Biología, Botánica, Genética y Zoología


Clonación humana


Introducción

La clonación humana consiste en copiar intencionalmente el código genético de una persona con el propósito de crear otra persona con el mismo material genético. Esto crea una vida humana nueva e individual basada en el modelo genético de un sólo donante o un sólo progenitor en vez de dos. Este proceso es asexual.

Clonación reproductiva

Tiene como objetivo obtener individuos adultos. Se presenta como una moderna técnica de reproducción asexuada asistida. Es decir, aparece como una alternativa a personas que no pueden tener hijos de manera sexuada (ausencia de gametos, solteros, parejas del mismo sexo), y que no aceptan tener hijos con dotación genética parcial o totalmente distinta de la suya.

La clonación reproductiva se ha experimentado con éxito en diversos mamíferos. La clonación reproductiva en humanos ha suscitado un fuerte rechazo por parte de casi la totalidad de la comunidad científica y las Instituciones en el mundo. Sólo algunos científicos se han mostrado partidarios de obtener seres humanos adultos por clonación, a pesar de las duras críticas recibidas desde todos los ámbitos.

Objeciones prácticas:

  • Bajo porcentaje de éxitos. La oveja Dolly fue la única oveja adulta que se consiguió después de 277 intentos

  • Alto número de óvulos requerido.

Objeciones éticas:

  • Derecho a un padre y una madre

  • Ser querido por sí mismo y no para conseguir un fin, como emular o reemplazar a alguien.

  • Posibilidad de alteraciones o enfermedades en los clones

Clonación terapéutica

Las principales investigaciones en clonación terapéutica humana van dirigidas a conseguir tejidos para trasplante a personas adultas, medicina reparadora, obviando el riesgo de rechazo.

La clonación terapéutica implica la destrucción posterior del embrión clonado del que se han extraído las células de la Masa Celular Interna, fuente de los tejidos para transplante. Ello suscita graves implicaciones éticas, que han provocado recelo en una parte importante de la comunidad científica.

Tipos de clonación según el método

  • Partición (fisión) de embriones tempranos: analogía con la gemelación natural. Los individuos son muy semejantes entre sí, pero diferentes a sus padres. Es preferible emplear la expresión gemelación artificial, y no debe considerarse como clonación en sentido estricto.

  • Paraclonación: transferencia de núcleos procedentes de blastómeros embrionarios o de células fetales en cultivo a óvulos no fecundados enucleados y a veces, a zigotos enucleados. El “progenitor” de los clones es el embrión o feto.

  • Clonación verdadera: transferencia de núcleos de células de individuos ya nacidos a óvulos o zigotos enucleados. Se originan individuos casi idénticos entre sí (salvo mutaciones somáticas) y muy parecidos al donante (del que se diferencian en mutaciones somáticas y en el genoma mitocondrial, que procede del óvulo receptor).

Los inicios de la clonación

El tema de clonar embriones humanos comenzó a sonar a mediados de 1998, cuando dos equipos de investigadores estadounidenses consiguieron aislar y cultivar, en laboratorio, una célula madre. Así se llaman las células que originan los 210 tejidos de un organismo humano.

Uno de los primeros avances fue logrado al mismo tiempo por un equipo de la Universidad de Wisconsin, en Madison, y por otro de la Universidad Johns Hopkins, en Baltimore. Cada grupo avanzó por un camino distinto, pero llegaron a los mismos resultados. Lograron aislar y después cultivar las llamadas "células germinales", que se forman apenas se unen el espermatozoide y el óvulo. Los dos grupos utilizaron células en distintos estadios de desarrollo. Ahora, la legislación británica autoriza la clonación de estas células y su uso terapéutico hasta el día 14 de la gestación.

El interés en aislarlas reside en que estas células son capaces de originar tanto las células que forman el corazón como las del tejido nervioso o las de la piel. Es decir, son las que van a diferenciarse durante el estado embrionario para conformar las distintas partes del cuerpo humano.

Pero la mirada científica no se concentra sólo en señalarlas como células "pluripotentes". Ellas podrían formar parte de una reserva, un banco de tejidos de los laboratorios que reemplazaría a las células dañadas durante el transcurso de la vida.

Sin embargo, estas células madre -como señalan los pro-vida- pueden ser obtenidas de células madre extraídas de adultos, y no hay necesidad de clonar embriones humanos que luego serán eliminados.

Aplicaciones

  • Como solución a las parejas con dificultades para tener descendencia de forma tradicional

  • Disponer de copias para realizar investigación básica en biología del desarrollo.

  • Modelos animales de enfermedades humanas.

  • Ayuda en la conservación de especies amenazadas

  • Estudiar el desarrollo precoz del embrión o la diferenciación celular y sus desajustes que originan los cánceres.

  • Tratamiento de enfermedades como Parkinson o Alzheimer

  • Obtención de productos de aplicación farmacológica (hormona del crecimiento)

  • Obtención de estirpes de células precursoras o stem cells a partir de médula ósea o del cordón umbilical (enfermedades oncohematológicas)

  • Copiar clones de ganado con rasgos especiales, sin los avatares de la reproducción sexual

  • Obtención de órganos para trasplantes de una persona a sí misma. Una persona con insuficiencia hepática, puede clonarse y obtener un feto que le proporcione un hígado que sea absolutamente compatible y no le genere rechazo inmunológico.

  • Obtención de células Stem o sea células totipotenciales que sean útiles para el tratamiento de diversas enfermedades degenerativas (Parkinson, Alzheimer, etc.) y otras.

  • Los padres pueden producir un clon de un hijo enfermo para que provea médula ósea u otros elementos corporales para salvar la vida, que pueden ser obtenidos con un riesgo relativamente bajo para el clon.

  • Los clones podrían ser producidos para proveer órganos para transplantes, aunque los transplantes podrían poner en peligro o aun poner fin a la vida de un clon.

  • Otros clones podrían ser producidos con capacidades mentales inusualmente altas o bajas que los adecuaría para hacer tareas socialmente necesarias; por ejemplo, resolución de problemas desafiantes o trabajo servil.

Legislación

España

El apartado 3 del artículo 160 del Código Penal, ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre dice que se castigará con la pena de prisión de uno a cinco años y además la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a diez años la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

Europa

En 1997 el Consejo de Europa acordó la incorporación al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina, prohibir la clonación reproductiva o experimental de seres humanos. La cláusula una vez firmada es vinculante. Veintiocho países acordaron incluir esta cláusula al CEDHB. La cláusula para que entrara en vigor necesitaba la ratificación de la firma por alguno de esos países.

El 1 de marzo de 2001, tras la firma de los 5 primeros países (España, Eslovaquia, Eslovenia, Georgia y Grecia) la cláusula ha entrado en vigor, para esos cinco países. Unas semanas más tarde Italia ratificaba también la firma. Quedan 22 países por ratificar la firma y adhesión. Inglaterra se ha desmarcado, y ha comenzado ya la investigación en clonación humana con fines terapéuticos, amparadas estas investigaciones por la actual Ley de Tra y el informe Donalson Inglaterra también ha sido la primera en prohibir por ley la clonación con fines reproductivos.

Estados Unidos

La Cámara de Representantes aprueba la Ley de prohibición de la clonación, confirmando su rechazo a todo tipo de clonación de embriones humanos. “La Administración rechaza de manera inequívoca la clonación de seres humanos, tanto para fines reproductivos como para la investigación”.

“El proyecto de Ley que prohíbe la clonación humana tanto con fines reproductivos como terapéuticos fue aprobado por 265 votos a favor y 162 en contra. Esta ley convierte en delito federal -multas y penas de cárcel- todo tipo de clonación, tanto reproductiva como terapéutica de células humanas”.

No obstante, este proyecto de Ley debe ser ratificado por el Senado a principios de Septiembre de 2001 para que entre en vigor.

En relación a esto, cabe citar las declaraciones (en un comunicado especial a toda la nación por televisión) de George Bush en Agosto de 2001 en la que afirma:

“He concluido que sólo aprobaremos fondos federales para las investigaciones con las líneas de células madre donde la decisión entre la vida y la muerta ya ha sido tomada”.

Esta decisión también cerraría la posibilidad de subvencionar con fondos públicos la clonación terapéutica, pues esta conlleva la creación de embriones humanos y su posterior destrucción.


Japón

El parlamento de Japón pasó una legislación que consideraría a la clonación humana un crimen con un castigo de 10 años en prisión.

La legislación prohíbe la clonación, de la cual dice es un acto que “puede tener un serio impacto sobre la dignidad humana, la seguridad biológica del cuerpo humano y el mantenimiento de la orden de la sociedad”.

También prohíbe la producción de embriones “híbridos”, que se forman a partir de un óvulo humano con un espermatozoide animal, y embriones “quimera”, creados mezclando células humanas y animales.

La implantación de tales híbridos en humanos o animales también está prohibida bajo la nueva ley. 


Síntesis

País

Situación legal actual y debates ante la opinión pública

Proyectos de nuevos marcos legales

Alemania

Prohibida por la Ley de Protección del Embrión (1990)

El DFB, principal organismo de financiación pública de investigación biomédica recomendó (mayo 2001) que se permitiera investigación con ES.

Creación del Consejo Nacional de Ética, que está abordando estos temas (mayo 2001).

El Bundestag decidió (30-1-2002) permitir la importación de células madre embrionarias para investigación, bajo controles rigurosos

Australia

Permitida investigación con embriones, incluyendo la creación de embriones para investigación

 

Austria

Prohibida la investigación con embriones. No se crean embriones sobrantes.

 

Bélgica

No hay legislación específica sobre la investigación en embriones humanos

Actualmente se está debatiendo un proyecto de ley gubernamental

Canadá

No legislación. El MRC financia estudios sobre embriones sobrantes hasta 17 días. Creación de embriones para investigación.

Proyecto de ley que autorizaría estudios con ES derivadas de embriones sobrantes, pero prohibiría la creación de embriones para investigación, incluida la clonación terapéutica

Dinamarca

Prohibida. Embriones sobrantes de FIV se destruyen enseguida

La Ley sobre reproducción asistida sólo permite investigación para mejorar las técnicas de fertilización in vitro y el diagnóstico preimplantatorio

El Ministro de Sanidad está preparando una revisión de la legislación

España

La Ley 38/1988 sólo permite investigación con embriones “no viables” sobrantes de FIV, de hasta 14 días. En embriones viables sólo se permite intervenciones diagnósticas y preventivas para beneficio del embrión

El 2º informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida ha recomendado al Gobierno que permita la investigación con embriones “sobrantes” bajo ciertas condiciones. El Gobierno no ha dado ningún paso, pero tampoco está permitiendo un debate social y parlamentario

Estados Unidos

No financiación federal sobre embriones. Reciente aprobación de uso de líneas de células madre ya generadas, pero no al empleo de dinero público para derivar nuevas líneas ni para usar embriones en investigación.

Libertad en el sector privado. Algunos estados tienen regulaciones restrictivas, y otros la permiten hasta el día 14.

Grupos de presión a favor de la clonación terapéutica:

*

“Coalición para el avance de la investigación Médica”, formada por American Society for Cell Biology, Juvenile Diabetes Foundation, Universida de Harvard, etc.

*

Carta de 80 premios Nobel al Presidente Bush

Francia

La Ley de 1994 prohíbe la investigación no terapéutica sobre embriones. Permitida la investigación con blastómeros de hasta 14 días, pero no la investigación que suponga su destrucción

Consejo de Estado: recomendación para que se permita investigar en células madre con embriones sobrantes. Similar propuesta del CCNE (Comité Consultivo Nacional de Ética)

Holanda

Investigación sobre embriones sobrantes. Moratoria sobre creación de embriones

Proyecto de Ley presentado al Parlamento en 2000. Nueva legislación para regular la investigación con embriones y células madre

Irlanda

No hay legislación específica, pero la Constitución (1937, reformada en 1983) protege al embrión desde el inicio

No se está preparando nueva legislación. Pero un Comité sobre Reproducción Asistida está tratando el tema de las células madre y emitirá un informe en 2002

Italia

No hay legislación

Se está preparando un proyecto de ley sobre fertilización asistida

Japón

Ley del Parlamento (noviembre 2000) que autoriza investigación con embriones sobrantes de FIV y la creación de embriones por clonación (transferencia de núcleo som.)

 

Noruega

Prohibida

 

Reino Unido

Ley HFEA (1990), que aceptó parte del Informe Warnock, permite investigar con embriones para los siguientes objetivos:

*

Avances en tratamiento de infertilidad

*

Avances sobre causas de enfermedades congénitas

*

Avances sobre causas de abortos espontáneos

*

Desarrollo de nuevas técnicas anticonceptivas

*

Métodos para diagnosticar en embriones enfermedades genéticas

*

Además, permitida creación de embriones para investigación. Límite 14 días

Informe del Nuffield Council on Bioethics

Nuevas Regulaciones (2001) sobre Fertilización Humana y Embriología (propósitos de investigación): ampliación de objetivos de investigación respecto de la Ley de 1990:

*

Aumentar conocimiento sobre el desarrollo de embriones

*

Incrementar conocimiento sobre enfermedades severas

*

Aplicar tal conocimiento al desarrollo de tratamientos

En la práctica esto significa la aprobación de la clonación terapéutica. Convalidación en el Parlamento en 2002.

Suecia

Ley 1991. Investigación con embriones sobrantes hasta el día 14.

Tras cierta discusión, acuerdo de que esta ley también permite investigar sobre células madre (nueva interpretación de la Ley)

No se permite la clonación terapéutica

Prohibida la venta de material biológico humano

Están en marcha discusiones

En general, se puede decir que la situación en los países de la Europa continental es relativamente restrictiva, mientras que en los países anglosajones, especialmente en EEUU tiende a ser más permisiva. Sin embargo, cabe señalar que la mayoría de normativas se redactaron antes de la obtención de células madre embrionarias humanas, por lo que la percepción de sus beneficios podría llevar a modificar algunas leyes. De hecho, ya estamos viendo esa presión, ahora acentuada en Europa continental una vez que Gran Bretaña aprobó la clonación terapéutica.


Noticias

¿Humanos clonados?

El 27 de diciembre de 2002 saltaba la noticia desde Estados Unidos de que Clonaid, una polémica compañía vinculada a una secta de raelianos, había creado el primer bebé clonado.

Según la responsable de la empresa, Brigitte Boisselier, se trata de una niña a quien llamaron "Eva" y que nació por medio de cesárea.

Eva es un clon de una mujer de 31 años que donó su ADN para el proceso de clonación

El lugar exacto del nacimiento no se ha desvelado.

Únicamente Clonaid conoce el supuesto paradero de la niña, el Estado no se pronuncia al respecto y la comunidad científica se muestra escéptica ante el acontecimiento.

Clonaid anunció la creación de tres clones en poco tiempo, de los cuales dos serían creados a partir de niños muertos.

El 03 de enero de 2003, Clonaid afirmó que otra niña clonada había nacido del ADN de una pareja lesbiana holandesa.

Clonaid prometió dar pruebas a la comunidad científica de la veracidad de sus declaraciones, sin embargo, todavía se encuentran a la espera de las mismas, según Clonaid, debido a la intervención de la justicia de los Estados Unidos.

¿Legislación igual para todos?

Un banco de sangre de Tucson (Arizona, EEUU) guarda congeladas células madre procedentes del cordón umbilical de la Infanta Leonor, hija de los Príncipes de Asturias, confirmó el portavoz de la Casa del Rey.

El portavoz de la Casa del Rey dijo "que se trata de una práctica habitual" en el centro sanitario donde nació la Infanta Leonor, la Clínica Ruber Internacional de Madrid.

"El equipo médico que atendió el parto de la Princesa de Asturias propuso a los Príncipes llevar a cabo esta práctica sanitaria y ellos aceptaron", agregó el portavoz.

En el momento del parto de la Princesa de Asturias, el 31 de octubre, uno de los médicos cortó el cordón umbilical de doña Leonor, extrajo sangre de él y la depositó en una bolsa especialmente diseñada para ser enviada por vía aérea hasta el Cord Blood Registry (Registró de Sangre de Cordón) de Tucson, donde se sacaron las células madre de la muestra, que se congelaron.

Las células permanecerán congeladas un mínimo de 15 años en ese centro estadounidense, que cobra unos 1.500 euros de entrada más 100 euros anuales.

Las células madre adultas procedentes del cordón se congelan para hacer frente en el futuro a posibles enfermedades, ya que éstas células pueden generar los componentes principales de la sangre, de la médula ósea y del sistema inmunológico, y se están utilizando en el tratamiento de enfermedades como la leucemia, el linfoma o algunos tumores infantiles.

Pese a ello, los expertos aún son cautos respecto a esta técnica y consideran que aún no está madura debido a que la probabilidad de desarrollar una enfermedad curable con células madre es muy pequeña.

En nuestro país hay seis bancos públicos de cordón en Barcelona, Málaga, Madrid, Galicia, Valencia y Tenerife, por este orden en cuanto a unidades almacenadas, pero que se destinan exclusivamente a la donación altruista y anónima. Los centros privados están prohibidos.

La ministra de Sanidad, Elena Salgado, ha asegurado que ni ella ni ningún otro miembro del Gobierno va a opinar sobra las decisiones que pueda tomar una familia, en referencia al envío de células madre extraídas del cordón umbilical de la infanta Leonor a un centro privado de Estados Unidos.

Opinión personal

No cabe duda que el debate esta abierto con un tema tan delicado como es la clonación humana. Es difícil dictaminar sentencia cuando estamos hablando de dar o quitar vida, de matar a unos para salvar a otros.

En esta sociedad, donde dinero y poder mueven el mundo, no podemos otorgarle la capacidad de jugar a ser dios a unos pocos científicos, o dicho de otra forma, darles la llave de la vida, sin embargo, más aberrante es que salgan en los medios de comunicación rumores de bebés clonados, dejando en jaque a las autoridades de un Estado e infundiendo la consternación en la población (sin entrar en lo que a la Iglesia concierne). ¿Bebés clandestinos? ¿Qué hay de cierto realmente en afirmaciones que han saltado a la prensa respecto a la clonación humana? ¿El Estado lo sabe y hace acallar los rumores? ¿O no puede controlar estas situaciones?

Siguiendo las modas, le voy a echar la culpa al cine americano, con sus películas de ciencia-ficción ha conseguido que no sepamos diferenciar ética y moralmente el bien del mal; nos ha vendido una imagen de “normalidad” ante la posibilidad de la existencia de “bebés de laboratorio” que apenas podría afirmar rotundamente que me parece perverso dar vida de un modo asexual. No obstante, después de haber hecho este trabajo, me detengo un instante a pensar sobre los miles -o quizás millones- de intentos y de sacrificios que habrán tenido lugar para conseguir una vida, si son ciertos los rumores de clonación humana; tan sencillo de imaginar es como tomar como ejemplo a la oveja Dolly, 277 intentos fueron necesarios para que naciese un animal debilucho y enfermizo.

Tratando la clonación con fines terapéuticos, quizás si tenga una actitud más abierta, considero un gran avance el poder exterminar o atenuar los efectos de algunas enfermedades que hoy en día no tienen solución o tratamiento, tales como el cáncer, el Sida o el Parkinson. Y mi pregunta es ¿Qué distancia existe para los científicos entre la clonación terapéutica y la clonación reproductiva? ¿Podrán delimitar las acciones de los investigadores? Y si no es así, y un día nos encontramos en la situación de tratar con toda la normalidad del mundo un bebé clonado ¿Habremos perdido aún más la conciencia entre el bien y el mal? ¿O es que en realidad es moral y ético obtener bebés de forma asexual?

En resumen, yo creo que se limita a una cuestión económica y “ventajosa” para los países que hagan avances con mayor prontitud y, una vez más, dejando de lado la ética y la moral.

Bibliografía

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  • La conquista del genoma humano (Kevin Davies) Ediciones Paidós Ibérica. Barcelona 2001

  • Las aventuras de la pandilla ADN. (Natalia Palacios Rojas) Fundación Ciencia Activa

  • Recent Advances and Issues in Molecular Nanotechnology (David E. Newton) Greenwood Publishing Group. 2002

  • La bioética ante la enfermedad de Alzheimer (José García Férez) Editorial Desclée De Brouwer. Madrid 2005

  • Ética Clínica (Albert R. Jonsen; Mark Siegler; William J Winslade) Editorial Ariel 2005

  • El Bebé Perfecto: Tener hijos en el Nuevo Mundo de la Clonación y la Genética (Glenn McGee) Editorial Gedisa S.A. 2003

  • La Posibilidad de una Isla. (Michel Houellebeq) Ediciones Alfaguara S.A.

  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Articulo de opinión Keith Hammond. 1997

  • Código Penal Español. Ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. LA LEY-ACTUALIDAD S.A. 2005

  • www.doyma.es

  • www.bbcmundo.co.uk

  • www.vidahumana.org

  • www.embrios.or

  • www.cite-sciences.fr

  • www.genetics-and-society.org

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Enviado por:Lorena
Idioma: castellano
País: España

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