomas y regiones puede facilitarlo en este nivel.

El Estado se compromete a mantener la Seguridad Social, y no solo para los trabajadores, sino para la totalidad de los ciudadanos; un objetivo tan ambicioso como saludable. En esta relación de buenas intenciones merece se destacado el objetivo estatal de orientar su política hacia el retorno de los emigrantes, aunque, por más inmediato y realizable, sería más interesante el propósito de una prestaciones y salvaguardia de derechos mientras dure la emigración, evitando así los permanentes problemas de educación, reciclaje, asistencia social, técnicas, sufragio, etc.

Otra serie de principios como la cultura, la investigación o la calidad de vida están también condicionados por los problemas presupuestarios: en su desarrollo incide un problema de prioridades.

Artículo 9.

  • Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  • Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertas y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

  • La Constitución garantiza el principio de jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadas no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  • Artículo 27.

  • Todos tiene el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

  • Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

  • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

  • Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

  • Se reconoce a las personas físicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.

  • Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

  • Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

  • Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

  • Artículo 28.

  • Todos tiene derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

  • Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías de la comunidad.

  • CAPÍTULO TERCERO

    De los principios rectores de la política social y democrática

    Artículo 39.

  • Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

  • Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su afiliación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

  • Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

  • Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

  • Artículo 40.

  • Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

  • Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

  • Artículo 41.

    Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

    Artículo 42.

    El estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.

    Artículo 43.

  • Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

  • Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

  • Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitará la adecuada utilización del ocio.

  • Artículo 44.

  • Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

  • Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

  • Artículo 45.

  • Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

  • Los poderes públicos velarán por la utilización regional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

  • Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerá sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

  • Artículo 46.

    Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico del os pueblos de España y de los bienes que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

    Artículo 47.

    Todos los españoles tiene derecho a disfrutar de una viviendo digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerá las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés generalizar a impedir la especulación.

    La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

    Artículo 48.

    Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

    Artículo 49.

    Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

    Artículo 50.

    Los poderes públicos garantizará, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durane la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mendiante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

    Artículo 51.

  • Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

  • Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

  • En el marco de los dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

  • Artículo 52.

    La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán se democráticos.

    LOS DERECHOS ECONÓMICOS:

    1.El derecho al trabajo

    El trabajo se entiende como una actividad creadora de la persona y tiene por objeto la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales, al tiempo que contribuye al proceso productivo.

    Los aspectos básicos del trabajo son:

    -Es humano: Es una manifestación racional de la persona.

    -Es social: Favorece las relaciones sociales.

    -Es económico: Es creación de riqueza, contribuye al bienestar social.

    -Es jurídico: A fin de evitar abusos y especulaciones.

    Artículo 35

  • Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

  • La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

  • El Estatuto de los Trabajadores se define como la norma que regula las relaciones individuales de trabajo, así como los derechos de representación y reunión de los trabajadores en la empresa, todo lo relacionado con la negociación colectiva y los convenios colectivos y las infracciones laborales.

    La ley del Estatuto de los Trabajadores consta de cuatro títulos, once capítul0s, noventa y siete artículos y una serie de disposiciones transitorias adicionales y finales.

    Como consecuencia de este artículo surge la necesidad de regular la relación entre el trabajador y el empresario, y las instituciones que interviene en este ámbito, en reúnen surge el Derecho del Trabajo.

    El Derecho del Trabajo se ocupa del trabajo que reúne las siguientes características.

  • Trabajo humano, y este puede ser bien manual bien intelectual. Aunque en su origen estaba sólo enfocado al trabajo obrero.

  • Trabajo que se preste en régimen de libertad o voluntariedad en contraposición a regímenes esclavistas o de servidumbre.

  • Trabajo productivo: aquel trabajo a través del cual la persona obtiene medios materiales o bienes económicos precisos para subsistir, siendo indiferente que el bien sea directamente consumible o que el bien sea para procurarse bienes consumibles. La causa final del trabajo productivo es la subsistencia del trabajador y su familia.

  • La retribución puede ser en especias o en dinero

  • Trabajo por cuenta ajena, en contraposición al trabajo autónomo o por cuenta propia.

  • Trabajo retribuido, a través de ese trabajo se percibe una remuneración o un salario.

  • Todo esto se encuentra recogido en el artículo 1 dl Estatuto de los trabajadores.

    Existen relaciones laborales, que están excluidas del Derecho del trabajo y del Estatuto de los Trabajadores por carecer de las cinco características señaladas, que se encuentran recogidas en el articulo 1 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores.

  • Funcionarios al servicio de las Administraciones pública.

  • Prestaciones personales obligatorias

  • Administradores o consejeros delegados de aquellas empresas que tengan la forma jurídica de sociedad.

  • Trabajos realizados a título de amistad.

  • Trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariado)

  • Los intermediarios autónomos en operaciones mercantiles

  • Los transportistas que sean titulares administrativas que realizan su trabajo en su vehículo propio

  • Relaciones laborales de carácter especial, que están reguladas en el artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores.

  • El personal de alta dirección

  • El servicio del hogar familiar.

  • Los deportistas profesionales

  • Los penados en las instituciones penitenciarias

  • Los artistas de espectáculo públicos.

  • Las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuneta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo de aquellas.

  • Todas las que san declaradas de carácter especial por ley (minusválidos, estibadores portuarios, etc.)

  • Función del derecho del trabajo

    El Derecho del trabajo surge como reacción a una situación que existe de desigualdad entre los obreros y empresarios, debido a un conflicto de intereses. El trabajador desea cobrar lo máximo y el empresario desea pagar lo mínimo. Frente a eta desigualdad nacerá el Derecho del Trabajo, como un derecho compensatorio cuya finalidad será la tutela del trabajador en cuanto que el trabajador es la parte débil y subordinada del empresario.

    El Derecho del trabajo nace como un conjunto de normas aisladas y en pequeña cantidad, que están dirigidas a proteger al trabajador y también a pacificar el conflicto social entre los trabajadores y los empresarios. En términos generales las primeras leyes laborales fueron de carácter excepcional; se dedicaban a regular entre otras materias las siguientes: el trabajo de menores, el trabajo de las mujeres y los accidentes laborales.

    Progresivamente las leyes laborales se fueron extendiendo a otras materias como; reducción de la jornada laboral, descansos, salarios,etc..

    Hasta que llegaron a constituir un derecho especial basado en los principios propios, distintos a los principios del derecho civil.

    Actualmente con la Constitución existe un régimen democrático y pluralista, debido a que reconoce una serie de derechos individuales y colectivos.

    • De carácter individual: salario justo, seguridad e higiene, vacaciones..

    • De carácter colectivo: libertad sindical y de huelga..

    Características del Derecho del Trabajo

    Características del Derecho del Trabajo

  • Carácter dinámico.

  • Decimos que es dinámico porque es una rama del ordenamiento jurídico sometida a constante evolución. Esta evolución tienen lugar en virtud de cambios tecnológicos, de conflictos ideológicos, y por supuesto de la política económica.

  • Tiene contradicciones internas.

  • Estas contradicciones se deben a la oposición inevitable de intereses entre trabajadores y empresarios. Así toda ventaja o conquista social de los trabajadores se traduce normalmente en mayores costes para los empresarios.

    El Derecho del Trabajo se enfrenta actualmente a dos grandes retos;

  • Tienen que desarrollar adecuadamente los derechos y principios Constitucionales

  • Se tiene que acomodar a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, derivado de la internacionalización de los sistemas de producción, y por supuesto, de la integración de España en la Unión Europea.

  • La constitución proclama el trabajo como derecho y deber del ciudadano.

    Esto lleva a pronunciamientos sucesivos en la Constitución, tanto de derechos laborales estricto (derecho a huelga, derecho a negociación colectiva, etc.), como de derechos generales que tienen protección laboral (derecho a la dignidad, a la no-discriminación, a la tutela judicial efectiva.

    La idea de que el trabajo es un bien jurídico necesitado de tratamiento especial se observa en todas las declaraciones constitucionales actuales. Estas están influidas por declaraciones contendidas en los pactos internacionales de los derechos humanos (art.10.2)

    La Constitución Española dedica un tratamiento de primerísima importancia al trabajo asalariado, repartido a lo largo de todos los artículos. Podemos decir que su contenido en materia laboral se puede clasificar en tres grupos

  • Derechos fundamentales y libertades públicas

  • Artículo. 28

    1.Todos tiene derecho a la libertad sindical

    2.Derecho a huelga.

  • Derechos y deberes de los ciudadanos.

  • Artículo 35.

    1. Todos los españoles tienen el deber del trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, ala promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

    Artículo 37

    1.La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenio.

    2.Se reconoce el derecho de los trabajadores u empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo (huelga). La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin prejuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar e funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad.

    2. Derechos y deberes de los ciudadanos.

    3. Principios económicos y sociales. (explicados anteriormente)

    FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    La s disposiciones legales y reglamentarias del estado.

    Se considera disposiciones legales; la Constitución, la ley orgánica, leyes ordinarias, decretos leyes y decretos legislativos.

    Los convenios colectivos.

    Es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de la empresa para fijar las condiciones de trabajo

    La voluntad del empresario y del trabajador.

    Cuando se recoge en el contrato, puede ser fuente de derecho.

    El uso y costumbres locales y profesionales.

    Estos se aplican cuando no existe disposición legal

    2.El derecho de propiedad.

    La Constitución no define la propiedad privada, por consiguiente no existe un concepto constitucional de propiedad. Lo que hace le artículo 33 de la Constitución es reconocer este derecho en su apartado 1. Y establecer, además, unas diferencias para la posterior delimitación de su contenido, en el apartado 2, así como algunas garantías frente a la intervención pública es en apartado 3

    Artículo 33

  • Se reconoce el derecho a lo propiedad privada y a la herencia.

  • La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

  • Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

  • Al reconocer el derecho de propiedad, la Constitución en realidad presupone un concepto de propiedad, lo que no debe interpretarse, sin embargo, como una manifestación de iusnaturalismo. El "reconocimiento" que lleva a cabo la Constitución significa más bien la acogida del modo de entender la propiedad históricamente prevaleciente, es decir el aceptado por la cultura jurídica contemporánea. No hay duda, de que la recepción de un marco conceptual previo, más o menos determinado, es un predominante en el lenguaje normativo, empleando repetidas veces conceptos jurídicos básicos, cuyo significado sólo puede dilucirse considerando los parámetros generales de la Constitución.

    Por consiguiente hay que destacar que el modelo de derecho de propiedad presupuesto por la Constitución sea uno de contenido y ámbitos ilimitados.

    En primer lugar, hay que tener presente que, incluso en la declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que concebía la propiedad como un derecho "inviolable y sagrado", se admitía, sin embargo, que éste debía ceder al interés del público. Este rasgo del modelo liberal, ha sido consolidado por las constituciones posteriores.

    La singular debilidad de derecho de propiedad, resulta actualmente aceptado por la concepción, procedente de la doctrina social de la Iglesia, que entiende la propiedad, no sólo como interés particulares, sino también desde un interés general. De modo que se trata de la función social de la propiedad recogido en el artículo 32.2 de nuestra constitución.

    Pero existe otra interpretación de origen italiano, la cual disuelve la unidad misma de esa institución y la sustituye por un pluralismo de propiedades, esta teoría clasifica la propiedad según la naturaleza de los bienes, sobre los que recae.

    Finalmente, hay que tener en cuneta la nueva visión de propiedad con la llegada del estado social, que redimensiona su ámbito de vigencia, en la medida que potencia la propiedad y la iniciativa económica estatal. El artículo 128 de nuestra constitución, es un buen exponen de esa nueva delimitación.

    Artículo 128

  • Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

  • Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar el sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

  • La reserva de ley en materia de propiedad.

    La reserva de ley en materia de propiedad es una garantía tradicional, que nuestra Constitución acoge, no en virtud de la naturaleza especial del derecho de propiedad, sino por la ubicación sistemática del mismo en el Capítulo II del Título I. En efecto, a tenor del artículo 53.1 de la Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en ese Capítulo, sólo podrá regularse por ley, que en este caso no tendrá carácter orgánico, sino ordinario, puesto que el art. 33 no forma parte de la Sección primera de ese Capítulo, que trata de los "derecho fundamentales y las libertades públicas" sino de la Segunda, que comprende "los derechos y deberes de los ciudadanos".

    3.El derecho de empresa

    La libertad de empresa y la economía de mercado, reconocidos en el art.38 de la Constitución, son sin duda un elemento fundamental de la "Constitución económica". La idea de "Constitución económica surge a partir de la primera guerra mundial y, sobre todo en la segunda, para referirse a una serie de preceptos constitucionales que tienen la función de habilitar, orientar y limitar la acción económica del Estado. Este enriquecimiento del contenido económico de las Constituciones, con elementos y temas diferentes de la tradicional garantía liberal de la propiedad privada, está vinculado, por tanto, al desarrollo del intervencionismo estatal y de un a economía mixta, en la que coexiste, según pautas y equilibrio variables, un importante sector privado y otro público.

    La "Constitución económica", en nuestro caso, tampoco se agota en la proclamación de la economía de mercado y libre empresa. El propio art.38 establece algunos límites potenciales a esas instituciones, entre ellos, la planificación y también se encuentran principios diferentes y en cierta medida contrapuestos en otros preceptos de la Constitución, como el art. 128, cuyo significado es fundamental.

    Artículo 128

  • Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

  • Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar el sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

  • En consecuencia, puede decirse que tenemos una Constitución económica sencillamente dualista. Su principio institucional básico es la libertad de empresa y la economía de mercado, cuyo reconocimiento expreso es ciertamente destacable desde el punto de vista comparado. Sin embargo, este principio liberal no excluye e reconocimiento de "iniciativa económica pública en la actividad económica" (art.128.2), que ya no aparece restringida por el criterio de subsidiariedad, proclamado por la legislación del régimen franquista. Además, el valor supremo de la Constitución económica es el interés general, al que está subordinada toda la riqueza de un país, sea cual fuere su titularidad (art.128.2). Ese valor justifican, en efecto, tanto la limitación de los derechos privados, como la intervención estatal, mediante la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales o a la intervención de las empresas(art.128.2)

    Pero también hay criticas a la Constitución económica debido su ambigüedad, al igual que la Constitución política, que tampoco se identifica con un sistema político en concreto, posibilitando cambios.

    Ahora, pasemos a analizar el régimen jurídico de la libertad de empresa. Se trata de un derecho, en el que predomina, desde luego, el aspecto de garantía constitucional, que aparece protegido por todas las técnicas previstas para la tutela de los derechos de la Sección 2ª del Capítulo II de la Constitución.

    La libertad de empresa no exige una actitud pasiva de los poderes públicos, sino un compromiso activo de éstos, encaminado a defender y asegurar el funcionamiento del mercado, que es la condición ambiental indispensable para este derecho.

    Por consiguiente, la legislación para la defensa de la competencia o la legislación para la defensa de los consumidores no tienen, en principio, un alcance restrictivo de la libertad de empresa. En segundo lugar, tampoco cabe considerar restrictivas de esta libertad aquellas limitaciones en la explotación de los bienes económicos, impuesta en virtud, de su función esencial. La posición del empresario está, en este sentido, condicionada por el peculiar estatuto jurídico de la propiedad de algunos bienes d; pro ejemplo, en caso de los empresarios agrícolas por la obligación de ajustarse a los planes establecidos en virtud de la legislación sobre la reforma agraria.

    Por el contrario, las normas que anulen la libertad contractual del empresario, imponiéndose un determinado proveedor o suministrador, cuando, cuando hay varios posibles, sí contradice el contenido esencial de este derecho.

    En definitiva, la identificación del contenido esencial de este derecho requiere una elaboración teórica, para la que la jurisprudencia constitucional ofrece algunas referencias, todavía insuficientes. No hay que olvidar, por último, que la función institucional de la libertad de empresa y de la economía de mercado no está garantizadas únicamente por la Constitución, sino también por el ordenamiento de la Comunidad Europea, con las técnicas específicas del mismo.

    LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PÚBLICA

    El reducido nº de artículos que desarrolla en el Título VII, de Economía y Hacienda, puede sorprender a primera vista sobre todo en una sociedad compleja, industrializada, pero con un sector agrario importante, con desequilibrios y necesitada de reorganización en bastantes sectores.

    Sin embargo, el tratamiento del tema queda completado a lo largo del texto constitucional, donde se han ido introduciendo a os puntos básicos que en su conjunto diseñan todo el sistema económico y la filosofía política del mismo. Recordemos que en el Título I, y específicamente en los capítulos segundo y tercero se han señalado los fundamentemos del sistema tributario(art.31), el derecho de propiedad(art.33), la libertad de empresa y la economía de mercado (art.38) distribución de la renta(art.40), y que en el Título VIII se recoge la Haciendas Locales(art.142), la autonomía de la Comunidades Autónoma(art.156), y el fondo de compensación territorial (art158).

    Así, pues, el Título VII vienen a configurar ciertos aspectos de la economía del sector público, las competencias del Estado en el conjunto de la economía nacional, la fiscalidad, los presupuestos generales del Estado y el control de las Cuentas; en una palabra, las condiciones de la presencia estatal en un economía de mercado y las bases de un cierto criterio corrector que debe ponerse en relación con otros ya mencionados, donde se salvaguarda la identidad del sistema económico vigente. Las dos fuerzas en juego(el sector público y el sector privado) han introducido sus instrumentos de defensa y garantías ante las posibles oscilaciones de las fuerzas sociales en pugna, que podrían desembocar en la formación de mayorías partidarias de modelos

    político-económicos diferentes. El sistema económico, definido como mixto, parte de la intangibilidad de la propiedad privada como regla general a la que pueden aplicarse excepciones, que por serlo no desvirtúan su carácter, y parte también del tema económico de mercado (economía capitalista), a lo que hay que superponer el principio del art.10.2, situado en lugar preferente de la Constitución, en el mismo pórtico, así como el párrafo 2 del art.129 y en especial su último párrafo, y el art.128 que enuncia la subordinación de la riqueza sea cual sea su titularidad, al interés general, con un párrafo (el segundo) donde se prevé la intervención de empresas sin especificación de las formas ni el alcance, rehuyendo abiertamente un concepto clásico y aceptado en todos los piases de nuestro entorno: el de nacionalización.

    Otros art. a lo largo del texto inciden en la perspectiva de una economía intervenida en grado variable. Como en otros temas, en éste la Constitución revela su carácter transnacional dejando opción a diversas salidas, pero es preciso ver el sentido que toma la jurisprudencia constitucional, el desarrollo de las leyes orgánicas, etc.. Para comprobar en ese juego de posiciones contrapuestas que art. son considerados clave y cuales de menor grado.

    Todo ello partiendo de algo incontestable; que nuestros artículos homologables serán interpretados a la luz de tratados internacionales.

    TITULO VII

    ECONOMÍA Y HACIENDA

    Artículo 128

  • Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

  • Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar el sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

  • Artículo 129

  • La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

  • Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

  • Artículo 130

  • Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

  • Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

  • Artículo 131

  • El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

  • El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

  • Artículo 132

  • La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, insprescriptibilidad e inenbargabilidad, así como su desafectación.

  • Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

  • Por ley se regulará el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

  • Artículo 133

  • La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

  • Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

  • Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

  • Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

  • Artículo 134

  • Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

  • Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

  • El gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

  • Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

  • Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

  • Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

  • La ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

  • Artículo 135

  • El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

  • Los créditos para satisfacer el pago del interés y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

  • Artículo 136

  • El Tribunal del Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.

  • Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.

  • El tribunal de Cuentas, sin prejuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

  • Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

  • Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

  • LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

    La norma económica pública resulta contemplada en el artículo 128.2 ("se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica"), acompañada de dos normas de gran importancia:

  • La posible reserva al sector público, mediante ley, de recurso o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio (art.128.2)

  • La posibilidad de que el Estado, mediante ley, planifique "la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución"(art.131.1)

  • En relación con esta última norma, se ha planteado con especial énfasis si la Constitución española se refiere a una planificación coercitiva o vinculante de carácter general (al estilo de la seguida en los piases comunistas) o, por el contrario, consiente sólo un planificación iniciativa que estimule u oriente el desarrollo económico en un determinado sentido. Según la opinión más autorizada, debe defenderse esta segunda opción, en atención a que la planificación vinculante anularía de forma absoluta la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 y particularmente garantizada por el artículo 53.1 de la Constitución.

    Artículo 53

    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberán respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con

    lo previsto en el artículo 161.1

    CONCLUSIÓN:

    En mi opinión es necesario que el estado posea una serie de principios que regulen la sociedad y la economía del país, y que garanticen el denominado "estado de bienestar". Pero lo que ocurre es que los principios económicos están más protegidos que los sociales, quizá por que no se los valore lo suficiente.

    Pero además dentro de los derechos económicos existe también diferente trato, de modo que no se garantiza de igual manera el derecho al trabajo que el derecho de empresa o propiedad privada. Y esto es debido a que la libertad de empresa y el derecho de propiedad son la base de la Constitución Económica, que refleja el sistema capitalista en el que nos encontramos.

    Pienso que esto es debido a que a pesar de que la constitución establezca un sistema económico neo-liberal, es la práctica nos encontramos ante un sistema ultra-liberal, donde los que dirigen la economía imposibilitan al estado la intervención en la economía.

    Puede parecerlo contrario debido a que el estado ha intervenido en dos ocasiones empresas, la 1ª fue Rumasa en 1983 y Banesto más recientemente, pero en mi opinión estas empresas no fueron intervenidas por el bien general sino que por otra serie de motivos particulares.

    Además con la política de privatización iniciada por el P.S.O.E. y ahora por el P.P. podemos apreciar claramente que la participación estatal se está reduciendo a la mínima expresión.

    La planificación económica debería contar con la intervención del estado para beneficiar los interese generales.

    Pero hoy en día es muy difícil que eso se produzca, ya no sólo en España sino también en otros países, debido a que con el sistema capitalista no podemos hablar de un sistema económico nacional, sino que el capitalismo se practica en todo el planeta (salvo excepciones como Cuba). Y para asegurarse de su permanencia existen instituciones como las de "Bretton Woods" que proponen soluciones globales para la economía a nivel mundial.

    Algunas de sus organizaciones como el F.M.I.(Fondo Monetario Internacional) que no es una asamblea de naciones iguales, sino que es un ente en el cual el poder está determinado en función de las contribuciones de capital que aporte cada nación, de modo que no es democrático. Otra organización es el B.M. (Banco Mundial), cuyo fin es crear el orden deseado por el F.M.I.

    De manera que hasta que no dejen de existir estas organizaciones los estados no podrán dirigir su economía en beneficio de los intereses generales.

    INTRODUCCIÓN A LA CONSTIUCIÓN ECONÓMICA

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    Enviado por:Arantzazu Sarabia
    Idioma: castellano
    País: España

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