Economía y Empresa


Comercio electrónico en la comunidad andina


El Comercio Electrónico en la Comunidad Andina

La Comunidad Andina es una organización subregional de integración con personería jurídica internacional, ubicada en América del sur y constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Los cinco países andinos agrupan a más de 113 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, de los que Producto Bruto Interno ascendía en el 2000 a 270 mil millones de dólares.

El tema del comercio electrónico en la Comunidad Andina es un tema completamente nuevo, razón por la que no ha sido tratado con detenimiento; empero se hace evidente que esta modalidad de comercio internacional será, igual que la necesidad de coordinar políticas macroeconómicas y de liberalización de los servicios, un elemento importante en la conformación del Mercado Común Andino el 2005. A esta aseveración se suma que el comercio electrónico se vislumbra como un adicional elemento estratégico para la integración de los países de la comunidad, pues abre grandes posibilidades para incrementar el intercambio comercial entre ellos. Ambos argumentos, por si mismos, hacen imperiosa la necesidad de contar con un marco legislativo que permita el desarrollo controlado de esta modalidad de comercio internacional.

En este sentido, están motivando a que los países comiencen a tomar conciencia, unos mas que otros, sobre la importancia y los beneficios que brindan las tecnologías de la información y en particular el comercio electrónico, pero su utilización, como su legislación es aún incipiente. Actualmente, no se están aprovechando en su real magnitud las posibilidades que ofrece el comercio electrónico para el desarrollo empresarial porque los empresarios andinos aun se muestran reticentes a utilizar esta herramienta, pero principalmente por el hecho de que solo el 2% de la población andina es usuaria de Internet.

Desde la perspectiva del derecho aún existe la mayor de todas las trabas, reina la inseguridad jurídica, especialmente en lo referente al valor probatorio de los documentos electrónicos y a la delimitación y adjudicación de responsabilidades civiles y penales. De ahí que sea necesario trabajar en el orden del derecho comunitario para lograr, en primer termino, la consolidación del principio de equivalencia funcional del documento electrónico y firma electrónica en las leyes, para que puedan competir en igualdad de condiciones con los documentos tradicionalmente aceptados, y sobre esa base desarrollar un marco regulatorio de esta modalidad de comercio internacional.

Entre las iniciativas legislativas regionales sobre Comercio Electrónico destaca la ley Colombiana, instrumento que prevé la Entidad de Certificaciónlt y proporciona una definición de la misma. Asimismo en Ecuador y Venezuela existen ya algunas iniciativas que se han traducido en proyectos. En Perú, se ha avanzado en algunos proyectos que tienen relación con la firma y el certificado digital. En Bolivia las disposiciones que avalan las operaciones de comercio electrónico se encuentran en el Código de Comercio, ley inicial para cualquier acto comercial, pues hasta la fecha no existe proyecto o norma legal expresa que contemple específicamente esta temática.

Por su parte, la Secretaría General del CAN está estableciendo algunos acuerdos con instituciones, con el propósito de desarrollar foros y seminarios de expertos para profundizar en el tema y adoptar una posición comunitaria. Es necesario resaltar al respecto el debate entre abogados, economistas y empresarios convocado por la Secretaria General del CAN, titulado Comercio Electrónico: El negocio del Siglo XXI" que resultó intenso y fructífero, muchos de cuyos resultados fueron un aporte invaluable para el desarrollo de esta tesis.

El Comercio Electrónico y en general los modelos de Negocios en Línea, demuestran un potencial que es considerado vital para el desarrollo de nuestras economías. Las agendas del sector Gobierno, de la Academia y del Sector Empresarial incluyen el tratamiento del tema, al cual se le asigna cada vez mayor importancia como un elemento clave en la potenciación de la competitividad de nuestros países.

En la región andina, la CAF ha decidido asumir el liderazgo necesario para congregar actores y protagonistas y desarrollar un proyecto regional de Comercio Electrónico basado en estrategias comunes que complementen las particularidades y especificidades de las economía de cada uno de los países andinos.

Las asociaciones de Comercio Electrónico de los países andinos han desarrollado varias iniciativas conjuntas de trabajo que ahora adquieren una nueva dimensión si, como esperamos, tanto la CAF como la CAN, invierten en apoyarlas y oficializarlas como iniciativas regionales. El futuro se muestra halagador y promisorio para el Comercio Electrónico con un aporte importante de los sectores productivos, académico, consumidores y de gobierno.

Cooperación Regional: Un proyecto con futuro basado en la Tecnología

La Comunidad Andina de Naciones, CAN, el MERCOSUR, NAFTA, la Comunidad Europea y otros grupos similares, comparten características de cooperación, desarrollo económico, apoyo a sus miembros y posturas de negociación comunes en foros diversos.

La Tecnología es sin duda un factor de potenciamiento de la competitividad nacional y regional, sin perder de vista que no es un fin o un factor exclusivo, sino por lo contrario un medio y un factor participante, con otros como formación de recursos humanos o desarrollo de habilidades empresariales, para lograr las metas de desarrollo económico y social que tanto nos interesan.

La cooperación regional no es una opción para nadie. Es una necesidad y un requerimiento obligatorio si queremos sobrevivir como economías en mercados cada vez más conectados, con consumidores cada vez más informados y exigentes y con tendencias de globalización que pueden tornarse peligrosas sino estamos preparados para enfrentarlas. Organizaciones como la CAF y la CAN en el área subregional Andina, apuestan a la tecnología como medio para alcanzar metas con la mayor participación de sus actores y con los menores costos y riesgos.

La posibilidad de organizar reuniones virtuales, video Conferencias simultáneas en varios países o de comunicarse en forma instantánea a través del e-mail proporciona más de una forma para fortalecer la cooperación regional y tornarla eficiente y efectiva.

Las opciones son básicamente dos:

1. La real posibilidad de incrementar el comercio regional de bienes y servicios actualmente existente con apoyo de las TIC donde algunos referentes pueden ser: Comercio Inmobiliario, Comercio Automotriz y de repuestos, Turismo, Servicios financieros, Educación, Consultoría, Servicios profesionales de tele trabajo. Creación sistemas de información de mercado, bolsas de trabajo regionales.

2. Desarrollar nuevas oportunidades de negocios en la región: Promover modelos de negocios en línea, incubar empresas con propuestas regionales, desarrollar proyectos conjuntos entre empresas de la CAN para exportar o prestar servicios en y fuera de la región, donde igualmente algunos referentes pueden ser: Franquicias regionales de empresas exitosas. Promoción de alianzas estratégicas de consultores regionales con habilidades complementarias. Desarrollo conjunto de zonas francas de tecnología, zonas francas de turismo, zonas de maquila y relacionadas. Algunas iniciativas a considerar en el desarrollo de un proyecto de cooperación regional que involucre el uso de las TIC son:

  • Crear un mercado regional para los productos y servicios internos.

  • Fomentar la participación de los Estados como usuarios tanto en compras públicas como en la prestación de servicios que le competen. Los gobiernos son un excelente cliente potencial y pueden servirse de productos y servicios de la región, estimulando estos sectores.

  • Se requiere continuar el trabajo de una normativa andina adecuada para facilitar e impulsar el Comercio Electrónico de bienes y servicios.

Algunas propuestas son:

  • Crear dentro de un organismo como la CAF una unidad especializada de proyectos de tecnología en la región que ejecute proyectos relacionados, con el apoyo de las organizaciones especializadas en estos temas como las asociaciones de Comercio Electrónico y de Tecnologías.

  • Fortalecer los proyectos educativos y de aplicación tecnológica regionales.

  • Sustentar la homologación de tecnologías de certificación electrónica y relacionadas.

  • Motivar la participación de los actores financieros, Bancos y tarjetas de crédito en el mercado del Comercio Electrónico.

  • Desarrollar un proyecto andino de CE intraregional y de aplicación de las TIC para el desarrollo, productividad, conectividad y competitividad.

  • Desarrollar una iniciativa conjunta de uso de las TIC para los negocios internacionales extra regionales. Esto podría por ejemplo significar el establecimiento de un sitio de distribución de artesanías y productos similares en los principales mercados de exportación de la región.

El reto está en identificar factores de interés comunes que motiven a los participantes a aportar en beneficio de la cooperación regional.

PAISES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD ANDINA.

Bolivia :

El mercado boliviano ha tenido un crecimiento lento en el uso de Internet respecto a otros países de América Latina como Uruguay, Argentina, Brasil o Chile. Sin embargo, en los últimos tres años ha habido un gran esfuerzo por parte del sector gubernamental y del sector privado para desarrollar el uso de esta tecnología informática. El acceso a Internet en Bolivia, a diciembre de 1999, sólo llegó al 0,40 5 por ciento de los habitantes, un nivel sumamente bajo aun en Latinoamérica.

Todos los servicios de telecomunicaciones están privatizados. A diciembre de 2000, se tenían registrados 16 proveedores de servicios de telefonía local. En diciembre de 1999 se registraron 16 proveedores de servicio de Internet, es decir, uno por cada medio millón de habitantes. Existe un solo proveedor de larga distancia que es la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL). Esto se modificará con la apertura del mercado de telecomunicaciones. Existen alrededor de 250 chive cafés registrados en la ciudad de La Paz. En el resto del país existe una cantidad considerable de cafés conectados a Internet, sin embargo, no se tiene una cifra registrada. Los enlaces dedicados (línea que conecta a Internet las 24 horas del día), en promedio cuestan 1.000 sus por mes.

En el mes de diciembre de 1999, el porcentaje de usuarios que usa teléfono para su conexión (dial -up) es de 99%. A diciembre de 2000, La densidad telefónica por cada 100 habitantes es de: líneas fijas 6,03%; líneas móviles 7,28%, haciendo un total de 13,31% de líneas telefónicas en todo el país. Ese mismo año el número de host es de 0,15 por cada 1000 habitantes.

Legislación actual.

  • Resolución Administrativa regulatoria No. 0287/01, del 30 de marzo de 2001.

  • Resolución Administrativa regulatoria No. 0201/01 del 26 -03-2001, sobre Requisitos para el otorgamiento de Concesiones en el mercado de las Telecomunicaciones

  • Decreto Supremo No. 24, del 27-09-1995, sobre el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones

  • Ley No. 1632, del 5-07-1995, Ley de Telecomunicaciones

  • Reglamento de Interconexión, Decreto Supremo No. 26011.

  • Plan de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones, Decreto Supremo 26005.

En cuanto al Comercio Electrónico Directo, actualmente en Bolivia no existe una legislación específica sobre el tema. Sin embargo, ya se tiene un Proyecto de Capítulo acerca de “Disposiciones Generales en Comercio Electrónico”, el mismo que será incorporado al Código de Comercio.

Colombia:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de Colombia estima que el comercio electrónico en Colombia ha crecido de una base cero en 1977 a 30 millones de dólares en 1999 y continuará creciendo hasta niveles de 370 millones de dólares en el año 2003.

Uno de los avances importantes que ha tenido el comercio electrónico en Colombia corresponde al as-pectonormativo. La Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), define y reglamenta el acceso y el uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y establece las entidades de certificación, entre otras disposiciones. Por otra parte, el Gobierno de Colombia estableció, adscrito directamente a la presidencia de la República, el programa “Agenda de conectividad: el salto a Internet”, que corresponde a uno de los objetivos en materia de telecomunicaciones del plan nacional de desarrollo 1998-2002, “Cambio para construir la paz”.

Este programa busca masificar el uso de las tecnologías de la Información y con ello aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de gobierno y socializar el acceso a la información. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística ha suscrito un convenio con el anterior pro-grama y actualmente está desarrollando una investigación para la medición de las tecnologías de información y comunicaciones, en la cual esté incluida la medición del “e-commerce”.

Como parte sustancial del modelo de medición de las tecnologías de información y comunicaciones, se contempla la producción de mediciones sobre el uso, la cobertura y el aprovechamiento del comercio electrónico en los segmentos “empresa-empresa” y “empresa-consumidor”.

Legislación actual

  • Decreto Ley 527/1999 de diciembre de 1999, sobre Mensajes de Datos, Comercio Electrónico y Firma Digital.

  • Decreto 2324 modifica al Decreto 1130 y establece los organismos y entidades que estarán a cargo de la implantación y desarrollo de los Programas de la agenda de conectividad, en especial del Programa “Programa para educar”

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  • Re

  • solución No 307 del 2-10-2000 por la cual se promueve el acceso Internet a través de planes tarifiarios para el servicio de TPBCL y se dictan otras disposiciones

  • Decreto 1747 del 2000, Reglamento de Ley de Comercio Electrónico

Ecuador:

El Comercio Electrónico es claro que posee características especiales y se muestra mucho más sensible, que otras formas de negocios, a condiciones de seguridad y confianza por parte del consumidor. En lo que respecta al público, distinguimos esencialmente a grupos de usuarios y consumidores, entendiendo por usuarios de servicios electrónicos a aquellos incluidos en servicios como telecomunicaciones o acceso a Internet y dentro de éstos a quienes por cuestiones transaccionales se convierten en consumidores de bienes o servicios prestados por medios electrónicos. Por supuesto existe otro grupo que es el del público en general que es potencial usuario o consumidor sin tener ninguna de estas condiciones en cualquier momento.

Por esta diferenciación, consideramos que en lo normativo, la protección al consumidor se debe diferenciar de la protección de los derechos ciudadanos y por otro lado es necesario diferenciar entre normas de protección al consumidor y normas o medidas para acrecentar su confianza. Por ejemplo, el derecho a la intimidad o el derecho a la protección de datos personales no son exclusivos de los consumidores, son por lo contrario consustanciales a los ciudadanos en general. Por otro lado medidas para desarrollar la cultura del usuario por el uso de los servicios electrónicos, no deben ser confundidas necesariamente como medidas exclusivas de protección al consumidor. Así, disponer de medios electrónicos de pago seguro, es a la vez una medida de incentivo para el uso de éstos medios de pago (y, por tanto, una medida de incentivo al comercio electrónico) y adicionalmente una medida de protección al consumidor.

En esta misma línea consideramos que este tema está relacionado con la protección al consumidor para asegurar que éste dispone de garantías suficientes para asegurarle que sus derechos se respetan. Es completamente distinto el caso de fraudes o sitios que se crean para estafar al público. Este no es considerado un tema de protección al consumidor sino esencialmente un tema a tratar por otro tipo de instancias de carácter concretamente criminal. En protección al consumidor, como en muchos casos, existen diversas alternativas para trabajar este tema en el ámbito nacional, regional o hemisférico. En los países, las legislaciones nacionales pueden modificarse para acoger normas de protección al consumidor en línea. En los casos en que esto signifique trabas o demoras propias de los sistemas políticos de los diferentes países, se puede optar por soluciones regionales de acuerdos internacionales como las que se pueden emitir en el ámbito de CAN, MERCOSUR, etc., que por su carácter supraregional prevalecen sobre las legislaciones locales y que pueden ayudar a mejorarlas. Por otro lado, las iniciativas hemisféricas y mundiales deben ser una tendencia para facilitar la incorporación de los consumidores al Comercio Electrónico como una forma de incentivarlo en especial en los países con menor desarrollo relativo en el tema.

En buena medida, las legislaciones sobre protección al consumidor en los diferentes países tienen el carácter de leyes orgánicas de primera categoría, lo que les otorga prevalecencia sobre otras normas o cuerpos legales en un intento de proporcionar al consumidor las mayores garantías posibles y necesarias. En el Comercio Electrónico, se incorporan nuevas modalidades de consumo como por ejemplo el uso de servicios internacionales desde diferentes países y a través de diversos medios e intermedios que le otorgan una característica especial que debe considerarse a la hora de legislar al respecto.

Los puntos principales que deberían considerarse al momento de legislar o desarrollar las discusiones sobre protección al consumidor en temas de Comercio Electrónico, son entre otras:

a. Legalidad y formalidad de las transacciones realizadas. (Estandarización en temas como contratos electrónicos y telemáticos, formalidades mínimas para garantizar la validez de una transacción, etc.)

b. Jurisdicción y legislación. El consumidor, en especial en Internet, se topa con una multiplicidad de normas y leyes que lo desestimulan aun cuando sea por el simple hecho de desconocerlas. Se debe tender a una legislación uniforme con estándares mínimos que aseguren una visión armónica o al menos uniforme a nivel internacional que aliente al consumidor a hacer uso del Comercio Electrónico independientemente de su ubicación geográfica o jurisdiccional.

c. Solución de controversias. Se debe realizar un trabajo de consenso entre Gobierno, proveedores y consumidores, para asegurar que la resolución de conflictos funcione de modo efectivo. Se requiere incentivar un marco de solución de controversias internacional que permita aplicar normas básicas universalmente reconocidas de modo práctico. La practicidad requiere que no resulte más complejo o costoso el trámite administrativo del reclamo o proceso de mediación que el objeto del mismo.

d. En protección al consumidor, se debe dejar a la auto regulación, de preferencia los aspectos de competencia, entre proveedores a fin de estimularlos.

e. Promover sistemas de identificación inequívoca de personas y empresas en medios electrónicos. Es decir, trabajar en sistemas de Certificación Electrónica de sitios y usuarios.

El marco legal.

En relación con la protección al consumidor tenemos normas y disposiciones contenidas en los Art. 23, 92, 96 y 244 de la Constitución Política de la República del Ecuador; Así como en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, LODF, y su reglamento que establecen los principios básicos aplicables, los derechos y obligaciones de los consumidores, la regulación de la publicidad y su contenido, la información básica comercial, las responsabilidades y obligaciones del proveedor, los servicios públicos domiciliarios, la protección contractual, el control de la especulación, las prácticas prohibidas, la protección de la salud y seguridad, las asociaciones de consumidores, el control de calidad, las infracciones y sanciones y la competencia y procedimientos.

A modo de ilustración, el Art.45 de la mencionada LODC indica:

Art., 45. - DERECHO DE DEVOLUCIÓN.- El consumidor que adquiera bienes o servicios por teléfono, catálogo, TV, Internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá ser ejercido dentro de los 3 días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En el caso de servicios, el derecho de devolución de ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio.”

El proyecto de Ley de Comercio Electrónico, a la fecha en segundo y definitivo debate en el Congreso Ecuatoriano, contempla normas básicas de protección al consumidor en línea, adicionales a las normas observadas en la LODC.

El Art. 1 de esta ley establece:

Artículo 1. - Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información incluido el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, las infracciones y sanciones...”

El Cap.III de la referida ley indica:

CAP III. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS.

Siendo los principales artículos los siguientes:

Artículo 47. - Consentimiento para aceptar mensajes de datos.

a) Previamente a que el consumidor o usuario conceda su consentimiento expreso para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos debe ser informado de forma clara, precisa y a satisfacción sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes.

b) El Usuario o consumidor, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, debe demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento.

Artículo 48. - Consentimiento para el uso de medios electrónicos.- De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido sí:

El consumidor ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento.

El consumidor en forma previa a su consentimiento ha sido informado a satisfacción de forma clara y precisa sobre:

Su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos,

Su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior y las consecuencias de cualquier tipo al hacerlo, incluidas la terminación contractual o el pago de cualquier tarifa por dicha acción.

Los procedimientos a seguir por parte del consumidor para retirar su consentimiento y para actualizar la información necesaria para contactarlo.

Los procedimientos para que, posteriormente al consentimiento, el consumidor puede obtener una copia impresa en papel de los registros electrónicos y el costo de esta copia en caso de existir.

Artículo 49. - Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, se informará al consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes relativas a protección del consumidor.

Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios electrónicos el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados.

La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se realizará de conformidad con lo establecido en las leyes que versen sobre la materia; el incumplimiento de estas obligaciones, será sancionado conforme lo prescrito en dichas leyes.

En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio en cuestión.

Artículo 50. - Privacidad.- A más de la protección a la privacidad que se otorgue de acuerdo a las leyes vigentes, es un derecho del usuario de redes electrónicas, el optar por la recepción o no de mensajes de datos enviados en forma periódica con la finalidad de informar sobre productos o servicios de cualquier tipo.

En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo, en forma individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes, el emisor de los mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en cualquier tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las listas, cadenas de mensajes o bases de datos, en las cuales se halle inscrito y que ocasionen el envío de los mensajes de datos referidos.

La solicitud de exclusión es vinculante para el emisor desde el momento de la recepción de la misma. La persistencia en el envío de mensajes periódicos no deseados de cualquier tipo se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos.

En este mismo proyecto de Ley, se han incluido medidas para fomentar la confianza de los consumidores, estableciendo la figura de los delitos informáticos como una reforma al Código penal ecuatoriano, así como medidas para desestimular la recopilación indebida de datos del consumidor y la publicidad no solicitada por medios electrónicos, todo esto como medidas de protección al consumidor y de generación de confianza en los negocios en línea.

Otros cuerpos legales como el código de procedimiento Civil ecuatoriano o el código de comercio contemplan disposiciones relativas a las prácticas comerciales, siempre que su tratamiento no se observe en las otras leyes ya mencionadas.

  • Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Perú:

Sé viviendo el cambio más fundamental en la manera de hacer negocios desde la revolución industrial. Lo que se proclama como una revolución en la comunicación es apenas el principio.

Una mejor comunicación conduce a un mejor entendimiento, lo que a su vez conduce a una mayor tolerancia y cooperación. Nos engañamos a nosotros mismos si se cree que estos conceptos no tienen importancia comercial alguna. La tecnología de Internet ya está eliminando las barreras geográficas entre departamentos, divisiones operativas y oficinas internacionales; eliminando por lo tanto las barreras políticas que pudieran reducir la productividad. Quizás las barreras más importantes son, sin embargo, las existentes entre las empresas y sus clientes, representadas de diversas maneras, desde el letrero que dice “Cerrado”, hasta el contestador automático. El comercio electrónico (E-Commerce) ofrece una nueva forma de hacer negocios, una que eventualmente cambiará el modo en que vivimos.

La Nueva Agenda Comercial.

En menos de cinco años, Internet se ha convertido en una rutina que forma parte de la vida comercial. El enfoque se ha apartado de la tecnología para concentrarse en lo que puede hacerse con ella. El comercio electrónico, "E-Commerce", es la palabra que está de moda, una visión audaz de los clientes cómodamente sentados en sus casas u oficinas, realizando todas sus compras y trabajo por medio del teléfono o una conexión por cable. La realidad será diferente, pero no menos radical. A continuación ofrecemos una explicación más amplia sobre la forma en que el comercio electrónico cambiará los negocios y cómo su empresa podrá explotar las oportunidades que creará la nueva infraestructura comercial.

A medida que las nuevas tecnologías eliminaban barreras para la comunicación, la gente encontró nuevas formas de construirlas otra vez. En lugar de "perderse en el correo", la gente comenzó a estar "en reuniones " cuando se le llamaba por teléfono, o el fax "no tenía papel" en el momento más oportuno. El hecho es que a la gente le resultaba difícil comunicarse. Las presiones diarias, el cambio de prioridades e incluso antipatías personales impiden un intercambio fácil de información y recursos entre las personas y los departamentos, sin importar lo valiosa que tal cooperación pudiera ser para la organización en su conjunto.

Existe otro aspecto que es aún más importante. Durante la época anterior a la red de computadoras y aun hoy en día en algunas oficinas, el modelo de comunicación era como sigue: si otras personas requerían copias, se utilizaba papel carbón o fotocopiadoras. Incluso las copias múltiples, impresas mediante una computadora, se consideraban muy complicadas. Si los documentos a intercambiar eran muy extensos, cada página adicional constituía un problema. De este modo, la logística asociada a la comunicación obró en su contra. Si unimos esto con la natural falibilidad humana en cuanto a comunicaciones se refiere, no será muy difícil apreciar la escala del problema. Sin embargo es uno de los problemas más fundamentales y discutidos en el mundo. Todo, desde las guerras hasta las peleas de amantes, se culpa a "un fallo en las comunicaciones "o a " un malentendido".

Se dice que cuando uno se siente triste, debe esforzarse por sonreír. La teoría es que la acción impulsa una respuesta semejante, lo que hace que uno se sienta mejor. Un concepto similar se aplica a las nuevas tecnologías. A medida que se eliminan las barreras logísticas para la comunicación, la gente comienza a perder sus inhibiciones para comunicarse. El correo electrónico (e-mail) es el ejemplo perfecto. Ahora es tan sencillo enviar un documento o un archivo a quién lo requiera, como lo es crearlo. De este modo las redes de computadoras y la tecnología de Internet han comenzado a crear un nuevo modelo de comunicación comercial.

Legislación Actual:

  • Ley No. 27269, Ley de Firma y Certificado Digital del 4 de mayo del 2000.

  • Decreto Supremo No. 066 - 01- PCM, Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú, de fecha 8 de junio de 2001.

Venezuela:

En el último año Venezuela se incorporó aceleradamente al uso avanzado de las tecnologías de información en los negocios y en particular al comercio electrónico. Entre las organizaciones pioneras con resultados espectaculares en términos de eficiencia, ahorros y niveles de servicio al cliente están: Makro, Bayer, Seaboard Marine, Procter & Gamble, Baker Hughes, Farmatodo, Colgate Palmolive, Cobeca, Citibank y Seguros La Seguridad. El comercio electrónico engloba una gran cantidad de maneras y posibilidades de establecer, acelerar y/o expandir negocios usando tecnologías de información, es decir, computadores, sistemas de telefonía y comunicaciones, sistemas y programas que procesan, presentan o transmiten información de diferente tipo como texto, voz, imágenes y datos en multiplicidad de formatos. Entre las tecnologías habilitantes del comercio electrónico en rápido desarrollo están las relacionadas con Internet. Otro conjunto de tecnologías de comercio electrónico ya maduras e irrumpiendo velozmente en Venezuela son las relativas al Intercambio.

Una organización virtual tiene funciones y procesos que no requieren de una completa infraestructura física (oficinas, almacenes, plantas, vehículos, etc.) o de recursos humanos propios si no que se desarrolla a través de relaciones íntimas con otras empresas y/o personas externas establecidas en la misma localidad o en sitios remotos.
Hay diferentes formas de virtualización". Una proviene de los esfuerzos de "downsizing" y/o "outsourcing", es decir, la organización se hace más pequeña para ser más eficiente, flexible y adaptable al cambio, generalmente se concentra en sus mejores capacidades y traslada a ciertos proveedores de servicios las actividades que se pueden hacer más eficientemente y con mejor calidad fuera de la empresa.
Otra forma de "virtualización" proviene del uso de trabajadores "móviles" o "remotos", que trabajan en el campo o desde su casa y se "integran" a la empresa con tecnologías de información como correos electrónicos, Internet, correos de voz, sistemas de fax, etc.
Las corporaciones virtuales existen gracias al comercio electrónico habilitado por las tecnologías de información y fundamentalmente por el EDI.

En forma muy sencilla se puede decir que el EDI es una forma de intercambiar información entre clientes y proveedores en forma digital que se inicia con un rediseño de procesos en los que se elimina el papel y que puede llegar hasta la íntima integración de los sistemas de clientes y proveedores para que operen de la forma más eficiente posible sin intervención humana. Hay tres elementos fundamentales del EDI: los asociados comerciales (el proveedor de productos o servicios y el cliente), los estándares EDI y el mecanismo de comunicación que es la red de valor agregado(VAN).

Los asociados comerciales se constituyen en una corporación virtual con el EDI intercomunicándolos. Como cada empresa tiene muchos proveedores y muchos clientes, no tiene sentido definir cada una de esas relaciones en forma particular y única. Este es el concepto central del EDI: el uso de estándares universalmente aceptados por tipos de Procesos por industria. Los estándares son el lenguaje que permite a una empresa en Venezuela conversar con una empresa en Japón y otra en Alemania para solicitar, comprar, ser despachada y facturada, además de pagar, sin necesidad de invertir un minuto de tiempo discutiendo sobre los documentos formales o los procedimientos particulares de cada empresa.

El otro elemento clave es el mecanismo de interconexión, la VAN (Red de Valor Agregado) es un servicio de telecomunicaciones proporcionado por una tercera parte que se paga por consumo, muy económico, automático y transparente, mediante el cual nuestro computador con solo discar un número telefónico transmite la información del proceso con la certeza absoluta de que llegará a su destino en forma completa, segura y oportuna con solo conocer la dirección electrónica del asociado comercial. El EDI es considerado el habilitador por excelencia de la mayoría de los procesos exitosos de reingeniería.

Es importante destacar que más del 75% de los esfuerzos de reingeniería que se inician, fracasan. Algunas experiencias famosas de reingeniería habilitada por EDI, están en los procesos de procura. Se han logrado reducciones de 80% en personal, mejoras del 300% en tiempos de entrega y disminución del tiempo de pago a los proveedores a menos de la mitad. Todo esto con niveles de calidad del 99%. Procter & Gamble creó el concepto VMI (Inventario Administrado por el Vendedor), según el cual el proveedor mantiene los inventarios del cliente en el propio punto de venta final, los repone y recibe el pago en forma inmediata a medida que los consumidores van comprando. Por su Parte, Colgate-Palmolive implementó el modelo ECR (Respuesta Efectiva al Consumidor) en que los procesos de logística y planificación adoptan esquemas de justo a tiempo con reducciones de costos y de tiempo en el orden del 90% en la cadena de valor que termina en el consumidor final.

En Venezuela otras experiencias de alta competitividad y servicio al Cliente fueron implementadas por empresas líderes como Makro y Bayer. En cada caso con enfoques imaginativos que resolvieron necesidades urgentes creadas por los cambios en los patrones de consumo, las restricciones gubernamentales o redefiniciones del mercado o del negocio.

El EDI elimina o reduce drásticamente aquellos obstáculos en tiempos de proceso, validaciones, controles, tiempos de cielo, etc. que impiden mejorar la eficiencia del negocio, no agregan ningún valor y en algunos casos impiden la reconceptualización del negocio para enfrentar la competencia o los cambios en las condiciones del mercado.

La nueva reingeniería conceptualiza a cada organización dentro de una corporación virtual constituida por un conjunto extendido de empresas alrededor de una de ellas. Cada una contribuye a procesos que van horizontalmente desde los proveedores, pasando por los clientes, hasta llegar al consumidor final. Lo que permite amalgamar a estas empresas y habilitar la reingeniería que las hace ver como una unidad, es el EDI. En Venezuela estamos en los inicios de este tipo de experiencia: En los próximos años veremos su rápida expansión y fortalecimiento por el impulso de la globalización y por los increíbles y vastos efectos de Internet, clave de las nuevas y revolucionarias formas de Comercio Electrónico.

Marco Legal.

  • Decreto 825, que declara el Internet como de uso público

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  • Decreto ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de fecha 28 de febrero de 2001

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  • Ley especial sobre Delitos Informáticos de fecha octubre de 2001.

  • Ley de Registro Público y del Notario. Gaceta Oficial No. 5.556, de fecha 13-11-2001

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El Comercio Electrónico en mercosur

Particularmente, el año 1999 fue extremadamente complicado, enfrentando al MERCOSUR a una de las crisis más serias de su historia.  Fue la primera vez en que todas las economías del Acuerdo tuvieron un crecimiento negativo, en el contexto de una de las más importantes crisis financieras mundiales y de una baja de los precios internacionales de nuestros principales productos de exportación.

La devaluación del Real de enero de ese año potenció las dificultades en la región, favoreciendo además el activismo proteccionista de sectores tradicionalmente opuestos a la integración y generando serias dudas en aquellos que hasta ese momento se habían mantenido neutros.

La evolución del comercio intraMercosur reflejó esta circunstancia, registrando una caída de prácticamente un 30% con respecto al año anterior.
Paralelamente a estos acontecimientos, el MERCOSUR sufrió serios inconvenientes por la falta de incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes de la normativa acordada a nivel cuatripartito.

En este contexto, la Argentina asumió el 1° de enero de 2000 la Presidencia Pro Tempore del bloque. El estado de situación del proceso de integración requería el mayor esfuerzo en el diseño de las acciones necesarias para reconvertir al MERCOSUR y tornarlo nuevamente en una opción estratégica para los países de la región.
       Para ello se impulsó la construcción de una agenda de trabajo que contemplase la culminación de las negociaciones en curso y el desarrollo de instrumentos que asegurasen el acceso al mercado ampliado en forma equilibrada, sin descuidar los nuevos temas de la agenda internacional.

La propuesta de “Relanzamiento del MERCOSUR” planteada desde la Presidencia Pro Tempore Argentina recibió el apoyo de todos los Estados Partes. Este programa apunta al fortalecimiento de la Unión Aduanera, tanto en sus aspectos internos como frente a terceros países y grupos de países. La persistencia de numerosas restricciones no arancelarias impide el libre comercio en el MERCOSUR. A fin de mejorar esta situación, el Consejo aprobó una Decisión por la cual los Estados Partes se comprometieron a no adoptar medidas restrictivas y se decidió trabajar en la identificación de las principales medidas nacionales ya existentes que dificultan el libre acceso, para definir posteriormente posibles cursos de acción para la superación de las dificultades que las mismas ocasionan.

PAISES QUE INTEGRAN mercosur

URuGUAY:

En Uruguay hace ya varios años se ha visto superado legislativamente respecto a Internet y por consiguiente el comercio electrónico. Sin embargo los esfuerzos al respecto están dando frutos muy tímidamente, esto no nos conforma pero nos alienta. La nueva Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (ex CUS), y las comisiones para la Sociedad de la Información de las cuales el gobierno forma activa parte, han puesto cierta luz al final del túnel, aun así sigo considerando que no pasan más que por tímidos atisbos de certidumbre y en otros casos, bien intencionados, pero superficiales logros sobre la temática. Internet sigue siendo el gran olvidado en los textos legislativos, hemos avanzado profundamente sobre software, derechos de autor (hasta cierto punto) y sobre nuevas perspectivas para las relaciones de consumo con la nueva ley mal llamada "del consumidor".

Los nombres de dominios (DNSs), siguen sin marco regulatorio mas allá de lo elemental, en una suerte de punto de partida ya se han hecho dictámenes en causas por uso y abuso de nombres de dominios como Yahoo.com.uy, Microsoft.com.uy, pero aun tenemos otros inconvenientes comunes a todo el mundo digital, por ejemplo Adinet.com o el ahora en manos uruguayas del dominio it-uruguay.com, propiedad de un colombiano hasta no hace mucho. No ha habido grandes inconvenientes con los. UY, lo que no quita que esté a merced de la buena voluntad de nosotros los usuarios y potenciales registrantes (sí se me permite la

Palabra. Seguimos corriendo desde atrás el problema y esperamos a que los hechos nos desborden para tomar las acciones correctivas.

El SeCIU (Servicio Central de Informática Universitario), responsable de los dominios. UY a excepción del Com.uy cedido a la ANTEL, está prácticamente indefenso sobre la utilización de los DNSs, salvo mediación voluntaria de jueces llegado el caso. En lo que al comercio electrónico propiamente dicho respecta, estamos discutiendo ámbitos y criterios en gran medida equivocados, sopesando compromisos o tendencias empresariales, poniendo la búsqueda del consenso por encima de lo correcto. Yendo en muchos aspectos a contramano del mundo y la filosofía de Internet practicada desde los países industrializados hasta las Naciones Unidas. ¿Alguien ha considerado siquiera los proyectos de ley modelos de la comisión de la ONU, la UNCITRAL?. Colombia, Brasil, Chile y España del otro lado del mundo, son solo ejemplos de países que han hecho de la ejecutividad y la celeridad del tema un conglomerado de normas sobre comercio electrónico.

Los tiempos de Internet no son los nuestros. Mal que nos pese el comercio electrónico existe desde mucho antes que Internet, si pensamos fríamente casi podemos afirmar que desde que las computadoras se hicieron de público uso para las empresas, ha existido algún tipo de comercio electrónico, tampoco hilemos muy fino por que concluiremos que las compras por fax o teléfono ya eran una forma de comercio electrónico. Desde aquellos tiempos la inmovilidad nos ha sido moneda corriente en la materia. Solo desde hace unos pocos años, emprendedores y organismos privados como la CUS y otros, han comenzado a plantear las preocupaciones. Un puñado de proyectos y emprendedores, algunos grupos u organizaciones silenciosas y a veces no tanto, siguen un rumbo cierto o al menos optimista. Cosechando uno a uno los frutos que inevitablemente el comercio electrónico brinda a sus jugadores.

El tema de "moda", por que no pasa por otro aspecto, son los impuestos a la compra de mercaderías en Internet con costos menores a U$S 50, no voy a entrar aquí a profundizar demasiado sobre el tema ya que considera algo caduco y arcaico mantener esta discusión, similar a aquella sobre TV satelital que colmó la prensa por unas cuantas semanas. Me pregunto en voz alta... ¿nuestras punto COMs estarían de acuerdo que países de la región, solo por mencionar algo cercano, pongan impuestos a mercadería o servicios adquiridos en Uruguay por medio de transacciones electrónicas?, No deja de ser un proteccionismo, lógico tal vez, hasta podría encontrarse cierta justificación, pero por otro lado es justamente contra lo que en aspectos muchos mas macros de la economía estamos discutiendo con los países industrializados respecto de nuestra producción.

En cierta medida se deja descifrar una barrera o muro que pretende aislarnos del comercio electrónico, tratando de negarlo en su plena dimensión o renegar de una realidad apabullante que no hemos sabido comprender en gran medida y que reaccionar como el avestruz no evitará que suceda. Veo muchos practicantes de brujo jugar a hacer comercio electrónico "local" protegido e intramuros, tratando de mantener un estatus comercial insostenible y donde los únicos perjudicados serán estos mismos jugadores, como consecuencia los consumidores también se verán afectados. "Hoy podría escribir los versos más tristes" sobre el comercio electrónico en nuestro país diría el poeta, pero me niego a hacerlo. Un despegar está cobrado vida y allí estaré cuando suceda.

Legislación uruguaya: Legislación internacional: empieza a existir, pero Uruguay no es parte de ningún tratado. Pero el comercio electrónico existe en Uruguay, pero no está regulado legislativamente. Creo que debería nombrarse una comisión en el Ministerio de Educación y Cultura al más alto nivel, para que empiece a encarar el asunto.

Hay que encararlos teniendo en cuenta la protección de los intereses nacionales, de nuestra producción artística, de nuestra producción intelectual y de nuestro comercio. Sin aislarnos del mundo, porque sería lo peor una concepción nacionalista cerrada. Abiertos al mundo sin olvidar los principios en los cuales ineludiblemente debe basarse la legislación uruguaya.

Uruguay fue pionero en la cuestión de los reconocimiento del derecho de autor. La Constitución de 1934 contiene normas no solo programáticas, sino también operativas, del reconocimiento del derecho del autor, del intérprete y del productor, sobre su producción intelectual. Podríamos definirlo como un derecho cultural. La ley uruguaya de derecho de autor es muy vieja, pero de las más avanzada para su época. Lógicamente hoy requiere una actualización y eso se ha comprendido en el Uruguay. La actualización debe basarse en los principios constitucionales y en el avance de los medios de comunicación del pensamiento. Esas son las dos columnas a tener en cuenta. En 1936, cuando se elaboró la ley vigente, todavía existía la prensa escrita y la radio, la televisión era un invento no concretado prácticamente. Sin embargo la Constitución dice "por cualquier medio", lo que fue un gran avance.

Hay que actualizarla, también, de acuerdo a la legislación internacional y de acuerdo a lo que existe después de esa legislación internacional. A la vez digo que no tengo dudas de que la ley debe ser actualizada, que hay que mantener la fidelidad al texto constitucional, que hay que darle una importancia muy grande a la regulación del derecho de autor en los nuevos medios de difusión del pensamiento, que están implícitos pero no explícitos en la Constitución. Hay que prestar especial atención, tarea difícil, a la forma de regular a los nuevos medios como Internet, que ahora sí deben ser expresamente regulados sin perder de vista que mañana pueden haber otros medios que hoy ni se sueñan. Por eso hay que dejar abierta la frase constitucional "o por cualquier otro medio".

También hay que tener en cuenta que nos debemos abrir al mundo- en el marco de la discusión de patentes y de propiedad industrial, por ejemplo-, pero al mismo tiempo no abrirnos con una novelería de aceptar cualquier cosa, porque el principio fundamental que debe establecer la nueva ley es la protección de los derechos intelectuales que derivan de la creación del intelecto humano en cualquiera de sus formas, la reproducción de la creación intelectual, artística o la interpretación de una obra intelectual, en cualquiera de sus formas.

Es muy rico hoy día en lo que se refiere al reconocimiento de la propiedad intelectual. Uruguay es parte de esto y debe respetarlo. Como varias de estas normas internacionales son posteriores a la ley uruguaya de 1936 y como un tratado internacional ratificado y en vigencia se debe aplicar directamente en el derecho interno, esta legislación internacional es aplicable en el derecho interno uruguayo, directa e inmediatamente, y por tanto tiene que haber un paralelismo completo entre lo que resuelva la ley en elaboración y la nueva normativa internacional. Pero si bien la nueva normativa internacional es muy rica en la parte de reconocimiento de los derechos del autor, del intérprete, del artista, del compositor, del que representa una obra en todas sus formas, no hay todavía un derecho internacional bien definido y bien claro en las otras expresiones más modernas.

Este es un tema sumamente importante, no solo porque no podemos permitir que el nuevo derecho internacional tenga una óptica no dirigida a la protección del autor y de sus derechos, sino también no podemos olvidar que muchas veces el derecho internacional es el reflejo de intereses hegemónicos, manifestación negativa de un globalismo no claramente definido y por tanto peligroso para los intereses nacionales y para nuestros autores. Hay que estar muy atentos a este desarrollo de las nuevas formas internacionales relativas a la trasmisión del pensamiento y de sus garantías internacionales. No creo que en el Uruguay el tema se siga con la atención que debería seguirse. En la UNESCO se está trabajando intensamente desde hace dos o tres años, en este tema. Uruguay debería seguirlo con gran atención y que la nueva ley en elaboración - puede ser que ya lo encare- debe asumir este problema aunque sea dejando abierta una ventana.

ARGENTINA:

Para referirse al marco normativo del comercio electrónico, indudablemente se debe tratar primero del marco normativo que posee Internet. Argentina no es una excepción a la regla y, tal como ha sido el desarrollo de Internet en la mayor parte del mundo, en nuestro País es considerado un Servicio de Valor Agregado y, por lo tanto, es un servicio desreglado. No existen restricciones en la prestación del servicio y, por el contrario, desde el Estado Nacional se ha alentado al desarrollo de todas las facetas que involucra a Internet, con grados relativos de éxito, según el caso.

Los hitos más destacados son los siguientes:

  • Decreto Nacional Nº 554/1997, que declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables, con parámetros de calidad acorde a las modernas aplicaciones multimedia, entre otros conceptos.

  • Decreto Nacional Nº 1279/1997, que declaró que INTERNET se encuentra comprendida en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

  • Decreto Nacional Nº 1018/1998, que creó el programa nacional para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas argentin@internet.todos, para promover el desarrollo de la infraestructura de las telecomunicaciones en todo el país en condiciones de equidad geográfica y social, estimular el desarrollo de las redes nacionales y regionales sobre la base de dicha infraestructura, promover el acceso universal a Internet y promover la creación de Centros Tecnológicos Comunitarios.

  • Decreto Nacional Nº 252/200, que creó el programa Nacional para la Sociedad de la Información, el cual contempla al comercio electrónico y la formación de los recursos humanos especializados en su gestión, entre otros conceptos.

  • Decreto Nacional Nº 243/2001 que encomendó a la Secretaría de Comunicaciones la definición, coordinación y supervisión del programa Nacional para la Sociedad de la Información creado por Decreto Nacional Nº 252/2000. Como se desprende de la normativa, la Secretaría de Comunicaciones es la Autoridad de Aplicación de las cuestiones técnicas vinculadas a Internet, ya que en cabeza de dicha secretaría está la regulación de las telecomunicaciones en Argentina, conjuntamente con la Comisión Nacional de Comunicaciones, que es el órgano de control.

Existen otros organismos que intervienen en el desarrollo de la normativa que da sustento al comercio electrónico en Argentina, de los cuales se destaca la Secretaría de la Función Pública. Particularmente, la normativa más ligada al Comercio Electrónico es la siguiente:

  • Resolución SAFJP Nº 293/1997, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensiones, que incorporó el Correo Electrónico con Firma Digital. Asimismo, estableció que los CD-ROMs remitidos por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, debidamente identificados por el Sistema, serán válidos y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios.

  • Resolución SFP Nº 45/1997, de la Secretaría de la Función Pública, donde autorizó el empleo de la firma digital en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

  • Resolución MTSS Nº 555/1997, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que definió el documento digital, la firma digital, el certificador de clave pública, el certificado, la clave privada, la clave pública y establece que los documentos digitales se considerarán válidos y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios cuando estén firmados digitalmente.

  • Resolución SFP Nº 212/1997, de la Secretaría de la Función Pública, donde dictó los estándares de licenciamiento y operación de las autoridades certificantes de la Administración Pública Nacional.

  • Decreto Nacional Nº 427/1998, que autorizó el uso de la firma digital para los actos internos de la administración dentro del ámbito del Sector Público Nacional y que no producen efectos jurídicos individuales en forma directa.

  • Resolución SFP Nº 194/1998, de la Secretaría de la Función Pública, donde dictó los estándares de homologación de algoritmos criptográficos para la Infraestructura de Clave Pública de la Administración Pública Nacional.

  • Resolución SFP Nº 194/1998 de la Secretaría de la Función Pública, donde aprobó los "ESTÁNDARES SOBRE TECNOLOGÍA DE FIRMA DIGITAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL" a que alude el Decreto 427/1998.

  • Resolución SFP Nº 212/1998 de la Secretaría de la Función Pública, donde esta Secretaría estableció la "POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN ("CERTIFICATION POLICY"), que contiene el criterio de certificación para el licenciamiento de las autoridades certificantes de la Administración Pública Nacional”.

  • Ley Nº 25.326 de protección de bases de datos, HABEAS DATA, sancionada el 4 de Octubre de 2000. Determinó los principios generales relativos a la protección de datos, los derechos de los titulares de datos, los usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos, el control, las sanciones y la acción de protección de los datos personales.

  • Ley Nº 25.506 de FIRMA DIGITAL, sancionada el 14 de Noviembre de 2001, donde se establecieron las consideraciones generales, los certificados digitales, el certificador licenciado, el titular de un certificado digital, la organización institucional, la Autoridad de Aplicación, el sistema de auditoria, la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, las responsabilidades, las sanciones y las disposiciones Complementarias.

  • Decreto Nacional Nº 2726/2002, del 19 de Diciembre de 2002, que reglamentó la Ley N° 25.506 de Firma Digital. Están pendientes algunos otros proyectos de Ley, que tendrán impacto sobre el comercio electrónico, tal el caso de los anteproyectos de Ley de Delitos Informáticos y de Ley de Protección Jurídica del Correo Electrónico y el del proyecto de Ley de Desarrollo de la Industria del Software; este último en tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados, el cual es uno de los pilares del Proyecto Argentec.

BRASIL:

Ministerio de la Industria, del Comercio y del Turismo, un Grupo de Trabajo, definió, entre un extenso conjunto, como principales temas, a ser analizados y discutidos de inmediato, visando la construcción de posiciones oficiales, bien como dar origen a los actos que vengan a se mostrar convenientes, los siguientes:

•Acuerdos internacionales;

•aspectos jurídicos: validez contractual de documento electrónico;

•aspectos tributarios;

•defensa del consumidor y privacidad;

•desarrollo de la pequeña y media empresa;

•exportaciones;

•infraestructura y tecnologías;

•propiedad intelectual;

•seguridad y criptografía;

•comercio electrónico en el gobierno brasileño.

Posteriormente, en Agosto de 2000, fue creado el Comité Ejecutivo de Comercio Electrónico, constituido por representantes del gobierno (Ministerios del Desarrollo, Industria y Comercio Exterior, Ministerio de la Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Planificación, Presupuesto y Gestión, Ministerio de la Hacienda, Ministerio de las Relaciones Exteriores, Ministerio de las Comunicaciones y Agencia Nacional de Telecomunicaciones), del sector privado (Confederaciones de la Industria, del Comercio y de los Transportes, Asociaciones de Software y de proveedores) y de la comunidad científica.

El objetivo del Comité es acompañar el desarrollo del comercio electrónico en Brasil, sus tecnologías y productos desarrollados en el país, recomendar padrones, procedimientos técnicos y operacionales y código de ética y actuar como un eslabón de ligazón entre el gobierno y el sector privado, estimulando la creación y el desarrollo de iniciativas públicas y privadas, vueltas a ese tipo de comercio.

El Comité fue constituido en seis Subcomités y los temas establecidas de la siguiente forma:

  • Subcomité de Medios de Pagos para Comercio Electrónico: infraestructura de comunicaciones, medios de pagos y seguridad de las transacciones electrónicas;

  • Subcomité de Logística e Integración Regional para Comercio Electrónico: logística, transportes, distribución, acceso regional, costos, inversiones, legislación y estadísticas relativos a los transportes para comercio electrónico;

  • Subcomité de Economía y Aspectos Internacionales del Comercio Electrónico: inversiones, financiaciones, costos, legislación, estadísticas, acuerdos internacionales y propiedad intelectual;

  • Subcomité de Aplicaciones y Proyectos en Comercio Electrónico: infraestructura y universalización de acceso, comercio electrónico con el sector público, entrenamiento y capacitación para el comercio electrónico, comercio electrónico para el desarrollo social;

  • Subcomité de Tecnologías y Productos para el Comercio Electrónico: tecnologías, productos y servicios para comercio electrónico;

  • Subcomité de Comercio Electrónico para la Pequeña y Media Empresa.

Proyecto Red Brasil: visa el desarrollo de un sistema electrónico “online” que dará soporte técnico, operacional, logístico y de información a la técnicos y empresarios brasileños residentes en el exterior, visando la realización de negocios con empresas brasileñas, principalmente las pequeñas y medias, que resulten en exportaciones. Proyecto Sistema para “Clusterização” y Exportación para lo Arreglo Local de lo Pulo Textil de Nova Friburgo: visa el desarrollo de un sistema electrónico “online” tipo B2B que dará soporte técnico, operacional, logístico y de información a lo pulo existente en la ciudad de Nova Friburgo, visando la capacitación avanzada de la comunidad en comercio electrónico, en especial para el mercado externo.

Proyecto Portal de Exportaciones de Haberes Culturales - Sector Fotográfico: visa el desarrollo de un sistema electrónico “online” del tipo portal Internet B2B y B2C, vuelto para la producción fotográfica brasileña, visando su exportación y, adicionalmente, contribuyendo para el desarrollo de la imagen del país en el exterior.

Proyecto “Hub” de Transportes: visa el desarrollo de un sistema electrónico “online” que dará soporte técnico, operacional y logístico a pequeñas y medias empresas detransporte de cargas terrestres, con vistas su inserción en la cadena de suministros del comercio electrónico. Además de las actividades desarrolladas por el Comité Ejecutivo de Comercio Electrónico, el gobierno brasileño ha adoptado procedimientos que posibilitarán mayor seguridad y ampliación del comercio electrónico soportado por el Internet.

El Comité Gestor del Internet de Brasil tiene como atribuciones principales el fomento y el desarrollo de servicios Internet en Brasil; la recomendación de calidades y procedimientos técnicos y operacionales para el Internet en Brasil; la coordinación de la atribución de direcciones Internet, el registro de nombres de dominios, y a interconexión de espinas dorsales y la colecta, organización y diseminación de informaciones sobre los servicios Internet. Fue instituida la Infraestructura de Llaves Públicas Brasileña - ICP-Brasil, en Agosto de 2001 4, para garantizar la autenticidad, la integridad y la validez jurídica de documentos en forma electrónica, de las aplicaciones de soporte y de las aplicaciones habilitadas que utilicen certificados digitales, bien como la realización de transacciones electrónicas seguras. El Comité Gestor de la ICP-Brasil es vinculado a la Casa Civil de la Presidencia de la República y compuesto por cinco representantes de la sociedad civil, integrantes de sectores interesados, designados por el Presidente de la República, y representantes de órganos del gobierno.

El Comité Gestor de la ICP-Brasil, en Septiembre de 2001, aprobó la Política de Seguridad de la ICP-Brasil, que tiene por finalidad establecer las directrices de seguridad que deberán ser adoptadas por las entidades participantes de la Infraestructura de Llaves Públicas Brasileña - ICP-Brasil. Tales directrices fundamentarán las normas y procedimientos de seguridad a ser elaborados e implementados por parte de cada entidad, considerando sus particularidades. En Noviembre 6 del corriente año la Agencia Nacional de Telecomunicaciones sometió a la consulta pública el Reglamento para el Uso de Servicios y Redes de Telecomunicaciones en el Acceso a Servicios Internet, que tiene por objetivo disciplinar las condiciones de uso de servicios y de redes de telecomunicaciones en el soporte al Proveimiento de Acceso a Servicios Internet.

Con el objetivo de disciplinar el uso de firmas electrónicas y la prestación de servicios de certificación, el Presidente de la República encaminó, al Congreso Nacional Anteproyecto de Ley 7, que se encuentra en análisis en aquella casa. En cuanto la tributación de productos adquiridos por el Internet en el mercado internacional, Brasil adopta el Régimen de Tributación Simplificada - RTS. En este RTS es establecido un valor máximo, en dólares, de los haberes que serán importados y el porcentual de la tributación sobre el valor de los haberes constante de la factura comercial, acrecido de los costos de transporte y del seguro relativo al transporte, si no tuvieron sido incluidos en el precio de la mercadería. “Software” paga 60% (sesenta por ciento) sobre el medio físico, solamente sé el valor del medio físico estuviere discriminado separadamente en la Nota Fiscal. Las excepciones son los medicamentos, destinados a la persona física, libros, diarios y periódicos impresos en papel, que no pagan impuestos. Remesas en el valor total de hasta US$ 50.00 (cincuenta dólares americanos) también no pagan impuestos, desde que el remitente y el destinatario sean personas físicas.

CHILE:

Durante el año 2000, el acceso a Internet en Chile alcanzó al 9% de la población, proporcionalmente la tasa más alta de Latinoamérica. Entre los factores que explican la mayor penetración en el mercado local se encuentra el progresivo descenso en los costos de acceso, la mayor exposición comunicacional del fenómeno Internet, el surgimiento de contenidos locales y la mayor conectividad en el ámbito de empresas.

El número de usuarios promedió 1,4 millones de personas durante 2000, alcanzando a los 1,8 millones en diciembre. En dos años, la cantidad de ínter nautas creció 10 veces. Del total de usuarios, se estima que poco más del 10 por ciento realiza regularmente compras en Internet, lo que equivale a unas 175 mil personas. El promedio de compras entre los ciberconsumidores supera levemente los US$ 200 al año, nivel que se ubica por debajo de los estándares de países más desarrollados.

Los negocios entre empresas se han constituido en el eje transaccional del comercio electrónico en Chile. A partir de mediados de 2000 se ha producido un acelerado desarrollo de plataformas B2B, tanto abiertas como cerradas, que han dado origen a una mayor penetración del uso comercial de Internet en el segmento. De acuerdo a una encuesta de la CCS, en marzo de 2001 el 61% de las empresas contaba con alguna forma de acceso a Internet, y el 11% había desarrollado sus propios sitios web. El uso transaccional de la red por parte de las empresas, en tanto, se resume de la siguiente manera: el 6% realiza ventas por Internet (4% de las micro y 29% de las grandes); El 11% realiza compras a través de este canal; el porcentaje de compras sobre el total de sus adquisiciones que estas empresas realizan en forma electrónica alcanza al 18%. Llama la atención el hecho de que mientras más pequeña es la empresa, mayor es el porcentaje de compras que realiza a través de Internet, lo que se debe fundamentalmente a la menor atomización de sus proveedores e insumos y a la menor complejidad de sus sistemas de adquisiciones. Es decir, una vez que toma la decisión de realizar compras electrónicas, para una empresa más pequeña es más fácil migrar un porcentaje mayor de sus adquisiciones a plataforma Internet. Con el objeto de establecer una medición del tamaño de la Economía Digital en Chile, el Departamento de Estudios de la CCS construyó indicadores de ventas en cinco grandes subsectores: infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicación; telecomunicaciones; aplicaciones de negocios; servicios (medios de pago, consultoría e investigación, entre otros) y transacciones de comercio electrónico.

Las estimaciones preliminares indican que la Economía Digital habría alcanzado una importancia económica equivalente a US$ 5.532 millones en el año 2000. La mayor parte de este monto corresponde al subsector telecomunicaciones, que aporta unos US$ 3.800 millones a la medición, y que es considerada eje central de la convergencia entre los TI y las comunicaciones, lo que ha permitido potenciar el desarrollo de la economía que gira en torno a Internet.

El subsector de infraestructura, en tanto, habría aportado unos US$ 715 millones en el año 2000, fundamentalmente en hardware y acceso a redes. A continuación se ubica la contribución del comercio electrónico, el que de acuerdo a las estimaciones de la CCS, alcanzó a 465 millones, distribuidos en negocios entre empresas o B2B (91,8%), ventas de empresas a consumidores o B2C (7,7%) y transacciones entre consumidores o C2C (menos del 1%).

PARAGUAY:

En Paraguay existen 5,5 millones de Habitantes; 1.000.000 Celulares, tecnología 3° generación en proceso de ingreso; 317.000 líneas telefónicas básicas; 25.000 conexiones IP - 75.000 Cibernautas; ISP en el país: 37; Penetración de Internet: 1,36% población; Centros de Investigación: CNC y LED.

Y su estímulo necesario para realizar compras por medio de la red se basa exclusivamente:

  • Que haya mejores ofertas y descuentos.

  • Que la conexión a Internet sea más económica.

  • Que el coste del transporte lo asuma el vendedor.

  • Que haya un sistema de pagos más fiable.

  • Que la conexión a Internet sea más rápida.

Cuando por el contrario también se presentan barreras con respecto a las compras on-line:

  • Desconfianza en las formas de pago.

  • Miedo a dar datos personales.

  • Falta de Información.

  • Desconfianza en la entrega de pedidos.

  • Escasa oferta del producto que le interesa comprar.

  • Desconfianza del proveedor.

Las políticas principales que emplea el gobierno para controlar el comercio electrónico, se basan en Legislaciones sobre impuestos, privacidad y seguridad; Inversiones en investigación científica y educación; y Capacitación al consumidor y a las PYMES.

Legislación actual.

  • Ley de Defensa del Consumidor

  • Leyes de Defensa de la Propiedad Intelectual

  • Ley de Telecomunicaciones que regula la infraestructura de Internet, no los contenidos.

  • Ley de Bancos y Entidades financieras, que regula las operaciones financieras de todo tipo.

  • Ley de Ciencias y Tecnología.




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Enviado por:Andrea
Idioma: castellano
País: Venezuela

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