Historia
Código de Hammurabi
Nombre:
Civilización Mundial I
Fecha: Miércoles 8 de Mayo Del 2002.
Tema: “El Código Hammurabi”
Código de Hammurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la Historia.
En él, Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes.
Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales.
A continuación se recogen disposiciones sobre el derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. Los artículos sobre daños personales indican que ya en aquellos tiempos existían penas por práctica médica incorrecta, así como por daños causados por negligencia en actividades diversas. Asimismo, en el código se fijan los precios de diferentes tipos de servicios en no pocas ramas del comercio.
El Código de Hammurabi no contiene normas jurídicas acerca de temas religiosos. Las bases del Derecho penal derivan del principio, común entre los pueblos semitas, del "ojo por ojo". La protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el Derecho protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos.
Sorprende la consideración que recibe el individuo en el Código, teniendo en cuenta la época en que fue promulgado, y constituye un documento excepcional para conocer cómo era la justicia en tiempos de Hammurabi.
Finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hammurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que "la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso". Describe además las leyes como medio para que "la tierra disfrute de un gobierno estable y buenas reglas", que se dicen escritas en un pilar para que "el fuerte no pueda oprimir al débil, y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano".
Hammurabi aconseja al oprimido con estas enérgicas y sonoras palabras: "que el oprimido que tenga una causa verdadera venga a presencia de mi estatua, a mí como rey de la justicia, y que lea en voz alta la inscripción y escuche mis preciosas palabras para que le lleven claridad y entendimiento a su causa, para que su corazón encuentre alivio".
Antes de Estudiar el código en si debemos saber quien fue Hammurabi, y cuales fueron sus logros y en que se basaba su gobierno.
Hammurabi
Rey de Babilonia (1792 a.C.-1750 a.C.).
Su reinado representó la ascensión de Babilonia y de los nómadas amorreos, que se habían instalado en la región, a una posición preponderante entre las ciudades de Mesopotamia. Hammurabi se dedicó a asegurar sus posesiones frente a las apetencias territoriales de la ciudad de Larsa y de su rey Rim-Sin, por lo que sus primeras campañas militares se orientaron hacia el sur.
El séptimo año de su reinado, Hammurabi ya le había arrebatado a su rival dos de sus más importantes posesiones: Isin y Uruk. Una vez consolidadas sus posesiones en el sur, Hammurabi volvió su atención en otras direcciones, y así, cuatro años más tarde se apoderó de las ciudades de Rapiqum y Shabili y realizó expediciones contra el país de Emutbal, al este de Babilonia.
El poder de Babilonia se había incrementado de tal forma con la concentración de ciudades en su bando, que rápidamente se formó una coalición de ciudades del Tigris, para hacerle frente. En la subsiguiente guerra de los Dos Ríos, la coalición del Tigris fue derrotada y en el año trigésimo primero de su reinado Hammurabi se autoproclamó rey de Sumer y Akkad, título que simbolizaba el dominio sobre Mesopotamia.
Esto no detuvo sus campañas expansionistas, en las que Hammurabi derrotó a las ciudades de Mari, Malgium y Subartu (Asiría). Su obra legislativa culminó con el código que lleva su nombre, el código de Hammurabi, una compilación de leyes y jurisprudencia ya vigente, en algunos casos puesta al día, que sirvió como modelo para muchos otros códigos posteriores. A pesar de su falta de originalidad, es un documento valiosísimo para el estudio de la sociedad mesopotámica de la primera mitad del segundo milenio antes de nuestra era.
A la muerte de Hammurabi sobrevino un período de anarquía en el que varios personajes, que aparecen mencionados en las fuentes como «hijos de nadie» -haciendo quizá referencia a su nula vinculación familiar con el rey-, se disputaron el trono.
La estatuilla donde se encuentra transcrito el código Hammurabi y la forma de escritura.
Aquí les damos una breve explicación de los 30 Primeros artículos del Código De Hammurabi.
Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.
Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.
Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.
Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.
Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.
Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.
Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.
Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.
Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.
Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.
Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.
Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.
Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.
Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.
Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.
Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.
Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.
Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.
Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.
Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.
Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.
Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.
Este era un código muy drástico y uno o el más sádico y duro código, en la historia de las leyes.
A continuación les ponemos todos los 282 Artículos de este código precursor de las constituciones legales de muchas sociedades.
1.- Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.
2.- Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.
3.- Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.
4.- Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.
5.- Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.
6.- Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.
7.- Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.
8.- Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.
9.- Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.
10.- Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará.
11.- Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto.
12.- Si el vendedor ha ido al destino (ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.
13.- Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes no ha traído sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso.
14.- Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.
15.- Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto.
16.- Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.
17.- Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
18.- Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo.
19.- Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.
20.- Si en esclavo se escapa de las manos de su captor, Bste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de responsabilidad.
21.- Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.
22.- Si uno ejerció el bandidaje y es atrapado, recibirá la muerte.
23.- Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió.
24.- Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata.
25.- Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.
26.- Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, aunque hubiese enviado un mercenario y éste hubiera ido, este oficial o soldado recibirá la muerte y su reemplazante tomará su casa.
27.- Si un oficial o soldado es convocado a las fortalezas reales (o es tomado prisionero en la derrota del rey), se darán sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando regrese se le devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí mismo.
28.- Si un oficial o soldado convocado a las fortalezas reales (o prisionero en la derrota del rey) tiene un hijo capaz de ejercer su gestión, se le dará a éste campo y huerta y ejercerá la gestión por su padre.
29.- Si el hijo es menor y no puede cuidar la gestión de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la huerta se dará a la madre, y la madre lo educará.
30.- Si el oficial o soldado, desde el comienzo de su gestión ha descuidado y abandonado su campo, huerto y casa, y otro después ha cuidado su campo, huerto y casa, y durante tres años ha ejercido su gestión, cuando aquél vuelva y pida su campo, huerto y casa, el atronó se los dará; el que los cuidó y administró, continuará explotándolos.
31.- Si durante un año solamente dejó inexplorado, y vuelve, el otro le devolverá su campo, huerto y casa, y él recuperará la administración.
32.- Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una campaña, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qué pagar al comerciante, él mismo le pagará; si en su casa no tiene cómo pagar, será liberado por el templo de la ciudad; si en el templo de su ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo liberará. Su campo, su huerto y su casa no serán cedidos por su rescate.
33.- Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si han aceptado un mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.
34.- Si un gobernador o un prefecto se han apoderado de los bienes de un oficial, han causado daño a un oficial, han dado en locación un oficial, han regalado un oficial, en un proceso, a uno más poderoso, han quitado a un oficial el regalo que el rey le había dado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.
35.- Si uno ha comprado a un oficial, bueyes o carneros que le dio el rey al oficial, pierde su dinero.
36.- El campo, la huerta y la casa de un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas.
37.- Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volverán a su propietario.
38.- Oficial, soldado y feudatario o recaudador de impuestos no pueden transmitir por escrito a su mujer o hija, nada de sus campos, huerta o casa de su administración feudataria, ni serán dados por sus deudas.
39.- Oficial, soldado y feudatario pueden hacer transmisión por escrito a su mujer o hija, de los campos, huerta y casa que haya comprado, y pueden ser tomados por sus deudas.
40.- Para garantía de un comerciante o una obligación extraña puede vender su campo, huerto o casa (propios); el comprador podrá explotar el campo, huerto o casa que ha comprado.
41.- Si uno ha cambiado el campo, el huerto o la casa de un soldado, de un oficial o de un recaudador de impuestos y ha dado una suma suplementaria, el soldado, el oficial y el recaudador de impuestos volverán a su campo, huerto o casa y retendrán la suma complementaria (versión de Pierre Cruveilhier).
Si uno ha cercado el campo, el huerto o la casa de un oficial, soldado o recaudador de impuestos, y ha suministrado los palos, el oficial, soldado o recaudador de impuestos recuperarán su campo, huerto, casa y pagarán (?) los palos suministrados (versión de V. Scheil).
42.- Si uno ha tomado en arrendamiento para cultivarlo un campo, y no ha hecho venir el trigo, se lo declara culpable de no haber trabajado el campo y pagará al propietario según el rendimiento del vecino.
43.- Si no ha cultivado el campo y lo ha dejado en barbecho, dará trigo al propietario según el rendimiento del vecino y el campo que dejó en barbecho lo convertirá en cultivado, lo sembrará y lo devolverá al propietario.
44.- Si uno tomó en locación por tres años una tierra inculta para abrirla y descansó y no abrió la tierra, al cuarto año deberá abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolverá al dueño y le dará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
45.- Si uno arrendó su campo a un labrador por una renta y ya recibió esa renta, si la tormenta (el dios Hadad) inunda el campo y lleva la cosecha, el daño es para el labrador.
46.- Si no recibió la renta de su campo y lo había dado en arrendamiento por mitad o tercio, propietario y labrador compartirán proporcionalmente el trigo que se encontrare en el campo.
47.- Si el labrador, porque el primer año no estuviere aún montado su establecimiento, ha encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario no molestará a su labrador: su campo ha sido cultivado y, cuando venga la cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.
48.- Su uno se ha obligado por una obligación que produce intereses y la tormenta (Hadad) ha inundado su campo y llevado la cosecha o si faltó de agua el trigo no se ha levantado sobre el campo, este año no dará trigo a su acreedor, empapará su tableta y no dará el interés de este año.
49.- Si uno ha recibido en préstamo dinero de un comerciante y ha dado al negociante un campo cultivable de trigo o de sésamo diciéndole: "Cultiva el campo, cosecha y toma el trigo o el sésamo que habrá allí" cuando el cultivador haya hecho venir el trigo o el sésamo en el campo, en el momento de la cosecha el propietario del campo tomará el trigo o sésamo que exista en él y dará al negociante trigo por el dinero con los intereses que tomó del negociante y el costo del cultivo del campo.
50.- Si ha dado al negociante un campo de trigo cultivado o un campo de sésamo cultivado, el dueño del campo tomará el trigo o sésamo que se encuentre en el campo y devolverá el dinero con sus intereses al negociante.
51.- Si no tiene dinero para restituir, dará al negociante sésamo, según la tasa del rey, por el valor del dinero recibido del negociante, con sus intereses.
52.- Si el cultivador no ha hecho venir el trigo o sésamo en su campo, no anula por ello sus obligaciones provenientes del préstamo.
53.- Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.
54.- Si no puede restituir el trigo, se venderán su persona y su patrimonio por dinero y las personas de la zona a las que el agua llevó el trigo, se lo repartirán.
55.- Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo limítrofe se inundó de agua y se llevó el trigo del vecino, le restituirá tanto trigo como poseía el vecino.
56.- Si uno abrió una vía de agua y si la plantación del campo vecino resultó inundada, reintegrará al vecino 10 GUR de trigo por 10 GAN de superficie.
57.- Si un pastor no se puso de acuerdo con el propietario de un campo para apacentar allí sus carneros y sin saberlo el propietario ha hecho pacer su ganado, el propietario cosechará sus campos y el pastor que sin saberlo el propietario ha hecho pacer en el campo sus carneros dará al dueño del campo 20 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
58.- Si después que los carneros han salido de los campos y las majadas han sido encerradas a las puertas de la ciudad, un pastor ha conducido sus carneros sobre un campo y ha hecho pacer sus carneros, el pastor conservará el campo que han pastoreado y al tiempo de la cosecha, dará al propietario 60 GUR de trigo por 10 GAN.
59.- Si uno ha talado un árbol de un huerto sin saberlo el dueño, pagará media mina de plata.
60.- Si uno dio a un hortelano un campo para convertirlo en huerto, y el hortelano planta el huerto y lo cuida durante cuatro años, el quinto año el propietario del huerto y el hortelano partirán en partes iguales; el dueño elegirá la parte que tomará.
61.- Si el hortelano, en la plantación de un campo o huerto no ha plantado todo y dejó una parte inculta, se la incluirá en su porción.
62.- Si no plantó como huerto el campo que se le había confiado y se trata de un campo de cereales, el hortelano proporcionará al propietario del campo, según el rendimiento del vecino, el producto del campo por los años que ha sido dejado; luego arará el campo a trabajar y lo devolverá al propietario.
63.- Si se trata de tierra inculta, roturará el campo a trabajar y lo devolverá al dueño. Por cada año pagará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
64.- Si uno dio su huerto a explotar a un hortelano, mientras éste cuide el huerto, dará al propietario dos tercios del producto del huerto y tomará para sí un tercio.
65.- Si el hortelano no explotó el huerto y ha causado una disminución del producto, el hortelano dará al propietario según el rendimiento del vecino.
66.- Si uno tomó dinero prestado de un comerciante y el comerciante lo apura para pagar y no tiene nada que dar, le dará al negociante su huerto diciendo: "Toma por tu dinero los dátiles de mi huerto". Si el negociante no acepta, el propietario tomará los dátiles que se encuentren en el huerto y pagará al negociante el capital y su interés según el tenor de su tableta. El exceso de dátiles que se encuentren en el huerto, lo conservará el propietario.
71.- Si uno dio trigo, plata y bienes muebles por una casa afectada (feudal), que es de su vecino, al cual ha pagado, perderá todo lo que dio; la casa volverá a su propietario. Si esta casa no es feudal, pagará por esta casa trigo, plata y bienes muebles.
78.- Si un inquilino dio al propietario de la casa todo el dinero del alquiler del año, y si el propietario ordena al inquilino salir de la casa antes de vencer el término del contrato, el propietario de la casa perderá el dinero que el locatario le había dado, porque ha hecho salir de la casa al inquilino antes de vencer los días del contrato.
88.- le pagarán según el rendimiento de su vecino...
89.- Si un banquero dio a interés trigo o plata, tomará 100 QA como interés por GUR de trigo y sobre la plata, por siclo de plata, tomará el sexto más 6 SHE como interés.
90.- Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero, pero posee trigo, según la ordenanza del rey dará al negociante 100 QA de trigo por GUR.
91.- Si el negociante objeta y aumentó el interés por encima de 100 QA de trigo por GUR y el interés de un sexto de siclo de plata más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado.
92.- Si un negociante prestó a interés trigo o dinero y tomó el interés en su total en trigo o plata, y pretende que no recibió ese dinero en trigo o plata
93.- Sea el trigo... el negociante no ha descontado de la deuda todo lo que ha recibido y no ha escrito una tableta suplementaria, sino que ha agregado los intereses al capital, este negociante doblará y devolverá todo el trigo que ha recibido.
94.- Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata y si, cuando ha prestado a interés ha entregado menos trigo o plata, o si cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de trigo o plata, este negociante perderá todo.
95.- Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata un día que el control oficial no funcionaba, perderá todo lo que prestó.
96.- Si uno tomó trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes, dará al negociante todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante testigos, según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá, recibirá.
98.-será muerto...
99.- Si uno dio dinero en sociedad a otro, partirán por mitades ante los dioses los beneficios y las pérdidas que se produzcan.
100.- Si un negociante dio a un delegado dinero para vender (prestar a interés) y comprar y lo puso en ruta (lo designó viajante), el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le ha confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios sumará los intereses y lo que ha recibido, deducirá los gastos de sus días de viaje, y pagará a su negociante.
101.- Si en el lugar de destino no obtuvo beneficios, el delegado no obtuvo beneficios, doblará el dinero que había recibido y lo dará al negociante.
102.- Si el negociante dio al delegado dinero como favor (gratuitamente) y si el delegado sufrió pérdida en el lugar de destino, devolverá al negociante el capital.
103.- Si durante el viaje un enemigo le hizo perder todo lo que llevaba, el delegado jurará por la vida del dios y será relevado.
104.- Si un negociante dio para vender a un delegado trigo, lana, aceite y cualquier bien mueble que sea, el delegado inscribirá el dinero (el valor) recibido y dará el reconocimiento al negociante; el delegado recibirá una constancia del dinero que dé al negociante.
105.- Si el delegado ha sido negligente y no ha tomado recibo del dinero que había dado al negociante, el dinero sin recibo no será tomado en cuenta.
106.- Si un delegado tomó dinero del negociante y si lo niega a un negociante, este negociante jurará ante dios y probará con testigos que su delegado recibió el dinero, y el delegado dará al negociante hasta 3 veces tanto dinero como había recibido.
107.- Si el negociante ha hecho injusticia al delegado, si éste había devuelto a su negociante lo que el negociante le había dado, si el negociante niega lo que el delegado le dio, este delegado hará comparecer al negociante antes dios y testigos y por haber disputado con su delegado, dará a este hasta 6 veces lo que había recibido.
108.- Si una comerciante de vino de dátiles con sésano, no quiso recibir por precio trigo, y exigió plata (pesada o pesada con pesas falsas, según las interpretaciones); o si recibió trigo pero rebajó el vino de dátiles, este comerciante de vino de dátiles con sésamo es culpable y se la arrojará al agua.
109.- Si se reúnen rebeldes en casa de una comerciante de vino de dátiles con sésamo y ésta no les toma y conduce al palacio, será muerta.
110.- Si una sacerdotisa que no viva en el claustro, ha abierto una taberna de vino de dátiles con sésamo, o ha entrado para beber vino de dátiles en la casa de vino de dátiles con sésamo, a esta mujer liberal se la quemará.
111.- Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo dio 60 GA de vino de dátiles a crédito, recibirá 50 QA de trigo al tiempo de la cosecha.
112.- Si uno se encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros bienes para que las transportara, si éste no dio en el lugar de destino todo lo que tenía que transportar, y se lo quedó, el propietario de los objetos a trasportar hará comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que tenía que transportar, y éste dará al propietario de los objetos hasta cinco veces lo que le había sido dado.
113.- Si uno tiene un crédito de trigo o de plata contra otro y si en ignorancia del propietario del trigo, en la gavilla o en el granero, ha tomado trigo, este hombre es culpable de haber tomado trigo en la gavilla o en el granero en ignorancia del propietario del trigo, y devolverá tanto trigo como haya tomado y perderá todo lo que había dado.
114.- Si uno no tiene crédito de trigo o plata contra otro y toma una prenda de sus bienes, por cada prenda que tome pagará un tercio de mina de plata.
115.- Si uno tiene contra otro un crédito de trigo o de plata y si un acreedor ha tomado una prenda de sus bienes, y esa prenda ha muerto en casa del acreedor de muerte natural, esta causa no motiva reclamación.
116.- Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el propietario del bien tomado obtendrá condenación del acreedor, si la prenda era hijo de un hombre libre, se matará al hijo, y si era esclavo el hombre libre, se pagará un tercio de mina de plata, y sea lo que sea que había dado (su crédito) lo perderá totalmente.
117.- Si una deuda ha tomado una persona (si una persona ha sido tomada con motivo de una deuda) y si el deudor había tomado el dinero y dado a su esposa, su hijo y su hija, estos trabajarán durante 3 años para la casa de su comprador y del acreedor; al cuarto año esta casa los pondrá en libertad.
118.- Si el negociante vende por plata el esclavo hombre o mujer que había recibido por la deuda, y pasa a otras manos, el deudor que los entregó no tendrá reclamo.
119.- Si una deuda ha tomado un hombre y si él ha dado por el dinero su esclava, que le ha dado hijos, el amo de la esclava pesara la plata que el negociante había pesado, y librará su esclava.
120.- Si uno ha depositado su trigo para la guarda de la casa de otro y hubo una merma, sea que el dueño de la casa abrió el granero y robó el trigo, sea que haya disputado sobre la cantidad de trigo que había almacenada en su casa, el dueño del trigo declarará su trigo ante dios, y el dueño de la casa doblará el trigo que ha tomado y lo dará al dueño del trigo.
121.- Si uno ha depositado en la casa de otro, trigo, por cada año y GUR de trigo, dará 5 QA de trigo precio del almacenaje.
122.- Si uno ha depositado en casa de otro plata, oro o cualquier otra cosa, mostrará ante testigos lo que depósito, se fijarán las convenciones y luego, dará en depósito.
123.- Si dio en depósito sin testigos y sin convenciones, y si allí donde depositó se le niega, esta causa no da reclamación.
124.- Si uno dio en depósito ante testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si el depositario lo niega, este hombre (el propietario) lo venderá y todo lo que ha negado, lo doblará y pagará.
125.- Si uno dio en depósito su bien y en la casa del que lo recibió han desaparecido esos bienes junto con los del dueño de casa, sea por efracción sea por escalamiento, el dueño de la casa, que ha sido negligente, reemplazará y restituirá al propietario el bien depositado y que ha dejado perder; el dueño de la casa buscará su cosa perdida y se la quitará al ladrón.
126.- Si uno cuyo bien no ha sido perdido ha dicho "mi cosa se ha perdido", ha exagerado su perjuicio. Como su bien no ha sido perdido, si persigue ante dios la reparación de su perjuicio exagerado, doblará todo lo que ha declarado falsamente y lo dará.
127.- Si uno ha dirigido su dedo contra una sacerdotisa o la esposa de otro, y no ha probado, se lo arrojará ante los jueces y se marcará su frente.
128.- Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es su esposa.
129.- Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.
130.- Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.
131.- Si a una mujer, el marido la ha echado y si ella no había sido sorprendida en adulterio, jurara ante dios, y volverá a su casa.
132.- Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro hombre, a causa a su marido (para apaciguarlo), ella se arrojará al dios río.
133
a.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa hay de qué comer (su esposa no saldrá de la casa, guardará su bien y no entrará en casa de otro).
b.- Si esta mujer no guardó su bien y entró en casa de otro, esta mujer es culpable y se la arrojará al agua.
134.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer, si su esposa entró en la casa de otro, esta mujer no es culpable.
135.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer y si cuando el vuelve su esposa entró en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer volverá con su primer marido; los hijos, seguirán sus padres respectivos.
136.- Si uno abandonó su ciudad, huyó, y si luego de su partida su esposa entró en casa de otro, si el primer hombre vuelve y quiere retomar su esposa, como él ha desdeñado su ciudad y huido, la esposa del prófugo no volverá con su marido.
137.- Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de primera clase, que le dio hijos, a esta mujer se le dará una dote y parte del campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella criará a sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibirán los hijos, ella recibirá parte como si fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que prefiera.
138.- Si uno quiere repudiar a su esposa que no le dio hijos, le dará plata, su tiratu completo, le restituirá íntegramente el serictu que ella aportó de casa de su padre, y la repudiará.
139.- Si no existe el tiratu, le dará media mina de plata para abandonarla.
140.- Si es un muskenun, le dará un tercio de mina de plata.
141.- Si la esposa de uno, que habita en la casa de este hombre, quiere irse y si tiene el hábito de hacer locuras, divide y desorganiza la casa, y ha descuidado la atención de su marido, se la hará comparecer y si el marido dice que la repudia, la dejará ir y no le dará nada para el viaje ni precio de repudio. Si el marido decide no repudiarla, el marido tomará otra mujer, esta mujer (la primera) habitará en la casa del marido como esclava.
142.- Si una desprecio al marido y le dijo no me tendrás como mujer en lo sucesivo, y si ella ha sido correcta y vigilante y no hay error en su conducta, y si su marido ha sido negligente, esta mujer es inocente: tomará su serictu e irá a la casa del padre.
143.- Si no ha sido correcta y vigilante y hay error en su conducta, si disipa el patrimonio, si ha descuidado la atención de su marido, esta mujer será arrojada al agua.
144.- Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más (suggetum).
145.- Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será igual que la esposa de primera categoría.
146.- Si uno tomó una esposa de primera categoría y ella dio una esclava a su marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada (en el aprecio del esposo) a igual categoría que la patrona por haber tenido hijos, su patrona no la venderá, la marcará y la tendrá entre sus esclavas.
147.- Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata.
148.- Si uno tomó una esposa y si una enfermedad se apoderó de ella, si él desea tomar otra esposa, la tomará. Su esposa de la que se apoderó la enfermedad, habitará en la casa, y mientras viva, será sustentada.
149.- Si esta mujer no consiente habitar en casa de su marido, le será devuelto el serictu que había aportado de casa del padre, y se irá.
150.- Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta, casa, y le dejó una tablilla; después de la muerte del marido, los hijos no le reclamarán nada; la madre dará esos bienes después de su muerte al hijo que prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos.
151.- Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no será tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una tablilla (al respecto), si este hombre antes de casarse tenía deudas, el acreedor no tomará la esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa del hombre, tenía deudas, el acreedor de la deuda no tomará su marido.
152.- Si, después que ella entró en casa del hombre, una deuda los apremia, pagarán al negociante los dos.
153.- Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de otro hombre, irá al patíbulo.
154.- Si uno conoció su hija, se lo expulsará de la ciudad.
155.- Si uno eligió novia para su hijo y su hijo la ha conocido, y luego él se acostó con ella y ha sido sorprendido, se lo arrojará al agua.
156.- Si uno eligió novia para su hijo y el hijo no la ha conocido, y se acostó con la novia de su hijo, pesará media mina de plata para ella y le devolverá íntegramente todo lo que ella había aportado de la casa de su padre, y ella se casará con el que quiera.
157.- Si uno, después de su padre, se acostó sobre el seno de su madre, serán los dos quemados.
158.- Si uno, después de su padre, es sorprendido en el seno de la mujer del padre que ha dado hijos a este padre, y que los ha criado, será expulsado de la casa de su padre, y desheredado.
159.- Si uno hizo donación de un biblu a la casa de su suegro, dio la tiratu, y luego desea otra mujer distinta y dijo a su suegro: "no tomaré tu hija" el padre de la muchacha ganará todo lo que se le había dado.
160.- Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, si el padre de la muchacha dijo: "no te daré mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado, y lo devolverá.
161.- Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, y si un amigo lo calumnió y entonces el suegro le dijo al señor (marido) de su hija: "no tomarás mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado y lo devolverá, y el amigo no tomará su esposa.
162.- Si uno tomó una esposa, que le dio hijos, y si esta mujer ha ido a su destino (ha muerto), su padre no reclamará su serictu, este serictu pertenece a sus hijos y a la casa del suegro.
163.- Si uno tomo una esposa y ésta no le dio un hijo, si esta mujer ha ido a su destino, si su suegro había dado el tiratu, el marido no reclamará nada sobre el serictu de esta mujer, su serictu pertenece a la casa de su padre.
164.- Si su suegro no le había dado el tiratu, del serictu de la esposa sacará el monto de su tiratu y devolverá el serictu así disminuido a la casa de su padre.
165.- Si uno ha regalado a uno de sus hijos, el preferido de sus ojos, un campo, una huerta o una casa (y ha escrito una tablilla), después que el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan el hijo preferido tomará el presente que el padre le regaló y entre todos los hermanos se repartirán por partes iguales la fortuna de la casa del padre.
166.- Si uno tomó esposas para sus hijos, pero no tomó esposa para su hijo menor, cuando el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan los bienes de la casa de su padre, reservarán para el menor, además de su parte, la plata para una tiratu y le harán tomar esposa.
167.- Si uno se propuso desheredar su hijo, y dijo a los jueces: "desheredo a mi hijo" los jueces discernirán lo que hay detrás de eso (sus razones). Si el hijo no es responsable de una falta grave susceptible de quitar la filiación hereditaria, el padre no podrá desheredar al hijo.
168.- Si es responsable de falta grave contra su padre, susceptible de desheredación, la primera vez los jueces no tendrán en cuenta la resolución del parte de desheredar al hijo, pero si incurre en falta grave por segunda vez, el padre quitará al hijo la filiación hereditaria.
170.- Si uno tuvo una primera esposa que le dio hijos, y si su esclava le dio hijos, si el padre en vida dice a los hijos (de la esclava): "ustedes son mis hijos" se los contará con los hijos de la esposa; cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la primera esposa y los hijos de la esclava repartirán por partes iguales; el hijo heredero nacido de la primera esposa, elegirá y tomará.
171
a.- Si el padre, en vida, no dijo a los hijos de la esclava: "mis hijos", cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la esclava no entrarán en el reparto de la fortuna de la casa del padre con los hijos de la esposa; se establecerá la libertad de la esclava y sus hijos; los hijos de la primera esposa no reclamarán como esclavos los hijos de la esclava.
b.- La esposa tomara el serictu y el nudunun que su marido le había dado, y le había inscripto sobre una tablilla, y habitará en la casa de su marido. Mientras viva, disfrutará, pero no podrá venderlos por plata; luego de ella, lo que deje pertenece a sus hijos.
172
a.- Si el marido no le dio el nudunun, se le devolverá íntegramente el serictu y sobre la fortuna de la casa de su marido, tomará una parte como un hijo heredero.
b.- Si los hijos pretenden hacerla salir de la casa, los jueces decidirán lo que hay detrás (su conducta) y castigarán a los hijos. La mujer no saldrá de la casa de su marido.
c.- Si la mujer quiere salir, dejará a sus hijos el nudunun que el marido le había dado, tomará su serictu, que pertenece a la casa de su padre, y el marido que le plazca.
173.- Si tiene hijos, de su marido posterior, cuando esta mujer haya muerto, los hijos anteriores y posteriores repartirán su serictu.
174.- Si no tiene hijos de su marido posterior, los hijos de su primer marido tomarán su serictu.
175.- Si un esclavo del palacio o de un muskenun tomó en matrimonio la hija de un hombre libre, y si esta tuvo hijos, el dueño del esclavo no reclamará, para la servidumbre, los hijos de la hija de hombre libre.
176
a.- Si un esclavo del palacio o de un muskenun ha tomado en matrimonio una hija de hombre libre y si, cuando la tomó ella entró en la casa del esclavo del palacio o del muskenun, con el serictu proveniente de la casa de su padre, y si después que se han casado han hecho una casa, han adquirido bienes, cuando el esclavo del palacio o el esclavo del muskenum haya ido a su destino, la hija de hombre libre tomará su serictu; y todo lo que el marido y ella han adquirido después del matrimonio, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad. La hija de hombre libre tomará una mitad para sus hijos.
b.- Si la hija de hombre libre no tiene serictu, todo lo que el marido haya adquirido desde que se casaron, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad, y la hija de hombre libre tomará otra mitad para sus hijos.
177.- Si una viuda con hijos menores, ha resuelto entrar en la casa de otro, no entrará sin los jueces. Cuando entre en la casa de otro, los jueces determinarán la sucesión de la casa de su primer marido y confiarán la casa del primer marido al marido posterior y harán que ambos libren una tablilla por ello. La viuda y su nuevo esposo cuidarán la casa, y criarán los menores; no venderán el mobiliario por plata; el comprador que lo haya comprado, perderá su plata; el bien volverá a su dueño.
178.- Si el padre dio a una sacerdotisa o mujer publica un serictu y grabado una tablilla, si en la tablilla no grabó que ella podría dejar su herencia a quien quisiera y seguir los deseos de su corazón, cuando el padre haya ido a su destino, los hermanos tomarán su campo y su jardín, y según el valor de su parte, darán un donativo de trigo, de aceite y de lana y contentarán su corazón (dándole lo necesario). Si los hermanos, según el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite, lana, y no han contentado su corazón, ella dará su campo y su huerto al cultivador que le parezca bueno, y su cultivador la sustentará. Ella disfrutará del campo, del huerto y de todo lo que el padre le dio, mientras viva. No los dará por plata, ni pagará a otro con ellos. Su parte heredada pertenece a sus hermanos.
179.- Una sacerdotisa o mujer pública, a la que el padre hizo presente de un serictu, y le escribió en una tablilla que podía dar a su sucesión el destino que le pareciera, cuando el padre haya ido a su destino, ella dará su sucesión a quien le parezca. Los hermanos no reclamarán contra ella.
180.- Si un padre no dio un serictu a su hija sacerdotisa reclusa o mujer pública, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará una parte como hijo hereditario sobre la fortuna de la casa paterna, y la disfrutará mientras viva. Su sucesión irá a sus hermanos.
181.- Si un padre consagró a la divinidad una sacerdotisa hieródula y no le dio un serictu, cuando el padre haya ido a su destino, sobre la fortuna de la casa del padre, ella tomará un tercero de su parte como hijo heredero. Mientras viva, la disfrutará y a su muerte irá a sus hermanos.
182.- Si un padre tiene su hija sacerdotisa de Marduk de Babilonia y no le hizo presente de serictu y no inscribió una tablilla, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará de la fortuna del padre, un tercio de la parte de hijo heredero y no la administrará personalmente. La sacerdotisa de Marduk dejará su sucesión a quien le parezca.
183.- Si un padre ha dado a su hija de concubina (suggetum) y la ha casado, y le dio una tablilla grabada, cuando el padre haya ido a su destino, ella no heredará la fortuna de la casa de su padre.
184.- Si uno no dio serictu a su hija de concubina, ni le dio esposo, cuando el padre haya ido a su destino, sus hermanos le darán un serictu, según la fortuna de la casa paterna, y le darán un marido.
185.- Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera hijo propio, dándole su nombre y lo crió, no podrá ser reclamado (por sus parientes). == 100170
186.- Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a la casa de sus padres.
187.- El hijo de un favorito (cortesano), de un oficial del palacio o de una mujer pública, no puede ser reclamado.
188.- Si un artesano adoptó un niño y le enseñó su arte, no puede ser reclamado.
189.- Si no le enseñó su arte (oficio), volverá a casa de su padre.
190.- Si uno no contó entre sus hijos un niño que adoptó, éste volverá a la casa de su padre.
191.- Si uno tomó un niño para la adopción, y lo crió y educó, funda luego una familia y tiene por ello hijos y ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el adoptado no se irá con las manos vacías: el padre que lo crió y educó, le dará un tercio de la parte que sus hijos herederos tendrían en su fortuna (mobiliaria) y el hijo criado se irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada.
192.- Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo crió o la madre que lo crió: "tú no eres mi padre", "tú no eres mi madre", se le cortará la lengua.
193.- Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado aversión al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancarán los ojos.
194.- Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los senos.
195.- Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.
196.- Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.
197.- Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.
198.- Si vació el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagará una mina de plata.
199.- Si vació el ojo de un esclavo de hombre libre o si rompió el hueso de un esclavo de hombre libre, pagará la mitad de su precio.
200.- Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente.
201.- Si arrancó el diente de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.
202.- Si uno abofeteó a otro hombre libre superior a él, recibirá en público 60 golpes de látigo de nervio de buey.
203.- Si un hijo de hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, su igual, pagará una mina de plata.
204.- Si un muskenun abofeteó a un muskenun, pagará 10 siclos de plata.
205.- Si el esclavo de un hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, se cortará su oreja.
206.- Si uno, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: "no lo he herido a propósito" y pagará el médico.
207.- Si, como consecuencia de los golpes, muere, el heridor jurará. Si es un hijo de hombre libre, pagará media mina de plata.
208.- Si es el hijo de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.
209.- Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por lo perdido.
210.- Si la mujer muere, se matará su hija.
211.- Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes, pagará cinco siclos de plata.
212.- Si la mujer muere, pagará media mina de plata.
213.- Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.
214.- Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata.
215.- Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y curó al hombre, o si le operó una catarata en el ojo y lo curó, recibirá diez siclos de plata.
216.- Si es el hijo de un muskenun, recibirá cinco siclos de plata.
217.- Si es el esclavo de un hombre libre, el amo del esclavo dará al médico 2 siclos de plata.
218.- Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos.
219.- Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo equivalente.
220.- Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio.
221.- Si un médico curó un miembro quebrado de un hombre libre, y ha hecho revivir una víscera enferma, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.
222.- Si es el hijo de un muskenun, dará tres siclos de plata.
223.- Si es el esclavo de un hombre libre, el amo dará al médico dos siclos de plata.
224.- Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave a un buey o a un asno y lo ha curado, el dueño del buey o del asno, dará al médico por honorarios un sexto de plata (de su precio o de siclo).
225.- Si ha tratado un buey o un asno y lo ha hecho morir, dará al dueño del buey o del asno un quinto de su precio.
226.- Si un cirujano, sin autorización del dueño de un esclavo, ha sacado la marca de esclavo inalienable, se le cortarán las manos, (según Scheil es peluquero, no cirujano.)
227.- Si un hombre engañó a un cirujano y si él (el cirujano) ha sacado la marca del esclavo inalienable, este hombre será muerto en su puerta y se lo enterrará. El cirujano, que no ha actuado a sabiendas, jurará y será libre.
228.- Si un arquitecto hizo una casa para otro y la terminó, el hombre le dará por honorarios 2 siclos de plata por SAR de superficie.
229.- Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.
230.- Si ella hizo morir el hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.
231.- Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de la casa esclavo como esclavo (un esclavo equivalente).
232.- Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia costa la casa.
233.- Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.
234.- Si un botero calafateó un buque de 60 GUR para otro, éste le dará 2 siclos de plata de salario.
235.- Si un botero ha calafateado un buque para otro y no ha hecho bien su obra, y ese año el barco se rompió, tuvo una avería, el botero destruirá este buque y de su propia fortuna pagará un buque sólido y lo dará al propietario del buque.
236.- Si uno dio en locación un buque a un barquero y si el barquero ha sido negligente y hunde o pierde el buque, este barquero dará un buque al dueño del buque.
237.- Si uno tomó en locación un barquero y un buque y lo alijó de trigo, lana, aceite, dátiles u otra mercadería a transportar, si el barquero ha sido negligente, y ha hundido el buque y perdido todo lo que había en su interior, el barquero pagará el buque que ha hundido, y todo lo que había en su interior y que él perdió.
238.- Si un barquero hundió el buque de otro y lo reflotó, pagará la mitad de su precio.
239.- Si uno tomó en locación un barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.
240.- Si el buque del que sube la corriente, choca y hunde al buque del que baja con la corriente, el propietario del barco hundido, declarará ante dios todo lo que perdió en su buque, el barquero del buque que remontaba la corriente, que ha hundido el buque del que descendía la corriente, le pagará su buque y todos los bienes perdidos.
241.- Si un acreedor (falso) toma por su deuda un buey, pagará un tercio de mina de plata.
242.- Si uno ha alquilado por un año un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo por año.
243.- Precio de un buey joven delantero (no desarrollado totalmente): 3 GUR de trigo, al propietario.
244.- Si uno alquiló un buey o un asno y si en los campos el león los ha matado, la perdida es para el dueño.
245.- Si uno alquiló un buey y por negligencia o golpes lo ha hecho morir, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.
246.- Si uno alquiló un buey y se quebró una pata o se cortaron los nervios de la nuca, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.
247.- Si uno alquiló un buey y le vació un ojo, pagará al dueño del buey, la mitad de su valor en plata.
248.- Si uno alquiló un buey y se ha roto un cuerno, cortado la cola o hundido la parte alta del hocico (o la carne de la brida, tal vez de la boca), dará el cuarto (según Scheil, el quinto según Ungnad) de su precio.
249.- Si uno alquiló un buey y si dios lo golpeó (si ha muerto) el hombre que tomó el buey en alquiler, jurará por la vida de dios, y será libre.
250.- Si un buey furioso corneó en su carrera a un hombre, y éste murió, esta causa no trae reclamación.
251.- Si el buey de un hombre atacaba con el cuerno, y el hombre conocía por ello (interpretación de Scheil) su vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.
252.- Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.
253.- Si un hombre tomó a su servicio en locación a otro hombre para estar a su disposición y ocuparse de su campo, y le confió un aldum (arado), le confió los bueyes, lo comprometió a cultivar el campo. Si este hombre robó grano y alimentos y si eso se encuentra en sus manos, se le cortarán las manos.
254.- Si él ha tomado el aldum y agotado los bueyes, pagará el producto de trigo que haya sembrado.
255.- Si ha dado en alquiler los bueyes de su patrón, o si ha robado las semillas y no ha hecho venir el trigo en el campo, este hombre es culpable, se lo condenará y al tiempo de la cosecha, por un GAN de campo pagará 60 GUR de trigo.
256.- Si no puede pagar su obligación, se lo dejará en el campo, con los bueyes (pasará a ser propiedad del dueño y trabajará gratuitamente).
257.- Si uno tomó a su servicio un cosechador, le pagará 8 GUR de trigo por año.
258.- Si uno tomó a su servicio un vaquero (Ungnad), un trillador (Scheil), le pagará 6 GUR de trigo por año.
259.- Si uno robó una rueda para regar en el campo, dará 5 siclos de plata al propietario del instrumento de riego.
260.- Si uno robó una rueda para regar el campo (chadouf) o un arado, pagará 3 siclos de plata.
261.- Si uno tomó a su servicio en locación un pastor para bueyes y carneros, le dará 8 GUR de trigo por año.
262.- Si uno tiene un buey o un asno para... (Laguna de 6 líneas).
263. Si uno ha dejado escapar un buey o un carnero que se le había confiado devolverá al propietario buey por buey, asno por asno.
264.- Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor para apacentar, recibió todo su salario, cuyo corazón está contento por ello, si ha disminuido el ganado mayor, ha disminuido el ganado menor, ha reducido la reproducción, pagará la reproducción y los beneficios conforme a la boca (al texto) de sus convenciones.
265.- Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor, ha prevaricado y ha cambiado la marca y ha dado por dinero, será condenado y dará al propietario hasta diez veces lo que robó de ganado mayor o menor.
266.- Si en el establo se ha producido un golpe de dios o un león ha matado, el pastor se purificará ante dios y el dueño del establo aceptará el daño del parque.
267.- Si el pastor ha sido negligente y si ha ocasionado una enfermedad en el establo, el pastor que ha ocasionado el daño de la enfermedad, reparará el establo, completará el ganado mayor y menor y lo dará al propietario.
268.- Si uno tomó un buey para la trilla, tiene obligación de pagar 20 QA de trigo.
269.- Si uno tomó un asno para la trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo.
270.- Si uno tomó un animal chico para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.
271.- Si uno tomó en locación los bueyes, el carro y el conductor, dará por día 180 QA de trigo.
272.- Si uno tomó en locación un carro solamente, pagará por día 40 QA de trigo.
273.- Si uno tomó en locación un doméstico, desde el comienzo del año al quinto mes le dará 6 SHE de plata por día; desde el sexto mes al fin del año, le dará 5 SHE de plata por día.
274.- Si uno tomó en locación el hijo de un obrero:
Precio de un hombre 5 SHE de plata
Precio de un ladrillero 5 SHE de plata
Precio de un tejedor “ de plata
Precio de un tallador de piedra “ de plata
Precio de un carpintero de obra 4 SHE de plata
Precio de un obrero de cueros “ de plata
Precio de un carpintero de ribera “ de plata
Precio de un obrero de la construcción “ de plata
Le pagará por día.
275.- Si uno ha tomado en locación... su precio es 3 de de plata por día.
276.- Si uno tomó en locación un buque (que sube la corriente) dará 2 1/2 SHE de plata por día como precio.
277.- Si uno tomó en locación un buque de 60 GUR, dará por día un sexto de SHE de plata como precio.
278.- Si uno compró un esclavo varón o hembra y antes del mes una enfermedad de parálisis lo ataca, devolverá el esclavo al vendedor y recuperará su plata.
279.- Si uno compró un esclavo o esclava y tiene una reclamación, su vendedor satisfará la reclamación.
280.- Si uno compró un esclavo varón o mujer en un país extranjero, y al volver a su país, el amo del esclavo varón o mujer reconoce su esclavo varón o mujer, si el esclavo varón o mujer son ellos mismos indígenas del país, serán puestos en libertad.
281.- Si son de otro país, el comprador jurará ante dios la plata que pagó por ello, y el amo del esclavo hombre o mujer dará al negociante la plata que había pagado y recuperará su esclavo hombre o mujer.
282.- Si el esclavo dice a su amo: "tú no eres mi amo", su amo lo hará condenar porque era esclavo suyo, y se le cortará la oreja.
Conclusiones:
El texto del código también nos sirve para saber cuales eran los delitos más frecuentes en la época, pues un delito previsto será un hecho que acontece con relativa frecuencia.
En las penas aplicadas a cada delito se distingue si hay intencionalidad o no, y cual es la "categoría de la víctima y la del agresor".
Así la pena es mayor si se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la víctima es un hombre libre menor si es un esclavo.
La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte.
En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría".
Fuentes Bibliograficas:
World Wide Web:
-
www.geocities.com/Athens/Acropolis/5759.htm
Libros:
-
SPENCER , JHON , World History I ,-Mc.Ggraw- Hill.
-
PIJOAN , JOSE , Historia del mundo - Salvat -
Universidad de Especialidades “Espíritu Santo”
Samborondon - Ecuador
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Enviado por: | Alfonso Roldos Kozisek |
Idioma: | castellano |
País: | Ecuador |