Historia


Constitución de Cádiz de 1812


CONSTITUCION DE CÁDIZ (1812)

>>ANTECEDENTES<<

GUERRA DE INDEPENDENCIA

España se encuentra invadida por los ejércitos napoleónicos. Napoleón, había conseguido reunir a Carlos IV y a su hijo Fernando VII en Bayona, y obligo al rey que abdicara en Napoleón, poniendo como rey en España a su hermano José I. Sin embargo la mayoría del pueblo español estaba en desacuerdo con el nuevo monarca y la guerra contra el invasor francés estuvo animada por muchas de las ideas de libertad originadas en Francia.

El levantamiento se 2 de mayo en Madrid se produjo por la alarma que había causado la salida de la familia real de Madrid. A partir de los sucesos del 2 de mayo en Madrid comienza una sublevación masiva contra los franceses. No se trataba de una acción controlada que respondiera a una organización única. Partió del pueblo y se propagó de unos lugares a otros de tal manera que en la segunda mitad del mes de mayo se puede decir que toda la península estaba en guerra.

En 1808 aparecieron las guerrillas como unidades de paisanos armados con el objetivo de mantener en constante amenaza a los franceses. Estos preferían golpear repetidamente mediante emboscadas. Vivían sobre el terreno y tenían el apoyo de la población, que le suministraba víveres, información y escondites. Su efecto sobe el ejército francés era doble: minaba la moral de los soldados y obligaba a mantener un elevado número de hombres dedicados a misiones de escolta, vigilancia y retaguardia.

En este momento hay dos instituciones gobernando. Por una parte José I seguido por los llamados “afrancesados”, lo que hizo surgir una serie de medidas de modernización como: la supresión de Secretarías y Consejos y su sustitución por los Ministros, la abolición de la jurisdicción señorial y la eliminación de las barreras aduaneras interiores. Además, para reducir el poder de la Iglesia, se decretó la disolución de la Inquisición, la reducción de conventos, la exclaustración de clérigos regulares y la expropiación de sus bienes. También se ordenó la venta de esos bienes para amortizar la deuda.

Por otra parte, el pueblo con las armas contra los invasores luchando en campo abierto como en Bailén, en la guerra de guerrillas, o resistiendo en los “sitios” hasta límites insospechados como en Zaragoza o Gerona. La necesidad de una organización hizo surgir primero las “Juntas Locales” y luego las “Juntas Provinciales”. Compuestas por personas de distinta categoría social como nobles, clérigos, intendentes, generales o burgueses ilustrados, con el objetivo de difundir la revolución poco a poco fueron asumiendo funciones de gobierno en nombre del monarca ausente al que imaginaban víctima de Napoleón.

En 1808 las juntas locales y provinciales que dirigían la resistencia enviaron representantes para formar una Junta Central Suprema que coordinara las acciones bélicas y dirigiera el país durante la guerra. Primero se reunieron en Madrid, pero con las invasiones napoleónicas tuvieron que retroceder hacia Sevilla y de allí a Cádiz. Allí la junta se disolvió tras la convocatoria de las Cortes. Hicieron una serie de reformas y entre ellas una reforma política.

Las consecuencias de la guerra fueron varias. Hubo un enorme colapso demográfico debido a la muerte de muchos soldados y ciudadanos, a las epidemias y a las hambrunas, además del exilio de los miles de afrancesados. Los daños materiales no fueron menores. Zaragoza, Gerona o San Sebastián quedaron totalmente arrasadas. Fueron destruidos monumentos artísticos y edificios. Respecto a los daños económicos, la industria textil catalana perdió el ritmo de progresión, numerosas fábricas y lo más importante, perdió el mercado colonial. Los alistamientos masivos y los campos quedaron arrasados dejando el país sin su principal fuente de riqueza. La Hacienda quedó totalmente arruinada.

Desde el Tratado de Fontainebleau hasta la convocatoria de Cortes siguiendo las etapas del Proceso de El Escorial, el Motín de Aranjuez, las renuncias de Bayona, las Juntas Supremas Provinciales, la Junta Central Suprema y la Regencia, se abre un proceso revolucionario que va a disolver el antiguo Régimen y realizar una revolución liberal y burguesas que desembocará en las Cortes de Cádiz.

LAS CORTES DE CADÍZ

Convocadas por la Junta Central Suprema en 1810 aunque los convocantes no estaban de acuerdo en cuanto a los objetivos, para los nobles de la junta, las cortes deberían refrendar el predominio de la nobleza y la monarquía absoluta, para los ilustrados, las cortes deberían ser soberanas y redactar un documento constitucional.

Se elige la ciudad de Cádiz porque en 1810 es prácticamente el único lugar sin presencia francesa. Así los diputados de otras regiones que no podían llegar a Cádiz eran sustituidos por residentes en la ciudad. Esta ciudad es de predominio libera, la que preside una poderosa burguesía y vive del comercio con América; los sectores populares de la ciudad también están contagiados por las ideas liberales, en este aspecto se explica que entre los diputados que terminan redactando la constitución, los liberales sean mayoritarios. El procedimiento para seleccionar a los diputados es la votación en sufragio universal indirecto, aunque la elección se vio condicionada por la propia guerra y las dificultades para llegar a la ciudad.

Desde el punto de vista ideológico, los 300 diputados que terminaran integrando las cortes, se agrupan en tres tendencias: la liberal, es la mayoritaria; los absolutistas o serviles, son partidarios del antiguo régimen; y los Americanistas, en representación de las colonias que luchan por sus intereses.

La composición estamental de los diputados es: una tercera parte son religiosos, otra tercera parte son funcionarios de la administración, la burguesía liberal no tiene importante representación, al igual que la nobleza (con solo 8).

La sesión de apertura de las Cortes extraordinarias, deja claro el predominio liberal de sus componentes, ya que la primera ley que aprueban es la de declararse soberanas y representantes de la voluntad nacional así como constituyentes. Los diputados se atribuyen además el poder legislativo, aunque admiten que el rey y los tribunales administren la justicia. Este primer acto de las cortes va a determinar el resto en cuanto que ese primer decreto supone romper con los fundamentos teóricos y prácticos del antiguo régimen, ya que se decreta la soberanía nacional y la división de poderes.

En su primera sesión aprobaron el principio de soberanía nacional: el poder reside en el conjunto de los ciudadanos y se expresa a través de las Cortes, formadas por representantes de la nación.

Las Cortes tendrán un papel muy importante en la ordenación del Estado como un régimen liberal, ya que tendrán como misión acabar con las trabas del Antiguo Régimen.

>>DESARROLLO<<

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

El 19 de Marzo de 1812 se promulga la constitución, “la Pepa”, que define todo el espíritu liberal. El texto constitucional plasma también el compromiso existente entre los sectores de la burguesía liberal y los absolutistas, al reconocer totalmente los derechos de la religión católica.

La Constitución contiene, en sus artículos, una declaración de derechos del ciudadano; la libertad de imprenta, la igualdad de los españoles ante la ley, el derecho de petición, la libertad civil, el derecho de propiedad y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuos que componen la nación española. La estructura del Estado se corresponde con el de una monarquía limitada basada en una división de poderes.

Otros artículos de la Constitución contemplan la reorganización de la administración provincial y local, la reforma de los impuestos y la Hacienda Pública, la creación de un ejército nacional y la obligatoriedad del servicio militar y la implantación de una enseñanza primaria pública y obligatoria.

Además del texto constitucional, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar las trabas del Antiguo Régimen y a ordenar el Estado como un régimen liberal. Así se decretó la supresión de los señoríos, la libertad de trabajo, la anulación de los gremios, la abolición de la Inquisición y el inicio de la desamortización y de la reforma agraria.

Esta constitución se inspiró en la francesa de 1791, pero era más moderna y avanzada ya que no solo buscaba la repartición del poder sino también la reordenación social. A pesar de la importancia de sus artículos, no tuvo gran incidencia en la vida del país. La guerra impidió que se aplicara lo legislado y cuando regresó Fernando VII se volvió al absolutismo.

Los aspectos internos de la constitución de 1812 son:

Principio de la soberanía nacional: recae en los españoles

La forma de Gobierno del país será una monarquía constitucional: un régimen político donde el poder del rey es controlado por las cortes.

La división de poderes:

* Ejecutivo: Las Cortes unicamerales ejercen este poder. Representan la voluntad nacional y tienen amplios poderes como la elaboración de las leyes, aprobación de presupuestos y tratados internacionales, etc. Los diputados ejercían su mandato durante dos años y el sufragio era universal masculino (para mayores de 25 años)

* Legislativo: ejercido por las cortes con el rey, también va a generar problemas, las últimas palabras las tienen las cortes pero el rey puede intervenir. Una sola cámara elegirá por sufragio universal indirecto. Las cortes se unen una vez por legislatura (4 años), aunque para garantizar la presencia en esta institución se crea un organismo: la diputación permanente, constituida por 7 miembros (en representación de las cortes).

* Judicial: se establece un nuevo sistema judicial, al suprimir las jurisdicciones especiales (religiosa, tribunales de la iglesia, militares, ...) también los consejos judiciales y en su lugar se crea una justicia única, común , igual para todos, integrada por tribunales de publico jerarquizados desde los tribunales ordinarios hasta el tribunal supremo.

En los aspectos judiciales la suspensión de la tortura es un gran logro.

Desaparición de los privilegios fiscales sustituido por un sistema fiscal que obliga a todos al pago de impuestos según la riqueza, se legisla sobre el servicio militar, estableciendo el ejercito nacional, desaparece el ejercito profesional y se reorganiza administrativamente el país como elementos fundamentales: ayuntamientos y diputaciones.

La Constitución de Cádiz fue, asimismo un ejemplo para otras muchas constituciones europeas y americanas en los años posteriores e inspirará en el futuro el constitucionalismo español del siglo XIX

Función legislativa de las Cortes de Cádiz

Una vez aprobada la Constitución se disolvieron las Cortes y se procedió a la elección de diputados, por primera vez, según las normas del recién aprobado texto constitucional. En octubre de 18 se reunieron las nuevas Cortes para iniciar la tarea legislativa., No obstante ya se habían iniciado anteriormente las reformas necesarias para la sustitución del Antiguo Régimen que permitiera elaborar un texto constitucional.

Para llevar a cabo la revolución liberal era preciso desmantelar la sociedad estamental. Las primeras reformas tenían que referirse a los estamentos privilegiados, la nobleza y el clero. En el primer caso se encontraba la abolición de los señoríos y su transformación en títulos de propiedad. En el segundo estamento las reformas fueron más radicales. Desapareció la Inquisición, se suprimieron conventos, no se devolvieron las propiedades incautadas por José I y se inició un proceso desamortizador.

Mediante otras disposiciones se cambió la organización del Estado. Por ejemplo, la igualdad entre los españoles peninsulares y americanos, el decreto estableciendo la libertad de imprenta, la unificación de las contribuciones, el derecho a la propiedad. En el campo de la economía y de las relaciones laborales se reguló la libertad de contratación, la abolición de los gremios y la supresión del Concejo de la Mesta.

Todas estas reformas quedaron paralizadas con el regreso de Fernando VII. Firmó un decreto el 4 de mayo de 1814 declarando, entre otras cosas, que los actos de las Cortes eran nulos y de ningún valor ni efecto.

La Constitución volvió a estar vigente entre 1820 y 1823 como consecuencia del éxito del pronunciamiento de Riego hasta la intervención del Duque de Angouleme al mando de los Cien Mil Hijos de San Luís.

En otra ocasión, el 12 de agosto de 1836 fue restaurada de nuevo tras el golpe de estado de los sargentos de La Granja. Comprobadas las dificultades de su aplicación se sustituyó por la Constitución de 1837 que no es más que una adaptación de la misma.

No obstante, la influencia que ejerció en el liberalismo de la primera mitad del siglo XIX es más importante que el período de tiempo que estuvo vigente.

Sin negar la influencia de éstas y de otros textos de la época parece que la originalidad de la española es incuestionable. El tratamiento que se da a la Corona, el desarrollo del poder legislativo, el reconocimiento de los derechos.

>>CONSECUENCIAS<<

FERNANDO VII: ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO

*El retorno al absolutismo (1814-1820)

En diciembre de 1813 Napoleón firma el Tratado de Valençai, gracias al cual Fernando VII recupera el trono. Su regreso planteó el problema de integrar al monarca en el nuevo modelo político definido por la Constitución de Cádiz.

Los liberales tenían dudas sobre la buena voluntad del monarca e hicieron todo lo posible para que éste volviera directamente a Madrid, donde debía jurar la Constitución. Por otro lado, los absolutistas sabían que la vuelta de Fernando VII era la mejor oportunidad para volver al Antiguo Régimen. Por ello, se organizaron para mostrar al Rey su apoyo incondicional para que se restaurase el absolutismo (Manifiesto de los persas)

Fernando VII traicionó sus promesas a los liberales y el 4 de mayo de 1814 declara nulos los decretos y la Constitución de Cádiz. En ese momento comenzó una dura represión contra los liberales.

En los meses siguientes, Fernando VII restaura las antiguas instituciones, restablece el régimen señorial y la Inquisición. Además Napoleón había sido derrotado por Gran Bretaña, Rusia, Austria y Prusia. Estas potencias consiguen en el Congreso de Viena restaurar el absolutismo en Europa y la santa Alianza garantizaba la intervención en cualquier país para frenar el absolutismo.

A pesar de todo esto, el monarca español y su gobierno tuvieron que hacer frente a la situación en la que se encontraba España después de la guerra de la Independencia. La oposición a la nueva situación no tardó en aparecer: la burguesía liberal y las clases medias urbanas reclamaban el régimen constitucional. Además algunos campesinos se negaban a volver a pagar tributos y rentas.

*El Trienio Liberal (1820-1823)

En enero de 1820 el Coronel Rafael de Riego, al frente de soldados destinados a combatir en las colonias de América, se sublevó y recorrió Andalucía proclamando la Constitución de 1812. La pasividad del ejército, los motines populares y la neutralidad de los campesinos obligaron al rey a convertirse en un monarca constitucional. Fernando VII nombró un nuevo gobierno que proclamó la amnistía y convocó elecciones. Las Cortes se formaron con una mayoría de diputados liberales, que iniciaron una importante obra legislativa:

  • Se restaura gran parte de la obra de Cádiz (supresión de mayorazgos, libertad de industria…)

  • Abolición del régimen señorial.

  • Eliminación del feudalismo en el campo a través de la desamortización, con la que se pretendía convertir la tierra en mercancía, pudiendo ser comprada y vendida.

  • Reforma del sistema fiscal y del código penal.

  • Creación de la Milicia Nacional: cuerpo armado de voluntarios, formado por las clases medias, con el fin de garantizar el orden y defender las formas constitucionales.

Todas estas reformas la oposición hacia los grupos liberales y los absolutistas buscaron mecanismos de salida contra ellos. Por un lado, Fernando VII paralizó todas las leyes que pudo, utilizando su derecho de veto, y conspiró en secreto contra el gobierno buscando la ayuda de la Santa Alianza. Por otro lado estaban la nobleza y el clero, que animaron revueltas contra el gobierno y controlaban partidas absolutistas que llegaron a dominar un amplio territorio. Finalmente, gran parte de los campesinos también estaban en contra ya que el régimen señorial se había eliminado, pero los antiguos señores eran ahora los propietarios y los campesinos se convertían en arrendatarios que podían ser expulsados de las tierras si no pagaban.

Estas dificultades dieron lugar a los enfrentamientos entre los propios liberales, entre los que aparecieron dos corrientes:

- Moderados: Partidarios de realizar las reformas con prudencia, intentando no enemistarse con la nobleza y clero, ni asustar a la burguesía propietaria.

- Exaltados: Planteaban la necesidad de acelerar las reformas y enfrentarse con el monarca, confiando en el apoyo de los sectores liberales.

*La Década ominosa (1823-1833)

El régimen del Trienio terminó debido a la intervención de la Santa Alianza que encargó a Francia intervenir en España para restaurar el absolutismo. Los Cien Mil Hijos de San Luis irrumpieron en 1823 en territorio español y repusieron a Fernando VII como monarca absolutista.

La principal preocupación del gobierno de Fernando VII fue el problema económico. Las dificultades de hacienda, agravadas por la pérdida de las colonias americanas forzaron a un estricto control del gasto público. Además el rey tuvo que aceptar la colaboración del sector moderado de la burguesía industrial y financiera.

Esta actitud más abierta del Rey fue mal vista por el sector más conservador y tradicionalista, que se agrupó en torno a don Carlos María Isidro, hermano del Rey y su previsible sucesor

*El conflicto dinástico

Había un problema sucesorio esencial. Fernando VII abolió la ley Sálica por la cual las mujeres no podían reinar y puso en vigor la ley pragmática sanción por la cual las mujeres si pueden reinar.

Cuando el se puso enfermo quitó la Sálica y luego volvió a poner pragmática y luego la volvió a quitar (y su hija era reina a los cuatro años de edad). Se produce una división ante la sucesión, estaban los apostólicos (absolutistas radicales) a favor de la ley Sálica que la corona pasaría a Carlos (el hermano de Fernando VII) y por otro lado los absolutistas moderados y los liberales que están a favor de la pragmática sanción para que no reinara la oposición de Carlos (absolutismo duro) como la niña era menor de edad la regencia fue de María Cristina (mujer de Fernando VII). Carlos no quiere que Isabel gobierne entonces Fernando VII lo eche del país y como consecuencia se dan las guerras carlistas (guerra civil).

*La primera guerra carlista (1833-1840)

Tras la muerte de Fernando VII, en 1833, los absolutistas se negaron a aceptar a Isabel como heredera legítima al trono y se sublevaron contra el gobierno de Mª Cristina que ejercía de regente. Los sublevados proclamaron rey a Carlos Mª Isidro, confiando en él la defensa de la tradición. Comenzaba así una dura guerra civil que se libraría principalmente en el País Vasco.

El carlismo, tradicionalista y antiliberal, agrupó a una parte de la nobleza rural, gran parte del clero y a campesinos de las zonas rurales del País vasco, Navarra y el Maestrazgo, que querían mantener sus fueros. Representaban una sociedad arcaica y conservadora. Su lema era “Dios, Patria y Fueros” pues estaban en contra de la separación entre Iglesia y Estado.

Mª Cristina contó desde el principio con el apoyo de la nobleza latifundista, jerarquía eclesiástica y clases medias que habías sido siempre fieles a Fernando VII. Además pactó con el liberalismo moderado, que se alió con ella para lograr reformas sin los problemas derivados de una revolución popular.

Etapas

1ª Etapa (1833-1835) Dominio de los carlistas: Carlos se proclama rey y controla el asedio de la cuidad de Bilbao, que permanece fiel a Mª Cristina. Los carlistas no contaron con un ejército regular por lo que organizaron la guerra en forma de guerrillas. La muerte en 1835 del principal estratega de los carlistas, marca el inicio de la reacción liberal.

2ª Etapa (1835-1837) Desde el punto de vista internacional, don Carlos recibió el apoyo de las potencias absolutistas (Rusia, Prusia, Austria) mientras que Mª Cristina fue apoyada por las potencias favorables al régimen liberal (Inglaterra, Francia, Portugal). El principal objetivo de los liberales en esta etapa fue la defensa de Bilbao. Espartero (liberal) puso fin al sitio de la ciudad.

3ª Etapa (1837-1839) Estuvo marcada por la división ideológica de carlismo, incapaz de conseguir el poder por las armas. Por una parte aparecieron los transaccionistas, que se mostraron partidarios de alcanzar un acuerdo con los liberales. Por otra, aparecieron los intransigentes, apoyados por don Carlos y campesinos radicales que no querían acabar la guerra.

Finalmente, el general Maroto (jefe de los transaccionistas) acordó la firma del Convenio de Vergara (1839) con Espartero (general liberal). El acuerdo establecía la negociación para mantener los fueros de las provincias vascas y Navarra y la integración de los militares carlistas en el ejército real.




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Enviado por:Rodika
Idioma: castellano
País: España

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