Sociología y Trabajo Social


Concepto de globalización


INTRODUCCIÓN:

La palabra “globalización” está profundamente introducida en nuestra vida cotidiana. Estamos tan acostumbrados a oírla que ni siquiera nos damos cuenta de que, en la mayoría de los diccionarios y/o enciclopedias, el vocablo “globalización” brilla por su ausencia, incluso en aquellos diccionarios en los que se incorporan términos relativamente recientes, como “hardware” o “software”, entre otros.

Ello ocurre porque el uso de esta palabra es mucho más reciente

que en los casos anteriores: recién se popularizó en la década de los '90, y ni siquiera lo hizo en los comienzos de ésta, sino cuando ya estaba más avanzada.

Pero, por supuesto, poca gente advierte esto. Todos sabemos lo que “globalización” quiere decir, y es suficiente. No importa que no sepamos la definición exacta y rigurosa de la palabra (que, por otra parte, no existe), porque todos entendemos su significado, que es fácilmente deducible.

En efecto, “globalización” y sus derivados (globalizar, globalizado, etc) provienen de “global”, palabra que sí figura en el diccionario y cuyo significado es “tomado en conjunto”. Global, etimológicamente, deriva de globo, haciendo referencia al Globo Terráqueo, en el sentido de que lo abarca todo.

Así pues, la globalización es una generalización, un intento de hacer un mundo que no esté fraccionado, sino generalizado, en el que la mayor parte de las cosas sean iguales o signifiquen lo mismo, en Brasil como en la China, en los Emiratos Árabes como en Japón, en los Estados Unidos como en Burkina Faso, en Bostwana como en Australia, en Alemania como en Vietnam, y un largo etcétera. Un mundo, en definitiva, sin fronteras, sino geográficas, sí socio-culturales, económicas y políticas.

Porque esos son los tres aspectos más importantes de la globalización, que en definitiva, es mucho más que una simple generalización, o lo que la mayor parte de la gente cree que es. La globalización, como veremos más adelante, es algo mucho más complejo y oscuro que lo que parece a simple vista.

En pocas palabras, podemos decir que la globalización tiene objetivos y orígenes políticos y económicos, está cimentada por los Medios Masivos de Comunicación, y su influencia es sobre los aspectos socio-culturales, políticos y económicos de los involucrados (el mundo entero, en otras palabras). Pero para entender esto es necesaria una explicación, que se llevará a cabo en las páginas siguientes.

Los Medios Masivos de Comunicación son los cimientos de la globalización. Sin ellos, ésta no sería posible. Tanto porque permiten difundir ideas a cientos o miles de millones de personas como por la naturaleza de esas ideas:

Los Medios Masivos de Comunicación nos convencen de todas las “ventajas” de la globalización, y nos muestran que “carece” de desventajas (o que éstas son mínimas), por lo cual es lo mejor que nos puede haber pasado.

Claro está, esta información (si se la puede llamar así), tan repetida, desde la niñez hasta la vejez, convence al hombre de todo esto, particularmente a menor edad, donde el ser humano es más influenciable. No es casual, pues, que los mayores convencidos de las ventajas de la globalización sean los jóvenes, y sus mayores detractores, los ancianos.

OPINIONES SOBRE LA GLOBALIZACIÓN.

La "globalización" es un fenómeno sistémico, por cuanto implica un sistema o conjunto de sistemas altamente complejo y en continua y acelerada evolución que abarca muchísimos aspectos de nuestra realidad humana y aun más allá de ella a nuestra realidad ecológica; que hace al futuro de la sociedad humana pero también al futuro del planeta. Se producen numerosísimas interrelaciones y retroalimentaciones de manera que también tiene muchos aspectos cibernéticos. De allí que todo lo que se relacione con este novísimo fenómeno puede, y a nuestro juicio debe, estudiarse con las herramientas conceptuales, epistemológicas y metodológicas de la teoría general de los sistemas y la cibernética. También en el área que abarca lo jurídico en sus diversas manifestaciones.

ERNESTO GRUN “UNA VISION SISTÉMICA Y CIBERNÉTICA DEL DERECHO” Buenos AiresAbeledoperrot,1995

La globalización ha sido definida como el proceso de desnacionalización de los mercados, las leyes y la política en el sentido de interrelacionar pueblos e individuos por el bien común. Aunque puede ser discutible que ello lleve al bien común.

MARTÍN H.P. y SCHUMANN H “DIE GLOBALISIERUNSFALLE” ROHWOLT,1996

La globalización se distingue de la internacionalización que es definida como el medio para posibilitar a las naciones - estados de satisfacer sus intereses nacionales en áreas en las cuales son incapaces de hacerlo por sí mismas. La internacionalización implica cooperación entre estados soberanos mientras que la globalización está minando o erosionando la soberanía.

ANTONIO SPOTA “GLOBALIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y DERECHO CONSTITUCIONAL.” LA LEY 26/2/99 p1

Antes de entrar en el tema específico que trataremos, corresponde indicar que entendemos que se trata de un error cuando se habla de la globalización como si fuese un fenómeno único.

Existen diversos fenómenos de globalización en diversas áreas: la económica, la cultural, la de las enfermedades, etc. Y ellos se encuentran interrelacionados. Dice al respecto el ex secretario de las Naciones Unidas Butros Gali "No existe una sino muchas globalizaciones, por ejemplo la de la información, de las drogas, de las pestes, de la ecología y naturalmente ante todo la de las finanzas. Aparece también una gran complicación porque las globalizaciones avanzan con velocidades muy diferentes

OP CIT NOTA 1 PAG 254

Se produce lo que Francois llama la emergencia por estructuración disipativa de mega-o meta-estructuras globales que van, parecería, en forma inevitable, a imponer un orden de nivel superior a la indispensable convivencia armónica del hombre con su planeta.

Dice al respecto de esto, Paul Stokes que el desarrollo y la expansión de redes mundiales puede marcar el principio de una transición paso a paso hacia un control supra - societal, con consecuencias enormemente potenciales para las sociedades basadas en el estado- nación.

También parece ser un error erigir a la globalización económica y financiera como la que engloba a las demás. Sin dejar de reconocer que es la más visible y la que mayor influencia tiene sobre las otras.

Jorge Castro comenta en un artículo publicado en La Nación que la percepción generalizada de que los acontecimientos económicos y tecnológicos escaparon al control de los Estados tiene fundamento en la Realidad; que el estado es una realidad territorial y la regla en el mundo de hoy es la desterritorialización de la riqueza, el poder y la información, porque la reproducción del capitalismo, como mecanismo de acumulación se globalizó y que por eso, la internacionalización productiva del capitalismo que se despliega en las dos últimas décadas, no es sólo la aparición de una nueva era histórica de carácter global, sino también es una quiebra de los supuestos del conocimiento: una ruptura epistemológica. .... Cambió el contexto mundial, se modificó la forma de pensar. Lo que era válido hace veinte años no lo es ahora.

Los ejemplos más visibles y resonantes del fenómeno de la globalización jurídica, en los últimos tiempos, han sido el del juicio a Pinochet y la creación del Tribunal Penal Internacional Porque es justamente en el campo de los derechos humanos donde comienza a notarse la aparición de mecanismos e instituciones jurídicas globales .ANDRICH MARTA ”DERECHOS HUMANOS Y GLOBALIZACIÓN LA LEY ACTUALIDAD 18-2-99 p1

Se trata como los demás que produce la globalización, de un proceso sistémico y cibernético con muy diversas manifestaciones, que ha ido e irá evolucionando con las características del desarrollo que muestran los sistemas complejos en su faz lejos del equilibrio. “EL DERECHO POSMODERNO: UN SISTEMA LEJOS DEL EQUILIBRIO” INTERNET

En efecto, para no citar sino algunos de los más notorios, actualmente se producen varios fenómenos en el ámbito del derecho, en forma simultánea: Por una parte el derecho internacional se transforma rápidamente y asume una función creciente y dominante sobre los sistemas jurídicos nacionales. Los sistemas jurídicos de los diversos Estados se interrelacionan cada vez más entre sí y con sistemas jurídicos internacionales de diversa envergadura, que se orientan rápidamente a constituir un sistema jurídico mundial. De la noción del derecho internacional como un "derecho primitivo", expresado a través de la "comitas gentium"(cortesía internacional) y el principio de "pacta sunt servanda",(los pactos deben ser cumplidos) en pocos decenios se ha pasado a organizaciones complejas y estructuradas como las Naciones Unidas, la Comunidad Europea, la Organización de los Estados Americanos, el Mercosur, etc. Estructuras jurídicas que poseen inclusive tribunales con "imperium" no solamente sobre los Estados Nacionales, con diversa intensidad, sino aún sobre los sujetos de derecho (personas físicas y jurídicas) de esos Estados. Esto se ve claramente en Europa y en la reforma constitucional Argentina. “GIROLDI” “CAFES LA VIRGINIA” Y JURISPRUDENCIA CITADA EN LOS MISMOS.

Es que nos encontramos en un nuevo momento, los sistemas jurídicos de la modernidad, de los Estados nacionales, están en crisis. La época posterior a la Segunda Guerra Mundial, estos últimos cincuenta años, ha traído profundas transformaciones, en todas las áreas del conocimiento y la tecnología, se han complejizado tanto las relaciones sociales, por el crecimiento absolutamente extraordinario de los medios de comunicación (el avión, el satélite, la televisión, el fax, el correo electrónico, Internet, etc), la economía global y la explotación de los recursos naturales frente a la explosión de la población, todo ello ha hecho surgir nuevas funciones que el derecho debe asumir no solamente a nivel del sistema social, sino también del ecológico por lo que están dadas las condiciones para que, sometido a todas estas influencias del entorno social y natural, se transforme, su estructura devenga diferente, sus funciones se amplíen y modifiquen. El sistema jurídico mundial, y sus subsistemas nacionales están otra vez lejos del equilibrio, como ha sucedido reiteradamente en el curso de su evolución desde el primitivo derecho consuetudinario, pasando por el jurisprudencial y llegando al del imperio de la ley escrita y la influencia de la doctrina de los juristas. E. GRUN “UNA VISION SISTEMATICA Y CIBERNÉTICA DEL DERECHO” ED. ABELEDO PERROT 1995 RODRIGUEZ DELGADO

Alvin Toffler nos enseña que la democracia en sí, ha alcanzado ese momento en que un sistema salta a un nivel superior de organización o se desintegra por completo(Es decir estamos en presencia de una estructura disipativa en el sentido dado a la expresión por Ilya Prigogine).Y dice que para captar tanto las oportunidades como las nuevas y extrañas amenazas a las que la democracia se enfrenta, necesitamos considerar la política y el gobierno de una forma nueva

Debemos recordar que el Estado moderno se fue formando a través de la eliminación y la absorción de los ordenamientos jurídicos superiores e inferiores existentes en la alta Edad Media, por la sociedad nacional, por medio de un proceso que podríamos denominar de monopolización de la producción jurídica. La tendencia a identificar el Derecho con el derecho estatal, que todavía hoy existe, es la consecuencia histórica del proceso de concentración del poder normativo y coactivo que caracterizó el surgimiento del Estado Nacional moderno. Pero debe ello complementarse con una visión del papel del Estado a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, hasta la actualidad, donde se observa una desjerarquización del concepto de Estado Nacional como consecuencia, por un lado, de la aparición de entidades supranacionales gubernamentales y no gubernamentales... y por el otro, de fortalecimiento de centros de poder infra-nacionales.

La crisis de la noción de "Estado nacional" denunciada por la posmodernidad tiene su correlato en el mundo jurídico en el debilitamiento de la identificación entre Derecho y norma jurídica como producto de la facultad monopólica de ese mismo Estado. Como apunta Beck se destruye una premisa central de la primera época moderna (así la distingue el autor de la posmodernidad), esto es la idea de vivir y actuar en espacios cerrados y delimitables entre sí de estados nacionales y sus respectivas sociedades nacionales. BOBBIO NORBERTO” TEORIA GENERAL DEL DERECHO. TEMIS BOGOTA1992

Dice Walter Goodbar que "una de sus consecuencias imprevistas (de la globalización) es la destrucción del Estado-Nación. ... los estados-naciones continuarán declinando como unidades efectivas de poder: son demasiado pequeños para resolver los grandes problemas, y demasiado grandes para resolver los problemas pequeños. Por su parte, en “Una vida para la paz” de Rober Litell, Shimon Peres reflexiona que el concepto de soberanía, que fue introducido en el siglo XVI, ha perdido mucho de su significado porque estamos en vías de pasar de estados a comunidades económicas. “LOS ENIGMAS DEL PORVENIR (LA NACIÓN 5/1097)

Existe una evidente transformación del concepto del Estado. Al respecto dice Alberto R. Dalla Vía, en un trabajo significativamente titulado "¿Hacia la Constitución supraconstitucional?" que la transformación desde el Estado-Nación hacia una versión ampliada de la Comunidad o la Región, como sujeto político, nos obliga también a repensar el concepto clásico de la Constitución y algunos de sus conceptos claves, que tal vez deban comenzar a pensarse fuera de la idea del Estado-Nación.O como señala Spota. La característica típica del constitu-cionalismo de la segunda mitad de este siglo XX, radica en que ha tenido que abrir sus puertas al derecho comunitario dando prelación a ese derecho comunitario sobre la normativa nacional. La globalización trae modificaciones sustanciales al derecho constitucional. Es muy difícil pronosticar como será el derecho constitucional frente al poder globalizado. E inclusive si existirá un derecho constitucional de la globalización. El derecho constitucional de la globalización tiene final abierto.

Por otra parte, como remarca Laszlo no importa cuan natural pueda parecer esa inquebrantable adhesión a la soberanía nacional, ella no está inscrita ni en las leyes de la sociedad ni en las de la naturaleza. Es un producto histórico, y debe pasar a la historia, cuando la era que la ha producido haya pasado

Para poder avizorar lo que pueda llegar a ser el derecho del futuro es necesario que lo repensemos a la luz de las nociones sistémicas y especialmente de los aportes de las nuevas disciplinas relacionadas con la complejidad y que reflexionemos sobre la ciencia que lo estudia, y enfoquemos la práctica que lo efectiviza, no en función de que se trata de un fenómeno inmutable a través de los siglos, sino como algo, que se ha ido transformando bajo el embate de sucesivas crisis y que, al menos en nuestra época se configura como un sistema de elementos complejos, en interacción dinámica, metaestable y aun inestable, que debe ser modelizado tomando en cuenta estas características para poder entenderlo y (si elloes posible)manejarlo racionalmente.

Al respecto dice Resnik que cada forma o sistema de gobierno o Estado debe entenderse a la luz de la teoría sistémica, como métodos diferentes que adopta cada estado para mantener o encontrar, en caso de crisis, su equilibrio inestable. RESNIK MARIO “ESTADO Y POLÍTICA” UNA APROXIMACIÓN SISTEMATICA” LA LEY 1997 p86

En esta línea, a nuestro juicio, debe encararse la visualización de la globalización jurídica en su proceso de desarrollo y consolidación

Carlos Floria ha señalado que hay buenas razones para que espacios e instituciones jurídicas trasnacionales no sean ya un lujo sino desde hace tiempo, una necesidad para todos los estados en la era global, y ello porque los estados nacionales en el proceso de la globalización pierden quizá en cada vez más campos no la capacidad de decisión pero sí el control sobre el cumplimiento de las regulaciones jurídicas. Dado que las estrategias de actuación de los estados individuales actúan en el vacío por ejemplo en Internet en la percepción de impuestos o en la lucha contra la desocupación y la criminalidad económica, los estados individualmente se ven obligados a la cooperación trasnacional con el fin de hacer cumplir el derecho nacional

HTTP://WWW.LAW.INDIANA.EDU/GLSJ/VOL5/NO2/4PERRIT.HTM

La noción clásica de que el Estado Nacional tiene el monopolio de la fuerza ya está dejando de tener validez, por lo que venimos diciendo, y ello explica, quizá, muchos de los fenómenos que se registran en diversas partes del mundo: el aumento de la violencia, la desjerarquización de la Justicia, la imposibilidad de control eficiente de las migraciones, la aparición de métodos alternativos de resolución de conflictos, etc. WWW.INTERMEDIACIÓN.COM.INDEX.HTM

La comprensión del proceso complejo que implica la creciente globalización del derecho dentro del contexto de la sociedad y la economía mundiales y la posibilidad de su estructuración coherente y consciente es una tarea necesaria y urgente, aunque difícil. No obstante, cuando uno busca bibliografía y antecedentes sobre el tema se encuentra (por lo menos es lo que me ha sucedido), escaso material valioso. “DAS KONTROLIERTE CHAOS” ECON 1994 p54

Ello implica una llamada de atención tanto para los teóricos cuanto para los prácticos del derecho para encarar con seriedad y eficiencia y en lo posible sobre la base de las herramientas conceptuales, metodológicas y epistemológicas que provee la teoría de los sistemas, la cibernética y otras hoy agrupadas bajo la denominación de las ciencias de la complejidad, esta tarea, de suma importancia para construir el futuro de una sociedad mundial pacífica, eficiente y con perfiles humanos.

PENSAMIENTOS ENCONTRADOS DE ANTHONY GIDDENS CON LOS ANTERIORES PENSADORES Y AUTORES

  • Diferentes pensadores adoptaron posturas opuestas sobre la globalización en los debates surgidos en los últimos años. Los escépticos afirman que es pura palabrería sean cuales sean los beneficios:

  • E l afirma que la globalización se encuentra en todas las regiones y sistemas desde la familia hasta la economía

  • La globalización, por supuesto no está evolucionando equitativamente, y de ninguna manera es totalmente benigna en sus consecuencias.

  • Y también muchas de las expresiones culturales más visibles de la Globalización son norteamericanas: Coca Cola, Mc Donald´s y la CNN

  • La Globalización razonan algunos, crea un mundo de ganadores y de perdedores.

  • Las naciones afrontan en estos momentos riesgos y peligros en lugar de enemigos.

  • En cualquier parte del mundo industrializado la minoría vive en lo que se llama familia.

  • Ni los escépticos ni los radicales logran entender que la globalización, también es política, tecnológica y cultural aparte de ser económica.




Descargar
Enviado por:El Más Huevón
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar