Derecho
Compraventa y permuta
Compraventa y Permuta
A) Obligación de Entrega:
Conservación y custodia de la cosa: El vendedor tiene la
Obligación de entregar la cosa sin cambiar el estado hasta que se haga efectiva la transición.
Este, tiene la obligación de la custodia:
De cosas Ciertas: Tiene por
Objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble.
De género limitado: Tiene por objeto la entrega de una cosa incierta determinada entre un número de cosas ciertas de la misma especie.
De género ilimitado: El vendedor cumple entregando cualquier cosa perteneciente al género.
Los gastos de custodia corren por cuenta del vendedor, pero las partes se pueden poner de acuerdo para estipular lo contrario.
La Entrega:
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Es la transferencia de posesión de la cosa por parte del vendedor al comprador.
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Objeto: Poner al comprador en condiciones de obtener de la cosa el provecho que le corresponde.
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Tradición de cosas inmuebles: Al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento del comprador o viceversa, o bien desistiendo el vendedor de la posesión que tenía y ejerciendo el adquiriente acto posesorio en presencia del vendedor y sin oposición alguna.
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Tradición de cosas muebles: Exige la entrega material de la cosa con la salvedad de:
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Si la cosa estuviese en caja, almacén o edificio cerrado, bastará con la entrega de la llave del lugar en que la cosa esté guardada.
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Si la cosa no está presente: basta con la entrega de los conocimientos, factura, recibo, remito, etc. o cuando se remiten por cuenta y orden de otros, es suficiente que la persona que la remita le entregue a la gente que deba transportarlas, con tal de que el comprador hubiere determinado o aprobado el modo de remisión. No estando presente el comprador, el vendedor la remite a un tercero designado por el adquirente o la pone en un lugar que está a la disposición exclusiva del comprador.
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Extinción de la obligación de la entrega: El vendedor debe entregar la cosa tal como se encontraba en el momento del contrato de venta.
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Tiempo de la entrega:
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La cosa debe entregarse en el tiempo convenido en el contrato y si no lo hubiere cuando el comprador lo exija.
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Entrega inmediata: se realiza dentro de las 24 horas siguiente al contrato; limitaciones de la entrega inmediata:
La facultad del comprador no debe ser ejercida perentoria y abusivamente, sino de buena fe.
Debe admitirse un plazo cuando este se hallase implícito en el contrato o cuando la costumbre del lugar lo impone.
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Lugar de entrega: Designado en el contrato y a falta de estipulación en el lugar que se encontraba la cosa en el momento de la celebración. El código civil presenta dos soluciones: A) Debe entregarse en el domicilio del vendedor al tiempo de verificarse la entrega.
Debe entregarse en el lugar que fije el juez.
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Derecho a Retención del vendedor: El vendedor puede negarse a entregar la cosa mientras que el precio no se haya pagado íntegramente.
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Gestos de entrega: Es a cargo del vendedor, con la salvedad de que esté estipulado en el contrato. Están a cargo del comprador los gastos de escrituración del bien y los honorarios.
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Sanción de la Obligación de las garantías: Hay distintas acciones y especies a favor del comprador;
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Por los daños y perjuicios.
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Acción que prohíbe la turbación de la posesión.
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Puede hacer declarar la ineficiencia de ciertos actos jurídicos realizados por el vendedor.
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El comprador tiene la excepción de la garantía, es una defensa que la ley le otorga l comprador.
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Invalidez de la cláusula de no garantía contra los hechos personales: Toda cláusula que exima al vendedor de su obligación de garantizar al comprador contra sus hechos personales debe tenerse por nula, pues importaría autorizarlo a perturbar dolosamente la posesión pacífica del derecho que ha transmitido. Se trataría de una cláusula contraria a la buena fe que debe primar en los negocios jurídicos.
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Concepto: Los defectos ocultos de la cosa que existen al tiempo de la adquisición y cuya importancia es tal que al verlo conocido el comprador no lo hubiera adquirido o hubiera dad menos por ello.
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Condición de existencia: Deben ser
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Oculto: Los vicios aparentes no dan ninguna responsabilidad
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Importante: De haber conocido el vicio, el comprador, no hubiera adquirido la cosa o hubiera dado menos por ella. Tiene a su disposición dos acciones
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Debe existir al momento de la adquisición: solo si existe al momento de la adquisición puede dar fundamento de una queja del comprador.
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Prueba: el comprador debe demostrar fehacientemente que el vicio existía antes de la adquisición de la cosa.
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Garantía: Existe entre las partes contratadas y sus herederos a titulo oneroso.
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Efectos:
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Acciones que disponen al comprador: Acción redhibitoria y acción Quanti minoris.
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Vendedor de buena fe: Solo debe la restitución del precio con sus intereses desde el momento en que se realizo el pago.
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Vendedor de mala fe: El vendedor que conoció el vicio oculto o que debía conocerlo por razón de su oficio o arte.
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Sanción de la garantía: no deberá el vendedor la garantía cuando:
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Si se hubiere estipulado en el contrato.
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Si el adquirente conocía el vicio o si debía conocerlo por su profesión y oficio.
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Cláusula que modifica la garantía: Las partes pueden renunciar a este “Vicios redhibitorios” dejándolo expresamente aclarado en el contrato.
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Pagar el precio.
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Recibir la cosa.
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Pagar el instrumento del contrato y los gastos de recepción de la cosa.
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Lugar de pago: El lugar de pago convenido en la venta al contado debe pagarse en el lugar de entrega y en las ventas a plazo, sea este derivado de contrato o del uso local, debe hacerse en el domicilio del comprador.
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Intereses: El comprador debe pagar intereses cuando:
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El contrato fije interés.
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El comprador halla incurrido en mora.
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Derecho de retener el precio: El comprador puede suspender el pago por las siguientes causas:
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Si tiene temor fundado de ser molestado por una acción real, al menos que el vendedor le afiance su restitución.
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Si el vendedor no le entrega la cosa en las condiciones debidas.
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Garantía del vendedor no pagado:
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Tiene derecho a demandar el pago del precio, una vez constituida la mora por parte del comprador.
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Puede retener la cosa mientras no se le pague el precio.
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Puede pedir la resolución de la venta en el caso de que no se halle pagado el precio.
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Tiene un privilegio sobre la cosa y aún sobre el precio si ella ha sido vendida.
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Tiempo y lugar: El comprador esta obligado a fijar en el contrato o en el que fuere de uso local el lugar, la cosa debe recibirse en el lugar designado en el contrato y a falta de estipulación, en el lugar donde se encontraba la cosa en el momento de la celebración.
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Sanción para el supuesto de que no se reciba la cosa: Tratándose de cosas muebles el vendedor puede:
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Cobrar al comprador los gastos de conservación de la cosa y los demás daños que resulten de la actitud de del comprador.
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Consignar judicialmente la cosa.
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Demandar el pago del precio siempre que haya hecho la entrega de la cosa o la ponga a disposición del comprador consignándolo judicialmente.
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Pedir la resolución de la venta si no se le pagara el precio.
B) Obligación de Garantía:
Concepto: El vendedor debe garantizar al comprador que podrá gozar de ellas conforme a su destino y a la naturaleza del derecho de propiedad que le ha transmitido.
Garantía contra los hechos propios del vendedor: Es abstenerse de todo acto que perturbe al comprador en el goce del derecho que le ha transmitido.
Vicios redhibitorios:
Redhibitoria: Por la cual debe obtener la resolución del contrato.
Quanti minoris: Puede exigir una parte del precio proporcional a la desvalorización de la cosa como consecuencia del defecto, en este caso no se anula el contrato.
C) Obligación del Comprador:
Las obligaciones son:
Obligaciones de pagar el precio: Establecido en el contrato, si este nada dijera se realizara en el momento de la entrega de la cosa.
Tratándose de cosas inmuebles el vendedor puede: Si el vendedor hubiera recibido el todo o parte del precio o si la venta se hubiere hecho a crédito y no estuviere vencido el plazo para el pago y el comprador se negase a recibir el inmueble, el vendedor tiene derecho a pedir los costos de la conservación e indemnización de perjuicios y a poner la cosa en deposito judicial por cuenta y riesgo del comprador.
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Enviado por: | Diego Agosti |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |