Contabilidad


Consejo Profesional de Ciencias Económicas


Facultad de Ciencias Económicas

INTRODUCCIÓN

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas es un organismo de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado. Fue creado con el objetivo de reglamentar el ejercicio profesional de los graduados de ciencias económicas -Actuarios, Contadores Públicos, Licenciados en Administración y Licenciados en Economía- en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a sus funciones fundamentales, podemos mencionar: otorgamiento de la matrícula de las profesiones señaladas, ejercer la vigilancia en el ejercicio de ellas y legalizar la documentación firmada por los matriculados.

Además de estas tareas principales, el Consejo ha incorporado, desde hace un tiempo, otros servicios para sus matriculados apostando a la Capacitación, la atención médica de sus miembros, la difusión permanente de material de interés y utilidad para los profesionales en Ciencias Económicas, la posibilidad de que cuenten con una colección actualizada de títulos, documentos y publicaciones que funciona como biblioteca circulante, entre otros.

Asimismo, la Ley N° 466 contiene las normas que reglamentan el ejercicio de los profesionales antes mencionados, y por lo tanto, establece las atribuciones generales que le corresponden al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, así como también su funcionamiento en lo que respecta a la conformación de sus autoridades, duración de los miembros en sus cargos, funciones de cada uno, composición del Tribunal de Ética Profesional, detalle sobre los casos en los que los profesionales serán sancionados y sobre las medidas disciplinarias aplicables, situaciones en que se producirá la remoción de los miembros integrantes de los órganos del C.P.C.E., y en todo lo que atañe al mantenimiento de esta organización.

DESARROLLO

Entre las atribuciones que le reconoce la ley N° 466 al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se encuentran principalmente:

-Cumplir y aplicar las prescripciones de dicha ley y otras que se relacionen con el ejercicio profesional, así como proponer sus reformas a los poderes públicos.

-Crear medidas y disposiciones que considere necesarias para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla.

-Además de reglamentar el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas, regularlo y delimitarlo en sus relaciones con otras profesiones.

-Crear y llevar las matrículas correspondientes de ciencias económicas y un registro actualizado con los antecedentes de los matriculados. Además, conceder, denegar, suspender y rehabilitar la inscripción de matrículas mediante resolución fundada, conforme a las reglamentaciones vigentes.

-Velar para que sus miembros actúen cumpliendo con la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes, sin ignorar los principios de Ética que rigen en el ejercicio profesional de ciencias económicas. En casos transgresores, aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes.

-Certificar y legalizar, a solicitud de los interesados, las firmas de los profesionales matriculados que suscriban dictámenes, informes y trabajos profesionales en general.

En el caso de la delimitación del ejercicio profesional de ciencias económicas frente a las demás profesiones, con mucha frecuencia el Consejo se encuentra ante la necesidad de defender las incumbencias profesionales de sus matriculados, ya que a menudo estas son invadidas por otras disciplinas.

Así, el Consejo actúa permanentemente en esa defensa y está en alerta ante las novedades en ese terreno. Para exponer un caso, recientemente se ha visto en la obligación de desplegar acciones para reclamar ante el Consejo de la Magistratura, que, bajo el pretexto de reglamentar el accionar de los auxiliares de la justicia, otorgó a los abogados incumbencias que son propias de los profesionales en Ciencias Económicas.

Para añadir otra situación, en defensa de las incumbencias que la Ley N° 466 les confiere a los profesionales en Ciencias Económicas, el Consejo envió una nota al Secretario de Turismo de la Nación a raíz de un decreto por el cual se prorroga la designación transitoria del Director General de Administración de ese organismo, la que implicaría el nombramiento de un profesional que no se encuentra matriculado en la Institución. Este reclamo se apoya en la información que surge de la investigación realizada sobre las especificaciones de “Responsabilidad primaria” y “Acciones”, establecidas para ocupar dicha Dirección General, donde se incluye una serie de definiciones que conllevan a funciones propias de un profesional en Ciencias Económicas, conforme a los establecido por la Ley Nacional N° 20.488.

En la nota enviada por el Consejo, se le recordó la vigencia de la mencionada Ley Nacional y la de la Ley N° 466 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; como también el Reglamento de Matrículas del Consejo, que dispone la matriculación obligatoria “para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente” y establece la obligatoriedad de mantener siempre vigente dicha matrícula profesional.

Es por ello que el Consejo solicita que se implementen los recaudos necesarios para hacer cumplir esta normativa entre el personal de ese organismo, cualquiera fuere su jerarquía y/o nivel; y se tenga en cuenta a los efectos de la próxima selección, de modo que recaiga exclusivamente en un profesional en Ciencias Económicas matriculado -por razones de jurisdicción- en el Consejo Profesional.

Así, en lo expuesto precedentemente, queda demostrado el papel del Consejo en la defensa de los alcances de la profesión, como establece la ley N° 466.

Por otro lado, en la norma mencionada también se determina cuales serán los organismos del Consejo. En ese punto, nombra al Consejo Directivo, al Tribunal de Ética Profesional y a la Comisión Fiscalizadora, además de conferirle al desempeño en los cargos el carácter honorario y obligatorio.

Respecto al Consejo Directivo, la norma le destina el Capítulo III, a fin de regular su composición, de determinar sus funciones en general, y la de los miembros de la Mesa Directiva:

  • Presidente: ejercer la representación legal del Consejo Profesional; cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva; citar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva a las reuniones ordinarias; convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el Orden del Día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados; presidir las reuniones del Consejo y la Mesa Directiva; suscribir los poderes generales y especiales que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines y defensa de los derechos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

  • Vicepresidente: el Vicepresidente 1° y, en su defecto, el 2° sustituirán al Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de éste.

  • Secretario: organizar y dirigir las funciones del personal del Consejo; llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva; suscribir con el Presidente todos los documentos públicos y privador establecidos en el reglamento interno del Consejo.

  • Prosecretario: colaborar con el Secretario en sus funciones específicas y suplirlo en sus ausencias.

  • Tesorero: organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Consejo; firmar, juntamente con el Presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el reglamento interno del Consejo; dar cuenta del estado económico-financiero del Consejo Profesional al Consejo Directivo, Mesa Directiva y Comisión Fiscalizadora cada vez que lo soliciten; depositar en bancos en cuentas a nombre del Consejo Profesional, con firma a la orden conjunta del Presidente o Vicepresidente 1° o 2°, los fondos del Consejo Profesional; dirigir y supervisar la confección de registros contables del Consejo.

  • Protesorero: colaborar con el Tesorero en el cumplimiento de sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia temporaria.

El Consejo Directivo estará constituido por veinticinco (25) miembros inscriptos en alguna de las matrículas con una antigüedad no inferior a cinco (5) años. Dentro de esos miembros, se contarán:

  • Dieciséis (16) surgidos de los Contadores Públicos matriculados, representando once (11) a la mayoría y cinco (5) a la minoría;

  • Tres (3) surgidos de los Licenciados en Administración matriculados, representando dos (2) a la mayoría y uno (1) a la minoría;

  • Tres (3) surgidos de los Licenciados en Economía matriculados, representando dos (2) a la mayoría y uno (1) a la minoría;

  • Tres (3) surgidos de los Actuarios matriculados, representando dos (2) a la mayoría y uno (1) a la minoría.

La duración de sus mandatos será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por otro período. Luego, para nuevamente ser reelecto, deberá transcurrir como mínimo un intervalo de tres (3) años.

Respecto al Tribunal de Ética Profesional, que, según el art. 4° de la Ley N° 466 debe ser uno de los organismos por los que está compuesto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, esta norma le dedica el Capítulo IV para regular su composición, funcionamiento y atribuciones.

Actúa dividido en cuatro (4) o más salas, y cada una tiene competencia para aplicar por sí las correcciones disciplinarias correspondientes a advertencias, amonestaciones privadas y apercibimientos públicos, mientras que en el caso de las demás sanciones interviene el Tribunal a pleno. Asimismo, en todos los casos, por lo menos uno de los miembros actuantes debe pertenecer a la misma profesión del imputado.

En cuanto a sus miembros -quince (15) titulares y quince (15) suplentes; doce (12) contadores públicos, un (1) licenciado en administración, un (1) licenciado en economía, un (1) actuario-, deben estar matriculados con una antigüedad de por lo menos diez (10) años. En el caso de la duración de los mandatos, se aplica el mismo sistema que para los miembros del Consejo Directivo.

En el campo de la Potestad Disciplinaria regulada en el Capítulo V, la ley establece que serán objeto de sanción disciplinaria:

- Los actos u omisiones en que incurran los graduados matriculados, que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones del Código de Ética.

- La remoción del cargo ocupado en cualquiera de los organismos partes integrantes del Consejo Profesional, es decir, del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética Profesional y de la Comisión Fiscalizadora

Dichas sanciones, las cuales se determinan según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, pueden consistir en advertencias, amonestación privada, apercibimiento público -para la aplicación de estas tres medidas simples se requiere la decisión de simple mayoría de los miembros de la sala del Tribunal-, suspensión en el ejercicio de la profesión de un (1) mes a un (1) año y cancelación de la matrícula, como medida extrema -cuya aplicación depende del voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Tribunal de Ética Profesional en pleno.

Además de estas medidas, el matriculado puede ser inhabilitado accesoriamente para formar parte de los órganos del Consejo Profesional por hasta tres (3) años luego de cumplida la suspensión, o cinco (5) años a partir de la reinscripción en la matrícula, en el caso de los profesionales a los que se les aplicare la cancelación de la misma.

Asimismo, las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los cinco (5) años de producirse el hecho que las motive, salvo actos de procedimiento que impulsen la acción.

En el caso del tercer organismo que la ley determina integrante del Consejo Profesional, la Comisión Fiscalizadora, el Capítulo IV se ocupa de detallar sus tareas y funcionamiento.

Las mismas consisten en controlar la administración de fondos que recaude el Consejo por cualquier concepto debiendo emitir un dictamen anual, que se publicará con la Memoria y los Estados Contables del Consejo Profesional.

Dicha Comisión está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que duran tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelectos, en cuyo caso, para ser reelectos nuevamente debe transcurrir un intervalo mínimo de tres (3) años.

Para ser miembro se requiere figurar inscripto en la matrícula de Contador Público con una antigüedad no inferior a cinco (5) años y no ser miembro de los órganos del Consejo Profesional al tiempo de su elección.

Específicamente en el tema de la Matrícula Profesional, en el Capítulo IX de la ley N° 466 se describe que el Consejo Directivo verificará si el profesional peticionante reúne los requisitos exigidos por la ley que reglamenta el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas y, resuelta favorablemente la inscripción en la matrícula, se procede a su registro y a otorgar al profesional la constancia correspondiente.

Por el contrario, se deniega la inscripción o rehabilitación de la matrícula:

  • cuando el solicitante no acredite su estado profesional y demás requisitos establecidos por la reglamentación respectiva

  • a los condenados a cualquier pena por delito contra la propiedad o contra la administración o a la fe pública, en tanto no hayan transcurrido dos (2) años del cumplimiento efectivo de la condena, y, en general, a todos aquellos inhabilitados profesionalmente.

  • A los excluidos del ejercicio profesional por sanción disciplinaria.

  • Cuando, a juicio de los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo, existan antecedentes de inconductas graves del peticionante o éste ejerciere actividades consideradas contrarias al decoro profesional que hagan inconvenientes su incorporación a la matrícula.

El matriculado debe abonar periódicamente el monto del derecho de ejercicio profesional que fije el Consejo Directivo, cuya falta de pago durante dos (2) períodos consecutivos faculta al Consejo Directivo para suspender en la inscripción de la matricula al deudor sin perjuicio de perseguir judicialmente su cobro.

Para referirse al Patrimonio del Consejo Profesional, la ley establece en el Capitulo X que el mismo se formará con:

  • el derecho de inscripción a la matrícula.

  • El derecho anual de ejercicio profesional

  • Los derechos cobrados por certificaciones de balances, firmas de matriculados, protocolización de trabajos, legalizaciones de dictámenes y otros servicios de registro y fiscalización que se establezcan

  • Multas y recargos por infracciones cometidas

  • Rentas que produzcan los bienes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas e intereses por operaciones bancarias

  • Donaciones, legados, contribuciones y subsidios que recibiere

  • Cualquier otro recurso lícito que resuelva el Consejo Directivo

También deberá facilitar material bibliográfico a bibliotecas que revistan carácter de públicas y gratuitas, con el fin de promover el conocimiento de información especializada sobre doctrina, jurisprudencia actualizada, disposiciones legales, así como también dotarlas de equipamiento informático y de comunicaciones.

Este último punto es un claro ejemplo para demostrar la intención de la ley de involucrar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el ámbito social, a través del acceso a la información por parte de los ciudadanos. Es decir, busca el compromiso efectivo y responsable del Consejo Profesional en la educación de toda la población.

CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, se puede afirmar que la Consejo Profesional de Ciencias Económicas debe, según lo establece la Ley N° 466, no sólo cumplir objetivos funcionales respecto a sus matriculados, quienes son sus beneficiarios directos, sino también ciertas tareas de índole social, a fin de aportar su esfuerzo en el intento de contar con una sociedad mejor capacitada.

En este punto, el Consejo cuenta con una gama de Actividades Académicas entre las que se incluyen congresos, simposios y seminarios sobre temas de economía, administración, tributación, PyME, comercio exterior, tecnología de la Información, entre otros; talleres para matriculados que ejercen la Profesión en forma independiente o en relación de dependencia; talleres para profesionales que recién se inician en la Profesión; Conferencias, jornadas, ciclos de actualización, charlas debate y mesas redondas.

Además, brinda Asesoramiento Gratuito a sus matriculados evacuando consultas relacionadas con las diversas ramas de las Ciencias Económicas: Tributaria, Soporte informático, Judicial (peritos y síndicos), Societaria, Administración de consorcios, Laboral, Contable y Auditoría, Previsional, Comercio Exterior.

También ofrece una capacitación acorde con las exigencias que requiere el mercado y adaptable a la disponibilidad de tiempo de los profesionales, mediante la Escuela de Educación Continuada. Contando además con el Instituto de Ciencias Económicas que brinda la posibilidad de una especialización de posgrado en disciplinas directamente relacionadas con las Ciencias Económicas.

Otra de las funciones que desempeña el Consejo es la inscripción de peritos, auxiliares de la Justicias y síndicos concursales para las distintas cámaras de los Juzgados Federales y de la Ciudad de Buenos Aires.

Por otro lado, el Consejo de Mediación (Ce Me Co) y Tribunal Arbitral tienen como función encontrar soluciones más rápidas y efectivas ante situaciones de conflictos.

En materia de subsidios sociales, el Consejo proporciona a los matriculados un apoyo adicional cuando estos lo necesiten, privando el criterio de solidaridad, además de los subsidios por matrimonio, nacimiento, adopción, y otros. También ofrece con el Subsidrio por Edad Avanzada, cuyo objetivo es garantizar un ingreso mensual de $ 1000 a aquellos matriculados a partir de los 75 años de edad que cumplan con los requisitos reglamentarios.

Respecto al SIMECO, se trata de un sistema médico para brindar cobertura médico-asistencial exclusiva para matriculados y su grupo familiar, logrando un alto nivel de prestación por una cuota sensiblemente inferior a la de planes similares vigentes en el mercado.

También brinda un Sistema de Turismo que les permite acceder a sus matriculados y a sus familias a descuentos en paquetes turísticos, además de que organiza salidas grupales (turísticas y culturales) dentro del país y en el exterior.

Todos estos ejemplos son servicios que el Consejo brinda a sus matriculados, agregados a los que ejerce por ley.

A su vez, se suscitó un acuerdo entre el Consejo y la UBA con el objetivo de cooperar mutuamente y beneficiar así a estudiantes, docentes y profesionales. Como por ejemplo, se ha inaugurado un espacio en el edificio de la Facultad donde podrán llevarse a cabo diversos trámites, como el de inicio de matriculación o la inscripción en cursos. También podrán consultarse el Fondo Editorial del Consejo y el servicio de información y asesoramiento del Consejo sobre normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de seguridad social.

Todo esto muestra que lo que busca el Consejo, además de cumplir y regir su funcionamiento según lo que establece la ley N° 466, es motivar y apoyar a todo el ámbito académico en su esfuerzo por capacitarse.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Ley N° 466 - Normas que reglamentan el Ejercicio Profesional; Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“El Consejo Actúa”, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Febrero 2007.

“La Circular”, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Marzo 2007.

“Noticias del Consejo”, Producción Especial, Diario Clarín, Buenos Aires, Lunes 12 de marzo de 2007.




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Enviado por:Ferdie
Idioma: castellano
País: Argentina

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