Derecho


Consideraciones jurídicas sobre el aborto en Panamá


ABORTO: Delito contra la vida el cuerpo y la salud.

1. El Aborto

1.1 Marco teórico conceptual

¿Qué es el Aborto? Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no, en otras palabras y sobre todo en la que nos compete, el aborto es la suspensión abrupta, e indiscriminada de aquel ser concebido pero que aún no ha nacido, conocido en el derecho positivo NACITURUS.

1.2 Principales Consideraciones

La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab = mal, Ortus = nacimiento, es decir anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intrauterina.

Al respecto debemos acotar, que el feto no es aún una persona propiamente dicha, o humana, por el hecho que se ha señalado anteriormente de no haber nacido, y en cuanto a este aspecto debemos acotar que existe una marcada controversia, ya que, existe una rama de la medicina que para que una persona sea declarada nacida o viva, vasta con el sólo hecho de desprenderse del cordón umbilical, de la madre, y respirar aunque sea por solo unos segundos; mientras que para otros es de suma importancia el hecho que éste el recién nacido debe llorar. Afortunadamente, panamá, se encuentra dentro de los que se inclinan por la primera corriente, es decir vasta con que el niño, respire por sí solo, para que se declare vivo.

De allí que se dice que para que se lleve a cabo el delito de homicidio, propiamente dicho, el feto debe estar vivo, pues si se obstruye la vida de ese feto que aún no ha nacido, no representaría delito, sin embargo y afortunadamente, Panamá es un país que profesa y ha adoptado la materia de aborto como delito, para evitar así que se acabe con la vida de una persona indefensa, pues así como la legislación señala que existe vida desde el mismo momento de la concepción, es esa misma corriente que como estudiante de derecho profeso, pues soy de la opinión que nadie tiene el derecho a la vida sobre otra persona, ya que, como se sabe , hemos superado los tiempos de la esclavitud, con creses.

Con respecto al delito propiamente del ABORTO, lo podemos definir como

ABORTO: Es aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión., (1) (El Aborto en Panamá, Vega, Ruth Betzaida., Pagina 35, 2004)

Cabe destacar que entre los requisitos fundamentales para que se lleva a cabo tal delito es necesario que:

1. Que la mujer esté embarazada
2. Que el embrión o feto esté vivo

Otros de los requisitos del aborto que nos ocupa son

  • El aborto terapéutico tiene que ser practicado por un médico.

  • Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera.

  • Tomando en cuanta y sobre todo muy importante que en nuestro país únicamente se despenaliza como delito el conocido como delito Terapéutico; el cual es aquel que se hace por disposición médica cuando se encuentra en peligro la vida de la madre. O luego de realizar los exámenes médicos se ha observado malformación en el cuerpo del feto o embrión. Y entre éste tipo de aborto se encuentra el ético y el eugenésico.


    1. Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
    2. Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.

    En cuanto a los

    2. Justificación:

    Con el único propósito de dejar plasmado las posibles causas del porqué se comete el delito de aborto en Panamá, se realizó este trabajo investigativo, en el cual se desarrolló en las áreas geográfica de la capital panameña, específicamente en la parada de autobuses de Plaza Concordia, tanto a hombres y mujeres., de edades variadas, con una muestra de 20, mediante encuesta en concerniente a medir el nivel de conocimientos de los encuestados con respecto a la materia del Aborto, sus posibles causas, y consecuencias.

    3. Metodología:

    Con respecto a la metodología, puedo señalar que a medida que se fue realizando dicho trabajo investigativo, utilicé una serie de aspectos metodológicos para encontrar la información, entre los que pude mencionar, la revisión de revistas, libros, páginas web, así como también el de la encuestas e investigación un tanto positiva, toda vez que con el acercamiento e interacción con el público perceptor, son solamente una de las formas más importantes de información que se puede encontrar en la mayoría de las veces.

    4. Delimitaciones:

    Entre las delimitaciones más apremiantes con que me tropecé al momento de realizar dicho trabajo, puedo mencionar la falta de cooperación por parte de las autoridades como son los centros médicos o nosocomios, las propias autoridades del Ministerio de Salud, así como también, la falta de tiempo por parte de los transeúntes al momento de aplicar la encuesta. En donde se pretendió medir el grado de conocimiento de las personas en cuanto a la materia del Aborto.

    5. Tipos de Abortos

    El asesinato de un bebé no nacido se produce, además medio de algunos métodos domésticos, empleados por parte de los responsables del embarazo, entendiendo por ello, al hombre y la mujer, es decir sus propios progenitores, tal vez por la presión o simplemente por el pretexto de no estar preparados para la manutención y otras veces porque no quieren afrontar dicha responsabilidad o por la carga y grado de responsabilidad que conlleva la crianza y manutención de una criatura que no ha pedido venir al mundo. De los siguientes métodos.

    Al respecto señalaré una serie de prácticas abortivas utilizadas en las mayorías de los casos de abortos practicados en Panamá y el resto de los país, ya sea por la falta de educación hacia los jóvenes o tal vez por la falta de concienciación, y de humanidad para con aquellas criaturas, indefensas; de allí es que a continuación paso a señalar como señalé anteriormente algunas formas de abortos.

    a). POR ENVENENAMIENTO SALINO: Se extrae el líquido amniótico dentro de la bolsa que protege al bebé. Se introduce una larga aguja a través del abdomen de la madre, hasta la bolsa amniótica y se inyecta en su lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos. Esta solución salina produce quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la madre comienza “el parto” y da a luz un bebé muerto o moribundo, muchas veces en movimiento. Este método se utiliza después de las 16 semanas de embarazo.

    Aborto por Envenenamiento;

    Solución Salina

    b) POR SUCCIÓN: Se inserta en el útero un tubo hueco que tiene un borde afilado. Una fuerte succión (28 veces más fuerte que la de una aspiradora casera) despedaza el cuerpo del bebé que se está desarrollando, así como la placenta y absorbe “el producto del embarazo” (el bebé), depositándolo después en un balde. El abortista introduce luego una pinza para extraer el cráneo, que suele no salir por el tubo de succión. Algunas veces las partes más pequeñas del cuerpo del bebé pueden identificarse. Casi el 95% de los abortos en los países desarrollados se realizan de esta forma.

    Aborto Por Succión

    c). POR DILATACIÓN Y CURETAJE: En este método se utiliza una cureta o cuchillo provisto de una cucharilla filosa en la punta con la cual se va cortando al bebé en pedazos con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Durante el segundo y el tercer trimestre del embarazo el bebé es ya demasiado grande para extraerlo por succión; entonces se utiliza el método llamado por dilatación y curetaje. La cureta se emplea para desmembrar al bebé, sacándose luego en pedazos con ayuda de los forceps. Este método está convirtiéndose en el más usual.

    Aborto Por Dilatación o

    Curetaje

    ch). POR D & X A LAS 32 SEMANAS: Este es el método más espantoso de todos, también es conocido como nacimiento parcial. Suele hacerse cuando el bebé se encuentra muy próximo de su nacimiento Después de haber dilatado el cuello uterino durante tres días y guiándose por la ecografía, el abortista introduce unas pinzas y agarra con ellas una piernitas, después la otra, seguida del cuerpo, hasta llegar a los hombros y brazos del bebé. Así extrae parcialmente el cuerpo del bebé, como si éste fuera nacer, salvo que deja la cabeza dentro del útero. Como la cabeza es demasiado grande para ser extraída intacta; el abortista, entierra unas tijeras en la base del cráneo del bebé que está vivo, y las abre para ampliar el orificio. Entonces inserta un catéter y extrae el cerebro mediante succión. Este procedimiento hace que el bebé muera y que su cabeza se desplome. A continuación extrae a la criatura y le corta la placenta.

    d). POR OPERACIÓN CESÁREA: Este método es exactamente igual que una operación cesárea hasta que se corta el cordón umbilical, salvo que en vez de cuidar al niño extraído se le deja morir. La cesárea no tiene el objeto de salvar al bebé sino de matarlo.

    Aborto Por Cesárea

    e) MEDIANTE PROSTAGLANDINAS: Este fármaco provoca un parto prematuro durante cualquier etapa del embarazo. Se usa para llevar a cabo el aborto a la mitad del embarazo y en las últimas etapas de éste. Su principal “complicación” es que el bebé a veces sale vivo. También puede causarle graves daños a la madre.

    Recientemente las prostaglandinas se han usado con la RU−486 para aumentar la efectividad” de éstas.

    Aborto por Prostaglandinas

    f). PASTILLA RU−486: Se trata de una píldora abortiva empleada conjuntamente con una prostaglandina, que es eficiente si se la emplea entre la primera y la tercera semana después de faltarle la primera menstruación a la madre. Por este motivo es conocida como “la píldora del día siguiente”. Actúa matando de hambre al diminuto bebé, Al privarlo de un elemento vital, la hormona progesterona. El aborto se produce luego de varios días de dolorosas contracciones.

    Cabe destacar que en Panamá, aún se sigue utilizando también la llamada SITOTEC, la cual se consigue ilegalmente, toda vez que se ha prohibido su venta por su uso, con excepción de cuando se obtiene bajo receta médica.

    Otro de los puntos de suma importancia al momento de realizar un aborto, son las excusas o pretextos, que han imperado en los últimos años, y es que al respecto señalaremos algunas de ellas a las cuales se han clasificado como mentiras y verdades.

    6. Mentiras y Verdades sobre el Aborto

    Para justificar este crimen abominable, los abortistas han inventado una gran cantidad de falsos argumentos que se han difundido insistentemente, especialmente en aquellos países donde, con cualquier motivo, intentan buscar la legalización del aborto o ampliarlo allí donde ya se ha legalizado alguna de sus formas. Revisemos algunas de estas mentiras y cuál es la verdad

    Mentira 1: Es inhumano no legalizar el “aborto terapéutico” que debería realizarse cuando el embarazo pone a la mujer en peligro de muerte o de un mal grave y permanente

    La Verdad: En este caso el término “terapéutico” es utilizado con el fin de confundir. “terapia” significa curar y en este caso el aborto no cura nada. Actualmente, la ciencia médica garantiza que prácticamente no hay circunstancias en la cual se deba optar ente la vida de la madre o la del hijo. Ese conflicto pertenece a la historia de la obstetricia. Ya en 1951, el Congreso de Cirujanos del American ubéola dijo que “todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere tomarse el tiempo para usarlos”. El temido caso de los embarazos “ectópicos” o que progresan fuera del útero materno están siendo manejados médicamente cada vez con mayor facilidad. Por otro lado, el código de ética médica señala que en el caso de complicaciones en el embarazo deben hacerse los esfuerzos proporcionados para salvar a madre e hijo y nunca tener como salida la muerte premeditada de uno de ellos.

    Mentira 2: Es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado “sentimental”.

    La Verdad: En primer lugar los embarazos que siguen a una violación son extremadamente raros. En Estados Unidos, por ejemplo, la violación es un serio problema, aproximadamente 78,000 casos fueron reportados en el año 1982. Esta cifra es más importante si se tiene en cuenta, que del 40% al 80% de las violaciones no se denuncian.

    En estos casos los embarazos son extraordinariamente raros, por varias causas. Por ejemplo, las disfunciones sexuales en los violadores, cuya tasa es extremadamente alta. En tres estudios se ha constatado que el 39, el 48 y el 54% de las mujeres víctimas del ataque no habían quedado expuestas al esperma durante la violación.

    En otro estudio se comprobó que el 51% de los violadores experimentaron disfunciones que no les permitieron terminar el acto sexual. Otra causa por la que son extremadamente raros los embarazos por violación: la total o temporal infertilidad de la víctima. La víctima puede ser naturalmente estéril; puede ser muy joven o muy vieja, puede estar ya embarazada o puede haber otras razones naturales.

    El 43% de las víctimas se encontraba en estas categorías. La víctima puede estar tomando anticonceptivos, tener un DIU o ligadura de trompas, el 20% se situaba en esta categoría. Así, sólo una minoría de las víctimas, tienen un potencial de fertilidad. Además de la infertilidad natural, algunas víctimas están protegidas del embarazo por lo que se ha llamado stress de infertilidad; una forma de infertilidad temporal como reacción al stress extremo.

    El ciclo menstrual, controlado por hormonas, es fácilmente ubéolaonado por un stress emocional y puede actuar demorando la ovulación; o si la mujer ya ha ovulado la menstruación puede ocurrir prematuramente

    Al respecto señalamos a manera de ejemplo un estudio consistente en una serie de 3,500 casos de violación en 10 años en el Hospital San Pablo de Minneapolis, no hubo un solo caso de embarazos puede ocurrir.

    Mentira 3: Es necesario eliminar a un niño con deficiencias porque él sufrirá mucho y le ocasionará sufrimientos y gastos a los padres.

    La Verdad: Este principio, conocido como “aborto eugenésico” se basa en el falso postulado de que “los lindos y sanos” son quienes deben establecer el criterio de valor de cuándo una vida vale o no. Con ese criterio, tendríamos motivo suficiente para matar a los minusválidos ya nacidos.

    Por otro lado, científicamente, las pruebas prenatales no tienen seguridad del 100% para determinar malformaciones o defectos. Por ejemplo, en el caso de la ubéola, revisando 15 estudios de importancia, se encontró que sólo el 16.5% de los bebitos tendrían defectos. Quiere decir que el aborto por causa de la rubéola matará a 5 criaturas perfectamente sanas por cada bebé afectado

    Mentira 4: El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho sobre su propio cuerpo.

    La Verdad: ¿Tiene una persona derecho a decidir sobre su propio cuerpo? Sí, pero hasta cierto punto. ¿Puede alguien eliminar a un vecino ruidoso sólo porque molesta a sus oídos? Obviamente no. Es igual en el caso del aborto. La mujer estaría decidiendo no sobre su propio cuerpo, sino sobre el de un ser que no es ella, aunque esté temporalmente dentro de ella.

    Mentira 5: El aborto es una operación tan sencilla como extraerse una muela o las amígdalas. Casi no tiene efectos colaterales.

    La Verdad: Las cifras desmienten esta afirmación. Después de un aborto legal, aumenta la esterilidad en un 10%, los abortos espontáneos también en un 10%, y los problemas emocionales suben del 9 al 59%. Además, hay complicaciones si los embarazos son consecutivos y la mujer tiene el factor RH negativo. Los embarazos extra−uterinos aumentan de un 0.5% a un 3.5%, y los partos prematuros de un 5% a un 15%. También pueden darse perforación del útero, coágulos sanguíneos en los pulmones, infección, y hepatitis producida por las transfusiones, que podría ser fatal.

    Además, cada vez más investigaciones tienden a confirmar una importante tesis médica: que la interrupción violenta del proceso de gestación mediante el aborto afecta las células de las mamas, haciéndolas sensiblemente más propensas al cáncer. Algunos partidarios del aborto incluso han llegado a plantear que el aborto es menos peligroso que un parto.

    Esta afirmación es falsa: el aborto, especialmente en los últimos meses del embarazo, es notablemente más peligroso. En los países ricos mueren dos veces más mujeres por aborto legal que por disfunciones del parto.

    Por otro lado, algunas mujeres tienen problemas emocionales y psicológicos inmediatamente después del aborto, otras los tienen muchos años después: se trata del Síndrome Post Aborto.

    Las mujeres que lo padecen niegan y reprimen cualquier sentimiento negativo por un periodo promedio de al menos cinco años. Después surgen una variedad de síntomas, desde sudoraciones y palpitaciones hasta anorexia, alucinaciones y pesadillas. Los síntomas son sorprendentemente similares a los del Síndrome de tensión post traumático que sufrieron algunos veteranos, 10 años o más después de haber combatido en una guerra.

    7. Lesiones

    Concepto. Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.


    Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud. Aunque en los últimos tiempos, más que la salud y el cuerpo, se protege o tutela más importante que tiene todo ser humano, como es el derecho a la vida.

    Y es que cuando nos referimos al delito del Aborto, debemos tener en cuenta que toda vez que el mismo, se refiere a suspender la vida, de esa persona indefensa en el vientre de la madre, debemos referirnos o hacer hincapié, que todo ello se refiere a acabar con la vida de la persona, al respecto el artículo N° 130 señala lo siguiente:

    “Artículo 130. Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años.” (2) (ley 24 de Mayo de 2008)

    Y con respecto al sujeto activo, es decir aquella persona que causa el daño, puede

    De la misma manera, en el código Penal Vigente, se refiere a la institución del Aborto desde el artículo 139 al 142,

    Artículo 139. La mujer que cause su aborto o consienta que alguien se lo practique será sancionada con prisión de uno a tres años.

    Artículo 140. Quien provoque el aborto de una mujer con el consentimiento de ella será sancionado con prisión de tres a seis años.

    Artículo 141. Quien provoque el aborto de una mujer sin su consentimiento o contra su voluntad será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Si, por consecuencia del aborto o de los medios usados para provocarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la sanción será de prisión de cinco a diez años.

    Las sanciones que aquí se establecen se aumentarán en una sexta parte si el culpable de la provocación del aborto es el compañero o conviviente.

    Artículo 142. No se aplicarán las penas señaladas en los artículos anteriores:

    1. Si el aborto es realizado, con el consentimiento de la mujer, para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial.

    2. Si el aborto es realizado, con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción.

    En el caso del numeral 1, es necesario que el delito sea de conocimiento de la autoridad competente y que el aborto se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo; y en el caso del numeral 2, corresponderá a una comisión multidisciplinaria designada por el Ministro de Salud determinar las causas graves de salud y autorizar el aborto.

    En ambos casos, el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud del Estado.

    El médico o profesional de la salud que sea asignado por la comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud o por sus superiores para la realización del aborto tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole, para abstenerse a la realización del aborto. (3) (Código Penal Panamá, Ley 24 de Mayo de 2008)

    Y es que cuando nos referimos a la materia de Aborto, tenemos que tomar en cuenta que el mismo ya no es aquel que se lleva a cabo de forma natural, por aquellas mujeres que por accidentes, por haber resbalado o simplemente por lo que se conoce como matriz perezosa no pueden retener la criatura; sino por el contrario, nos referimos a aquella práctica inhumana de acabar con la vida de un ser indefenso

    Al respecto se puede señalar que con la ayuda del método investigativo utilizad, mediante los datos estadísticos, y específicamente la encuesta aplicada, a un universo genérico, con la muestra al azar, hemos podido llegar a las siguientes conclusiones, entre las que están:

    Que la mayoría de los encuestados saben y conocen qué es el aborto, sus clases y posibles consecuencias.


    TIENE RELACIONES SEXUALES EN LA ACTUALIDAD

    MANTEIENE RELACIONES SEXUALES

     

     

    1, EDAD

    NO

    SI

    Total general

    17

    3

    3

    18

    2

    2

    20

    2

    2

    24

    2

    2

    25

    4

    4

    26

    1

    1

    27

    1

    1

    28

    3

    3

    30

    1

    1

    35

    1

    1

    Total general

    3

    17

    20

    Gráfica N° 1. Muestra la cantidad de personas por edad que mantienen relaciones actualmente. En la cual la incidencia oscila entre los 18 a los 25 años de edad.


    CANTIDAD DE PERONAS QUE PRACTICAN RELACIONES SEXUALES POR EDAD.

    Influye la sociedad en el aborto

    SEXO

    1, EDAD

    F

    M

    Total General

    17

    1

    2

    3

    18

    1

    1

    2

    20

    2

    2

    24

    2

    2

    25

    3

    1

    4

    26

    1

    1

    27

    1

    1

    28

    3

    3

    30

    1

    1

    35

    1

    1

    Total general

    12

    8

    20

    Gráfica N° 2. Opinión por edad que tienen las personas a si: Influye la sociedad al momento de practicar un aborto

    INFLEUNCIA DE LA SOCIEDAD EN CUANTO AL ABORTO

    EDAD

    SI

    NO

    17

    2

    1

    18

    1

    1

    20

    2

    24

    2

    25

    2

    2

    26

    1

    27

    1

    28

    3

    30

    1

    35

    1

    TOTAL

    10

    10

    Gráfica N°3. Resultado por edad, en cuanto a si influye la sociedad al momento de practicar un aborto.


    CONCLUSIONES

    El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.
    Para el sistema jurídico panameño, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.

    El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.


    En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley. Sin embargo cuando nos referimos al delito de aborto, debemos señalar que lo único que se busca es la interrupción del embrión, es decir acabar con la vida o el asesinato del mismo. De allí que las lesiones son casi escasas, en cuanto al mismo, y por lo general se llevan a cabo con la persona que mantiene la criatura y se somete a las prácticas del aborto. Como la madre o aquella persona que la ayuda a llevar a cabo la ya mencionada figura delictiva, entendiendo por ello al médico, a la pareja sexual, amigos o familiares, entre otros.

     

    BIBLIOGRAFÍA

  • Vega, Ruth Betzaida, “El Aborto en Panamá” (Universidad de Panamá, psg. 35, 2004).

  • 2. (ley 24 de Mayo de 2008)

    3. www.laprensa.com


    ESTADÍSTICA POR PAÍSES EN CUANTO A LA TAZA DE MORTALIDAD, POR CAUSA DEL ABORTO.

    Dentro de las formas más abominables de cercenarle la vida a una persona, podemos mencionar, el acecinato, ya sea por envenenamiento, por estrangulación, o cualquier otro medio ya sea de tortura o de muerte instantánea, pero hasta donde llegó el quitarle la vida por medio de métodos abortivos, es algo que no se compara, con ningún otro tipo, en donde se abusa de la indefensión de una criatura que sin poder hablar, sólo se protege, moviéndose dentro del vientre de la mujer, y es que el aborto cada día que pasa va en aumento, cual enfermedad, cancerígena, de allí que a continuación se presentará una serie de datos estadísticos por país en cuanto al aborto.

    Panamá
    El aborto ocupa el tercer lugar entre las primeras causa de muerte materna; la TMM es de 160 por 100.000 nacidos vivos.
    La Constitución establece la libre profesión de todas las religiones; no se incorpora la defensa de la vida desde la concepción. El aborto es considerado un delito.
    El Código Penal desde 1982 establece tres indicaciones de aborto: ética, terapéutica y eugenésica.

    Argentina
    En Argentina, el aborto ocupa el primer lugar como causa de muerte materna; la tasa de mortalidad materna (TMM) es de 82 por 100.000 nacidos vivos.
    El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano; la constitución respeta la vida desde el momento de la concepción; por decreto presidencial rige el Día del niño no nacido, desde el 25 de marzo de 1999.
    El aborto es considerado un delito contra la vida.
    No es punible el aborto por violación o como resultado de un atentado al pudor de una mujer “idiota o demente”. (1984).


    Bolivia
    En Bolivia, cuya TMM asciende a 420 por 100.000 nacidos vivos, el aborto ocupa una de los primeros lugares de las causas de muerte materna.
    El estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana; no se establece el derecho a la vida desde la concepción. El aborto es delito (1993), salvo cuando el embarazo es producto de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro, incesto, cuando evita un peligro para la vida o la salud de la mujer.


    Brasil
    El aborto es la cuarta causa de muerte materna; la TMM es de 260 por 100.000 nacidos vivos. Se estima que anualmente se realizan entre 700 mil y un millón de abortos.

    El estado es laico según la Constitución, no incorpora el derecho a la vida desde la concepción.
    El aborto es reconocido como delito contra la vida. En 27 hospitales de 12 de los 26 estados que establecen la legalidad del aborto desde 1988, se brindan servicios de aborto, entre ellos Río de Janeiro y San Pablo, una de las ciudades más grandes del mundo.
    El aborto es considerado lícito cuando el embarazo es producto de una violación o cuando implica un grave riesgo contra la vida de la gestante. La norma permite la interrupción antes de las 20 semanas de gestación.


    Colombia
    La segunda causa de muerte materna es el aborto; la TMM es de 130 por 100.000 nacidos vivos.
    Hasta 1991 regía el Concordato, un tratado internacional con el estado Vaticano, algunos de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales; no incorpora el derecho a la vida desde la concepción.
    El Código Penal considera toda forma de aborto como un delito contra la vida y la integridad personal (1980).


    Costa Rica
    La TMM es de 43 por 100.000 nacidos vivos. La tasa de aborto inducido es de 10.36 por 1.000 mujeres de 15-49 años (1995). El 12,4 por ciento de las muertes maternas fue por aborto en el período 1990-1994.
    La religión del estado es la católica apostólica y romana, por Constitución. El artículo 75 de la CPE permite que la jerarquía católica se inmiscuya en todos los asuntos relativos a la sexualidad y la reproducción.
    El aborto es considerado un delito.
    Existe el aborto impune según el art.121 del Código Penal. El aborto terapéutico está autorizado cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer.


    Chile
    En Chile, el aborto es la primera causa de muerte materna; la TMM es de 31 por 100.000 nacidos vivos.
    La Constitución asegura la libertad de conciencia; no incorpora la defensa de la vida desde la concepción aunque la jerarquía católica pretendía en el año 2000 modificar el texto constitucional que dice “las personas nacen libres e iguales ante la ley” por “las personas se conciben libres e iguales ante la ley”.
    Desde finales de la dictadura de Pinochet el aborto es ilegal en todos los supuestos, dado que derogó el aborto terapéutico que regía desde 1931. Se considera crimen y simple delito contra el orden de las familias y la moralidad públicas.


    Ecuador
    En Ecuador, la TMM es de 130 por 100.000 nacidos vivos.
    La Constitución garantiza a toda persona la libertad de conciencia y religión; en lo relativo a la familia, “el hijo será protegido desde su concepción”.
    El aborto es considerado como un delito contra la existencia natural; el Código incluye un capítulo sobre lesiones del feto al que extiende la protección del bien jurídico.

    El aborto se acepta cuando existe peligro para la vida o la salud de la madre, en casos de violación o estupro contra mujer idiota o demente (1971).


    El Salvador
    La TMM es de 150 por 100.000 nacidos vivos. El aborto es una de las primeras causas. En 1998, el MSPAS registró 7.436 hospitalizaciones por aborto.
    No incorpora la defensa de la vida desde la concepción. El Código Penal de 1973 que permitía el aborto terapéutico por violación, razones eugenésicas, y el aborto culposo cometido por la mujer fue derogado en 1998. El nuevo Código Penal considera ilícito todo tipo de aborto. Se establece entre los delitos relativos a la vida del ser humano en formación.

    15




    Descargar
    Enviado por:Abdiel
    Idioma: castellano
    País: Panamá

    Te va a interesar