Contabilidad


Código de ética profesional


CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

En la actividad cotidiana del Contador Público, surgen constantemente problemas como: ¿Debo cumplir con la responsabilidad que tengo para con mi cliente, y si no cumplo me producirá ciertos prejuicios? La solución de este tipo de problemas no solo afecta al sujeto que se los plantea, sino también a otra u otras personas que sufrirán las consecuencias de su decisión y de su acción.

Al presentarse los problemas que tiene el contador público en el momento de ejercer su profesión, es necesario que ajusten su conducta a normas que se entienden como más adecuadas o dignas de ser cumplidas.

Estas normas deben ser aceptadas personalmente y reconocidas como obligatorias, de acuerdo con ellas, los contadores públicos comprenden que tienen él deber de actuar en una u otra dirección. En este caso se dice que el contador público se comporta con ética.

La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad, es decir ciencia de la conducta humana

Un código es un cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre alguna materia.

Dicho lo anterior se llega a la conclusión, de que un código de ética, es un cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre el comportamiento moral del hombre en la sociedad.

Los contadores públicos deben seguir una serie de reglas que permitan un ejercicio adecuado de la profesión y que sea útil para la sociedad. Por ello los miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en su carácter de profesión organizada, han ofrecido garantías de solvencia moral y establecimiento de normas de actuación profesional por medio de un código de ética profesional.

ALCANCE DEL CÓDIGO

La aplicación de este código es universal para todos los contadores públicos, nocionales o extranjeros, sin importar su actividad o como preste su servicio profesional o sí ejercen otra profesión.

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD

La responsabilidad que el contador público tiene con la sociedad, se da por la necesidad de sentirse útil y servir por lo que se ha recibido de la sociedad

Independencia de criterio: Al expresar cualquier juicio se debe sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.

Calidad profesional de los trabajos: En la prestación de cualquier servicio deberá hacerlo con la intención, cuidado y la diligencia de una persona responsable.

Preparación y calidad profesional: Para poder prestar sus servicios, el contador publico debe tener un entrenamiento técnico y capacidad necesaria para realizar sus actividades satisfactoriamente.

Responsabilidad personal: se aceptaran las consecuencias que lleve a cabo los trabajos realizados por él o realizados bajo su supervisión.

RESPONSABILIDAS HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS.

Las personas que patrocinan nuestra actividad profesional, tienen derecho de exigir un buen servicio y es responsabilidad del contador público brindar un servicio adecuado y propio de un profesional.

Secreto profesional: Tiene la obligación de no revelar información de obtenido por el ejercicio de la profesión, a beneficio propio o de terceros, sin la autorización de quienes patrocinan los servicios.

Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral: No deberá faltar al honor y a la dignidad para satisfacer sus intereses personales.

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios: Por ningún motivo se debe perjudicar al que contrato sus servicios.

Retribución económica: Deberá de cobrar por los servicios que presto, así también dependiendo de sus capacidades.

RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN

El contador publico debe actuar de tal manera que no se degrade a la profesión, de lo contrario el contador público se vera afectado por formar parte de la misma profesión.

Respeto a los colegas y a la profesión: Siempre se debe enaltecer a la profesión cuidando sus relaciones con su entorno.

Dignificación de la imagen profesional basándose en calidad: El trabajo que realiza el contador publico los deberá de hacer con calidad, para hacer llegar a la sociedad una imagen positiva de él así como de la profesión.

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos: Al transmitir sus conocimientos deberá hacerlos con el objetivo de mantener una buena conducta y contribuir al desarrollo del medio en el que se desempeña.

1. NORMAS GENERALES

Articulo 1.01. Los contadores públicos deberán de operar conforme a este código así como a las normas de carácter legal y de moral.

Articulo 1.02. Este código rige la conducta y las relaciones que el contador público tenga con sus clientes o patrón y sus compañeros de profesión.

Articulo 1.03. No importando si se ejerce otra profesión el contador público deberá acatar ese código de ética.

Articulo1.04. Cuando se llega a tener alguna duda acerca del contenido de este código, deberá de someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada.

Articulo 1.05. La relación profesional se reflejara en un contrato de prestación de servicios profesionales.

Articulo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que expida el contador público deberá estar fundamentado y si alguien mas hace la revisión de lo que al hace, la otra persona deberá llegar al mismo resultado.

Articulo 1.07. el trabajo que realiza el contador público o bajo su dirección debe responsabilizarse de los resultados.

Articulo 1.08. El contador público no debe aceptar trabajos sin tener la respectiva capacitación.

Articulo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo será bajo su responsabilidad.

Articulo 1.10. Se puede intercambiar criterios, sin desconocer al secreto profesional.

Articulo 1.11. No se deberá usar los conocimientos en tareas que no cumplan con la moral.

Articulo 1.12. Debe de darse cuenta de las verdaderas necesidades de las que pueda ofrecer su profesión para satisfacer a quien lo requiera.

Articulo 1.13. No se puede tomar ventajas monetarias por la realización del servicio, excepto de aquellas que sean propias de su actividad.

Articulo 1.14. El moto de la retribución económica que reciba, deberá ser conforme a al importancia de sus actividades desempeñadas

Articulo 1.15. El contador público mantendrá respeto hacia sus colegas como a la profesión.

Articulo 1.16. El contador público siempre deberá de actualizarse y superarse para que tenga una justa retribución.

Articulo 1.17. El contador público no deberá de ofrecer su trabajo a los clientes de sus colegas, a menos que sea con un previo aviso.

Articulo 1.18. El contador público debe ser honrado, con capacidad profesional, de acuerdo a las reglas de ética.

Articulo 1.19. El instituto publicara los servicios que brindan los contadores y el directorio de sus socios.

Articulo 1.20. El contador público puede comunicar y difundir sus servicios únicamente en periódicos y revistas pero deberán ser con una presentación digna.

Articulo 1.21. Al hacer sus anuncios no deberán ser de auto elogio.

Articulo 1.22. Los trabajos que realice deberán ser presentados dignamente y estos podrán circular solamente que expresamente lo soliciten.

2. DEL CONTADOR PUBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE

  • General

  • Articulo 2.01 El contador público al ejercer su opinión antes que cualquier cosa la debe de dar a la que se la haya solicitado siempre y cuando se apegue a las normas y al código, para esto deberá:

  • Debe relacionarse con información que cumpla con la regla

  • Señalar que no se ha cumplido con esta regla y como restringe la opinión profesional.

  • Articulo 2.02. El contador público independiente no realizara proyectos de información financiera. En otro caso este si puede realizar estados financieros pro forma siempre y cuando se asegure que serán así.

    Articulo 2.03. El contador público este podrá relacionarse con sus colegas o con otros miembros profesionales siempre y cuando mantenga el respeto y la responsabilidad.

    Articulo 2.04. El contador público no deberá de aceptar un trabajo en el cual se encuentre limitado.

    Articulo 2.05. La profesión organizada de contadores no podrá utilizar denominaciones sociales, ni expresiones de auto elogió.

    Articulo 2.06. E contador publico no podrá pertenece a un despacho contable y ser miembro de una institución publica.

    Articulo 2.07. Ningún contador publico permitirá que alguien actué en su nombre a menos que sea un socio.

    Articulo 2.08. El contador público a través de un contrato de servicios profesionales deberá de establecer en que consistirán sus servicios y sus limitaciones.

    Articulo 2.09. El contador público no se deberá ofrecer los servicios propios a los clientes de los colegas.

    Articulo 2.10. El contador público no deberá recibir pagos extras por los corretajes de un trabajo profesional.

    Articulo 2.11. El contador público se tiene el derecho de solicitar propuestas de servicios profesionales, siempre y cuando sean licitas.

    Articulo 2.12. El contador público esta prohibido a ofrecer sus servicios a los clientes de los colegas a menos que estos lo soliciten.

    Articulo 2.13 El contador público al solicitar opiniones de otros colegas, se deberán de establecer lineamientos con el primer contador. En el caso del dictamen no podrán hacerse consultas con otros colegas.

    Articulo 2.14. Cando el cliente de un colega solicita nuestra opinión deberemos informárselo. En caso de que el cliente quiera cambiar de contador él será el que le notifique al aparato.

    Articulo2.15. Tratándose de que se este en una asociación no podrán realizarse trabajos propios no antes de tener el consentimiento de los socios.

    Articulo 2.16. El código limita al contador público, de ofrecer nuestros servicios a quien no se tienen relaciones personales o de trabajo.

    Articulo 2.17. El contador público en caso de tener socios extranjeros, estos también beben de apegare a este código.

    Articulo 2.18. La retribución que obtenga el contador solo será por los resultados obtenidos.

    Articulo 2.19. El contador público en caso de que se labore en el extranjero, deberá ajustarse a lo establecido en ese país.

    Articulo 2.20. El contador público cuando tiene mas de dos clientes este deberá informarles las relaciones que tenga con estos, siempre y cuando estas sean de las mismas transacciones.

  • DEL CONTADOR PUBLICO COMO AUDITOR EXTERNO

  • Articulo 2.21. El contador publico independiente no podrá auditar sí:

  • Sea cónyuge, pariente consanguíneo del propietario de la empresa a la que le realizara la auditoria.

  • Haya sido miembro de la administración. En el caso de un comisario, si puede auditar porque existe la independencia de criterio ya que este es el que vigila las actividades financieras de la empresa en la que labora.

  • Tenga vinculación económica la cual altere su independencia de criterio.

  • Reciba un ofrecimiento de empleo o dinero por alterar la información de la empresa a auditar

  • Sea agente de bolsa de valares.

  • Desempeñe un puesto en donde se hagan las revisiones de declaraciones y dictámenes.

  • Que perciba de un solo cliente, durante mas de 3 años, mas del 33% de sus ingresos.

  • Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa, o impidan la independencia de criterio.

  • Articulo 2.22. El contador público puede realizar auditorias externas y consultarías administrativas, pero no puede tomar decisiones administrativas y financieras.

    Articulo 2.23. El contador público como auditor externo debe de tomar el riesgo de la responsabilidad que tiene y debela siempre mantener su independencia.

    Para tener imparcialidad debe implementar las siguientes salvaguardas:

    • Establecer políticas y procedimientos para promover el control de calidad en los trabajos que desempeña.

    • Identificar las relaciones que se tengan entre el auditor y los clientes de auditoria.

    • Asegurarse que el personal que labore conjuntamente con el auditor conozca los procedimientos que se van a aplicar.

    • Pedir el consejo de El contador público que no haya participado en e auditoria.

    • Consultar a un comité de consejeros independientes un cuerpo regulatorio profesional u otro auditor.

    • Tener rotación al personal de alto nivel.

    • Fijar políticas y procedimientos en casa de tener riesgos.

    En caso de tener riesgos, el auditor deberá rehusarse a desempeñar el trabajo o retirarse.

    Existen otras salvaguardas que se pueden establecer:

    • Nombramiento de un comité de auditoria, el cual deberá informarse sobre los resultados obtenidos en la revisión.

    • Procedimientos internos que sean subjetivos.

    Articulo 2.24. solo podrán hacer suscribir estados financieros, dictámenes e informes procedentes de auditoria los contadores públicos tengan un titulo de contador público debidamente registrado.

    Articulo 2.25. Los servicios dictamen no pueden ser anunciados ni publicitados.

  • Del Contador Publico En Los Sectores Publico Y Privado

  • Articulo 3.01. El contador público que es miembro de un sector publico no podrá ejercer actos que conlleven a la corrupción.

    Articulo 3.02. los que laboran en los sectores públicos y privados deberán aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados por el IMPC.

    Articulo 3.03. El contador público en las declaraciones que realice deberá ser apegadas a datos reales de donde labore.

    Articulo 3.04. El contador público no deberá aceptar sobornos de los servicios que preste a la institución donde labora.

    Articulo 3.05. El contador público siempre deberá de estar actualizándose día con día para participar en al difusión de dichos conocimientos a otros miembros de la profesión.

    Articulo 3.06. El contador público solo puede firmar los estados de la empresa en donde labora.

  • DEL CONTADOR PUBLICO EN LA DOCENCIA

  • Articulo 4.01. El contador público debe de orientar a sus alumnos a trabajar bojo las normas de ética profesional.

    Articulo 4.02. El contador público catedrático debe de mantenerse actualizado.

    Articulo 4.03. El contador público debe de dar a los alumnos un trato digno y respetuoso, motivándolos a la constante superación.

    Articulo 4.04. El contador público al dar su cátedra debe de dar ejemplos reales, pero no dará el nombre de las empresas a exponer.

    Articulo 4.05 En la relación con los alumnos El contador público deberá de abstenerse de hacer malos comentarios de las personas que pertenecen a la profesión en general.

    Articulo 4.06 c El contador público deberá ser respetuoso y disciplinado en sus relaciones con sus colegas dentro de la institución, manteniendo el libre criterio.

    5. SANCIONES

    Articulo 5.01. El contador público que viole lo predicho en este código será acreedor de las sanciones que le sean establecida por el IMCP.

    Articulo 5.02. Las sanciones se aplicaran dependiendo de la gravedad de la violación cometida.

    Articulo 5.03. Las sanciones pueden consistir en:

  • Amonestación privada

  • Amonestación publica

  • Suspensión temporal de sus derechos como socio.

  • Expulsión.

  • Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

  • Articulo 5.04. el procedimiento para la imposición de las sanciones, será el que se establece en los estatutos del instituto.




    Descargar
    Enviado por:Heriberto
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar