Derecho


Conflictos laborales


LOS CONFLICTOS LABORALES

CONCEPTO DE CONFLICTO

Guillermo Cabanellas dice que “La voz conflicto se utiliza en derecho para designar posiciones antagónicas”.

En la fracción XX del apartado “A” del Art. 123 Constitucional se menciona también como sinónimo a “las diferencias... (entre el capital y el trabajo)”. Expresa simple y sencillamente una oposición de intereses.

Los conflictos y las vías para resolverlos son dos cosas diferentes, los primeros corresponden a un fenómeno social; los segundos constituyen una pluralidad de actos procesales, estos son meramente jurídicos, mientras que los conflictos pueden jurídicos, económicos e inclusive técnicos.

LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

Los conflictos laborales son: “Las fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo”.

Mario de la Cueva “Los conflictos laborales tienen dos características fundamentales: “primeramente, una de las personas que intervengan en el conflicto, por lo menos, debe ser sujeto de una relación de trabajo... (y) en segundo lugar, la materia sobre la que verse el conflicto ha de estar regida por las normas del derecho del trabajo.

DIFERENCIAS ENTRE OS CONFLICTOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LOS DE DERECHO COMÚN

Américo Pía alcanza las siguientes conclusiones:

  • En los conflictos comunes el objeto se halla dentro de una órbita de carácter patrimonial que atañe al interés individual y privado de las partes; en tanto que en los conflictos laborales el eje lo constituye el trabajo como actividad humana y personal que excede el margen patrimonial.

  • (No es exacto que todos los conflictos comunes sean de índole patrimonial, solo en las relaciones contractuales, pero no en las familiares)

  • En los conflictos privados la contienda se reduce a la persona de los litigantes; en cambio en el conflicto de trabajo se produce una especie de despersonalización de las partes

  • (Tampoco es exacto que las relaciones y los conflictos laborales sean estrictamente personales)

  • La trascendencia o repercusión que el conflicto de trabajo genera en el medio social difiere objetivamente de la que promuevan los conflictos de derecho privado

  • (Los efectos que un conflicto social o privado puedan tener en me medio no pueden ser tendios en considereación para establecer diferencias entre ambos)

  • Las partes no están situadas en un plano de absoluta igualdad como en el conflicto común; sino que, generalmente, existe entre ellas una chocante desigualdad económica.

  • (Es cierta la desigualdad que se produce entre los sujetos de una relación laboral. Pero n es menos cierto que en el ámbito del derecho común, la presunción de igualdad ha perdido terreno en la misma medida en que el derecho se hace social)

    Mario R. Tissembaum dice que pueden presentarse diferencias de naturaleza intrínseca y extrínseca.

    POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA

    Hay dos modalidades diferenciativas:

  • El objeto de la divergencia y su enfoque jurídico: la relación “jurídica patrimonial” que determina los caracteres del litigio de derecho común, es distinta a la relación “jurídica personal” que se manifiesta en las contiendas de trabajo

  • La posición fundamental de las partes: se comprueba por otro lado, la gravitación funcional de la acción que realizan los contendores en punto a la posición que ocupan los mismo en el cuadro económico social de producción , lo que determina que la controversia se plantee potencialmente entre el trabajo y el capital”.

  • POR LA NATURALEZA EXTRÍNSECA

  • La repercusión económica y social del conflicto : mientras la contienda del derecho común se localiza dentro de la órbita señalda por el límite patrimonial de las partes, en la contienda laboral se opera una incidencia o proyección expansionista del mismo, que penetra en el ámbito económico y se desplaza hacia el de naturaleza social

  • La acción gremial surge en relación a las de índole laboral, en virtud de la actuación que cumplen los organismos profesionales, cada vez más intensiva, en defensa del aspecto gremial.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES

    Basados en las clasificaciones de De la Cueva y de Trueba Urbina se clasifican en :

  • Obrero patronales

  • a.1 Individuales de carácter jurídico

    a.2 Individuales de carácter económico

    a.3 Colectivos de carácter jurídico

    a.4 Colectivos de carácter económico

  • Inter. Obreros

  • Intersindicales

  • Entre trabajdores y sindicatos

  • Interpatronales

  • Entre sindicatos y el Estado

  • CONFLICTOS OBRERO-PATRONALES. SUS VARIANTES

    Los conflictos obrero-patronales consisten en diferencias surgidas con motivo de una relación laboral.

    Pueden producirse de acuerdo a las siguientes alternativas:

    Individuales de carácter jurídico: el interés en juego puede ser de un solo trabajador o de varios, o inclusive de todos los trabajadores de una empresa o establecimiento.

    La naturaleza “jurídica” del interés en juego significa que el conflicto versa sobre la interpretación o cumplimiento de una norma laboral. Esta puede ser constitucional, legal o producto de una convención.

    Individuales de carácter económico: la naturaleza económica de un conflicto determina que esté en juego la nueva fijación de condiciones de trabajo.

    Colectivos de carácter jurídico: En realidad lo colectivo implica un interés de grupo, entendido no como una suma de individuos, sino como un valor en sí mismo.

    Lo característico de lo colectivo es que se trata de un interés que sólo puede ser defendido por el propio grupo, y no por los individuos que lo integran. Lo colectivo es indivisible de manera que no se podrían ejercer las acciones pertenecientes al grupo, sumando acciones individuales.

    Colectivos de carácter económico: sólo resulta necesario agregar que la fijación de nuevas condiciones de trabajo puede ser hecha en beneficio de los trabajadores o patrones.

    CONFLICTOS INTER-OBREROS

    Los conflictos Inter.-obreros siempre individuales derivan, necesariamente, de una cuestión de preferencias.

    Una característica de estos conflictos es que deben de repercutir necesariamente en un patrón o inclusive, en un sindicato de ambos.

    CONFLICTOS INTERSINDICALES

    Los conflictos entre sindicatos desde la perspectiva estrictamente labora, se reducen, en nuestro concepto, a dos hipótesis: la reclamación de la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o de la administración de un contrato-ley.

    CONFLICTOS ENTRE TRABAJDORES Y SINDICATOS

    En los estatutos de los sindicatos se pueden incluir los motivos y procedimientos de expulsión de sus miembros y las correcciones disciplinarias aplicables. En los contratos colectivos se permita pactar cláusulas de exclusión: de ingreso y por separación.

    CONFLICTOS ENTRE PATRONES

    Es un poco descabellada esta idea, pero Trueba Urbina afirma que “la naturaleza de tales conflictos es esencialmente jurídica” pero no obstante “Nunca se han registrado pugnas entre empresarios en los tribunales de trabajo”.

    Es importante señalar, sin embargo, que no son escasos los conflictos de intereses entre patrones dirimidos ante los tribunales de trabajo, pero requieren siempre de una acción previa de los trabajadores.

    CONFLICTOS ENTRE SINDICATOS Y EL ESTADO

    Se producen como consecuencia de la obligación prevista en la ley que los sindicatos deben de cumplir, de registrarse ante la STPS en los casos de competencia federal y en las JCA en los de competencia local.

    Constituyen actos de autoridad que pueden ser motivo de un juicio de garantías, ante juez de Distrito. No se trata de un proceso ante tribunales de trabajo, pero hay que conocer su naturaleza.

    LA CLASIFICACIÓN DE LA LEY

  • Conflictos individuales de naturaleza jurídica

  • Conflictos colectivos de naturaleza jurídica

  • Colectivos de naturaleza económica.

  • LOS CONFLICTOS LABORALES




  • Descargar
    Enviado por:Bubiz
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar