Legislación
Constitución de Luxemburgo de 1868
CONSTITUCIÓN DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO DE 17 DE OCTUBRE DE 1868
(Incluye modificaciones constitucionales hasta 1998)
CAPÍTULO I
Del territorio y del Gran Duque
Artículo 1
El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.
Artículo 2
Sólo mediante ley podrán modificarse las sedes y los límites de los departamentos judiciales o administrativos, de los cantones y de los municipios.
Artículo 3
La Corona del Gran Ducado será hereditaria, en la familia de Nassau, conforme al pacto de 30 de junio de 1783, al artículo 71 del Tratado de Viena de 9 de junio de 1815 y al artículo 1º. del Tratado de Londres de 11 de mayo de 1867.
Artículo 4
La persona del Gran Duque es inviolable.
Artículo 5
1. El Gran Duque alcanzará la mayoría de edad al cumplir dieciocho años. Al acceder al trono, prestará, en cuanto sea posible, en presencia de la Cámara de Diputados o de una diputación nombrada por ésta, el juramento siguiente:
2. "Juro observar la Constitución y las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, mantener la independencia nacional y la integridad del territorio, así como las libertades públicas e individuales".
Artículo 6
Si a la muerte del Gran Duque, su sucesor fuera menor, se ejercerá la regencia conforme alpacto de familia.
Artículo 7
Si el Gran Duque se hallara imposibilitado para reinar, se designará la regencia como en el caso de la minoría de edad.
En el supuesto de quedar el trono vacante, la Cámara designará provisionalmente la regencia. Una nueva Cámara, convocada, con un número doble de miembros dentro del plazo de treinta días, cubrirá la vacante con carácter definitivo.
Artículo 8
1. Al asumir sus funciones, el Regente prestará el juramento siguiente: "Juro fidelidad al Gran Duque: Juro respetar la Constitución y las leyes del país".
CAPÍTULO II
De las libertades públicas y de los derechos fundamentales
Artículo 9
La calidad de luxemburgués se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a las normas fijadas por la ley civil. La presente Constitución y las restantes leyes relativas a los derechos políticos determinarán cuáles son, además de dicha calidad, las condiciones necesarias para el ejercicio de esos derechos. Por derogación del párrafo precedente, la ley puede conferir el ejercicio de los derechos políticos a no Luxemburgueses.
Artículo 10
1. El poder legislativo concederá la naturalización.
2. La ley determinará los efectos de la misma.
Artículo 10 bis
Los luxemburgueses son iguales ante la ley.
Podrán acceder a todos los empleos públicos, civiles y militares: la ley determinará la accesibilidad de los no luxemburgueses a esos empleos.
Artículo 11
1. No habrá en el Estado distinción alguna basada en estamentos.
2. Derogado.
3. El Estado garantiza los derechos naturales de la persona humana y de la familia.
4. La ley garantiza el derecho al trabajo y asegurará a cada ciudadano el ejercicio del mismo.
5. La ley organizará la seguridad social, la protección de la salud y el descanso de los trabajadores y garantizará las libertades sindicales.
6. La ley amparará la libertad de comercio y de industria, el ejercicio de las profesiones liberales y del trabajo agrícola, salvo las restricciones que establezca el poder legislativo.
Artículo 12
Se garantiza la libertad individual. Nadie podrá ser perseguido judicialmente más que en los casos previstos por la ley y conforme al procedimiento que ella establezca. Excepto en caso de flagrante delito, nadie podrá ser detenido, salvo por orden motivada del juez, que deberá notificarse en el momento de la detención o como mucho dentro de las veinticuatro horas posteriores. Toda persona debe ser informada sin dilación de los medios y recursos legales de que dispone para recobrar su libertad.
Artículo 13
Nadie podrá ser apartado contra su voluntad del juez que la ley le asigne.
Artículo 14
Sólo en virtud de una ley podrán establecerse y aplicarse penas.
Artículo 15
El domicilio es inviolable. Ningún registro domiciliario podrá tener lugar, mas que en los casos previstos por la ley y en la forma que ella establezca.
Artículo 16
Nadie podrá ser privado de su propiedad mas que por causa de utilidad pública, en los casos y de la manera establecida por la ley y mediante una justa y previa indemnización.
Artículo 17
No podrá establecerse la pena de confiscación de bienes.
Artículo 18
La pena de muerte no puede ser establecida.
Artículo 19
Se garantiza la libertad de cultos y, su ejercicio público, así como la libertad de manifestar opiniones religiosas.
Artículo 20
No se podrá obligar a nadie a participar bajo ninguna modalidad en los actos y ceremonias de un culto, ni a observar los días de descanso.
Artículo 21
El matrimonio civil deberá preceder siempre a la bendición nupcial.
Artículo 22
La intervención del Estado en el nombramiento y toma de posesión de las autoridades religiosas, el procedimiento de nombramiento y de revocación de los restantes ministros de cultos religiosos, la facultad para unos y otros de comunicarse con sus superiores y de publicar sus decisiones, así como las relaciones de la Iglesia con el Estado, serán objeto de convenios que se someterán a la Cámara de Diputados respecto a las disposiciones que requieran su intervención.
Artículo 23
El Estado velará para que todo luxemburgués reciba instrucción primaria, que será obligatoria y gratuita. La ley regulará la asistencia médica y social.
El Estado creará establecimientos de enseñanza media gratuitos y organizará los estudios de enseñanza superior que sean necesarios.
La ley determinará los medios para sufragar la instrucción pública, así como las condiciones de inspección por el Gobierno y los municipios; regulará además todo lo relativo a la enseñanza y organizará, según los criterios que determine, un sistema de ayudas económicas a beneficio de alumnos y estudiantes.
Todo luxemburgués será libre de realizar sus estudios en el Gran Ducado o en el extranjero y de frecuentar las universidades de su elección, salvo los disposiciones de la ley sobre las condiciones de admisión a los empleos y al ejercicio de ciertas profesiones.
Artículo 24
Se garantizan la libertad de manifestar opiniones sobre cualquier materia mediante la palabra, y la libertad de prensa, salvo en lo tocante a la represión de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de tales libertades. No podrá establecerse nunca la censura. No podrá exigirse fianza a los escritores, editores o impresores. Queda abolido el derecho de timbre de los diarios y escritos periódicos nacionales. No podrán ser perseguidos judicialmente el editor, el impresor o el distribuidor, si el autor fuese conocido, luxemburgués y domiciliado en el Gran Ducado.
Artículo 25
La Constitución garantiza el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, conforme a las leyes que regulan el ejercicio de este derecho, sin que se exija autorización previa. Esta disposición no se aplicará a las reuniones al aire libre, políticas, religiosas o de otro tipo; estas reuniones quedarán enteramente sometidas a las leyes y reglamentos de la policía.
Artículo 26
La Constitución garantiza el Derecho de asociación, dentro del respeto a las leyes que regulan el ejercicio de este derecho, sin que pueda someterse a autorización previa.
Artículo 27
Todos tienen derecho a dirigir a las autoridades públicas peticiones firmadas por una o varias personas. Solamente las autoridades constituidas tienen derecho de dirigir peticiones en nombre colectivo.
Artículo 28
El secreto de la correspondencia es inviolable. La ley determinará quiénes son los agentes responsables de la violación del secreto de las cartas confiadas al correo.
La ley regulará las garantías del secreto telegráfico.
Artículo 29
La ley regulará el uso de las diversas lenguas en materia administrativa y judicial.
Artículo 30
No se requerirá autorización previa para proceder judicialmente contra los funcionarios públicos por actos de su gestión, salvo lo que está establecido para los miembros del Gobierno.
Artículo 31
Únicamente conforme al procedimiento previsto por la ley, podrá privarse a los funcionarios públicos, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de los miembros del Gobierno, de sus funciones, honores y pensiones.
CAPÍTULO III
De la potestad soberana
Artículo 32
El poder soberano reside en la nación.
El Gran Duque lo ejerce conforme a la presente Constitución y a las leyes del país.
No tiene otros poderes que los que le atribuyen formalmente la Constitución y las leyes particulares dictadas en virtud de la misma, todo ello sin perjuicio del artículo 3º de la presente Constitución.
Sección primera
De la prerrogativa del Gran Duque
Artículo 33
El Gran Duque es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y garantía de la independencia nacional. Ejerce el poder ejecutivo conforme a la Constitución y a las leyes del país.
Articulo 34
El Gran Duque sanciona y promulga las leyes. Hará pública su resolución dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la Cámara.
Artículo 35
El Gran Duque conferirá los empleos civiles y militares, conforme a la ley, y salvo las excepciones establecidas por ella.
No podrá crearse ningún puesto remunerado por el Estado, sino en virtud de disposición legislativa.
Artículo 36
El Gran Duque expedirá los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes, sin poder en ningún caso suspenderlos o dispensar de su ejecución.
Artículo 37
El Gran Duque concierta los tratados, que no tendrán efecto antes de haber sido aprobados por ley y publicados en la forma prevista para la publicación de las leyes.
Los tratados a que se refiere el capítulo III, sección cuarta, artículo 49 bis, serán aprobados por una ley votada en las condiciones del artículo 114, párrafo 5.
Quedan abolidos los tratados secretos.
El Gran Duque aprobará los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de los tratados conforme a los procedimientos que regulan las medidas de ejecución de leyes y con los efectos vinculados a tales medidas, sin perjuicio de las materias que la Constitución reserve a la ley.
Ninguna cesión, ni cambio, ni anexión del territorio podrá tener lugar sino en virtud de una ley.
El Gran Duque manda la Fuerza Armada; declara la guerra y el fin de la misma, después de haber sido autorizado por votación de la Cámara emitida según las condiciones del artículo 114, párrafo 5, de la Constitución.
Artículo 38
El Gran Duque tiene derecho a condonar o reducir las penas impuestas por los jueces, salvo lo establecido en relación con los miembros del Gobierno.
Artículo 39
El Gran Duque tiene derecho a acuñar moneda en ejecución de la ley.
Artículo 40
El Gran Duque tiene derecho a conferir títulos de nobleza, sin poder nunca dotarles de privilegio alguno.
Artículo 41
El Gran Duque confiere distinciones civiles y militares, observando en este punto lo que la ley prescribe.
Artículo 42
El Gran Duque podrá hacerse representar por un Príncipe de sangre real, que tendrá el título de Lugarteniente del Gran Duque y residirá en el Gran Ducado.
Este representante prestará juramento de observar la Constitución antes de ejercer sus Poderes.
Artículo 43
La lista civil queda fijada en trescientos mil francos oro al año.
La ley podrán modificarla al comienzo de cada reinado. La ley presupuestaria podrá asignar cada año a la Casa soberana los fondos necesarios para cubrir los gastos de representación.
Artículo 44
Se reservarán para residencia del Gran Duque, el palacio del Gran Ducado en Luxemburgo y el castillo de Berg.
Artículo 45
Las disposiciones del Gran Duque deberán ser refrendadas por un miembro del Gobierno responsable.
Sección segunda
De la legislación
Artículo 46
Toda ley requerirá el asentimiento de la Cámara de diputados.
Artículo 47
El Gran Duque dirigirá a la Cámara las proposiciones o proyectos de ley que quiera someter a su aprobación.
La Cámara tendrá derecho a proponer al Gran Duque proyectos de ley.
Artículo 48
Únicamente mediante ley podrán interpretarse las leyes con fuerza vinculante.
Sección tercera
De la Justicia
Artículo 49
La justicia se administra en nombre del Gran Duque por los tribunales y los juzgados.
Sus resoluciones y sentencias se ejecutarán en nombre del Gran Duque.
Sección cuarta
De los poderes internacionales
Artículo 49 bis
Mediante tratado, podrán atribuirse temporalmente a instituciones de Derecho internacional el ejercicio de competencias reservadas por la Constitución a los Poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
CAPÍTULO IV
De la Cámara de los Diputados
Artículo 50
La Cámara de Diputados representa a la nación. Los diputados votarán con independencia de sus electores y no podrán tener en cuenta mas que los intereses generales del Gran Ducado.
Artículo 51
1. El Gran Ducado de Luxemburgo esta configurado como una democracia parlamentaria.
2. La ley regulará la organización de la Cámara.
3. La Cámara se compone de sesenta diputados. Una ley votada según las condiciones del articulo 114, párrafo 5, fijará el número de diputados a elegir en cada una de las circunscripciones.
4. La elección será directa.
5. Los diputados serán elegidos sobre la base del sufragio universal puro y simple, por escrutinio de lista, siguiendo las reglas de la representación proporcional, conforme al principio del cociente electoral más pequeño y según las reglas a determinar por la ley.
6. El país se divide en cuatro circunscripciones electorales: el Sur (Esch-sur-Alzette y Capellen), el Centro (Luxemburgo y Mersch), el Norte (Diekirch, Redange Wiltz, Clervaux y Vianden) y el Este (Grevenmacher, Remich y Echternach).
7. Los electores podrán ser llamados a pronunciarse mediante referéndum, en los casos y condiciones a determinar por la ley.
Artículo 52
Para ser elector, es necesario:
1º Ser luxemburgués o luxemburguesa;
2º Gozar de los derechos civiles y políticos;
3º Tener dieciocho años de edad cumplidos;
Además de estos tres requisitos, será necesario reunir los exigidos por la ley. No podrá exigirse ninguna condición censitaria.
Para ser elegible, es necesario:
1º Ser luxemburgués o luxemburguesa.
2º Gozar de los derechos civiles y políticos.
3º Tener la edad de veintiún años cumplidos.
4º Estar domiciliado en el Gran Ducado.
No podrá requerirse ninguna otra condición de elegibilidad.
Artículo 53
No podrán ser electores ni elegibles:
1º Los condenados a penas por delitos;
2º Quienes estén privados por sentencia del derecho de voto.
3º Los mayores que estén bajo tutela.
No se podrá establecer ningún otro supuesto de exclusión.
El derecho de voto podrá ser concedido por vía de gracia a las personas que lo hubiesen perdido por condena penal.
Artículo 54
1. El mandato de diputado es incompatible:
1º con las funciones de miembro del Gobierno;
2º con las de miembro del Consejo de Estado;
3º con las de magistrado de la carrera judicial;
4º con las de miembro del Tribunal de cuentas;
5º con las de comisario de distrito;
6º con las de recaudador o agente contable del Estado;
7º con las de militar de carrera en servicio activo.
2. Los funcionarios que se encuentren en algún caso de incompatibilidad, tendrán derecho a optar entre el mandato que les haya sido confiado y el ejercicio de sus funciones.
3. El diputado que sea nombrado miembro del Gobierno y que abandone sus funciones, quedará inscrito de pleno derecho como primer suplente de la lista en la que haya sido elegido.
Lo mismo sucederá con el diputado suplente, que nombrado miembro del Gobierno, hubiese renunciado al mandato de diputado que le hubiese correspondido.
En caso de concurrencia entre varios candidatos, la reinscripción se efectuará atendiendo al número de votos obtenidos en las elecciones.
Artículo 55
Las incompatibilidades previstas por el artículo precedente, no supondrán un obstáculo para que la ley establezca otras en el futuro.
Artículo 56
Los diputados serán elegidos por cinco años.
Artículo 57
La Cámara verificará los poderes de sus miembros y decidirá sobre las controversias que se presenten sobre esta materia.
A su entrada en funciones, prestarán el siguiente juramento:
"Juro fidelidad al Gran Duque y obediencia a la Constitución y a las leyes del Estado".
Tal juramento se efectuará en sesión pública y ante el Presidente de la Cámara.
Artículo 58
El diputado nombrado por el Gobierno para un empleo remunerado y que lo acepte, abandonará inmediatamente su escaño y no retomará sus funciones sino en virtud de una nueva elección.
Artículo 59
Todas las leyes se someterán a una segunda votación, a menos que la Cámara, de acuerdo con el Consejo de Estado, que deberá reunirse al efecto en sesión pública, decida otra cosa. Habrá un intervalo de por lo menos tres meses entre las dos votaciones.
Artículo 60
Para cada período de sesiones la Cámara nombrará a su Presidente y Vicepresidentes y constituirá su Mesa.
Artículo 61
Las sesiones de la Cámara serán públicas, salvo las excepciones que determine el Reglamento.
Artículo 62
Toda resolución se adoptará por mayoría absoluta de sufragios. En caso de empate de votos, se rechazará la propuesta sometida a votación.
La Cámara no podrá tomar resolución alguna mientras la mayoría de sus miembros no se halle reunida.
Artículo 63
La votación sobre la totalidad de las leyes, se efectuará por llamamiento nominal.
Artículo 64
La Cámara podrá efectuar investigaciones. La ley regulará el ejercicio de tal derecho.
Artículo 65
La Cámara únicamente podrá aprobar un proyecto de ley después de haberlo votado artículo por artículo.
Artículo 66
La Cámara tendrá el derecho de enmendar y dividir los artículos y las enmiendas propuestos.
Artículo 67
Se prohíbe presentar personalmente peticiones a la Cámara.
La Cámara tendrá derecho a enviar a los miembros del Gobierno las peticiones que le sean dirigidas. Los miembros del Gobierno darán explicaciones sobre su contenido, cada vez que la Cámara lo solicitare.
La Cámara no se ocupará de petición alguna que tenga por objeto intereses individuales, a menos que tienda a la reparación de agravios resultantes de actos ilegales cometidos por el Gobierno o las autoridades, o que la decisión para intervenir sea de la competencia de la Cámara.
Artículo 68
Ningún diputado podrá ser perseguido ni investigado con ocasión de las opiniones y votos por él emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 69
Ningún diputado podrá ser perseguido ni detenido durante el período de sesiones, salvo con autorización de la Cámara, excepto en caso de flagrante delito. No podrá imponerse ningún arresto subsidiario a ninguno de sus miembros durante el período de sesiones, a no ser con la mencionada autorización. Si la Cámara lo requiere se suspenderá la detención o el procedimiento judicial del diputado mientras dure el período de sesiones.
Artículo 70
La Cámara determinará en su Reglamento el procedimiento para ejercer sus atribuciones.
Artículo 71
Las sesiones de la Cámara se celebran en el lugar de la residencia de la administración del Gran Ducado.
Artículo 72
1. La Cámara se reunirá cada año en período ordinario de sesiones en la época fijada por el Reglamento.
2. El Gran Duque podrá convocar a la Cámara en sesión extraordinaria. Deberá hacerlo a petición de un tercio de los diputados.
3. Todo período de sesiones será abierto y clausurado por el Gran Duque en persona, o bien en su nombre por un apoderado nombrado a tal efecto.
Artículo 73
Derogado.
Artículo 74
El Gran Duque podrá disolver la Cámara.
Se efectuarán a nuevas elecciones dentro de los tres meses como máximo que sigan a la disolución.
Artículo 75
Los miembros de la Cámara de Diputados percibirán, además de sus gastos de desplazamiento, una indemnización cuyo importe y condiciones serán fijadas por la ley.
CAPITULO V
Del Gobierno del Gran Ducado
Artículo 76
El Gran Duque regulará la organización de su Gobierno, que estará integrado al menos por tres miembros.
Artículo 77
El Gran Duque nombra y revoca a los miembros del Gobierno.
Artículo 78
Los miembros del Gobierno serán responsables.
Artículo 79
No habrá entre los miembros del Gobierno y el Gran Duque ninguna autoridad intermedia.
Artículo 80
Los miembros del Gobierno o los comisarios que les sustituyan, tendrán acceso a la Cámara y deberán ser oídos cuando lo soliciten.
La Cámara podrá solicitar su presencia.
Artículo 81
En ningún caso, la orden verbal o escrita del Gran Duque podrá sustraer a un miembro del Gobierno de la responsabilidad.
Artículo 82
La Cámara tiene derecho a acusar a los miembros del Gobierno. Una ley determinará los casos de responsabilidad, las penas imponibles y el modo de proceder, bien en virtud de acusación admitida por la Cámara, bien por demanda de las partes lesionadas.
Artículo 83
El Gran Duque no podrá conceder medidas de gracia a un miembro del Gobierno que haya sido condenado salvo a solicitud de la Cámara.
CAPÍTULO V BIS
Del Consejo de Estado
Artículo 83 bis
El Consejo de Estado emitirá dictamen sobre los proyectos de ley y las enmiendas que pudieran presentarse, así como sobre otras cuestiones que le sean encomendadas por el Gobierno o por las leyes. Sobre los artículos votados por la Cámara conforme al artículo 65, emitirá su parecer dentro del plazo fijado por la ley. La organización del Consejo de Estado y la manera de ejercer sus funciones están reguladas por la ley.
El Comité de lo contencioso constituye la jurisdicción suprema en materia administrativa.
La ley regulará la organización del Consejo de Estado y del Comité de lo contencioso así como el procedimiento para ejercer sus atribuciones.
CAPITULO VI
De la justicia
Artículo 84
Los litigios que tengan por objeto derechos civiles serán de exclusiva competencia de los tribunales.
Artículo 85
Los litigios que tengan por objeto derechos políticos serán de competencia de los tribunales, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Artículo 86
Ningún tribunal y ninguna jurisdicción contenciosa podrán ser establecidos sino en virtud de una ley. No podrán crearse comisiones ni tribunales extraordinarios, cualquiera que fuere su denominación.
Artículo 87
Se encomendará a una ley la organización de un Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 88
Las audiencias de los tribunales serán públicas a menos que la publicidad sea peligrosa para el orden o las buenas costumbres, y en tal caso el tribunal lo declarará mediante resolución.
Artículo 89
Toda sentencia será motivada y se pronunciará en audiencia pública.
Artículo 90
El Gran Duque nombrará directamente los jueces de paz y los jueces de los tribunales. Los consejeros del Tribunal Superior de Justicia y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de distrito serán nombrados por el Gran Duque, teniendo en cuenta el parecer del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 91
Los jueces de paz, los jueces de tribunales de distrito y los consejeros del Tribunal Superior son inamovibles. No se les podrá privar de su cargo ni suspenderles sino mediante sentencia. El traslado de tales jueces sólo podrá efectuarse mediante nuevo nombramiento y con su consentimiento.
Sin embargo, en caso de invalidez o de mala conducta, podrán ser suspendidos, revocados o trasladados, según las condiciones determinadas por la ley.
Artículo 92
La ley fijará las remuneraciones de los miembros del poder judicial.
Artículo 93
Salvo los casos de excepción previstos por la ley, ningún juez podrá aceptar del Gobierno funciones retribuidas, a menos que las ejerza gratuitamente, sin perjuicio de los casos de incompatibilidad determinados por la ley.
Artículo 94
Por leyes especiales se regularán la organización de los tribunales militares, sus atribuciones, los derechos y obligaciones de sus miembros y la duración de sus funciones.
La ley regulará también la organización de la jurisdicción de trabajo y las jurisdicciones en materia de seguros sociales, sus atribuciones, el modo de nombramiento de sus miembros y la duración de sus funciones.
Artículo 95
Los tribunales y juzgados no aplicarán las resoluciones y reglamentos generales y locales más que en la medida en que sean conformes a las leyes. El Tribunal Superior de Justicia dirimirá los conflictos de atribución del modo determinado por la ley .
Artículo 95 bis
1. El contencioso administrativo es instancia del tribunal administrativo y de la Corte administrativa. Su jurisdicción alcanza a los contenciosos fiscales en los casos y bajo las condiciones a determinar por la ley.
2. La ley puede crear otras jurisdicciones administrativas.
3. La Corte administrativa constituye la jurisdicción suprema del orden administrativo.
4. Las atribuciones y la organización de las jurisdicciones administrativas son reguladas por la ley.
5. Los magistrados de la Corte administrativa y del tribunal administrativo son nombrados por el Gran Duque. El nombramiento de los miembros de la Corte Administrativa, así como el del presidente y los vicepresidentes del tribunal administrativo se hacen, salvo en lo que concierne a los primeros nombramientos, atendiendo al parecer de la Corte Administrativa.
6. Las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 son aplicables a los miembros de la Corte administrativa y del tribunal administrativo.
Artículo 95 ter
(1) El Tribunal Constitucional establece, mediante sentencia, la conformidad de las leyes a la Constitución.
(2) El Tribunal Constitucional es requerido, a título prejudicial, según las modalidades a determinar por la ley, por cualquier jurisdicción para decidir según la conformidad de las leyes en lo referente a la Constitución, a excepción de las leyes aprobadas por Tratados.
(3) El Tribunal Constitucional se compone de Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente del Tribunal Administrativo, de dos consejeros del Tribunal de Casación y de cinco magistrados nombrados por el Gran Duque, tras la opinión conjunta del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Administrativo.
Las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 son aplicables. El Tribunal Cosntitucional dispone de una cámara para 5 magistrados.
(4) La organización del Tribunal Constitucional y la manera de ejercer sus atribuciones están reguladas por ley.
CAPÍTULO VII
De la Fuerza Pública
Artículo 96
La ley regulará todo lo que se refiera a las Fuerzas Armadas.
Artículo 97
La organización y las atribuciones de la fuerzas del orden serán objeto de una ley.
Artículo 98
Se podrá formar una guardia cívica, cuya organización se regulará por ley.
CAPÍTULO VIII
De la Hacienda
Artículo 99
Sólo mediante ley podrán establecerse impuestos en beneficio del Estado. No podrán contratarse préstamos a cargo del Estado sin el consentimiento de la Cámara. No podrán enajenarse propiedades inmuebles del Estado, a no ser que tal enajenación sea autorizada por una ley especial. No obstante, mediante ley de carácter general se podrá establecer un límite por debajo del cual no se requerirá autorización especial de la Cámara. Toda adquisición por el Estado de un bien inmueble relevante, toda realización en beneficio de Estado de un proyecto significativo de infraestructura o de construcción, todo compromiso financiero importante del Estado, deberán autorizarse por ley especial. Se determinarán por ley general los límites a partir de los cuales se requerirá tal autorización. Sólo mediante ley especial podrán establecerse cargas que graven el presupuesto del Estado para más de un ejercicio. Las cargas e impuestos municipales requerirán el consentimiento del Consejo municipal. La ley establecerá las excepciones que según la experiencia resulten necesarias respecto a los impuestos municipales.
Artículo 100
Se aprobarán anualmente los impuestos del Estado. Las leyes que los establezcan sólo tendrán vigencia para un año si no son renovadas.
Artículo 101
No se podrá conceder privilegios en materia de impuestos. Sólo mediante ley se podrán establecer exenciones o rebajas.
Artículo 102
Fuera de los casos formalmente exceptuados por la ley, ningún pago podrá exigirse a los ciudadanos o a los establecimientos públicos, sino a título de impuestos en beneficio del Estado o de los municipios.
Artículo 103
Sólo en virtud de una ley podrán concederse pensiones, tratos de favor, o gratificaciones a cargo del Tesoro.
Artículo 104
Cada año la Cámara aprobará la Ley de cuentas y votará el Presupuesto. Todos los ingresos y gastos del Estado deberán incorporarse al Presupuesto y a las cuentas del mismo.
Artículo 105
(1) Un Tribunal de cuentas se encarga del control de la gestión financiera de los órganos, administraciones y servicios del Estado; la ley puede confiarle otras misiones de control de gestión financiera de los fondos públicos.
(2) Las atribuciones y la organización del Tribunal de Cuentas así como las modalidades de su control y las relaciones con la Cámara de Diputados se determinan por ley.
(3) Los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Gran Duque bajo proposición de la Cámara de Diputados.
(4) Las cuentas generales del Estado se someten a la Cámara de Diputados, acompañadas de las observaciones que haya realizado el Tribunal de Cuentas.
Artículo 106
Las retribuciones y pensiones de los ministros de los cultos religiosos, estarán a cargo del Estado y se regularán por ley.
CAPÍTULO IX
De los Municipios
Artículo 107
1. Los municipios constituyen colectividades autónomas, de base territorial, poseen personalidad jurídica y gestionan por medio de sus órganos su patrimonio y sus propios intereses.
2. Hay en cada municipio un consejo municipal elegido directamente por los habitantes del municipio; las condiciones par ser elector o elegible están reguladas por ley.
3. El Consejo establecerá anualmente el presupuesto del municipio y liquidará las cuentas. Elaborará las ordenanzas municipales salvo en caso de urgencia. Con aprobación del Gran Duque podrá establecer impuestos municipales. El Gran Duque podrá disolver el Consejo.
4. El municipio se administra bajo autoridad del colegio de burgomaestres y regidores, cuyos miembros deben ser elegidos entre los consejeros municipales. Las condiciones de nacionalidad que deben cumplir los miembros del colegio de burgomaestre y regidores se determinan por una ley votada en las condiciones del artículo 114 párr. 5 de la Constitución.
5. La ley regulará la composición, la organización y las atribuciones de los órganos del municipio y establecerá el estatuto de los funcionarios municipales. El municipio participará en la puesta en marcha de la enseñanza del modo establecido por la ley.
6. La ley regulará la inspección de la gestión municipal. Podrá someter determinados actos de los órganos municipales a la aprobación de la autoridad de tutela y prever su anulación o suspensión en caso de ilegalidad o de incompatibilidad con el interés general, sin perjuicio de las competencias de los tribunales judiciales o administrativos.
Artículo 108
La redacción de las actas del estado civil y la gestión de los registros, corresponderán exclusivamente a las autoridades municipales.
CAPÍTULO X
Disposiciones Generales
Artículo 109
La ciudad de Luxemburgo es la capital del Gran Ducado y la sede del Gobierno. Esta no podrá ser trasladada más que por un tiempo limitado y por razones graves.
Artículo 110
1. Unicamente la ley podrá imponer la obligación de prestar juramento y determinará su fórmula.
2. Todos los funcionarios públicos civiles prestarán, antes de entrar en funciones, el juramento siguiente:
"Juro fidelidad al Gran Duque, obediencia a la Constitución y a las leyes del Estado. Prometo cumplir mis funciones con integridad, exactitud e imparcialidad".
Artículo 111
Todo extranjero que se encuentre en el territorio del Gran Ducado gozará de la protección otorgada a las personas y a los bienes, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Artículo 112
Ninguna ley, ningún decreto ni reglamento de administración general o municipal será obligatorio mientras no haya sido publicado en la forma determinada por la ley.
Artículo 113
Ninguna disposición de la Constitución podrá ser suspendida.
Artículo 114
El Poder legislativo tendrá la facultad de declarar que procede la revisión de la disposición constitucional que señale. Tras esta declaración se disolverá automáticamente la Cámara, siendo convocada otra nueva conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la presente Constitución. Esta Cámara decidirá, de común acuerdo con el Gran Duque, sobre las cuestiones sometidos a revisión. En tal supuesto no podrá la Cámara tomar decisiones si no estuviesen presentes al menos las tres cuartas partes de sus integrantes, y no se aprobará ninguna modificación, si no reuniera al menos dos tercios de los votos emitidos.
Artículo 115
Durante una regencia no podrá modificarse la Constitución en lo que concierne a las prerrogativas constitucionales del Gran Duque, su estatuto así como el orden de sucesión.
CAPÍTULO XI
Disposiciones transitorias y adicionales
Artículo 116
Hasta que una ley establezca su regulación, la Cámara de Diputados tendrá poder discrecional para acusar a un miembro del Gobierno y el Tribunal Superior le juzgará calificando el delito y determinando la pena. No obstante la pena no podrá exceder a la de reclusión, sin perjuicio de los casos expresamente previstos por las leyes penales.
Artículo 117
A partir del día en que la presente Constitución entre en vigor, quedarán derogadas todas las leyes, decretos, reglamentos y restantes disposiciones que sean contrarios a ella.
Artículo 118
Las disposiciones de la Constitución no son impedimento para la aprobación del estatuto del Tribunal Penal Internacional, firmado en Roma, el 17 de julio de 1998, ni para la ejecución de las obligaciones que se derivan de las condiciones previstas por el citado Estatuto.
Artículo 119
Permanecerán en vigor las actuales disposiciones relativas a los cultos religiosos a la espera de la conclusión de los acuerdos previstos en el artículo 22.
Artículo 120
Las leyes y reglamentos en vigor continuarán aplicándose, hasta la promulgación de las leyes y reglamentos previstos por la Constitución.
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