Derecho


Comisión Nacional de los Derechos Humanos


ÍNDICE

ÍNDICE……………………………………………………...1

INTRODUCCIÓN……………………………………………2

SURGIMIENTO DE LA COMISIÓN………………..…….3 y 4

OBJETIVO DE LA COMISIÓN………………………………5

FINALIDAD DE LA COMISIÓN……………………………6

ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN……………………….7-10

CONCLUSIONES Y BIBLIOGRAFÍA…………………….…11

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"INTRODUCCIÓN"

En un estado moderno todas las instituciones y organizaciones, así como las actividades individuales, están sujetas a la sanción de la sociedad. En México, el surgimiento y fortalecimiento de áreas gubernamentales dedicadas a velar por los Derechos Humanos refuerza el principio del respeto a las garantías individuales, plasmadas en nuestra Constitución.

Así México ha sido a nivel nacional e internacional un adalid en la materia. En el ámbito externo, nuestro país ha sido participante en pro de la instauración de tratados y convenios que tengan como objetivos primordiales, la Paz internacional y el respeto a los mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional. En este contexto el titular del Ejecutivo Feneral, para fortalecer esta tendencia crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Esta Comisión se conforma de manera plural y con una presencia de la sociedad civil. Funciona como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; está integrado por un Presidente, un Consejo -formado por 10 mexicanos representantes de la sociedad civil- un Secretario Técnico, una Secretaría Ejecutiva y un Visitador.

El Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, discutido y aprobado unánimamente por el Consejo de la Comisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de agosto de 1990. Con este precedente adquiere la jerarquía de norma general, abstracta e impersonal. Este es un caso extraordinario que tiene un significado profundo que impregna la naturaleza de la Comisión Nacional al ser un órgano de la sociedad y defensor de ésta.

En síntesis, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un bastión que fortalece el cumplimiento de los preceptos que sobre las garantías individuales enuncia nuestra Carta magna. Con ello, el gobierno mexicano ha puesto especial énfasis en la cultura de los Derechos Humanos, no como un concepto innovador en nuestro país, sino como un viejo anhelo que con una decisión certera se amplía y se fortalece.

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"SURGIMIENTO DE LA COMISIÓN"

Es fundada a base de un Decreto realizado en el gobierno de Salinas de Gortari, publicado el 6 de Junio de 1990.

Se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. La comisión estará adscrita directamente al titular de la dependencia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos será el órgano responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos. Con este propósito instrumentará los mecanismos necesarios de prevención, atención y coordinación que garanticen la salvaguarda de los derechos humanos de los mexicanos y de los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional; esto último, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Para cumplir con las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

  • Proponer la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos;

  • Establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la adecuada ejecución de la política nacional de respeto y defensa a los derechos humanos;

  • Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre derechos humanos;

  • Elaborar y proponer programas preventivos en materia de derechos humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Administración Pública Federal;

  • Representar al Gobierno Federal ante los organismos nacionales y, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante los internacionales, en cuestiones relacionadas con la promoción u defensa de los derechos humanos;

  • Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales signados por nuestro país.

  • La Comisión Nacional de Derechos Humanos estará a cargo de un presidente que será nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal.

    El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

  • Ejercer las atribuciones que este decreto confiere a la Comisión, coordinándose, en su caso, con las demás autoridades que resulten competentes;

  • Coordinar los trabajos de la Comisión así como del Consejo a que refiere el artículo siguiente;

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  • Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas que se establezcan en la materia;

  • Definir las políticas y lineamientos para la coordinación con las instancias y organismos nacionales e internacionales relacionados con los derechos humanos;

  • Informar semestralmente al Presidente de la Comisión y, en general, de los resultados de las acciones de protección de los derechos humanos en el país;

  • Solicitar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a cualquier autoridad del país la información sobre posibles violaciones de los derechos humanos, que requiera para el eficaz desempeño de sus funciones.

  • Hacer las recomendaciones y en su caso observaciones que resulten pertinentes a las autoridades administrativas del país sobre violaciones a los derechos humanos;

  • Las demás que le confieran expresamente a otras disposiciones legales y reglamentarias.

  • Para el mejor desempeño de sus responsabilidades, la Comisión contará con un Consejo.

    El Consejo estará integrado por aquellas personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad y sean invitadas a tal afecto por el Ejecutivo Federal por conducto del Presidente de la Comisión, así como por aquellos servidores públicos que determine el propio Ejecutivo.

    El cargo de los miembros del Consejo será honorario.

    El consejo será un cuerpo colegiado de examen y opinión de la problemática del respeto y defensa de los derechos humanos en el país y de los mexicanos en el extranjero, con el propósito de proponer al Presidente de la Comisión las directrices y lineamientos que se estimen pertinentes para su adecuada prevención y tutela.

    Para la adecuada realización de sus responsabilidades, el Consejo se apoyará en un Secretario Técnico designado por el Presidente de la República.

    En el ejercicio de sus funciones el Presidente de la Comisión se auxiliará de un Secretario Ejecutivo que tendrá las siguientes funciones:

  • Someter a la consideración del presidente de la Comisión los programas de trabajo del órgano;

  • Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que dicte el Presidente de la Comisión, así como a los que emanen del Consejo;

  • Proponer los mecanismos y procedimientos de coordinación con los poderes y los diferentes órdenes de gobierno que resulten necesarios para llevar a cabo las funciones de la Comisión.

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    "OBJETIVO DE LA COMISIÓN"

    Proponer la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos;

    Establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la adecuada ejecución de la política nacional de respeto y defensa a los derechos humanos;

    Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre derechos humanos;

    Elaborar y proponer programas preventivos en materia de derechos humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Administración Pública Federal;

    Representar al Gobierno Federal ante los organismos nacionales y, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante los internacionales, en cuestiones relacionadas con la promoción u defensa de los derechos humanos;

    Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales signados por nuestro país.

    Para intervenir en:

  • Violaciones administrativas, vicios en los procedimientos y delitos que lesionen a una persona o a un grupo, que sean cometidos por una autoridad o servidor público.

  • Violaciones administrativas, vicios en los procedimientos o delitos que lesionen a una poersona o a un grupos, cometidos por otros agentes sociales, cuya impunidad provenga de la anuencia o la tolerancia de alguna autoridad o servidor público.

  • En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores por negligencia imputable a alguna autoridad oservidor público.

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    "FINALIDAD DE LA COMISIÓN"

  • Proponer la política nacional en materia de respeto y defensa de los Derechos Humanos.

  • Establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la adecuada ejecución de la policía nacional de respeto y defensa a los Derechos Humanos.

  • Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre Derechos Humanos;

  • Elaborar y proponer programas preventivos en materia de Derechos Humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Administración Pública Federal;

  • Apoyar y asesorar técnicamente, cuando así se le solicite, a las autoridades estatales y municipales en la constitución y funcionamiento de las comisiones de protección a los derechos que las mismas creen;

  • Establecer convenios de colaboración con los organismos gubernamentales de las Entidades Federativas encargadas de la protección y defensa de los Derechos Humanos;

  • Proponer las acciones dirigidas a la protección de los derechos fundamentales de los mexicanos que radican en el exterior y de los extranjeros en el territorio nacional;

  • Establecer canales de comunicación permanente con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos;

  • Proponer las reformas, adiciones o nuevos instrumentos jurídicos que se juzgue indispensables en materia de protección y defensa de los Derechos Humanos, ante las instancias competentes;

  • Representar al Gobierno Federal ante los organismos nacionales y, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante los internacionales, en cuestiones relacionadas con la promoción y defensa de los Derechos Humanos;

  • Formular programas y proponer acciones que le sean conferidas en otras disposiciones legales.

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    "ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN"

    Se estructura de la siguiente forma:

  • El Presidente

  • El Consejo

  • El Secretario Técnico del Consejo

  • El Secretario Ejecutivo

  • El visitador.

  • Los cuales tienen las siguientes funciones:

    El presidente de la comisión es designado por el Presidente de la República, a éste presidente de la comisión se le reconoce como la autoridad ejecutiva responsable de la Comisión, el cual tiene las siguientes facultades:

  • Ejercer las atribuciones que el Decreto de creación confiere a la Comisión, coordinándose en su caso con las distintas autoridades que resulten competentes.

  • Coordinar los trabajos de la Comisión y del Consejo

  • Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de la política federal, se establezcan en materia competencia de la Comisión

  • Definir las normas para la coordinación con las instancias y organismos nacionales e internacionales relacionados con los derechos humanos

  • Informar semestralmente al Presidente de la República sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y en general, de los resultados de las acciones de protección de los derechos humanos en el país. Este informe se hará público de inmediato

  • Solicitar a cualquier autoridad del país, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la información que requiera sobre las violaciones a los derechos humanos, y escucharlos personalmente cuando fuera el caso;

  • Hacer las recomendaciones y en su caso, las observaciones que resulten pertinentes a las autoridades del país por violaciones a los derechos humanos;

  • Proponer al Presidente de la República el nombre de la persona que deba infungir como secretario técnico del consejo;

  • Designar a las personas que deban ocupar los cargos de secretario ejecutivo y visitar de las comisiones

  • Convocar a los miembros del consejo, en los términos del artículo 9 o cuando lo estime necesario o encuentre fundada la petición que en tal sentido le hiciere los miembros de éste.

  • Nombrar a las personas que habrán de fungir como titulares de las dieferentes unidades administrativas de la comisión, así como dirigir y coordinar las labores de éstas últimas por si o sí a través de la persona que designe

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  • Establecer las relaciones con las comisiones estatales de los Derechos Humanos

  • Informar puntualmente de las actividades de la Comisión al Consejo de la misma.

  • Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales

  • El Consejo es el órgano coleiado integrado por 10 miembros con carácter honorífico, el presidente y el secretario técnico, facultado para establecer las políticas y lincamientos generales de la actuación de la propia comisión en materia de Derechos Humanos en el país; y de los nacionales que residan en el exterior así como el de los extranjeros en México.

    El Consejo funcionará en seciones ordinarias y extraordinarias; y tomará sus desiciones por mayoría de votos de los miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán por lo menos una vez al mes. Los miembros actuarán con voz y voto. Los miembros del Consejo serán designados por el Presidente de la República; durarán 3 años y podrán ser resignados.

    El Comsejo tendrá las siguientes facultades:

  • Formular para la ejecución del Presidente de la Comisión, las directrices y lineamientos que considere pertinentes para la prevensión, vigilancia y protección de los Derechos Humanos en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

  • Establecer los términos generales de la propuesta de política nacional e internacional que en materia de Derechos Humanos la Comisión someterá a las autoridades competentes

  • Establecer los lineamientos generales de la actuación de la Comisión

  • Aprobar los reglamentos y normas de carácter interno relacionadas con la comisión;

  • Solicitar cuando menos 3 de los miembros del consejo; al presidente de la comisión que convoque a sesión extraordinaria cuando estime que hay razones de importancia para ello.

  • Opinar sobre el proyecto de Informe semestral que el Presidente de la Comisión entregará al Presidente de la República.

  • Cualquiera de los miembros del consejo podrá pedir información adicional sobre los asuntos que éste tratando o haya resultado de la comisión,

  • Las demás que le sean conferidas y en otras disposiciones legales.

  • El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes atribuciones.

  • Desarrollar las funciones que correspondan a un secretario del cuerpo colegiado.

  • Preparar la conformidad con las instrucciones del Presidente, la órden del día en las que se someten las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo participando con ellas con voz y voto;

  • Elaborar las actas de las sesiones del consejo

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  • Proponer al presidente de la comisión y coordinar las publicaciones y programas de divulgación en medios masivos de comunicación, a través de los cuales se difunda lo relativo a la naturaleza, prevensión y protección de los derechos humanos;

  • Formular y ejecutar los programas de capacitación que en materia de derechos humanos de hubieren aprobado

  • Establecer los programas necesarios para garantizar la vigilancia de los derechos humanos.

  • Los demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales.

  • El Secretario Ejecutivo será designado por el presidente de la misma. Las atribuciones del secretario ejecutivo serán:

  • Proponer al consejo y al presidente de la comisión las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la comisión ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, en los que México participe, quien la someterá a la aprobación del presidente de la República y coordinará en su caso con la Secretaría de Relaciones exteriores.

  • Promover y fortalecer las relaciones de la comisión con organismos públicos, privados o sociales, nacionales o internacionales, éste último en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  • Dictaminar sobre los tratados y convenciones que en México deba suscribir, denunciar o ratificar en materia de Derechos Humanos;

  • Coordinar los estudios que realicen para el mejor funcionamiento de la propia comisión, así como los que hayan de ser propuestos a los órganos gubernamentales, federales y locales;

  • Preparar los productos e iniciativas de las leyes reglamentos que la comisión haya de someter a los órganos competentes;

  • Presentar oportunamente al presidente de la comisión el proyecto del informe que éste deberá redimir al Presidente de la República sobre los resultados de las acciones de protección a los derechos humanos.

  • Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que dicte el presidente de la comisión, a los que emanen del consejo;

  • Enriquecer y mantener la biblioteca y el acervo documental de la nación

  • Los demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales.

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    El visitador quien dependerá directamente del presidente de la comisión y será nombrado por él. Son atribuciones del visitador:

  • Proporcionar atención a los individuos y grupos que denuncien la posible violación de derechos humanos

  • Asistir a los individuos y grupos canalizando aquellas quejas que no constituyen una violación a los derechos humanos, a las instituciones competentes. Recibir quejas sobre las posibles violaciones a los derechos humanos.

  • Iniciar de oficio las investigaciones que fueren necesarias para establecer la posible violación a los derechos humanos .En el caso de las fracciones 2 y 3 de éste artículo se seguirá el procedimiento que éste reglamento prevee en el subtítulo quinto;

  • Integrar los expedientes y recibir las pruebas que fueren redimidas por las partes en el procedimiento, y llevar a cabo las investigaciones que a su juicio fueren necesarias para establecer los hechos en cuestión

  • Realizar las visitas que considere convenientes a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos que se hubieren dado a conocer; o de los procedimientos que de oficio hubieren iniciado

  • Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, previo acuerdo con el presidente de la comisión, los actos que pueden resultar violatorios a los derechos humanos;

  • Elaborar el proyecto de recomendaciones o de observaciones que el presidente de la comisión presentará ante las autoridades competentes

  • Realizar los estudios pertinentes para la mejor realización de sus funciones,

  • Los demás que les sean conferidas en otras disposiciones legales.

  • "CONCLUSIÓNES"

    Podemos concluir que en México tenemos una organización muy grande que tiene mucho peso a nivel nacional, la cual hace valer nuestras garantías individuales y nuestros derechos, tiene organismos muy grandes y consta de una buena organización, pero la mayoría de los mexicanos no conocen sus derechos y por lo tanto no hacen valer todas sus cosas. Existen todo tipo de organizaciones y leyes pero creo que no se ejecutan adecuadamente y esto entorpece nuestro progreso, solo se quedan en el papel las cosas, por que pocas personas son las que reciben justicia y el apoyo de las autoridades por que tenemos un muro muy grande que es la corrupción y la impunidad que hacen que no salgamos del hoyo y nos hunden mas, haciendo que todo se quede en palabras en el viento.

    Es verdad que tenemos esta ley que nos protege, pero yo quiero saber ¿Quién nos ayudará a que las autoridades hagan bien su trabajo? ¿Quién hará que la población despierte, se queje, o actúe? No lo sabemos, pero lo que yo se, es que puedo empezar por mí misma y después hacer cambiar de idea o intentarlo por lo menos, a demás personas para que se puedan defender.

    "BIBLIOGRAFÍA"

    • Hernández, Fernando, "Comisión de Derechos Humanos en México", Editorial DIANA, 1995, México, 478p.




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    Enviado por:BARBIE GIRL
    Idioma: castellano
    País: México

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