Política y Administración Pública
Constitución de Venezuela y Bolivia
La constitución como institución que define el sentido de encastramiento de la economía en la sociedad
Si la Constitución es reflejo de la sociedad, la Constitución contendrá por lo tanto la imagen de uno de los principales componentes societales: la economía.
La definición de lo económico desde un sentido sustantivo se basa en “un proceso institucionalizado de interacciones entre el hombre y su entorno” mediante el cual se busca la provisión de medios para la satisfacción de las necesidades. Así, desde la visión sustantivista, el intercambio no es la única forma de integración sino que existen otras formas de integrar lo económico. Las formas de integración que Polanyi plantea –administración domestica, reciprocidad, redistribución e intercambio– coexisten en diferentes grados constituyendo el sistema económico, pero los valores e instituciones que los mueven son independientes uno del otro. “La reciprocidad supone movimientos entre puntos de correlación de grupos simétricos; la redistribución designa movimientos de apropiación en dirección a un centro, y luego de este hacia el exterior. El intercambio se refiere aquí los movimientos de “va y viene” tales como los cambios de “manos” en un sistema mercantil”1. La institucionalización del proceso económico se dará de acuerdo con los principios que se encuentran activos en la sociedad y cómo se encastra lo económico en la sociedad.
Para determinar el contenido económico de una Constitución y su orientación se podrían usar varias formas de cotejarlo. Una, la más sencilla, es la lectura del apartado del texto que dice “Régimen económico” y los artículos que lo desarrollan. Dicha lectura es una primera aproximación al sentido de la norma en clave de lo que se pretende analizar. A este método de investigación jurídica se le llama “exégesis”. Otras escuelas proponen hacer un análisis hermenéutico de la norma entendida como un proceso, como una construcción social. Se procede haciendo un análisis de la etapa de la elaboración de la norma, investigando quién elaboró el primer proyecto de norma, cómo fue el trámite de aprobación, haciendo un estudio comparado con normas aplicadas en otros países, etc. Lo más recomendable es aplicar ambos métodos, primero la exégesis como estrategia de definición de la parte de la Constitución que se analizará, y luego el segundo para evidenciar los procesos transformadores que ocurren en los países a estudiar.
Entendemos que el marco constitucional aporta elementos para entender el modo en que una sociedad define lo económico. En ese sentido, Boaventura de Sousa Santos nos aporta una caracterización de los constitucionalismos a lo largo del tiempo, identificando tres tipos distintos: el antiguo, el moderno y el contemporáneo. El primer tipo es un constitucionalismo formal que“ratificaba el modo en que los pueblos que ya estaban constituidos organizaban sus vidas. Y por eso era muy flexible, porque cambiaba con los pueblos”2. El segundo rompe con la tradición antigua para crear algo nuevo: el Estado moderno, que va a tener otra base política. Se trata de un “acto libre” de los pueblos que se imponen una regla a través de un contrato social para vivir en paz dentro de un Estado ciudadano monocultural. Por último, el constitucionalismo contemporáneo introduce la definición de la plurinacionalidad, la pluriculturalidad, la plurietnicidad y la interculturalidad como característica del Estado.
Podría decirse que en las Constituciones modernas la economía se concibe desde una definición formal a través de instituciones construidas desde los siguientes principios y artículos: los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad que orientan la economía3, el dominio originario del Estado de los bienes nacionales, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento4, la imprescriptibilidad y inalienabilidad de los bienes de dominio público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico5, la deuda pública está garantizada como compromiso contraído por el Estado6, la prohibición de acumulación privada de poder económico y monopolio7, el Estado facilita y vigila la libre competencia8, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado9, el Banco Central, persona jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda10, etc. Entre otras, estas son las formas en que se expresa lo económico en este tipo de Constituciones.
Mientras que las Constituciones contemporáneas se incluyen nuevos elementos que desbordan la noción tradicional y hegemónica de la economía incluyendo nuevos valores, instituciones y prácticas que dotan de otro sentido a lo económico, por ejemplo: la definición del régimen socioeconómico basado en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad para asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad11, la promoción de la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral para garantiza la seguridad alimentaria de la población12, la declaración del régimen latifundista contrario al interés social13, definición de un modelo económico plural orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas los ciudadanos que se dará a partir del reconocimiento de formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa14, el reconocimiento, respeto y protección de las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro, en especial las de actividades de producción15; la garantía del Buen Vivir (Sumak Kawasay) a partir de un régimen de desarrollo organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio culturales, ambientales16.
En síntesis, la constitución es una institución que define la manera en que lo económico se encastra o no en la sociedad, de manera que las reformas constitucionales son instancias en donde estas definiciones pueden modificarse. En términos del análisis que realiza Bourdieu sobre el campo jurídico, los procesos de reformas constitucionales implican momentos de ruptura de uno de los elementos que estructuran el campo: los textos jurídicos. Bourdieu define al campo jurídico como “el espacio social organizado en y por el cual tiene lugar la transmutación de un conflicto directo entre partes directamente interesadas en un debate jurídicamente reglado entre profesionales que actúan por procuración y que tienen en común su conocimiento y reconocimiento de la regla del juego jurídico, es decir, las leyes escritas y las no escritas del campo; aquellas que es preciso conocer para triunfar sobre la letra de la ley”17. En este sentido, modificar las bases de constitución de este campo, como es la reelaboración del texto fundamental, inevitablemente está incidiendo sobre la definición de las disputas y luchas sociales. Dará cuenta entonces de un cambio profundo, estructural, preparatorio dentro de una transición que implica la redefinición de las diferentes esferas y dimensiones de la vida social, en especial si estas transformaciones están lideradas por sujetos colectivos que participan, acuerdan, representan y proponen.
Revisando el proceso de las Asambleas Nacionales Constituyentes en Ecuador, Venezuela y Bolivia en clave de Economía social
1. En Ecuador
Sobre lo económico-financiero y el sector popular y solidario
El Régimen Económico18 sobre Política Económica que fue discutido en la Mesa 7 de la Asamblea Constituyente y aprobado en Sección empieza con la afirmación de que el sistema económico es social y solidario y que reconoce al ser humano como sujeto y fin. Desde esta perspectiva, el sujeto racional es aquel que tiene conciencia de la importancia del cuidado de la naturaleza y que tiene en cuenta que la acción fragmentada puede resultar en el suicidio (en la eliminación del otro): “como el sujeto antecede a sus fines, el circuito natural de la vida humana antecede al sujeto”19. En el mismo artículo 1, se declara que la distribución de los beneficios generados socialmente en el proceso de producción e intercambio será equitativo y solidario y se impulsará un consumo social y ambientalmente responsable.
En el artículo 620 de la Política Fiscal, se refiere a que en las compras públicas se priorizarán las compras “de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, con la única restricción de posibles acuerdos regionales”.
En referencia a las transferencias presupuestarias, las instituciones sin fines de lucro o comunitario-populares son las únicas que podrán recibir recursos públicos mediante transferencia presupuestaria además de las instituciones públicas.
Por otra parte, se puede afirmar que los artículos que establecen el funcionamiento del Sistema Financiero son un punto central para determinar la definición de lo económico en otra perspectiva. Por ejemplo, el artículo 2721 limita la actuación de las empresas capitalistas financieras, dando mayor relevancia a las entidades de carácter popular o solidario. El artículo 28 dice: “El Sistema Financiero Nacional está compuesto por todas las entidades públicas, privadas y aquellas de carácter popular, cooperativo, asociativo, solidario, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y cooperativas de ahorro y crédito, y las demás que ofrecen servicios financiero”. Así las instituciones populares y solidarias no quedan excluidas del sistema financiero, siendo esto una posibilidad de empoderamiento frente a las empresas capitalistas. El artículo 31 reafirma esta proposición: “Las iniciativas de servicios financieros populares o solidarios recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial por parte del Estado en tanto impulsen el desarrollo de la economía popular y comunitaria, preservando estabilidad y solidez”, rescatando así un sistema financiero popular.
Respecto de los tipos de propiedad reconocidos por el Estado, fue aprobado en la Asamblea Constituyente que las formas de propiedad que se asumen son la pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. La propiedad intelectual es reconocida y se prohíben la apropiación sobre los conocimientos colectivos (ciencias, tecnologías y saberes ancestrales), así como “la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y agro biodiversidad”.
Un hecho considerable en la nueva legislación a ser votada es la extensión de los derechos a la naturaleza. Al contrario de la visión economicista de que hay que adaptar a la Naturaleza a nuestros deseos, los pueblos originarios indican que hay que adaptarse a la naturaleza. Lo que Hinkelammert22 crítica es el hecho de que los mercados estén guiados por esta racionalidad (instrumental) que es destructiva de las dos fuentes de riqueza: el ser humano y la naturaleza. El hecho de que no se tome en cuenta la vida humana y la naturaleza determina que, para este autor, el mercado se guía por una ética de la irresponsabilidad. Así, también analiza Coraggio23, “En este proceso, los seres humanos dejan de hablar con la naturaleza, pero también con los otros seres humanos, porque la comunicación se vuelve instrumental y no responde a la razón comunicativa (Habermas). El dinero nos domina, el valor se separa del valor de uso, y el trabajo y la energía de la naturaleza dejan de ser los fundamentos de las relaciones de intercambio”. Se empieza a dejar de lado la objetivación de la naturaleza y se la torna sujeto de derecho. “En este artículo que pasó el segundo debate se prevé la creación de la Superintendencia del Ambiente; de la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza para exigir la observancia de los derechos relativos al ambiente y la naturaleza, así como impulsar las acciones judiciales por daños ambientales” y toda las acciones de explotaciones de los recursos naturales deberá pasar por las decisiones de la comunidad.
Dentro de los principios de la Organización Social y Participación en Democracia, aparecen las formas individuales y colectivas de participación por medio de mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria con el objetivo de fortalecer el poder ciudadano. De acuerdo con el artículo 624 del texto, se describe que “para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias publicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios, y los que promueva la ciudadanía”.
Sobre el trabajo
Las modificaciones que se han discutido en las comisiones de trabajo de la Asamblea Constituyente en Ecuador expresan puntos de encuentro interesantes con las propuestas que se desarrollan desde el campo de la “otra economía”. Por ejemplo, es posible establecer paralelos con la propuesta de Economía del Trabajo desarrollada por José Luis Coraggio, quien retoma la idea de Hinkelammert en relación a la necesidad de desarrollar una racionalidad económica vinculada a la reproducción ampliada de la vida:
La propuesta de una Economía del (otro) Trabajo implica abrirse a esa rica pluralidad de formas, a contracorriente de la tendencia del capital a imponer el trabajo abstracto y el consumo incesante como nivelador social. Muchas concepciones de la buena vida deben tener lugar para coexistir, aunque todos tienen que tener garantizada la vida para poder escoger lo nuevo o atenerse a su cultura originaria25.
En este sentido, las propuestas constituyentes incluyen el reconocimiento como “trabajo” de distintas actividades humanas no mercantiles como las labores de autoconsumo y cuidado humano:
Se reconocen como sectores sociales productivos a todas/os los trabajadores/as, esto es: a quienes laboran por cuenta propia o autónomo, comerciantes minoristas; en unidades económicas comunitarias, cooperativas, artesanales, asociativas, empresariales, familiares u otras; en actividades de auto sustento y cuidado humano. Se garantiza y protege por igual sus derechos26.
Estarían conformando y reconociendo otras formas de trabajo además del trabajo asalariado característico de la economía capitalista. Ciertas formas económicas no consideradas como tales por la teoría económica convencional -como la unidad económica familiar y comunitaria-, están reconocidas en la nueva Constitución, indicando las posibilidades de emergencia (o defensa de lo ya existente) de otras formas de integración económica27 originarias de los pueblos latinoamericanos. Sin embargo, este aspecto tensiona, ya que el texto también se refiere al fomento del pleno empleo como solución a la exclusión, retomando el concepto de progreso en base al trabajo asalariado.
La Carta Magna no deja afuera a los pueblos originarios dentro de los Principios del Trabajo:
Para el pleno cumplimiento del derecho al trabajo de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos, cholos, montubios y campesinos, el Estado tomará medidas específicas a fin de eliminar obstáculos y discriminaciones que les afectan, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.28
Otro punto aclarado en el proyecto de la Constitución es que el trabajador “tiene derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, en la forma legalmente establecida. En aquellas que se benefician de una renta natural por la explotación de recursos no renovables (…)”29.
Se identifican aún formas capitalistas en los procesos de selección para el trabajo. La contratación y promoción laboral, de acuerdo con el nuevo Texto está regido por “requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas”30.
En relación al reconocimiento del trabajo no remunerado de auto-consumo y cuidado humano como labor productiva, se les extienden los beneficios de la protección de la seguridad social conforme lo citado en el artículo 1031: “La protección de la seguridad social se extenderá progresivamente a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley”.
Con el objetivo de cambiar la concepción de trabajo y las prácticas impulsadas por organizaciones neoliberales como el FMI para los países subdesarrollados, se prohíbe la tercerización por entenderse como práctica de precarización de las relaciones de trabajo.
Para no volver a ese sindicalismo cuyo modus operandi fue la coerción política de viejo cuño; sino para respetar el Código del Trabajo y, sobre todo, respetar a quien crea riqueza social a través de su trabajo. Y, además, para desenmascarar a un sector de empresarios que se enriquecen del sudor y de la fuerza de trabajo de gente desesperada por la crisis32.
2. En Venezuela
Si bien los puntos señalados incitaron el más fervoroso debate -dadas las diferentes posturas que de ellos emergieron-, a los fines de analizar las reformas constitucionales conforme los elementos que indiquen la intención de reinstitucionalizar lo económico desde una perspectiva de economía social, pasaremos ahora a analizar el texto definitivo tratando de acercarnos desde tal caracterización.
En primer lugar, es necesario rescatar la característica axiológica de la Constitución del 99, ya que establece “como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”33. A su vez, establece como fines primarios “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”34. Podríamos decir que la declaración de estos principios acuerdan con aquellos sobre los que se sustentan las propuestas, tanto la de la “Economía de la Vida” de Hinkelammert35 como la de la “Economía del Trabajo” de Coraggio36, si bien podemos agregar otros.
Retomando los aportes de Polanyi planteados en las consideraciones teóricas, pasemos a ver los aspectos que inciden en la redefinición de lo económico en un sentido más sustantivo. En primer lugar, basta detenerse en el apartado de derechos para notar esas diferencias, ya que se incorpora la cuestión ambiental al establecerse el derecho y el deber de cada generación de gozar y cuidar el medio ambiente en beneficio de sí misma y de las generaciones futuras37. También se incorpora el reconocimiento de los pueblos originarios como parte de la identidad cultural y política de la nación, reconociendo, entre otras cosas, sus relaciones económicas basadas en “principios de solidaridad, reciprocidad e intercambio” como formas a ser integradas y protegidas por la sociedad38. La incorporación de estos criterios abren posibilidades de acción contra la absolutización de la institución mercado39.
Respecto de los derechos económicos se pueden mencionar dos artículos novedosos: uno refiere al derecho de los consumidores de disponer bienes de calidad, con el suficiente acceso a la información sobre los procesos de producción40 y otro, donde se mencionan los derechos del trabajador (y la comunidad) a desarrollar formas asociativas y cooperativas de trabajo, reconociendo su carácter “generador de beneficios colectivos”, motivo por el cual el Estado las promoverá para el desarrollo de una “economía popular y alternativa”41. Si bien son menciones de derechos y no de modos de hacer economía creemos que son importantes, porque incorpora nuevos elementos a la tradicional definición individualista (y formal) del derecho, que sin dudas influye sobre los procesos económicos. Y por otra parte permite abrir la disputa por el sentido del trabajo y las formas económicas desarrolladas por los trabajadores.
Otro elemento interesante a tener en cuenta –partiendo desde la perspectiva de economía mixta planteada por Coraggio42- tiene que ver con la relación entre subsistema estatal y el subsistema de la economía popular. Se establece toda una reorganización del poder público municipal que tiende a descentralizar la generación de bienes y servicios a las propias comunidades organizadas (salud, educación, vivienda, ambiente, construcción de obras, etc.)43 mediante la creación de un Fondo de Compensación Interterritorial dependiente de un Consejo Federal de Gobierno que discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán a las comunidades y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos. De manera que se estaría tratando de un apoyo concreto del Estado a la economía popular, manteniendo el principio de plan para evitar las desigualdades entre territorios.
En cuanto al apartado sobre el régimen socioeconómico específicamente44 establece que se basará “en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”45, definición que resiste tanto a la definición formal como sustantiva, o más bien es una mezcla de ambas. Los aspectos que nos parecen centrales de destacar en este apartado son los siguientes: el control de PEDEVESA por parte del Estado46, la promoción de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fines de garantizar la seguridad alimentaria de la población47, reconociendo el papel fundamental de los campesinos en este desarrollo48, la consideración del latifundio como un mal de la sociedad y el derecho de campesinos a tener sus tierras con las formas de propiedad que le son propias culturalmente49, la protección y promoción por parte del Estado de la pequeña y mediana industria, cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares o cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, brindando capacitación y financiamiento para fortalecer estas iniciativas populares que se supone que aportan al desarrollo económico del país50 y la definición del principio de progresividad para regir el sistema tributario51.
El reconocimiento de la diversidad planteado en esta Constitución nos hace pensar que estamos ante una Constitución Contemporánea en términos de Sousa Santos. Sin embargo, si bien hay artículos que permiten abrir la discusión respecto de la definición de lo económico y que es de esperar que permita el reconocimiento y la conformación de nuevas instituciones, valores y prácticas económicas, por momentos parecería no quedar claro hasta qué punto se está cuestionando la definición de desarrollo y progreso concebida por la modernidad y el industrialismo52.
3. En Bolivia
En la definición del modelo de Estado, se establecen las siguientes bases fundamentales:
-Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
-Se garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos originarios y campesinos que consiste en el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Dentro de los principios, valores y fines del Estado se encuentran los siguientes:
-La soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa, es inalienable, inembargable, indivisible, imprescriptible e indelegable, y de ella emanan las funciones y atribuciones del poder público.
-El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
-Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
El Estado adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres; la cual se ejerce de las siguientes formas:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo.
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, entre otros.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros.
Es importante señalar que en esta Constitución, como en las demás de América Latina, existe un apartado relacionado con los Regímenes Especiales que se refiere a los principios fundamentales que deben orientar las políticas públicas en diferentes campos: económico y financiero, social, agrario y campesino, cultural, familiar y electoral. Así las cosas, lo económico es considerado como un régimen en el que se diseña el desarrollo integral del país y la planificación de la actividad económica en manos del Estado.
En el nuevo texto, el sistema económico se define como social y solidario. Reconoce al ser humano como sujeto y fin y propende una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza. Tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales que posibilitan el buen vivir. Integran el sistema económico la economía pública, privada, mixta, cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar y las demás que la Constitución determine.
Se establece que se fortalecerá la producción nacional y una inserción estratégica en la economía mundial, la productividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico. Se asegurará la soberanía alimentaria y energética, se promocionará la incorporación de valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza, y el respeto a la vida y las culturas. Se generarán procesos internos de integración regional, campo y ciudad, económica, productiva, fiscal, tecnológica, financiera, laboral y cultural. Se valorizarán todas las formas de trabajo respetando la dignidad, estabilidad y seguridad laboral.
Por último, se promoverá el intercambio de bienes y servicios en mercados transparentes, competitivos y complementarios, priorizando la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Se distribuirán equitativa y solidariamente los beneficios generados socialmente en el proceso de producción e intercambio; se impulsará un consumo social y ambientalmente responsable.
Reflexiones finales
Al analizar estos procesos constituyentes nos quedan algunas reflexiones en relación a la transición hacia la contemporaneidad desde la perspectiva de un desarrollo alternativo53. Estos procesos serían frutos de la presión popular impulsada por los movimientos sociales en busca de un reencastramiento de la economía en la sociedad. Por otro lado, no debemos olvidar que, mediante la coacción económica y política, el Estado busca mantener el orden social. En ese sentido, podemos preguntarnos si los procesos constituyentes no forman parte de estas acciones del Estado y el capital para producir este orden social, teniendo en cuenta las tensiones en donde el pueblo se encuentra en el límite de lo soportable y empieza a revindicar sus derechos.
En el caso de Ecuador, el pueblo busca la formulación y la aprobación de su Constitución, con sus derechos, reconocimientos y sus propias características, sin embargo según la ley la Constitución deberá ser aprobada y votada en el Congreso. Este Congreso está formado por una mayoría de los partidos que apoyan a los grupos de empresariales, partidarios del sistema capitalista. Es posible que exista resistencia, en términos reales y legales, para poner en práctica estos principios asumidos en la Constitución.
Por otro lado, los principios, las instituciones y las prácticas de lo económico reflejan la transición de la sociedad, lo que significa una reapropiación de nuestras propias culturas, expresándose en el texto constitucional que regirá a esta “nueva sociedad”.
Siguiendo a Boaventura54, para construir un modelo de desarrollo alternativo es necesario empezar a pensar no en términos de modelos sociales como el socialismo o comunismo sino en repensar las instituciones y cambiarlas por medio del proceso constituyente de las instituciones del Estado. Las luchas sociales del siglo XX nos han enseñado que la sola toma del poder no basta para transformar un sistema social de dominación de décadas, sino que sin la transformación de los modos en que se regulan e institucionalizan las relaciones sociales no sería posible construir una sociedad mejor.
Estos nuevos procesos de desarrollo alternativo nos están hablando del “buen vivir”, del “sujeto como fin”, de la naturaleza como sujeto de derecho, de incorporar y reconocer las múltiples formas de trabajo, de reconocer la diversidad de culturas y etnias, de valorizar el rol del Estado como garante del bienestar social, etc. Si tomamos los aportes de Hinkelammert sobre la definición de una economía de la vida, los aspectos mencionados irían en ese sentido. Para Hinkelammert, los derechos dependen en gran medida de cómo se conciba la vida humana, sus necesidades y su vinculación con la naturaleza. Nos dice que “(…) el reconocimiento de que el ser humano como sujeto viviente, la corporalidad del sujeto, sus necesidades y derechos, han de ser el punto de referencia básico, fundamental, para la evaluación de cualquier racionalidad económica y de toda organización económica institucionalizada”55, y en ese sentido, podemos decir que las reformas aplicadas en las Constituciones de los países en estudio han ampliado la concepción de la economía y la sociedad al incorporar nuevos sujetos (pueblos indígenas, campesinos y la propia naturaleza como sujeto) y nuevas relaciones económicas y de trabajo como parte del sistema social. Si entendemos a la economía como un sistema de instituciones valores y prácticas, y estamos hablando de una reorientación de una de las principales instituciones en nuestras sociedades, tenemos elementos para sostener que estos procesos implican una redefinición de lo económico. Ahora bien, son redefiniciones que se encuentran en disputa y que entran en contradicción con las condiciones dadas de nuestras sociedades.
Una tensión que identificamos, refiere a la capacidad de instrumentación de estas Constituciones, en tanto que las nuevas Constituciones entran en contradicción con el desarrollo normativo vigente (todo el sistema de leyes). De manera que debería darse todo un proceso mediante el cual se profundicen las reformas en el conjunto del sistema jurídico.
Otro punto que nos cuestionamos es acerca de la dependencia de estas Constituciones a los regímenes políticos particulares, pudiendo estar sometidas a finalizar en el mismo momento en que la coyuntura de los procesos provoque un reflujo reaccionario.
La enseñanza que nos deja esta aproximación a los procesos constituyentes es que son instancias que adquieren la forma de “punta de iceberg” de todo un proceso de lucha y conflictividad social que está de fondo. Es una lucha por institucionalizar formas de definición de lo social que se animan a trascender las matrices introducidas por la modernidad (en sus variantes colonialismo, capitalismo, neoliberalismo) y que buscan la manera de superarlas para construir nuevos paradigmas de la vida en sociedad.
Descargar
Enviado por: | Sylar |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |