Derecho


Conceptos Jurídicos Fundamentales


ANTECEDENTES.

En los últimos años del siglo XIX se inició una intensa actividad en el campo de la teoría del conocimiento jurídico y se conformó que la ciencia del derecho no puede existir desligada de ésta misma, además de que los grandes problemas de aquella ciencia se relacionan con dificultades epistemológicas, por lo tanto, la solución a estos problemas depende grandemente de los esfuerzos y ensayos para resolver esas dificultades. Esta relación es lo que ha dado inicio a la elaboración de una doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales pero cabe destacar que esta doctrina no es la misma a la llamada doctrina de conceptos.

La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y que constituyen el fundamento teórico del derecho.

Asimismo el derecho aparece de manera distinta, pues mientras que para la doctrina de conceptos, el derecho es un sistema normativo de carácter abstracto, que posee una estructura permanente y una base donde se encuentran los conceptos jurídicos fundamentales, siendo tarea especifica de la filosofía del derecho la formulación de estos conceptos; para la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales éstos no tienen un origen empírico ni una índole contingente, sino por el contrario, están necesariamente comprendidos por la esencia de los jurídico, y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho; es decir constituyen ineludiblemente al armazón universal de todo derecho (primitivo o complicado, justo o injusto, presente o futuro, civil o penal)

No siempre los autores de Teoría General del Derecho se ocupan de elucidar nociones que son de uso frecuente entre los juristas dogmáticos. Algunos de los conceptos de que se ocupa la Teoria General del Derecho han sido creados por ella, esto es, introducidos y definidos estipulativamente, con la finalidad de presentar los fenómenos del derecho en una perspectiva que se juzga más esclarecedora o más rica en consecuencias teóricas.

Tal como ocurre con, por ejemplo, la noción de “deber jurídico” entendida en su alcance más lato.

ANÁLISIS ETIMOLOGICO DE LOS TÉRMINOS; CONCEPTO; JURÍDICO; FUNDAMENTAL

CONCEPTO.

Esta palabra proviene del latín “conceptus”, que significa idea que se concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado con palabras, sentencia, opinión, juicio.(2)

Si embargo ésta es una definición que no tiene relación con los aspectos mentales de tipo psíquico mediante las cuales el sujeto o persona capta o entiende, ya que este campo es el que le corresponde a la sicología y no tiene relación con lo aquí estudiado.

JURÍDICOS

Proviene del latín “iuridicus” que significa, que atañe o se ajusta a el derecho.(2)

Son jurídicos por que el jurista los necesita para describir y entender el Derecho positivo, así como sus problemas.

Constituyen parte de un lenguaje técnico que los estudiosos del Derecho han creado y enseñado desde tiempos remotos.

FUNDAMENTAL.

El significado gramatical de la palabra proviene de “fundamentum”, principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se funda una cosa; razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.

¿QUÉ SON LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES?

Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible.

“Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho”

Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos. De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexión teórica.

García Maynez nos da la definición de los conceptos jurídicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurídicos fundamentales o esenciales las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Las diferencias entre estos conceptos, llamados también categorías jurídicas y los conceptos jurídicos contingentes, esta en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico. Por el contrario se habla de conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas especificas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.

A la filosofía jurídica le corresponde sólo el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a un derecho positivo determinado.

Así, son conceptos jurídicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolución social, es decir. Conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurídicos.

En cambio las nociones de persona, supuesto jurídico, sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción son irreductibles, ya que sin ellos resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Por su parte el Licenciado Rojina Villegas señala: “ Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos”. “En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurídicos fundamentales y en la relación jurídica se actualizan esos conceptos para tener una manifestación concreta respectos de sujetos y objetos determinados, produciéndose por la realización de uno o de varios supuestos de Derecho”

Para Somló, en toda representación de una norma jurídica el jurista utiliza dos clases de conceptos jurídicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la norma, y que se encuentran determinados por un legislador histórico, y otros de los que hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los presupuestos de toda norma jurídica en cuanto tal.

A los primeros Somló los denomina conceptos jurídicos de contenido, y a los segundos conceptos jurídicos fundamentales.

La distinción de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la norma de derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un ingrediente singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de común todas las normas jurídicas reales o posibles.

¿QUÉ MATERIA SE OCUPA DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES?

Corresponde a la materia de Introducción al Estudio del Derecho la exposición de los conceptos generales del Derecho o conceptos jurídicos fundamentales, y a las disciplinas jurídicas especiales, el estudio de los conceptos particulares.

Es obvio que, como se maneja en el prologo de la obra de García Maynez, sin el conocimiento de los conceptos generales no es posible el estudio de los particulares.

Más profundamente; la teoria fundamental del Derecho, es la que explica los conceptos jurídicos fundamentales y esta es una de las dos ramas en que se divide la filosofía del Derecho, pues la otra rama la constituye la axiología Jurídica que tiene por objeto estudiar los valores a cuya realización debe de aspirar el orden jurídico positivo.

¿CUALES SON LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES?

Para Ovilla Mandujano éstos constituyen, desde le ángulo formal, el lenguaje de los abogados. Son los signos que identifican las normas, por ello, este autor los considera elementos constitutivos del derecho y además abstracción que refleja esos elementos en conceptos.

Estas temas dan sentido a los problemas que han sido largamente discutidos en la doctrina jurídica. Se considera que los criterios ofrecidos por la doctrina no son erróneos, pero sí es necesario profundizar en las conclusiones a las que los autores han llegado al aplicar los conceptos jurídicos fundamentales, ya que estas conclusiones estan condicionadas por la noción de derecho que sirve de base a cada jurista.

METODOS PARA DESCUBRIR LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

El método que ha empleado cada autor para descubrir o determinar los conceptos jurídicos fundamentales es casi siempre acertado, pero los resultados siempre han dependido de la definición de lo jurídico en que cada teoría descansa.

Leandro Azuara expone en su obra: “El problema consistente en determinar los Conceptos Jurídicos fundamentales reside en el método que se emplea para descubrirlos”

-Recaséns Siches propone un método en su obra, al decir:

“Estos conceptos no tienen un origen empírico, ni una índole contingente, sino que por el contrario están necesariamente comprendidos por la esencia de los jurídico y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho, esto es, constituyen ineludiblemente el armazón universal de todo derecho (civil, penal, pasado, presente o futuro, primitivo y complicado, justo e injusto). Al concepto universal del derecho y al séquito de nociones fundamentales puras, (no empíricas) es a lo que llamamos a priori formal del derecho.

-Para Manuel Ovilla Mandujano, la búsqueda del método se debe apoyar en una visión distinta a ésta. Debe de tener un fundamento en la realidad estricta normativa para escribir acerca de estos conceptos.

Para este autor los conceptos jurídicos fundamentales se obtienen mediante la observación y la confrontación de los diversos derechos positivos históricos.

-El método de Adolfo Merkel, perteneciente a la corriente de positivismo presenta una idea fundamental que fue seguida por sus adeptos. Esta idea se basa en que el objeto propio de la ciencia jurídica está constituido por el derecho actual y vigente que hace que al lado del derecho privado, que había sido para los pandectistas el núcleo fundamental de los diversos sistemas jurídicos, empiecen a perfilarse como disciplinas con carácter propio e independiente de las demás ramas del derecho, en relación con cada una de las cuales se crea también una serie de conceptos jurídicos fundamentales, que permiten que se constituyan como un todo independiente y autónomo.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

Según la atinada definición que hace el maestro Preciado Hernández en su obra “Lecciones de Filosofía del Derecho”, los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real .

!Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de derecho: de relación, de Derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción.

Este tipo de conceptos jurídicos fundamentales son más numerosos y tiene características de abstracción propias de la especulación jurídica como los ya citados.

“Al concepto universal del derecho y al séquito de nociones fundamentales puras (No empíricas) es lo que se denomina a priori formal del derecho”

!Y como conceptos jurídicos reales, el maestro denomina a aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son; persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.

Esto se explica de la siguiente manera; ya que el derecho es una disciplina social, algunos de sus conceptos tienen origen en la realidad social, sin embargo es importante indicar que existen un cierto grado de abstracción.

Por ejemplo, el concepto de persona; para el derecho existe una identificación entre el individuo, persona física y el concepto que jurídicamente se le asigna dicho en otras palabras, cuando el derecho se refiere al concepto de persona identifica al individuo y le otorga derechos y obligaciones; pero también por persona puede referirse a un concepto abstracto sin relación con la realidad: la persona jurídica o moral (las sociedades y asociaciones) que sólo existen conceptualmente en el mundo del derecho.

Sin embargo, a pesar de esta clasificación, las distinciones entre los conceptos jurídicos fundamentales desaparecen en la medida en que dichos conceptos constituyen parte del mismo sistema jurídico.

Los conceptos jurídicos también pueden ser analizados, en una perspectiva más moderna a partir de las instituciones. Entendiendo como instituciones las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana; acuerdos sociales que pusieron en tal o cual caso cuales son los derechos o las obligaciones que de ellos se derivan, reduciendo la incertidumbre y dando una estructura estable a la interacción humana.

Cuando se habla sobre contratos, matrimonios adopción, etc, se sabe en que consisten las instituciones y cuales son los derechos y obligaciones que de ellos se derivan. Por medio de este análisis se explica como el derecho es un instrumento importante para facilitar el intercambio y como el derecho evoluciona a través de sus instituciones.

FUNCIÓN

Para comprender su función hay que precisar que no son los únicos elementos que el científico del derecho utiliza para explicar, comprender relacionar y criticar al fenómeno jurídico; sino que existen otros, los cuales no caracterizan al objeto de conocimiento de la Ciencia Jurídica, pues el derecho considerado como norma y visto históricamente no ha necesitado de ellos, ya que son eventuales.

Los conceptos jurídicos fundamentales son simplificaciones, son abreviaturas; por medio de los cuales comprendemos las propiedades comunes de la diversidad de los elementos percibidos. Estos son una abstracción que nos permite desarticular y examinar en forma separada, independiente y pura los rasgos esenciales, principales y establecer las regularidades del desarrollo del objeto estudiado, en este caso la estructura lógica y la dinámica del Derecho.

Este proceso únicamente se puede elaborar en el pensamiento y el hombre es el único capaz de llegar a conceptos a través de un proceso de discernimiento.

AUTORES

KELSEN

Este autor inicia una corriente llamada formalismo y a partir de esto tomó a la sanción como concepto central para definir a los conceptos jurídicos fundamentales.

-La sanción

Este es un mal. (la privación de un bien tal como la vida, la libertad o la propiedad) que se inflinge coactivamente por un órgano de Estado que actúa aplicando una norma jurídica.

-Hecho antijurídico.

Esto es, la trasgresión. Es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la sanción, o sea, la hipótesis que condiciona la reacción especifica (coactiva) del derecho.

La trasgresión no es pues la violación de una norma supralegal, o del derecho natural, o de la moral, o del ordenamiento legal, sino simplemente aquel hecho que condiciona la aplicación de una sanción.

-Responsable

También en función del concepto de sanción accedemos al de “responsable”. Es responsable de determinada trasgresión aquella persona a la cual se aplica la sanción, independientemente de que haya sido o no quien realizó el acto prohibido.

Tenemos así que hay responsabilidad por el hecho propio cuando coincide la persona responsable con la del autor de la trasgresión; hay responsabilidad por el hecho de otro cuando no coinciden la persona que realiza la trasgresión con la persona que recibe la sanción.

-El deber jurídico.

Es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresión. Un ejemplo de esto es; Si es ilícito matar, el deber es no matar.

Esta formulación negativa del deber jurídico a partir de la trasgresión se presenta como novedosa para su tiempo, ya que las teoría tradicionalistas se encontraban siempre llenas de elementos sociológicos y/o naturalistas.

De este modo, para Kelsen y a diferencia de estas teorías, la norma jurídica es la que establece la sanción, pues en ella se encuentra el momento de coacción definitorio de lo específicamente jurídico.

Kelsen sostiene que no se puede dar cuenta cabal, en términos verbales, de lo que es una proposición jurídica completa sin formular una especie de norma doble, integrada por una norma primaria y una secundaria.

Llama norma primaria a la que trae la nota de coacción la que se expresa de este modo: “Dada luna cierta conducta de un hombre, debe ser un acto coactivo (sanción) por parte de un organo de Estado”(pena o ejecución forzada)

Un ejemplo es: “Dado un homicidio, debe ser la prisión para el que lo cometió”

Ahora bien, la definición de la conducta que evita la sanción esta en lo que Kelsen califica como norma secundaria, que es la que estatuye el deber jurídico o prestación, o sea, precisamente, la conducta que evita la consecuencia coactiva. Así, en el caso anterior, el deber jurídico estaría enunciado por la siguiente norma: “Dada una cierta situación de convivencia y libertad, debe de ser el respeto de la vida el prójimo”.

COSSÍO

Este critica la caracterizaron que Kelsen hace de la norma: El ve incorrecto considerar como autentica o verdadera norma jurídica a La norma primaria y relegar a la norma secundaria al papel de un mero recurso del lenguaje. La crítica se funda en la circunstancia de que hay una conducta en interferencia tanto en la trasgresión y aplicación de sanciones como en el cumplimiento espontáneo de la prestación.

Así, para Cossío los conceptos jurídicos fundamentales son:

-Hecho antecedente.

Si es que cada norma ha de representar cierta conducta de una persona, es obvio que ha de señalarse o determinarse un punto en el tiempo a partir del cual la conducta de esa persona tiene este o aquel significado jurídico. En otros términos, es indispensable fijar un hecho del mundo que sirva como punto de referencia, siendo irrelevante que se trate de un suceso de la naturaleza o de ciertos acto humanos.

-Deber ser.

Es aquella categoría que opuesta al ser que permite pensar la conducta como libertad y no como naturaleza.

-La prestación.

Se trata del deber jurídico a que esta constreñido el sujeto pasivo de la relación jurídica, si es que su conducta ha de mantenerse en el campo de lo lícito jurídico. Ejemplos de esto son; cumplir los pactos, no matar, etcétera.

-Alguien obligado frente a alguien pretensor.

Es decir, implica la importancia del sujeto de derecho, ya que el mismo derecho es conducta de sujetos que se interfieren, ello no impide, desde luego, que cada ordenamiento jurídico pueda precisar a quienes y con que alcance atribuye el carácter de sujetos de derecho, pero siempre sobre la base de que la persona humana jamás puede ser despojada totalmente de la subjetividad jurídica.

-O

Esta conjunción adquiere, con este autor, un significado fundamental en cuanto a que expresa el sentido disyuntivo-y no hipotético, como lo sostiene Kelsen- de la norma jurídica completa. Se trata de un concepto funcional, de una constante que permite pensar disyuntivamente los actos contradictorios, por ejemplo; matar o no matar; pagar o no pagar.

-No prestación.

Esta expresión hace patente que se trata de una conducta que es la negación de la conducta debida (esto es la prestación). Así por ejemplo: si el deber es cumplir los pactado la no prestación consistirá en dejar de cumplir lo pactado.

-La sanción a cargo de un funcionario obligado por la comunidad pretensora.

En términos generales cabe decir que la sanción es lo que esta normativamente imputado a la no prestación.

Para Cossío con el concepto de sanción se representa la vida misma del sancionado( el responsable), o sea lo que le ocurre desde que el acto de fuerza que es la sanción se inserta en su vida. Lo que hace el juez al condenar no es la sanción, sino el cumplimiento, por parte de ese juez, de su deber jurídico.

ROJINA VILLEGAS

Para Rojina Villegas los conceptos jurídicos fundamentales son:

-El supuesto jurídico.

Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.

-Las consecuencias de derecho.

Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.

-Cópula “deber ser”.

Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.

-Los sujetos de derecho.

O personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.

-Los objetos de derecho.

Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. Es decir, comprenden la conducta jurídica licita; facultades, deberes, actos y hechos jurídicos sanciones y constituyen una conducta jurídica ilícita; delitos y hecho ilícitos en general.

Es decir, para el licenciado Rojina Villegas, los conceptos jurídicos fundamentales se encuentran inmersos unos en otros y todos encuentran su expresión en una norma jurídica cualquiera.

-Las relaciones jurídicas.

Constituyen elementos completos de articulación de todos los elementos simples anteriormente enumerados. Se trata de un elemento ideal que resulta de la combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales, contenidos potencialmente en la norma y actualizados por virtud de un supuesto jurídico, al vincular sujetos determinados y objetos o formas de conducta que también son regulados de manera precisa a fin de que se manifiesten como facultades, deberes o sanciones.

García Maynez

Este autor de entrada advierte la existencia de dos planos, esencialmente distintos:

  • El plano del puro pensamiento jurídico. Este primer grupo esta integrado por los conceptos lógicos-jurídicos fundamentales.

  • Plano de la conducta normada, de la conducta pensada mediante el juicio normativo positivo, del que surgen, por correlación, otra serie de normas fundamentales.

  • Para García Maynez son conceptos jurídicos fundamentales;

    -Supuesto de derecho

    Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualizan las consecuencias establecidas en la norma.

    -La sanción.

    La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción , ya que ésta es la consecuencia normativa secundaria.

    -El deber jurídico.

    Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.

    -Persona jurídica.

    Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.

    -Los derecho subjetivos.

    Son la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales.

    Aquí encuadran:

    - el derecho de acción, que se define como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligación y en ese caso hacerla efectiva.

    -los derechos de petición, los cuales García Maynez considera como la facultad de pedir la intervención de los órganos del Estado en provecho de los intereses particulares.

    .los derechos políticos, son derechos subjetivos públicos que consisten en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del Estado.

    RODOLFO STAMMLER.

    Según la teoría expuesta por Stammler, se deduce que los conceptos jurídicos fundamentales permiten hacer de lo que él llama jurisprudencia, una autentica ciencia, ya que por medio de ellos se puede concebir desde un punto de vista unitario el material desordenado y múltiple integrado por las normas de derecho constitutivas de cualquier ordenamiento jurídico.

    La opinión anterior se basa en el criterio expresado por Stammler en los siguientes términos ; la importancia delos conceptos jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor científico a la jurisprudencia. Una elaboración científica del derecho sólo puede consistir en reducir a una unidad absoluta de conceptos la materia tan diseminada y varia de las normas jurídicas históricas.

    Stammler ha hecho una enumeración de las categorías jurídicas después de haber demostrado la relación dialéctica que existe entre ellas.

    Para este autor los elementos que integran la definición de Derecho, son:

    La voluntad vinculatoria: autárquica e inviolable: a partir de este Stammler deduce los conceptos jurídicos fundamentales que son:

    -Sujetos de derecho.

    Noción de ser concebido como el fin en sí según orden jurídico determinado; y frente al objeto del derecho, tomando también en un caso concreto como un simple medio para determinados fines.

    -Fundamento del derecho.

    Noción de la determinación jurídica de varias voluntades como medios entre sí. Relación jurídica es el hecho de hallarse determinadas aquellas voluntades.

    -Soberanía Jurídica.

    Noción de una voluntad que lleva en sí el fin de su propia determinación. Sujeción al derecho: articulación armónica de varias voluntades jurídicamente vinculadas como medios al servicio de una voluntad vinculatoria.

    - Juridicidad.

    Conformación de las voluntades vinculadas a la voluntad jurídica, y Antijuridicidad o contradicción entre aquellas y éstas.

    La combinación de los principios jurídicos fundamentales da lugar a los principios jurídicos derivados, que como aquellos tienen la función de enlazar los conocimientos en la esfera de la jurisprudencia, sólo que esta función enlazante es más especializada en los segundos que en los primeros; y en una especie de geometría del derecho positivo, Stammler hace la deducción de los principios jurídicos derivados partiendo de los principios jurídicos individuales.

    CONCLUSIONES.

    El derecho como producto cultural, resulta de la necesidad de buscar la convivencia armónica de los integrantes de la sociedad y conseguir sus fines, principios y valores comunes.

    Así, con la existencia de un orden jurídico en una comunidad, se da la creación de muy variados términos y expresiones que se usan tanto en el estudio, desarrollo, análisis y como aplicación de tal orden normativo.

    En este orden de ideas, los conceptos jurídicos fundamentales son los términos indispensables en todo sistema de derecho, aquellos sin los cuales no se podría explicar ninguna relación jurídica.

    Estos conceptos, a pesar de requerir un cierto carácter de universalidad, difieren según cada autor, pues; como ya se estudio en el presente trabajo, la determinación de estos conceptos tiene mucho que ver con una toma de posición acerca del concepto de Derecho que cada autor tiene.

    Y como cada uno de estos autores pertenecen a corrientes de pensamiento distintas, sus apreciaciones acerca de cuales son los conceptos jurídicos fundamentales.

    A pesar de estas diferencias no se puede negar la existencia de ciertos conceptos que son comunes a todos los ordenamientos jurídicos.

    Son estas semejanzas las que nos permiten, después de un profundo análisis, percibir con claridad la unidad y armonía que existe en el campo del derecho.

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO.

    FACULTAD DE DERECHO

    METODOLOGÍA JURIDICA

    PROFRA.LIC. EDWINA REBECA ALMADA

    “CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

    TINOCO MARQUINA ISELA CAROLINA

    Ciudad Universitaria a 6 de abril de 2001

    INDICE

    Antecedentes…………………………………………………………Pág. 1

    Análisis de los términos…………………………………………….Pág. 2

    ¿Qué son?……………………………………………………………Pág. 3

    ¿Cuáles son? ……………………………………………………….Pág. 5

    ¿Qué materia se encarga de estudiarlos?……………………….Pág. 6

    Métodos para descubrirlos………………………………………...Pág. 7

    Clasificación…………………………………………………………Pág. 7

    Función……………………………………………………………...Pág. 11

    Autores

    Kelsen………………………………………………………………..Pág. 11

    Cossío……………………………………………………………….Pág. 15

    Rojina Villegas……………………………………………………..Pág. 16

    García Maynez…………………………………………………….Pág. 17

    Stammler……………………………………………………….….Pág. 19

    CONCLUSIONES……………………………………………...…Pág. 21

    BIBLIOGRAFÍA

    1.- “Diccionario de la lengua española”, 19ª edi. Vol. II Espasa Calpe, Madrid, 1970

    2.-Ovilla Mandujano, Manuel, “ Teoria del derecho” Porrúa , México

    3.-Moreno Navarro, gloria “Teoria del derecho” McGraw-Hill. 1999, México

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    11.-García Máynez, Eduardo,”Introducción al estudio del derecho”, Porrúa, México,1992

    Diccionario de la lengua española, 19ª edi. Vol. II Espasa Calpe, Madrid, 1970, p337 p.782.p646

    Ovilla Mandujano, Manuel, “ Teoria del derecho” Porrúa , pp. 120

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    García Maynez, “Introducción al estudio del Derecho” Porrúa, pp119

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    Azuara Pérez, Leandro, Revista de la Facultad de Derecho,vol. XXII,UNAM,julio-diciembre,1972,p.367

    Leandro Azuara,op. cit. P.387

    Peniche Bolio, Francisco J. “Introducción al estudio del derecho” Porrúa, México,1993.pp.95

    Peniche Bolio, op. Cit., pp.99

    Conceptos Jurídicos Fundamentales

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    Enviado por:Laura
    Idioma: castellano
    País: México

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