Política y Administración Pública
Consejo de Ministros de Guatemala
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Derecho Constitucional II
CONSEJO DE MINISTROS
Guatemala, 28 de abril de 2005
CONSEJO DE MINISTROS
Para poder conocer e interpretar de una manera adecuada lo que es un Consejo de Ministros, debemos tener claro las siguientes definiciones
a) Consejo: Parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer una cosa.
b) Ministro: Jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del Estado.
Características de los Ministros:
-
Son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía en ellos.
-
Los Ministros de Estado dependen del Presidente de la República.
-
El Presidente de la República es quién los nombra y los remueve.
-
Las labores de los ministros son coordinadas por el Vicepresidente de la República
-
Son rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas
-
Los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República.
-
Cada Ministro es responsable de sus actos.
Funciones de los Ministros:
-
Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionado con su despacho para que tenga validez.
-
Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas.
-
Presentar anualmente al Presidente, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su ministerio.
-
Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
-
Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita.
-
Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
Requisitos para poder ser un Ministro, según la legislación Guatemalteca:
-
Ser guatemalteco
-
Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos
-
Ser mayor de treinta años
c) Ministerio: Cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del Estado.
Algunas de las Atribuciones de los Ministerios son:
-
Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia.
-
Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulación de la política económica y social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y corto plazo.
-
Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley.
-
Participar, bajo la coordinación de la entidad rectora, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo.
-
Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal.
-
Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho.
-
Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo.
-
Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo
MINISTERIOS DE GUATEMALA
Actualmente en Guatemala existen trece Ministerios y por lo tanto trece Ministros, los cuales son:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministro, Ingeniero Álvaro Aguilar Prado. Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria, hidrobiológica y el manejo sustentable de los recursos naturales renovables, así como mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Ministro, Arquitecto Manuel Eduardo Castillo Arroyo. A este ministerio le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos
Ministerio de Cultura y Deporte, Ministro, Licenciado Manuel de Jesús Salazar Tetzahuic. A este ministerio le corresponde lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura; guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar.
Ministerio de Economía, Ministro, Licenciado Marcio Ronaldo Cuevas Quezada. Al Ministerio de Economía, le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial. Conducir las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
Ministerio de Educación, Ministra, Licenciada María Del Carmen Aceña. Le corresponde lo relativo a la aplicación al régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos y poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura del sector. Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz, y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.
Ministerio de Energía y Minas, Ministro, Señor Roberto González Díaz Duran. Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros, procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.
Ministerio de Finanzas Públicas, Ministra, Licenciada María Antonieta Del Cid Bonilla. Le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento externo e interno, la ejecución presupuestaria y el registro control de los bienes, que constituyen el patrimonio del Estado. Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el adeudamiento interno, las donaciones y los legados, así como formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del gobierno
Ministerio de Gobernación, Ministro, Ingeniero Carlos Vielman Montes. Sus principales funciones son: formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden publico, la seguridad de las personas y sus bienes, la garantía de sus derechos y la ejecución de las ordenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien los suceda en el cargo. Aprobar los estatutos de las fundaciones y otras formas de asociación que requieran por la ley tal formalidad, otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas. Así como conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.
Ministerio de la Defensa Nacional, Ministro, General Cesar Augusto Méndez Pinelo. Es el encargado de Formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional; ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la Republica y el Ejército; constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministro, Embajador Jorge Briz Abularach. Este ministerio se encarga de formular las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; a la representación diplomática del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales y los asuntos diplomáticos y consulares; para ello cuando fuere necesario y siempre en coordinación y apoyo a otros ministerios y entidades del Estado y del sector no gubernamental, otras relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el proceso de globalización económica y política.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , Ministro, Doctor Marco Tulio Sosa Ramírez. Este se ocupa de formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa; a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio ambiente, a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en caso de emergencia por epidemias y desastres naturales y, a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministro, Ingeniero Jorge Francisco Gallardo Flores, este se encarga de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social; a través de formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país, así como promover y armonizar las relaciones laborales, entre los empleadores y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar al arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministro, Biólogo Juan Mario Dary Fuentes. Le corresponde
formular y ejecutar las Políticas relativas a su ramo; cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la perdida del patrimonio natural. Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco formativo nacional e internacional vigente del país.
d) Consejo de Ministros: Cuerpo de ministros. Reunión de los ministros para tratar de los negocios de un Estado determinado. Es presidido por el jefe del Estado o del Gobierno, en nuestro caso por el Presidente de la República.
Según la Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala, podemos definir un Consejo de Ministros como la reunión de todos los Ministros de Estado, presidida y convocada por el Presidente de la República.
En el Consejo de Ministros también participa el Vicepresidente con voz y voto en las reuniones y este es el encargado de convocarlo y presidirlo en caso que el Presidente de la República estuviere ausente.
De las decisiones tomadas durante el Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Asimismo, cuando un viceministro actúa en función de un ministro, hace suya la responsabilidad.
La responsabilidad de los miembros del Consejo de Ministros de Guatemala, será regida por el decreto 89-2002, el cual es el de la Ley de Responsabilidades, la cual tiene por objeto tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.
Las principales funciones del Consejo de Ministros son:
-
Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas del Gobierno.
-
Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.
-
Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
Un ejemplo de lo qué es, y las funciónes que tiene un Consejo de Ministros se encuentra en el Protocolo de Tegucigalpa, La Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). En la que participan Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
El objetivo de este Protocolo es lograr un SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA y para lograrlo se establecieron diferentes órganos como “El Consejo de Ministros”, Comité Ejecutivo, Reunión de Presidentes y la Secretaría General.
El Consejo de Ministros en este protocolo esta integrado por los Ministros del Ramo y en caso extraordinario por un Viceministro facultado. Corresponde a este Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la ejecución eficiente de todas las decisiones adoptadas por la REUNIÓN DE PRESIDENTES, en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden ser objeto de la mencionada reunión. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Órgano Principal de Coordinación.
Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones internacionales.
Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la REUNION DE PRESIDENTES con sus observaciones y recomendaciones.
El Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por consenso. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo o de procedimiento, se resolverá por mayoría de votos.
El Consejo de Ministros, en las diferentes reuniones ordinarias, sectoriales o intersectoriales, se realizará con la frecuencia que fuere necesaria o a convocatoria de uno de sus miembros o de la REUNION DE PRESIDENTES.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
-
Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.
Artículos: 193, 194,195, 196
-
Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97.
Artículos: 16, 17, 19, 20, 21, 27
-
Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
Centro de Documentación, “Ministros y Ministerios”,
Gabinete Gobierno 2005
Guatemala
-
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua
Océano
-
Ministerio de Relaciones Exteriores
“Protocolo de Tegucigalpa, La Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)”
Guatemala
-
Enciclopedia Encarta 2002
Descargar
Enviado por: | Lolu |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |