Ciencias Sociales
Concubinato en Uruguay
Concubinato
Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho del concubinato, pero este último presenta en la actualidad sus rasgos propios.
En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.
Normalmente, tenía lugar el concubinato cuando la unión matrimonial no era posible por falta de los presupuestos necesarios para las justas nupcias, o por cuando alguna razón faltaba el honor matrimonial o la affectio maritales.
Anteriormente, en el matrimonio no existían mayores exigencias para su celebración más formalidades que para el concubinato; y por ello se presentaba entonces el problema de cómo saber si la unión de un hombre y una mujer constituía un matrimonio o un concubinato.
Concubinato:
El concubinato es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.
El conubium era propio de los ciudadanos romanos y en algún caso se podía extender a latinos y peregrinos: conubium habent cives romani cum civibus romanis: cum latinis et peregrinis ita, si concessum sit.
La relación concubinaria fue limitada en ciertos aspectos que debía reunir los siguientes requisitos:
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Estaba prohibido entre los que hubieran contraído previamente justa nupcial con tercera persona.
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La prohibición se extendía a aquellos que estuvieran en los grados de parentesco no permitidos.
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Debía existir el libre consentimiento tanto del hombre como de la mujer y haber mediado violencia o corrupción.
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Sólo podía darse entre personas púberes.
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Estaba prohibido tener más de una concubina.
Elementos del concubinato:
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Unidad:
Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.
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Consentimiento:
Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias.
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Perpetuidad:
Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años.
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Formalidad:
No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además también debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante sentencia definitivamente firme.
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Disolubilidad :
Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.
Efectos jurídicos del concubinato: En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.
Diferencia entre concubinato y matrimonio:
Primeramente, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.
El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad respecto de los hijos y de sus descendientes, crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro.
Si bien es cierto que con la relación concubinario también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, pero no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.
Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre estos y los terceros.
En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre si ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, estos se procederán a dividirse en partes iguales.
La unión conyugal origina un patrimonio de familia que se encuentra constituido por una casa habitación en que habita la familia y en algunos casos por la parcela cultivable. Algunos muebles, instrumentos y accesorios, en cuanto a lo material, por los humano se obtendrá a la familia e hijos.
El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, por que entonces solo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia).
De todo lo anterior podemos decir que aun cuando existen equivalencias entre el matrimonio y el concubinato como son la cohabitación, la procreación y la vida marital, es evidente que el matrimonio es un acto jurídico perfecto reconocido y aceptado por la sociedad y las leyes mientras que el concubinato es un hecho Jurídico, una situación de hecho que el derecho se ha visto obligado a reconocerle ciertos efectos jurídicos en aras del bienestar de los hijos y de la pareja en algunos casos.
Proyecto de ley en Uruguay:
La senadora de la Vertiente Artiguista Margarita Percovich presentó un proyecto de ley que busca lograr el reconocimiento judicial del concubinato. Tanto entre parejas heterosexuales como entre homosexuales.
El proyecto de ley consta de 25 artículos. Allí se explicita que se podrá establecer la unión concubinaria "cualquiera sea su sexo, identidad u opción sexual" siempre y cuando mantengan "una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí".
La ley se refiere a aquellos que tengan una convivencia interrumpida de al menos cinco años con apariencia de matrimonio.
El proyecto otorga a estas uniones reparaciones parecidas a las de los matrimonios como pensiones por viudez, igual separación de bienes, asistencia personal y material recíproca, contribución a los gastos del hogar y obligaciones durante determinado periodo una vez disuelto el vínculo.
El articulo 1 nos habla de en que consiste el concubinato.
En los artículos del 2 al 8 se refiere a las relaciones personales entre lo integrantes del concubinato.
Los artículos 9, 10 y 11 habla de la situación de lo hijos nacidos en la unión concubinaria heterosexual.
Luego en los artículos del 12 al 22 se refiere a los efectos patrimoniales.
Y del articulo 23 al 25 se habla de otras disposiciones.
Conclusión:
En conclusión se podría decir que el concubinato se equipara al matrimonio en varias actividades civiles, políticas, de seguridad social y de la sociedad, las cuales pueden como ejemplos: las identificaciones de los concubinos ante las leyes de seguridad social, de la responsabilidad civil, de los daños a la moral, etc.. por su otro lado se descubre que el concubinato se equipara solo en las descripciones anteriores, debido a que como se había dicho anteriormente el matrimonio es un acto Jurídico perfecto reconocido y aceptado por la sociedad y las leyes mientras que el concubinato es un hecho Jurídico, una situación de hecho que el derecho se ha visto obligado a reconocerle ciertos efectos jurídicos en aras del bienestar de los hijos y de la pareja en algunos casos. Y estos no tienen nada que ver con lo civil.
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Enviado por: | Eli |
Idioma: | castellano |
País: | Uruguay |