Derecho


Coalición y cohecho


Introducción

La palabra cohecho es una forma sustantivisada del participio pasivo latino coactum que en castellano significa, literalmente obligado o forzado.

En tal sentido, como medio adecuado para forzar voluntades, el cohecho es el ofrecimiento de dádiva o presente, hecho, directamente o mediante persona interpuesta, a un funcionario público en razón y en ocasión de algún acto propio de su cargo en relación con pretensiones pendientes cerca de él.

El cohecho recibe también el nombre de soborno del latín sobornare que equivale a corromper.

El cohecho como simple delito de presentación de dádiva o regalo, se convierte en delito doble, del cohechador y cohechado, cuando éste los acepta; y según algunas legislaciones rigurosas en este aspecto de la moral profesional, obliga al funcionario mismo a que la presentación se haga al denunciar el hecho, o pena de incurrir a sí mismo en la responsabilidad.

En todo caso, el delito se limita a la presentación y a la aceptación, según los casos independientemente de la conducta que el funcionario pueda seguir en relación con que el cohechador tenga pendiente con él y sin perjuicio de que el acto a consecuencia de esta relación dé lugar a otra infracción distinta.

Este delito se caracteriza por la venta o la pretendida compra de un acto o de un servicio que gratuitamente debe prestar un empleado o funcionario público.

Cohecho

Articulo 222 Código Penal Federal

Comete el delito de cohecho:

1.- El servidor publico que por si, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y

2.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a al alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el D.F. en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días de multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad de valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el D.F. en el momento de cometerse el delito, sé impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días de multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicaran en beneficio del estado”

Articulo 322 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz:

“Comete el delito de cohecho

1.- El servidor publico que por sí o Interpósita persona solicite o reciba indebidamente, para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo licito o ilícito, relacionado con sus funciones; o

2.- Quien de manera espontánea dé u ofrezca, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva al servidor público, para los fines a que se refiere la fracción anterior.

Cuando el dinero dádiva o servicio de que se trate, sea inferior al equivalente de mil días de salario, sé aplicara prisión de uno a siete años y multa de hasta de doscientos días de salario. Cuando el equivalente rebase los mil días de salario, la sanción será de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario.

El dinero o dádivas entregadas en su caso, se aplicaran en beneficio de la Asistencia Pública del Estado”

Articulo 212 Código Penal Federal

“Para los efectos de este titulo y el subsecuente es servidor publico toda persona que desempeñe un empleo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Publica Federal centralizada o en la del D.F. organismos descentralizados como empresas de participación Estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a estas, fideicomisos públicos en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del D.F. o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente titulo, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales por la comisión de los delitos previstos en este titulo en materia federal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas por el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este titulo o en subsecuente”

Clasificación de Cohecho

En la doctrina se distingue entre cohecho activo y pasivo; cohecho simple y calificado también llamado agravado; cohecho espontáneo e inducido.

1.- Cohecho Activo y Pasivo

  • Cohecho activo

  • Es el que realiza el particular espontáneamente, por si o por conducto de otro al ofrecer o entregar dinero o cualquier dádiva o prometer lo anterior al servidor público para que este haga o deje de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones.

    Para definir de manera absoluta al cohecho activo se agrega la siguiente tesis aislada en materias constitucional y penal :

    Registro No. 178039

    Localización: Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXII, Julio de 2005

    Página: 7

    Tesis: P. XXII/2005

    Tesis Aislada

    Materia(s): Constitucional, Penal

    COHECHO ACTIVO. LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS "JUSTO" E "INJUSTO" CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 222, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL. El hecho de que el tipo penal previsto en el citado precepto no defina los conceptos de "justo" e "injusto" no deja en estado de indefensión a quien se le imputa la comisión del delito de cohecho activo y, por ende, no viola el principio de legalidad que en materia penal establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la figura típica es clara en cuanto a los elementos que la integran, a saber: a) Que se dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, y b) Que el propósito de esa entrega u ofrecimiento consista en que el servidor público realice u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. Esto es, el bien jurídicamente tutelado consiste en el correcto desempeño de la administración pública, de manera que para que se configure dicho delito es necesario que la acción u omisión que se pide al servidor público esté relacionada con sus funciones, por lo que la circunstancia de que resulte justa o injusta no varía la afectación del bien jurídico protegido; de lo que se sigue que al introducir los conceptos de "justo" e "injusto", el legislador pretendió evitar que la valoración del contenido de la actuación del servidor público influyera en la configuración del tipo, pues se abarcan todos los actos cuyo origen proviene de motivaciones ajenas al adecuado desempeño de la función pública.

    Amparo directo en revisión 1661/2002. 13 de enero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

    El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número XXII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.

    b) Cohecho Pasivo

    Es el que comete el servidor público al recibir indebidamente, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

    2.- Cohecho Simple y Calificado o Agravado

  • Cohecho Simple

  • Es todo aquel que no recibe de la ley un tratamiento agravado en su sanción

  • Cohecho Calificado o Agraviado

  • Al que por determinada circunstancia, recibe pena agravada, como ocurre por ejemplo cuando quien lo comete es un juez a aceptar promesa o dádiva para dictar, demorar u omitir una resolución o fallo en asunto de su competencia.

    3.- Cohecho Espontáneo e Inducido

  • Cohecho Espontáneo

  • El que comete el Cohechante, es decir; quien propone el cohecho o corrupción

    Para definir de manera absoluta al cohecho espontáneo se agrega la siguiente tesis aislada en materia penal:

    Registro No. 173820

    Localización: Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXIV, Diciembre de 2006

    Página: 1303

    Tesis: XX.2o.59 P

    Tesis Aislada

    Materia(s): Penal

    COHECHO. SI LA ENTREGA DEL PECULIO ES CONSECUENCIA DEL REQUERIMIENTO DE UN SERVIDOR PÚBLICO NO SE ACTUALIZA EL ELEMENTO "ESPONTANEIDAD" QUE EXIGE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. El segundo párrafo del citado precepto prevé que comete el delito de cohecho el particular que espontáneamente dé u ofrezca dinero o cualquiera otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o interpósita persona para lograr los fines señalados en el párrafo anterior, esto es, que dicho funcionario haga u omita hacer un acto justo o injusto relacionado con sus tareas. Ahora bien, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al adverbio "espontáneamente" como "de modo espontáneo", y a su vez, "espontáneo", deriva del latín spontaneus que significa voluntario o de propio impulso; por tanto, si los medios probatorios allegados a la causa no son suficientes para patentizar que el imputado actuó motu proprio para la entrega del peculio, sino que fue como consecuencia del requerimiento del servidor público, resulta inconcuso que la espontaneidad de la conducta se perdió en el momento mismo en que fue intimado y, por ende, el comportamiento del particular no encuadra en la hipótesis a que se contrae el numeral de mérito.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 227/2005. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.

  • Cohecho Inducido

  • Lo realiza el servidor publico que sugiere o solicita dinero o cualquier dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Elementos del delito

    Sujeto activo

    Es el servidor publico; es decir; todo aquel que en alguna forma desempeña una función publica derivada del cargo, empleo o comisión, sea centralizada o descentralizada, en organismos de participación estatal mayoritaria o sociedades asimiladas a estas.

    Sujeto pasivo

    Es el titular del bien jurídico protegido por la norma. Por lo que en el cohecho lo será precisamente el Estado (concretamente la Administración Publica) ya que es el titular del bien jurídico

    El objeto material

    Es el dinero u otra dádiva que el activo por sí o por interpósita persona solicita, recibe o acepta, asiéndolo indebidamente.

    La finalidad

    Es perseguida por el cohechado es decir hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

    Resultado

    Tiene lugar cuando se recibe el dinero o la dádiva como cuando se acepta la promesa pero de igual manera existe resultado cuando el servidor publico solicita dinero o cualquier dadiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, independientemente de que su solicitud sea rechazada por su destinatario.

    Coalición

    Articulo 216 Código Penal Federal

    “Cometen el delito de coalición de servidores públicos los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores q se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

    Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces del salario mínimo diario vigente en el D.F., en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

    Articulo 321 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz:

    “Se impondrán prisión de seis meses a seis años y multa hasta de doscientas veces el salario, a los servidores públicos que se unan para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la función pública, en cualquiera de sus niveles de gobierno”

    Elementos del delito

    Sujeto activo

    Es el servidor publico; es decir; todo aquel que desempeña una función publica derivada del cargo, empleo o comisión, sea centralizada o descentralizada, en organismos de participación estatal mayoritaria o sociedades asimiladas a estas.

    Sujeto pasivo

    Es el titular del bien jurídico protegido por la norma. Por lo que precisamente lo es el Estado ya que es el titular del bien jurídico

    El objeto material

    Es la formación de la confederación, liga o unión, del servidor público.

    La finalidad

    Impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.

    Resultado

    Tiene lugar con la simple coalición, confederación, liga o unión del servidor público, para el logro de alguno de los propósitos, o de todos, de los señalados por los artículos 216 del Código Penal Federal y 321 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz; sin que sea forzoso que se lleven a cabo.

    Conclusión

    Claro esta por cuanto hace a la Administración Publica, en el Estado moderno, se la ha encomendado la realización de fines de interés publico que deben satisfacerse o cumplirse de manera inmediata.

    El ataque o falta de colaboración necesaria (acción u omisión) a tales intereses públicos, jurídicamente protegidos, es lo que caracteriza a la delincuencia administrativa. La delincuencia burocrática es una especie cualificada de la delincuencia administrativa por ser el agente activo participante, dentro de la esfera de su competencia, de la función publica.

    La delincuencia burocrática fomenta y mantiene la delincuencia administrativa de los particulares.

    Consideramos que los delitos cometidos por servidores públicos deberían considerarse, legalmente de especial gravedad, toda vez que si la administración publica es la encargada de vigilar los interese sociales, y en esfera de su competencia abusa del poder público, traduce su conducta en violación de los fines administrativos y traición de la confianza que en él se depositó.

    Tomando en cuenta la descripción típica del ilícito de cohecho expresada en la formula legal, encontramos que se trata de un delito de acción, insubsistente, instantáneo, de daño o lesión, fundamental, autónomo e independiente y alternativamente formado además de anormal.

    Desde el punto de vista del bien jurídico tutelado, que es la administración publica resulta conveniente que, se intensifiquen las labores de control interno para evitar la corrupción y de alguna u otra manera, maximizar los rendimientos de los servidores públicos en beneficio de la sociedad.

    Para finalizar esta conclusión, consideramos que la más importante de las medidas que tienden a castigar no sólo el cohecho y la coalición, si no en general las conductas abusivas de aquellos en el poder es el derecho inherente a denunciar los atropellos ( aunque no siempre lo hagamos valer) y contar con una real seguridad de no fomentar la impunidad y perseguir a toda costa la justicia.

    En cuanto a colación se refiere podemos concluir que el hecho material, constitutivo del delito es la coalición, es decir, la formación de la confederación, liga o unión, de los servidores públicos.

    El móvil de la acción delictuosa, el elemento subjetivo del delito, que debe ser específicamente doloso, puede consistir en : tomar medidas contrarias a la ley o reglamento, impedir su ejecución o hacer dimisión de sus puestos, con el fin exclusivo de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.

    Este delito en el que por su propia naturaleza, debe imperar la pluralidad de los gentes activos, se consuma, como ya se mencionó anteriormente, con la simple coalición, para lograr algunos de los propósitos ya planteados.

    Bibliografía

    BERNARDO de Quirós, Constancio, Derecho penal parte especial, 2da edición, Edit. Cajica, México, 1957

    CÁRDENAS, Raúl, Responsabilidad de los funcionarios públicos, Edit. Porrúa, México, 1987

    CASTINEYRA Toledo, Amaranta Mónica, Examen socio-jurídico del ilícito de cohecho según el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal, Xalapa, Ver., 1997

    DE P. Moreno, Antonio, Curso de derecho penal mexicano, Edit. Porrúa, México, 1968

    FERNÁNDEZ, Miguel Ángel, Código ético de conducta de los servidores públicos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Impresos Chávez, México 1994

    RIVA, Palacio, Antonio, Juicio político. Servidores públicos y sus nuevas responsabilidades, Edit. Inap, México 1984

    Legisgrafía

    • Código Penal Federal

    • Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz

    • Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos

    Código Penal Federal

    Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz

    Código Penal Federal

    Código Penal Federal

    Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz

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    Enviado por:Miranda
    Idioma: castellano
    País: México

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