Salud


Clonación


LA CLONACIÓN

ÍNDICE


  • INTRODUCCIÓN

  • En este trabajo hemos intentado reflejar los aspectos que a nuestro parecer son mas importantes sobre el tema tan debatido de la clonación.

    El 13 de febrero de este mismo año salto la noticia de que se habían clonado los primeros embriones humanos. Este acontecimiento histórico ha servido para reabrir el debate ético sobre las investigaciones relacionadas con el tema; pero también para alimentar la esperanza de una biotecnología médica capaz de regenerar órganos y tejidos de personas enfermas o lesionadas. La repercusión sanitaria de estos tratamientos regenerativos es equiparable a la que tuvieron las vacunas o los antibióticos en su momento.

  • DEFINICIÓN

  • El término proviene del griego y significa retoño o esqueje. En biología, se entiende como clon un grupo de organismos de idéntica constitución genética que procede de un único individuo mediante multiplicación asexual, siendo a su vez iguales a él. La clonación sucede de forma natural pero también puede ser provocada en un laboratorio.

    Según el área de la ciencia en la cual se aplique la clonación, ésta tiene diferentes acepciones:

    • En relación a las macromoléculas, se entiende como clonación la generación de moléculas idénticas.

    • En el estudio de células procariotas se entendería como la generación de linajes celulares.

    • En el estudio de células eucariotas distinguiríamos:

        • Vegetales: la clonación consiste en la obtención y multiplicación de esquejes.

        • Animales: la clonación se trata de un proceso de producción de organismos genéticamente idénticos. En este proceso se incluye la generación clones tales como la partición de un (pre-) embrión, y el transplante (transferencia) nuclear.

    Según Michael Shermer, publicador en la revista Skeptic y editor general de la Enciclopedia Escéptica de Seudociencia, se deberían establecer Tres Leyes de la Clonación que puedan clarificar tres errores de concepto:

  • Un clon humano es un ser humano no menos único en persona que un gemelo idéntico.

  • Un clon humano tiene todos los derechos y privilegios que acompañan ese estado legal y moral.

  • Un clon humano merece toda la dignidad y respeto que se debe a cualquier miembro de nuestra especie.

  • TIPOS Y APLICACIONES DE LA CLONACIÓN:

  • Según el método podemos distinguir tres tipos:

  • Partición de embriones tempranos (gemelación artificial)

  • Paraclonación

  • Clonación verdadera

  • GEMELACIÓN ARTIFICIAL

  • El procedimiento consiste en la partición de un embrión o separación de blastómeros provenientes de pre-embriones (embriones pre-implantatorios) de 2 a 32 o más células. Cada mitad o trozo desgajado del embrión se introduce en una zona pelúcida de otro óvulo, o en una cubierta artificial y se implanta.

    El resultado son individuos prácticamente idénticos entre si (salvo mutaciones somáticas) pero diferentes a sus progenitores. Por tanto, este método da origen a gemelos idénticos (monocigóticos). Por este motivo, se propone la utilización del concepto de gemelación artificial y que este método no sea considerado como una técnica de clonación en sentido estricto; los individuos generados deberán llamarse gemelos y no ser considerados clones.

    • Fines:

      • En humanos:

        • Sería útil en mujeres que recurren a la reproducción asistida y en las que después de la estimulación hormonal sólo es posible obtener un número reducido de óvulos.

        • Para la obtención de gemelos idénticos separados en el tiempo o para donar embriones.

    • En animales:

      • Para la investigación básica y para la aplicación tecnológica.

      • Para mejorar la fertilidad y la fecundidad en especies en situación comprometida.

  • PARACLONACIÓN: POR TRANSFERENCIA DE NÚCLEOS DE CÉLULAS EMBRIONARIAS O FETALES.

  • El procedimiento consiste en la transferencia de núcleos, procedentes de blastómeros embrionarios o de células fetales, en cultivo a óvulos enucleados (que se les han eliminado previamente los cromosomas) al que se le han eliminado los pro núcleos. Para esta técnica de prefiere la utilización de óvulos no fecundados. Los núcleos que se transfieren tienen la mitad de su material genético heredado de un progenitor (padre) y la otra mitad del otro (madre).

    Como resultado se obtienen individuos casi idénticos entre sí, pero diferentes de los progenitores del embrión que aportó el núcleo transferido. Se pierde una generación, ya que el embrión donante del núcleo se destruye. Los individuos nacidos así, se parecerían (desde el punto de vista del genoma nuclear) al individuo que hubiera surgido del embrión destruido.

    • Fines:

    • En humanos:

    • Para generar individuos idénticos, para la investigación básica.

    • Para generar embriones que puedan utilizarse como fuente de tejidos y órganos.

    • En animales:

    • Si conjugamos la paraclonación con otras técnicas de manipulación genética podremos generar animales genéticamente modificados que sirvan para obtener tejidos humanizados o para producir moléculas de interés en salud humana.

  • CLONACIÓN VERDADERA (TRANSFERENCIA DE NÚCLEOS DE CÉLULAS DE INDIVIDUOS NACIDOS).

  • El procedimiento consiste en transferir el núcleo de una célula proveniente de un individuo ya nacido a un óvulo o a un cigoto enucleado. Esto se ha logrado en varias especies animales, con nacimiento de crías vivas y utilizando núcleos provenientes de distintos tipos celulares; por ejemplo en la oveja (la oveja Dolly), en ratones, en ganado bovino y recientemente en ganado porcino.

    Como resultado se originan individuos casi idénticos entre sí, salvo mutaciones somáticas, y también casi idénticos a su progenitor, del que se diferencian en mutaciones somáticas y en el genoma mitocondrial que procede del óvulo receptor.

    • Tipos:

    • Clonación reproductiva.

    Podría visualizarse como una técnica de reproducción asistida excepcional, por ejemplo para el tratamiento de la infertilidad.

    Se ha postulado la aplicación de este tipo de clonación en el reemplazo de un niño fallecido, en evitar la transmisión de una enfermedad hereditaria, en la duplicación de un artista extraordinario, etc.

    En esta técnica se desconocen los riesgos relacionados con el envejecimiento, susceptibilidad del cáncer, fertilidad o anormalidades genéticas.

    La posibilidad de usar con éxito las técnicas de clonación con fines reproductivos en humanos es remota debido a que la eficiencia de la técnica es por el momento reducida.

    • Clonación no reproductiva.

    Este tipo de clonación involucraría la generación de (pre-) embriones mediante la transferencia de núcleos, el desarrollo in vitro de estos embriones y la utilización de los mismos como fuentes de células o tejidos, por ejemplo.

    Podría utilizarse para investigar las causas de enfermedades humanas o como método para generar células madre que se emplearían para la reparación de tejidos u órganos humanos.

    • Fines:

    • En humanos tenemos que distinguir entre la clonación reproductiva (dirigida a generar individuos idénticos) y la clonación no reproductiva dentro de la cuál se incluye la clonación con fines terapéuticos y la cuál se limita a la fase in vitro.

    • En animales existen unos potenciales de la clonación:

    • En medicina e investigación médica podría utilizarse ara mejorar los conocimientos sobre genética y fisiología, desarrollar modelos animales de enfermedades humanas, producir órganos para xenotransplantes y para producir proteínas en la leche para uso terapéutico.

    • En agricultura e investigación agronóm

  • HISTORIA DE LA CLONACIÓN

  • La clonación, que tiene lugar por vía asexual o vegetativa, existe en la naturaleza de forma paralela a la reproducción por vía sexual. En el origen de la evolución, la reproducción se hacia de forma asexual, de modo que los descendientes de los seres microscópicos con los que se inicia la vida, eran idénticos a sus padres. Debido a esto podemos decir que nuestros orígenes fueron clones.

    La clonación de seres vivos se continúa dando de forma natural tanto en el mundo animal como en el vegetal. La clonación de plantas existe desde hace unos 8000 años, esta clonación es una práctica habitual donde la reproducción asexual vegetativa por esquejes es posible, pero en la especie animal aunque es posible, no es lo normal.

  • CRONOLOGÍA

    • Década de los 30.

    La idea de utilizar una técnica de transferencia de núcleos en embriología experimental se remonta a 1938 en que un científico alemán, Spemann, teorizó que los animales podrían ser clonados por fusión de un embrión con una célula huevo; pero tuvieron que pasar muchos años hasta su aplicación en anfibios.

    • Década de los 50

    Se iniciaron los experimentos de clonación en anfibios por transferencia de núcleos; éstas fueron realizadas por Robert Briggs y J.King, ambos miembros de la universidad de Pennsylvania.

    Las investigaciones consistieron en transferir núcleos de células de blástula, gástrula, néurula y renacuajo a citoplasmas de óvulos sin fecundar que previamente habían sido enucleados mediante micromanipulación. Lo que se observó fue que al transferir núcleos de blástula el desarrollo se completaba con normalidad, mientras que al utilizar núcleos procedentes de estadios más avanzados disminuía progresivamente su capacidad para dar un nuevo desarrollo normal.

    • Década de los 60

    El biólogo molecular británico Jonh B. Gurdon realizó una serie de experiencias que parecen contradecir las conclusiones anteriores ya que logró obtener un macho y una hembra adultos normales trasplantando núcleos de células diferenciadas de renacuajo a citoplasma de óvulos enucleados por radiación ultravioleta; es decir, demostró que se podía clonar una rana a partir de las células ciliares del epitelio intestinal. Estas investigaciones le valieron un Premio Nóbel.

    • Década de los 70

    Gurdon intenta el mismo procedimiento otra vez; transplanta las células del embrión de la rana en las células del huevo; los huevos se convirtieron en renacuajos pero murieron después de que fueran preparados para ser alimentados. Demostró que los núcleos transplantados volvían al estado embrionario.

    • Década de los 80

    Los éxitos obtenidos en la clonación de anfibios estimuló el intentarlo también en los mamíferos de laboratorio (ratón) y de granja (cabra, oveja, vaca), a pesar de que se tardaron años en lograr los primeros resultados positivos.

    Tras algunos intentos fallidos realizados en conejo, el primer trabajo publicado sobre la clonación por transferencia de núcleos en mamíferos fue realizado en un ratón en 1981 por Karl Illmensee y Peter Hoppe quienes demostraron que los núcleos de las células de la masa celular interna del blastocito son totipotentes. La técnica experimental consistió en inyectar con una micropipeta dichos núcleos en el citoplasma de óvulos fecundados a los que se extraerían, por succión, los pronúcleos masculino y femenino después de la inyección nuclear utilizando la misma micropipeta.

    El siguiente paso experimental fue dado por los Doctores James McGrath y Davor Stolter. Éstos ponían a punto una técnica en la que la enucleación de los pronúcleos del cigoto se hacía mediante succión con una micropipeta pero sin atravesar la membrana plasmática, obteniendo así núcleos rodeados por una membrana plasmática que posteriormente fusionaba con el cigoto enucleado mediante el virus Sendai. La supervivencia de los embriones manipulados con esta técnica era superior al 90% 3. En este mismo año, Neal First, fisiólogo de la universidad de Madison, (USA) logró crear la primera vaca por clonación.

    En 1984 el Doctor Steen Willadsen del instituto de la fisiología animal en Cambridge, Inglaterra, divulga que él ha reproducido un cordero vivo de las células no maduras del embrión de las ovejas.

    En 1986 Willadsen consiguió el desarrollo normal de ovejas a partir de blastómeros de embriones de 8 a 16 células fusionadas mediante virus Sendai o electrofusión, con la mitad anucleada obtenida por succión de un ovocito en metafase II demostrando que los núcleos de los blastómeros eran totipotentes.

    • Década de los 90

    En 1994 Sims y First obtuvieron 4 terneros por fusión con polietilenglicol de ovocitos enucleados con células cultivadas de la masa celular interna de blastocitos de 9-10 días.

    En 1996 se produjeron varios avances fundamentales en la técnica empleadas en los trabajos sobre clonación: en primer lugar se utilizaron, para la transferencia nuclear, células embrionarias indiferenciadas mantenidas en cultivos durante varios replicados celulares y, en segundo lugar, las células en cultivo fueron inducidas a un estado quiescente (Go) capaz de facilitar la reprogramación genética del núcleo. La aplicación de ambas técnicas en células diferenciadas llevó, al grupo que dirige el Doctor Ian Wilmut en el Rosdin Instituto de Edimburgo, a la comunicación publica en 1997 del nacimiento de la oveja Dolly, el 5 de julio de 1996, fue el primer mamífero clonado a partir de una célula diferenciada adulta.

    Este grupo de expertos crearon 277 embriones crónicos, de los que 29 fueron transferidos a una oveja hembra, logrando 13 embarazos y un solo nacimiento. Los científicos combinaron un óvulo de una oveja adulta, al que le extrajeron el núcleo, y la célula de la glándula mamaria de oveja.

    Este hecho tuvo una gran repercusión mediática y social dando lugar a la aparición de los primeros debates ético-morales sobre la clonación.

    'Clonación'

    En julio de 1997 los mismos científicos que habían clonado a Dolly clonaron al cordero Polly, que porta genes humanos.

    En 1998 las técnicas de clonación en mamíferos quedaron validadas y ratificadas con la obtención ( también a partir de células adultas) de ratones y bovinos clónicos.

    En 1999 se anunció la obtención de cabras clónicas. Y países como Japón, India y la mayoría de los europeos adoptan leyes que prohíben la clonación humana.

    • Siglo XXI

    En el verano del 2001, el ginecólogo italiano Severino Antinori, el andrólogo y especialista en técnicas de fertilidad Panos Zavos y la bióloga canadiense Brigitte Boiselier, anuncian su intención de clonar un ser humano. La comunidad internacional muestra su total rechazo a la iniciativa.

    En febrero del 2002, en la Universidad "A and M" de Texas, un equipo de científicos dijo que había clonado un gato doméstico y presentaron un cachorro de dos meses al que llamaron CC, siglas de "copia al carbón".

    'Clonación'

    En noviembre del 2002, el experto italiano en fertilidad Severino Antinori dice que espera que una paciente dé a luz un bebé clonado en enero siguiente, y que otras dos mujeres tienen en sus vientres embriones clonados. Más tarde lo desmintió.

    El 14 de febrero del 2003, la oveja Dolly es sacrificada debido a una grave enfermedad pulmonar progresiva y se reabre el debate sobre los peligros de la clonación.
    El 1 de julio del 2003, el creador de la oveja Dolly, Ian Wilmut, defiende en Quito la necesidad de que exista una legislación internacional que prohíba la clonación humana.
    El 6 de agosto del 2003, un grupo de científicos italianos comunica el nacimiento del primer caballo clonado del mundo, una yegua bautizada como Prometea, cuyo embrión se obtuvo a partir de células extraídas a su propia madre. Nació el 28 de mayo del 2003 mediante un parto natural, tras 336 dias de gestación y pesó 36 kg. La yegua es idéntica genéticamente a la madre.

    'Clonación'

    El 30 de septiembre del 2003, España considera que la clonación humana debe ser prohibida a nivel internacional en todas sus variantes, tanto si es para fines reproductivos como terapéuticos o de investigación según asegura el embajador ante la ONU, Inocencio Arias.


    El 6 de noviembre del 2003, en una de las votaciones más apretadas de su historia: 80 votos a favor, 79 en contra y 15 abstenciones, los miembros de la ONU pospusieron por dos años cualquier decisión sobre una futura convención internacional que prohíba la clonación humana con fines reproductivos.
    El 17 de enero de 2004, un polémico experto estadounidense en técnicas de fertilidad, Panos Zavos, aseguró en Londres que había implantado dos semanas antes un embrión humano clonado (utilizando el "método Dolly") en el útero de una mujer de 35 años.

  • ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES

  • LOS PROBLEMAS ÉTICOS DE LA CLONACIÓN

  • La clonación es el resultado final del uso de procedimientos o tecnologías que, como tales, no pueden ser consideradas buenas o malas, correctas o incorrectas. En principio la tecnología es moralmente neutra, y resulta buena o mala según los objetivos, fines con que se utilice. Por esta razón se suele hablar de la existencia de una doble ética cuando nos referimos a la clonación dependiendo de si se usa con fines terapéuticos o reproductivos. La ética es primariamente una reflexión racional sobre los fines de la vida humana, y derivadamente sobre los medios adecuados para alcanzar esos fines.

    Las técnicas de clonación son aún imperfectas y se conocen de forma insuficiente, pero cuando estén bien establecidas serán procedimientos difíciles pero no excesivamente complejos y costosos, por lo que se podría utilizar esta técnica sin necesidad de disponer ni de grandes medios ni de cuantiosos recursos económicos. Por lo que sólo el control ético y jurídico permitirán que estas técnicas se utilicen para promover la dignidad de los seres humanos y no para lo contrario.

    La idea de clonación de la que actualmente se habla consiste en transplantar un núcleo de una célula somática a un oocito enucleado. Al desarrollarse lo hará con la información genética del individuo adulto y tendremos una copia exacta de él, o cuantas queramos. Esto es falso, ya que no se produce un nuevo ser vivo desde una única célula adulta, si queremos que el individuo resultante tenga la misma información genética en el núcleo que el “progenitor”.

    El experimento de Wilmut y colaboradores no es al pie de la letra una clonación ya que ellos enuclearon los oocitos por aspiración y detuvieron la proliferación de las células que donarían el núcleo. Las pusieron en contacto y las sometieron a un breve pulso eléctrico con dos fines: crear microporos en las membranas de las células para favorecer la fusión de las membranas y provocar la apertura de los canales de calcio para emular el efecto que tiene la entrada del espermatozoide en el óvulo. En su experimento se fusionaron 277 células de ubre de veja adulta con los respectivos óvulos obteniendo sólo 29 embriones, de los cuales sólo uno prosperó hasta dar lugar al nacimiento de un individuo: la oveja Dolly.

    El resultado es prácticamente nulo, en sí era una demostración de que los genes no queda inactivados para siempre, no son cambios irreversibles, y que por lo tanto, el paro de la división celular inducido parece reprogramar el ADN de forma que es capaz de formar un nuevo ser encontrándose con las condiciones apropiadas. Muchos científicos aseguraron que se trataba de un falso positivo.

    Ante el tema de la clonación se deben tener unas actitudes morales básicas. Existe una dualidad de obligaciones morales primarias: de respeto a los seres humanos y promoción a la dignidad. Respeto y promoción de la dignidad son términos complementarios entre sí, pero también no coincidentes en alguna medida e incluso pueden entrar en conflicto. el problema está en definir cuáles son los límites que separan ambos tipos de obligaciones, y por tanto qué es lo que no se debe hacer y qué lo que se está obligado a realizar. Debido al intenso debate de los últimos años no se ha podido llegar a un consenso en este punto.

    Por otro lado, existen dos actitudes morales que también se deben tener muy en cuenta en lo relacionado con la clonación, la primera es la no manipulación del proceso generativo en ninguno de sus momentos básicos, y la segunda es tener un respeto básico compatible con la intervención técnica en varios puntos concretos del proceso reproductivo. Respecto a esta última actitud existe una divergencia entre los científicos al determinar el cómo de ese respeto, es decir, los procedimientos que deberían considerarse permitidos y aquellos otros que deberían ser prohibidos.

    En la sociedad actual existen diversas actitudes morales basadas en 3 tipos de argumentos: el orden de la naturaleza, la dignidad del ser humano y el carácter procesual de la realidad embrionaria.

    • Inviolabilidad del orden de la naturaleza. Esta primera postura se basa en la idea de que las técnicas que modifican o evitan el proceso reproductivo natural deben considerarse “perversas”, antinaturales. Normalmente las personas que adoptan posturas extremas ya sean religiosas, culturales o políticas condenan, en general, cualquier técnica que altere el proceso natural de la reproducción como blasfemo diciendo que se intenta jugar a ser dioses.

    • Dignidad de la persona humana. Para las personas que defienden esta actitud la manipulación del orden de la naturaleza en general sí sería permisible, pero no lo serían determinadas manipulaciones de la naturaleza humana y de sus actos; para ellos sólo son permisibles las manipulaciones que respetan la dignidad de ser humano. Sin embargo, las técnicas de reproducción asistida transforman la procreación en reproducción ya que convierten el acto humano de amor generativo en un proceso técnico rigurosamente impersonal y mecánico, por lo que resultarían incompatibles con la dignidad humana.

    Este argumento afirma que la existencia de un nuevo ser debe enmarcarse en el contexto de una relación sexual interpersonal, de donación, y que la dignidad de ese nuevo ser exige que no sea un producto de la técnica, sino consecuencia de esa misma relación.

    Como norma general, las técnicas de manipulación genética, parcial o total, sólo resultan permisibles cuando tienen por objeto la curación de enfermedades, ya que en esos casos no sólo atentan contra la dignidad sino que buscan promoverla. Ésta es, en términos generales, la postura defendida, entre otras instituciones, por el Magisterio de la Iglesia Católica en sus documentos recientes.

    • Carácter procesual de la realidad embrionaria. El embrión humano pasa por un proceso constituyente, sólo al término del cual, para muchos autores, tendría sentido hablar de una realidad biológica constituida. Por ejemplo, de las células sexuales no se dice que sean seres humanos en potencia, sino sólo que tienen la posibilidad de generar un nuevo ser humano.

    Cuando se acepta la existencia de un período constituyente posterior a la fecundación, surge el problema de determinar en qué momento del desarrollo embrionario o fetal se puede hablar ya de un ser humano constituido. Para unos, ese momento vendría a coincidir con la implantación, que se sitúa al final de la segunda semana de embarazo. Otros piensan que debe situarse al comienzo del periodo fetal, que se sitúa al final del segundo mes de desarrollo. Hay quienes defienden la maduración de la corteza cerebral y por lo tanto consideran que se puede hablar de un ser humano ya constituido a lo largo del tercer trimestre de gestación (entre las semanas 25 y 32). Y hay quienes alargan ese período hasta fases postnatales.

    Las técnicas de clonación no pueden considerarse intrínsecamente perversas porque hay manipulaciones genéticas que podrían servir para curar enfermedades; e incluso puede plantearse la cuestión de si no se podrían utilizar estas técnicas para evitar ciertos rasgos que a pesar de no ser propiamente patológicos sí hacen sufrir mucho a quien los tienen. Muchos autores consideran que los Estados deberían proponer a su parlamentos leyes prohibitivas de todos aquellos usos de las técnicas de clonación para cualquier otro objetivo que no sea la prevención o curación de enfermedades genéticas claramente establecidas.

    Después existe otro problema: la racionalidad de los objetivos y los fines al servicio de los cuales se ponga la clonación. La deliberación racional sobre los fines a los que se pretenden aplicar las técnicas de clonación es un objetivo social y ético de mucha importancia; normalmente las sociedades reaccionan ante los grandes avances técnicos con opciones de valor más emotivas que racionales ya que la razón es más lenta en reaccionar que las emociones, pero mucho más segura. Debido a esto se han dado dos tipos de actitudes que pueden representarse como dos metáforas bíblicas, la de completar la labor de Dios con una especie de “octavo día de la Creación”, y la de jugar a crear vida, imitando a Dios.

    Por otro lado, y según el tipo de técnica que se emplee y el fin para el que se utilice se puede hablar de distintas calificaciones morales. A continuación exponemos las razones por las cuales estas técnicas son poco recomendadas aplicadas a seres humanos:

    • Gemelación artificial. Aunque no está considerada como una técnica de clonación en sentido estricto, aplicada a seres humanos plantea problemas muy graves por la existencia de graves dudas técnicas ya que no se sabe si esta técnica puede resolver realmente problemas médicos; además, a fin de resolver problemas de infertilidad, hay otras vías menos agresivas y más razonables, como la donación de ovocitos y gametos.

    Existen distintos tipos de aplicación de la gemelación artificial:

  • Técnica de tto. de infertilidad no abordable por otros procedimientos. Para que esta técnica se considere éticamente aceptable debe cumplir lo siguiente: garantizar que la técnica se puede aplicarse a humanos; utilización de la técnica para generar embriones destinados a la vida y no a la muerte; utilización del procedimiento sólo cuando se hayan agotado las técnicas alternativas, por lo general menos agresivas y de menor riesgo.

  • A pesar de estas condiciones no parece objetable esta técnica como procedimiento para mejorar las posibilidades de un embarazo, cuando otros procedimientos han fracasado.

  • Otra de sus aplicaciones resulta más problemática moralmente, la de permitir el diagnóstico preimplantatorio a partir de algunos blastómeros resultantes de la gemelación artificial ya que se trataría de una donación de gemelos separados en el tiempo.

  • Los casos en los que no se debe aceptar la gemelación artificial con fines clínicos o sanitarios son los siguientes:

    • Para tener intencionadamente gemelos idénticos separados por un intervalo de tiempo.

    • Para hacer posible la donación de embriones a otras parejas.

    • Para proporcionar a un adulto un gemelo idéntico, con el fin de criarlo como su hijo propio.

    • Para poder tener un embrión gemelo que pueda reemplazar potencialmente a un hijo que haya fallecido.

    • Para conseguir embriones para su venta.

    • Paraclonación en seres humanos. En la especie humana sólo debería aceptarse en casos excepcionales como es el tema de la curación de ciertas enfermedades cuando no hay técnicas alternativas. En ese caso la transmisión de la enfermedad podría evitarse transfiriendo el núcleo de un blastómero embrionario obtenido por fecundación in vitro a un citoplasma distinto del suyo, carente de los genes mitocondriales que son la causa de la enfermedad. Asimismo es posible realizar la técnica contraria a la mencionada, es decir, la inyección de citoplasma con mitocondrias sanas.

    • Clonación reproductiva. Hasta el momento, esta técnica se halla lejos de haber probado las condiciones de seguridad y eficacia necesarias para plantear su aplicación a seres humanos. Algunas de las razones para que se realice un juicio moral negativo son las siguientes:

  • Con carácter general, no parece conveniente que una persona determine los factores genéticos que otro ser humano va a tener, ya que hay un cierto derecho de los seres humanos a no ser programados. Por supuesto que este derecho no es absoluto, ya que todos somos resultado de algunas elecciones de nuestros progenitores. Y en los casos en los que se pretendiese utilizar la clonación reproductiva para evitar la transmisión de factores genéticos considerados negativos parece más idóneo y menos problemático recurrir a procedimientos más sencillos y seguros, como la donación de gametos o embriones.

  • Además esta técnica de clonación daría lugar a individuos prácticamente idénticos, separados en el tiempo. Esto es algo hasta ahora desconocido en la naturaleza ya que los gemelos siempre fueron contemporáneos y coetános. La clonación altera la relación del ser humano con el tiempo, y concretamente con el futuro, lo cual genera o puede generar desajustes muy importantes.

  • Por otro lado, la clonación puede suponer una grave agresión a la intimidad del nuevo ser humano ya que rompe la confidencialidad de los datos biológicos y sanitarios de ese individuo y, además, le impide o dificulta el ejercicio de su derecho a no saber, si no quiere, su propio futuro biológico.

  • Y por otro lado nos encontramos con las personas que quieren realizar copias de sí mismos; los motivos para esto son múltiples: tener un recambio de órganos, sustituir a un hijo muerto, reproducir un prototipo valorado de inteligencia, belleza, etc. Pero utilizar a un sujeto clonado sin su consentimiento como donante, o como objeto de investigación violaría un conjunto de derechos reconocidos para todos los ciudadanos, como el derecho de la integridad física o el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

  • Por último, la admisión de esta técnica podría significar el nacimiento de un niño que vendría al mundo dentro de un entorno familiar en donde las relaciones con sus padres estarían alteradas o serían muy problemáticas, con unas ambiguas referencias a la paternidad y la maternidad. En el momento en que los rasgos del niño queden a la libre elección de los padres, éstos siempre podrán ser recriminados por su descendiente por la elección que hicieron.

  • A pesar de todo esto hay que dejar una puerta abierta al uso excepcional de la clonación para casos muy especiales de orden terapéutico o reproductivo como puede llegar a ser, por ejemplo, la terapia génica de enfermedades ligadas al sexo.

    • Clonación no reproductiva. Ésta es una posibilidad recientemente abierta que consiste en la utilización de clones verdaderos con vistas a poder desarrollar determinadas líneas celulares que pudiesen llevar a la formación de tejidos, susceptibles de ser utilizados como autotransplantes ante determinadas patologías como puede ser la enfermedad de Parkinson. El problema de este tipo de clonación es que produce embriones con la única intención de generar tejidos y no individuos.

    Quienes consideran que el cigoto es un ser humano desde la fecundación, valoran esto como absolutamente inaceptable. Por el contrario, quienes aceptan la existencia de un período constituyente no verían objeciones graves en este punto.

    Por otro lado, la posibilidad de utilizar células madre humanas de tipo embrionario para generar diversos tejidos celulares está suscitando, en la actualidad, uno de los mayores debates, tanto a nivel científico como legal y ético.

    La utilización de esas células madre para llevar a cabo terapia celular abre unas expectativas médicas de primera magnitud. El problema legal y ético ha surgido no sólo del hecho de que se emplee para el aislamiento de estas células un embrión, sino de la posibilidad de que estas células, por su carácter pluripotencial, pudieran dar lugar no sólo a varios linajes celulares sino a un individuo completo si se colocara en un ambiente propicio. En este contexto, tales células se deberían considerar como embriones y, por tanto, su manipulación habría de someterse a las restricciones legales y éticas que se aplican a la experimentación con embriones provenientes de una fecundación. La resolución de este problema reside en el valor ético y legal que se de al embrión.

    En lo que se refiere a la clonación de animales, ésta puede resultar moralmente justificable en ciertos casos concretos, como son el rescate de especies extinguidas o en peligro de extinción, la mejora genética de alguna de ellas mediante la selección de genomas especiales o la producción de proteínas humanas en animales con fines alimentarios o terapéuticos, mediante técnicas de ingeniería genética unidas a las de la clonación. De hecho, una cierta clonación se ha realizado siempre, como lo demuestran los injertos de plantas o la selección de semillas, así como la reproducción controlada de animales de características genéticas consideradas positivas o beneficiosas.

    Teniendo en cuenta todo esto se puede decir que el asunto de la clonación no es si la técnica es, en sí misma, buena o mala, sino cuáles son los objetivos que el ser humano quiere alcanzar con ella. Lo que está en juego es la moralidad de los fines de la vida humana. Si se colocara como fin último y aspiración máxima de nuestra vida el ser más altos o tener más fuerza física, no hay duda de que la clonación acabaría utilizándose para lograrlo. Por el contrario, si lo que se propone como fin es asumir nuestra condición de seres limitados, finitos, imperfectos, mortales, que pueden y deben reducir las contingencias negativas extremas de la vida humana, pero sin llegar al absurdo de querer anularlas; si la clonación se inscribiera dentro de un marco general de respeto al ser humano, a la vida y a la naturaleza, entonces ésta podría no ser, en casos excepcionales, completamente incompatible con la dignidad del ser humano.

  • MARCO JURÍDICO DE LA CLONACIÓN

  • En los últimos años ha aparecido la preocupación por establecer mecanismos jurídicos y políticos que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos, esto, en parte, se debe al aumento de la vinculación entre los avances, las aplicaciones científico-biomédicas y los derechos de los individuos tanto a nivel individual como colectivo.

    Los derechos humanos se basan en los derechos naturales o en los ideales de cada momento histórico en relación con la libertad, la dignidad e igualdad del ser humano, se basan en el hombre como ser vivo, con independencia de los preceptos ideológicos o morales. Como tales derechos no establecen diferencias entre las diferentes personas, no son concedidos, adquiridos ni existe la posibilidad de perderlos; ya que corresponden a todo el mundo por igual, aunque a algunas personas no les sean reconocidos.

    Partiendo de esta base podemos diferenciar entre derechos humanos y derechos fundamentales. “El conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” se conoce como derechos humanos. Mientras que los derechos fundamentales serian “aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de tutela reforzada”. Los derechos fundamentales se proyectan sobre los bienes jurídicos, por ello merecen una protección constitucional.

    La clonación humana puede afectar a algunos derechos , tales como:

    • Derechos fundamentales de los progenitores a la procreación o reproducción, delimitando el derecho de los investigadores a la investigación y la aplicación de los resultados. El derecho a la procreación no se refiere a la capacidad biológica para reproducirse, sino al conjunto de decisiones vinculadas con la propia reproducción respecto al número y planificación de la descendencia.

    • Protección de los embriones y derecho de los hijos mediante la protección jurídico- constitucional del embrión y el feto en cuanto a su integridad. Tradicionalmente la vida prenatal se ha protegido por las normas jurídicas con mayor intensidad a medida que las fases de crecimiento van progresando.

    • Con respecto al derecho a la reproducción se establece que los poderes públicos pueden someterlo a restricciones cuando se recurra a técnicas asistidas, como sucede con la clonación con fines reproductivos, si con ello se pueden ver afectados otros intereses, como son los relativos a la futura descendencia.

    • Derecho a la investigación: la investigación científica tiene como soporte la libertad de investigación, concebida como derecho a la creación y a la producción científica, con el cual se atiende de forma primaria a los intereses del investigador o científico, pero también los colectivos por los beneficios generales que pueden proporcionar a la sociedad. Aun teniendo en cuanta esto no debemos olvidar que el hombre es un valor en si mismo y debe ser respetado sin consideración a los beneficios que puedan obtenerse para terceros o para la colectividad en su conjunto.

    • Protección constitucional de los intereses de los futuros hijos, todos los hijos son iguales ante la ley y ninguno podrá ser objeto de discriminación en relaciona su nacimiento por clonación, a su raza, origen,..; por tanto cualquier atentado a su identidad o individualidad genética no afecta al reconocimiento de su individualidad jurídica ni de los derechos que le corresponden como a cualquier otro ser humano.

    • Derecho del futuro hijo a un padre y aun madre genéticos: la cloración afecta a este derecho el futuro hijo puede ser privado de uno de sus progenitores, cuando es solo uno el que solicita la clonación, ya que supondría una amenaza contra el entorno familiar idóneo; por otra parte la inquietud del hombre por conocer su origen biológico se vería afectada debido a la carencia biológica de uno de sus progenitores ( sin prejuicio de que pueda llegar a conocer su origen genético, situado en una generación anterior, es decir, los progenitores de la persona que ha solicitado la clonación.)

  • A NIVEL NACIONAL

    • El nuevo Código Penal español , en los artículos 159 y 161 del Título V del libro II de la ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre , considera delito estas prácticas :

    El art. 159 castiga con penas de entre 2 y 6 años la alteración del genotipo con una finalidad distinta a la de evitar enfermedades graves.

    El art. 161 “Serán castigados con penas de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto de la procreación humana. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idéntico por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza”.

    • El art. 8º de la ley 42/1988 de 28 de diciembre sobre “Donación de Embriones y Fetos Humanos o de sus células, tejidos u órganos” permite sólo la manipulación de embriones, fetos o material genético humano con fines diagnósticos de enfermedades genéticas (ya sea para evitar su transmisión o para tratarlas o conseguir la curación) . Entre los fines terapéuticos , destaca principalmente  seleccionar el sexo en caso de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales y especialmente al cromosoma X , (trata de evitar en nacimiento de niños con malformaciones).

    • La “Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida” de 1988 prohibió por primera vez en el mundo la creación de seres humanos por clonación. ( España está a la cabeza de la legislación sobre genética).

    • La ley 35/1988 de 22 de diciembre sobre”Técnicas de Reproducción Asistida” prohíbe en su artículo 3º la fecundación de óvulos para cualquier fin distinto de la procreación humana.

    • La constitución española “ ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (art. 10) y los derechos a la integridad física y moral (art 15), a la libertad de ideas y creencias ( art. 16), la honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ( art 18.1)

    • Ley española (número 35) sobre técnicas de reproducción asistida, 22 de noviembre de 1988.

    Artículo 20: Considera ilegal:

    • La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

    • La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios seres humanos idénticos.

    • Crear seres humanos idénticos, por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

  • DIFERENTES PUNTOS DE VISTA

  • IGLESIA

  • Gran parte de los expertos en ética provienen de la religión. Los eticistas del Vaticano ya han tomado una fuerte postura en contra de la clonación. El Obispo Sgreccia que es vicepresidente de la Academia Pontificia de la Vida del Vaticano, que es un comité dedicado a dar la opinión oficial de la iglesia sobre este tipo de temas y muchos otros más, declaró que resulta incorrecto alterar una especie animal, considérese por tanto, el caso de un ser humano.

    Otro vocero se refirió a la clonación como una violación a la integridad del matrimonio. Los expertos del Vaticano reflejan los puntos de vista del Papa y él ya ha rechazado cualquier uso de tecnologías que interfieran con la procreación sexual dentro del matrimonio o que haga factible la destrucción de embriones humanos.

    Al respecto de esto la Academia Pontificia de la Vida, que es la voz autorizada del Vaticano, en sus reflexiones sobre la clonación se manifiesta claramente en contra diciendo que la clonación humana se incluye en el proyecto del eugenismo y, por tanto, está expuesta a todas las observaciones éticas y jurídicas que lo han condenado ampliamente.

    Que es una manipulación radical de la relacionalidad y complementariedad constitutivas, que están en la base de la procreación humana, tanto en su aspecto biológico como en el propiamente personal, y tiende a considerar la bisexualidad como un mero residuo funcional.

    En esta perspectiva se adopta la lógica de la producción industrial: se deberá analizar y favorecer la búsqueda de mercados, perfeccionar la experimentación y producir siempre modelos nuevos.

    Se produce una instrumentalización radical de la mujer, reducida a algunas de sus funciones puramente biológicas (prestadora de óvulos y de útero), a la vez que se abre la perspectiva de una investigación sobre la posibilidad de crear úteros artificiales, último paso para la producción “en laboratorio” del ser humano.

    En el proceso de clonación se pervierten las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad

    Se alimenta la idea de que algunos hombres pueden tener un dominio total sobre la existencia de los demás, hasta el punto de programar su identidad biológica -seleccionada sobre la base de criterios arbitrarios o puramente instrumentales- ,la cual, aunque no agota la identidad personal del hombre, caracterizada por el espíritu, es parte constitutiva de la misma.

    La clonación humana merece un juicio negativo también en relación a la dignidad de la persona clonada, que vendrá al mundo como “copia” (aunque sea sólo copia biológica) de otro ser. En efecto, esta práctica propicia un íntimo malestar en el clonado, cuya identidad psíquica corre serio peligro por la presencia real o incluso sólo virtual de su “otro”. Tampoco es imaginable que pueda valer un pacto de silencio, el cual sería imposible y también inmoral, dado que el clonado fue engendrado para que se asemejara a alguien que “valía la pena” clonar y, por tanto, recaerán sobre él atenciones y expectativas no menos nefastas, que constituirán un verdadero atentado contra su subjetividad personal.

    Si el proyecto de clonación humana pretende detenerse “antes” de la implantación en el útero, tratando de evitar al menos algunas de las consecuencias, resulta también injusto desde un punto de vista moral.

    Porque, limitar la prohibición de la clonación al hecho de impedir el nacimiento de un niño clonado permitiría de todos modos la clonación del embrión-feto, implicando así la experimentación sobre embriones y fetos, y exigiendo su supresión antes del nacimiento, lo cual manifiesta un proceso instrumental y cruel respecto al ser humano.

    Es inmoral porque también el ser clonado es un “hombre”, aunque sea en estado embrional.

    El proyecto de la “clonación humana” es una terrible consecuencia a la que lleva una ciencia sin valores y es signo del profundo malestar de nuestra civilización, que busca en la ciencia, en la técnica y en la “calidad de vida” sucedáneos al sentido de la vida y a la salvación de la existencia.

    La proclamación de la “muerte de Dios”, con la vana esperanza de un “superhombre”, comporta un resultado claro: la “muerte del hombre”. Por lo que una vez más, el hombre debe elegir: tiene que decidir entre transformar la tecnología en un instrumento de liberación o convertirse en su esclavo introduciendo nuevas formas de violencia y sufrimiento

    Para la iglesia, frenar el proyecto de la clonación humana es un compromiso moral que debe traducirse también en términos culturales, sociales y legislativos. Ya que en la clonación humana no se da la condición que es necesaria para una verdadera convivencia: tratar al hombre siempre y en todos los casos como fin y como valor, y nunca como un medio o simple objeto.

    En el ámbito de los derechos humanos, la posible clonación humana significaría una violación de los dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: el principio de igualdad entre los seres humanos y el principio de no discriminación.

    Lo más urgente ahora para la Iglesia, es armonizar las exigencias de la investigación científica con los valores humanos imprescindibles. El científico no puede considerar el rechazo moral de la clonación humana como una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la dignidad a la investigación, evitando su degeneración demiúrgico. La dignidad de la investigación científica consiste en ser uno de los recursos más ricos para el bien de la humanidad.

    Por lo demás, la investigación sobre la clonación tiene un espacio abierto en el reino vegetal y animal, siempre que sea necesario o verdaderamente útil para el hombre o los demás seres vivos, observando las reglas de la conservación del animal mismo y la obligación de respetar la biodiversidad específica. La investigación científica en beneficio del hombre representa una esperanza para la humanidad, encomendada al genio y trabajo de los científicos, cuando tiende a buscar remedio a las enfermedades, aliviar el sufrimiento, resolver los problemas debidos a la insuficiencia de alimentos y a la mejor utilización de los recursos de la tierra.

    Esta es la opinión que tiene la iglesia sobre este tema, y es inamovible ya que se postura es muy firme y se muestran intransigentes a la hora de opinar sobre el tema de la clonación.

  • FILOSOFÍA

  • Desde 2500 años atrás una disciplina filosófica llamada ética intenta tener en cuenta las respuestas emocionales de los seres humanos y sus dudas y preguntas.

    La filosofía de Kant argumenta que utilizar la tecnología de la clonación sólo en la finalidad de producir seres humanos para que luego puedan ser utilizados con fines diversos, es, en sí mismo un acto inaceptable porque la utilización de seres humanos solamente como un medio y no como un fin en sí mismo es éticamente incorrecta. Según eso, si los progenitores hacen uso de las técnicas de clonación para tener otro hijo/a cuya médula ósea, por ser histológicamente compatible, pueda ser utilizada para curar a su hermano/a, sería éticamente inaceptable.

    Arthur Schopenhauer, homólogo alemán de Kant, nunca tuvo en demasiada consideración su fórmula, sino que estaba más a favor de la clonación.

    Pence sugiere: "Simplemente el que una persona sea creada de forma novedosa no significa que -y usando la terminología de Kant- pueda ser utilizada como 'medio' para conseguir el beneficio ajeno. Mas al contrario, la persona será un fin en sí misma y merecedora del mismo respeto y derechos que cualquier otra".

  • CIENCIA

  • La comunidad científica se encuentra dividida en este tema. La clonación terapéutica, ¿asesinato o avance médico?, eso es lo que se pregunta y se debate la comunidad científica y por lo cual esta se encuentra dividida.

    Políticos, filósofos, religiosos, abogados y científicos han argumentado acerca de ello durante años, pero la clonación terapéutica, o lo que es lo mismo, lograr un embrión humano para uso medicinal o simplemente para desarrollarlo tal cual es, es decir, idéntico a la persona de la cual proceden las células, ya es una realidad.

    Hace poco científicos coreanos han obtenido no uno, sino 30 clones, no para que se conviertan en bebés, sino para usarlos como fuente de células madre embrionarias. Es decir, las células maestras del cuerpo que, cuando proceden de embriones, tienen el potencial de producir músculos, sangre, órganos y una gran variedad de células.

    Los científicos que la apoyan dicen que la técnica, puede transformar la medicina al permitir a los médicos la producción de órganos a la medida, con especificaciones perfectas, y transplantes de tejidos.

    En cambio, sus opositores dicen que la práctica es un asesinato porque implica la creación y destrucción de un embrión humano y temen que la ciencia pueda llevar a la clonación de bebés.

    Los detractores apoyan la investigación con células madre adultas, las cuales constituyen un tipo de células diferentes que se encuentran en la sangre y en los tejidos.

    Pero los científicos que están a favor argumentan que las células madre embriónicas humanas pueden ser las mejores para curar la diabetes, parkinson y una serie de enfermedades incurables y mortales.

    En cualquier caso se han expresado opiniones a favor y en contra, y la controversia sobre este tema no tiene visos de resolverse a corto plazo. Y estas desavenencias entre miembros de la comunidad científica reflejan la complejidad del tema y la diversidad de opiniones en la sociedad mundial.

  • SOCIEDAD

  • Son muy diversas las opiniones de la población, en relación a la forma de entender los avances científicos- tecnológicos en clonación.

    Es muy significativo el efecto de los medios de comunicación cubriendo distintas dimensiones desde las de naturaleza científica a las de carácter ético, pasando por sus impactos sobre las posibles alternativas terapéuticas. Son importantes las imágenes que empaquetan dimensiones cognitivas, afectivas y culturales, pero a pesar de ello sigue habiendo una falta de familiaridad del público con la ciencia, por lo que se intenta una mejor comunicación de los conocimientos científicos con capacidad de autorregularse sin adentrarse en dominios de ética.

    Según un estudio realizado por la Comisión Europea en 1996, hay un gran rechazo ante aceptar algún grado de riesgo de la biotecnología moderna aunque ello mejore la competitividad económica de Europa, y están de acuerdo en usar métodos tradicionales de reproducción, en lugar de cambiar sus características hereditarias; de todos modos aceptan que se realicen consultas al público porque no se considera una pérdida de tiempo.

    Del estudio de la fundación BBV llevado a cabo en 1997 y replicado en 1999, podemos hablar de varios aspectos positivos que se refieren a:

    - Los beneficios médicos para la especie humana.

    - Los beneficios para la ganadería y la producción de alimentos.

    - La confianza en el uso responsable por parte de los investigadores de los avances de la clonación.

    - La disposición a no intervenir u obstaculizar en el trabajo de los científicos en esa área.

    - Estimación global de los beneficios frente a los perjuicios derivables de la clonación de animales.

    Las actitudes negativas de la población española ante la clonación de animales son:

    - Tiene riesgos muy graves que podrían alterar el mundo natural.

    - Si se continúan las investigaciones sobre clonación de animales, se acabaran por crear gravísimos problemas para la especie humana.

    - Los seres humanos no deberían alterar los mecanismos de reproducción de la vida animal tal y como fueron creados por Dios.

    - Deberían prohibirse las investigaciones dedicadas a la clonación de animales.

    En un estudio realizado por un Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación se ha llegado a cuatro conclusiones primordiales sobre la opinión pública y la clonación:

    • En el siglo XXI las aplicaciones biotecnológicas y la clonación integran, junto con la energía nuclear, el grupo de desarrollos científico- tecnológico con mayor capacidad de alimentar controversia, de generar oposición abierta o latente por parte del público. La posición en general más favorable es de la población norteamericana.

    • Los fenómenos de incertidumbre e incluso resistencia, no son mera función de la ignorancia de la sociedad, sino de preocupación por las consecuencias de medio y largo plazo en áreas sensibles, afectando valores, prácticas y estructuras centrales, derivadas o asociadas a todo avance científico mayor.

    • La sociedad puede, quiere y debe participar en la regulación de aquellos procedimientos y técnicas de gran repercusión en la vida individual y colectiva, presente y futura de los seres humanos; lo que conlleva una mejora significativa de la formación científica del público.

    • Cuando la influencia de la ciencia y de la técnica es tan enorme que puede comprometer el presente y el futuro de la vida humana, requiere la participación y deliberación de la sociedad, favoreciendo así la emergencia de vías más flexibles que las actuales para la legitimación de las decisiones públicas.

    En general, las reflexiones críticas más comunes de la población son:

    - ¿Quién decide que es "genotipo probado" para sugerir que merece ser copiado?

    - ¿Quién es nadie para condicionar características biológicas de terceros?

    - ¿ Quién prefiere saberse fruto de un diseño humano y no del azar evolutivo?

    - ¿Podrían condicionar estas reflexiones la personalidad de un individuo?

    Estas reflexiones son de una opinión pública que rechaza la clonación humana con fines reproductivos quizás por temer un mal uso de este logro científico.

    Se consideran interesantes algunas declaraciones y normativas internacionales y nacionales como las siguientes, asumidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998:

    • Art.1 "Se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto"

    • Art.11 "Las prácticas contrarias a la dignidad humana, como la clonación reproductiva de los seres humanos, no deben permitirse"

    En estos dos artículos, en principio, queda abierta la permisibilidad de clonación en reproductiva terapéutica.

    • El Parlamento Europeo:

    - "Hace hincapié en que todo individuo tiene derecho a su propia identidad genética, y en que la clonación humana está prohibida y debe seguir estándolo."

    - "Urge a todos los estados miembros a que prohíban la clonación de seres humanos en todos los estadios de desarrollos, independientemente del método utilizado"

    La mayoría de los países prohíben la clonación, es en el Reino Unido donde se permite manipular y crear embriones hasta el catorceavo día, con autorización gubernamentaria.

  • CONCLUSIÓN

  • Múltiples teorías científicas afirman que aproximadamente la mitad de la varianza entre nosotros es causada por la genética, y el resto por el entorno. Es imposible duplicar el número infinito de permutaciones que entran en juego durante el desarrollo de un individuo así que la clonación no es una amenaza para la persona.

    A pesar de estas teorías, consideramos adecuada la clonación con fines terapéuticos o dirigidos a la mejora de la calidad de vida de las personas, nunca con fines de selección de raza, ni la clonación de seres humanos, ya que el hombre es un ser único e irrepetible.

  • BIBLIOGRAFÍA

    • COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE BIOÉTICA Y CLONACIÓN, INSTITUTO DE BIOÉTICA, FUNDACIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD. Informe sobre la clonación. En las fronteras de la vida. Madrid: Ediciones Doce Calles SL; 1999

    • M. BOLADERAS. Bioética. Madrid: editorial Síntesis SA; 1998

    • Bioética 2000. España: ediciones Nobel; 2000

    • Laviana J. C, Romero A. Clonación: ¿peligro o esperanza?. Revista Newton. Febrero 1999; nº 10: pág. 86- 94

    • Enrique M. Coperías. Revista Muy interesante. Enero 2003; nº 260: pág. 33- 44

    • Way N, Gibbs. Ivestigación y ciencia. Enero 2004; pág. 7- 13

    • Asociación española de bioética y ética médica. Cuadernos de bioética. 2002; Vol. XIII. nº 47- 48- 49

    • Museos científicos coruñeses. Clonación humana. Suplemento La Voz de Galicia. 2004

    • Disponible en:

    TRANSPARENCIASTIPOS DE CLONACIÓN

    Según el método distinguimos:

    • Gemelación artificial

      • Partición de un embrión o separación de blastómeros provenientes de pre-embriones de 2 a 32 o más células. Cada mitad o trozo desgajado del embrión se introduce en una zona pelúcida de otro óvulo, o en una cubierta artificial y se implanta.

      • Resultado: individuos prácticamente idénticos entre si.

      • Fines:

        • En humanos:

            • Reproducción asistida.

            • Mujeres que después de la estimulación hormonal solo es posible obtener un número reducido de óvulos.

        • En animales:

            • Mejorar la fertilidad y la fecundidad en especies en situación comprometida.

    • Paraclonación

    • Transferencia de núcleos procedentes de blastómeros embrionarios o de células fetales en cultivo a óvulos enucleados (que se les han eliminado previamente los cromosomas) al que se le han eliminado los pro núcleos. Los núcleos que se transfieren tienen la mitad de su material genético heredado del padre y la otra mitad de la madre.

    • Resultado: individuos casi idénticos entre si, pero diferentes de los progenitores del embrión que aportó el núcleo transferido.

    • Fines:

      • En humanos: tratamiento de enfermedades mitocondriales que producen ceguera o epilepsia.

      • En animales: generación de embriones como fuente de tejidos y, eventualmente órganos.

    • Clonación verdadera

    • Transferencia del núcleo de una célula proveniente de un individuo ya nacido a un óvulo o a un cigoto enucleado.

    • Resultado: individuos casi idénticos entre si y casi idénticos a su progenitor (del que se diferencian en mutaciones somáticas y en el genoma mitocondrial, que procede del óvulo receptor).

    • Tipos:

    • Clonación reproductiva: dirigida a generar individuos idénticos. Técnica de reproducción asistida (p.e.: tratamiento de la infertilidad).

    • Clonación no reproductiva: clonación con fines terapéuticos; se limita a la fase in vitro.

    • Fines:

    • En humanos:

      • Investigar las causas de enfermedades humanas.

      • Generar células madre que podrían emplearse para la reparación de tejidos u órganos humanos.

    • En animales: se usa para desarrollar modelos animales de enfermedades humanas; producir órganos para xenotransplantes; obtención de animales transgénicos.

    HISTORIA DE LA CLONACIÓN

    • En el origen de la evolución la reproducción se hacía de forma asexual; los descendientes eran idénticos a sus padres.

    • La clonación de plantas existe desde hace unos 8000 años.

    • Cronología

      • Década de los 30: Spemann teorizó que los animales podrían ser clonados por infusión de un embrión con una célula huevo.

      • Década de los 50: Robert Briggs y L.J.King iniciaron los experimentos de clonación en anfibios por transferencia de núcleos.

      • Década de los 60: John B.Gurdon realizó una serie de experiencias que parecen contradecir las conclusiones anteriores.

      • Década de los 70: Gurdon intenta el mismo procedimiento otra vez.

      • Década de los 80:

        • Trabajo se colonación por transferencia de núcleos en mamíferos realizado en ratones por Kart Illmensee y Meter Hoppe en 1981.

        • James McGrath y Davor Solter realizaban una técnica en la que la enucleación de los pronúcleos del cigoto lo hacían mediante succión con una micropipeta sin atravesar la membrana plasmática.

        • Neal First logró crear la primera vaca por clonación.

        • Willadsen consiguió el desarrollo normal de ovejas a partir de blastómeros de embriones de 8 a 16 células fusionadas mediante el virus Sendai.

      • Década de los 90:

        • 1994: Sims y First obtuvieron 4 terneros por fusión.

        • 1996: se utilizaron células embrionarias indiferenciadas para la transferencia nuclear.

        • 1997: tiene lugar el nacimiento del primer mamífero clonado a partir de una célula diferenciada adulta, este fue la oveja Dolly. En julio de este mismo año tuvo lugar la clonación del cordero Pollo que porta genes humanos.

        • 1998: se obtuvieron ratones y bovinos clónicos.

        • 1999: se anunció la obtención de cabras clónicas.

    • Siglo XXI:

        • Verano 2001: Severino Antinori y Panos Zavos y Brigitte Boiselier anuncian su intención de clonar a un ser humano.

        • Febrero 2002: clonación de un gato doméstico.

        • Noviembre 2002: Severino Antinori dice que unas mujeres tienen embriones clonados en sus vientres, posteriormente lo desmintió.

        • Febrero 2003: la oveja Dolly es sacrificada debido a una grave enfermedad pulmonar progresiva.

        • Julio 2003: Ian Wilmut defiende la necesidad de una legislación internacional que prohíba la clonación humana.

        • Agosto 2003: científicos italianos comunican el nacimiento del primer caballo clonado del mundo.

        • Septiembre 2003: España considera que la clonación humana debe ser prohibida a nivel internacional en todas sus variantes.

        • Noviembre 2003: la ONU propone, por dos años, cualquier decisión sobre una futura convención internacional que prohíba la clonación humana con fines reproductivos.

        • Enero 2004: Panos Zavos aseguró que había implantado en Londres un embrión humano clonado.

    PROBLEMAS ÉTICOS

    • Existencia de una doble ética cuando se habla de tecnología:

    • Moralmente es neutra.

    • Resulta buena o mala según los objetivos.

    • La idea actual de clonación es falsa.

    • Existe una dualidad de:

    • Obligaciones morales.

    • Actitudes morales: existen divergencias.

    • En la sociedad actual existen diversas actitudes basadas en 3 tipos de argumentos:

      • Inviolabilidad del orden de la naturaleza.

      • Dignidad de la persona humana.

      • Carácter procesual de la realidad embrionaria.

    • Según tipo de técnica que se emplee y el fin que se utilice se puede hablar de distintas calificaciones morales.

    • Gemelación artificial:

      • Técnica de tto. de infertilidad.

      • Diagnóstico pre-implantatorio.

    • Paraclonación en seres humanos.

    • Clonación reproductiva. Juicio moral negativo por diversas razones:

      • Derecho de los seres humanos a no ser programados.

      • Alteración de la persona con el tiempo.

      • Confidencialidad de datos biológicos.

      • Derecho de la integridad física y al libre desarrollo de la personalidad.

      • Recriminación de los rasgos.

    • Clonación no reproductiva: utilización de células madre.

    MARCO JURÍDICO

    El aumento de la vinculación entre los avances, las aplicaciones científico-biomédicas ha creado la necesidad de establecer mecanismos jurídicos y políticos que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos.

    • Derechos humanos: Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

    • Derechos fundamentales: Derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de tutela reforzada.

    • Derechos que se ven afectados por la clonación:

      • Derechos fundamentales de los progenitores a la procreación o reproducción.

      • Derecho a la reproducción.

      • Protección de los embriones y derecho de los hijos.

      • Derecho a la investigación.

      • Protección constitucional de los intereses de los futuros hijos.

      • Derecho del futuro hijo a un padre y aun madre genéticos.

    • Declaraciones institucionales y legislación sobre la clonación.

    • Nivel internacional.

      • UNESCO (1997). No deben permitirse las prácticas contrarias a la dignidad humana.

      • Parlamento Europeo (1998). No son patentables las invenciones cuya explotación sea contraria al orden público o a la moralidad.

      • Asamblea Mundial de la Salud (1997). La clonación para reproducir seres humanos no es aceptable.

      • Cumbre de los Ocho de Denver (1997). Prohibió la utilización de la transferencia del núcleo de una célula somática para crear un niño.

      • Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano (1997). Prohíbe la clonación de seres humanos.

      • Nivel nacional:

      • Código Penal (1995).

      • Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida de 1988 prohibió por primera vez en el mundo la creación de seres humanos por clonación.

      • Ley española (número 35) sobre técnicas de reproducción asistida 22 de noviembre de 1988.

      • La ley 35/1988 de 22 de diciembre sobre”Técnicas de Reproducción Asistida”.

    PUNTOS DE VISTA

    • IGLESIA: En contra

    • Papa a través de academia pontificia de la vida.

    • Manipulación procreación humana.

    • Instrumentalización de la mujer.

    • Hombres dominio total existencia.

    • Experimentación embriones.

    • Ciencia sin valores.

    • Violación derechos hombre.

    • A favor clonación animal y vegetal: si útil hombre.

    • FILOSOFÍA

      • Kant:

    Utilizar la tecnología de la clonación sólo en la finalidad de producir seres humanos para que luego puedan ser utilizados con fines diversos es un acto inaceptable porque la utilización de seres humanos solamente como un medio y no como un fin en sí mismo es éticamente incorrecto.

    • Arthur Schopenhauer:

    Más a favor de la clonación.

    • Pence:

    "Simplemente el que una persona sea creada de forma novedosa no significa que pueda ser utilizada como 'medio' para conseguir el beneficio ajeno. Mas al contrario, la persona será un fin en sí misma y merecedora del mismo respeto y derechos que cualquier otra".

    • CIENCIA: Dividida.

    • Clonación ya es realidad.

    • Positivo: transformar medicina, curar enfermedades.

    • Negativo: asesinato, clonación de bebes.

    • Detractores: apoyan células madre.

    • Gran controversia sin resolver.

    • SOCIEDAD

    • Reflexiones críticas más comunes:

      • ¿Quién decide que es "genotipo probado" para sugerir que sea copiado?

      • ¿Quién es nadie para condicionar características biológicas?

      • ¿Quién prefiere saberse fruto de un diseño humano?

      • ¿Podrían condicionar ésto la personalidad de un individuo?

        • Efecto de los medios de comunicación.

        • Fundación BBV :

      • Aspectos positivos:

    % Beneficios médicos para la especie humana.

    % Beneficios en ganadería y producción de alimentos.

    % Confianza en el uso responsable de los avances de la clonación.

    % Disposición a no intervenir u obstaculizar en el trabajo de los científicos.

    % Estimación global de los beneficios ante los perjuicios derivables de la clonación de animales.

      • Aspectos negativos:

    % Tiene riesgos muy graves que podrían alterar el mundo natural.

    % Si se continúan las investigaciones se acabarán por crear gravísimos problemas para la especie humana.

    % No se deberían alterar los mecanismos creados por Dios.

    % Deberían prohibirse las investigaciones.

    • Comité de expertos sobre bioética y clonación

    %Gran capacidad de generar oposición por parte del público.

    %La incertidumbre y resistencia es por preocupación de consecuencias.

    %La población puede, quiere y debe participar, porque la influencia de la ciencia y la técnica puede comprometer la vida humana.

    COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE BIOÉTICA Y CLONACIÓN. INSTITUTO DE BIOÉTIA. FUNDACIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD. Informe sobre la clonación. En las fronteras de la vida. Doce calles, S.L, Madrid, 1999.

    http://gnudista.blogalia.com/historias

    http://www.urg.es/-eianez/biotecnología/clonación.html

    COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE BIOÉTICA Y CLONACIÓN. INSTITUTO DE BIOÉTIA. FUNDACIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD. Informe sobre la clonación. En las fronteras de la vida. Doce calles, S.L, Madrid, 1999.

    http://members.bripod.com/~Lavoyersssss/CLONACION_E_INMORTALIDA.html

    COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE BIOÉTICA Y CLONACIÓN. INSTITUTO DE BIOÉTIA. FUNDACIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD. Informe sobre la clonación. En las fronteras de la vida. Doce calles, S.L, Madrid, 1999

    http://www.alumnosiea.unlugar.com/clonación/entera.htm

    http://www.cultura.terra.es/cac/artículo/html/cac2687.htm

    COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE BIOÉTICA Y CLONACIÓN. INSTITUTO DE BIOÉTIA. FUNDACIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD. Informe sobre la clonación. En las fronteras de la vida. Doce calles, S.L, Madrid, 1999

    COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE BIOÉTICA Y CLONACIÓN. INSTITUTO DE BIOÉTIA. FUNDACIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD. Informe sobre la clonación. En las fronteras de la vida. Doce calles, S.L, Madrid, 1999 (pág. 174)

    Bioética 2000. Nobel, España, 2000.




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    Enviado por:Antonio
    Idioma: castellano
    País: España

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