Derecho


Consentimiento y autonomía de la voluntad


MATERIA

DERECHO CIVIL III

TEMA

EL CONSENTIMIENTO Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

FECHA

27-04-2008

INDICE

  • Introducción

  • Autonomía de la Voluntad

  • Limites de la autonomía de la voluntad

  • Los principios de autonomía de la voluntad en materia de propiedad contractual

  • Aspectos generales de autonomía de la voluntad

  • Atentados contra la libertad de contratar

  • Atentados contra la libertad de no contratar

  • Voluntad Interna y Voluntad Declarada

  • El consentimiento

  • Vicios del consentimiento

  • Conclusión

  • Bibliografía

INTRODUCCION

Conviene en primer lugar, investigar en que medida es necesario el consentimiento, y cual es su poder creador; esta indagación requiere un estudio general la autonomía de la voluntad.

Cuando se haya demostrado que pese a los atentados inferidos contra la libertad de los contratantes, el consentimiento permanece como el elemento esencial en el ámbito contractual, podremos emprender el examen del consentimiento en si mismo, el de su existencia, después el de los vicios susceptibles de afectarlos y la autonomía de la libertad o libertad de contractual.

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho.

Es un concepto precedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales.

El concepto constituye actualmente un principio básico en el derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.

LÍMITES A AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

En el derecho existen dos tipos de normas: Las normas dispositivas y las imperativas. En el caso de las primeras, son normas que sirven para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos sitios en donde la autonomía de la voluntad no haya establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de sucesión intestada).

La norma imperativa, sin embargo, actúa en todo caso como norma de obligado cumplimiento. Es un límite a la autonomía de la libertad. (Por ejemplo, las legítimas). Es importante ver como juega el papel de la autonomía de la voluntad en el derecho comercial como el derecho a la rescisión de un contrato con base en el desacuerdo con el objeto.

La doctrina separa la voluntad real de la declarada, porque dicen que puede haber un desajuste entre los elementos volitivos internos y la esteorización de ellos.

Los límites al principio de la autonomía de la voluntad, son siempre de carácter legal.

Generalmente se habla del orden público y de las buenas costumbres como límites a este principio, pero estos limitan el principio en cuestión en tanto están contemplados en la ley.

Podemos mencionar también, como uno de los límites que podríamos llamar genéricos, la exigencia de un objeto lícito del contrato, o la exigencia de celebración de ciertas formalidades en el caso de los contratos solemnes.

Por otra parte en materia de propiedad intelectual, las normas reguladoras de la competencia desleal podrían imponer limitaciones a la autonomía de los particulares para la celebración libre de contratos.

Vale recordar que todo límite al principio de autonomía de la voluntad constituye una acepción a la regla. Es por esta circunstancia que las limitaciones a este principio deben constar expresamente en la ley.

Este principio tiene un claro carácter meta jurídico, y está impregnado de sentido moral y se refiere fundamentalmente, a la libertad que, dentro de sus posibilidades, tienen las personas para elegir por si mismas, aunque las opciones que escojan sean, objetivamente erróneas.

LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El principio de la autonomía de la voluntad rige en la celebración de contratos en cualquiera de la rama del derecho. De esta manera, el principio de autonomía de la voluntad tiene relación con la propiedad intelectual implicaciones particulares.

El principio de autonomía está íntimamente vinculado al principio de igualdad jurídica, el mismo facilita el tráfico de bienes intelectuales.

El principio de autonomía de la voluntad sirve de fundamento a la existencia de los contratos innominados de propiedad intelectual.

ASPECTOS GENERALES DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

El principio de autonomía de la voluntad, o libertad contractual consiste en el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley). El contenido y las modalidades de las obligaciones que se imponen contractualmente.

La autonomía de la voluntad

La voluntad, a los ojos de los filósofos del siglo XVIII, es la fuente de todos los derechos. El individuo no esta obligado, sino por su voluntad, directamente en el contrato, indirecta y tácitamente cuando la obligación esta impuesta por la ley, por no ser esta que debe, por otra parte, intervenir con extrema reserva más que la expresión de La voluntad general.

No solamente los filósofos del siglo XVIII veían en la voluntad la fuente de las obligaciones, sino, que le reconocía un valor moral; por ser iguales y libres los individuos, el contrato libremente discutido es necesariamente equitativo; toda traba del legislador compromete ese equilibrio e implica una injusticia.

La excelencia de la voluntad aparecía mejor todavía en el ámbito de la economía: El hombre no dará pruebas de iniciativa en sus empresas, más que si contrata libremente, solo si regula por si mismo; el comercio se basa sobre la libertad limitada.

Dugit, negaba el papel conferido a la voluntad por la escuela liberal: por si sola, la voluntad es impotente para crear obligaciones; es la sociedad la única que posee ese poder; la voluntad no es sino, un conmutador, que da paso a una corriente cuya fuente se haya en otro lugar. La experiencia ha demostrado que un contrato no es forzosamente justo, que con frecuencia consagra el aplastamiento del débil por el fuerte por las iniciativas de las gentes sin escrúpulos; que, en fin, sobre el terreno económico, la libertad conduce a crisis grave que tan solo puede evitar una severa reglamentación.

Esas críticas no carecen de fundamento. Desde luego es preciso reconocer que el exceso de reglamentación es también peligroso. Suprime la iniciativa, la atracción del riesgo; toda personalidad desaparece; el hombre queda reducido al estado de autómata en el centro de negocios jurídicos prefabricados.

Por consiguiente, debe reconocerse un papel importante a la voluntad, pero tan solo como un medio al servicio del derecho, como un instrumento del bien común. En principio el individuo es libre para contratar, Para no contratar, para fijar las condiciones del contrato; las partes son libres para modificar el contrato y para ponerle términos; pero esa libertad ha sufrido diversos atentados:

Atentados contra la libertad de contratar

Para los fanáticos de la escuela liberal, no deben oponerse ninguna barrera a la libertad de contratar. Pero ningún sistema jurídico ha consagrado jamás esa posición utópica.

Los redactores del código civil opusieron a la libertad de las partes el orden público y las buenas costumbres, aguardándose de definir estas nociones. Comprendían en el orden público las cuestiones relacionadas con la organización del Estado y la forma de Gobierno, las de interés de la familia, la libertad o el estado de las personas.

Atentados contra la libertad de no contratar

Prohibir a un individuo que contrate constituye un grave atentado a la autonomía de la voluntad. Pero su libertad está mucho más en peligro si se retira el derecho de negarse a celebrar un contrato. En principio, el individuo no esta obligado, sino, por los contratos libremente consentidos, o por la ley. Esa libertad de no contratar paresia uno de los bastiones del liberalismo; sin embargo, ha caído. Atentado directo, cuando existe contrato forzoso.

Atentados indirectos, cuando la posibilidad que subsiste de no contratar es puramente teórica. A sí, no cabe librarse de las convenciones colectivas, más que de absteniéndose de trabajar.

El sistema de la declaración de la voluntad sería susceptible igualmente, si estuviera admitido, de atentar contra la libertad de no contratar; puesto que toma en cuenta como creadora de obligaciones la manifestación de voluntad, incluso si no corresponde a la voluntad real de su autor: Una persona que no ha querido celebrar un contrato se encontraría obligada contra su deseo.

Voluntad interna y Voluntad declarada

Dentro de un sistema que funda únicamente la obligación sobre el consentimiento del que se obliga tan solo la voluntad real interna, es la creadora de derecho. La voluntad, expresa declarada, solo tiene eficacia en la medida en que produce fielmente la voluntad real; en caso de discordancia la voluntad real debe prevalecer necesariamente sobre la declaración de voluntad; una transmisión inexacta de la voluntad real es un obstáculo para la perfección del contrato.

CONSECUENCIAS:

Todo error ha hacer que los requisitos del contrato lleva consigo la nulidad de ese contrato, que no han sido pedidos verdaderamente. El juez, cuando interpreta la convención, debe averiguar la voluntad real de las partes. Un acto simulado carece de efectos. Las partes no están ligadas más que por la “contraescritura”; es decir, el acto verdadero que se disimula bajo el acto aparente. La reserva mental, voluntaria o involuntaria, impide que se perfeccione el contrato, incluso, si esa reserva era ignorada por el otro contratante.

El sistema de la declaración de voluntad, constituye el reverso de la tesis precedente.

La voluntad interna, mientras no se haya proyectado exteriormente, no posee consecuencias jurídicas; corresponde al ámbito de la psicología, no al del derecho. La realización exterior, la manifestación o declaración de voluntad, es la única que surte efecto, por que es la proyección de la voluntad sobre el plano social; los terceros no conocen esa declaración; se basan en ella cuando contratan, cuando actúan. Se acentúa el aspecto social del contrato.

Las consecuencias de esta teoría son diametralmente opuestas a las de la voluntad interna:

La declaración prevalece sobre la voluntad interna en caso de discordancia; una transmisión inexacta (por telegrama), obliga al contratante cuya voluntad ha sido, no obstante, desnaturalizada. La contraescritura o la reserva mental están privadas de efectos. El papel del juez, en la interpretación del contrato, no consiste en averiguar la voluntad real de las partes, sino, en precisar la voluntad declarada como explicando unas cláusulas por otras.

En esa forma sistemática y absoluta, la teoría de la declaración de voluntad surgió en Alemania en el curso del siglo XVIIII, y algunos autores han creído que los redactores del código civil alemán se habrían referido a ella.

La reserva mental impide a una de los contratantes conocer la voluntad del otro. En caso de reserva mental, el derecho alemán no toma en cuenta más que la declaración de voluntad; la reserva es inoperante, las partes están obligadas por las voluntades declaradas. Es imposible probar una voluntad interna contra la voluntad declarada.

“Un error fundamental la vicia”: La voluntad no es por si misma la fuente del derecho: No es sino, el instrumento de su determinación y de su actuación. El mundo del derecho es el mundo de la finalidad. Jurídicamente la voluntad, no es más que una fuerza, un medio. No tiene aquélla derecho a la protección de la ley en razón del valor de los fines que tiende o a que se presume que tiene.

La voluntad jurídica no es ni la voluntad a secas, ni la voluntad de potencia, sino, la voluntad de justicia o de bien. Por consiguiente la voluntad al servicio del derecho; no el derecho al servicio de la voluntad.

EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento no es más que la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, especifica e informada; mediante el informado conciente el tratamiento de sus datos personales.

El consentimiento de las partes debe existir para que sea válida y exista el negocio jurídico, y tiene que existir para todo tipo de contrato. Es el elemento esencial del contrato y debe existir al momento contractual.

Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa que ha de constituir el contrato.

La ley fija como tipo general, el consentimiento libre, especifico, informado e inequívoco, salvo que la propia ley disponga tipos especiales, así podemos decir que el consentimiento será:

a) Libre: Deberá haber sido obtenido sin la intervención de vicio alguno del consentimiento.

b) Específico: Referido a una determinada operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explicita y legitima.

c) Informado: El usuario debe conocer, con anterioridad al tratamiento la existencia y la finalidad de para que se recogen los datos.

d) Inequívoco: Es preciso que exista expresamente una acción u omisión que implique la existencia del consentimiento (no resulta admisible el consentimiento presunto).

VICIOS DEL CONCENTIMIENTO

Para la validez del contrato, se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento se encuentran: El Error, la violencia y el dolo.

- Art. 1109. No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

- Art. 1110 El error: No es causa de nulidad de la convención, sino, cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención.

El error o ignorancia es lo mismo, porque la ignorancia induce a errar. El error es el falso conocimiento que se tiene de una cosa, mientras que la ignorancia es la ausencia de conocimiento a cerca de algo.

El error puede caer sobre algunos de los elementos de hechos relativos al acto o circunstancias en que se realice, o puede ser sobre la ley aplicable. De aquí surgen dos clases de errores:

  • De hecho

  • De derecho

Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre algunos de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

  • La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

  • La identidad del objeto.

  • Las cualidades especificas de la cosa.

El error no debe ser de mala fe, porque de lo contrario se convierte en dolo.

- Art. 1111. La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el pacto.

- Art. 1112. Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en el momento de sano juicio y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas.

- Art. 1113. La violencia es causa de nulidad del contrato, no solo cuando se haya ejercido en la persona contratante, sino, cuando han sido objetos de ella; el cónyuge, ascendientes o descendientes de él.

- Art. 1114. El temor respetuoso hacia los padres u otros ascendientes, sin que hayan mediado verdaderos actos de violencia, no bastan por si solo para nublar el contrato.

- Art. 1115. No puede un contrato ser nuevamente impugnado por causa de violencia, si después de cesada esta se ha aprobado el contrato expresa o tácitamente, o dejando pasar el tiempo de la destitución fijada por la ley.

En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra.

- Art. 1116. El dolo: El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en prácticas por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume; debe probarse.

- Art. 1117. La convención contratada por error, violencia o dolo, no es nula de pleno derecho, sino, que produce una acción de nulidad o rescisión.

Todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar para hacer a una persona consentir un contrato es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

Si el consentimiento de las partes estuvo viciado, puede considerarse que ha sido válidamente prestado.

La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener una causa, y esta deber ser: existente, verdadera y lícita.

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato.

CONCLUSION

El consentimiento sigue siendo el elemento primordial creador de las obligaciones. En efecto, hay que observar que algunas restricciones o han sido sino, temporales y resultantes de leyes circunstanciales.

La importancia del principio de autonomía, no se suscribe únicamente al campo jurídico. El reconocimiento de la autonomía de la voluntad. Por parte del derecho positivo responde a esta forma de originarse las formas del derecho.

Bibliografía

  • Código Civil y Legislación complementaria. Décima y Quinta edición. Juan Pablo Acosta.

  • Hermanos Mazeau. Lecciones de Derecho Civil. Parte II, Volumen I

  • http://es.wikipedia.org/wiki

  • http://ventanalegal.com




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Enviado por:Ismael
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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