Derecho


Concesión minera en Venezuela


REPÚBLICA DE VENEZUELA.UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

FACULTAD DE Cs JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

CÁTEDRA: DERECHO MINERO.

MARACAIBO, DICIEMBRE DE 1997.

ANALIZAR LA CONCESIÓN MINERA.

6.1 CONCEPTO:

Para comenzar debemos decir que la palabra concesión significa como lo dice Monsalve Casado " En forma genérica e histérica todo lo que se otorga por gracia o merced como privilegio concedido por el Príncipe" .

La mayoría de los diccionarios de primera acepción que dan de concesión es de gracia o merced. Otras expresiones que es " El acto soberano que otorga un favor o beneficio".

En derecho público se refiere la concesión a permiso, autorización del Ejecutivo Nacional a particulares o Empresas privadas determinados derechos o privilegios para realizar una obra pública, un servicio público y por último utilizan la expresión Concesión para autorizar a particulares en la explotación de un dominio público ( aguas, minas, etc.); previa una oferta privada o por ofrecimiento público para su otorgamiento o el pago de un canon por parte del concesionario, esta opinión es ratificada por González Berti al expresar que la palabra Concesión es " Tomada del derecho administrativo por la legislación de minas para denominar el otorgamiento que realiza el Ejecutivo Nacional a los particulares. "

La importancia de la concesión, por lo antes dicho se refiere a que existen servicios públicos que no se encuentran explotados por la entidad nacional, estatal o municipal, quienes están obligados a realizarlos para llenar las necesidades de la colectividad, pues este es el fin del Estado, los cuales son dejados a cargo de los particulares o empresas por tanto una de las obligaciones de las concesiones es mantener ese servicio público para satisfacer las necesidades públicas.

Dejando asentado que la palabra concesión en el Derecho Minero se refiere a la explotación de un bien del dominio público y entre estos se encuentran las minas, nos referimos a las concesiones mineras para luego llegar a la naturaleza jurídica de las mismas.

Según una serie de autores Venezolanos, la concesión minera," Es el otorgamiento de derechos de aprovechar las riquezas minerales, o el derecho mismo otorgado el cual no puede concederse sino a termino..."

" otros como el Dr. González Berti de su manual de derecho minero venezolano, acoge la opinión de otro autor Antonio Planchart el cual comprende la concesión como servicio público y de explotación de la riqueza mineral por cuanto, el Estado en un acto formal, otorga a un particular el derecho de explotación de determinada riqueza del patrimonio del Estado y se obliga al concesionario a verificar dicha explotación por su cuenta y riesgo con condiciones puestas por el Estado a cambio de obtener un fin de lucro que es el provecho que obtiene por la explotación "

6.2 NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN:

La concesión es un contrato y para otros un acto administrativo. Sin embargo, hay quienes afirman, como lo hace el Dr. Monsalve, Casado, que la concesión es un acto administrativo contractual.

6.2.1 CONTRATO:

" El contrato es acuerdo de voluntades entre dos o mas personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones"

Trasladando este concepto al derecho minero, decimos que el derecho que emerge del acto de la concesión tiene su causa en el acuerdo de la administración con el concesionario.

6.2.2 ACTO ADMINISTRATIVO:

Nuestra pregunta es ¨Que es un Acto Administrativo? Primeramente, para los efectos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su articulo 7, únicamente pueden ser considerados "acto administrativo " las decisiones emanadas de los Órganos de la Administración Publica.

Mencionando el aspecto legal de dicho punto, podemos enunciar la conceptualización de lo que se entiende por Acto Administrativo: diremos entonces que son los que realiza la administración pública en calidad de sujeto de derecho público como manifestación unilateral de voluntad, la cual en su defecto no son actos administrativos, los ejecutados por la administración pública en su calidad de persona jurídica sometida a las normas del Derecho Civil.

Es muy importante tener una apreciación general de dicho concepto, ya sea en sentido amplio o en sentido restringido.

En sentido amplio pueden considerarse acto administrativos todas las decisiones emanadas de los Órganos del poder del Estado actuando en ejercicio de la función administrativas, productoras de efectos jurídicos.

En sentido restringido: solo consideran actos administrativos, las decisiones que emanan de los Órganos del poder público.

Lo anteriormente expuesto nos da a entender en ámbitos generales, lo que es un acto administrativo, pero con respecto a nuestra materia de estudio hacemos énfasis en el aspecto de ¨Porqué algunos autores le reconocen el carácter de acto administrativo a la concesión minera?. Hemos citado la opinión de diversos autores.

"La concesión posee carácter de acto administrativo, cuando el Estado facultad a un particular sea individuo o empresa para hacer funcionar un servicio público".

"La concesión posee el índole de acto administrativo por el cual se atribuye a una persona, con el fin de que ella gestione o realice el servicio público, determinado poder de obrar sobre una manifestación de la administración pública. Por medio de lo expuesto se obtienen las siguientes conclusiones:

1.- Que la administración atribuye a otra persona (el concesionario) la facultad para ejercer una parte de la actividad administrativa, la gestión del servicio.

2.- Que ese concesionario a diferencia de funcionario, el órgano o el ente administrativo autárquico cuando ejerce también parte de la actividad administrativa , no actúa en nombre del Estado, sino en nombre propio y por cuenta propia. Y en otro lugar asienta, refiriendose a nuestra materia. Régimen de concesión de minas es esencialmente "legal" y luego, está colocado fuera de la autonomía contractual".

Por otra parte, Mayor opina que; la concesión posee un carácter de acto administrativo, cuando el estado otorga a un particular determinados poderes sobre partes de la administración pública, de esta manera la concesión se entiende como el funcionamiento de un servicio público realizado por un particular, que obra como si fuera órgano integrante de la administración.

6.2.3 ACTO COMPLEJO:

Para los integrantes de este grupo la concesión minera es un sector complejo que nace como acto administrativo y finaliza como contrato, esta opinión tiene su razón de ser en que al estudiar detenidamente la naturaleza jurídica de la concesión minera observamos que aún y cuanto esta tiene rasgos de acto administrativo los cuales se manifiestan en el hecho de que la concesión es para algunos autores el otorgamiento a un particular de la explotación de un bien de dominio público que en este caso son las minas, y por lo tanto el particular va a estar facultado por la administración para la realización de la explotación de un bien del dominio público, esto desde el momento en que el Estado expone a la explotación de los particulares un bien del dominio como lo son las minas y por lo tanto estamos frente a un acto administrativo y decimos que la concesión minera nace como un acto administrativo, pero luego nos damos cuenta que las mismas carecen de otros de los requisitos que es indispensable a la existencia de un acto administrativo como lo es la unilateralidad por parte del Estado administrativo y es aquí¡ donde se evidencia la naturaleza jurídica de la concesión minera como contrato, ya que la concesión no es obra de la voluntad unilateral del Estado sino que por el contrario el Estado del concesionario establece un nexo, se pone de acuerdo en diversas partes de la concesión como por ejemplo en las escojencias de las parcelas para la explotación y así observamos que en esta base la concesión minera adopte forma de contratos; y de allí nuestra opinión de que el nacimiento de la concesión minera es como un acto administrativo y su finalidad es como un contrato.

6.3 TIPOS DE CONCESIÓN:

Las concesiones mineras cuyos procedimientos estudiaremos en este punto son las contempladas en el articulo 174 de la Ley de Minas y son las siguientes:

1.- concesión para la exploración y subsiguiente explotación: (ordinal primero del articulo 174 de la Ley de Minas), este tipo de concesión son las otorgadas para la explotación de lotes determinados por linderos precisos cuya extensión no ser mayor de cinco mil hectáreas, teniendo derecho el concesionario a la explotación de la parcela que posteriormente escoja, parcelas estas que no podrán ser mayores de quinientas hectáreas cada una y en conjunto no puede exeder de la mitad del lote en general o sea dos mil quinientas hectáreas, limitaciones estas que no son para que el concesionario puedan agrupar las parcelas a su conveniencia ya que la ley no exige que necesariamente las parcelas deban estar una al lado de la otra sino que fija un limite de dos mil quinientas hectáreas como máximo, agrupadas en lotes de quinientas hectáreas, las dos mil quinientas hectáreas que quedan sin explotar por el concesionario quedan como reservas nacionales.

El derecho de exploración de las cinco mil hectáreas dura dos años.

2.- Concesiones para la explotación propiamente dicha: estas concesiones se encuentran establecidas en el ordinal dos del articulo 174 de la Ley de Minas y de acuerdo a lo expresado en dicho ordinal son aquellas concesiones otorgadas para la explotación de parcelas o lotes determinados por linderos precisos por el propio titulo de la concesión, con superficie hasta de quinientas hectáreas cada una.

3.- Concesiones otorgadas para explotar las reservas nacionales: (ordinal 3 del articulo 174 de la Ley de Minas). Este tipo de concesiones " son aquellas que quedan como consecuencia de la ejecución de las concesiones de exploración y subsiguiente explotación", es decir, en estas concesiones se explotan las dos mil quinientas hectáreas que quedan sin explotar por parte del concesionario, de concesiones de exploración y subsiguientes de explotación.

6.4 CONTENIDO DE LA CONCESIÓN:

Sabemos que la concesión minera esencial para poder decidirse la explotación minera, esta concesión otorga al concesionario derechos y deberes, pero estos deberes del concesionario no le dan una verdadera propiedad minera, sino que el concesionario los tendrá al tiempo de explotación de la concesión.

La concesión es un acto complejo que crea derechos y obligaciones presentes y futuras, facultades, franquicias y privilegios, todos expresados o comprendidos en la ley de origen, o sea que al lado de la cesión temporal que otorga el Estado el goce de sus derechos y dominios útiles, y como concesiones de ejercicio de ese derecho por el particular, nace aquella serie de posibilidades activas y pasivas para el concesionario y para la Nación.

En este complejo que forman los derechos de la concesión algunos existen frente al Estado o para el Estado, otros frente a particulares, unos son mediatos al acto de concesión derivados, unos son fundamentales, es decir, el objeto mismo de la concesión, unos tienen carácter de derecho real frente al Estado (cuando la concesión tiene el objeto de aprovechamiento de criadero), otros son de naturaleza personal, unos son de cumplimiento por determinado concesionario, otra son susceptibles ejecución conjunta, finalmente unos son inherentes o esenciales a la concesión, por tanto invariables en el transcurso de ellas, otros no inherentes, por tanto pensamos susceptibles de modificaciones.

La empresa privada mediante la figura de la concesión realiza actividades de servicio publico. La actividad minera es técnica y el Estado muchas veces no tienen medios como realizar la actividad y es entonces cuando recurre a la concesión para la explotación de ciertas riquezas mineras.

Para el otorgamiento de estas concesiones el Estado establece en el articulo 94 de la ley de minas una serie de obligaciones del concesionario, los derechos de explotación de los minerales en el articulo 13 y 14 y finalmente en el articulo 35 de la referida ley establece las mediadas, o patrones en la concesiones minera.

6.5.- EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES:

Por extinción de las concesiones se entiende la cesación de todas las relaciones del derecho entre el Estado y el concesionario y la vuelta o reversión de la concesión del patrimonio de la concesión.

Entre las causales de extinción de la concesión minera podemos citar: La caducidad, la anulabilidad, la renuncia y la expiración del término por el cual fue otorgada la concesión las cuales serán estudiadas siguiendo lo establecido en la ley de minas, tanto en las concesiones originadas por denuncias como las concesiones reservadas, tratando de poner de orden y claridad sobre este punto.

.-Caducidad:

"La ley no usa ciertamente la voz caducidad, en muchos casos, en el sentido técnico jurídico que le corresponde, nuestro legislador no fue muy preciso en el uso de vocablo, pues; llama caducidad lo que podría ser nulidad y a la inversa".

"En la paridad jurídica, la caducidad se caracteriza por ser un lapso que se cumple sin interrupción ni prorrogas posibles".

Las causas de caducidad podemos encontrarlas en la ley de minas, según la cual las condiciones se declaran caducas por las causas siguientes:

1.- La falta de pago de los impuestos por un año. En este caso, mientras no se hubiera dictado la resolución correspondiente el Ejecutivo Nacional puede, a petición de parte, aceptar en pago de los impuestos adecuados y de sus intereses y declarar extinguida la causal de caducidad.

2.- El haber transcurrido los lapsos previstos en el articulo 24, sin haberse empezado la explotación.

3.- Por la suspensión de los trabajos después de empezada la explotación, esta caducidad es la sanción que impone el legislador al incumplimiento de las obligaciones de explotar que tiene el concesionario.

4.- Al ser obtenido por una persona capaz de ser concesionario, para luego ser transferido a personas o gobierno extranjero, quebrantando así, la prohibición establecida en el articulo 29 de la citada ley.

En cuanto a las concesiones en Zonas Reservadas no denunciables, el articulo 195 de la ley de minas, establece que la caducidad por falta de pago de los impuestos y por la interrupción de la explotación minera, se regirá por las disposiciones que se acaban de citar para las concesiones adquiridas por denuncias.

"Además, establece para estas concesiones a partir del articulo 190, otras causales que en ocasiones llama "presunción de renuncia" y otras "caducidad" y algunas veces "caducidad definitiva".

.-Nulidad:

Entre las causas de nulidad podemos citar:

1.- La carencia de formalidad legales, vicia de nulidad de concesión minera, bien sea porque no se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, o porque el funcionario público tenga su actividad limitada por la ley, y todo lo que realice, todo lo que es expresamente atribuido constituye una usurpación de atribuciones, penada de nulidad. No obstante, escribir en términos que puedan parecer demasiados radicales, advertimos que muchas veces esta nulidad no son absolutas, sino relativas, en el sentido de que el vicio pueda ser subsanado o evitando de alguna manera conservando la vigencia de la concesión minera. Esta es la causa de nulidad que podríamos llamar "nulidad por causa de forma inobservada" u "omisión de formalidad" lo cual indudablemente vicia la nulidad de la concesión.

2.- Por otro lado encontramos otra razón de nulidad cuando la concesión se otorga a una persona que se le considera incapaz para ser concesionario.

3.- "Por ultimo podríamos considerar un tercer grupo de anulabilidades, aquellas que afecten a las concesiones en virtud de haberse otorgado con ignorancia o violación de los principios científicos, técnicos que aspira nuestro sistema minero". 

Renuncia de la concesión:

Una vez otorgada la concesión minera, el concesionario no esta obligado a conservarla durante el tiempo que fue otorgada, el tiene la posibilidad de renunciar a ella; el efecto que produciría esta renuncia es la suspención de los impuestos mineros desde el día que se hubiere sido presentada la participación correspondiente.

Expiración del Termino:

Lógicamente si la concesión minera se otorga por un tiempo determinado, llegara un momento en el cual ese termino se extingue. Acerca de esta extinción, el Dr. Monsalve Casado opina que, verificándose el pleno derecho, la aludida extinción, debió haberse acentuado la necesidad de declarar por parte del ministerio la extinción por expiración del termino de la concesión. Esta declaración, sin embargo, da mas seguridad a la extinción y evita cualquier duda ulterior al respecto. 

6.6 PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONCESIONES:

Exploración y Subsiguiente Explotación:

El procedimiento a seguir para la obtención de las concesiones de este tipo se encuentran establecidas en la sección segunda del titulo primero del libro III de la Ley de Minas en los artículos 165 al 183 y siguientes:

De acuerdo al articulo 175 de la ley de minas el que aspira obtener una concesión deberá presentar su solicitud al Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Energía y Minas y expresar en dicha solicitud :

.- La superficie aproximada y los linderos del lote.

.- La denominación que le de al lote y ;

.- El Estado, Distrito Federal, Territorio Federal, Municipio o Parroquia en que estuviere ubicado.

De estar el dispuesto postulante a ofrecer al Ejecutivo Nacional ventajas especiales a las previstas en el articulo 91 da la ley de minas las declarara en la solicitud; también acompañara por duplicado y firmado por un Ingeniero el croquis del lote, y además dos copias simples de la solicitud.

A continuación, el articulo 176 establece que luego de presentar la solicitud el ministerio de fomento averiguara si el lote que se solicita es libre, para ello podrá tomar todas las informaciones necesarias y ordenara la publicación de la solicitud en la Gaceta Oficial de la República y que el interesado lo haga publicar en un diario de Caracas, y a su vez, el articulo 177 establece que a partir

de las fechas que queden acentuadas las dos publicaciones a que se refiere el articulo 176 se dejan

transcurrir 30 días para que dentro de ellos formulen oposiciones quienes pudieran resultar

perjudicados con el otorgamiento de la concesión solicitada, porque esta les invada otra concesión de la propia sustancia que ya estuvieren otorgadas, o que legalmente tengan derecho a que se les otorgue. Esta oposición podrá ser contradecida por el aspirante dentro de los 15 días siguientes a aquel en que hubiere sido presentada y el M.E.M. lo decidirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el servicio tecnico-competente hubiere informado acerca del asunto para lo cual oportunamente se le pasara las diligencias respectivas. La decisión del M.E.M. es inapelable, y el opositor, cuando el fallo le fuere adverso podrá ocurrir ante los tribunales para deducir sus derechos de la misma forma durante el lapso señalado para formular la oposición, quienes tuvieran fundamento para sostener que la concesión solicitada no es libre, podrá advertirlo al M.E.M. por escrito razonable.

El articulo 178 expresa que de no haberse dado oposición, o cuando hubiere sido declarado sin lugar por sentencia definitivamente firme y el Ejecutivo Nacional estuviese dispuesto a otorgar la concesión solicitada, declarara por resolución en la cual dispondrá que se otorgue el titulo de concesión dentro de un lapso no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación de dicha resolución.

Mientras que el articulo 169 dispone el otorgamiento de la concesión confiere al concesionario (o s sus herederos) el derecho de explorar con carácter exclusivo el lote concedido por lapsos de dos años, y además también otorga el derecho de obtener para la explotación las parcelas que elija conforme a lo dispuesto en el articulo 180 el cual establece que en ejercicio del derecho consagrado en el articulo 179 el concesionario presentar, dentro del lapso de exploración el plano general de la zona o lote respectivo, con determinación de dicho plano de las parcelas que el quiere, las cuales el no podrá cubrir mas de la mitad del lote, ni exeder cada una mas de 500 hectáreas con el fin de obtener el correspondiente certificado de explotación.

La superficie que deja libre el concesionario dentro del numero de hectáreas que mide el lote quedar  para reservas nacionales.

Las parcelas pueden agruparse a conveniencia del usuario y ser de forma rectangular excepto las que tengan por lado del mismo lote, Además el concesionario deberá presentar el plano de cada una de las parcelas que escoja en escala de 1.5000.

El articulo 181 establece que el concesionario presentar al ministerio de energía y minas los planos de cada unas de las parcelas, junto con un escrito en el que solicite su aprobación y la expedición de los certificados de explotación, el ministerio de energía y minas a través de la dirección competente dará aviso de la presentación de los planos en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

A su vez el articulo 182 expresa que a partir de la publicación del aviso a que se refiere el articulo 181, comenzará a correr un lapso de 30 días para que todo interesado pueda hacer oposición a la aprobación de los planos presentados, si sostuviesen que estos difieren del croquis en que se basó la concesión, que al suceder así se le invadió al opositor alguna concesión colindante que está vigente.

Luego se extenderá a los 30 días siguientes, escrito pos el Ministerio de Energía y Minas, un certificado en el que, con datos suficientes para su determinación, se incluyen las parcelas escogidas por el concesionario y se haga constar la aprobación recaída, a fin de que le sirva de prueba de su derecho de explotarlas. El certificado se le entregará al concesionario, quien lo hará registrar en la oficina de registro correspondiente, además también se le hará entrega al concesionario de copias del plano de conjunto y de los planos de las parcelas escogidas, certificadas por el Servicio Técnico Competente.

Por último el articulo 183 expresa que la apelación de los concesionarios y el opositor, que no se conforme con las decisiones del Ministerio de Energía y Minas respecto a corrección, rectificación o enmienda de planos en los casos previstos en el articulo 182, se hará ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los 20 días siguientes a las fechas que aparezcan publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. También tendrá el mismo recurso el opositor contra la resolución por la cual se aprueben los planos. La Corte decidirá la apelación con vista del expediente y planos que se le remitirán. Además de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, también deberá llenar los requisitos exigidos por la Resolución numero 115 del Ministerio de Energía y Minas del 20/03/90.

Procedimiento para la obtención de concesiones de explotación propiamente dicha:

El procedimiento es el establecido en los artículos 184 al 186 de la Ley de Minas del 45; en dichos artículos de la Ley de Minas mas que establecer un procedimiento propiamente dicho, remite en forma resumida al procedimiento establecido para obtener concesiones para la exploración y subsiguiente explotación en cuanto dicho procedimiento le sea aplicable a la obtención de concesiones para la explotación propiamente dicha y así tenemos que de acuerdo el articulo 184 de la ley de minas quien aspire obtener una concesión de explotación propiamente dicha, dirigirá una solicitud al Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Energía y Minas, en la cual exprese los linderos de la parcela, su cabida o superficie, la designación que se le d , y el Estado, Distrito Federal, Territorio Federal, Dependencia Federal, Distrito y Municipio o Parroquia en que se halle ubicada.

Por su parte el articulo 185 de la ley de minas expresa que sin previas averiguaciones, publicaciones y oposiciones previstas en los artículos 176 y 177 de la ley apareciere que la parcela es libre y si el ejecutivo nacional accediere a la solicitud, así lo declarará mediante resoluciones del Ministerio de Energía y Minas en la cual se fijará el plazo no mayor de un año para la presentación del plano de la parcela y este plano se levantará de acuerdo con lo prescrito en el paragrafo único del articulo 180 de la ley, y su aprobación, corrección o enmienda y oposición al mismo se tramitarán conforme a las prescripciones establecidas en los artículos 181, 182, y 183 en cuanto fueren aplicables.

Por ultimo el articulo 186 dispone que luego de aprobado el plano se otorgará el titulo de la concesión dentro de los 30 días siguientes a la fecha en quede firme la resolución por la cual se hubiere liberado la aprobación. De dicho plano se dará al concesionario copia certificada por el Servicio Técnico Competente.

Procedimientos para la obtención de una concesión para la explotación de reservas nacionales:

Son aquellas dejadas en ejecución de las concesiones de exploración y subsiguiente explotación, el procedimiento a seguir es el establecido en el articulo 187 de la ley de minas de 1945, el cual expresa lo siguiente.

1.- Por resolución del Ministerio de Energía y Minas que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela se indicará la totalidad de las reservas o parte de las minas, respecto de las cuales se considerarán las solicitudes y proposiciones que se hagan para obtenerlas.

2.- En dicha resolución se fijará el plazo dentro del cual podrán presentarse las solicitudes y proposiciones.

3.-Los que aspiren a obtener concesiones para la explotación de las reservas nacionales dirigirán, dentro del lapso que se hubiera fijado al efecto conforme al numero anterior, sus solicitudes y proposiciones autenticadas por una oficina subalterna de Registro o un Juzgado.

Si los postulantes estuvieran de acuerdo a ofrecer ventajas especiales de las previstas en el articulo 91 de la ley de minas, las expresarán en la solicitud.

4.- Vencido el plazo de que hubiera fijado para oír las solicitudes y proposiciones, el Ministerio de Energía y Minas, caso de que el Ejecutivo Nacional estuviere dispuesto a ello, adjudicar la buena pro a la solicitud y proposición que a su juicio tomadas en cuenta todas las circunstancias concomitantes, hallare mas favorables para los intereses de la nación y dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que aparezca publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela por la cual se adjudique la buena pro, expedirá al postulante favorecido el titulo de la concesión de acuerdo con el plano general del respectivo lote presentado por el concesionario anterior conforme a lo previsto en el paragrafo único del articulo180 con vista del cual el servicio técnico competente trazar  por duplicado, a costa del interesado, los de las parcelas que se demarque dentro de las reservas respectivas, sin que pueda exeder de 500 hectáreas de las superficie de cada una de esas parcelas. También se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 2 del Decreto 2.039 y desarrollados en la Resolución No.115 los cuales son los siguientes.

1.- Idoneidad técnica: Los interesados deberán presentar documento que acrediten experiencia y actitudes técnicas en materia de minas.

2.-Capacidad económica: Los interesados deberán presentar balance general, así como también cualquier importación que acredite tal capacidad.

3.- Obligación de manufacturar y refinar: Se requiere a un proceso físico y químico en las partes valiosas de un agregado de minera

4.- Refinación: Proceso destinado a purificar los metales para darle un valor agregado.

5.-R gimen tributario satisfactorio para el fisco nacional

6.- Suministro de tecnología: En favor de la Industria minera y transferencia en favor del país.

7.- Obligación de revertir todos los bienes a la nación al extinguirse la concesión cualquiea que sea su caso: Por lo que el aspirante debe obligarse a:

a.- Conservar y mantener los bienes en condiciones optimas para el funcionamiento.

b.- Abstenerse a disponer, desafectar, retirar cualquier bien que sea objeto de reversin.

c.- Automatización del Ministerio de Energía y Minas para el uso de bienes de terceros para trabajos de la concesión.

d.- Informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los bienes destinados a la concesn

8.- Cualquier otra ventaja especial que se considere conveniente para la mejor protección de los intereses mineros nacionales.

11.4.8.- LA APERTURA PETROLERA.

11.4.8.1.-CONCEPTO:

La apertura es un gran reto que consiste en promover especialmente la incorporación del aparato productivo nacional a su principal, a través de la creación de coyunturas favorables al desarrollo de empresas locales, el ahorro interno y la inversión en actividades productivas. Como complemento natural de esta estrategia a comienzos de esta década, en respuestas a los lineamientos del Ejecutivo Nacional, P.D.V.S.A. emprende la búsqueda de fórmulas de participación del sector privado en todos sus segmentos de negocios, asegurando una salida estable para crecientes volúmenes de crudos y productos Venezolanos y establecer un acceso directo a consumidores finales, dando como resultado la consolidación de la posición de P.D.V.S.A. en los principales mercados internacionales.

11.4.8.2.-BASE LEGAL:

La Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos (Ley de Nacionalización) prevé que las actividades petroleras puede desarrollarlas el Ejecutivo Nacional directamente o por medio de entes de su propiedad, como es el caso de P.D.V.S.A. y sus filiales, las cuales están autorizadas por la ley para celebrar convenios operativos o de asociación, con la previa aprobación del Ejecutivo Nacional y del Congreso de la República.

El articulo 5 de la ley establece que se debe garantizar el control del Estado en los negocios que se realicen con participación del capital privado en el área petrolera. Siempre que se garantice que pueda ejercer el control, el Estado puede participar, con o sin predominio accionario, en las distintas modalidades asociativas de su elección.

La intervención decisiva se logra mediante la participación de representantes del ente estatal en la toma de decisiones fundamentales, así como también mediante la incorporación de mecanismos cooperativos de carácter estatutario, funcionales y organizativos dentro de la sociedad mercantil que se constituya, cuando ésta sea la forma escogida, los cuales confirman y consolidan el control dentro de una concepción de ejercicio efectivo como exige la ley.

Existen actividades muy vinculadas con el sector petrolero que no están reservadas al Estado y, por consiguiente no se rigen por el articulo 5 de la ley de Nacionalización, sino por otras regulaciones jurídicas. Ellas son las operaciones relacionadas con la Petroquímica, el manejo de productos que no son Hidrocarburo como es el coque y el vanadio; los servicios e insumos complementarios como el suministro de agua y la generación de electricidad, las actividades contratadas y el transporte de productos diferentes al petróleo que no se haga por vías especiales, como el traslado de materiales.

11.4.8.3.-CAUSAS:

La industria petrolera Venezolana tiene como reto mantenerse competitiva y rentable en el complejo mundo energético; orientándose al aprovechamiento oportuno del crecimiento de la demanda energética mundial.

A comienzos de los ochenta, Petróleos de Venezuela, identificó la conveniencia de adelantar una estrategia de internacionalización con el apoyo del Estado Venezolano, se iniciaron acciones para fortalecer nuestra posición en los Estados Unidos y Europa, a través, de la adquisición total o parcial de las refinerías y sistemas de distribución y comercialización. La estrategia antes mencionada ha tenido el propósito asegurar una salida estable para crecientes volúmenes de crudos y productos Venezolanos. Como complemento natural de esa estrategia, a comienzos de ésta década, se inicia la apertura del negocio petrolero en Venezuela. En respuestas a lineamientos del Ejecutivo Nacional, P.D.V.S.A. emprende la búsqueda de fórmulas de participación del sector privado en todos sus segmentos, para compartir los esfuerzos de inversión ante las nuevas oportunidades de colocación de nuestro crudo y productos refinados y beneficiarse asimismo de los avances tecnológicos de los potenciales socios nacionales y extranjeros.

11.4.8.4.-CARACTERISTICAS:

Desde el punto de vista económico la Apertura Petrolera, tratará de superar el rentismo, esto significaría reconocer al petróleo como actividad productiva y vincular definitivamente el mejoramiento de la calidad de vida individual y colectivo a la productividad.

La Apertura Petrolera para lograr el éxito, ofrece condiciones atractivas para los actores que participan.

Por otra parte, está el interés de los inversionistas para quienes la opción de invertir en Venezuela debe ser comparativamente mejor que las oportunidades que hoy se presentan en otros países, por la otra, el interés del Estado Venezolano que necesita reactivar la economía del país, proceso en el cual el petróleo puede y debe jugar un papel fundamental, siendo además el petróleo de una extraordinaria importancia para Venezuela, no solo en cuanto lo económico sino también en lo político y estratégico, es importante mantener el control en la explotación de sus recursos Hidrocarburiferos.

Otra característica que es importante señalar, es el esquema de ganancias compartidas, diseñado por el Estado para evitar la ejecución de actividades a riesgo y no estar obligado a efectuar inversiones de capital para participar en los beneficios y decisiones del negocio.

La Apertura Petrolera tiene como reto el mantenerse competitiva y rentable en el complejo mundo energético.

11.4.8.5.-CONSECUENCIAS:

La Apertura a establecido tendencias a este sector en el mediano y largo plazo, indicando que Venezuela tiene una ventana de oportunidades para fortalecer su posición en el negocio petrolero internacional. Se pronostica que la demanda mundial de energía crecerá a un ritmo del 2% anual como resultante de la expansión económica y demográfica moderada por los avances tecnológicos y la eficiencia en el uso de la energía. Esto un aumento interanual de la demanda petrolera de 1,5% con lo cual el consumo pasará de 68 millones de barriles diarios actualmente, a unos 81 millones de barriles diarios en el año 2005.

La Apertura ha originado convenios operativos para la reactivación de campos de producción, asociaciones estratégicas para producir campos en la Faja del Orinoco y explotar Gas Natural costa afuera, y sociedades para el desarrollo de la Orimulsión a los cuales se suman otros esfuerzos de asociación con capital privado que se han venido adelantando en las áreas de petroquímica, carbón y suministros de servicios industriales.

11.4.8.6.-VENTAJAS:

Participación del capital privado que contribuirá al proceso de consolidación y crecimiento económico del país particularmente, la inversión en actividades petroleras, sector con un gran atractivo y muy competitivo internacionalmente. Esta es, de hecho una de las opciones para mejorar cada vez más la situación económica que Venezuela ha venido afrontando hace mas de una década.

El ingreso fiscal petrolero en términos reales, ha venido disminuyendo apreciablemente frente al tamaño de la sociedad. En consecuencia, el país necesita aumentar el ingreso en divisas, mediante el incremento de las exportaciones en aquellos renglones donde puede convertir las ventajas competitivas.

A nivel nacional los programas y planes de la industria petrolera, tienen un gran impacto en la economía dado que el petróleo representa el 24% del producto interno bruto. Del restante 76%, el 44% depende del efecto encadenante del sector petrolero. Las compras de bienes, equipos y materiales, así como la contratación de servicios e ingeniería producen un efecto horizontal que ha permitido el desarrollo dinámico y emprendedor del sector conexo a la Industria Petrolera.

Otro tipo de efecto, se produce en forma vertical, representado por la actividad económica que genera la industrialización de los Hidrocarburos en el país, tanto de la utilización del gas como de las corrientes de las refinerías, y que un gran potencial multiplicador de los beneficios económicos.

Con la Apertura Petrolera se busca optimizar la contribución del petróleo como actividad productiva al desarrollo del país, a través de una mayor integración entre la sociedad y la industria petrolera, donde el dinamismo necesario provenga de la iniciativa empresarial.

11.4.8.7.-TIPOS DE CONVENIOS:

a.- Convenios Operativos:

Se denominan convenios operativos al mecanismo mediante el cual empresas privadas invierten recursos financieros y ejecutan actividades que P.D.V.S.A. y sus filiales estimen necesarias en materia de destreza operacional, tecnología y mercados.

Bajo la figura de convenios operativos se inicia 1992, el programa de reactivación de campos petroleros para licitar entre inversionistas privados, campos abandonados por baja rentabilidad, con el propósito de reiniciar la producción de crudo en estas áreas. Mediante un contrato de servicio las compañías operadoras venden diariamente crudo a las filiales Corpoven, Lagoven y Maraven, dueñas de los campos. El convenio con una duración de 20 años, incluye la realización de una serie de inversiones de acondicionamientos y la construcción de infraestructura. También prevé que los inversionistas privados cancelen al Estado un impuesto del 84% y P.D.V.S.A. como dueña del producto un estipendio por barril producido.

Hasta el presente han sido asignados quince áreas inactivas en dos rondas licitatorias; de ellas,20 ya se encuentran en producción. Por esta vía la industria estaría en capacidad de producir 420 mil barriles de petróleo por día a finales de la presente década.

b.- Asociaciones Estratégicas:

1.- Faja del Orinoco:

La faja del Orinoco es un inmenso deposito de crudos pesados y extrapesados, con reservas recuperables calculadas en unos 270 mil millones de barriles. aunque el costo de producción es relativamente bajo, la extracción de sus crudos dependen de la economía de procesamientos para transformarlos en productos aceptables para el mercado.

Para diversificar los riesgos económicos asociados a la conversión y, al mismo tiempo, garantizar el acceso de nuevos mercados, se adelantan dos proyectos integrados de asociaciones entre Maraven y socios internacionales, los cuales fueron aprobados por el Congreso de la República en 1993, y están en fase de definición 2 proyectos liderados por Corpoven y Lagoven. Estos proyectos aportarían en total una producción de unos 400 a 500 mil barriles diarios de crudo mejorado a principio de la proxima década.

Los 2 convenios en marcha Maraven-Conoco y Maraven-total-Itochu-Marubeni, contemplan la producción y mejoramiento del bitumen proveniente de Zuata, el cual será enviado a jose para su procesamiento , ambas localidades ubicadas en el Estado Anzoategui.

El proyecto Maraven-total-itochu-marubeni también prevé la conformación de una empresa mixta. Así, Maraven tendría una participación del 35%, total 40% e itochu-Marubeni 25%. El proyecto contempla la producción de 100 barriles diarios de crudo mejorado de 31° API, 3.000 toneladas diarias de coque y 500 toneladas diarias de azufre.

La tercera asociación, para la cual ya existe una carta de intención entre Corpoven y Arco International Oíl and Gas Company, tiene previsto producir y mejorar unos 200 mil barriles diarios de crudo de mediana gravedad y moderado contenido de azufre del área de Hamaca. Con el cuarto proyecto, el cual también cuenta con una carta de intención firmada entre Lagoven y Mobil, se estima producir 100 mil barriles diarios de la localidad de Cerro Negro.

2.-Gas Costa Afuera:

A nivel mundial existe un entorno propicio para la expansión del consumo de gas natural, el cual abre oportunidades para el desarrollo de proyectos de exportación de gas natural licuado. Este hidrocarburo responde favorablemente a las exigentes regulaciones ambientales y goza de amplias ventajas competitivas en la generación de electricidad.

En respuesta a este entorno, la industria adelanta el proyecto Cristóbal Colón, por medio del cual planea explotar los campos costa afuera al norte de la península de Paria. El objetivo es producir metano para su posterior licuefacción y comercialización en Europa y los Estados Unidos.

El proyecto se desarrolla bajo el esquema de asociación en el cual participan las empresas Lagoven, con el 33% de las acciones, Shell 30%, Exxon 29% y Mitsubishi 8%. El proyecto prevé la extracción de 735 millones de pies cúbicos diarios de gas y el subsiguiente mercado de aproximadamente 6 millones de toneladas/año.

3.- Oportunidades de Participación en el Transporte Marítimo:

En el caso de transporte marítimo, se estima que la demanda de tonelaje aumentará a mediano y largo plazo, debido, por un lado, al crecimiento económico y la demanda de petróleo y, por otro lado, a la edad avanzada de las flotas, a nivel mundial.

La edad de flota internacional es bastante elevada en general. Con exepción de los rangos de 40 a 70 mil TPM y de 90 a 160 mil TPM, los demás tanqueros, en un 70%, cuentan con mas de 12 años.

En respuesta a esta realidad, PDV Marina ordenó y recibió tanqueros de tipo "Lakemax" y planea adquirir modernas unidades y eliminar las obsoletas, para garantizar el tonelaje requerido en forma confiable, eficiente y competitiva. Bajo esta orientación, el plan de negocios contempla la asociación para la construcción de los próximos tanqueros que adquiera la corporación, además de identificar y evaluar, comercial y estratégicamente, las actividades funcionales que pudieran ser traspasadas al sector privado.

4.- Exploración y producción: Esquema de Ganancias Compartidas.

De particular importancia dentro de la estrategia de apertura es el aprovechamiento oportuna de nuestros crudos convencionales. Venezuela tiene expectativas de descubrimiento en las áreas de exploración en el orden de unos 40. 000 millones de barriles, de los cuales hasta unos 23.000 millones podrán encontrarse en las áreas mas prospectivas. Al ritmo actual de inversiones en la actividad exploratoria -unos 200 millones de dólares anuales- le tomaría a P.D.V.S.A. unos 35 años para definir si esos recursos existen y, además, le costaría alrededor de 8.000 millones de dólares llevar a cabo tal actividad.

La posibilidad de utilizar intensivamente los recursos disponibles y así aprovechar las oportunidades de mercado, esta determinada por la disponibilidad de recursos financieros, tecnológicos y humanos, dado el enorme esfuerzo de inversión y desarrollo que será necesario realizar en el futuro inmediato. En consecuencia, al país se le plantea la disyuntiva de aprovechar su base de recursos, contando con el recurso de capitales privados o mantener el sector al margen de la participación de terceros y restringirlo, en consecuencia, a un ritmo de desarrollo mucho mas lento y a riesgo de perder las oportunidades que ofrece el mercado.

Con una estrategia adecuada y en un marco especial de concepción de los negocios, Venezuela puede comenzar desde ya el desarrollo de áreas no incluidas en el plan de mediano plazo de P.D.V.S.A, en el caso de crudos livianos y medianos, atrayendo el interés de capitales privados nacionales y extranjeros.

El esquema de ganancias compartidas, aprobado por el Congreso de la República y diseñado a tal efecto, permite dejarle a las empresas el riesgo asociado a la actividad exploratoria de áreas nuevas y en caso de que haya un descubrimiento, se concretan las asociaciones con las filiales de P.D.V.S.A para proceder a su desarrollo y compartir con el Estado los beneficios derivados de la explotación.

Mediante este esquema contractual, el M.E.M y P.D.V.S.A, previa aprobación por parte del Ejecutivo y el Legislativo Nacional, llaman a licitación a terceros, quienes se comprometen a explotar áreas prospectivas para la explotación, por cuenta y riesgo. El convenio de asociación establece una fase exploratoria inicial entre 3 y 5 años, en la cual deberá cumplirse un programa mínimo previamente estipulado, con posibilidad de extenderla por un lapso entre 2 y 4 años que le permitan completar el conocimiento geológico de las áreas asignadas.

En el supuesto de que la exploración resulte en el descubrimiento de un yacimiento de aprovechamiento comercial, P.D.V.S.A. decide su participación hasta un 35% en una empresa mixta, la cual se encarga de producir y comercializar los hidrocarburos. Los inversionistas se comprometen a entregar al Estado la regalía de 16,67% y el impuesto sobre la renta, cuya tasa para las actividades de extracción de crudo es de 67,7% . Asimismo, se comprometen a entregarle al ente estatal un porcentaje determinado de los beneficios resultantes de la producción. La experiencia internacional indica que correspondería a los entes estatales un 75a 85% y el porcentaje restante para los inversionistas privados.

Las ventajas del esquema de ganancias compartidas son multiples. A traves de esta modalidad, el Estado evita la ejecucion de actividades a riesgo y no esta obligado a efectuar inversiones de capital para participar en los beneficios y decisiones del negocio.

Este esquema otorgara plena seguridad juridica y terminos economicamente atractivos, mediante reglas claras y estables tanto para el Estado como para los inversionistas. Se estima que con la participacion de empresas de solidez financiera y prestigio se alcanzara una produccion de petroleo de unos 500 mil barriles diarios en el año 2003, con lo cual se consolidara la actividad productiva petrolera en el pais.

11.5 LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL:

11.5.1 PETROLES DE VENEZUELA(P.D.V.S.A.)

11.5.1.2 Creación:

Cuando se inicia la explotacion petrolera, Venezuela se encontraba atrazada y desintegrada, ya que su economia dependia de una agricultura primitiva y escaza actividad de exportacion que la vinculaban al mundo. Y esto produjo que se relacionara con la actividad petrolera como propietaria del recurso y proveedora de una mano de obra poco calificada.

Asi tenemos que el vinculo inicial entre nuestra nacion y el petroleo fue esencialmente rentista y a medida que los Venezolanos se percataban del potencial economico del petroleo, se desarrollo una tension entre el Estado y la empresas concesionarias, concluyendo estoen la aprobacion de 7 Leyes de Hidrocarburos entre 1920 y 1938, y cada una restringia el acceso al recurso reduciendo el tamaño de las areas de concesion y presionando el abandono de areas ociosas, ademas que se reclama un mayor precio por barril producido aumentando la tasa de regalia.

La presion tributaria, la limitacion de las concesiones y el hostigamiento constante en las operaciones, desetimulo la inversion petrolera a lo largo de los sesenta, lo provoco un colapso de la produccion, del maximo historico del 3,7 MMBD alcanzados en 1970 se cae a 2,4 MMBD dentro de los primeros años de la decada. Esto aunado a una accion conjunta de los miembros de la O.P.E.P, acontecida en el año 1973, donde estos paises comienzan a controlar la produccion de sus territorios, cocluyo que en nuestro pais se produjera una nacionalizacion de facto, la cual concluye el dia 01 de Enero de 1976, cuando entra en vijencia la Ley Organica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, mediante la cual se constituye en dueña absoluta de su propia industria petrolera, creandose asi Petroleos de Venezuela Sociedad Anonima (P.D.V.S.A), la cual fue creada el 30 de Agosto de 1975 por decreto 1123, de la Presidencia de la Republica, la cual tendra por objeto, planificar, coordinar y supervisar, la accion de las sociedades de su propiedad asi como controlar a estas ultimas en sus actividades de explotacion, exploracion, comercializacion o cualquier otra de su competencia en materia de petroleo y demas hidrocarburos, es decir, ejecutar sus obligaciones de manera regular y eficiente.

11.5.1.3 Naturaleza juridica:

Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley de Nacionalizacion donde " el Estado se reserva, por razones de conveniencia nacional, todo lo relativo a la exploracion del territorio nacional en busca de petroleo, asfalto y demas hidrocarburos, a la explotacion de los yacimientos, a la manufactura o refinacion, transporte por vias especiales y almacenamientos; al comercio interior y exterior de las sustancias explotadas y refinadas, y a las obras que para su manejo requiera".

Sin embargo el Estado no podra ejercer por si mismo las actividades reservadas, y es por eso que en el articulo 5 de la Ley de Nacionalizacion dispone que " el Estado ejercera las actividades señaladas en el articulo 1 de la presente Ley directamente por el Ejecutivo Nacional o por medio de entes de su propiedad".

Luego el Estado vio la necesidad de crear una empresa del Estado que se encargara de la coordinacion, supervicion y control de las actividades de las demas empresas. P.D.V.S.A, tendra entonces una doble funcion de intermediacion.

La primera funcion consiste en ser el interlocutor de las empresas publicas petroleras Venezolanas frente al Estado, y la segunda funcion consiste en ser el instrumento de la politica petrolera diseñada por el Ejecutivo Nacional a fin de hacer cumplir sus pautas por las 13 empresas que se crearon para operar las actividades nacinalizadas mas la Corporacion Venezolana de Petroleo, hoy con el nombre de Corpoven, es dicir, 14 empresas en total. Esta ultima funcion esta preceptuada en el decreto 1123 que dio origen a P.D.V.S.A. " Se crea una empresa estatal que cumplira y ejecutara la politica que dicte en materia de hidrocarburos el Ejecutivo Nacional".

La relacion de P.D.V.S.A con el Ejecutivo Nacional, es una relacion intermediada, a traves del M.E.M lo que no dejara de tener consecuencias sobre la politica actual de la apertura petrolera.

Desde el inicio de la Industria Petrolera nacionalizada se presentaron fricciones naturales entre la corporacion petrolera y el Ministerio correspondiente. Sin embargo en 1979 mediante decreto presidencial se cambian los estatutos de P.D.V.S.A a fin de reforzar y ampliar la injerencia del M.E.M en la gestion diaria de los negocios del Holding petrolero.

Se establecio de esta manera, legalmente los objetivos sociales de la empresa los cuales se cumplirian bajo los parametros y las politicas que acuerde el Ejecutivo Nacional mediante el M.E.M; a la vez estableciendo que las asambleas ordinarias se realizen dos veces al año, y dentro de las atribuciones del Ministro estan las de examinar, aprobar o improbar los presupuestos consolidados de invesiones y de operaciones de la corporacion.

11.5.1.4 Aspectos de su organizacion:

P.D.V.S.A estara conformada por: El directorio, la presidencia, el comite ejecutivo, las vice presidencias de planificacion, finanzas, recursos humanos y entorno ( servicios, relaciones con medios de informacion y asuntos publicos en general, entre otros) cuyos regentes se reportarian a un comite ejecutivo especial. La industria quedaria entoces, bajo el arbitrio de una presidencia unica, mas seis (6) vice presidencias en directorio nacional.

Las unicas excepciones dentro de este aire innovador lo constituye el Centro Internacional de Educacion y Desarrollo ( CIED) y el Centro de Investigaciones y Apoyo Tecnologico (INTEVEP)cuyos presidentes se reportarian de manera directa a la presidencia y al comite ejecutivo de P.D.V.S.A, devido a su calidad de empresas generadoras de ingresos y a la labor estrategica que realizan. Por otro lado , el CIED tendra la misionde acelerar el entrenamiento del personal nuevo y el INTEVEP, creara un equipo de ingenieros y servicios con proyectos a largo plazo para disponer de nuevas tecnologias.

La estructura es complementada con dos (2) grandes empresas que serian PDVSA-Petroquimica, la cual espera la aprobacion de la Ley de Petroquimica y PDVSA Petroleo-Gas que es resultado de una resolucion del Ministerio de Energia y Minas que ordena a PDVSA fusionar las filiales Maraven y Lagoven, adheriendolas a la filial Corpoven, que en este caso quedaria como la filial unica encargada, bajo la direccion superior de PDVSA, de realizar el proceso de transformacion, segun el esquema elegido por el Primer Congreso Ejecutivo de la Industria celebrado este año, todo ello con la finalidad de lograr un significativo incremento en la creacion de valor para su accionista que es la Republica.

La resolucion 268 del Ministerio de Energia y Minas en su articulo 1° " se ordena la reorganizacion funcional de la industria petrolera"

El articulo 2° dice: " Se fucionan, efectivo al 1 de Enero de 1998, las sociedades Corpoven S.A Lagoven S.A y Maraven S.A; filiales de PDVSA".

Articulo 3° " La referida funcion se realiza mediante la absorcion de las sociedades Lagoven S.A y Maraven S.A por parte de la sociedad Corpoven S.A".

El articulo 4° de la resolucion dice: " Como consecuencia de la fusion: 1) La sociedad resultante sera Corpoven; 2) Las sociedades Lagoven y Maraven se disolveran de plena derecho, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7 del articulo 340 del Codigo de Comercio y, consecuentemente, quedaran extingidas sin necesidad de liquidacion; 3) Los patrimonios de Lagoven y Maraven se transmitiran en bloque, tanto en sus elementos activos como pasivos, a titulo de sucesion universal por acto entre vivos, al patrimonio de Corpoven S.A y quedaran integrados a dichos patrimonios, con lo cual se mantendra o mejorara la situacion da cualquier acreedor de las sociedades fucionadas, y 4) Corpoven S.A; en su condicion de sociedad absorvente y resultante de la fusión, asumira todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorvidas, Maraven y Lagoven, conforme a lo previsto en el articulo 346 del Codigo de Comercio Venezolano.

Finalmente se instruye a PDVSA para que en ejecucion de la presente resolucion celebre las asambleas de accionistas correspondientes y proceda a su fijacion,registro y publicacion.

La resultante, en principio de la fusion, podria haber sido una cualquiera de las tres (3) operadoras mencionadas, pero se escogio a Corpoven, por la unica razon de que la fusion en la misma puede ser hecha con mayor simplicidad y celeridad.

PDVSA Petroquimica tendra bajo su responsabilidad a Pequiven filial petroquimica de PDVSA, las empresas mixtas entre ellas y socios privados y Proesca filial encargada de coordinar los proyectos de obtencion de productos industriales a partir de las corrientes de refinacion en parques industriales aledañas a las refinerias.

PDVSA Petroleo y Gas tendra a su cargo las unidades funcionales de PDVSA exploracion y explotacion que absorvera las actividades de Petroleo y Gas ( convenios operativos incluidos), la faja, Bitor, Carbon Zulia y CVP con los convenios de ganancias compartidas. La cual se estima que se integrara en el lapso de tres (3) años ; PDVSA Manufactura, Citso, Interven y Deltaven. Se espera que en un año dichas empresas esten totalmente integradas; PDVservicios es la mas compleja porque toca todos los proyectos y operaciones, y representa el mayor esfuerzo por reducir costos. Tomara tres años en integrarse y se fucionaran en dicha unidad, Bariven, Fritesa, Palmaven; PDVmarina y otros.

En definitiva la empresa PDVSA Petroleo y Gas, tendra a su cargo un total de dieciseis (16) empresas operativas y ademas contara con cinco unidades de apoyo para trabajar en proyectos y programas a largo plazo identificados como:

- Estrategia y nuevos negocios.

- Ambiente y seguridad.

- Comite de Contratación (Vigilancia de operaciones superiores a un mil millones de bolivares).

- Remuneración y desarrollo ejecutivo.

- Control ( Se ocupara de los Resultados).

Es importante destacar que paralelamente a este proceso se creará una nueva filial que se ocupara de la faja petrolera del Orinoco, la cual tendra como prioridad crear mecanismos de selección para la creación de los proximos proyectos de la zona, así como la esxpansión de la explotación de la Orimulsión.

A nivel general PDVSA contara ádemas con unidades corporativas como la Oficina de la Presidencia, Economia, Legal, Ambiente y Seguridad, Analisis de procesos, PCP y Contraloria.

El Cambio estructural que lleva a cabo PDVSA ha sido el más significativo en toda su historia, pues en el, se involucran todos los sectores del holding petrolero.

11.5.1.4.1 Objetivo

La nueva reestructuración de PDVSA esta enmarcada dentro de los siguientes objetivos:

1.- Ubicarse a mediados de la proxima decada como una de las primeras corporaciones de energia a nivel internacional.

2.- Reconfigurar el papel de la casa matriz y consolidar la estructura operativa a trávez de un plan integral que conlleve a tener en el año 1998 una organización caracterizada por dos (2) macro operadoras y tres (3) holding operativos.

3.- Mantenerse a la vanguardia en cuanto a costos y operaciones de un mercado competitivo.

3.- Aumentar su participación en el mercado mundial del petroleo.

4.- Desarrollar una politica corporativa de protección integral que abarque las áreas de ambiente, seguridad e higiene industrial.

11.5.1.4.2 Aspectos Positivos y Negativos de la Reestructuración.

La justificación en pro y en contra de la reestructuración de PDVSA son tan variadas como las descalificaciones personales que suelen acompañar los argumento de cada grupo o persona. Como en todo tema de esta naturaleza, existen argumentos validos para apoyar cada tesis. Listaremos a continuación las más importantes:

Aspectos Positivos:

- La reestructuración y transformación de PDVSA corresponde a un programa que permite asegurar la competitividad para los proximos años de los productos de hidrocarburos venezolanos en los mercados mundiales.

- PDVSA ha dado un paso en la dirección correcta, ya que la reestructuración implica un ahorro implicito en la nueva forma de hacer las cosas, una mayor coherencia en la planificación y en el manejo de las áreas criticas, más flexibilidad y una mayor claridad de objetivos.

- La transformación corporativa permite reducir costos y optimizar las operaciones para mantener el rol protagonico de la corporación en el acontecer petrolero internacional.

- Agrupar una serie de actividades hasta ahora redundantes entre las tres (3) filiales operadoras, y que en ocasiones reiteran entre sí sus funciones.

- Incrementar su capacidad de producción nacional e internacional.

- Aspectos Negativos:

- La incertidumbre sobre sí éste, es el mejor momento para emprender cambios de esta naturaleza, pese a que PDVSA tiene muchos nuevos enfoques a la vez, como el desarrollo de un programa de expansión con la meta de llegar a producir 6 millones de barriles diarios, ademas del programa de campos marginales, el ourtsourcing de operaciones, la apertura de ocho (8) areas por medios de ganancias compartidas sin considerar los multiples proyectos de la industria petrolera para el consumo nacional autonomamente.

- El impacto, que esta reestructuración pueda tener sobre las negociaciones del contrato colectivo petrolero, las cuales se van desarrolando sobre un ambienre bastenate dificil y por otro lado, la pertubarción de la normalidad en las activades del sector laboral, debido a los rumores sobre la reducción de personal.

- Una mayor dificultad en las relaciones con el entorno político durante y despues de implantado el cambio, ya que la reestructuración, ha sido duramente cuestionada por miembros de la Comisión de Energia de la Camara del Senado, quíenes han calificado de centralista, la nueva estructura funcional que idea concebirse.

- La perdida de un espiritu de equipo y mistica empresarial, que se ha creado a travez de los años; por las tres filiales Maraven, Lagoven y Corpoven, las cuales han llevado a obtener para los ultimos años, y especificamente en 1996, originando la interrogante, acerca da cuanto tiempo tomará para que se vuelva a formar esto en la organización.

- Los problemas fiscales, debido a la reordenación del sistema fiscal aplicado a las operaciones petroleras, así como también, los de transferencia y registro de activos, impuestos a las ventas, cambios estatutarios y su aplicación a los nuevos entes.

- El peligro de enamorarse del proceso y pasar al segundo paso, el de la privatización que generaria fuertes reacciones entre las diferentes instituciones y personalidades del país, ya que muchos opinan que detrás de ésta reestructuración, lo que se esconde es la privatización de Petroleos de Venezuela.

11.5.1.5 Operadoras Subsidiarias:

Ese proceso duró varios años y de catorce (14) empresas se pasó a las tres (3) principales operadoras petroleras venezolanas Corpoven, Lagoven y Maraven, empresas verticalmente integradas para la exploración, producción, refinación y mercadeo nacional e internacional. Estas actividades son complementadas por las empresas estadounidenses, europeas y del Caribe.

En los Estados Unidos de América, PDVSA con la filial PDV América, la cúal tiene sede en Nueva York, maneja las inversiones en ese país, es propietaria de la empresa CITGO Petroleum Corporation y es propietario de THE UNO-VEN Company, en asociación con Unocal Corporation. En Europa, PDVSA participa por intermedio de su filial PDV Europa BV con sede en la Haya, Holanda, con un 50% de las empresas Rulor Oil Gmbb de Alemania, y AB de Nynas Petroleum, de Suecia constituida en asociación con Veba Oil AG y Neste Corporation , respectivamente. Además, está presente en Londres, con la filial PDV UK, la cual funciona como oficina de inteligencia de mercado.

En el Caribe con la filial Refineria Isla, PDVSA opera, a través de un contrato de arrendamiento a largo plazo, la refineria y la filial de almacenamiento en Curazao. Las empresas Bonaire Petroleum Corporation, NV (BOPEC) y Bahamas Oil Refining Company (BORCO) son filiales operadoras de terminales de almacenamiento en Bonaire y Bahamas.

En Venezuela además, PDVSA tiene otras filiales como son: PEQUIVEN, responsable del negocio petroquimico con instalaciones propias y en sociedad con empresas de capital mixto; CARBOZULIA, como socio de empresas mixtas, participa en la explotación comercial de los yacimientos carboniferos de Guasare, en el occidente del país; Bitumenes Orinoco (BITOR) empresa que realiza actividades de Orimulsión, con transporte y comercialización de Orimulsion, con filiales que se encargan de coordinar y controlar las actividades relacionadas con la exploración a riesgo y producción, bajo el regimen de ganancias compartidas, de yacimientos de hidrocarburos en areas nuevas; DELTAVEN, empresa comercializadora que integra y coordina todas las actividades de mercadeo al deltal de la corporación: SOFIP, Fondo de Inversiones de PDVSA; PDV Marina filial que realiza las actividades nacionales e internacionales de investigación y apoyotecnologico; BARIVEN, encargada de la compra de materiales y equipos en el exterior; PALMAVEN, responsable de apoyar la actividad agricola y pecuaria del pais; y el CIED, Centro Internacional de Educación y Desarrollo, Dedicado a la formación del humano del sector petrolero nacional e internacional.

¿Porqué se fusionan las tres filiales operadoras en una sola?

La función de las tres filiales operadoras de PDVSA: CORPOVEN, SA; LAGOVEN SA y MARAVEN SA, es tan solo el primer paso tecnico legal para reorganizar funcionalmente la industria petrolera nacional por unidades de negocios.

La resultante en principio de la función podria haber sido una cualquiera de las tres operadoras citadas. Se escogio CORPOVEN, SA por la única razon de que la fusion en la misma pueda ser hecha con mayor simplicidad y celeridad.

El paso siguiente sera la transformación de la empresa resultante de esta fusion en una macro operadora de petroleo y gas, la cual tendra como capital social la suma de los capitales sociales de CORPOVEN, SA; MARAVEN, SA; LAGOVEN, SA; tendra mayor capacidad economica, tecnica, operatica y contara con tres grandes organizaciones.

Exploración; Manufactura, Mercadeo y Servicios.

Ademas como parte de la reorganización se procedera proximamente a la creación de una nueva organización química, la cual agrupara a Pequiven S.A, sus empresas mixtas, PROESCA y otras nuevas empresas en este campo.

11.5.1.6 Aspectos fiscales de la industria petrolera nacionalizada.

El nuevo esquema operacional de la industria debe garantizar una rentabilidad del negocio petrolero semejante a la que existe actualmente, debido a las caracteristicas de las nuevas empresas que conforman el holding petrolero, hay dudas sobre si las tasas impositivas que se aplican por funciones realizadas cubriran las expectativas de alata rentabilidad; esto es tomado en cuenta la tasa del 67,7 % que hoy en día tiene la industria dentro de su vigente estructura organizativa.

El directorio de PDVSA, todavia no esta claro en cual va ser la forma en que finalmente se definan las tasas, es decir, que no se ha determinado si seran diferenciales las que se aplicarán a las nuevas empresas, según la función que ellas realicen.

Lo que está claro es que a la empresa PDV Exploración y Producción le será aplicada una tasas de 67,7% igual a la que se aplica hoy a toda la industria petrolera, cualquiera que sea la función que ésta realice. Este impuesto así globalizado incluye todas las fases de actuación y desarrollo de la industria petrolera; sin embargo las dudas que se expresan se refieren precisamente a qué tasa impositiva se le aplicará a las funciones Manufactura y Comercialización, las cuales no deben pagar más de 18% y en cuanto a las empresas de Servicios no deben pagar más del 34%.

Por lo tanto, esta nueva estructura impositiva aplica a la industria petrolera para 1998 deberá ser definida en forma concreta, como parte del proceso de reordenamiento de la industria y de busqueda de mejores rendimientos en el negocio petrolero en los meses que aún restan de 1997, ya qie Petróleos de Venezuela ha anunciado que el nuevo esquema funcionara a partir del mes de enero de 1998.

De esta manera se puede establecer que la participación fiscal del sector para este año estara por el orden de los 5 billones de bolivares, o tal vez un poco más, el cual se sitúa por encima de los 20 millones de dólares, así mismo con el nuevo esquema funcional esta participación será igual o mejor de la que recibe ahora, aparte de que el objetivo es ademas, ahorrar unos 1.000 millones de dólares anuales.

Así mismo, las políticas petrolera y fiscal, derivadas del paradigma rentista, revelan la clave de la inadecuada utilización del petroleo. En efecto, como los ingresos petroleros provienen de riqueza económica generada en el resto del mundo y no en la economía nacional (4), las divisas que el Banco Central monetice por el efecto fiscal petrolero, aumentan la base monetaria y, aunque no se la pueda calificar en sentido estricto de dinero inorganico, actua como tal, pues al aportar el mayor porcentaje del ingreso fiscal, es fuente permanente de presión inflacionaria efectiva o subyacente.

La generación de divisas por exportación petrolera, en su vinculación con la politica fiscal y las variables monetarias y cambiarias, produce un resultado contradictorio. En la medida que las reservas internacionales aumentan los valores de exportación del petróleo, se forma la erronea idea de que el bolívar se fortalece (5), cuando en efecto, al apreciarse el bolivar por esa causa, la economia nacional pierde productividad, se hace menos competitiva y se estimula la valoración de los bienes no transables y las importaciones, en detrimiento de la producción de los transables, deteriorándose la oferta agregada interna, mientras la demanda agregada aumenta por el efecto de las divisas petroleras fiscales monetizadas, conduciendo inevitablemente a mayor presión inflacionaria. Al ocurrir esto, el 80% de la actividad economica pierde productividad y, por tanto, el signo monetario nacional sufre una depresiación real, manifestandose la contradicción de un bolivar revaluado "porque las reservas inetrnacionales aumentan" ante un bolivar devaluado "porque la productividad nacional cae", lo cual conduce a una crisis inevitable que aflora, bien porque se hace insostenible abastecer la economia nacional con importaciones (déficit en la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos), bien porque ocurre una disminución en los precios o en la demanda real del crudo a nivel internacional. En ese momento, lo real se impone al desaparecer la distorción monetaria, dando paso determinantes reales (la baja productividad) de los precios y se hace inevitable una alza inflacionaria fuerte y la consiguiente devaluación. Con reservas internacionales, el aparato productivo interno está aún debilitado y se abren las compuertas del desempleo, caída de la producción, devolución violenta para cerrar la brecha de la apreciación habida cuando crecieron las reservas internacionales, imflación incontrolada, deficit fiscal inmanejable, imposibilidad del Estado de honrar sus deudas y todas las secuelas sociales de tal tipo de proceso.

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