Economía y Empresa


Clasificación empresarial


CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

Las empresas se pueden clasificar de muy diversas formas, a saber; por su forma jurídica, por el sector económico, por el grado de participación del Estado, por su tamaño y por el ámbito estatal. Por su forma jurídica.

Todas las empresas deben tener una forma jurídica que viene determinada, entre otras cosas, por el número de personas que participan en la creación de la misma, por el capital aportado y por el tamaño.

En toda empresa, grande o pequeña de cualquier tipo se encuentran tres factores necesarios para que pueda realizar su actividad: ellos son: personas, capital y trabajo.

SEGÚN EL NÚMERO DE PERSONAS

Unipersonales: Empresas individuales: Denominadas también empresas unitarias o de propietario único. En ellas, aunque una persona es la dueña, la actividad de la empresa se extiende a más personas, quienes pueden ser familiares o empleados particulares. Ejemplo: El almacén don Pedro, de propiedad exclusiva de don Pedro.

sociedades: Son las empresas de propiedad de dos o más personas llamadas socios.

SEGÚN EL CAPITAL

A) Empresas públicas: Son aquellas cuyo propietario es el Estado y Actúa como empresario en ciertos sectores a los cuales no llega la Iniciativa privada.

B) Empresas privadas: Son aquellas que pertenecen a los particulares.

C) Empresas mixtas: Son aquellas en las cuales la propiedad de la empresa es compartida entre el Estado y los inversores privados.

SEGÚN LA LEY

• De derecho

• De hecho

• Irregulares

SEGÚN EL MONTO DE CAPITAL

Según el tamaño de la empresa se pueden diferenciar en tres grupos:

Pequeña empresa.

Mediana empresa.

Gran empresa.

Los criterios usualmente aceptados para clasificar las empresas por su tamaño son:

A) El numero de trabajadores: Serán pequeñas empresas las que tienen entre 1 y 50 trabajadores, las medianas entre 50 y 500 y grandes empresas las de más de 500.

B) El volumen económico de las operaciones que realizan: Según este criterio, habría que considerar pequeñas empresas las que facturan menos de 50 millones al año, medianas empresas las que facturan entre 50 y 1000 millones y grandes empresas que facturan más de 1000 millones.

C) Según el ámbito estatal se pueden considerar dos grupos:

• Empresas nacionales: Son las que desarrollan su actividad en un único país.

• Empresas multinacionales: Son grandes empresas que desarrollan sus actividades al mismo tiempo en varios países.

• Empresas regionales.

• Empresas locales.

SEGÚN LA LEY TRIBUTARIA

A) Régimen simplificado: consiste en el tratamiento que se ha diseñado para los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas o servicios están grabados.

Requisitos

-Que sean personas Naturales

-Que sean minoristas o detallistas, cuyas ventas estén grabadas o presenten servicios grabados.

-Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

-Que hayan tenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $ 42'000.000 (base año 2000)

Obligaciones

-inscripción en el registro

- llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias.

- no les está permitido cobrar el impuesto a las ventas

- no les está permitido presentar declaración de ventas

- no les esta permitido descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en las adquisiciones; este forma un mayor valor del costo o gasto.

2. Régimen común

Requisitos

Por regla general se es responsable del régimen común cuando no se cumplan los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado. Con la ley 633 de 2000, se presume de derecho que el responsable pertenece al régimen común, cuando respecto del año inmediatamente anterior se presenta alguno de los siguientes eventos:

  • Que haya tenido a su servicio 8 o mas trabajadores.

  • Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o

  • Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimiento, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación

  • Que haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $70'000.000(valor año base 2000).

Obligaciones

  • Inscribirse en el registro nacional de vendedores.

  • Llevar libros de contabilidad en debida forma.

  • Registrar el impuesto a las ventas en la cuenta mayor “Impuesto a las ventas por pagar”.

  • Expedir factura o documento equivalente a liquidar el impuesto correspondiente respecto de la venta o servicio gravado.

  • Presentar la declaración bimensual de ventas.

  • De acuerdo con su calidad de agente de retención del impuesto a las ventas.

  • Informar el cese de actividades.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

SOCIEDAD CIVIL:

Matrimonio

SOCIEDAD DE PERSONAS:

SOCIEDAD COLECTIVA:

También se conoce como sociedad limitada, ya que su principal característica radica en que en un caso de dificultad comercial los socios que la conforman deben responder no tan solo con su aporte capital, sino que también con sus bienes personales.

Dentro de este tipo de sociedades también tenemos dos tipos:

Comerciales: su principal característica es que los socios son responsables ilimitados y solidarios de todas las obligaciones sociales legalmente contraídas.

Civiles: Es cuando los socios son responsables ilimitados, pero a prorrata de los aportes.Considerando el grado de responsabilidad de los socios, son muy pocas las sociedades de este tipo.

EN COMANDITA SIMPLE: Sociedad en Comandita Simple: Se constituye por uno o mas gestores o uno o mas comanditarios, uno tiene la responsabilidad ilimitada; en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión & Cia. S. en C. (Art. 324 C. de Co.). Ejemplo: Torres & Cia S. en C.

DE CAPITAL:

SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella que esta constituida de un capital social en un fondo común dividido en acciones y la administración esta a cargo de un directorio compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas.

La ley introduce dos formas especiales de sociedades anónimas:

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA: Es aquella que hace oferta publica de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10% de su capital suscrito a un mínimo de 100 personas. Estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a menos que se acuerde lo contrario en la junta ordinaria de accionistas.

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA: Son aquellas que no cumplen con ninguno de los requisitos anteriores. Las sociedades anónimas cerradas tienen la libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente la distribución de sus utilidades.

EN COMANDITA POR ACCIONES:

Sociedad en Comandita por Acciones: Se constituye por uno o más socios con responsabilidad ilimitada y cinco o mas socios con responsabilidad limitada. El Capital esta representado en títulos de igual valor (Art. 344 C. de Co.).

LIMITADA : Es aquella en todos los socios administran por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros. Los socios son responsables solo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales, esto es que en caso que esta presente problemas económicos los socios no corren el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderán solo con el monto que hayan aportado al capital de la empresa.

SOCIEDADES MIXTAS: El prototipo de esta clase de solidaridad es:

Sociedad De Responsabilidad Limitada: Los socios pueden ser mínimo dos, máximo veinticinco (Art. 356. C. de Co.). El Capital esta dividido en cuotas de igual valor (Art. 354 C. de Co.). La razón social está seguida de la palabra Limitada o de su abreviatura Ltda. (Art. 357 C. de Co.). Ejemplo: Almacén el Estudiante, Cia. Ltda.

SOCIEDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO: Son las entidades que persiguen exclusivamente fines sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin animo de lucro. Ejemplo: el club el Remanso, de propiedad de un fondo de empleados.




Descargar
Enviado por:Chaparro
Idioma: castellano
País: Colombia

Te va a interesar