Administración y Dirección de Empresas


Código ético profesional del Contador Público Colegiado


CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR.

La ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

A menudo confundimos la moral con la ética, pero debemos recordar que moral es el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las ideologías; en cambio la ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.

Por lo tanto, la ética, al ser una justificación racional de la moral, determina que los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberación del hombre. Mientras que la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la ética es un análisis crítico de esas reglas. Por eso la ética es la "filosofía" de la moral, si se entiende, la filosofía como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos.

Ética profesional.

La palabra profesión significa acción de profesar, empleo, facultad u oficio de cada cual. En este sentido, la profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual del Profesional cuyo interés particular es el beneficio que de ella obtiene.

Al término profesión debe asociársele la idea de "servicio", pues, al hablar de las profesiones, existe una conexión entre la práctica profesional y la vocación que se tenga hacia ella.

Por eso en toda profesión existe un cumplimiento de deberes, dados como manifestación de respeto al prójimo y servicio a los demás (sentido ético). El predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio que ella debe tener.

La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con las que trata permanentemente.

La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan.

Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en general; por lo que se hace necesario que exista un Código que contenga las normas generales de conducta aplicables a la práctica diaria de la Profesión.

Código de ética del contador publico.

El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del Contador Público, constituye guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión Contable frente a su diario accionar al servicio del Público en general; además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores Públicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.

Todo Contador Público Colegiado debe tener presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia, Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.

Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzcan bajo la guía de las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

El Código de Ética Profesional, no solo sirve de guía a la acción moral de cada Contador Público Colegiado, sino que también mediante él, la Profesión Contable declara su intención firme de cumplir con la sociedad y servirla con lealtad, honradez y diligencia.

El Contador Público Colegiado debe tener siempre presente los siguientes principios que debe regir su accionar profesional y personal en forma permanente:

1.- Integridad.- Debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.

2.- Objetividad.- Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otras personas anulen su objetividad.

3.- Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación necesaria para ello.

4.- Carácter Confidencial.- Deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.

5.- Comportamiento Profesional.- Debe actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión en su conjunto.

6.- Normas Técnicas.- Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.

De acuerdo a la " Ley de Profesionalización del Contador Público ", Ley Nº. 13253, artículo 5º, para ejercer la Profesión se debe estar debidamente Colegiado en cualquier Colegio departamental existente.

Al efectuar su respectiva matrícula en cualquiera de los Colegios, el Contador Público se obliga a cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y disposiciones que emita la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú o el Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, y también se obliga a respetar y observar estrictamente todo lo enunciado en el Código de Ética Profesional.

Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron el código de ética profesional. En el XVI Congreso Nacional, realizado en la Ciudad de Tumbes el año de 1998, éste fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional.

En éste Código se dispone que su acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Contadores Públicos Colegiados que se encuentren matriculados en cualquier Colegio Departamental y ejerzan la Profesión tanto en forma individual como asociada, y en forma dependiente como independiente incluyendo el desempeño de la docencia. Dispone que los Miembros de la Orden deban adecuar su conducta profesional a lo normado en el Código. Así mismo norma la conducta que debe tener con sus Colegas la cual debe ser de respeto y colaboración.

Dispone que todas sus acciones deban ser con probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo su responsabilidad en relación a sus informes o dictámenes que estén refrendados con su firma. Manifiesta que el Contador público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional, y no podrá beneficiarse de los hechos de los que tiene conocimiento. En el desempeño de su función debe mantener su independencia de criterio, actuando con objetividad e imparcialidad. Deberá abstenerse de emitir opinión o comentarios negativos sobre la actuación profesional o idoneidad de algún otro colega.

Manifiesta que no podrá expresar su opinión sobre estados financieros u otros estados si no ha sido practicada por él, todos los trabajos de Auditoria o Peritaje debe estar necesariamente sustentada con papales de trabajo en cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoria. Debe mantener permanentemente actualizado sus conocimientos inherentes a la Profesión.

Indica que al momento de contratar sus servicios profesionales y antes de iniciar cualquier trabajo, debe determinar claramente con sus clientes el monto de sus honorarios, los mismos que no deberán ser lesivos a la dignidad profesional ni a sus Colegas, debiendo cumplir con lo dispuesto en el arancel de honorarios profesionales mínimos que tiene cada colegio departamental.

Manifiesta que el Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la publicidad, y sin dañar con ella la dignidad profesional y personal de sus Colegas.

Manifiesta que el Contador Público cualquiera que fuera el campo en que actúa es responsable de sus actos y por lo tanto debe siempre accionar con prudencia y criterio elevado.

El Contador Público Colegiado que ejerce la Docencia Universitaria tiene la obligación de trasmitir los conocimientos actualizados de la profesión y las normas de conducta dispuestos por el Código de Ética Profesional a sus alumnos, y ceñir todos sus actos académicos y administrativos a los principios éticos y las virtudes morales, sin aprovechar su condición de Docente para conseguir beneficios económicos o de otro tipo en forma deshonesta, mellando con ello la dignidad de toda la Profesión Contable y de sus otros Colegas Docentes.

La inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional por parte de cualquier Contador Público Colegiado, constituye infracción al Código de Ética y amerita su sanción de acuerdo a la gravedad de la falta.

Como se sabe bien, los órganos legislativos intentando, en su afán de buscar el bien de todos, determinar obligatoriamente lo mínimo que las personas tiene derecho a exigir de aquellos con quienes conviven en la sociedad, estableciendo así deberes y derechos. Así pues, de tanta normatividad existente les tocó a los contadores públicos el ser regulados administrativamente, técnicamente, disciplinariamente y en hora buena, éticamente.

El Contador Público defiende la buena fe, y ésta hace presumir que un acto público esta conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ello que el gobierno definió el código de ética para definirle al Contador Público un perfil de señor y señor es aquel de alta calidad humana, es el hombre que da su palabra y la sostiene así llueva, truene o relampaguee… así tiemble la tierra o sus habitantes.

El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética.


DÉCALOGO DEL CONTADOR

1. Amar la Contaduría Pública sobre todas las otras profesiones
2. No firmar con su matrícula en vano
3. Bendecir el 1º de marzo día del contador
4. Honrar a profesores y compañeros por sus experiencias compartidas
5. Evolucionar a las empresas
6. No aceptar contratos impuros
7. No evadir impuestos pero si eludirlos
8. No juzgar a los colegas o auxiliares
9. Utilizar el sentido común
10. No codiciar los clientes ajenos.


Código de ética profesional.

 Postulado I. Aplicación Universal del Código. Este Código de ética Profesional es aplicable a todo Contador Público por hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio Independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas abarca también a los Contadores Públicos que además de esta ejerzan otra profesión

 Postulado ll. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.

 Postulado III. Calidad Profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional por lo que siempre tendrá  presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que este desempeñando. Actuara así mismo con la intención, el cuidado y diligencia de una persona responsable.

 

Postulado IV. Preparación y calidad del Profesional. Como requisito para que el Contador Publico acepte presentar servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V. Responsabilidad Personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.

Postulado VI. Secreto Profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos datos o circunstancias que tenga conocimientos en el ejercicio de sus profesión a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que establezcan las leyes respectivas.

Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral, Faltas al honor y dignidad profesional. Todo Contador Público que directa o Indirectamente Intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

Postulado VII. Lealtad hacia el patrocinador de sus servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicarse quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX. Retribución económica. Al Acordar la Compensación económica que habrá  de recibir, el Contador Público siempre deberá tener presencia que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón del ejercicio de su profesión.

Postulado X. Respecto a los colegas y a la profesión. El Contador Público cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.

Postulado XI. Dignificación de la Imagen profesional a base de calidad para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen de calidad profesional y personal.

Postulado XIl. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que de alguna manera Transmite sus conocimientos tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

Código de ética profesional.

Art. 1º. - Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.

Art.2º.- El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con las normas preceptuadas en el presente Código.

Art.3º.- El presente Código rige la conducta del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la retribución que perciba.

Este Código, así mismo, norma la conducta profesional del Contador Público con sus colegas de profesión

Art.4º.- Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para el desarrollo de la actividad del Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de otras profesiones.

 Art. 8º.- En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética en todos sus actos.

Art.10º.- El Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión del Contador Público.

 Art.13º.- El Contador Público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas etc., que estén refrendados con su firma.

 Art. 14º.- Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.

Cualquier diferendo deberá dilucidarse en el fuero correspondiente.

SECRETO PROFESIONAL

  Art. 15º.- El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto de las informaciones que obligan las disposiciones legales.

 Art.16º.- Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas, que se aprovechen de la misma.

Art. 17º.- El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

 Art. 18º.- El Contador Público en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de auditoria (NIA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales.

Art. 20.- Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Público, actuando como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.

RELACIÓN ENTRE COLEGAS

  Art. 22º.- El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión. La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.

Ningún Contador Público podrá ser socio demás de una Sociedad de Contadores Públicos.

Art.23º.- El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro Colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes de su colegio Profesional.

Art. 24º.- Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.

Art. 25º.- En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes, dictámenes y estados financieros, quienes poseen título de Contador público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado y habilitado, e inscrita la sociedad en el registro correspondiente.

 Art. 29º.- El Contador Público como profesional en función dependiente se desempeñará con probidad asimismo se mantendrá actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional.

 EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCION DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE

 Art. 31º.- Para los efectos de interpretación de la función independiente se considera como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.

Art. 32º.- El Contador Público que ejerza independientemente la profesión no expresará opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.

Art. 33º: El dictamen, informe u opinión del Contador Público debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por la profesión contable.

Art. 34º: El Contador Público no permitirá que se presenten estados, documentos o información en papel con su membrete cuando no han sido examinados por él.

Art. 36º.- Ningún Contador Público que ejerza independientemente, permitirá actuar en su nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.

Art. 37º.- El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de 2 años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como Auditor o Asesor.

Art.38º: No es posible efectuar trabajos de Auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad OUTSO URCING vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.

Art. 39º.- En los servicios de Contabilidad, Consultoría, Peritajes o Auditoria independientes prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional contable que firma o suscribe los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes o dictámenes en general.

Art. 40º: El informe o dictamen del Contador Público en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá de estar debidamente sustentado con papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NIAS , y de las técnicas contables aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales e Internacionales. 

Art. 43º: El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de publicidad:

a)  En anuncios en periódicos y revistas

b) El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el titulo profesional en anuncios para la enseñanza regular en Institutos, Escuelas, Academias, etc.

Art. 44º: La identificación del Contador Público o de la firma profesional debe limitarse a anunciar el nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y representación, asociación o agrupación si la hubiere.

INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA.

Art. 48º.- La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética Profesional, constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.

Art. 49º.- El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los estados financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento.

c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o exprese su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le impida emitir tal opinión.

d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación substancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión importante aplicables en las circunstancias al caso que le ocupa.

e)  Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios.

En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

Art. 50º.- Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador Público que directa o indirectamente , interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.

Art. 51º.- Comete infracción grave el Contador Público, que se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.

Art. 55º.- Comete infracción el Contador Público, que edite y publique textos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.

SANCIONES

 Art. 57º.- Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Contador Público.




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Enviado por:Karolyn
Idioma: castellano
País: México

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