Política y Administración Pública


Constitución de Argentina


  • Constitución Nacional.

  • Es la manifestación máxima del derecho.

  • Jerarquía de las normas (art. 31 de la C. N.).

  • Estado de derecho: El derecho regula la convivencia como sociedad y su máxima representación como dicha organización es la Constitución Nacional (a punto de cumplir 147 años).

  • 1853: se reúnen los representantes de las provincias (Gobierno Central Federal) y acuerdan una serie de principios básicos, los cuales fueron volcados en la Constitución Nacional.

  • Gobierno Central Federal: tiene el poder que las provincias le han delegado. Dichas facultades están enumeradas en la Constitución. Aquellas que no le fueron delegadas permanecen en las provincias: el art. 5 de la C.N. establece la facultad de las provincias de dictar su propia Constitución Provincial siguiendo la estructura de la Constitución Nacional.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires sigue el mismo esquema de la Constitución Nacional: la 1º parte trata sobre las Declaraciones, Derechos y Garantías; la 2º parte habla sobre los tres poderes pero referidos a los de la provincia de Buenos Aires.

  • La Constitución Nacional tiene 129 artículos que establecen la estructura del país y que son imprescindibles. Algunos son más importantes:

  • Forma de gobierno representativa republicana federal

  • Declaraciones, Derechos y Garantías: se los reconoce a todos los habitantes del país.

  • Establece y regula tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  • Poderes de la Nación.

  • Los poderes de la Nación se dividen tres para que exista una igualdad y facilitar el ejercicio de la soberanía popular: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

  • Coexisten entre los tres, son independientes, están en perfecto equilibrio y en una relación recíproca de control (un poder controla a otro).

  • Cada uno tiene una tarea específica:

  • Poder Legislativo: Legislar. Sancionar o derogar leyes.

  • Poder Ejecutivo: Administrar el Estado. Se ocupa de la seguridad interior y de las relaciones exteriores.

  • Poder Judicial: Ejercer la jurisdicción. Resuelve los pleitos entre particulares. Castiga los delitos.

A pesar de ser poderes independientes, cada uno ejerce un poco de los otros:

El Poder Legislativo cumple funciones judiciales cuando diputados y senadores participan en el juicio político. Tiene funciones administrativas, por ejemplo, cuando presta su acuerdo para el nombramiento de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios.

El Poder Ejecutivo cumple algunas funciones legislativas, por ejemplo, cuando participa en el proceso de sanción de leyes, dicta reglamentos, decretos de necesidad y urgencia, y promulga leyes. Cumple funciones judiciales cuando indulta o conmuta penas; participa en el nombramiento u ordena el arresto de personas.

El Poder Judicial funciona como control legislativo cuando declara la inconstitucionalidad de las leyes del Congreso y decretos del Poder Ejecutivo. Ejerce funciones ejecutivas cuando nombra y remueve a los funcionarios que se desempeñan en los tribunales.

  • Poder Judicial.

Ejerce la jurisdicción. La jurisdicción es la potestad de administrar justicia por medio de órganos judiciales (función privativa del Poder Judicial).

  • Caracteres de la función judicial.

El ejercicio de la jurisdicción es:

1º) Particular: solo afecta a las partes que han intervenido en el proceso.

2º) Concreto: la sentencia se pronuncia en casos determinados. No en casos hipotéticos o abstractos.

Junto al concepto de jurisdicción se mezcla el concepto de Competencia: es actitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas por la materia, el grado, el valor y el territorio.

  • La competencia respecto de la materia tiene en vista el contenido del derecho que se está reclamando.

  • La competencia se divide según los fueros: penal, civil, laboral, etc.

  • Las divisiones de la competencia de acuerdo al grado, tienen carácter funcional dentro de la jerarquía de los órganos de justicia: Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Segunda Instancia, etc.

  • Otras de las pautas de la competencia es el valor. Suscite solamente dentro de los juzgados de Paz: juicios de determinado monto van al juzgado de Paz, si exceden ese monto, van a juzgados ordinarios.

  • Territorio: domicilio de las personas afectadas, lugar donde ocurrió el hecho. No hay un juez que pueda intervenir en todos los casos.

  • Competencia Federal.

Solamente las materias que las provincias le han delegado expresamente: aquellas en las que personas o las cosas involucradas estén sometidas a la jurisdicción federal. Tiene las siguientes características:

  • Es excepcional: corresponde solo en aquellos supuestos enumerados en la C.N. delegados por las provincias.

  • Es suprema: la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el último interprete de la Constitución Nacional. Sus fallos no se pueden apelar.

  • Es privativa: los jueces provinciales carecen de jurisdicción en la Nación.

  • Es improrrogable: las partes en un litigio no pueden pactar la competencia y no pueden declinar esa competencia si corresponde.

La competencia federal está establecida por la Constitución Nacional.

La competencia federal va a poder estar limitada por la materia, las personas o por el lugar:

  • Competencia Federal por la materia.

  • cuando se trata de causas regidas directamente por la C. N.

  • Se trata de causas regidas por leyes del Congreso Nacional, es decir, las llamadas Leyes Especiales (ejemplo: cuestiones de ciudadanía, marcas y patentes, pleitos de transporte ferroviario. En estos casos interviene el juez federal competente).

  • Son las cuestiones vinculadas a tratados con potencias extranjeras (tratados internacionales).

  • Se refiere a las causas originarias en ámbitos de la Cuestión Pública Nacional.

  • Causas de almirantazgo, jurisdicción marítima y aeronáutica.

    • Competencia Federal en razón de las personas.

  • Cuando la Nación (el Estado) sea parte.

  • Causas civiles en que sea parte un vecino de la provincia donde se suscita el pleito y sea parte también un vecino de otra provincia.

  • Causas en que sean parte un ciudadano argentino y otro ciudadano extranjero.

  • Las causas sobre negocios particulares de los cónsules extranjeros (personal diplomático de otros países y pleitos en los que estén involucrados y los cuales no se refieran a su trabajo sino a su persona).

    • Competencia Federal en razón del lugar.

  • Crímenes cometidos en donde la Nación ejerza jurisdicción (por ejemplo: el caso del soldado Carrasco).

  • Crímenes cometidos en alta mar en buques de bandera argentina.

  • Crímenes cometidos en ríos, islas y puertos.

  • En el transporte fluvial y marítimo, la competencia es federal.

  • Crímenes cometidos en violación de leyes nacionales (por ejemplo: materia tributarias, falsificación de moneda y documentos, etc.).

    • Competencia Provincial.

    En los casos en los que no corresponda la competencia federal, corresponderá la competencia provincial.

    • Competencia Originaria y exclusiva de la Corte de Justicia.

  • Causas concernientes a embajadores y ministros extranjeros.

  • Privilegios y extensiones de los cónsules extranjeros en función pública respecto de su ejercicio.

  • Asuntos entre dos o más provincias.

  • Asuntos entre una provincia y un vecino de otra provincia distinta.

  • Asuntos entre una provincia y un ciudadano extranjero.

  • Las causas planteadas entre una provincia y un Estado Extranjero (es raro que esta cuestión se dé, ya que es difícil que un Estado se someta a una provincia).

  • El grado de apelación en los recursos ordinarios.

  • El resto pertenece a las provincias por exclusión.

    • Jerarquía de las Normas Jurídicas.

    El art. 31 de la C.N. establece que la siguiente jerarquía de las normas jurídicas:

    1º) La Ley primera a la que todas las normas deben ajustarse es la Constitución Nacional,

    2º) después, los Pactos Internacionales,

    3º) luego, las Leyes del Congreso,

    4º) le siguen las Normas Nacionales

    5º) y las Normas Provinciales que están por debajo de las Nacionales.

    La Jurisdicción se ejerce en función de la Competencia según la materia, el grado, el territorio y el valor.

    • Juzgados de administración de justicia de Buenos Aires.

    • Según la Materia:

  • Jueces en lo Civil y Comercial.

  • Jueces en Garantías.

  • Jueces en lo Correccional.

  • Jueces de Ejecución Penal.

  • Tribunales en lo Criminal.

  • Tribunales en lo Contencioso Administrativo.

  • Tribunales de Trabajo.

  • Tribunales de Familia.

  • Tribunales de Menores.

  • Jueces de Paz.

  • Jueces de Transición.

  • Jueces en lo Criminal y Correccional.

    • Composición:

  • Jueces en lo Civil y Comercial: A cargo de un juez con un secretario. Antiguamente (20 años) tenía 2 secretarios.

  • Jueces en Garantías; 3) Jueces en lo Correccional; 4) Jueces de Ejecución Penal: a cargo de un juez con un secretario. 1 juez y 1 secretario.

  • 5) Tribunales en lo Criminal: 3 jueces, 1 secretario. Entre los tres jueces eligen anualmente 1 presidente, 1 vicepresidente y 1 vocal.

    6) Tribunales en lo Contencioso Administrativo: por ahora no están en funcionamiento.

    7) Tribunales de Trabajo: 3 jueces, 1 secretario. Entre los tres jueces eligen anualmente 1 presidente, 1 vicepresidente y 1 vocal.

    8) Tribunales de Familia: 3 jueces, 1 secretario. Entre los tres jueces eligen anualmente 1 presidente, 1 vicepresidente y 1 vocal. También hay un consejero de familia -con jerarquía de un secretario de cámara- que se encarga de llegar a un acuerdo.

    Además, hay un equipo técnico formado por psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales.

    9) Tribunales de Menores: A cargo de un juez con 2 secretarios. Además, un equipo técnico formado por médicos, psicólogos y asistentes sociales.

    10) Jueces de Paz: Situados en aquellas que son cabezas de partidos pero no que no sean asiento de un departamento judicial. Formados por 1 solo juez y 1 secretario.

    11) Jueces de Transición; 12) Jueces en lo Criminal y Correccional: Coexistentes con los otros juzgados. Son consecuencia de la reforma del Código de Procedimiento de mediados del año pasado. Los jueces de Transición recibieron las causas de los juzgados e lo criminal y correccional a quienes se les atribuyó otras tareas.

    Están formados por 1 juez con 1 secretario.

    • Según el Grado (las diferentes instancias):

  • Suprema Corte de Justicia (no es lo mismo a la Corte Suprema de Justicia que es de la Nación)

  • Tribunales de Casación: hay dos tipos de tribunales de casación: Tribunales de Casación Penal y Tribunales de Casación en lo Contencioso Administrativo.

  • Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.

  • Tribunales de Instancia Única y Juzgados Unipersonales.

  • La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Casación pertenecen a las Instancias Extraordinarias.

    La Cámara de Apelación y los Tribunales de Casación son de Instancias Ordinarias.

    Instancias Extraordinarias: se analizan los hechos y se aplica el derecho. Se apunta a la justicia de la sentencia.

    Instancias Ordinarias: Solamente se pronuncian sobre si el hecho fue aplicado correctamente. Se tiene en cuenta la legalidad de la sentencia.

    • Composición:

  • Suprema Corte de Justicia: Uno para toda la provincia. Formado por 9 jueces que se llaman ministros de la Corte y 1 procurador general. Tribunales de Casación: los jueces eligen a su presidente y vicepresidente que mantiene ese cargo durante 1 año.

  • Tribunales de Casación: 1 para toda la provincia (futura sede en La Plata). Casación Penal formado por 10 jueces: uno será presidente por un año, el resto se distribuirá en 3 salas de 3 jueces cada una. Cada sala tendrá un secretario.

  • Cámara de apelación: un departamento judicial (una en lo civil y otra en lo penal). Varia su composición según la provincia. En Buenos Aires: 6 jueces divididos en 2 salas de 3 jueces cada una. Cada sala tiene un secretario. Los 6 jueces eligen 1 presidente por un año.

  • En Morón: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón: 9 jueces divididos en 3 salas de tres jueces cada una con sus secretarios. Los jueces eligen 1 presidente que dura en su cargo 1 año.

    Juzgados Unipersonales: son recurribles ante la Cámara de apelación. Apelables según el fuero.

    Los juzgados unipersonales están formados por: jueces en lo civil y comercial, jueces de garantías, jueces de menores, jueces de paz, juzgados de transición, juzgados en lo criminal y correccional.

    Tribunales de Instancia Única: no tienen una instancia superior a ellos. Son recurribles directamente ante las instancias extraordinarias. Están formados por: jueces en lo correccional, tribunales en lo criminal, tribunales en lo contencioso administrativo, tribunales de trabajo y tribunales de familia (directamente recurribles a la Corte Suprema de Justicia).

    • Según el Territorio:

    La administración de justicia está dividida en departamento judicial compuestos por varios partidos que pertenecen a algún departamento judicial.

    En Buenos Aires existen 18 departamentos judiciales:

  • Azul

  • Bahía Blanca

  • Dolores

  • San Martín

  • Junín

  • La Matanza

  • La Plata

  • Lomas de Zamora

  • Mar del Plata

  • Mercedes

  • Morón

  • Necochea

  • Pergamino

  • Quilmes

  • San Isidro

  • San Nicolás de los Arroyos

  • Trenque Lauquen

  • Zárate Campana

  • El número de departamentos judiciales es según el número de habitantes. Cuando más habitantes haya, más departamentos judiciales habrá.

    • Departamento Judicial de Morón.

    En cuanto al territorio comprende los partidos de Morón, Ituzaingó, Hurlingham y Merlo. Salvo para el fuero civil, de familia y comercial en el que también queda incluido La Matanza.

    • Organismos:

    • 1 Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.

    • 1 Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal

    • 12 Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

    • 4 Juzgados de Garantías

    • 5 Juzgados en lo Correccional

    • 6 Tribunales en lo Criminal

    • 3 Tribunales de Familia

    • 5 Tribunales de Trabajo

    • 1 Tribunal Contencioso Administrativo

    • 3 Tribunales de Menores

    • Ministerio Público: compuesto por fiscales, defensores de pobres y ausentes, asesores de incapaces.

    • Dependencias de la Corte Suprema de Justicia:

    • Delegación de administración (tareas administrativas y útiles de trabajo).

    • Oficina de mandamientos y notificaciones (encargada de diligenciar las cédulas y notificaciones que emiten los juzgados).

    • Registro público de comercio.

    • Biblioteca.

    • Archivo.

    • Receptoría General de Expedientes (encargada de sortear los expedientes entre los juzgados).

    • Oficina Pericial (médicos, contadores, psicólogos, psiquiátricos que dictaminan cuando el juez se lo pide).

    • Ubicación de los Tribunales de Morón.

    • Cámara de Apelación Civil: edificio de tribunales (3º piso)

    • Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala 1 y Sala 2: Pelegrini 620 (ex Clínica Morón), Sala 3: Rivadavia 17680

    • Cámara de apelación en lo Correccional nº 2 y nº 4: Mitre 957, nº 6: Pelegrini 755, nº 8: Casullo 314, nº 15: 9 de Julio 384

    • Juzgados en lo Criminal nº1: Mitre 920, nº 2: Avenida Hipólito Yrigoyen 741

    • Juzgados de Garantías nº 1: Cañada Juan Ruiz 191, nº 2: Boatti 320

    • Juzgados de Transición nº1: San Martín 449, nº 2 y nº 3: Pelegrini 620, nº 4: Casullo 477

    • Juzgados en lo Correccional nº 1: Pelegrini 620, nº 2: Mitre 920, nº 3: Casullo 311

    • Tribunales de Familia nº 1: Mitre 525, nº 2: Brown 435, nº 3: Mitre 486

    El resto se encuentra en el edificio de tribunales, excepto el Archivo que se encuentra en el subsuelo y en la calle García 981 y la Oficina Pericial: Belgrano 78.

    • Asignación de las causas.

    • Juzgados Civil y Comercial y Tribunales de Familia y Trabajo: se asignan por sorteo hecho por la Receptoría general de expedientes.

    • Juzgados de Garantías: por turnos durante un mes.

    • Juzgados en lo Correccional y Criminal: por sorteo que lo efectúa la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.

    • Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial: sorteo una vez por semana.

    • Juzgados de primera instancia en lo Civil y Familia: turnos mensuales y sorteo.

    • Tribunales de Menores: turnos mensuales.

    • El Ministerio Público.

    Ley 12061 y art. 120 de la C. N.: es un cuerpo que pertenece al poder judicial pero tiene autonomía propia. Esta integrado por 3 sujetos:

    • La cabeza del ministerio público es una sola persona: el Procurador General.

    • El Sub Procurador entra en las funciones en caso de vacancia, ausencia o impedimento legal del Procurador General, por lo tanto cumple las mismas funciones que el Procurador. Además, el Procurador General va a delegarle algunas de sus funciones al Sub Procurador. Esto se denomina principio de delegabilidad.

    • Fiscales.

    • Defensores de pobres y ausentes (a nivel de tribunal de casación).

    • Asesores de incapaces -curador- (insanos, inhabilitados, menores de 21 años).

    • Jerarquía del Ministerio Público.

  • Procurador General.

  • Sub Procurador.

  • La figura del Fiscal y del Defensor son a nivel de tribunal de casación.

  • A nivel cámara hay un Fiscal General y un Defensor General Departamental.

  • Fiscales y Defensores Adjuntos en los tres niveles:

    • Casación

    • Cámara

    • General Departamental

    6)

    • Agentes Fiscales

    • Defensores Oficiales

    • Asesores de Incapaces

    7) Adjuntos de los agentes fiscales y defensores oficiales. No hay adjuntos en los Asesores de Incapaces.

    • Funciones del Ministerio Público y sus miembros:

    • Función del Ministerio Público.

    • El Ministerio Público representa a la sociedad y el Estado. Va a tener legitimidad sobre los intereses de la sociedad: garantías individuales, intereses difusos, intereses colectivos. En definitiva, sus miembros van a velar por la preservación de los valores jurídicos que la sociedad consagre como tales (dichos valores se encuentran en el Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina). Van a tutelar el interés público y las garantías individuales. Sus miembros actuaran bajo los principios del Ministerio Público:

    • principio de unidad,

    • principio de indivisibilidad,

    • principio de flexibilización,

    • principio de descentralización.

    • El Ministerio Público se rige por el principio de colaboración respecto de las personas de existencia pública. El incumplimiento de la colaboración faculta a los jueces para que apliquen multas.

    • El Ministerio Público tiene facultades de visita a las unidades carcelarias, los manicomios, los institutos de menores y las comisarias.

    • Funciones del Procurador General y del Sub Procurador.

    • Fijar la política general de trabajo.

    • Responsable del adecuado funcionamiento del Ministerio Público.

    • Ejercer funciones de superintendencia.

    • Asignar funciones a los fiscales adjuntos departamentales, el cual cae sobre la figura del Defensor General o Fiscal.

    • Funciones de contralor respecto de los restantes miembros, velando por el adecuado funcionamiento del servicio de justicia (para todos los fueros).

    • Asigna funciones fiscales departamentales adjuntos.

    • Interviene recibiendo denuncias y promueve investigaciones.

    • Va a evacuar las consultas de los demás miembros del Ministerio Público.

    • Está legitimado para intentar la acción de enjuiciamiento por el mal funcionamiento en el desempeño del cargo (el juicio político).

    • Va a intervenir en las causas que lleguen a la Suprema Corte de Justicia provincial.

    • Sostiene los recursos que haya impuesto el Ministerio Público Fiscal como así también puede desistir de ellos.

    • Vela por el cumplimiento del principio de reserva (art. 18 de la C. N.)

    • Dicta reglamentos y convoca a sus miembros a reuniones.

    • Propone a sus funcionarios y empleados.

    • Administra recursos humanos.

    • Interviene en la confección del presupuesto anual y distribuye en forma equitativa la partida de la cual debe rendir cuenta.

    • Coordina cuestiones con la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público actuando como mediador.

    • Realiza actividades académicas y científicas para la capacitación.

    • Dirige la curaduría oficial de alienados (dementes, insanos e inhabilitados).

    • Dirige la policía judicial y la policía no judicial, con la nueva reforma.

    • Puede celebrar convenios con institutos públicos o privados con la mejor prestación de sus servicios.

    • Publica la labor de la memoria del trabajo realizado e informa a los medios de comunicación sobre los principales asuntos, debiendo velar por los principios de inocencia, reserva de las actuaciones, derecho a la intimidad y dignidad de la persona.

    • Participa en la redacción de convocatoria y los consejos de fiscales y de defensores.

    • Participa en las deliberaciones del consejo de magistratura para informes de los antecedentes.

    El Sub Procurador entra en estas funciones en caso de vacancia, ausencia temporaria o impedimento legal del Procurador General.

    • Funciones del fiscal del Tribunal de Casación.

    • Reposición de recursos.

    • Dicta ????????

    • Organiza el funcionamiento de la dependencia a su cargo.

    • Controla el cumplimiento de los plazos.

    • Tiene facultades disciplinarias internas.

    • Funciones del Fiscal de Cámara.

    • Tiene la superintendencia del Ministerio Público Fiscal Departamental y de la Asesoría de Incapaces.

    • Le propone al Procurador General la asignación de los agentes fiscales a quienes le va a asignar funciones departamentales adjuntos.

    • Organiza el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal Departamental.

    • Propone funcionarios y empleados.

    • Coordina y dirige la política general de trabajo de los funcionarios judiciales, la policía, la policía en función policial, agentes (adjudicación de causas).

    • Fija las guardas temporales y zonales.

    • Va a coordinar todo lo referente a la víctima.

    • Deduce recursos.

    • Eleva informes estadísticos a la procuración general de la labor del Ministerio Público y Asesoría de Incapaces.

    • Ejerce potestad disciplinaria respecto de sus miembros.

    • Funciones del Agente Fiscal.

    • Legitimado para ejercer y promover la acción penal.

    • Practica la I.P.P. (Investigación Penal Preparatoria) y recibe las denuncias.

    • Dirige a la policía judicial y la policía en función judicial.

    • Imparte directivas generales y particulares.

    • Va a dictaminar en materia civil, comercial, laboral y de justicia de paz cuando estuviera afectado el interés público, la legalidad y los intereses de la sociedad.

    • Va a informar por escrito a sus superiores los asuntos que merezcan un tratamiento especial por su complejidad, trascendencia o importancia.

    • Tiene potestad disciplinaria y debe asistir diariamente a sus despachos.

    • Funciones del Defensor:

    • Defensor Oficial.

    • Practica la defensa técnica y asesoramiento.

    • Defensor de Tribunal de Casación.

    • Organiza el funcionamiento de la dependencia a su cargo.

    • Propone a sus empleados y auxiliares.

    • Tiene a su cargo la defensa oficial.

    • Interpone recursos.

    • Dicta instancias generales de trabajo.

    • Tiene facultades disciplinarias internas.

    • Defensor General Departamental.

    • Superintendencia del Ministerio Público de la defensa oficial.

    • Ejecuta la política general de trabajo.

    • Coordina y dirige la política general de trabajo del oficio de defensa oficial.

    • Designa a sus miembros.

    • Eleva un informe estadístico.

    • Dictamina.

    • Tiene facultades disciplinarias.

    • Función del Asesor de Incapaces.

    ?????????????

    • Duración en el cargo de los miembros del Ministerio Público.

    Los miembros del Ministerio Público duran en su cargo mientras tengan un buen desempeño del mismo (art. 182 de la Constitución de Buenos Aires).

    9

    - Curso de Meritorios -

    10




    Descargar
    Enviado por:Maria Jimena Martín
    Idioma: castellano
    País: Argentina

    Te va a interesar